domingo, 29 de noviembre de 2020

Tomo II, CAPÍTULO IV, PLANES DE ESTUDIOS

CAPÍTULO IV

PLANES DE ESTUDIOS

PLANES DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII. - LOS DE 1807 Y 1824. - REFORMA DE LAS UNIVERSIDADES EN 1845. - LA LEY MOYANO. - REFORMAS DE LA ENSEÑANZA POR RUIZ ZORRILLA.

Ya en el capítulo "Facultades y Cátedras" han quedado reseñados, ampliamente, los planes de estudios de nuestra Universidad desde su fundación hasta los Estatutos de Fernando VI, en 1753.

Fueron éstos un verdadero plan de enseñanza para esta Escuela; y en efecto, nada se omitió en ellos relativo a su administración, dirección y régimen. Las enseñanzas estaban pro- vistas en aquella época de todos los elementos que formaban la ilustración y estudios a que se dedicaban con preferencia los españoles. La Universidad tenía en aquel entonces, además de las tres cátedras de latinidad, una de matemáticas y tres de filosofía, cuatro de leyes, cuatro de cánones, seis de teología, seis de medicina y una de cirugía, que como ya hemos dicho, se proveían por el Rey a consulta del Real Consejo, pero mediando oposición de los aspirantes que reunían los diferentes grados y diversos requisitos que para obtenerlos se exigían.

El estado de nuestras Universidades a mediados del siglo XVIII era muy lamentable. Creadas en diferentes épocas y por distintos personajes, no sujetas a un plan uniforme, quedaban entregadas a sí propias y sin relación alguna entre ellas.

Faltaba esa comunicación de ideas y de doctrinas que tanto favorece los progresos de la ciencia, engendrando el estímulo y haciendo que se generalice y discuta lo que en una parte se concibe y encuentra acogida u oposición en otras.

Cada Universidad, en cuestiones de enseñanza, era un fuerte baluarte, con sus estatutos, sus planes de estudios y sus doctrinas, que hacíalas enemigas unas de otras.

No hemos de entrar en el estudio de esta decadencia de nuestros primeros centros de cultura en esa época, por cuanto mucho se ha escrito sobre el particular y tiene el lector numerosas obras que pueden ilustrarle debidamente, pero hemos de hacer constar dos cosas: que de ella era causa primordial el atraso de España, que llegó, fatalmente, después de aquel siglo de oro de nuestra literatura y que alejadas, por las causas que hemos expuesto, del movimiento científico, que en otras naciones se desarrollaba muy activamente, sólo les quedaba el recuerdo de sus pasadas grandezas.

D. Vicente de la Fuente, en su Historia de las Universidades y Gil de Zárate, en su obra De la Instrucción pública en España, pintan con vivos colores este lamentable estado de los centros universitarios de nuestra patria.

La primera de todas, la de Salamanca, fue la más reacia a la implantación de ciertas doctrinas modernas y la que con más tesón se hallaba apegada a sus anticuados planes de estudio. (1).
(1) El catedrático de la dicha Universidad D. Diego de Torres, describe el estado a que

había llegado la enseñanza en aquel centro. Véase su Vida (ed. de La Lectura) y el cap. XLII, t. III, pág. 239 de la obra de La Fuente ya citada. También el P. Feijóo con sus acerbas críticas de los estudios universitarios, patentiza lo mismo, y la difusión y autoridad de sus escritos contribuyeron a que se formara espíritu propio a las reformas que se trataba de implantar.

Pruébalo lo que ocurrió con la Academia que el Conde de Fuentes intentó crear en esta ciudad para propagar el estudio de las ciencias. Solicitado informe de la Universidad de Salamanca, el P. Rivera, encargado de redactarlo, dijo que los pro- movedores de la Academia se habían engreído con las lecciones que de arrogancia, más que de sabiduría, daban los enciclopedistas, comprendiendo entre éstos a Heineccio, Rollín y Muratori.

El año 1769, reinando Carlos III, el grupo formado por el Conde de Aranda, Roda, Grimaldi, Campomanes y Floridablanca, inicia la reforma de las Universidades, con miras al centralismo, y para ello se comienza creando el cargo de Director de Universidad, con extraordinarias atribuciones y del que ya hemos hablado.

A esta siguieron otras disposiciones, ya para la provisión de cátedras en propiedad y regencia, ya también acerca de los grados académicos e incorporaciones de cursos.

Pero donde más palmariamente resulta el deseo de la reforma es en el plan de estudios dado por el Real Consejo a la Universidad de Salamanca en 1771, plan a que tuvieron, después, que adaptarse todas las del reino.

Pero si bien ganaron las Universidades poniendo sus enseñanzas más a tono con las ciencias de la Naturaleza que tanta pujanza habían adquirido, perdieron el carácter peculiar que habíanles impreso las regiones de las que eran hijas.

Los Estatutos de Fernando VII continuaron sin embargo en observancia hasta el año de 1786, en que por Real Cédula de 22 de enero del mismo se mandó que todas las Universidades se arreglasen al plan de 1771 en lo tocante a duración de curso, matrículas, asistencias y recepción de grados académicos.

Desde la fecha de esta Real Cédula, fue paulatinamente uniformándose la enseñanza, y la acción del gobierno obró directamente sobre las Universidades, que sin embargo continuaron regidas en lo demás por sus propios Estatutos y Reglamentos, sin haberse mezclado el Trono en la depresión o amplitud de sus antiguas enseñanzas.

Para atemperar sus Estatutos la Universidad de Zaragoza a las bases del plan de 1771, le fue preciso formar unas instrucciones que, aprobadas por el gobierno, sirvieron para abrir el curso de 1786.

El Plan de 1771, hecho general para todas las Universidades, en cuanto a la parte comprendida en la Real Cédula de 1786, siguió vigente en esta de Zaragoza hasta la publicación del de 12 de julio de 1801, para cuyo cumplimiento hubo también de formar la Universidad otras instrucciones que fueron igualmente aprobadas en 24 de octubre de aquel año por Carlos IV.

Este plan, lo mismo que el anterior, dejó a todas las Universidades en la posesión de dar sus antiguas enseñanzas y no se mezcló tampoco en su interior administración.

En 1803 se intentó organizar el estudio de las Leyes en las Universidades y se dio validez académica a los cursos seguidos en los conventos; al siguiente año se reglamentan los estudios de los cirujanos, dictando órdenes referentes a su reválida, que se compone ya de ejercicios teóricos y prácticos de diagnóstico de enfermos y operaciones en los cadáveres, en vez de limitarse a disertar y argüir.

Viene después la ya importante reforma en la enseñanza del año 1807 del Marqués de Caballero, sucesor de Jovellanos en el ministerio.

Este plan, originariamente aprobado para la Universidad de Salamanca, introdujo grandes novedades en los estudios y fue un avanzado paso hacia las ciencias. Si bien por él se suprimieron muchas Universidades que se consideraron de poca importancia o inútiles, adoptáronse en cambio mejoras sensibles, creándose asignaturas hasta entonces desconocidas en las escuelas; tales fueron el Derecho público y la Economía política a que pocos hombres de letras se habían dedicado en España; dióse también amplitud a las ciencias físicas y naturales, y regularizando los estudios se metodizaron los ejercicios para los grados académicos.

Desgraciadamente, un plan de tal manera benéfico para la instrucción pública, desapareció tan pronto como se puso en práctica en Zaragoza; la guerra con Francia lo hizo abortar; y más tarde, el memorable prisionero de Valencey, Fernando el Deseado, lo derogó en 1818, sufriendo las ciencias un lamentable retroceso.

Fernando, que de vuelta de su cautiverio hizo su entrada triunfal por la Puerta del Sol de esta ciudad siempre heroica; que vio las gloriosas ruinas del grandioso edificio que a costa de tantos afanes levantara Cerbuna, y con objeto de reconstruirle prometió hacer efectivas las subvenciones que sobre Rentas había concedido su padre en 1807, y ofreció proteger las ciencias, defraudó las esperanzas que los doctores habían llegado a concebir el 6 de abril de 1814, día de su entrada.

El plan de 1807, que había ciertamente favorecido las escuelas universitarias, fue reemplazado por el de 1771, de que ya hemos hablado.

La de Zaragoza veíase por aquel tiempo en su mayor apogeo, pues a más de conservar todos los estudios que fundó y dotó el Sr. Cerbuna, cuyas rentas aumentó después el Arzobispo Apaolaza, poseía uno de los mejores edificios destinados en nuestra patria a la enseñanza, con una escogida Biblioteca, rico gabinete de Física - a pesar de la leyenda de La Fuente y por otros copiada de la máquina de madera cubierta de papel dorado- , un claustrillo con más de cincuenta retratos de personajes bienhechores de la Universidad y un riquísimo Archivo en el que guardaba interesantísimos documentos para su historia.

Todo se perdió; tres mil libras de pólvora comprimida en dos hornillos, redujeron a ruina y desolación la grandiosa morada de las ciencias; con los valientes que la defendían pereció el 18 de Febrero de 1809 el costoso edificio que el señor Cerbuna levantara, y las cuantiosas riquezas allí acumuladas durante varios siglos, fueron pasto de las llamas.

Como mutilado resto de aquel cuerpo, vida y alma de la ciencia en Aragón, queda sólo la artística capilla, guardadora hoy de las riquezas bibliográficas de la Universidad.

Interrumpidos, necesariamente, los estudios por aquella fatal catástrofe, se abrieron de nuevo al público tan pronto como las tropas españolas recuperaron la ciudad el 10 de julio de 1813.

En suspenso por la guerra el plan de Caballero, las Cortes de Cádiz nombraron una comisión que entendiera en organizar la enseñanza y ésta lo presentó en 9 de septiembre de 1913; le precede un informe atribuído a Quintana; las teorías fundamentales son fiel trasunto de los que pocos años antes habían aparecido informando la obra pedagógica de la revolución francesa y de la Universidad napoleónica.

Para establecer ese plan pide la comisión treinta millones de reales,descartando la enseñanza primaria, sufragada por los pueblos, y la de los seminarios pagada por la iglesia; el plan fracasó; no fue establecido.

Desde 1815 a 1820 no se redactan nuevos planes de enseñanza; en primero de febrero de 1815 se designó una comisión compuesta de los ministros de los Consejos, según indica Gil y Zárate en su obra ya citada; la única disposición de carácter general referente a Universidades es la Real orden de 18 de octubre de 1818, dejando sin efecto el plan del ministro Caballero de 1807, y restableciendo, como ya hemos dicho, las disposiciones que organizaban los estudios en 1771.

Siguió el plan efímero de 1821, sucediéndole el famoso de Calomarde dado el 14 de octubre de 1824.

Este plan, estudiado en conjunto, ofrece dos distintos aspectos: rechaza la tendencia del plan liberal de 1821, favorable al estudio de las ciencias políticas, filosóficas y naturales y favorece la Jurisprudencia y la Teología; en cambio acoge la tendencia uniformista y centralizadora de éste y la establece con mayor ahínco; es, desde tal punto de vista, plan influído por el napoleonismo y la preponderancia del Estado docente y casa con la significación política verdadera de su autor, pues se da el caso de que lo elogien escritores de ideas liberales (1: Ibarra: "Origen y vicisitudes de los títulos profesionales en Europa" (obra ya citada).).

Pero a pesar de haberse metodizado en él las enseñanzas, nivelándose los sueldos de los catedráticos e introduciendo otras reformas, que tendieron a centralizar y uniformar los estudios, se amenguó mucho la ilustración y se cortaron los vuelos al progreso de las ciencias, que tanto se habían promovido en los años 1813 y 1821, Desgraciadamente, el plan de Calomarde subsistió más tiempo del que debiera, no obstante la reaparición del liberalismo, al fallecer Fernando VII.

El vuelo que tomaron las ideas en 1834 y los principios de gobierno que entonces se desarrollaron, inutilizaban el plan de retroceso de 1824, y fue preciso acordar la formación de otro más conforme a la época. Su redacción fue encargada a una comisión especial creada en enero de 1834. Sin duda no satisficieron los trabajos de la comisión, puesto que, a la par que se mandó cesar la Inspección de Instrucción pública, el 21 de septiembre de aquel año se creó la Dirección general de Estudios, encargándola formase el nuevo plan, pero continuando mientras tanto la observancia del de 1824.

El 4 de agosto de 1836 apareció por fin, pero su duración fue muy efímera; los sucesos de La Granja y el restablecimiento de la Constitución de 1812, jurada por doña María Cristina, le dieron muerte al mes justo de su nacimiento. Para suspenderlo se pretextó que sólo las Cortes se hallaban facultadas para arreglar la instrucción pública, y así fue, que mientras éstas proveían de plan, se adoptó un arreglo provisional para abrir el curso de 1836 a 1837, el cual salió a luz el 29 de septiembre y duró más que todos los planes anteriores. Este arreglo y el plan de 1836 contribuyeron, en mucha parte, a la reforma radical que se hizo por el tan justamente alabado y bien admitido de 1845, de que vamos a ocuparnos.

Se dio este plan el 17 de Septiembre del expresado año y fue recibido favorablemente por todos los hombres de letras, como el más análogo a las circunstancias e ilustración de la época. Reformó radicalmente las antiguas enseñanzas; dio estabilidad y decoro al profesorado, y dotó y premió competentemente a los catedráticos, formando de ellos un cuerpo honorable, que distribuyó en las tres clases o categorías denominadas de entrada, ascenso y término. Clasificó también los estudios, llamándolos de segunda enseñanza, de facultad mayor, superiores y especiales y los repartió entre las diez Universidades y que dejó subsistentes.

La de Zaragoza, en cuyas antiguas enseñanzas no se había hasta entonces hecho más innovación que la de sustituir la Facultad de Medicina, que tuvo hasta el año 1843, con el Colegio de prácticos en el arte de curar, que subsistió hasta la publicación del referido plan, perdió entonces parte de la matrícula, cuyo número habían sostenido, casi igual un año con otro, con alumnos médicos.

Acaso en la formación del expresado plan, tan beneficioso para algunas Universidades, no se tuvo en cuenta que la medicina siempre fue cultivada con éxito en Zaragoza, cuya situación topográfica llama naturalmente al estudio de la profesión a los hijos de su vasto distrito; tendríase tal vez presente que está en el centro lineal de Madrid a Barcelona, a cuyas dos Universidades se dotó con aquella enseñanza, privando a la de Zaragoza de unos estudios que la habían acreditado y dado gloria durante varios siglos.

La Universidad quedó, pues, reducida a solas tres Facultades de Filosofía, cuyos estudios los formaban los de segunda enseñanza y de ampliación, divididos en Letras y Ciencias; la de Jurisprudencia y la Teología.

Con objeto de rectificar los defectos que en la práctica pudiera ofrecer el plan de 1845, se nombró una Comisión compuesta por D. Manuel Joaquín Tarancón, Presidente; D. Pablo Montesinos y D. Mateo Seoane, Consejeros de Instrucción pública; D. Florencio Rodríguez Vaamonde, (o Bahamonde) Rector de la Universidad de Madrid; D. Claudio Moyano, de la de Valladolid; D. Francisco Carbonell, de la de Valencia; D. Gabriel Herrera, de la de Salamanca; D. Pedro Laserna, ex-ministro de Gobernación, y D. Fermín Gonzalo Morón, diputado a Cortes; también se había creado en 1847 el nuevo Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras públicas, que ocupó D. Nicomedes Pastor Díaz. Las observaciones reunidas por ella exigían algunos retoques en el plan de 1845, y por Real orden de 8 de julio de 1847 se instaura uno que es en realidad el anterior con leves modificaciones.

Viene después el plan de 1850, que pertenece al grupo de los que siguen, completando la tendencia representada por los dos de 1845 y 47. En el preámbulo, el ministro, elogiándolos, dice que "son tan sorprendentes las aptitudes de los españoles, gracias a la Providencia, que ha dotado a nuestros naturales de aventajadas disposiciones, que apenas se siembran las semillas del saber, cuando ya prestan frutos sazonados y copiosos".

Con el plan de 1850 podemos decir que se cierra el grupo de los que pueden denominarse, en sentido general, "planes napoleónicos liberales".

Tras el que acabamos de citar viene la ley de Instrucción pública, llamada de Moyano y promulgada en 1857.

Moyano acometió la reorganización de la enseñanza, reformando por Decreto las Escuelas de Comercio, la Biblioteca Nacional, el Museo de Ciencias Naturales y creando la Escuela Superior de Diplomática; pero la reforma de las Universidades se acometió con anuencia de las Cortes. No damos detalles de ella por ser de sobra conocida; se han hecho varias ediciones; puede consultarse la que consta en la Colección legislativa, tomo LXXIII, págs. 227 y 319 (tomo perteneciente al trimestre de 1857).

Lo más saliente para el estudio ligerísimo que hacemos es lo concerniente a las carreras universitarias. El bachillerato en Filosofía dura tres años y otros tres la licenciatura; el bachillerato en Ciencias consta de tres años de estudios comunes a las tres secciones; la licenciatura en cada una de éstas (Exactas, Físicas y Naturales), dos, y el doctorado, otros dos; el bachillerato en Farmacia ha de cursarse en cinco años, de ellos dos con práctica en una botica; la licenciatura, en dos, y el doctorado, en uno.

El bachillerato en Derecho se estudia en cinco años; el sexto es común a las dos licenciaturas en Leyes y Cánones, y el séptimo comprende los estudios especiales de cada una de las dos ramas; también los estudios de la licenciatura en Administración tienen estudios especiales; el doctorado se cursa en dos años, que son así los octavo y noveno de las carreras. La revolución de septiembre repercute en la legislación de enseñanza; Ruiz Zorrilla dio un decreto reformándola.

***

La adaptación de todos estos planes de estudios en nuestra Universidad fue la siguiente:

Uno de los más importantes es el señalado para el curso de 1772 a 1773.

Las enseñanzas, profesores y textos eran las siguientes:

TEOLOGÍA. - El Dr. Blas Matías de San Juan, catedrático de Prima, leerá la materia de Angelis - El Dr. D. Manuel Turmo, de Vísperas, leerá la materia de Trinitate. - El P. Fr. Onofre de Asso, leerá De regulis ad interpretandum vetus testamentum. - El padre Fr. Juan Barrera, de Durando, leerá de Sper. et Caritate. - El Dr. Manuel Cavós, de Santo Tomás, leerá de Scientia et atributis Dei- El Dr. D. Joseph Berné, catedrático de Escoto, leerá de Impecabilitate Christi.

CÁNONES. - Prima: D. Salvador Alfranca, Foro Competenti – Vísperas: D. Faustino de Acha, de Officio legati. - Decreto: D. Pedro Padilla, Distinciones de Penitencia- Sexto: D. Fermín Briz, de Restitutione Spoliatorum et Jure Jurando.

LEYES. - Prima; el Dr. D. José Lacruz, de Liberis. - Vísperas: D. Francisco Paula de Roa, de Rebus creditis. - Código: D. Inocencio Camón, de Edeudo. - Instituta: Dr. D. José Garro explicará el 1.° y 2.° libro.

MEDICINA. - El Dr. D. José Villalba, catedrático de Prima, leerá De método medendi- Vísperas: D. Manuel de Lay, de Phisicología et Pathología.
El que obtuviere la cátedra de Aforismos leerá de Aphorismis et pronosticis. - Anatomía:

D. José Lacambra leerá de Anatomía - Primera de curso: D. José Royo, Putribus, crisibus et indicationibus. - Segunda de curso: D. José Márquez, de Febribus. - Cirugía: Licenciado D. Francisco Vingueira leerá de Ulceribus.

El año 1786 se dictó una Real cédula de S. M. y señores del Consejo por la cual se mandaba que en todas las Universidades del Reino fuera la duración del curso o

año escolar desde 19 de octubre hasta San Juan; que se observara en ella lo dispuesto y establecido para la de Salamanca en cuanto a la matrícula de estudiantes, su asistencia a cátedras, ejercicios de academias, oposiciones a cátedras, exámenes para el pase de unas a otras, y que para la recepción de los grados mayores y menores, en cualquiera de dichas Universidades, hayan de tener los que fuesen admitidos a ellos igual número de cursos y matrículas, acreditando su disposición a recibirlos, siendo examinados con el rigor prevenido.

Fue dada en El Pardo a 22 de enero del año expresado y la firman Campomanes, Hinojosa, Rivero y Velarde Mendinueta. (Se inserta impresa en el Gestis núm. 15, folios 364 y siguientes).

En 2 de enero de dicho año, la Universidad hizo la adaptación, que confió a los doctores Latorre, Navarro, Salvador, Acha, Estrada, Camón, Elizondo, Ortiz, Novella y Miguel, en lo que hacía referencia a matrícula, asistencia a cátedras, textos, duración del curso, ejercicios de academias, oposiciones a cátedras, exámenes, número de cursos para los grados mayores y menores y rigor con que ha de probarse a los graduandos.

En claustro de 21 de abril de 1787 se dio cuenta del nuevo plan de estudios aprobado por el Rey para la Universidad de Valencia, con dotación de 20.000 pesos. En su vista se acordó formar un nuevo plan con las reglas en el modo y forma que prescribe el valenciano, el cual será el fundamento de estudios del que debe hacerse, remitiéndose al Rey para ver si lo aprueba y aumenta las rentas de esta Universidad.

Para el Curso de 1793- 1794 rige el plan de estudios siguiente:

TEOLOGÍA. - Prima; Dr. Latorre, de Locis Theologicis. - Vísperas: Dr. Muñoz, por Gotti, los tratados de Virtutibus Theologicis, Jure et Justicia. - Escritura: Dr. Labad, Aparato Bíblico de Lamy - Durando: Dr. Górriz, la Historia eclesiástica por los Coloquios

de Graveson. - Santo Thomas: Dr. Abadal, por sustitución, explicará por Gotti los tratados de Deo Incarnato, Scientia, Gratia, Animæ Christi - Escoto: Fr. Pellicer explicará lo

Sacramental por el Emmo. Gotti, supliendo lo preceptuado por la Suma de Cuniliati.

CÁNONES. - Prima; Dr. Lasarte, Derecho Eclesiástico de Berardi. - Vísperas: Dr. Azara,

los cinco libros de las Decretales por la Paratitla del Valense. - Decreto: Dr. Martínez explicará el Decreto de Graciano. - Sexto: Dr. Ramírez, por sustitución, explicará las Instituciones de Lorenzo Selvagio, con las adiciones de la Disciplina, Leyes y costumbres de España.

LEYES. - Prima: Dr. Garro, elementos de Derecho civil según el orden de las Pandectas, por Heineccio. - Vísperas: Dr. Lafuente, Instituciones imperiales por el segundo tomo de Arnoldo Vinio, ilustrando los respectivos títulos de sus lecciones con las antigüedades romanas de Heineccio e Historia civil del mismo. - Código: Dr. Broto, Elementos del Derecho natural y de Gentes, de Heineccio, con las notas de Marín y después los títulos más esenciales del Código. - Instituta: Dr. Lissa, Instituciones imperiales, por el primer tomo de Arnoldo Vinio, ilustrando los respectivos títulos de sus lecciones con las antigüedades romanas de Heineccio e Historia civil del mismo.

MEDICINA. - Prima; Dr. Thomeo, 1.a y 2.a de Aforismos, de Boerabe de Cognoscendi et curandis morbis. - Vísperas: Dr. Villagrasa, Aforismos, por el propio autor. - Aforismos; Dr. Ortiz, las obras genuinas de Hipócrates. - Anatomía, cursantes de Medicina de 1.° y 2.° año y cursantes de Cirugía de 1.°, 2.°, 3.° y 4.° año: Dr. Juste, Compendio anathomico, de Lorenzo Eister, con sus notas de la edición de Amsterdam de 1748.

En la cátedra de Instituciones más antiguas a que concurrirán los cursantes médicos de 2.° año, el Dr. Lope explicará la segunda parte de las Instituciones de Boerabe. En la de Instituciones menos antiguas a que concurran los cursantes médicos de primer año, el Dr. Thomeo e Insausti explicará la primera parte de dichas Instituciones.

CIRUGÍA,- El Dr. Lacambra explicará la Cirugía, espurgada de sus errores por Juan Gorter, en los cuatro años.

ARTES,- Tercer año, el Dr. Salcedo explicará la Suma o compendio de la Física, del P. Villalpando, dictando las cuestiones útiles y curiosas que se han prefijado por el Claustro. Segundo año, el Dr. Bayo explicará el Compendio de Metafísica y Ética, dictando igualmente las cuestiones prefijadas. Primer año. Fray Manuel de Santa Isabel, por sustitución, explicará la Lógica del mismo autor, dictando las cuestiones prefijadas.

Física experimental: El Dr. Campos explicará el Compendio de Muschembroek.

En 30 de julio de 1799 los Doctores Lasarte, Muñoz, Lecha, Sánchez Muñoz, Abad, Tomeo y Liznaeri proponen, y así se acuerda, de que en vista de las órdenes recibidas por la superioridad en la que por haberse agotado la edición que hizo el Dr. Abadal del P. Villalpando, se cambia el texto por el del Padre Jacquier y también la conveniencia de cambiar los Comentarios de Van Espeen del Decreto de Graciano por las Instituciones Canónicas de Lorenzo Salvagio.

En 27 de Julio de 1807 se da cuenta de la orden de S. M. dirigida por el Excmo. Sr. Marqués de Caballero al Decano Gobernador interino del Consejo y que se comunicó a la Universidad con fecha 17 de julio, por la que se reduce el número de las Universidades del Reino, se agregan las suprimidas a las que quedan y se manda observar en ellas el plan de estudios aprobado para la de Salamanca.

En Claustro pleno celebrado el 29 del mismo mes se acuerda solicitar de S. M. la competente renta que sufrague la dotación de las cátedras.

Por la adaptación del plan de Caballero quedan en nuestra Universidad las Facultades en la forma siguiente:

TEOLOGÍA. - Religión, Teología moral, Escritura, Cuarta de Instituciones, Tercera de Instituciones, Segunda de Instituciones, Primera de Instituciones, Moderante.

Textos: Compendio de Baylly, Compendio de los Salmaticenses, por el P. Fr. Marcos de Santa Teresa. Aparato de Lami. El P. Garinaga, todo el tratado de Sacramentis. El mismo, desde el tratado de Gratia Christi hasta el de Sacramentis. El mismo, desde el tratado de Angelis hasta el de Gratia Christi. El mismo, desde De fundamento religionis Catholico

Romanæ contra Heterodoxos hasta el tratado de Angelis.

CÁNONES. - Concilios españoles, Concilios generales, Decreto de Graciano, Instituciones canónicas, Historia eclesiástica, Prenociones canónicas, Moderante.

Textos: Suma de Villanuño, Suma de Fernández de Larrea, Van-Espen, Análisis de Graciano, Compendio de Cabalario, El Félix Amat, Jorge Lackis.

LEYES. - Recopilación, Partidas, Práctica, Historia y elementos del Derecho español, Economía política, Historia y elementos del Derecho romano, Moderante.

Textos: La novísima recopilación, Las Partidas, D. Juan de Hevia Bolaños, Aso y Manuel, Adam Smith, Heineccio,

FILOSOFÍA y otras asignaturas,- Elementos de Aritmética y Álgebra, Lógica y Metafísica, Filosofía moral, Aplicación del Algebra a la Geometría, Física experimental y Química, Moderante, Textos: D. Juan Justo García, P, Jacquier, el mismo para la Filosofía moral, D. Juan Justo García, Muschembroek y Turcroy.

Retórica: Lecciones de Hugo Blair, traducidas por D. Juan Luis Manurriz.

Esta adaptación fue aprobada por orden de S. M., de la que se dio cuenta en claustro de 13 de enero y mandando que se estableciera inmediatamente una cátedra de Hebreo; por ella verán nuestros lectores que queda suprimida en esta Universidad la Facultad de Medicina.

La guerra de la Independencia, los sitios que sufrió Zaragoza y el cierre, como consecuencia de tal anormalidad, de nuestra Escuela, hicieron que el plan de Caballero se malograra en España en general y en nuestra ciudad en particular; al reanudarse las tareas universitarias en 1813, la Junta de Escuelas formó un nuevo plan de enseñanzas que el claustro aprobó y que sometido al jefe político fue sancionado por éste, y que es el siguiente:

TEOLOGÍA. - Ocho años de duración en la carrera: Cátedras, Prima, Vísperas, Escritura y cuarta, quinta y sexta.

Textos: Locis Teologicis; Tratado de Dei natura, de Gotti; Aparato Bíblico, de Lamy; Historia Eclesiástica, por los coloquios de Graveson; Tratado de Deo Sciente, de Gotti, y lo Sacramental de la Teología moral, de Gotti.

CÁNONES. - Ocho años: Prima, Vísperas, Decreto, Sexto; a la primera concurrirán los de 1.°, 3.°, 5.° y 7.°; el Dr. Martínez explicará el Derecho Eclesiástico, de Berardi. Vísperas, para los de 2.°, 4.°, 6.° y 8.°; el Dr. Laborda explicará el mismo Berardi por su segundo volumen. Decreto, para los de 1.°, 3.° y 5.°; el Dr. del Campo explicará las Instituciones, de Selvagio, en su primer tomo. En la de Sexto para los de 2.°, 4.° y 6.°, el Dr. Bernad explicará el mismo Selvagio por su 2.° tomo.

LEYES. - Ocho años. - Prima; para los de 5.°, 6.°, 7.° y 8.°, el Dr. Maynar explicará la Constitución nacional de la Monarquía española- Vísperas: para los de 5.°, 6.°, 7.° y 8.°, el Dr. Otal explicará por sustitución las Instituciones de los Dres. Aso y Manuel. - Código: para los de 1.° y 2.°, el Dr. Berné dará las Instituciones. del Arnoldo Vinio, por su primer volumen. - Instituta: para los de 3.° y 4.°, el Dr. Villaba explicará las mismas Instituciones del Vinio por su 2.° volumen. - Economía civil política: para los de 1.° y 2.°, el Dr. D. Lorenzo Español, la obra de Adam Smith.

MEDICINA. - Cinco años. - Prima: para los cursantes de 4.°, 5.° y 6.°, el Dr. Thomeo explicará el Boerabe de Cognoscendis et curandis mortis.- En la de Vísperas: para los de 3.°, 5.° y 6.°, el Dr. Vallés explicará por sustitución, por el mismo Boerabe, las Fiebres pútridas- Aforismos: para los cursantes de 3.° y 4.° año, el Dr. Juste explicará las obras de Hipócrates. - Anatomía; para los de 1.° y 2.° y los cursantes de Cirugía, el Dr. Hernández explicará el Compendio Anatómico de Heister. - Instituciones más antiguas, para los de 2.°, el Dr. Hernández explicará la 2.a parte de las Instituciones de Boerabe. En la de menos antiguas, para los de 1.°, el Dr. López explicará la primera parte de las Instituciones de Boerabe y en la de Cirugía para los de 1.°, 2.°, 3.° y 4.°, el Dr. D. José Lacambra explicará la Cirugía expurgada de sus errores por Juan Goster.

ARTES. - Tres años por las Instituciones Filosóficas del Padre Jacquier.

Física experimental, compendio Muschembroek.

No figura la Química en este plan, señalada en el de Caballero.

También la Universidad reformó y presentó el oportuno plan a la Diputación provincial para el restablecimiento de las enseñanzas de Gramática y primeras letras que estaban a cargo de la misma; el profesorado lo componían un maestro de leer, otro de escribir y cuatro preceptores de mínimos, menores, medianos y mayores; las dotaciones eran de 7.000 a 9.500 reales vellón.

En 1818 la Universidad le pide al Rey se restablezca el método de enseñanza que tenía en el año 1806 arreglado a la Real Cédula de 22 de enero de 1786, continuando exclusivamente el mismo estado actual, número de examinadores y jueces de concurso para los grados y oposiciones a Cátedras y la perpetuidad en las que vacasen en adelante, por ser indudable que la llevan consigo las referidas con esta calidad después del año de 1807.

Derogado por Real decreto de 27 de octubre de 1818 el plan de estudios de 1807 disponiendo que se observen en las Universidades las prevenciones sobre libros y enseñanzas en el de 1771, la de Zaragoza arregló su plan de estudios a lo dispuesto en la dicha soberana disposición; el aprobado para el curso de 1818 a 1819 contiene: 

TEOLOGÍA. - Las cátedras de Religión o Prima, Moral o Vísperas, Escritura y primera, segunda, tercera y cuarta de Instituciones; la carrera duraba ocho años y los textos eran: el Compendio, de Baylli; el de los Salmaticenses, por el P. Marcos de Santa Teresa;

el Aparato Bíblico, de Lamy, y las cuestiones de Wonters, y en las Instituciones, el Tratado de Sacramentis, el de Gratia Christi hasta el de Sacramentis, el de Angelis hasta el de Gratia Christi y desde Fundamento Religionis Católico-Romano contra Heterodoxos, hasta el tratado de Angelis.

CÁNONES. - Concilios españoles o de Prima, Concilios generales o de Vísperas, Decreto, Instituciones o de Sexto, Historia eclesiástica y Prenociones canónicas; duración de la carrera ocho años; textos, la Suma, de Matías Villanuño, la Suma y Escolios, de D. Ramón Fernández Larrea; el Comentario al Decreto de Graciano, de Van-Espen; el Compendio, de Domingo Cavalario; Resumen de la Historia Eclesiástica, del Dr. Amat y la obra de Jorge Lackis.

LEYES. - Novísima Recopilación o Prima, Partidas o Vísperas, Práctica o Código, Historia y Elementos del Derecho español o de Instituciones, Economía política e Historia y Elementos del Derecho romano; duración de la carrera, ocho años. Textos: Los once primeros libros de la Novísima Recopilación, el Código de las Partidas y el libro 12 de la Novísima, la obra de Don Juan Hevia y Bolaños y las Instituciones del Derecho español que publicaron los Sres. Aso y Manuel, la obra de Economía, de Juan Bautista Lay y el Heineccio.

MEDICINA. - Seis años de carrera: las cátedras eran de Afectos internos y Clínica, Materia médica, Afectos mixtos, Patología y Terapéutica, Fisiología e Higiene, Anatomía y Botánica. Los textos, el Método curativo de las enfermedades, por Maximiliano Stall; las Fiebres pútridas y epidémicas, por el Boerhave; los Afectos y Aforismos, de Hipócrates;

en Patología y Terapéutica, el Boerhave; en Anatomía, el Compendio de Heister, ilustrado por el Dr. Bonills y la Caba; en Botánica, el Linneo. CIRUGÍA. - Afectos externos y Clínica: el método curativo del Boerhave.

FILOSOFÍA. - Elementos matemáticos, Lógica y Metafísica, Filosofía moral, Física experimental y Química; la carrera duraba cuatro años y los textos eran el Compendio de D. Juan Justo García, el P. Jacquier, y el Muschembroek y Turcroy.

LENGUAS. - En la Cátedra de Retórica para los Teólogos y Canonistas de 8.° año y los Legistas de 10.°, las lecciones de Hugo Blair.

Después de diversas alternativas de las que ya hemos dado cuenta al hablar de los planes de estudio en general, pasamos al plan de esta Universidad para el curso de 1822-23 con arreglo al Decreto de las Cortes de 1821. La enseñanza se divide en 2.a y 3.a en la forma siguiente:

Segunda enseñanza. - Gramática castellana. Lengua latina. Geografía y cronología. Literatura e Historia, Matemáticas puras, Lógica y Gramática general, Economía política y Estadística, Moral y Derecho natural, Derecho público y Constitución, Física, Química, Mineralogía y Geología, Botánica y Agricultura, Zoología.

Textos: la Gramática de la Academia y la reformada al uso de las Escuelas Pías; los nuevos elementos de Geografía y Cronología, por D. Juan Justo García y la de España y Portugal, por D. Isidoro de Antillón; Lecciones de Retórica y Bellas Letras, de Hugo Blair, traducidas por D. José Luis Munárriz, el Vallejo (Matemáticas), Baldinoti y lecciones por el profesor, Juan Bautista Lay, Jacquier y Heineccio, Instituciones del Derecho natural y de gentes, por Mr. Reyneval, Benjamín Constant, traducidas por D. Marcial López, y el texto Elementos, por Mr. Lites. No figuran textos de Química, Botánica y Agricultura y Zoología. En Mineralogía y Geología, la Origtognosia de V. Videnmann, traducida por D. Cristóbal Hergen y lecciones por el profesor.

Tercera enseñanza. - Lengua griega, lengua hebrea y caldea. Fundamentos de Religión, Historia de la Teología y Lenguas Teológicas, Instituciones dogmáticas y morales, Sagrada escritura, Principios de Legislación Universal, Historia y Elementos del Derecho civil romano. Historia e Instituciones del Derecho español, Historia y elementos del derecho público eclesiástico, Instituciones Canónicas, Historia eclesiástica y Suma de Concilios. Además Academias para Teología y Jurisprudencia.

Textos: Gramática, por Zamora; para traducir Esopo, Evangelio, de S. Lucas, Luciano, etc., Pasino y el texto hebreo de la Biblia, Baillet, Lugdunense, Lami. La obra de Legislación traducida por D. Mariano Lucas Garrido, Heineccio, Sotelo y Lasala, Lackis, el Cavalario (compendio), Gmeineri y Cabarucio.

En virtud del Decreto de la Regencia de 8 de octubre de 1823, el plan de estudios de nuestra Universidad para ese curso queda como sigue:

TEOLOGÍA. - Siete años; Prima, Vísperas, Escritura, 4.a, 5.a y 6.a de Instituciones. Textos: Annato, Cuniliati, Martínez Cantapetrense; 1.a, 2.a de Santo Tomás; 5.a de Instituciones; 6.a de Instituciones.

CÁNONES. - Ocho años. Los de octavo ganarán este curso dando la lección de extraordinario por sustitución o repaso en la Universidad; los de 7.° asistirán a la cátedra de Novissima y Práctica; los de 6.° a la de Concilios generales y españoles; la Historia eclesiástica para los de 5.° y las Instituciones y Derecho antiguo para los de 3.° y 4.°. Textos: el Villanuño y el Cavarucio, el Breviario del P. Berti, las prenociones de Doujat y el Decreto de Graciano por Berardi.

LEYES. - Los de 8.° ganarán este curso dando la lección de extraordinaria por sustitución o repaso en la Universidad; para los de 6.° y 7.° la Novísima recopilación, Leyes de Toro y Práctica, explicando aquel Código y la obra de D. Juan Hevia; en la de Partidas, a la que asistirán los de 4.° y 5.°, se explicará este Código teniendo a la vista el Asso y Manuel, con las notas de Palacios; en la 2.a de Instituciones de Derecho civil para los de 2.° de Leyes y Cánones, se explicará el 3.° y 4.° libro de los comentarios de Arnoldo Vinio; en la 1.a, a la que asistirán los de primer año de Leyes y Cánones, se explicará el 1.° y 2.° libro de dichos comentarios.

MEDICINA. - Seis años con las cátedras de Prima, Vísperas, Aforismos, Anatomía, Instituciones más antigua e Instituciones menos antigua y los textos. Método curativo de las enfermedades, por Maximiliano Stoll (se lee Stall anteriormente), para los de 5.° y 6.°, y para los de 4.°, 5.° y 6.°, los Afectos internos y especulativa de externos; Aforismos de Cognoscendis et curandis morbis del Boerhave, y con preferencia las fiebres pútridas y epidémicas; las obras generales de Hipócrates, el Compendio anatómico de Heister, la Patología, Terapéutica y Botánica, por el Boerave, y la Fisiología e Higiene por el mismo.

CIRUGÍA. - A esta cátedra asistirán los cirujanos romancistas de 1.°, 2.°, 3.° y 4.° año y se explicará la Cirugía espurgada de sus errores por el Goster.

(Lámina 3, CALOMARDE (Fot. Mora). Retrato de Vicente López. (Museo Provincial), pág. 97).

FILOSOFÍA. - Lógica y Metafísica para los cursantes de primer año, el P. Jacquier; Elementos matemáticos, para los de 2.° año que hayan de seguir la carrera de Teología o Medicina, el Compendio de Juan Justo García; Física general, para los de tercer año que hayan de estudiar Geología, el P. Jacquier; Filosofía moral, para los cursantes de 2.° año que hayan de estudiar Jurisprudencia, el mismo P. Jacquier; Física experimental, el Muschembroek y Turcroy.

En 22 de septiembre de 1824 se dicta una Real Orden para que no se abran las Universidades del Reino hasta tanto que meditado el plan de estudios que se confecciona, determine Su Majestad definitivamente.

Con 4 de noviembre, Calomarde dirige a esta Universidad una orden para que abra los estudios asignados en el plan general que acaba de publicarse, el 18 de dicho mes y

cierre la matrícula el 2 de diciembre, haciendo constar que si los cursantes no pueden presentar por este año los documentos que se exigen en el mismo para ser admitidos a matrícula, se les admita con la protesta de presentarlos dentro del Curso y se les matricule sin perjuicio del resultado que den sus purificaciones. El plan es el siguiente:

TEOLOGÍA. - Siete cursos distribuidos en esta forma: 1.ª de Instituciones teológicas,

2.a de las mismas, 3.a y 4.a ídem, 5.a de Teología moral, 6.a de Religión, 7.a de Sagrada

Escritura, 8.a de Historia y Disciplina general de la Iglesia.

Textos: El P. Cerboni, para los cuatro cursos de Instituciones teológicas; Compendio de los Salmaticenses, De vera Religione, por Luis Baylli; el aparato bíblico de P. Lamy y la Santa Biblia; el Breviario de Berti y la Summa Synodorum Æcumenicorum.

LEYES. - Siete cursos: 1.ª de Historia y Elementos de Derecho romano, 2.a de Instituciones de Derecho romano, 3.a de Instituciones de Derecho patrio, 4.a de Instituciones canónicas, 5.a de Digesto romano-hispano, 6.a de Jurisprudencia práctica

forense, 7.a de Novísima recopilación.

Textos: Historia et Elementa Juris romani, de Heineccio, y las Instituciones

romano-hispanas ad usum Tyronum hispanorum, de D. Juan Sala; Instituciones canónicas, por el Ilmo. Sr. Obispo D. Juan Devoti; Digestum romano-hispanum,

por D. Juan Sala; el Febrero adicionado y reformado por Gutiérrez; el Código real de la Novísima recopilación y la Ilustración del Derecho real, de D. Juan Sala.

CÁNONES. - Las cuatro primeras de Leyes en los cuatro primeros años; 5.a de Instituciones canónicas, 6.ª de Decretales, 7.ª de Historia y disciplina particular de la Iglesia de España.

Textos: Instituciones canónicas, por Juan Devoti; Commentaria in jus eclesiasticum universum, por Sebastián Berardi; Suma de Concilios de España, por Villanuño.

MEDICINA . - 1.ª de Anatomía teórica y práctica, 2.ª de Fisiología, Patología e Higiene, 3.ª de Terapéutica, Materia médica y Medicina legal, 4.ª de Patología especial y Monografía médica, 5.ª de Clínica interior o perfección. Textos: Caldani, Gregori, Plenk, Selle; Aforismos y pronósticos de Hipócrates, Próspero Alpino y Guillermo Cooper.

FILOSOFÍA . - 1.ª de Dialéctica y Ontología, 2.ª de Física general y particular de Astronomía física y Geografía, 3.ª de Metafísica y Ética, 1.ª de Física experimental y Química, 2.ª de Matemáticas, 3.ª de Ciencias físicas o naturales.
Textos: Institutiones elementariæ philosophiæ, de D. Andrés de Guevara; la Ética, del P. Jacquier; Física, de Libes, y Química, de D. Mateo Orfila; la obra de Mr. Lacroux.

LENGUAS. - 1.ª de Griego, la Gramática del P. Zamora; 2.ª de Hebreo, la Gramática de D. José Pasini; 1.ª de Oratoria, Filosofía de la elocuencia, por Campani. (Más lenguas o idiomas para añadir como lenguas históricas en Aragón).

ACADEMIAS. - 2.ª de Teología, 3.ª de Leyes, 4.ª de Cánones, 5.ª de Medicina, 6.ª de Filosofía, 7.ª de Matemáticas y Ciencias físicas. Explicaciones de extra ordinario. - De Teología: 1.ª del 1.° de Curso, 2.ª del 2.° de Curso, 3.ª del 3.° de Curso, 4.ª del 4.° de Curso. De Leyes: 1.ª del 1.° de Curso, 2.ª del 2.° de Curso, 3.ª del 3.° de Curso. De Cánones: 1.ª del 4.° Curso de Leyes, 2.ª del 5.° Curso de Cánones.

El plan de estudios para el curso de 1840 a 1841 fue el siguiente:

FILOSOFÍA. - Tres cursos de lección mañana y tarde. Mañana: Lógica y Gramática general. Elementos matemáticos. Continuación de las Matemáticas, Física experimental y Química, Filosofía moral y fundamentos de Religión, Matemáticas sublimes. Botánica.

Textos: Servant y Lacueva, Vallejo, Despretz, traducido por Álvarez y Orfila; Martel, ampliando las explicaciones de Religión por Baylli, Achiles Richard. Tarde: Lógica y Gramática general, Geografía matemática y física. Química y Mineralogía, Historia y principios de Literatura, Matemáticas sublimes. Textos: El Servant y Lacueva, Letrone y Despretz, Ranera y Araujo, Compendio de Vallejo.

LEYES. - Ocho años, mañana y tarde. Mañana: Derecho natural y de gentes, Elementos de Derecho romano, continuación del Derecho romano, Derecho público civil y criminal de España, el mismo con aplicaciones a la Constitución del Estado, Partidas y Novísima Recopilación, Práctica forense, Ejercicios de práctica forense. - Textos: Felice, traducido por Aces y Pérez, Recitaciones de Heinecio, las mismas Recitaciones orales, Sala, Tapia; orales, Tapia, Novísima recopilación; la redacción del Código de Gorosabel, Tapia.

Tarde: Principios de Legislación universal, continuación del Derecho romano precediendo sesenta lecciones de su historia; Derecho romano y sesenta lecciones de Derecho público general; Instituciones canónicas, precedidas de sesenta lecciones de Derecho público eclesiástico; continuación de Instituciones canónicas; Economía política; sesenta lecciones de Elocuencia forense y después Jurisprudencia mercantil; Derecho político.

Textos: Orodea, Heineccio, el mismo y Salas, Selvagio, Say, Quintiliano, traducido; el Código de comercio, la Constitución.

CÁNONES. - Para los de sexto y séptimo de Leyes, mañana y tarde. Mañana: Instituciones canónicas y Disciplina general y particular de España; textos Laurencio Selvagio, Fernández Larrea y el maestro Villodas. Tarde: Historia eclesiástica; ochenta lecciones de elocuencia sagrada, después de estas lecciones, práctica de juicios eclesiásticos, por el Breviario de Berti, Fr. Luis de Granada y el Valense.

TEOLOGÍA. - Siete cursos, con lección mañana y tarde. Mañana: Lugares teológicos, Instituciones teológicas. Teología Moral, Disciplina eclesiástica, con los textos Juenin, compendio de Berti, Compendio moral Salmaticense del P. Antonio de San José, Fernández de Larrea y el maestro Villodas. Tarde: Historia eclesiástica (primero y segundo año), Sagrada Escritura, Teología pastoral y Oratoria sagrada, y textos el Breviario de Berti, Lamy y Aparato Bíblico, Instituciones del P. Marín y la Retórica del maestro Fr. Luis de Granada.

MEDICINA. - Seis cursos, Anatomía descriptiva y general, Fisiología, Patología e Higiene, Terapéutica, Materia médica y Medicina legal, Patología especulativa y nosografía médica, Clínica interior o de perfección. - Textos: Boscasa, Mossacula, Chomel y Deslandes, Capdevila, Rodrigo y Peyro, Boisseau y Martinet, Aforismos y Pronósticos de Hipócrates, Próspero, Alpino y Guillermo Cooper.

LENGUAS. - Griego, Hebreo, Francés e Inglés.

Terminan los libros de Gestis, que conserva la Universidad de Zaragoza, con el de 1843 a 1844, por lo tanto, desconocemos la adaptación que del plan de 1845 se hizo en esta Universidad.

Por él se dividía la enseñanza en secundaria, de facultad mayor, estudios superiores y estudios especiales.

Las facultades se dividen en Teología, Jurisprudencia, Medicina, Farmacia.

TEOLOGÍA. - Siete años; asignaturas: Fundamentos de la Religión; Lugares teológicos; Prolegómenos de la Sagrada Escritura, primer año; Teología dogmática, parte especulativa; Teología moral, segundo año; Teología dogmática, parte práctica; Elementos de Historia eclesiástica; Continuación de la Teología moral; Oratoria sagrada, tercer año; Historia e instituciones del derecho canónico, cuarto año; Sagrada Escritura, quinto año; Historia eclesiástica general y la particular de España; Examen de la influencia del cristianismo en la sociedad civil, sexto año; Disciplina general de la Iglesia y en particular de la de España; Colecciones canónicas.

Además de los estudios anteriores, se exigirá un curso de lengua hebrea, que podrá hacerse en cualquiera de los siete años de la carrera. El que estudie los cinco años primeros se graduará de Bachiller de Teología, y el que después de recibir este grado curse y pruebe los otros dos años, podrá tomar el de Licenciado en la misma facultad.

JURISPRUDENCIA. - Se necesitaba estar graduado de bachiller en Filosofía, haber estudiado y probado un año por lo menos las materias siguientes: Perfección de la lengua latina. Historia, Filosofía.

Primer año: Prolegómenos del Derecho; Historia y elementos del Derecho romano, haciéndose observar las diferencias del Derecho español; Economía política.

Segundo año: Continuación del Derecho romano.

Tercer año: Derecho civil, mercantil y criminal de España.

Cuarto año: Historia e instituciones del Derecho canónico.

Quinto año: Códigos civiles españoles; Código de comercio; Materia criminal; Derecho político y administrativo.

Sexto año: Disciplina general de la Iglesia y en particular de la de España; Colecciones canónicas.

Séptimo año: Academia teórico práctica de Jurisprudencia; Estilo y elocuencia con aplicación al foro.

Además se exige el Griego: con los cinco primeros se obtendrá el título de Bachiller en Jurisprudencia; con los dos últimos, el de Licenciado.

MEDICINA. - Estar graduado de Bachiller en Filosofía; haber estudiado y probado las materias siguientes, en un año por lo menos: Química general, Mineralogía, Zoología, Botánica; el estudio de la Medicina se hará en siete años.

Primer año: Física y Química médicas; Anatomía humana general y descriptiva.

Segundo año: Historia natural médica; Fisiología; Higiene privada.

Tercer año: Patología general; Anatomía patológica; Terapéutica; Materia médica; Arte de recetar.

Cuarto año: Patología quirúrgica; Anatomía quirúrgica; Operaciones; Vendajes; Clínica de Patología general.

Quinto año: Patología médica; Obstetricia; Enfermedades de niños y de mujeres; Clínica quirúrgica.

Sexto año: Clínica médica; Clínica quirúrgica; Medicina legal, incluso la Toxicología.

Séptimo año: Moral médica; Higiene pública; Clínica médica; Clínica de partos y de enfermedades de niños y de mujeres.

Además, un curso de lengua griega: con los cinco años primeros se obtendrá el grado de Bachiller en Medicina, y con los dos últimos se obtendrá el de Licenciado.

La facultad de FARMACIA constaba de cinco años, y los estudios superiores se dividían en LETRAS con las asignaturas siguientes: Literatura antigua; Literatura moderna extranjera; Literatura española; Historia general; Historia de España; Ampliación de la Filosofía; Historia de la Filosofía; Legislación comparada; Derecho internacional; Estudios apologéticos de la Religión cristiana; Historia literaria de las ciencias eclesiásticas.

CIENCIAS. - Series y cálculos sublimes; Mecánica racional; Física matemática; Ampliación de la Química; Análisis químico y práctica de Medicina legal; Bibliografía, historia y literatura médicas; Astronomía; Zoología, vertebrados; Zoología, invertebrados; Geología, Anatomía y Fisiología botánica; Historia de las ciencias naturales.

Se denominaban estudios especiales los que habilitaban para carreras y profesiones que no se hallaban sujetas a la recepción de grados académicos; esto es lo más saliente del plan de 1845 en lo que tiene relación con la materia de cátedras de que venimos tratando.

En 9 de septiembre de 1857 se publicó la ley Moyano, que reformó, como ya hemos dicho en otro lugar, en forma radical la enseñanza.

Por ella las Universidades y Escuelas especiales eran sostenidas por el Estado; en cuanto a las Universidades, quedaban reducidas a la central en Madrid y a las de distrito en Barcelona, Granada, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

La facultad de Filosofía y Letras se estudiaba en todas las Universidades de distrito, hasta el grado de bachiller por lo menos. La facultad de Derecho existía en todas también, hasta el grado de Licenciado inclusive en la sección de Leyes; la sección de Cánones, en Oviedo, Salamanca y Sevilla, y la de Administración, en Barcelona, Sevilla y Valladolid. La facultad de Teología se estudiaba, hasta el grado de Licenciado, en Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla y Zaragoza. La facultad de Medicina, hasta el grado también de Licenciado, en Barcelona, Granada, Santiago, Sevilla, Valencia y Valladolid. La de Farmacia, hasta el grado de licenciado, en Barcelona, Granada y Santiago.

Por lo tanto, quedaban en esta Universidad, por el nuevo plan, las facultades de Filosofía y Letras, hasta el grado de bachiller, por lo menos; las de Derecho y Teología, hasta el grado de licenciado; se suprimía la de Medicina.

Los estudios propios de cada facultad eran:

FILOSOFÍA Y LETRAS. - Literatura general; Lengua y Literatura griega; Literatura latina; Literatura de las lenguas neo-latinas; Literatura de las lenguas de origen teutónico; Literatura española; Historia Universal; Historia de España; Filosofía; Historia de la Filosofía; Hebreo, Caldeo y Arabe.

FACULTAD DE DERECHO. - Literatura latina; Literatura española; Filosofía; Historia de España; Prolegómenos de Derecho; Historia e Instituciones del Derecho romano; Instituciones del Derecho civil, penal y mercantil de España, con el estudio de los códigos y fueros provinciales; Instituciones de Derecho canónico; Historia de la Iglesia, de sus Concilios y colecciones canónicas; Disciplina general de la Iglesia y particular de la de España; Teoría y práctica de los procedimientos judiciales; Oratoria forense; Ampliación del Derecho administrativo en sus diversos ramos; Estadística; Derecho internacional común y particular de España; Legislación comparada.

TEOLOGÍA. - No se introduce novedad alguna en los estudios de esta facultad.

En 25 de octubre de 1868, el ministro de Fomento, Sr. Ruiz Zorrilla, publicó un Decreto reorganizando la segunda enseñanza y las facultades de Filosofía y Letras, Ciencias, Farmacia, Medicina, Derecho y Teología.

Para matricularse en la facultad de Filosofía y Letras, se necesitaba ser Bachiller en Artes; para el grado de Bachiller, los alumnos tenían que aprobar las materias siguientes:

Principios generales de Literatura y Literatura española, un curso de lección diaria; Lengua griega, un curso de tres lecciones semanales; Literatura clásica latina, un curso de tres lecciones semanales; Geografía, un curso de tres lecciones semanales; Historia universal, un curso de lección diaria.

Para la licenciatura: Historia de España, un curso de lección diaria; Estudios críticos sobre los autores griegos, un curso de tres lecciones semanales; Lengua hebrea o árabe, un curso de lección diaria.

Para el doctorado: Estética, un curso de tres lecciones semanales; Historia de la Filosofía, un curso de tres lecciones semanales.

Facultad de Ciencias: Para matricularse, se necesitaba ser Bachiller en Artes; para el grado de Bachiller debían los alumnos aprobar las materias siguientes:

Complemento de Álgebra, Geometría, Trigonometría rectilínea, y esférica, un curso de tres lecciones semanales; Geometría analítica de dos y tres dimensiones, un curso de tres lecciones semanales; Ampliación de la Física experimental, un curso de lección diaria; Química general, un curso de tres lecciones semanales; Zoología, Botánica y Mineralogía, con nociones de Geología, un curso de lección diaria.

Además probarán tener conocimiento del dibujo lineal, hasta copiar los órdenes de Arquitectura.

Los alumnos que tenían ganadas algunas de las asignaturas anteriores, estudiaban las restantes en el modo y forma que más les convenía; y los que habían ganado todas las que se exigían por el Decreto de 24 de octubre de 1866, para aspirar al grado de Bachiller, eran admitidos a él desde luego.

Los estudios de esta facultad posteriores a dicho grado se dividían en tres secciones, a saber: de Ciencias Exactas, de Ciencias Físicas y de Ciencias Naturales.

Para aspirar al grado de Licenciado en Ciencias Exactas se necesitaba haber estudiado y probado: Cálculo diferencial e integral de diferencias y variaciones, un curso de lección diaria; Mecánica, un curso de tres lecciones semanales.

Para ser admitidos los alumnos a la Licenciatura en la sección de Ciencias Físicas, habían de aprobar las materias siguientes: Tratado de los fluidos imponderables, un curso de lección diaria; Química inorgánica, un curso de tres lecciones semanales; Química orgánica, un curso de tres lecciones semanales.

Los alumnos que en el curso anterior habían ganado el primer año de la sección de Ciencias Físico-Matemáticas, con arreglo al Decreto de 24 de octubre de 1866, estudiaban las asignaturas que les faltaban para aspirar a la Licenciatura en cualquiera de las dos secciones que comprendía esta facultad.

Los que hubiesen probado los dos años que por aquel Decreto se exigían para el grado de Licenciado en la sección de Ciencias Físico-Matemáticas, eran, desde luego, admitidos a los ejercicios de dicho grado.

Los estudios de la Licenciatura en la sección de Ciencias Naturales eran los siguientes: Organografía y Fisiología vegetal, un curso de tres lecciones semanales; Zoología (Vertebrados), un curso de tres lecciones semanales; Zoología (Invertebrados), un curso de tres lecciones semanales; Ampliación de la Mineralogía, Geognosia, un curso de tres lecciones semanales.

Los que con arreglo al referido Decreto de octubre de 1866 habían aprobado alguna de estas materias, estudiaban las restantes para ser admitidos al grado de licenciado.

Por no haberse estudiado en esta Universidad los estudios de Farmacia, no mencionamos las disposiciones referentes a esta facultad.

Medicina: Para matricularse en la facultad de Medicina se necesitaba ser bachiller en Artes, estudiar la facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, ampliación de la Física experimental, Química general, Zoología, Botánica y Mineralogía, con nociones de Zoología.

Para aspirar al grado de bachiller en Medicina se necesitaba haber aprobado las asignaturas siguientes: Anatomía descriptiva general, dos cursos de lección diaria; Ejercicios de Osteología, treinta lecciones; Ejercicios de Disección, dos cursos de lección diaria desde 1.° de noviembre a 15 de abril; Fisiología, un curso de lección diaria; Higiene privada, sesenta lecciones; Patología general con su Clínica y Anatomía patológica, un curso de lección diaria; Patología quirúrgica, un curso de lección diaria; Anatomía quirúrgica, operaciones, apósitos y vendajes, un curso de lección diaria; Patología médica, un curso de lección diaria; Obstetricia y Patología especial de la mujer y de los niños, un curso de lección diaria.

Los estudios del período de la licenciatura eran los siguientes: Preliminares clínicos y Clínica médica, dos cursos de lección diaria; Clínica quirúrgica, dos cursos de lección diaria; Clínica de Obstetricia, un curso de lección diaria.

Derecho: Para ser admitido a la matrícula se necesitaba ser bachiller en Artes, aprobar en la facultad de Filosofía y Letras las asignaturas siguientes: Principios generales de Literatura y Literatura española; Literatura latina; Historia Universal.

La facultad de Derecho se dividía en dos secciones: una, de Derecho civil y canónico; otra, de Derecho administrativo.

Para aspirar al grado de Bachiller en la sección de Derecho civil y canónico era necesario aprobar las materias siguientes: Introducción al estudio del Derecho; Principios del Derecho natural; Historia y elementos del Derecho romano hasta el tratado de testamento, según el orden de las Instituciones de Justiniano, un curso de lección diaria; Elementos de Derecho romano, desde el tratado de testamentos en adelante, según el orden de las mismas instituciones, un curso de lección diaria; Historia y elementos del Derecho civil español, común y foral, un curso de lección diaria; Elementos de Derecho político y administrativo español, un curso de lección diaria; Instituciones de Derecho canónico, un curso de lección diaria; Elementos de Economía política y de Estadística, un curso de lección diaria.

Para aspirar a la Licenciatura en la misma sección de Derecho civil y canónico se estudiaban las materias siguientes: Ampliación del Derecho civil y Códigos españoles, un curso de lección diaria; Disciplina general de la Iglesia y particular de España, un curso de lección diaria; Práctica forense, un curso de tres lecciones semanales.

Para aspirar al grado de Bachiller en la sección de Derecho administrativo se necesitaba haber estudiado las siguientes materias: Elementos de Economía política y Estadística, un curso de lección diaria; Nociones de Derecho civil español y de Derecho Mercantil y Penal, un curso de lección diaria; Derecho político y administrativo español, un curso de lección diaria; Instituciones de Hacienda pública de España, un curso de lección diaria.

Para el grado de Licenciado en Derecho administrativo estudiaban los alumnos las materias siguientes: Derecho político de los principales Estados, un curso de tres lecciones semanales; Derecho Mercantil y Legislación de Aduanas de los pueblos con quienes España tiene más frecuentes relaciones comerciales, un curso de tres lecciones semanales.

Teología: Los alumnos de esta facultad que estuviesen pendientes de examen de prueba de curso y de grados, podrían recibirlos en el plazo de un mes.

Los catedráticos de esta facultad continuarán en los puntos en que actualmente sirven durante el plazo que se fija en la disposición anterior, a fin de formar los Tribunales de examen y grados a que la misma se refiere.

Terminado dicho plazo, los catedráticos numerarios y supernumerarios quedarán en la situación de excedentes por supresión, con arreglo al art. 178 de la Ley de 9 de septiembre de 1857; y los auxiliares y sustitutos retribuídos que existan en la facultad cesarán en su cargo (1).
(1) Al terminar este estudio de planes de enseñanza en nuestra Universidad, hallamos traspapelado el plan que en ella se hizo el año 1771, y al que nos hemos referido oportunamente; fue como sigue:

TEOLOGÍA: Prima, Vísperas, Escritura, Durando, Santo Tomás y Escoto. Materias o textos: De Receptaculis Animam post mortem; de Incarnatione; Historia evangélica ab Æterna Verbi generatione usque ad Christi Baptismum; Fide; Perfectionibus Christi; Gratia Christi.

CÁNONES: Prima, Vísperas, Decreto y Sexto. Materias o textos: De Exceptionibus et Præscriptionibus; de Præbendis; la Causa con sus cuestiones; de Constitutionibus y de Consuetudine, y algunos capítulos de Electione.

LEYES: Prima, Vísperas, Código e Instituta. Materias o textos: De Conditionibus et demostrationibus; de Pactis; de Usucapione pro Emptore; 3.° y 4.° libro de Instituta.

MEDICINA: Prima, Vísperas, Aforismos, Anatomía, primera de Curso, segunda de Curso.

Textos o materias: De Método Medendi; de Febribus; de Aphorismis et prognosticis; de Re Anathómica; de Phisiología et Pathología; de Pulsibus, crisibus et indicationibus.

CIRUGÍA: Se explicará de Vulneribus.

ARTES: Tercer año, segundo y primero; no figuran en el plan materias ni textos.

***

Con toda la brevedad que nos ha sido posible hemos trazado el cuadro de enseñanzas en esta Universidad desde su fundación hasta que por las reformas de 1845 y siguientes perdió su autonomía, pasando a ser una rueda más en la complicada máquina de nuestra administración.

Espíritus suspicaces dirán que no fueron muy edificantes los sucesos ocurridos en ella en el siglo XVII; pero téngase en cuenta que, a más de verse obligada a seguir la poderosa corriente de aquella época, fue el período de constitución de nuestra Escuela, fundada en las postrimerías del siglo XVI; cuando ya la mayor parte de las Universidades españolas contaban largos años de existencia, la nuestra entra en su laboriosa gestación.

Y vive en disputas continuas: con la Ciudad, por cuestiones de etiqueta, algunas de ellas por si el andador de los Jurados podía o no ir por los ámbitos de la Escuela con maza alzada; con los jesuitas, por las clases de Gramática; con el Colegio de Médicos de San Cosme y San Damián, por el grado Ossera, y por último, las órdenes religiosas la toman

como campo para dirimir sus contiendas, por las diversas escuelas teológicas, llevando - en forma poco edificante - sus apasionadas luchas a la calle, en la cual los escolares las ventilan a palos, a pedradas y a tiros; y como si esto no fuera suficiente, las votaciones escolares, con el chanchullo a que se prestaban, ponen en duro trance el honor universitario; pero no era la nuestra una excepción; en todas ocurría, poco más o menos, lo mismo, y aun en varias los sucesos revestían mayor gravedad.

A pesar de todo, la vemos surgir esplendorosa en el siglo XVIII, cuando las demás Universidades comienzan a decaer, incluso la de Salamanca; es verdaderamente asombroso cómo esta Escuela - fundada como ya hemos dicho - pudo subsistir y sostenerse; escasas sus rentas, minada por luchas de secta, cercada de enemigos encubiertos, que esperaban verla derrumbarse, alcanza, sin embargo, en el siglo citado, su grado máximo de brillantez y de apogeo, contribuyendo al mayor lustre de las letras y de las ciencias, así como al desarrollo intelectual de Aragón.

Hombres salidos de sus aulas coadyuvan a esta noble tarea: el Racionero Latassa publica las Bibliotecas Antigua y Nueva de Escritores Aragoneses, con mucha gloria para él y para la región que le vio nacer, y las pone bajo el amparo de la Universidad, de la que era hijo ilustre, en sentida y cariñosa carta; Camón, jurisconsulto e historiador, catedrático de este Centro, comienza la Historia de esta Universidad con sus Memorias literarias, y Pignatelli, el gran patricio aragonés. Rector varias veces de esta Universidad, lleva a la práctica aquel colosal proyecto de la "acequia imperial", para la cual, en la época de Felipe II, ya se habían de gastar 2.000 libras de aquellas 51.000 que fueron escamoteadas para el fisco y con las cuales debía fundarse la Universidad de Zaragoza.

Los estudios económicos que se venían iniciando llegan a su apogeo, contribuyendo a ellos hombres del valer de Jordán de Asso y Panzano; para darles forma, el Conde de Fuentes funda la Academia del Buen Gusto, que, a pesar de la oposición del P. Rivera, de la Universidad de Salamanca, se establece y funciona con toda normalidad para el mayor aumento de las ciencias.

Por último, se fundan la Academia de San Luis y la Económica Aragonesa: la primera, difundiendo los estudios de Arte, y la segunda, los científicos, siendo autorizada para formar un jardín botánico y un laboratorio de Química; en ella comenzó las lecciones, en 1797, el doctor Larrea, y allí fue donde dio sus lecciones el sabio Echeandía (1);

(1) El culto catedrático de esta Facultad de Ciencias y Vicerrector D. Antonio de Gregorio Rocasolano, ha dedicado su discurso de apertura del presente Curso de 1923 a 1924 a estudiar el "Desenvolvimiento de la cultura en Zaragoza desde el último tercio del siglo XVIII hasta fines del siglo XIX", y en el cual, a más de agradecerle la mención que hace de estos modestos historiadores, hemos de celebrar que nuestra obra, entonces manuscrita en lo que a esta parte hace referencia, haya podido servirle de norte y guía en varias de las cuestiones por dicho señor tratadas en su interesante trabajo.

de ese jardín botánico tomó posesión la Universidad el año 1843. En aquella Sociedad se dio a conocer el Dr. Normante, catedrático de esta Universidad, que fue denunciado por Fr. Diego de Cádiz, predicador de moda entonces en Zaragoza, y acusado más por volteriano que por economista.

Honradez, laboriosidad y patriotismo fue el lema de aquellos universitarios: la primera, acrisolada, manejando con verdadera escrupulosidad las escasas rentas que poseían y administrándolas con un gran espíritu de rectitud; laboriosidad no desmentida jamás, pues trataron siempre aquellos Claustros de mejorar las enseñanzas cuanto podían, estudiando las reformas y los planes de otras Universidades para implantarlos en ésta, y mereciendo en ocasiones el honor de ser consultados por el Consejo de Castilla, como ocurrió el año 1774, solicitando de este Centro docente un plan de estudios, que elaboró sabiamente
(1: No hemos encontrado en los Gestis ese plan, pero sí las comisiones que se encargaron de redactarlo.) y dicho alto Cuerpo aprobó en 1776; y en cuanto a patriotismo, lo tuvo siempre, poniéndolo al servicio de la Nación cuantas veces fue necesario, y el año 1808, cuando Lefévre no hacía un mes que había levantado el cerco puesto a Zaragoza, húmeda aún la sangre vertida por sus denodados defensores, todavía enrarecido el ambiente por el humo de la pólvora y de los incendios, en ruinas una parte de la población, aquellos Claustros, junto a la sacrosanta bandera de la Patria, tremolan la no menos santa de la Ciencia, y como si en Zaragoza nada hubiera pasado, con la mayor serenidad abren las enseñanzas para el Curso de 1808 a 1809.

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