CAPÍTULO V
VIDA ACADÉMICA
MATRÍCULAS. - CURSOS. - VACACIONES. -
ACADEMIAS. - REPASOS. - GRADOS. -
GRADOS DE POMPA. - FUERO ACADÉMICO. -
INCORPORACIONES. - VEJÁMENES.
Puede estudiarse la vida del estudiante
en esta Universidad bajo dos aspectos: el académico y el escolar. El
primero comprende las matrículas, cursos, exámenes y grados, o sean
todos los actos relacionados con las enseñanzas y que consideramos
más importantes; de esto trataremos en el presente capítulo.
En los primeros Estatutos de nuestra
Universidad, al tít. 17 se dice que la matrícula se llevará en "un
libro grande de papel blanco intitulado liber matricule universitatis
et studii generalis civitatis cesaraugustae, en el qual se escriban y
registren todos los estudiantes de Gramática y de todas las ciencias
y facultades y todos los bachilleres, licenciados, maestros y
doctores y los ministros y oficiales del dicho estudio y Universidad
de esta manera, que el que quisiere ser matriculado en esta
Universidad lo escriba en dicho libro el notario de la Universidad y
primero lo tome de juramento el notario que jura a Dios sobre la cruz
y santos quatro evangelios de obedecer in licitis et honestis al
rector que es y por tiempo será de la Universidad y estudio general
de Zaragoza y el que no se matriculare y escribiere en el dicho libro
no pueda gozar de los privilegios y inmunidades de la Universidad ni
le valgan los cursos de la Facultad que estudiare si no desde el día
que se matriculará...
Pagarán de matrícula los canónigos y
otros que traen insignias de canónigo en las iglesias y las personas
constituidas en dignidad y los nobles y caballeros, cada uno, un real
y medio; los bachilleres, licenciados, maestros y doctores en
cualquier facultad, un real; los estudiantes en Gramática, cada uno,
medio real; los estudiantes de las otras facultades, a diez y ocho
dineros; los religiosos y pobres, gratis"....
El importe de las matrículas lo
recibía el Notario-secretario y lo entregaba al Receptor,
En los Estatutos de 1618, la matrícula
costaba 6 dineros, los cuales cobraba el Notario-secretario y los de
Latinidad los maestros mismos: éstos tenían la tercera parte. De
todo se hacía entrega al Receptor; el Notario, por el trabajo de
matricular y cobrar, percibía la cantidad que Rector y Consiliarios
le señalaban; lo demás era para el Arca.
No hay modificación alguna en los de
1625; en los de 1645 se establece que el que hubiere de comenzar a
oír Artes, Cánones y Leyes se ha de examinar primero de latinidad
con la persona que tenga señalada la Universidad para el examen,
excepto si en otra hubiere sido examinado y oído algunas de dichas
facultades, y pagará al examinador un sueldo, lo mismo si le admitía
como si no, y si pretendiere que el examinador le ha hecho agravio,
el Rector hará que junto con el examinador ordinario, le examine
otro; "y el examinador ordinario quando lo nombrasen los Rector,
Catedráticos y Consiliarios, jurará de averse bien en el examen
conforme Dios y su buena conciencia, y tenga un libro donde escriva
el día que los admite".
"Que para poderse graduar
qualquier estudiante, o para oyr Theología, o Medicina, aya de aver
oydo todo el curso de Artes, que es Lógica y Filosofía, exceptuando
los Religiosos, los cuales, ni queremos que sean examinados, ni que
les comprehenda este Estatuto".
En los de 1648 se hace constar que en
el libro de matrícula deben constar todos los estudiantes y los
pasantes, a los cuales tomó el Secretario juramento, diciendo que
juran a Dios sobre la cruz y santos evangelios, obedecer al Rector,
guardar los Estatutos y que no se matriculen con nombre supuesto,
sino que son las mismas personas que se nombran y escriben en la
matrícula.
(Lámina 4: Portada del libro de
matrícula más antiguo que se conserva en esta Universidad)
"Y assi mismo han de jurar que no
se valdrán de recursos algunos, de apelación, elección de firma,
de firma de agravios hazederos, inhibiciones ni otros recursos
algunos de qualesquiere tribunales, assi eclesiásticos como
seculares, quanto quiere privilegiados sean, contra lo que el Rector,
Claustro de Rector y Consiliarios, Claustro de Rector y Catedráticos
y Claustro pleno de la Universidad, cada uno en sus casos determinaren; y que expresamente, mediante dicho juramento, renuncien dichos
recursos, y declarará que siempre que se valieren de ellos, desde
ahora para entonces, queden privados de la matrícula y de los
efectos de ella, corno sí en tiempo alguno no se huviessen
matriculado".
En los de 1753 se estatuye que todos
los catedráticos, en los días 31 de octubre y 8, 15, 22 y 28 de
noviembre, hayan de dar cédula firmada de su mano, al Secretario de
la Universidad, de los estudiantes que cursan en sus cátedras, con
expresión de sus nombres, patria y diócesis, previniendo que en la
segunda y demás cédulas no será preciso escribir los que iban
anotados en las antecedentes, y estas cédulas las deberá guardar el
Secretario, quien no podrá matricular a estudiante alguno que no
esté escrito en las de todos los catedráticos, cuyas cátedras tengan obligación de cursar según dichos estatutos.
En el Claustro ordinario de diciembre,
el Notario-secretario tenía obligación de presentar los cuatro
libros, dos de examen y dos de matrícula, y después de examinados,
debían ser firmados y rubricados por el Rector, Consiliario primero
y Secretario.
La matrícula comenzaba al día
siguiente de San Lucas y terminaba en Navidad.
Los cursos daban comienzo el primero de
los días mencionados y duraban ocho meses sin dispensa alguna; según
el Estatuto de 1625 y siguientes, eran de seis.
El día de San Lucas tenía lugar la
apertura del curso, que unas veces se celebraba con gran pompa y
boato en la iglesia de San Salvador, y otras, en la capilla de la
Universidad; comenzaba con la Jura del Rector nuevo, solemne misa y
oración latina dicha por un catedrático que generalmente solía ser
de Humanidades.
He aquí un modelo de matrícula de
principios del siglo XIX; en los anteriores se llevaba con la mayor
sencillez en un libro, en el cual, correlativamente, se anotaban los
nombres de los incriptos en cada facultad:
NÚM.....
Don ...
natural de ... , Diócesis de … provincia de..., ha entregado en esta
Secretaría una cédula que expresa hallarse habilitado para cursar
el año de … y que ha satisfecho por sus derechos las cantidades que se expresan a
continuación. En su virtud, ha sido inscrito bajo el núm... en la matrícula de dicho
año, de lo cual deberá tomarse razón en l Contaduría, sin cuyo requisito no
tendrá valor alguno.
Zaragoza...de...de...184...
Satisfecho por derechos de
Matrícula. 120 rls. vlln.
A la Biblioteca, por Real orden 4 rls.
vlln.
TOTAL 124 rls. vlln.
Fernández Crebiño
Secretario.
ADVERTENCIA. - A
fin de noviembre señalará el señor Rector el día en que ha de
tomarse razón de esta matrícula, y todo cursante está obligado a
presentarla por este efecto.
Tomé razón:
Doctor...
En ésta como en las demás
Universidades, la aprobación de los cursos comenzaba días antes de
la terminación de éstos por la habilitación de los mismos, sin
examen alguno, teniendo obligación el estudiante de asistir
personalmente a dicha habilitación, excepto en el caso de enfermedad
residiendo en Zaragoza, o por causa legítima estando ausente.
Comenzaban las habilitaciones por los
teólogos, siguiendo por este orden los canonistas, legistas, médicos
y artistas.
En el claustro ordinario de
consiliarios y catedráticos del mes de junio debía llevar el
Secretario los dos libros de las aprobaciones de cursos con las
cédulas originales de los catedráticos, las que, como también las
aprobaciones, "se deberán leer si pareciere, y se firmarán y
rubricarán las aprobaciones por el Rector, Consiliario primero en
puesto y Secretario, y el uno de los dos libros se pondrá y cerrará
en el archivo, y el otro quedará en poder del Secretario, y si se
encontrasse que en alguna de las aprobaciones de curso falta alguna
cédula de los cathedráticos, tenga el Secretario de pena veinte
reales de plata por cada cédula que faltare, los que se le
descontarán de su salario, aplicados al Arca".
Para poderse graduar de Bachiller en
Artes y para entrar a oír Medicina o Teología,
"haya de haber oído todo el curso
de tres años de Artes, y para entrar a cursar Cánones o Leyes, haya
de haber oído, al menos, el primer año de Artes, y dichos tres años
o uno respective los haya de haber oído en
la referida Universidad de Zaragoza o en otra hermanada con ella".
En el primer Estatuto de nuestra
Universidad se dispone que los lectores de Teología, Cánones, Leyes
y Medicina no lean en los días de fiesta collenda y de guardar de
precepto en esta ciudad de Zaragoza, ni en los días de las
festividades de los doctores de la iglesia, San Gregorio, San
Ambrosio, San Agustín, San Jerónimo, Santo Tomás de Aquino, y en
las fiestas de Santa Catalina, San Nicolás, San Ivo, San Cosme y San
Damián, el día de la Conmemoración de los Difuntos, de mañana
solamente, y también sean feriados, que no se lea los días de
vacaciones desde el día de Santo Tomás apóstol hasta el día
siguiente, primero de cuaresma, de mañana solamente, y del Domingo
de Ramos hasta la Dominica in albis de Cuasimodo, y en los susodichos
días festivos y feriados, los artistas y gramáticos leerán una
lección de mañana o de tarde, si no en algunas fiestas, en las más
principales, como son la Pascua de Espíritu Santo, el primer día de
la Ascensión, el día del Corpus y Nuestra Señora de Agosto.
No se leía tampoco si en la
Universidad había algún acto o cuando se celebraban procesiones
generales por jubileos o necesidades públicas, recibimiento de
reyes, exequias reales, etc.
Pero como se creyó que estas fiestas
eran muchas, se quitaron los asuetos semanales (las tardes de los
jueves).
En los Estatutos de 1618 se establece
que las clases comiencen al día siguiente de San Lucas, o sea el 19
de octubre, y prosigan hasta el día de la Natividad de Nuestra
Señora (8 de septiembre), guardándose los días de fiesta collenda
y de precepto en esta ciudad, los días de las festividades de los
doctores de la iglesia, San Gregorio, San Ambrosio, San Agustín, San
Jerónimo, Santo Tomás de Aquino, Santa Catalina, mártir, San
Nicolás, obispo, San Braulio, San Ivo, el día de la Conmemoración
de los Difuntos (por la mañana solamente), desde el día de Santo
Tomás, apóstol, hasta el día siguiente después de la Epifanía,
lunes y martes de Carnaval, primer día de Cuaresma (por la mañana),
desde el Domingo de Ramos hasta la dominica in albis de Cuasimodo.
Los artistas y gramáticos leerán una lección de mañana o de
tarde, a excepción de las fiestas más principales, como son la
Pascua del Espíritu Santo, el día del Corpus, Nuestra Señora de
Agosto y días de Apóstoles.
Además de los señalados, no había
lección en las horas que hubiere de hacerse una anatomía, "y
el catedrático de ella, el día que lo hiciere, diga de qué parte
será la siguiente, y en el General, avise los estudiantes y también
a los catedráticos, y para qué día será". También se
consideraban feriados los días en que se celebraba algún acto de
consiliarios, examen o grados.
"Si se ofreciere alguna vez caso
por el qual en algún día se haya de dexar de leer en las Escuelas,
como por alguna procession general que se haya de hacer en la Ciudad,
por jubileo o necessidades públicas, recibimiento de reyes,
príncipes, exequias reales o por otra cosa semejante
extraordinarias, que el Rector, con parecer de los Consiliarios,
pueda mandar que no se lea en todo el día o en parte de él".
"Que las semanas que no huviere
fiesta de guardar en las Escuelas contenidas en el Estatuto de
arriba, sea el jueves asueto, en el qual no lean los cathedráticos
de Theología, Leyes, Cánones y Medicina".
En los Estatutos de 1645 se establecen,
con poquísima diferencia, las mismas fiestas ya señaladas, pero se
añade que "por quanto son muchas las fiestas en Zaragoza y hay
muchas otras ocupaciones que estorvan lición, ordenamos que no
puedan aprobar curso los estudiantes, hasta el último de mayo, y en
este tiempo esté muy atento el Bedel en multar a los catedráticos
que faltaren".
Las mismas disposiciones se hallan
contenidas en los Estatutos de 1684; en los de 1753 se dispone que
el curso comience en San Lucas y se lea hasta el 18 del mes de abril
del año siguiente; las fiestas establecidas son, a más de los
domingos, con ligeras variantes, las fijadas en estatutos anteriores.
Por el plan de estudios de 1824 se
conceden durante todo el curso, que durará desde el 18 de octubre
hasta el 18 de junio, sólo quince días de asueto, continuados o
interrumpidos; si voluntariamente faltasen más días, los escolares
perdían curso.
Existían las Academias y los Repasos,
a los cuales debían concurrir los escolares dos o tres horas, siendo
presididas (las academias) por doctores nombrados por el Claustro con
el nombre de Moderantes, los cuales eran como sustitutos de los
catedráticos cobrando sueldos, mayores o menores, según el estado
de las rentas, supliendo a aquéllos en ausencia o enfermedades.
Rubio Borrás, en su Historia de la
Universidad de Cervera, dice que las Academias fueron establecidas en
todas las Universidades por el plan de Estudios promulgado en 1807.
En Zaragoza existían con bastante anterioridad, figurando en el
Estatuto XL de los promulgados en 1753.
En él se dice que "considerando
la principal utilidad de los cursantes, en que las materias que
escriven y oyen en las aulas y estudian en los Repassos, se ventilen,
y confiesan, proponiendo dificultades y argumentos y exponiendo
razones que sirven para resolver las dudas y restablecer las
conclusiones, estatuyo y ordeno que passado el día de todos los
Santos, empiecen en todas las facultades las Academias en esta forma:
el miércoles, a las diez, en la sala del Claustro, los Médicos; el
jueves, a las nueve, en el General de Teología o en el Teatro, los
Teólogos; y el sábado, a las nueve, en el General de tercero año,
los Filósofos; y el sábado, a las dos de la tarde, en la sala del
Claustro, los Canonistas y Legistas; y si sucediere que alguno de estos días fuere fiesta de la Universidad, se deberán anteponer o
posponer a arbitrio del catedrático de Prima en la facultad de que
fuesen, y del catedrático de tercero año en la de Artes".
En ese Estatuto se establece que por
turno debían presidirlas los catedráticos de la facultad
respectiva, y si alguno se excusaba sin justa causa, incurría, por
cada vez, en ocho reales de pena, que debía retenérsele de su
salario, haciéndose constar también que los puntos, textos y
cuestiones que se hubiesen ventilado, no debían proponerse en otra,
"para que de esta suerte sea universal el exercicio y el
aprovechamiento de los estudiantes".
Sobre matrículas, cursos, academias y
repasos, citaremos los siguientes acuerdos del Claustro, que
consideramos interesantes:
16... (24 octubre). - En Claustro de
esa fecha vimos que se trataba de impedir al Dr. Pedro Jerónimo
Parras, catedrático de Artes, diera repaso a los discípulos del Dr.
Pérez; pero habiendo expuesto en Claustro determinadas razones a su
favor, se le autorizó "después de las horas de leer en su
cátedra, a la que tiene obligación de asistir, según los
Estatutos, y que será después de las cuatro de la tarde".
(Fol. 4, G. núm. 4).
1742 (20 enero). - Que los médicos
tengan las Academias prevenidas por Estatuto, bajo las penas
dispuestas en él. En ese mismo día y Claustro, el Dr. Marco dio
cuenta de haber hecho dos Anatomías y que continuaría en hacerlas
todos los sábados que hubiese cadáveres y sujeto que haga la
operación, continuando estas lecciones si por la Sitiada del
Hospital se le deja libre la hora de dos a tres de la tarde. (Fol.
82, G. núm. 5).
1744 (4 enero). - Acuerdo del Claustro:
que en adelante no se admitan en esta Universidad, para los grados de
bachiller, probanzas algunas de cursos a estudiantes que vinieren a
graduarse, sino que precisamente hayan y deban traer testimonio de
matrículas y aprobaciones de la Universidad donde
se hubiere ganado el curso. (Fol. 160 v., G. núm. 5).
Hace referencia a la facultad que
había, de algunos años antes, en admitir aprobaciones de cursos con
testigos, a algunos que habían acudido a esta Universidad para
graduarse, con sólo el testimonio de las matrículas y con ellas se
graduaban.
1744 (7 enero). - Dase cuenta de que
hay muchos estudiantes que cursan Teología y son pocos los que se
matriculan y sujetan a la jurisdicción del Rector, y a fin de
remediar este abuso, se acordó que dicho señor Rector vea al señor
Arzobispo y le suplique mande no se admitan en su secretaría
certificaciones de estudios a teólogo alguno que no lleve el de la
matrícula del secretario de la Universidad. (Fol. 166 v., G. núm.
5).
1753 (26 octubre). - Se acuerda fijar
edictos para que los bachilleres puedan repasar a los estudiantes de
sus respectivas facultades, con aprobación del Claustro, conforme
Decreto de S. M. de 11 de septiembre de este año, nombrándose los
representantes de Jurisprudencia, Medicina y Artes. (Fol. 3, G, n.°
3).
1783 (14 mayo). - Dase cuenta de una
carta-orden del Consejo, fecha 13 de marzo, en la que se declara que
la orden-circular de 4 de julio de 1781, comunicada a las
universidades literarias del Reino para que se admita en ellas los
cursos de Artes ganados en cualquier seminario, colegio o convento,
debe ser y entenderse solamente de aquellos que estuviesen en pueblos
donde no hubiese Universidad, pues en los demás donde las hay, debe
observarse lo mandado por punto general en la Real Provisión de 11
de marzo de 1771. (Fol. 357, G. núm. 14).
1784 (22 enero). - Real Cédula, muy
interesante, sobre duración del curso, matrículas, asistencia a
cátedras, ejercicios de Academias, oposiciones, etc. (G. núm. 15,
fol. 364, impresa).
1787 (8 marzo). - Se da cuenta de la
poca concurrencia de estudiantes a las Academias. Se acordó sea
precisa la asistencia a ellas, no dándoles la aprobación de curso
si no es precediendo antes certificado de los Moderantes de la
facultad respectiva, de la presente asistencia a tales actos, y que
los catedráticos en las aulas estimulen a sus alumnos a la
asistencia a los mismos. (Fol. 176, G. núm. 16).
1789 (5 mayo). - La "Sociedad
Aragonesa" comunica a la Universidad que "en vista de lo
que ha expuesto ante el Rey acerca de la Escuela de dibujo de
Zaragoza, dirigida por dicho Cuerpo, se ha dignado S. M. declararla
Academia Real de las Artes con el nombre de San Luis, debiendo
siempre reconocer por superior y matriz de todos estos Estatutos a la
Real Academia de San Fernando. - Aranjuez 17 de abril de 1792. - El
Conde de Aranda". (Fol. 538, G, núm. 19).
1794 (19 noviembre). - Que las
facultades de Teología y Medicina no tenían actos de Academia, como
se previene por los Estatutos y se acordó que se haga presente en el
primer claustro que se celebre. Que cuando se tenían Academias de
las facultades de Cánones y Leyes no se pasaba conclusión ni aviso
a los señores pasantes de dichas facultades y demás que acostumbran
a asistir a ellas, y se acordó que siempre que haya Academias de las
expresadas facultades el Bedel lleve conclusiones a los señores
pasantes y demás que acostumbran a asistir. (Fol. 29, G. núm. 5).
1794 (22 diciembre). - Se hace presente
en este Claustro que en las Academias algunas veces no hay los
profesores que debe haber y falta de concurrencia de los cursantes a
ellas y se acordó que los que hubiesen de tenerlas lleven
proponentes como está resuelto por el Claustro, quedando como quedó
encargado el señor Rector de vigilar que asistan dichos proponentes
y los señores Catedráticos, así como los cursantes, acordando
igualmente que el padrino "si considerase no haber satisfecho
el actuante a la dificultad propuesta, responda a ella".
1797 (25 enero). - Dase cuenta de la
orden del Consejo en que manda se le informe sobre la representación
de D. Joaquín Cistué y Bardají, en que solicita se le incorpore en
la matricula de aprobados de Cánones del curso de 1795 y se
comisione al señor Dr. Garro para dicho informe. (G. núm. 23, fol.
219).
1797 (8 mayo). - Real provisión del
Consejo en que manda se incorpore entre los aprobados de Cánones a
D. Joaquín Cistué y Bardají. (G. núm. 23, fol. 686).
1797 (3 julio). - Real provisión del
Consejo dispensando a D. Antonio Ortiz Sanfelices, Bachiller en
Sagrada Teología por la Real Universidad de Alcalá, dos años de
Cánones en ésta de Zaragoza por un año de Cánones de Locis
Theologicæ, otro de Escritura, y además, un año de Instituciones
canónicas que tiene estudiados en Alcalá. (Fol. 1042, G. núm. 27).
1797 (7 agosto). - Despacho del Real y
Supremo Consejo en el que se manda informe el Claustro lo que se le
ofreciese y pareciese sobre la solicitud de D. Manuel Alamán,
Seminarista del de San Valero y San Braulio de esta ciudad, en que
suplica se le dispense la asistencia de dos lecciones diarias a los
catedráticos de Cánones y también a la de Instituta, para poder
obtener los grados de Bachiller, Licenciado y Doctor en dicha
Facultad. La Universidad informó en contra "porque en tal caso
los alumnos del Seminario serían de mejor condición que los
cursantes de la Universidad". (Fol. 972, G. núm. 23).
1797 (31 agosto). - Pragmática del
Real Consejo concediendo a D. Manuel Esteban de Balmaseda la gracia
que solicitó de que el Derecho Natural y de gentes que estudió en
la Universidad de Valencia le aproveche y sirva por otro de Leyes
para la continuación de su carrera en Zaragoza. (Fol. 1018, G. núm.
23).
1801. - Orden del Consejo para que se
les conmute a los estudiantes del Seminario de Cáceres, que fundó
el obispo de Coria, que fue D. García de Galazza, que cursaren los
cursos de Filosofía y Teología por los que se cursan en las
Universidades cuando fueron trasladados. (G. núm. 27, fol. 169).
1803 (17 marzo). - Dase cuenta de
haberse recibido del Real Consejo una orden en la que se ordena
informe la Universidad acerca de la solicitud de D. Manuel María
Delgado acerca de que se le apruebe el 4.° curso de Leyes. (Fol. 46,
G. núm. 27).
1804 (18 febrero). - Por acuerdo de la
Real Audiencia se manda al Hospital de Nuestra Señora de Gracia que
envíe o facilite una lista de los libros impresos en él y venales
para la enseñanza pública y se pasase una copia a la Universidad
literaria para que informe y diga qué libros de Doctrina Cristiana,
Gramática y Latinidad se lleva en los estudios de dicha ciudad. (Fol. 111, G. núm. 30).
1804 (9 junio). - Se cree que las
Academias de Física experimental deben tenerse cuestionalmente y en
el mismo idioma que las demás. (Fol. 185, G. núm. 30).
1807 (5 octubre). - También en este
Claustro propone el señor Berné que varios doctores de esta
Universidad, que para concluir su carrera asistían en el presente
curso a la cátedra práctica y otras de esta Escuela, deseaban se
declarase si estaban obligados a asistir a las Academias, acordándose
en sentido afirmativo. (G. núm. 44, fol. 23).
1807 (5 octubre). - Un este Claustro,
D. Camilo Lecha propuso que se comisionara a los dos catedráticos
más jóvenes para que compraran los libros y muebles que fueran
necesarios para las Academias. (G. núm. 34, fol. 28).
1807 (5 octubre). - El señor Berné
dice le parece debe establecerse una regla fija del método y orden
que debe observarse en las Academias y hacer presente a los
estudiantes la necesidad que tienen de asistir a ellas para ganar
curso. Acordándose se forme y fije el correspondiente edicto,
quedando encargado de su arreglo dicho señor Berné. (G. núm. 44,
fol. 23).
1807 (5 octubre). - Se suscita la duda
de si un doctor Moderante de la Facultad de Cánones, que cursaba al
mismo tiempo la de Leyes y viceversa, cumplía con el espíritu de la
Real orden, presidiendo las Academias de la Facultad de que era
Moderante, o tenía precisión de las que cursaba. Se acuerda que en
esta incompatibilidad de la asistencia de unas con la presidencia de
otras, informe la comisión. (G. núm. 44, fol. 24).
1816 (6 febrero). - Real provisión del
Consejo por la que se manda al Rector y Claustro informe sobre la
solicitud de don Eugenio Lázaro, natural de Lerín, relativa a la
conmutación del primero de los años que ha cursado la práctica en
el estudio de D. Pedro Lázaro, por otro del Derecho Real. El
Claustro dio informe favorable. (Fol. 51, G. núm. 47).
1816 (7 junio). - Que a ninguno se le
permita tener Academias sin que pague las primeras que tuviese en el
curso. (Folio 111, G. núm. 47).
1817 (29 agosto). - Se trata de los
abusos que se cometen en las conmutaciones de cursos por años de
servicio, y se resuelve elevar a S. M. la correspondiente
representación.
Era privilegio que concedió a esta
Universidad el Capitán general D. José de Palafox en 1808 (29 de
septiembre). (Fol. 206, G. núm. 48).
1817 (30 agosto) - Orden del Consejo
para que no se reciban instancias sobre conmutaciones de cursos por
años de servicio, de los que al tiempo de tomar las armas no se
hallaban matriculados. (Fol. 219, G. n.° 48).
1817 (11 diciembre). - Se dio cuenta de
lo tratado por la Junta de Estudios sobre las Academias dominicales
con arreglo al plan propuesto, y que había conformidad en cuanto a
las de las facultades de Teología, Cánones y Leyes; no la había
habido en las de Filosofía, pues varios doctores propusieron que
debía sustituirse en dos o tres partes, y que debiendo concurrir a
ella todos los cursantes de artes y los legistas y canonistas de
segundo y tercer año, ascendiendo el número de los primeros a cerca
de 200 y el de los segundos a 100, la reunión de trescientos
estudiantes ofrecía graves inconvenientes. (Folio 260, G. núm. 49).
1817 (11 diciembre). - Se trata de que
en cuanto al nombra- miento de Moderantes que desde el año 1775 se
hacía por el Claustro hasta que cesaron los ejercicios y que
posteriormente en el año 1807 fueron nombrados por la Junta de
Doctores de cada facultad, así como los sustitutos de las cátedras,
con arreglo al plan académico, y que la decisión de este punto
que debe servir de preliminar para el restablecimiento de las
Academias corresponde al Claustro. Se acordó que las Academias de
Filosofía se subdividan en dos secciones. (Fol. 29, G. n.° 49).
1818 (8 febrero). - Que para las
moderantías de las facultades de Teología, Medicina y Artes se
habían hecho los nombramientos, pero en Cánones y Leyes, no, por
falta de pretendientes, Se acordó que los catedráticos de las
citadas facultades por turno presidan las Academias. (Fol. 680, G.
n.° 49).
1818 (28 septiembre). - Al Rey, el
arzobispo de Zaragoza para que sus familiares gocen de los
privilegios que tenían los seminaristas. La Universidad, con fecha
20 de diciembre de 1818, dio en este asunto informe negativo. (Fol.
66, G. n.° 50).
1818 (30 septiembre). - Orden de S. M.
por la que se manda que los cursos de Matemáticas y Filosofía
ganados en los Colegios de los PP. de las Escuelas Pías de la
provincia de Castellón en que se enseñan dichas facultades por Real
Concesión, sean admitidos en las Universidades del Reino, haciéndolo
constar por certificación bastante y sujetándose, los que la presentaren, a ser examinados en la facultad que en ella se expresa y
que los PP. arreglen el tiempo del curso y la asistencia diaria a las
aulas, el método y libros de la enseñanza de ésta y estudios, por
lo que se practica en las Universidades, entendiéndose todo
interinamente y con sujeción a lo que se establece por el plan
general. (Fol. 6, G. n.° 50).
1820 (16 diciembre). - Decreto de las
Cortes de 15 de noviembre, en el que se declara por regla general, a
consecuencia del expediente instado por D. Marcos Oribe y D. Mariano
Cabello, que a los cursantes que hasta 24 de octubre del año 19
hayan sido admitidos a estudiar leyes, con protesta de presentar
certificaciones del curso de Filosofía moral y la hayan presentado
o presentaren hasta el 1.° de enero próximo, se les admita este
curso, previo el examen correspondiente, y que en lo sucesivo, en
ningún caso ni por ningún motivo sean admitidos con protesta de
presentar certificado de cursos que deben preceder al estudio de la
Filosofía en que se matriculan, ni se admitan recursos pidiendo esta
clase de dispensas, ni las de conmutaciones de cursos de una facultad
por cursos de otra. (Fol. 650, G. núm. 52).
1822 (4 diciembre). - Habiéndose
dirigido Ana Bandrés al Claustro en solicitud de que se tomara
alguna disposición para que a su hijo Manuel Sánchez no le
perjudique el no poderse presentar a la matrícula por estar preso en
las cárceles, habiendo asistido a cátedra desde principio de Curso,
se acordó que el Secretario, caso de no haber salido dicho Sánchez
de la prisión antes del 30 de diciembre, ACUDA A LA CÁRCEL A
MATRICULARLE. (G. núm. 54, fol. 440).
1824 (3 enero). - Dase cuenta de una
Real orden comunicada a esta Universidad de orden del Consejo, fecha
20 de diciembre del año anterior, por la cual se ha servido
resolver, vista la exposición elevada por la misma en 15 de
noviembre: Que mediante a que los catedráticos han cumplido con la
enseñanza en estos tres años últimos, se haga el correspondiente
reparto del producto de los arbitrios designados para la extinguida
Dirección, pero que en lo sucesivo se observe la antigua práctica
en la percepción de derechos de matrículas y se ponga corriente la
pensión que está concedida a esta Universidad sobre la Mitra de
Jaca, proponiendo en caso necesario otros arbitrios asequibles para
que no carezcan de sus salarios los catedráticos y dependientes. Así
mismo, teniendo presente lo prevenido en el plan de 1771 y
considerando que los cursantes no podrían menos de acomodarse a lo
mandado por el Gobierno en estos últimos años, y que de hacer los
estudios en el día, otro año de Filosofía moral y Lógica, se les
seguirían graves perjuicios y detención en su carrera, se ha
servido S. M. dispensar a unos y otros el curso de Lógica o
Filosofía moral y habilitarlos para que puedan pasar a matricularse
en Leyes, pero con la precisa calidad de no poder verificarlo en el
segundo año de esta facultad, sin que preceda el examen y aprobación
en Lógica y Filosofía moral. (Fol. 92, G. núm. 55).
1826 (3 abril). - Real orden para que
en lo sucesivo no se concedan permutas de cursos de una facultad por
otra, debiendo estudiar por principios y en los años de sus
respectivas asignaturas la en que traten de graduarse los estudiantes
en los términos que previene el plan. (Fol. 71, G. núm. 58).
1826 (17 octubre). - La Inspección
general de Instrucción pública dice, que para cortar de raíz el
abuso introducido en algunas Universidades de matricular con protesta
a los cursantes que no presentan en el acto los documentos requeridos
por el plan de Estudios, ha acordado esta Inspección general que en
adelante no se matricule a ninguno con aquella cláusula y que todos
hagan constar en debida forma que tienen hechos los estudios
aprobados los años que presupone el que quieren estudiar en el
inmediato curso, quedando anulada toda matrícula hecha en otra forma
y responsable el Secretario si incluye alguno en cualquier año que
sea que no esté debidamente habilitado para estudiarle. (Fol. 20, G.
núm. 55).
1827 (12 octubre). - Se resuelve que
los catedráticos desempeñen el cargo de Moderante respectivamente
en cada facultad, por turno, principiando por los más modernos. (G.
núm. 59, fol. 7 v.).
1828 (11 septiembre). - Inspección de
Instrucción pública al Rector dictando reglas para las matrículas
y disposiciones sobre los libros de texto.
1829 (30 octubre). - Oficio de la
Inspección general de Instrucción pública comunicando la orden de S. M. en que manda que los
Moderantes para las Academias dominicales de Teología, Leyes,
Cánones y Medicina, sean los catedráticos de Instituciones en las
cuatro facultades mayores, alternando por años y percibiendo en el
que lo sean la gratificación de 640 rs. v., doble de la que el
plan señala a los de Filosofía.
Con fecha 22 de diciembre de 1829 se
dictó otra disponiendo que la de 30 de octubre no tenga efecto
retroactivo, y subsistan, por lo tanto, por este curso, los
nombramientos de Moderantes que se habían hecho antes del recibo de
ella, y empiece a regir desde el principio del curso venidero. (Fol.
18, G. núm. 61).
1830 (25 febrero). - Oficio de la
Inspección general de Instrucción pública mandando se les obligue
a los cursantes de cuarto año en las facultades de Teología, Leyes
y Medicina, y a los de quinto en la de Cánones, a examinarse como
los demás, a no ser que antes de finar el curso hubiesen solicitado
el grado de bachiller y tuviesen los papeles corrientes. (Fol. 41, G.
n.° 61).
1830 (12 diciembre). - Orden
disponiendo que no se abra la matrícula hasta fin de diciembre;
firmado Calomarde. (Fol. 84, G. núm. 61).
1831 (23 enero). - Real orden que marca
las reglas que han de observarse para ganar curso en el presente año,
respecto de no abrirse las Universidades. (Fol. 106, G. núm. 61).
1831 (3 junio). - Oficio de la
Inspección general de Instrucción pública comunicando las
declaraciones que en 19 artículos ha hecho sobre la verdadera
inteligencia de las Reales órdenes de 23 de enero y 5 de marzo del
presente año, para la habilitación del actual curso privado.
1831 (7 diciembre). - El Rector dio
cuenta de un oficio de la Inspección general de Instrucción pública
de 29 de noviembre, trasladando la Real orden que le ha sido
comunicada por el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del despacho de
Gracia y Justicia, en 24 del mismo, para que se abra la matrícula
por el término de cuarenta y cinco días para el curso privado que
autorizó la soberana disposición de 22 de enero de este año,
dictando las reglas que se han de observar en su examen y aprobación,
como así mismo para la matrícula del próximo curso que estudiarán
privadamente; pero si se abriesen las Universidades antes del 30 de
junio del año inmediato, continuarán y concluirán en ellas. (G.
núm. 62, fol. 23).
1832. - Orden de la Inspección para
que no se exijan derechos de matrícula y prueba a los que ganan
curso en lenguas y ciencias naturales habiéndolos pagado en otra
cátedra. (Fol. 2, G. núm. 63).
1832 (24 marzo). - Circular del Consejo
Real remitiendo para su cumplimiento el Reglamento y Estatutos,
aprobados por S. M. en Reales órdenes de 5 de septiembre y 4 de noviembre del pasado año, de la
Real Academia Greco-latina matritense.
(Fol. 50, G. núm. 62).
1832 (5 abril). - Oficio de la
Inspección de 22 de marzo, comunicando la resolución de la misma
para que en lo sucesivo no se admitan a examen en las Universidades
los que pretendan ser profesores de Latinidad en la Península, pues
deben verificarlo ante la Real Academia Greco-latina, según su
reglamentación. (Fol. 450, G. núm. 62).
1832 (5 abril). - Oficio de la
Inspección de 22 de marzo, trasladando trasladando la orden de
aquella magistratura, por la cual se manda que en adelante no se
abonen a los cursantes del Seminario Conciliar de Tarazona los tres
años de Filosofía, si no los han estudiado en tres distintos años,
respecto de haber manifestado el Obispo de aquella Diócesis que ya
se hallaban establecidas en dicho Seminario tres cátedras de la
mencionada facultad.
1832 (9 octubre). - Real orden
disponiendo la apertura de las Universidades del Reino, (Fols. 50 y
51, G, núm. 62).
1834 (18 octubre). - En este día, en
la Capilla de la Universidad y con asistencia del Excmo.
Ayuntamiento, Universidad, graduados y maestros, en todas las
facultades se celebró la fiesta de San Lucas, diciendo la misa el
Dr. Joaquín Cistué y el sermón el P. M. Fr. Faustino Garrobera, y
luego fueron en comitiva hasta La Seo y puerta de San Pedro Arbués,
en donde se despidió la Ciudad. (G. núm. 65, fols. 2 y 3).
1834 (21 noviembre). - Se vió
un oficio de la Sitiada de la Real Casa de Misericordia, solicitando
se matricule gratis a los estudiantes pobres de la misma. Acuerda el
Claustro no hallarse con facultades para concederlo. (G. núm. 69,
fol. 16).
1834 (6 diciembre). - Dióse cuenta de
un oficio de la Dirección general de Estudios, mandando se
matriculen gratis los estudiantes pobres de dicho establecimiento,
siempre que sea cierto que de tiempo inmemorial se ha verificado. (G.
núm. 65, fol. 16 v.).
1835 (30 septiembre). - Decreto: que
continúen abiertas las Universidades por este año en los mismos
términos que en las anteriores, y que en las asignaturas del Derecho
romano, los comentarios de Arnoldo Vinio se sustituyan por los
elementos de Heineccio. (Fol. 23, G. núm. 66).
1838 (22 septiembre). - Circular de la
Dirección general de Estudios comunicando una Real orden para que se
abran las Universidades del Reino para el próximo curso, el 18 de
octubre. (G. núm.. 69, fol. 19).
1838 (6 diciembre). - Que no haya más
vacaciones que los días festivos y que el Bedel lleve una libreta,
anotando en ella las faltas de los señores catedráticos,
sustitutos, secretario y sirvientes. (Fol. 63, G. núm. 69).
1839 (14 octubre). - Circular de la
Dirección de Instrucción pública, sobre libros o cuadernos de
matrícula, maestros, incorporaciones, etc. (Fol. 50, G. núm. 79).
1844 (9 mayo). - Real orden declarando
que el curso académico tiene ocho meses, a contar desde 1.° de
noviembre, en que se da por cerrada la matrícula, debiendo concluir
en 30 de junio, y el de los cursantes de octavo de Jurisprudencia, el
31 de agosto, (G. núm. 44, fol. 38).
No es posible determinar a punto fijo -
dice Gil de Zárate en su obra ya citada - la época en que los
grados se introdujeron. Créese que fue por el siglo XII y que se
principiaron a usar entre los estudiantes de Leyes de Bolonia,
atribuyéndose su introducción a Hirnesio (Werner), célebre
jurisconsulto que restauró el estudio del Derecho romano. Los
antiguos no los conocían, como tampoco ninguna especie de título
para ejercer las varías profesiones. Todo el que deseaba dedicarse a
una carrera, la estudiaba del modo que le parecía más conveniente,
ejerciéndola cuando se encontraba con la aptitud suficiente y sin
otras garantías que el talento y saber que en ella desplegaba
(1).
(1) De esta opinión es el Sr. Ibarra y así lo consigna en
su obra ya citada, página 25.
Según Rashdall, a Bolonia siguió
París; allí el ingreso en el Colegio de maestros se llamó la
"Inceptio" (nota 57 a la obra citada del Sr. Ibarra, pág.
73).
Los actos para obtener los grados eran
distintos en las diversas Universidades de España; la de Alcalá
era la más rigurosa, llegando a exigir ocho ejercicios para sólo el
título de licenciado en Teología. No era tan profusa la de
Salamanca; en ella bastaba presentarse para el de Licenciado a un
examen público llamado Repetición, en que el candidato pronunciaba
un discurso o tesis y sostenía cierto número de conclusiones, que
solían ser seis, contra los doctores a quienes tocaba argumentarle;
hecho lo cual, se votaba su admisión en escrutinio secreto: lo mismo
sucedía en Valladolid, Huesca y otras Universidades.
En la nuestra, donde regía igual
sistema, la votación se hacía por un método particular, repitiéndose cuatro veces en esta
forma: 1.a Concedemus tibi gradum; 2.a Tamquam benémeritus; 3.a Et
valde condignum; 4.a Et de rigore justiciæ.
A estas respuestas se daba el nombre de
cualidades, y al que las reunía todas, se le aplicaba la
calificación de némine discrepante; nota que también se usaba en
otras Escuelas, aunque concedida de distinto modo, conservándose
hasta nuestros días.
Los grados eran: Bachiller, Licenciado
y Doctor o Maestro. El de Bachiller (Bacalaurus)
se deriva de báculum laureatus, que,
según se asegura por algunos historiadores, se tomó por analogía
de ciertos ejercicios militares en que se hacía uso de un bastón
laureado; los primeros bachilleres
fueron los bachilleres en Artes, y se concedía este título al
escolar que probaba cierto número de cursos, con lo cual quedaba
habilitado para ejercer la profesión; y el de Licenciado, al que
había obtenido, además, el permiso de enseñar. Este permiso se
lograba; unas veces, sin más que los ejercicios y actos establecidos
para concederlo, y otras, haciéndose, además, previamente algunos
nuevos estudios, que es lo que por último quedó establecido en
todas partes.
El de Doctor (Doctus) es antiquísimo y
se concedía al que llegaba a la cumbre del saber
y que al principio lo aplicaba la
opinión pública; atribuyéronse luego los obispos el derecho a
conferirlo, como sucedió entre los visigodos, que así lo declararon
en el segundo concilio tarraconense. No era entonces título de
escuela ni se refería a determinada carrera, siendo costumbre,
durante la Edad Media, agregarle un adjetivo que calificase a la
persona que lo llevaba. A Santo Tomás, el Doctor angélico; a San
Buenaventura, el Doctor seráfico; a Raimundo Lulio, el Doctor
iluminado, y así de otros.
La Fuente, en su Historia de las
Universidades, tomo I, página 173, dice que el título de Doctor lo
comenzaron a usar los regulares y los teólogos a principios del
siglo XIV, y
menciona una escritura de la Catedral
de León, del año 1304, en la cual se lee la siguiente inscripción:
Fratre Bartholomeo Doctore Prædicatorum dicatorum: Joanne Ferdinandi
Magistro in Grammaticæ; quedando luego el título de Maestro como
peculiar de los graduados de Teología, y precisamente fueron los
dominicos y otros regulares los que lo conservaron hasta los últimos
tiempos de su existencia en España, y cuando ya no lo usaban las
Universidades sino para los graduados en Artes, viniendo a ser el
título de Maestro de categoría inferior al de Doctor, en lo
académico. En nuestra Universidad, las cualidades para los grados de
Licenciado y de Doctor se votaban separadamente, una a una y con
habas blancas o negras.
La reseña detallada y minuciosa de
cómo se conferían los distintos grados en nuestra Universidad,
daría una extraordinaria extensión a este capítulo, al estudiar
este punto al través de los diversos estatutos y planes de estudios
que en ella se hicieron; bastará decir que jamás se creó Doctor en
Zaragoza a quien no estuviere graduado de Licenciado, ni tampoco se concedió la licenciatura al
que no era bachiller formado en la Facultad; de modo que este grado
era la puerta de entrada precisa para los mayores.
Los estatutos de erección y fundación
previnieron menudamente cuantas formalidades de sustancias y de
ceremonia debían intervenir, o como antecedentes o como
subsiguientes, en cada uno de los grados, y de ellos se puede tener
una idea de las rigurosas pruebas y esenciales requisitos que
precedieron a la creación de un Licenciado, de un Doctor o de un
Maestro, Para Teología debía ser graduado de Bachiller en Artes o
hacer constar que las cursó por tres años y defendió conclusiones
públicas de toda la Filosofía, cuyo acto servía por examen del que
se hacía al bachiller de Artes graduado en esa facultad.
Además, era precisa la justificación
de haber cursado la facultad teológica por espacio de cuatro años
seguidos oyendo cada día dos lecciones, y por lo menos, en uno de
ellos, la de Sagrada escritura, matriculándose en ésta u otra
Universidad aprobada. En vista de todo ello, se le admitía a examen
para hacerse bachiller, y consistía éste en leer públicamente en
la Universidad diez lecciones de media hora cada una sobre puntos
teológicos, sin exordios ni arengas, y era indispensable la
asistencia del Rector en la última de aquéllas, que era la más
solemne, y de aquí sin duda dimanaba llamarse repeticiones o
recitaciones, ordinarias las primeras y solemnes estas últimas.
Intervenían, también por Estatuto, el
padrino, dos examinadores, que eran los catedráticos de la
facultad; aquél ocupaba la cátedra, y debajo de ella estaba
descubierto el graduando, que en esta forma decía su lección, y
concluída, le proponía sus argumentos el padrino, que no podía
hacerle objeciones, para que tuviesen más tiempo de replicar en los
suyos los dos examinadores. Cada uno de éstos había de proponer,
por lo menos, dos argumentos, y a lo más, cuatro, y concluídos,
aun tenían libertad de argüir al examinado otros claustrales,
obteniendo permiso del Rector.
Practicados estos ejercicios, se votaba
si podía dársele el grado de bachiller, y conviniendo los dos
examinadores, se le concedía y quedaba bachiller, capaz de ser
promovido a licenciado, pasados los años marcados en el Estatuto,
formándose en ellos.
El modo de formarse era argüir con
frecuencia en los actos de conclusiones públicas que se ofrecían en
la Universidad, explicar algunas lecciones ordinarias por encargo de
los maestros y defender algunas conclusiones, y tan repetidos y
sobresalientes podían ser éstos, que haciendo notoria la
suficiencia del bachiller, se le dispensase, concluído el quinto año
y no antes, el año sexto, admitiéndole a la licenciatura al
principio de éste.
También eran públicos los exámenes
para la licenciatura, y se reducían a varias lecciones leídas en la
Universidad, a las horas ordinarias, y a dos actos de conclusiones:
el uno, de cuestiones útiles, y el otro, de las materias ordinarias
que debía defender el mismo.
Precedidas estas pruebas y constando
hallarse con los veintidós años de edad cumplidos, según Estatuto,
se le admitía al examen secreto, cuidando mucho de no admitir a él
a quien no daba ciertas y muy probables esperanzas de desempeñarlo a
entera satisfacción.
Señalaba día el Rector para asignarle
los puntos; acudían al Claustro todos los doctores que tenían
ingreso al examen secreto (en Teología eran doce con el padrino), o
por lo menos, los dos examinadores, y debían congregarse a las dos
horas después del medio día y dar los puntos en presencia del
notario y de dos testigos.
(Lámina 5: Título de Bachiller en Filosofía, expedido por esta Universidad. Pág. 137)
Antes de sortearlos declaraban bajo
juramento, los examinadores, no haber comunicado con el graduando los
que habían de señalarle, y hecho esto, abría el libro tres veces
el maestro más moderno, o sólo una vez si no quería repetir, y
debía escoger el examinando de la parte abierta un punto para su
primera lección y lo mismo se practicaba para la segunda, aunque
abría el libro el más antiguo examinador.
A las tres horas, lo más tardar, de
este señalamiento, debía enviar, el que hacía el ejercicio, tres o
cuatro conclusiones de cada punto a los maestros que habían de
presenciar su examen, y al siguiente día, a las dos en punto, en que
cumplían las veinticuatro horas desde que se le asignaron los de
seis lecciones, debía leer una que excediese de una hora y no pasase
de dos; luego habían de argüirle con precisión los dos
examinadores, el más nuevo el primero, y acto seguido, el otro;
después, los demás maestros, si querían y querían todos; y cuando
ya ninguno argüía, leía en igual forma, con semejante examen, la
segunda lección.
Concluídos estos ejercicios y no
antes, podían los maestros hacer preguntas sueltas de la facultad al
graduando, y finalizados así los exámenes, debían salirse de la
sala del Claustro aquél y su padrino, para dejar en libertad a los
examinadores.
Recibíales juramento el Rector de que
obrarían según Dios y sus conciencias, y luego votaban si había de
concederse o denegarse el grado; después se votaban una por una
las cualidades, ya mencionadas en otro lugar, que merecía. A
pluralidad de votos, se quitaban de este grado las
palabras bene o el valde condignus o el némine discrepante, y sólo a un varón consumadísimo de muy grande suficiencia se daba el de rigore justicia, cuya calidad únicamente podía votarse en caso de no haber
faltado ni un voto al graduando en las anteriores votaciones para el
grado y sus cualidades, previniéndolo el Estatuto, y observándose
con tanta puntualidad, que en la centuria de 1500 no se dio en la
facultad de Teología un grado de justicia, y no porque no los mereciesen, "sino para enseñar, seguramente, la circunspección
con que debía procederse en dar los grados y en calificar los sujetos".
Siendo admitido al grado, entraba con
su padrino y el notario, y puesto de rodillas, juraba, en manos del
Rector, no ir ni venir contra la Universidad ni sus privilegios, y le
confería el grado con las fórmulas establecidas por Estatuto;
levantaba acta de todo el notario y se salía al teatro a publicarlo,
precediendo a esto una breve oración del padrino en alabanza del
licenciado y de sus estudios.
Para el grado de Doctor o Maestro en
Artes, del que era el segundo equivalente al primero, eran necesarios
menos exámenes y más ceremonias; por los Estatutos de erección
decidió el fundador la disputa movida entre algunos eruditos, de si
el doctorado en Sagrada Teología es dignidad distinta del
magisterio; previniendo que por más que se despachasen los títulos
de los teólogos y artistas apellidándolos Maestros o Doctores,
usasen de este título los teólogos y de aquél los artistas.
Quiso que en estos grados precediese el
aviso tres días y que concurriesen los doctores y maestros de todas
las facultades; permitió que se entapizase el teatro para
conferirlos con mayor pompa y que se llevase música; previno que
vistiesen sus insignias todos los doctores, señaló los asientos y
preferencias entre éstos y quiso que el padrino, con un breve
oxordio, dijese al graduando habérsele concedido la licencia
para el grado de Doctor o Maestro en premio a sus virtudes y letras,
y que por dictamen de los maestros y doctores presentes había sido
juzgado, justo es que recibiese el grado, y para que todos
entendiesen que se le había concedido justamente la licencia,
respondiese a una cuestión política; proponíasela el padrino y
respondía decidiéndola el graduando, fundando su dictamen.
A estos actos seguían la solemne
creación de Doctor, la imposición de las insignias y sus
declaraciones, todas en latín y nada en romance, y la acción de
gracias del nuevo doctorado con las restantes prácticas de las
Universidades famosas, que eran: entrega del libro (símbolo de su
oficio de enseñar), el birrete o bonete con la borla, el anillo
(emblema de sus desposorios con la ciencia) y luego el abrazo y el
ósculo de paz, como testimonio de amistad al nuevo compañero.
Los derechos que nuestra Universidad
percibía por los diversos grados eran los siguientes; Conclusiones públicas para Licenciado
en Teología, Cánones, Leyes, Medicina y Artes: Al Rector, 8 rs.; al
padrino, 8 rs.;
a todos los examinadores que
asistieren, a cada uno, 2 rs,; y en la facultad de Medicina, a los
demás doctores de ella que asistieren, aunque no sean examinadores,
a cada uno, 2 r . ; al Secretario, 4 rs.; al Bedel, 6 rs.; al
Alguacil y Maestro de Ceremonias, a cada uno, 4 rs.; al barrendero, 1
real.
Licenciado en Teología, Cánones,
Leyes y Medicina: Al Rector, 35 rs.; al padrino, 35 rs.; a los
examinadores, a cada uno, 25 rs.; a los dos examinadores puntuantes,
a cada uno, 3 rs.; al Secretario, 32 rs.; al Arca, 50 rs.; al
Hospital de la Corona de Aragón que había en Madrid, 25 rs. (1); al
Bedel, 32 rs.; al Alguacil, 26 rs.; al Maestro de Ceremonias, 25 rs.;
al barrendero, 2 rs.; por la publicata, 1 real.
Doctor en dichas facultades: Al Rector,
20 rs.; al Corregidor de Zaragoza o su Teniente y a todos los
Regidores que asistieren en representación de la ciudad, a cada uno,
4 rs., y si alguno de éstos fuere graduado por esta Universidad o
Examinador de aquel grado, se le daba además de la propina que le
correspondía por esos cargos: al padrino, 20 rs.; a los
examinadores, a cada uno,10rs.; a los demás doctores de la facultad
a que correspondía el grado, a cada uno, 6 rs., y si fuere en
Cánones o Leyes, se le daban los 6 rs. promiscuamente a todos los
doctores de las mismas; a los de las otras facultades, a cada uno,
4 rs., y si alguno de ellos era in utroque o Maestro en Artes,
percibía además 1 rl.; a los Maestros en Artes, a cada uno, 2 rs.;
a los licenciados de la facultad en que es el grado, a cada uno, 2
rs.; al Secretario, 20 rs.; al Arca, 100 rs.; al Hospital de
aragoneses en la Corte, 10 rs.; al Bedel, 24 reales; al Alguacil, 12
reales; al Maestro de Ceremonias, 10 rs.; a los procuradores
causídicos de la Universidad, a cada uno, 4 rs.; al Impresor de la
Universidad, 4 rs.; a los músicos que asisten al Teatro, a cada uno,
4 rs., como no fueren más de cuatro los que concurriesen, pero si
fueren más, para todos, 16 rs.; a los maceros de la Ciudad, para
todos, 15 rs.; a los clarines y timbales, para todos, 16 rs.; a los
ministros de vara que acompañan al Regidor o su Teniente, para
todos, cuatro rs.; al barrendero, 2 reales.
(1) Existiendo en la Corte un Hospital
para los aragoneses, entre las limosnas que recibía para su
sostenimiento figuraban el importe íntegro de una propina igual a la
que percibían los examinadores y que las Universidades de la Corona
de Aragón debían hacer efectivas, guardarlas en el cajón de dos
llaves, y cada año, el día anterior a San Lucas, con asistencia del
Secretario, se hacía el arqueo, entregando el total de la suma al
Receptor, para que éste a su vez hiciérala efectiva al apoderado
del expresado hospital, levantando el Secretario la correspondiente
acta, poniendo el Receptor en su cuenta el correspondiente cargo y
data.
Licenciado en Artes: Al Rector, 15 rs.;
al padrino, 15 rs.; a nueve examinadores, a cada uno, 9 rs., y más a
los dos examinadores puntuantes, a cada uno, 2 rs.; al Secretario, 16
rs.; al Arca, 30 rs.; al Hospital de la Corte, 9 rs.; al Bedel, 17
rs.; al Alguacil, 11 rs.; al Maestro de Ceremonias, 9 rs.; al
barrendero, 2 rs.; por la publicata, 1 real. La colación y refresco,
como se acostumbre en este grado.
Maestro en Artes: Al Rector, 12 rs.; al
padrino, 12 rs.; a los nueve examinadores, a cada uno, 6 rs.; a los
demás Maestros en Artes, a cada uno, 3 rs.; a los licenciados en
Artes, a cada uno, 1 rl.; al Secretario, 12 rs.; al Arca, 50 rs.; al
Hospital de Madrid, 6 rs.; al Bedel, 16 rs.; al Alguacil, 8 rs.; al
Maestro de Ceremonias, 6 rs.; al barrendero, 1 real.
Tanto en los grados de Licenciado como
en el de Doctor se celebraba un refresco y colación al terminar
éste, que debía ser servido por el confitero de la Universidad con
arreglo a la tasa convenida, sin poderse exceder de ella; tasa
aprobada de antemano por el Claustro de Rector, Consiliarios y
Catedráticos.
El Juramento lo prestaban los graduados
en la siguiente forma: puesto de rodillas, hacía la profesión de la
Fe, y después decía: "Juro por Dios de obedecer en lo lícito
y en lo honesto al Rector que es y por tiempo será de esta
Universidad, y guardar los Estatutos de ella".
El año 1617, en Claustro pleno
celebrado el día 12 de octubre, la Universidad de Zaragoza juró el
Misterio de la Purísima Concepción; por lo tanto, después de esa
fecha, en la profesión de la Fe que hacían los graduados, ya
juraban defender dicho Misterio.
Con el plan de Calomarde, el juramento
ya estaba en consonancia con las ideas políticas de la época:
puesto de rodillas el graduado, hacía la profesión de la Fe,
jurando defender el Misterio de la Purísima Concepción, guardar los
Estatutos de la Escuela, obedecer al Rector y sus sucesores y así
mismo "no pertenecer ni haber pertenecido a ninguna Logia ni
Asociación secreta de cualquiera denominación que sea, ni reconocer
el absurdo principio de que el Pueblo es árbitro en variar la forma
de los Gobiernos establecidos".
En el año 1825, se añade: "enseñar
y sostener la doctrina del Concilio de Constanza contra el regicidio;
enseñar y defender la soberanía del Rey N. S. y los derechos de su
corona".
En 1837, el Juramento era el siguiente:
"¿Juráis observar la Constitución política de la Monarquía española con arreglo al
Decreto de S. M. la Reina Gobernadora de 13 de agosto último, ser
fiel a la Reina Doña Isabel II, obedecer a las autoridades legítimas
y cumplir exactamente las obligaciones de vuestro cargo? Si así lo
hiciereis. Dios os lo premie, y si no, os lo demande".
Estos juramentos ya tenían más de
políticos que de universitarios.
El traje de nuestros doctores en
pasadas épocas era el capirote o muceta actual, y el birrete con la
borla. El capirote, del que se habla en nuestros Gestis, era una
especie de muceta doble que cubría los hombros y la cabeza, a manera
de la capilla de los frailes, y su prolongación, a modo de manga,
caía airosamente sobre la espalda, como se ve en los retratos del
Dante. En los actos solemnes, y según se desprende de las reseñas
consignadas en nuestras actas, los doctores llevaban cubierta la
cabeza con el capirote y el birrete en la mano; al sentarse y ocupar
su sitio en los actos académicos, bajaban aquél y se cubrían con
éste.
La pompa de que se revestían los
grados de Doctor, llegó, en nuestras viejas Universidades, a costar
sumas crecidas; tales ceremonias, unidas a los múltiples derechos
que devengaban, acabaron por agotar el bolsillo de los graduados.
Hubo que poner coto a estos despilfarros y prohibir las funciones de
toros, las de pólvora y los demás festejos que daban ocasión a
estos abusos y que hicieron llegara un tiempo en que no se encontraba
quien solicitase recibir la borla doctoral.
En la nuestra, el cargo de Sucrero y
Cerero de la Universidad era de tal importancia, por lo que en los
refrescos y festines de los grados se gastaba, que cuando vacaba, se
libraban en los claustros verdaderas batallas para proveerlo entre
los numerosos solicitantes que a él aspiraban, y en 12 de febrero de
1780 ya se tuvo que acordar, para cortar de raíz toda clase de
excesos sobre este particular, que a cuantos pedían el grado de
Doctor se les notificase que, en el caso de obtenerlo, de ningún
modo dieran refresco en su casa ni fuera de ella, ni al padrino le
hicieran demostración de agradecimiento que excediera de veinte
pesos, bajo pena de no darles la cartilla (así se llamaba al
Título).
Todos estos actos, las disputas,
conclusiones, argumentaciones y contiendas literarias, prestaban vida
animada a nuestras Universidades y a las poblaciones en que
radicaban, contrastando con lo callado y muerto de los actuales
centros de enseñanza, donde de tarde en tarde se registra algún
alboroto escolar que llame la atención del público o de los
gobiernos; tan sólo las aperturas de curso, que siguen haciéndose
con la pompa tradicional, atrae a ellas numeroso concurso y da un día
de vida y animación a nuestras Universidades modernas.
El primer grado de pompa en nuestra
Universidad fue el de Montesa, dado el 19 de marzo de 1588; el día
antes, fiesta de San Braulio, le precedió el paseo, que fue
verdaderamente suntuoso y en nada desmereció de los más célebres
de Salamanca y Alcalá; los describiremos en otro capítulo.
El último grado de pompa de nuestra
Universidad autónoma tuvo lugar el 29 de mayo de 1828, en la
facultad de Leyes, concedido a D. Florencio Marcellán, catedrático
de la de Artes; fue en presencia de Fernando VII y de su esposa; del
primer Secretario de Estado, Calomarde; del Arzobispo y Cancelario,
señor Fernández Caballero, y del Ayuntamiento de la Ciudad, más
todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas y
distinguidísimo público que llenaba el Teatro o Paraninfo, adornado
con extraordinario gusto y riqueza. Al terminar el brillantísimo
acto y abandonar los reyes el local, los escolares- que en gran
número lo llenaban- , después de vitorear a los monarcas, tuvieron un rasgo de suma delicadeza: tendieron sus manteos, desde el
Paraninfo a la puerta de salida, para que sobre ellos, a manera de
alfombra, pasaran las personas reales y su comitiva.
Fue también
muy solemne y brillante el de Serán, al que asistieron los reyes
Felipe III y su esposa. Merecen citarse también los concedidos a D.
Félix Latassa y D. Ramón de Pignatelli.
Citaremos varios acuerdos de nuestro
Claustro, así como algunas disposiciones oficiales referentes a
grados, más algunas incidencias que consideramos interesantes:
1672 (1.° septiembre). - "Dicho
día, dentro del Claustro de la Universidad, ante el Rector D. Pedro
Azlor, compareció Tomás Ortiz, alguacil, manifestando que de orden
del mismo había intimado en el día de ayer, "cara a cara",
a los Doctores José Cabarte, José Zamora, Pedro Royo, Matías
Llera, Juan Cristóbal de Nogueras, Pedro Jerónimo Gil, José Lucas
Caselete, Nicolás Moneba, Juan Llera, Bartolomé Sanahuxa, Gregorio
Vidal, Bautista Lahoz y José Usón, médicos, domiciliados en la
presente Ciudad, para que asistiesen el presente día de hoy, a las
ocho horas de la mañana en adelante, en la Universidad de dicha
Ciudad, a argüir al bachiller José Ossera en sus conclusiones que
había de tener públicas para pasar a ser graduado de Licenciado y
Doctor en Medicina de esta Universidad, y que se les había intimado
de orden de dicho Sr. Rector y dejado a cada uno de los sobredichos
las conclusiones en sus casas. - Firman Juan Jerónimo Sanz, bedel, y
Cristóbal López, maestro de Ceremonias".
Dicho día y lugar, ante la presencia
del Rector, compareció Jusepe Navarro Vaquero, de la Corte del Ilmo.
Sr. Justicia de Aragón, como Procurador de los Mayordomos Colegiales
y Capítulo del Colegio de Médicos y Cirujanos de la presente
Ciudad, y haciendo fe de su poder original, de que entregó copia, y
en dicho nombre requirió al Rector para que reuniese Claustro para
fin y efecto de hacer un requerimiento por parte de los dichos sus
principales; el Rector respondió que estaba pronto y dispuesto a
juntarlo luego si el requirente depositaba o satisfacía 26 sueldos
jaqueses, "que es el gasto necesario que se ofrece para
juntarlo". El dicho procurador insistió en sus manifestaciones
y requirió nuevamente al Rector y Vicerrector, que se hallaba
presente, para la convocatoria, intimándoles a ella por escrito y
contestando éstos que no consentían ni toleraban dicho
requerimiento.
El mismo día y en el mismo lugar
comparecieron el Reverendo P. M. Fr., Lorenzo Segovia, agustino y
Provincial de la Provincia de Aragón en dicha Orden, y el R. Fr.
Matías Foyas, franciscano y Provincial de Aragón en dicha Orden,
los que hicieron relación a dicho Rector de que por orden de los muy
ilustres señores Jurados de la presente Ciudad, como algunos médicos
examinadores por sustraerse y negarse a concurrir a la Universidad a
las Conclusiones que se habían de tener el día de hoy para el grado
de Licenciado y Doctor en Medicina del Bachiller José Ossera, se
habían retirado al convento de Santa Mónica de la presente Ciudad,
y que en cumplimiento de dicha orden, el P. Segovia había ido a
dicho convento, y que en él, por estar enferma la Priora, había
averiguado de la Superiora que el Dr. Bartolomé Sanauja, a las seis
de la mañana, había ido a visitar a dicho convento a la Priora, y
que para todo lo que en el discurso del día se podía ofrecer, lo
había dejado recetado y dispuesto POR SI NO VOLVÍA HOY... El P.
Foyas dijo había averiguado lo mismo del Dr. José Zamora, que
visita en los conventos de Altabás, Santa Catalina y Jerusalén; de
los doctores Pedro Royo y Matías Llera, que visitan en Jerusalén,
de que no habían ido, sino enviado practicantes, y que el dicho
doctor Zamora, en el convento de Altabás, había dejado recetado
para todo el día, y el Dr. Royo dejó dicho que iba a la Cartuja,
cuya averiguación dijo haberla hecho de las madres abadesas de los
conventos citados.
El mismo día y en el mismo lugar, el
Rector mandó a Tomás Ortiz, alguacil de la Universidad, intime y
notifique a los doctores José Usón, Lorenzo de Palo, Juan
Francisco Ruiz, Raimundo Blanco, José Cerezo, Vicente Sanz y Mateo
Blasco, médicos; el dicho Sr. Rector, como tal y con la asistencia y
presencia de los señores Jurados de la ciudad de Zaragoza, como
Patronos que son de la Universidad, les ordena y manda acudan a la
misma in continenti en cuanto reciban el llamamiento para asistir y
argüir en las conclusiones que están publicadas del bachiller
Ossera para el grado de Licenciado y Doctor en Medicina, según lo
dispuesto en los Estatutos. Y esto, por no haber comparecido el Sr.
Cabarte por hallarse enfermo y el Dr. Agustín Serrano por estar
ausente, y por negarse a asistir y comparecer a la hora señalada los
doctores Royo, Zamora, Llera, Nogueras, Gil, Caselete, Moneba, Llera
(J.), Sanahuja, Vidal, Lahoz y Usón, que, como examinadores, debían
asistir... Se encarga al alguacil que, de no hallar personalmente a
los citados en sus casas, se les busque por las calles de la Ciudad y
en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia, en el puesto y lugar
donde el Colegio y Capítulo de Médicos se acostumbra a reunir, con
apercibimiento de que no pareciendo e incumpliendo la orden, se
pasará a todo lo que los dichos Estatutos y en otra cualquier manera
haya lugar, y se dará por legítimamente hecho todo lo dicho y
notificado "cara a cara".
Sigue la diligencia del alguacil, que
declara haber cumplido lo mandado, no hallando a los doctores
citados, ni en sus casas, ni en las calles y puntos públicos, ni en
el Colegio de Médicos, a cuya puerta llamó sin que nadie le
abriera, que se le dijo que unos habían salido a visitar y no habían
vuelto a sus casas, y otros, de la ciudad..., y que se publicó que
los dichos médicos se habían ocultado... A pesar de todo, el Rector
declaró que se pasara adelante en ese acto de conclusiones,
nombrando al Dr. D. Lorenzo Anadón padrino del Sr. Ossera y para
argüir al Dr. Felipe Ferriol, que acudieron al llamamiento.
El mismo día y en el mismo lugar, acto
seguido, el Rector D. Pedro Azlor, con intervención y asistencia de
los ilustres señores D. Vicente Ladrón de Guevara, D. José Esmir y
Bayetola y D. Miguel Alasán y Marta, Jurados de la dicha Ciudad, se
efectuó el acto de conclusiones del bachiller Ossera, en el teatro,
en la forma acostumbrada y con arreglo a Estatuto, suspendiéndose
para matricularlo entre cinco y seis de la tarde; al mismo asistieron
los doctores Royo, Usón, Polo y Cerezo, manifestando haberse
enterado de la orden rectoral y que en cumplimiento de su deber
acudían al llamamiento, pero reservándose los derechos para la
protesta consiguiente que al Colegio de Médicos y colegiales les
correspondían. Acto seguido, con asistencia de los ya nombrados,
siguió el acto de conclusiones de Ossera, haciendo objeciones los
doctores Royo, Usón, Polo, Cerezo, etc. y dándose las propinas
correspondientes (2 reales jaqueses).
Siguió este asunto agravándose, y por
desacato a las órdenes del Rector e incumplimiento de los Estatutos,
fueron presos, de orden del mismo y por el alguacil Tomás Ortiz, los
doctores José Zamora, catedrático de la Escuela, y Raimundo Blanco, médico, los que ingresaron en las
cárceles de la Universidad ese mismo día. Acto seguido
se reunió el Claustro pleno, en el
cual el Rector dio cuenta de todo lo ocurrido en las conclusiones del
bachiller Ossera y de la ayuda valiosa y eficaz que había encontrado
en los Jurados para apoyar los derechos de la misma; acordándose que
se den las gracias a la Ciudad y que se nombre a los doctores Exea y
Escartín, José Lamberto Vidania, Jerónimo Palacín y Juan de
Piedrafita, para que puedan intentar y proseguir cualquier proceder,
acciones y diligencias para la defensa de los derechos de la
Universidad, disponiendo de las cantidades que sean necesarias,
teniendo todo el poder plenísimo que se requiere en derecho en
nombre del Claustro pleno, nombrando fiscal para la causa al Sr. D.
Antonio Gabín.
En 2 de dicho mes de septiembre, el
bachiller Ossera pidió se le señalaran puntos para el grado de
Licenciado en Medicina; el día 3 del mismo y por los incidentes ya
señalados, el Rector ordenaba fuera preso y encerrado en las
cárceles de la Universidad el Dr. Gregorio Vidal.
Aun hubo más incidentes: el día 6 de
septiembre de ese año, ante el Rector comparecieron los doctores
Royo, Polo, Usón, Anadón, Cerezo y Ferriol, médicos, reproduciendo
la protesta hecha el día 1.°, al señalarse ahora puntos al
bachiller Ossera para la licenciatura, manifestando que, aunque
intervenían en el examen, era sin la calidad de examinadores, por
tocar a los seis catedráticos más antiguos; Ossera fue licenciado
en Medicina ese mismo día 3, y en 8 de septiembre tomaba la borla de Doctor, no sin que se siguieran consignando las
protestas por el Colegio Médico. (Fol. 62 y siguientes, G. núm. 2)
(1). (1) De este asunto volveremos a ocuparnos en el capítulo "El
Colegio de San Cosme y San Damián".
1673 (2 febrero). - El
Claustro de Rector y Consiliarios que presidió el Dr. Marta
y Mendoza, acordó que "hallándose
el R. P. M. Fr. Lorenzo de Segovia, Provincial de la Orden de San
Agustín, en visita de los Reinos de esta Corona, y habiendo parecido a la Ciudad como Patrona de esta Universidad, escribirle como
se le ha escrito y darle comisión para que fuese servido recibir
informe del estilo que se guarda en las demás Universidades de la
Corona (seguramente Huesca y Lérida) en la admisión de los grados
de éstas, para que en nuestros Estatutos, con la ocasión de la
reforma de ellos, quede prevenida igual correspondencia, sería bien
que la Universidad acompañase con carta suya a la de la Ciudad y que
como ésta encarga a su cuidado dicha averiguación, la haga también
esta Universidad"; así se acordó, "y que si para ello
necesitase detenerse más tiempo del que los Estatutos permiten a sus
catedráticos en sus ausencias, pueda tomar el necesario para esta
averiguación, por ser tan del servicio y lustre de esta
Universidad", (Fols. 112 y 113, G, n.° 2).
1675 (18 julio). - Por el Vicerrector
fue propuesto, que tiene noticia que la Universidad de Huesca tuvo
deliberación que no se admitan en aquella Universidad las cartillas
de ésta (1: Aun seguía enojada Huesca.), de la cual deliberación
da mucho perjuicio a esta Universidad, y dicho Claustro deliberó se
dé orden al Procurador de la misma dé un apellido de manifestación
de escrituras y otro de inventario, y se hayan manifestado los
Estatutos y actos concernientes a dicha deliberación, y para ello,
dé el Receptor los dineros que sean precisos para dicho gasto. (Fol.
19, G. núm. 4).
1677 (8 diciembre). - Deliberación y
acuerdo de que no se den propinas a los graduados que no asistan a
éstos con insignias, (Fol. 114 v., G. núm. 4).
1772 (29 febrero). - Peñuelas da
traslado al Claustro de la aclaración, a petición de la Universidad
de Cervera, del capítulo VII de la Real Cédula expedida en 24 de
enero de 1770, y lo que previenen los arts. 6, 7, 8 y 9 en cuanto a
los de las facultades de Leyes, Cánones, Artes o Teología, que el
cap. IX de la citada Real Cédula no se debe aplicar más que a los
estudiantes de Cánones y Leyes. (Fol. 140, G, núm. 7).
1780 (12 febrero). - El Sr. Lasarte
hizo presente que por este mismo Claustro, en atención a la poca
formalidad que se guardaba por algunos señores examinadores en las
facultades de Cánones y Leyes, cuando se conferían sus respectivos
grados de Bachilleres en ellas, pues no solamente llegaban tarde a
los ejercicios, sino que a veces el tercer acto de ellos, que es el
comenzar las preguntas sueltas, se había resuelto no tuviera voto ni
se le diese propina a aquel señor examinador que llegase pasado más
de un cuarto de comenzado el ejercicio, con cuya advertencia se
hicieron las esquelas de aviso; pero que esta providencia se había
llevado tan mal por muchos de dichos señores examinadores en ambas
facultades, como que en el primer grado de Bachiller ocurrido después
de ella, la frustraron algunos catedráticos que se hallaban en el
grado y sobre todo de este Claustro que tan justamente la había
tomado, en cuya virtud suplicaba al Claustro acordase llevar adelante
su determinación con la mayor eficacia, pues a más del especial
motivo que lleva indicado en lo tarde que acuden algunos examinadores, reina el de ser un acto público, que sólo éste debiera bastar
para guardar la mayor formalidad y entereza en el acto y sobre todo
en el dicho honor del Claustro, habiendo hecho ilusoria una
providencia tan justa. (Fol. 150, G. núm. 12).
1780 (12 febrero). - Últimamente se
tuvieron presentes los muchos perjuicios que podían seguirse a la
Escuela de los excesos practicados por algunos de los graduandos en
grados mayores, respecto a los refrescos sumamente profusos y
costosos que daban en sus casas y a sus respectivos padrinos, lo que
no se había experimentado hasta de uno o dos años a esta parte, y
de disimularse, se irían aumentando en desdoro de los señores
catedráticos que se ven precisados a ser padrinos, perjuicio de los
graduandos, por querer imitar a sus antecesores de la Universidad,
como va indicado con alguna recomendación de la superioridad, por no
haber, desde luego, cortado semejante abuso; en cuya virtud, por
mayor número de votos, se acordó y desde luego en adelante se haga
saber a cuantos pidan el grado de Doctor, que en el caso de
obtenerlo, de ningún modo den refresco en su casa ni fuera de ella,
ni al padrino le hagan demostración de agradecimiento que exceda de
veinte pesos, pena de no dárseles la cartilla del grado y demás
arbitrios que por la Escuela se les quisieren imponer. (Fol. 151, G.
núm. 12).
1780 (12 febrero). - Se hizo presente y
se leyó por el Secretario la orden del Real Consejo comunicada en 21
de diciembre de 1779 y Real Cédula inclusa en la misma, por la que
se manda que todos los que recibiesen grados en las Universidades
literarias de estos Reinos o los incorporaren, hagan juramento de
defender el Misterio de la Inmaculada Concepción, en la propia forma
que se hace en las Universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá,
y que cada Universidad remita testimonio al Consejo de si ha incluído
en el Juramento que presten sus graduados la defensa de dicho
soberano Misterio y bajo qué cláusula o forma, cuya Real orden se
tuvo ya presente en el citado Claustro de señores Rector y
Consiliarios. (Fol. 148, G. núm. 12).
1780 (12 febrero). - Teniendo presente
el Claustro que está mandado por el Real Consejo que siempre que
vinieren a graduarse de Bachiller en Medicina con cursos de otras
Universidades, se pida informe a aquéllas de lo que resulta de los
certificados que presentan los que solicitan dichos grados y si son
ciertos los cursos que mencionan dichas certificaciones y que en
conformidad de la citada orden se había escrito al Secretario de la
citada Universidad pidiéndole informase sobre la certeza de los
cursos de algunos, que el Secretario de la de Valencia se había
negado a dar estos informes. Se pregunta al Claustro si se les admite
o no, y contesta éste a todos. (Fol. 100 v., G. número 23).
1795 (20 junio). - Matías de Alló,
colegial cerero y confitero, dirige a la Universidad un memorial
manifestando que se ve en la imprescindible necesidad de aumentar los
precios convenidos, por la subida de los géneros y demás efectos;
que ya el año 1793 se le subieron los precios por la Universidad en
cada función de grados, 20 reales. Solicita nuevo aumento; pasa a
informe. (Fol. 542, G. núm. 21).
1795 (24 julio). - Los comisionados dan
cuenta del encargo que se les hizo sobre el memorial de Alló; se
aprueba el aumento propuesto y se encargó a los señores puntuantes
de las facultades celen que los dulces, aguas, etc., sean de la mejor
calidad, y que el Rector procure que el citado Alló ponga los vasos
de las bebidas de una calidad regular. (Fol. 617, G. núm. 21),
1795 (20 septiembre). - Antonio Ximeno,
cerero, que sustituyó a Alló en los refrescos para los grados,
envía otro memorial: que no puede servirlos menos de 50 escudos en
los de Cánones y Leyes y rebajando algo en los demás.
En ese mismo día se dio cuenta de otro
memorial de José Heredia, para sustituir a Alló y Ximeno como
cerero y confitero de la Universidad; fija precios ajustados a las circunstancias. Se nombró una ponencia
que estudiara el asunto, (Fol. 1.023, G. núm. 23).
1796 (26 agosto). - Que en todas las
cuentas de refrescos, etc., figura una partida de 17 sueldos por cuatro velas para el
Claustro y dos hachas para cuando se sale al teatro a publicar los
grados; que en muchas ocasiones no se encienden las velas ni las hachas. El fiscal pidió que en
lo sucesivo no se exija dicha partida; que el Bedel dé cuenta al Sr. Lissa qué velas se
han exigido a los graduandos en los secretos y las que se han
invertido, (Fol. 994 v., G. núm. 23).
1797 (21 julio). - Orden del Consejo
para que el Claustro informe lo que se le ofrezca y parezca sobre la
pretensión de don José Manuel de Juanena, natural de
Echarri-Aranaz, en que suplica se le dispensen dos años y parte de
otro en Medicina, para poderse graduar de bachiller en dicha
facultad.
La Universidad informa en contra, pues
según Real Cédula de 1771, son indispensables dos años de
práctica, después del grado de Bachiller, para solicitar el título
o reválida para partido, (Fol. 972, G, núm. 23).
1797 (4 agosto). - Orden del Real
Consejo, que manda se le informe sobre la solicitud del P. Fr.
Ventura Serrano, Lector y Secretario de la Religión Calzada, que
suplica se le dispense no haber cursado en Universidad, para poderse
graduar de Doctor en Teología; y se da comisión a los PP. Maestros
Fr. Joaquín Muñoz y Fr. Mariano Pellicer, para reglar el informe
que se pide por el Real Consejo. (Fol. 856, G. núm. 23).
1797 (11 agosto). - Orden del Consejo
Supremo para que informe el Claustro sobre lo solicitado por D.
Juan Polo y Catalina, que pide se le habilite para recibir el grado
de bachiller en Leyes en esta Universidad, a Claustro pleno, con tres
cursos que tiene ganados en ella de la propia facultad. La
Universidad dio informe favorable. (Fol. 985, G. núm. 23).
1797 (26 agosto). - El Dr. Lissa
notifica que han transcurrido los dos años concedidos al sucrero
Alló, con el aumento que se le señaló para los grados; que se
investigue si los artículos han bajado de precio, para que, en tal
caso, no se le abonen ya las ocho libras que se le entregaban de más.
(Fol. 984, G. número 23).
1797. - Matías de Alló, sucrero que
por espacio de cincuenta años había servido los refrescos de los
grados, presenta un memorial haciendo dejación de su empleo, por no
poder servirlos con arreglo a los precios antiguos. (Fol. 1.033, G.
núm. 27).
1797 (20 septiembre). - El Rector hizo
presente que habiendo querido asistir y con efecto asistido a la
imposición de la borla de D. Ramón María de Toruvia, las Excmas.
Sras. Condesa de Aranda y Duquesa de Liria, había dispuesto se
adornara la tribuna para las excelencias, y que se les diese propinas
e igualmente a los que las acompañaban, y nombrado un señor
catedrático de cada facultad para que las obsequien en la forma que
se ha ejecutado en otras ocasiones semejantes; se aprueba. El grado
se celebró el 19 de septiembre de dicho año y fue de Doctor en
Teología. (Fol. 103 v., G. núm. 23).
1797 (27 septiembre). - Memorial de
Pedro Morón, cerero y confitero, para que se le den estos cargos en
la Universidad por el tanto que tenga por conveniente. Hay instancias
también de Ximeno, Heredia, Isso y López. Todas ellas demuestran la
importancia que el cargo tenía y la solemnidad que revestían los
grados. (Fols. 1.042, 1.068 al 1.072, G. núm. 23).
1798 (25 marzo). - Real Cédula del
Consejo para que se le informe sobre lo solicitado por D. Miguel de
Villalva, para que se le admita en los grados como al Sr. Broto. Y se
acuerda pase a los señores de la Junta. El informe es negativo,
desestimándose la petición de Villalva. (Fol. 66, G. núm. 24).
1799 (23 octubre). - Memorial de la
Viuda de José Heredia, colegial cerero y confitero, en el que pide
aumento en el pago del servicio para los grados por encarecimiento de
los artículos. Al tratar de este asunto en Claustro, se dicen que se
advertían muchos desórdenes, tanto en los refrescos de los grados
como en su mal servicio. Se comisiona a varios claustrales para este
asunto. (Fol. 8, G. núm. 26),
1799 (3 septiembre). - Real provisión
de S. M. y Señores del Consejo, por la cual se aprueba la reforma
del Plan de Estudios hecha en cuanto a la facultad de Cánones, por
el Obispo de Cartagena para el Seminario de San Fulgencio de la
ciudad de Murcia; y habilita a los colegiales seminaristas de él
para que con seis cursos de Teología ganados en el mismo, puedan
recibir el grado mayor en las Universidades en que está mandado.
(Folio 34, G. núm. 26).
1799 - Orden del Real y Supremo Consejo
por la que se manda que acreditando en cualquier Universidad de las
aprobadas por S. M. los profesores del Seminario Conciliar de San
Antón de la ciudad de Badajoz, los cursos que hayan tenido en él,
se les incorporen y admitan a los respectivos grados, precediendo los
exámenes y demás requisitos necesarios a su recepción, en
consecuencia de lo resuelto por S. M. a consulta del mismo Consejo de
11 de junio de 1793. (Fols. 14 y 15, G. n.° 26).
1799 (10 octubre). - Real provisión
del Supremo Consejo para que informe esta Universidad sobre el
recurso hecho a dicho Tribunal en solicitud de que con tres cursos
de Leyes y con asistencia de los Doctores que concurran, después de
convocados todos, se les confiera el grado de bachiller en dicha
Facultad. La firma D. Domingo Gómez Serrano, en nombre de D. Mateo
Isari y D. Agustín Villa. (Fols. 66 y sigtes., G. núm. 26).
1799 (19 diciembre). - Se trata sobre
si será conveniente el establecer por punto general que en lo
sucesivo se confieran los grados de bachiller en Leyes a Claustro
pleno, con asistencia de los Doctores que concurran después de
convocados todos, repartiendo las propinas de los que faltaren hasta
el número de diez en los que asistiesen a los grados. (Fol. 72 v.,
G. núm. 26).
1801 (23 abril). - Real Cédula por la
que se concede a D. Nicolás de Oriñalde se pueda graduar de
bachiller en Cánones, pues había estudiado los cuatro cursos, según
Estatuto, dos en la de Leyes y dos de Cánones, (G. núm. 27, fol.
104).
1801 (23 abril). - Real Cédula por la
que se le conmutan a D. Manuel del Villar y Olleta dos cursos de
Teología que ganó en el Seminario de San Miguel de Pamplona, por
otros dos de Cánones, a fin de que unidos a dos que tiene ganados de
esta facultad en esta Universidad y otros dos de Leyes, pueda recibir
el grado competente en la de Cánones. (Fol. 121, G. número 27).
1803 (28 noviembre). - Circular del
Conde de Montarco, por la Real orden de la fecha señalada, en la que
se dispensa a los clérigos regulares que para graduarse en
Licenciado y Doctor en Teología tengan que asistir a clases nada más
que para el examen, pues modificaba un poco la disciplina interior de
las religiones, aunque se les debe exigir el título de maestros. (G.
número 30, fol. 71).
1804 (Enero). - Instancia de Félix
Ortiz solicitando del Rector se le conceda el grado por pobreza, pues
para seguir estudiando en Zaragoza ha tenido que ponerse a servir,
por ser tanta la de sus padres. (Fol. 189, G. núm. 31).
1806 (22 septiembre). - Orden del
Supremo Consejo en la que se ordena que el grado de bachiller en
Artes supla el curso de Filosofía moral que se requiere por separado
para entrar en el estudio de la Jurisprudencia, sin perjuicio de que
los que no acrediten haber recibido dicho grado hayan de presentar
certificación al año de Filosofía moral, con separación de todo
otro estudio, como hasta el presente. (Fol. 74, G. núm. 43).
1813 (30 octubre). - Se acuerda en
Claustro que a pesar de seguir por las circunstancias el plan
antiguo, los grados de bachiller en las facultades se confieran con
arreglo al plan de 1807 (el de Caballero). (Fol. 72, G, núm. 45).
1813 (5 noviembre). - Se trató de que
había que dar un grado de Licenciado y Doctor en Sagrada Teología y
que se habilite la Iglesia de la Escuela, puesto que la obra es poca.
(Fol. 35, G. núm. 45).
1814 (8 febrero). - El Sr. Hernando
propuso que en el último grado se habían presentado algunos
doctores a recibir la propina de su borla con ridículos y con
capirotes vueltos al revés, siendo indecoroso el presentarse a un
acto tan serio sin las formalidades debidas; le parecía se estaba en
el caso de que no se diese la propina a ninguno que no se presentase
vestido de ceremonia, como prevenía el Estatuto. Y se acordó no
darles pro- pinas. (Fol. 154, G. núm. 45).
1817 (7 octubre). - El Rector
manifiesta haberse dispuesto que en la borla del Sr. Alberola se
diese propina a los Diputados, Síndicos y Procurador general, no
obstante no hallarse decidido por el Claustro sí deben reconocerse
como Regidores por las razones particulares que dieron. (Fol. 222, G.
número 48).
1825 (7 diciembre). - Para que los
títulos de los grados que se confieran pendiente la purificación,
se retengan hasta que se decida ésta. (G. núm. 57, fol. 60).
1826 (14 noviembre). - Dióse cuenta de
un memorial de José Jurado, en nombre de los timbaleros y clarineros
de la ciudad, suplicando se les retribuya en las borlas de Doctores a
que asistan con la gratificación de 10 rs. v. que de tiempo
inmemorial han disfrutado. (Fol. 26, G. núm. 58).
1826 (11 diciembre). - En ese Claustro
el Rector propone y se aprueba por unanimidad se condecore con el
título de Doctor en Cánones al ilustre Calomarde, hijo predilecto
de la Universidad y amparador y protector de ella, como lo ha probado
con el Colegio de Medicina. (Fol. 28, G. núm. 58).
(Lámina 6: Título de Doctor en
Cánones, "Honoris Causa", a favor de Calomarde. Pág. 157)
1828 (9 diciembre). - Que al irse a
llevar a efecto en los grados de Licenciado de D. Gregorio Liñán
y D. Teodoro Galarza, la resolución del expresado Claustro, para que
no hubiese refrescos en los ejercicios secretos, se habían
presentado varias dificultades que en concepto de la facultad de
Cánones merecerán la atención del Claustro general, por lo cual se
le había insinuado por la misma lo conveniente que sería convocar a
Claustro para deliberar otra vez sobre el asunto, en vista de los
nuevos méritos que se habían ofrecido... Que se suspendan los
efectos del Claustro de la mencionada sesión de 9 de noviembre...;
que se continúe sin hacer novedad como hasta de presente en los
refrescos para los ejercicios secretos de Licenciado; que se dé
comisión a la Junta de Hacienda, y que éstos se faciliten con la
mayor comodidad, decencia y economía posible. - En Claustro de 17 de
enero se dio cuenta de otro dictamen de la Junta de Hacienda
satisfaciendo al que le pidió el
Claustro sobre el orden y cantidad de refrescos que en los ejercicios
secretos de los grados de Licenciado acostumbran a darse: "con
respecto al número de vasos que se hayan de hacer, que se calcule un
cuarto más de los señores doctores que asistan a la tentativa, más
secretarios, sirvientes y el graduando y propone al mismo tiempo la
Junta que se quite la irregularidad que se advierte en las
facultades, de que unas reciban bizcochos y otras no, mandándose que
en lo sucesivo a ninguno se den bizcochos y si resulta alguna
cantidad sobrante se reparta en la forma ordinaria. (Fols. 28- 32, G.
núm. 60).
1830 (16 octubre). - Orden de S. M. que
marca reglas para conferir grados a Claustro pleno. (Fol. 92, G. núm.
61).
1831 (23 marzo). - Otra, señalando las reglas que han de
observarse en las Universidades para recibir los grados mayores y
menores y tiempo en que se han de verificar, con lo demás que al
mismo asunto conviene. (Fol. 105, G. núm. 61).
1830 (29
noviembre). - De la Inspección de Instrucción pública declarando
que al examen para conferir los grados de Bachiller a Claustro
regular sólo deben asistir los señores catedráticos designados en
el Plan, presidiendo el superior en categoría y si todos tres son de
Instituciones, el más antiguo, cuyo presidente y no el decano de la
facultad, conferirá en el acto el grado, pero sólo recibirá los 30
rs. (Fol. 24, G. núm. 62).
1832 (5 abril). - Oficio de la
Inspección de 8 de marzo dando traslado de la declaración que
también ha hecho la misma, para que no sea necesaria la unanimidad
absoluta de votos en los jueces para conferir los grados por
sobresalientes y, por consiguiente, que si D. Rosendo Alcrudo,
aspirante al grado de Licenciado en Leyes, gratis, en esta
Universidad, ha sido aprobado en los últimos ejercicios, debe
continuar en ellos hasta la colación del grado que tiene solicitado,
habiendo desestimado aquella magistratura la pretensión que hizo D.
Domingo Bigama sobre ese mismo grado. (Fol. 45, G. núm. 62).
1833 (26 febrero). - Oficio de la
Inspección, de fecha 16, en el que se dice que habiendo acudido el
Ayuntamiento de esta ciudad al Rey solicitando se le restablezca en
el pleno de las prerrogativas y emolumentos que como Patrono de esta
Universidad disfrutaba por sus Estatutos antes del Plan vigente,
siendo una de ellas la percepción de propinas en los grados de
Doctor, se había servido mandar, por su Real Decreto de 5 de los
mismos, que al Ayuntamiento de esta ciudad se le conserven los
honores y preeminencias que le corresponden, pero que no se
distribuyan propinas a sus individuos. (Fol. 99, G. núm. 63).
1840. - Que se recojan en todas las
Universidades los títulos de Doctor en que se hubiese cometido la
omisión de certificar que el interesado había prestado el juramento
de la Constitución. (Fol. 2, G. núm. 71).
Dice un ilustre historiador (1: La
Fuente, "Historia de las Universidades", tomo I, pág.
162.) que el fuero académico no fue introducido en España por bulas
pontificias, como han querido suponer algunos escritores, que lo
suponían de origen eclesiástico. El fuero académico fue
establecido en la de Salamanca por el rey San Fernando, en los
tiempos en que aquella Universidad era meramente real y no
pontificia. Dícelo el Rey de un modo terminante en su privilegio.
El Rey D. Alfonso elevó a derecho
general universitario lo que su padre había concedido sólo como
privilegio particular de Salamanca, y tanto, que reprodujo en la ley
7.a del título final de la Partida 2.a casi las palabras mismas del
privilegio de San Fernando. Decía el de éste: "Otrosí mando
que los escolares vivan en paz e cuerdamente de guisa que non fagan
tuerto nin demás a los de la villa, e cada cosa que acaezca de
contienda entre los escolares o entre los de la villa, e los
escolares, etc." Dice el Rey Sabio, en la ley 6.a, elevando este
privilegio a derecho común: "El Rector debe castigar e apremiar
a los escolares que non levanten vandos nin peleas con los omes de
los lugares do fueren los escolares ni entre sí mismos, E que se
guarden en todas guisas que non fagan deshonra nin tuerto a ninguno".
Esta ley de Partida, procediendo muy
cuerdamente, no concedió el fuero para lo criminal; antes por el
contrario, mandó que si los escolares hacían alguna locura, o
maldad o daño, "estonce el nuestro Juez los debe castigar e
enderezar de manera que se quiten de mal e fagan bien", (Ley
6.a, al final).
Pero en la siguiente ley establece para
lo civil, aunque vagamente, el fuero académico, sin dar todavía
un juez fijo, pues deja a la elección del escolar que pueda
comparecer ante el juez del fuero, esto es, el juez del Estudio, o
bien ante el obispo o su maestro. El privilegio de San Fernando para
la Universidad de Salamanca nombraba también al obispo como el
primero de los jueces para los desacuerdos y aun riñas entre los
estudiantes, o bien entre éstos y los de la villa, siendo de notar
que a continuación del Obispo pone al Deán, sin citar al
Maestrescuela, que por entonces, ni en algún tiempo después,
ninguna jurisdicción tenía.
Al regularizar, pues, D. Alfonso el
Fuero académico para todas las Universidades de Castilla, y
solamente en lo civil, lo hace en estos términos:
"Ley 7.a: Cuáles jueces deben
juzgar a los escolares. - Los maestros que muestran las ciencias en
los estudios pueden juzgar sus escolares en las demandas que ovieren
unos con otros que los omes les fiziesen que no fuesen sobre pleito
de sangre, e non les deven demandar, ni traer a juicio delante de
otro alcaide sin su placer de ellos. Pero si les quisieren de- mandar
delante de un maestro, en su escogencia es de responder a ella, o
delante del Obispo del lugar, o delante del juez del Fuero, cual más
quisiese".
Aquí, pues, se halla explícitamente
consignado el Fuero académico para lo civil solamente, pues exceptúa
lo criminal o pleito de sangre; el fuero es renunciable, según se
ve, por el contexto de la ley y lo que sigue, pues dice así:
"Otrosí decimos que si el escolar
es demandado ante el Juez del Fuero (en contraposición al Alcalde o
Juez ordinario) e non alegare su privillejo
diciendo que non deve responder si non adelante de su Maestro, o ante
el Obispo, assi como sobredicho es, si respondiese llanamente a la
demanda, pierde el privillegio que avía cuanto en aquellas
cosas sobre que respondió, e deve ya por el pleito adelante, fasta
que sea acabado por aquel Juez".
Como las leyes de Partida no se
pusieron por entonces en ejecución, tampoco pudieron tener
importancia grande en esta parte, y por lo tanto, al citar estas
leyes bajo el aspecto histórico, no se les puede dar una gran
influencia, pues mal podrían tenerla no siendo observadas y
cumplidas. Pero si conviene saberlas para conocer las ideas
dominantes de la época y sobre todo en la Corte del Rey Sabio, y lo
que a mediados del siglo XIII se quería establecer como derecho
común por los jurisconsultos de Castilla, pues sabido es que las
Partidas estaban en la Cámara Real como libro de consulta y de buen
gobierno, antes que D. Alfonso XI les diera mayor valimiento.
Por lo que hace a los estudios de
Lérida en la Corona de Aragón, aparece también el Fuero Académico
por privilegio Real desde el principio de la Universidad, y
precisamente lo mismo que en Salamanca, dejando al estudiante el
poder comparecer ante tres tribunales, a saber: la Curia eclesiástica
o el Obispo mismo, o bien ante el Rector, extendiendo el privilegio a
los doctores, maestros, estudiantes y los dependientes o criados de
éstos, de ambos sexos, en lo civil y criminal, con tal que la causa
no sea por delito grave que lleve pena capital o de mutilación.
En las Ordenanzas reales concedidas por
D. Jaime (año 1300) para dicha Universidad, dice así: "Item,
concedimus doctoribus, magistris, scholaribus et aliis supradictis,
qui causa studii in dicta civitate permanserint, sive clerici, sive
laici fuerint, quod super civilibus causas, necnon etiam
criminalibus, quæ tamen morten vel abcisionem membri non ingerunt
delinquenti, non possint, nisi sub quo maluerint de tribus judicibus
convenirit, videlicet coram Curia Ilerdensi,
vel ejusdem Episcopo, sive coram studii memorati rectore, excepta solutione bannorum
prout in sequenti capitulo declaratur".
Tasa, acto seguido, las multas que han
de pagar los estudiantes y familiares si fueran cogidos con armas o
instrumentos de música, según que fuese de día o de noche, dentro
o fuera de su recinto, o sea de lo que llama afrontationes de los
lugares que se les designan para su habitación.
Es de notar que si los delitos y
perturbaciones los cometen fuera del recinto, a los seglares los
juzgaba la justicia ordinaria como a los vecinos; pero a los clérigos
los debían juzgar el Obispo o el Rector, después de quitarles las
armas los oficiales de justicia.
Como derivación del Fuero Académico,
o cosa a él unida, pudieran mirarse las muchas franquicias,
exenciones, privilegios y libertades que se concedían a los
Doctores y estudiantes, y aun a sus dependientes y familiares, no
sólo por las leyes de Partida ya citadas, sino por otros muchos
privilegios particulares que los Reyes de Castilla concedieron a la
Universidad de Salamanca en los siglos XIV y XV, y el mismo D. Jaime
al Estudio de Lérida en sus Estatutos, al que exime de lezda, peaje
y todo gravamen "al que vaya a estudiar a Lérida, y a los
animales y demás cosas que trajere". Quedaban también exentos
los libros y pergaminos que los comerciantes llevaran a vender.
En nuestra Universidad, tanto por el
privilegio de Carlos V como por las Bulas de Paulo IV y Julio III,
fueron concedidas todas las gracias, privilegios y exenciones a
maestros y estudiantes que disfrutaban las primeras Universidades
españolas; claramente se dice en las Bulas citadas: Quod omnibus &
singulis Privilegiis, indultis, libertatibus, immunitatibus,
exemptionibus, fauoribus, gratiis, prærrogativis, honoribus &
præminentiis Salmantin, & aliis Vniversitatibus,
Studiarum generalium Regnorum huiusmodi, illarum qui pro tempore
existentibus, Rectori, Magistris, Doctoribus, Lectoribus,
Scholaribus, Studentibus, Procuratoribus, Bidellis &
aliis officialibus, ac personis in genere vel in specie, tan
prædita quam Regia auctoritatibus, seu alias quomodo dolibet
concessis, aut legitimæ præscriptis, ac ex tunc in
posterum concedendis et præscribendis...
Reforzando estas manifestaciones,
reproduciremos de Frailla, en su Lucidario, lo que sigue: "En
esto (de la jurisdicción con los jueces seglares) se han andado con
mucho miramiento y tiento de no encontrarse la jurisdicción del
Rector con la de los jueces seculares y assi aunque los seglares han
prendido algunas veces a algunos que decían eran estudiantes, pero
no se hallará que estuviessen matriculados, ni aun que lo
estuviessen que allegasen el privilegio, ni debaxo el título de
estudiantes los han prendido, y insiguida y ansi no pueden allegar
posesion los seglares en esto, y se ha andado con mucho recato de no formar
competencia ni jamás se ha formado, principalmente en cossas graves, y
muchas vezes el Zalmedina prendiendo a algunos que decían eran
estudiantes los ha dado al Rector, y en causas civiles los ha
remitido a el Excmo. Sr. Duque de Alburquerque, Virrey de Aragón; el
año 1596 siendo Rector el D. Diego Frailla sobre cierto alvoroto que
los estudiantes movieron, y se travesaron quando su Ex.a assistió en
el primer grado de Doctor que se dio en el Theatro, y la Ex.a S.a
Virreyna, donde estuvieron toda la nobleza y personas de calidad,
Jueces, Eclesiásticos y personas otras principales para que se
castigasen los que havia mas culpado y subió su Ex.a al Rector para
que los prendiessen y castigase ofreciéndose a dalle favor, y ayuda,
y todos los oficiales reales que quissiese como con efecto lo hizo, y
assi al Alguacil de las Escuelas acompañaron los alguaciles Reales
de S. M. y otros oficiales y en presencia dellos y presentándole favor, y ayuda
al alguacil de la Universidad, prendió muchos estudiantes y los sacó de sus casas y
los llevó a la cárcel de la Universidad donde el Rector los tuvo
algunos días presos y les dio a cauleta (cautela)
después, y castigó a algunos saviendolo los Jueces seglares; y
otras veces ha prendido, y prende el Rector, y los castiga que todo
esto hay hartos hechos en poder del Notario de las Escuelas, y
procesos hechos que allí se pueden ver, y el año 1597 por la Corte
del Justicia de Aragón a un estudiante de tierra de Calatayud fue
manifestado que lo tenía el Rector preso en la cárcel suya y
después estuvo manifestado ocho días y renunció la manifestación
y la Corte del Justicia de Aragón mandó lo restituyesen al Rector;
y assi un Portero y Comissario lo traxeron, y se le restituyeron, y
después le dio el Rector a cauleta; este proceso se intitula
Procesus manifestationis Martini Gómez, etc. en la Escribanía de
Baptista; advierta que al principio que se comenzó la Universidad,
año 1583, no nombraron alguacil por los estudiantes, sino al Bedel
dieron poder de prender, y al Vicerrector, y después el año 1587 el
primero de diciembre los SS. Jurados por Estatuto hicieron huviese
Alguacil, dándole poder, como al de Salamanca, Alcalá, Lérida, y
otras Universidades que tienen Alguacil, y al principio llevó vara
delgada larga blanca; después pareció fuese negra con las armas de
la Universidad, y assi después acá usa su oficio pacífico; en esto
de la jurisdicción se ha de usar con tiento hasta que S. M. ponga
orden, y no perder posesión de ella. Aunque por derecho común est
in Authentica habita, los estudiantes tienen privilegio que puedan
tomar y escoger uno de tres Jueces, o el Obispo, o el Rector, o la
Potestad del que más quisiere, pero esta Universidad por los
Privilegios de otras, que están comunicados, todos los estudiantes,
Rector, Doctores graduados, Oficiales de la Universidad son exemptos
de la Jurisdicción de todos otros jueces ordinarios y otros
qualesquiere y son subjetos inmediati al Papa y Sede Apostólica y a
sus delegados, y están so la protección de ella y el Rector es Juez
de todos los de la Universidad y del Rector el Papa y la Sede
Apostólica". (Fols. 40 v. y 41).
Menciona Frailla algunos privilegios
referentes a la de Salamanca, por la cual no pueden ser encarcelados
los doctores graduados y estudiantes, Rector, ni otros oficiales y
personas de la Universidad, sino en la cárcel de ella y los que
contravienen están excomulgados con excomunión lata, sentencia de
la cual no pueden ser absueltos sino por la Sede Apostólica, o por
el Rector de la Universidad.
De lo expuesto claramente se desprende
que el Rector, por los privilegios que esta Universidad tenía, era
la suprema y única autoridad para ejercer jurisdicción criminal y
civil en to- dos sus graduados, catedráticos, estudiantes, oficiales
y ministros; tanto por los Estatutos de 1583 como por los
posteriores, se reconocía al Rector esta calidad privativa para
cualquier delito, no siendo de los exceptuados por derecho, ni de
haber hecho resistencia a la Justicia; de forma que la secular, fuera
del edificio de la Universidad, sólo podía prender a catedráticos,
doctores, maestros, estudiantes y ministros para el efecto de
entregarlos al Rector.
Los Estatutos de 1753 disponen
taxativamente la jurisdicción del Rector en todo cuanto hace
referencia al Fuero académico, tanto en lo civil como en lo
criminal.
En el Título V se dice:
1. "Primeramente estatuyo, y
ordeno, que el Rector de la Universidad, y el Vicerrector en su caso,
sea el superior de los graduados, catehdraticos, estudiantes,
ministros y oficiales de la Universidad, y que tenga jurisdicción
civil y privativa en todos ellos en todas las causas, y cosas que
fueren, y pendieren entre los dichos graduados, cathedraticos,
estudiantes y ministros, y también en todas los demás en que los
sobredichos, o qualesquiere de ellos sean reos demandados.
2. Item; quiero tenga el Rector
jurisdicción criminal privativa en todas las sobredichas personas, y
qualesquiere de ellas, para compelerles al cumplimiento de los casos,
y cosas, en que como tales graduados, cathedraticos, estudiantes y
ministros delinquieren, o faltaren en su obligación, y en todos los
demás delitos que cometieren, y en los de riñas, y pendencias, de
que no resultare muerte, ni mutilación de miembro, como no sean de
delitos exceptuados, ni de haver hecho resistencia a la Justicia,
pues en estos, en conformidad con mis Reales Cédulas, y de lo
establecido en las Universidades de Salamanca, y Alcalá (con quienes
tiene Hermandad la de Zaragoza) deberán quedar sujetos a la
jurisdicción secular.
3. Item; mando que todos los Doctores,
maestros y cathedraticos de la referida Universidad estén sujetos a
la jurisdicción del Rector, estando la mayor parte del año en
Zaragoza, y los Bachilleres un año después del Grado, y todo el
tiempo que estuvieren repassando según estos Estatutos.
4. Item; ordeno que el Estudiante que
dexare un año de matricularse, aunque apruebe aquel año el curso,
no goce del Fuero de las Escuelas aquel año, ni el siguiente aunque
se matricule, hasta tener aprobado el curso, y lo mismo se entienda
si renunciare la jurisdicción del Rector, o se hiciere borrar de la
matrícula, o tomasse estado, u oficio incompatible con el Literario,
menos que no lo haga por defraudar el Fuero de las Escuelas, que en
este caso quedará siempre sujeto a jurisdicción del Rector.
5. Item; mando y quiero que pueda el
Rector imponer pena de cárcel, y otras según derecho, a
qualesquiere Estudiantes, Bachilleres, y Ministros por las causas,
casos y cosas que le pareciere ser justo castigarles; pero respecto
de los Doctores, Maestros, Cathedraticos, y Consiliarios en lo que
faltaren en las Juntas y Claustros pueda mandarlos prender, y dentro
de veinte y cuatro horas dar cuenta, para que juntamente de parecer
de los Consiliarios se delibere lo que se ha de hacer, y si no diere
cuenta el Rector dentro de dicho tiempo, quede el preso libre, y sin
costas, y le pueda y deba poner en libertad el Vicerrector, o el
Consiliario primero en puesto por el orden y forma que se expresa en el cap. I del Título
VII de la Jurisdicción del Vicerrector.
6. Item; estatuyo que todas las
personas arriba dichas, en quien tiene el Rector jurisdicción
privativa en virtud de las calidades referidas, se entienda, que con
tenerlas han renunciado qualesquiere Exempciones que tuvieren y estén
sujetos entera- mente al Rector de la Universidad.
7. Item; mando que en todas las causas
que pendieren ante el Rector, assi civiles como criminales, de
qualesquiere bachilleres, estudiantes, ministros y oficiales de la
Universidad, deba pronunciarlas por sí a solas y tenga obligación
de assessorarse con uno de los cathedráticos de Leyes o Cánones, el
que eligiere, cuyo dictamen deberá seguir y pronunciar según él, y
si la causa fuere de algún cathedrático, doctor o maestro, deberá
tener tres assessores de los dichos y conformarse con el dictamen de
los dos, y en falta de cathedráticos podrá elegir en assessor o
assessores los abogados graduados de la citada Universidad de
Zaragoza, que le pareciere".
En el ocho se establece que los
oficiales de la Universidad, pintor, escultor, arquitecto, alarife,
impresor, librero, carpintero, cerero y confitero, la jurisdicción
del Rector será en los casos y cosas pertenecientes a sus
respectivos oficios, y en el nueve se estatuye que el Rector tenga
jurisdicción criminal sobre las personas, tanto eclesiásticas como
seglares, de cualquier estado, preeminencia y dignidad, que estando
dentro del edificio de la Universidad cometiesen cualquier delito, y
esto para remitirlos a sus jueces, tan solamente, pudiendo ser
acusados por el fiscal de la Universidad ante ellos, si así lo
disponía el Rector; también podía la Justicia secular prender,
fuera del edificio de la Escuela, a catedráticos, doctores,
maestros, estudiantes y ministros, para el efecto tan sólo de
entregarlos al Rector.
Por el plan de 1824 el Fuero académico
queda establecido en el Título XXVI, arts. 244 al 248, en la forma
siguiente: Todos los individuos del Claustro, los del gremio de la
Universidad que se matricularen y asistieren puntualmente a las
cátedras, y los oficiales, ministros y dependientes con sueldos
fijos, gozarán del Fuero criminal pasivo, a no ser en los delitos
que por las leyes merezcan pena corporal.
Se concede a los mismos el Fuero civil
pasivo, restringido a las demandas que se hicieren por deudas u otras
obligaciones, nacidas puramente de hechos ejecutados por los
escolares y de- más privilegiados. Con respecto a escolares y
maestros que no residan todo el año en los pueblos donde se hallan
establecidas las Universidades, se limita la última concesión a las
obligaciones contraídas durante el curso y puntual asistencia a las
cátedras.
En gracia de estos establecimientos
literarios y de los colegios y comunidades incorporados a la
Universidad, en los pueblos donde existan, se concede al Rector la
jurisdicción civil que competía a los Jueces de Rentas de la de
Salamanca, para la administración y cobranza de las suyas, en los
términos y con las limitaciones que se contienen en las leyes del
título VI, libro 8.° de la Novísima Recopilación, por ser muy
conforme al fomento y prosperidad de los estudios generales la
extensión de esta gracia a todos aquellos cuyos fondos están bajo
la inmediata inspección y dirección del gobierno.
Las apelaciones en todas las causas del
Fuero académico se harán al Claustro general, el que nombrará para
jueces dos doctores juristas y un canonista, quienes procederán con
arreglo a las leyes.
A pesar de todo lo expuesto ocurrieron
algunas cuestiones de competencia entre la jurisdicción ordinaria y
el Rector, sobre fuero académico; daremos cuenta de algunas de ellas
lo más brevemente posible.
1754 (23 noviembre). - Se leyeron en
Claustro las cartas res- puestas que escribieron al mismo los señores
D. José Suñol, D. Miguel Borbón, D. José Amat y D. Manuel de
Roda, intimándoles en la dependencia de la competencia con la Sala
del Crimen y participaban al Claustro haberse logrado resolución
favorable para que la Sala sobresea en sus procedimientos contra el
Rector. (Fol. 192, G. núm. 3).
1754 (1.° diciembre). - En este
Claustro se hizo presente el conocimiento que el teniente corregidor
hacía contra la persona de Pedro Vicente, matriculado en Artes y
preso en las cárceles reales, negándose a entregarlo en las de la
Universidad. En vis- ta de lo expuesto, que el Claustro considera
grave, pues se atropellaban los fueros universitarios y sus derechos
y prerrogativas, saltando sobre sus Estatutos, se acordó hacer
relación de la causa, acompañada de todos los antecedentes y autos
seguidos ante el Rector, y dar traslado a S. M. para que resuelva lo
que fuese de su agrado. (Fols. 174 y 174 v., G. núm. 3).
1787 (9 febrero). - El Rector expone
que habían sido puestos en las reales cárceles de esta Ciudad
cuatro estudiantes, los cuales se hallaban ya en libertad con sola la
presencia de los certificados de sus cursos. (Fol. 156, G. núm. 16).
1795 (9 enero). - El Rector dio cuenta
de que el día 19 del año último se le había presentado un
memorial de D. Pedro Sáinz de la Peña, natural de la villa de
Foncella, cursante de cuarto año de Cánones en esta Universidad, en
que exponía habérsele conducido a las reales cárceles de esta
Ciudad, de orden y a disposición del Alcalde mayor de la misma, por
habérsele halla- do pidiendo limosna, en cuya atención y estando
sujeto a jurisdicción del Rector como cursante, pedía se sirviese
reclamarlo al Alcalde mayor; en vista de la exactitud de la denuncia
y certificación del Secretario de la Universidad y la de sus
catedráticos doctores Martínez y Lasarte, que dieron buenos
informes del alumno, y especialmente el último, que manifestó que
no estando preso por otra causa, debía reclamársele en virtud del
fuero académico, dirigiendo al Alcalde mayor el oficio conveniente,
habían mandado despachar y despachó el Rector, en 20 del citado mes
de diciembre, las correspondientes letras de exhorto dirigidas a la
mencionada autoridad y demás jueces y justicias, para que entreguen
y remitan el preso a las cárceles de la Universidad con la causa que
se le hubiese formado, con tal que no fuese de muerte o de las
exceptuadas por los Reales Estatutos, Que en 21 de diciembre contestó
el Alcalde mayor con un oficio en el que decía que el testimonio que
acompañaba "instruirá al Rector de la providencia que había
dictado a consecuencia de las letras que recibió"; de dicho
testimonio, dado por el Escribano de S. M. Matías Bayona, en 21 de
diciembre, aparece que dicho Alcalde mayor, como Juez comisionado por
el Excmo. Sr. Capitán general para el recogimiento, aplicación y
destino de los ociosos, vagos y mal entretenidos, se había formado
causa de oficio contra Sáinz, a quien se le había hecho preso sobre
vagancia y se le había condenado a ocho años al servicio del Rey en
el Ejército o cinco en la Armada; se hace constar en la comunicación
y en la causa que se le encontró pidiendo limosna, que no parecía
estudiante según su aspecto, que él mismo declaró se sostenía con
la sopa de los conventos, que se le hicieron preguntas de algunas
materias filosóficas que no contestó, sospechándose que no era
estudiante y que a la sombra de serlo se dedicaba a la vida
vagabunda, sin oficio ni destino conocido, usurpando la limosna a los
verdaderos estudiantes pobres que no pueden; dice el Alcalde mayor
que ya no puede revocar la orden que corresponde al Capitán general;
se reclamó a esta autoridad, que contestó con fecha 5 de enero que
ya se había verificado la incorporación del dicho estudiante al
Ejército. Se acordó se represente al Rey todo lo ocurrido en este
asunto que va contra los privilegios concedidos a esta Universidad,
para que acuerde y provea lo más conveniente. (Folio 76, G. núm.
21).
1796 (8 marzo). - El Rector dio cuenta
al Claustro que fue hecho preso D. Tomás Martínez, cursante de esta
Universidad, por orden del Corregidor; que se le habían mandado
letras ejecutorias y formádose la competencia, de la que había
resultado habérsele pasado los autos y entregádole el reo; todo
actuado por el Escribano de diligencias de la Escuela D. Manuel
Campo.
El Claustro agradeció al Rector su
celo por la observancia de los privilegios de la Universidad. (Fol.
430, G. n.° 22).
1798 (14 marzo). - El Rector dio cuenta
de que habiéndose seguido ante el Escribano de diligencias de esta
Universidad expediente a instancia de D. Salvador y D. Francisco
Elgorriaga, cursantes de Medicina y Cirugía, presos en las reales
cárceles en razón de una pendencia, sin haber resultado herido
alguno; solicitando valerse del fuero universitario, se había
dirigido con la formalidad correspondiente al Alcalde del Crimen D.
José Henríquez de Luna, para que no estando presos por alguno de
los delitos exceptuados, remita los reos a las cárceles de la
Universidad y los autos, a lo que se había negado la Sala del Crimen
en 22 de febrero próximo, negándose también a la cuestión de
competencia que se le insinuaba. Se acuerda acudir al Rey para que se
sirva declarar sí el Rector tiene y puede ejercer la jurisdicción
privativa en primera instancia en casos semejantes. (Fol. 64, G. núm.
24).
1799 (13 noviembre). - Real Cédula
mandando en virtud de instancia del Rector, dirigida al Real Consejo,
para que, según privilegio privativo, los Alcaldes del Crimen
remitan a las cárceles de la Universidad los reos que sean
matriculados o pertenezcan a ella, aparte los delitos exceptuados del
fuero universitario. (Fols. 13 y siguientes, G. núm. 25).
1800 (29 mayo). - Se vio en Claustro
una carta-orden del Real y Supremo Consejo, remitiendo una Real
Provisión librada por dicho Supremo Tribunal en el expediente
seguido en el mismo sobre competencia de jurisdicción entre la Real
Sala del
Crimen de esta Audiencia y la
Universidad, a favor de ésta en la causa seguida contra D. Salvador
y D. Francisco Elgorriaga- (Fol. 135 v., G. núm. 26).
En cuanto al privilegio de la Sisa (1)
que como derivación del Fuero académico existía para esta
Universidad, dice Frailla "que los estudiantes, doctores,
oficiales y personas de la Universidad sean libres de ella los tres
años que es la Sisa de la Universidad con los siseros, y la
Universidad obtuvo una firma al caso en virtud de un acto de Corte,
posesión y otras cosas de la Corte del Justicia de Aragón, y hay
proceso intitulado Procesus Rectoris et Doctorum Universitatis Studii
generalis Civitatis Cæsaraugustæ en la Escribanía de Joan
Baptista, y la original firma sellada y firmada está en la arquilla
de la Universidad, no se presentó por ser cosa que tocaba a la
ciudad; pero de acuerdo, se hizo proceso ante los señores Jurados de
Çaragoça contra el sisero, que era Pedro Palacios, intitulado
Procesus Rectoris Universitatis Studii generalis Civitatis
Cæsaraugustæ contra Petrum Palacios, super exactione sisarum;
tiénelo Martín Español, en el qual la Universidad hizo su probanza
y exhibió acto de Corte y sentencias dadas por los señores Jurados
de la Ciudad en favor de los estudiantes que no debían sisa ni otras
cosas, y por el sisero también se hizo probanza, y después, de
acuerdo, paresció que por haber inconviniente mucho a causa
de haber muchos estudiantes que se mantenían en casas ajenas, y con
ocasión de ellos, muchos de la Ciudad se excusaban de pagar sisa y
aun se hacían privilegiados con el tiempo, dióse sentencia por los
señores Jurados que gozassen de no pagar sisa todos los Rector y
otros oficiales. Vicerrector, Bedel, Alguacil, Maestro de Ceremonias
y todos los doctores, maestros y catedráticos de qualesquiere
cátedras que fuessen y todos los Colegios y Convictorios de
estudiantes, y los estudiantes, que algunos eran privilegiados, pues
no estuviesen insaculados por ciudadanos en los oficios de la Ciudad;
ésta loó Capitol y Consejo y quedó la loase el Claustro de la
Universidad; hasta ahora no se ha loado, pero hase puesto en
execución en las sisas que comenzaron en el año 1595, y en la
arrendación que hizo Çaragoça se puso en Capitolo esta condición;
este proceso y sentencia es necesario sacar en forma y también
cobrar las escripturas que quedaran en la Escribanía del Justicia de
Aragón quando se proveyó la firma y ponerse en el Arca de la
Universidad. (Fols. 59 y 60).
(1) Impuesto que se cobraba, en
aquellos tiempos, sobre géneros comestibles, rebajando las medidas.
***
En los Estatutos de 1583 se dispone que
"si algún licenciado, maestro o doctor graduado por otra
Universidad quisiere ser incorporado en ésta y graduado en ella en
el mismo grado, sea cumpliendo y graduando lo contenido en este
Estatuto y no de otra manera, ni valga la incorporación; lo primero,
que se ha de matricular y escribir en el libro de la matrícula, y
después, el Rector, con el doctor o maestro más antiguo de la
facultad, re- conocerá la probanza y testimonio y cartas de sus
grados y sus cursos, y ver si ha sido bien graduado y que haya buena
información de vita et moribus eius, y también ha de hacer en esta
Universidad todos los actos que se requieren para ser uno graduado en
ésta de licenciado, maestro o doctor en cada una de las facultades
por los Estatutos della, aunque los haya hecho en otra donde se
graduó, excepto quanto a la audición de los cursos de la facultad
que pues sea ya bachiller, no hay que pedirle quenta ni probanza
dellas, sino del tiempo que después que se hizo bachiller ha pasado,
y que cumpla y haga en esta Universidad todo lo demás que está
dicho para licenciado y maestro o doctor y no pueda ser incorporado
en maestro o doctor sin que lo sea primero también licenciado y
pague el mismo gasto, drecho y propinas como los que aquí se
gradúen, y con esto, tomándoles el Rector el juramento acostumbrado
susodicho, podrá ser incorporado graduado de nuevo en la misma
facultad, pareciendo a los maestros o doctores que tiene suficiencia
para ser admitido mediante juramento como arriba se dispone, y así
se le dará el grado que votaren. Y los licenciados, maestros o
doctores que fueren proveídos de alguna cáthedra de las ordinarias
desta Universidad, siendo graduados en otra para ser incorporados en
ésta, queremos y ordenamos primero lean su cáthedra un año el que
quisiere ser incorpora- do, y pasado el año, sea incorporado sin
otro examen alguno, porque su lectura que havrá leydo bastará por
el examen, pero pagará todos los drechos del dicho grado de su
facultad que se suelen pagar, pero la antigüedad quanto a la
precedencia y asiento y lo demás se contará del día que se havrá
incorporado aquí y no del día y tiempo de quando se graduó en otra
Universidad. El que hubiese sido catedrático en otra Universidad,
puede ser incorporado sin examen ni requisito alguno, si así lo
votan los licenciados o doctores o maestros".
En las incorporaciones no se usaban las
ceremonias que en la creación de doctores, A los catedráticos que
se nombraron entonces como doctores por otras Universidades, "se
autoriza al Rector para que los incorpore cuando quiera";
requiérese, sin embargo, que lean un año su cátedra. "Al
doctor por la Universidad de Lérida D. Pedro Cerbuna, porque ha sido
muchos años catedrático de Theología y de las cátedras mayores en
Lérida y Huesca, lector de Theología en La Seo y es Maestro en
Artes, se le incorpora desde luego sin que sea menester otro examen
ni pagar ni hacer lo que arriba se dispone, y esto por beneficio que
hace y hará a esta Universidad en darle principio y pagar todo lo
que se ofrece y para que pueda dar mejor orden en las cosas de los
grados que se habrán de dar".
"Los rectores, durante el año de
su oficio, no pueden ser graduados ni incorporados; pasado el año
pueden serlo y en gracia de haber sido Rector se le hace de franco y
se le perdona el tercio de los drechos que ha de pagar a todos los
que tienen posesión dellos".
Idéntica gracia que a Cerbuna se hace
a Juan Marco, primer Rector, graduado por la Universidad de Roma, que
por hacer beneficio a esta Universidad aceptó ser Rector. Se dispone
que si hubiese licenciados, doctores o maestros de reconocida
competencia, puedan ser incorporados dentro un año después de San
Lucas, sin más ceremonia que el examen secreto a juicio de los demás
doctores, licenciados o maestros.
Frailla, al hablar en su Lucidario de
las incorporaciones hechas al fundarse la Universidad, dice:
...para que esta Universidad tuviesse
personas doctas y hiciessen lado a la Universidad, el año 1584, por
Estatuto hecho de los señores Jurados, se incorporaron en doctores
de dicha Universidad muchas personas principales que eran doctores
por otras Universidades y Religiones, y otros que no eran doctores se
graduaron atenta su noticia y suficiencia, y entre ellos: en
Teología, el Dr. Pedro Cerbuna, Prior que entonces era del Aseo de
Zaragoza, que después fue Obispo de Tarazona; el doctor Diego
Monreal, Canónigo que fue de dicho Aseo y Obispo que oy es de la
Ciudad de Huesca; el Canónigo Martín Ferrer, Canónigo también de
la misma Aseo, Obispo que fue de Albarracín y oy de Teruel; el
Canónigo Marco Antonio Revés, del Aseo dicho de Zaragoza y que fue
después Abad de Montearagón. En Cánones, el Dr. Fenero, Abad de
San Joan de la Peña; en Teología, el Canónigo Martín Pérez; en
Cánones y Leyes, los canónigos Bartolomé Tello, Pedro Torrellas y
Pasqual Mandura, del dicho Aseo de Zaragoza, en Teología, los quales
fueron graduados de doctores en la Sagrada Teología, y de la
Colegial de Nuestra Señora del Pilar de la presente Ciudad, los
canónigos Diego Espés y Sola (en blanco), Villel Blas, Abad, en
Teología, y en Cánones, Pedro Cenedo; el Canónigo Miguel Ram, en
Juristas legos; Mr. Serveto de Aniñón, Mr. Miguel Santángel, micer
Diego Morlanes, Mr. Juan Ribas, hombres preeminentes, y más en
Teología, el Dr. Diego Frailla, oficial que fue del Arzobispo D.
Hernando de Aragón, de pías causas; el maestro Fr. Hierónimo
Xavierre, de la Orden de Santo Domingo; el maestro fray Francisco
Maldonado, de dicha Orden; el maestro Fr. Francisco de Monreal; fray
(en blanco) Malón (1: Malón de Chaide.) de la Orden de San Agustín,
que fueron catedráticos e doctores en la Sagrada Teología; y en
Cánones y Leyes, el Dr. Joan Francisco Torralva, del Consejo civil
de la Audiencia Real del presente Reyno de Aragón y Regente que hoy
es de la Real Cancellería dél; el Dr. Joan Ortigas y el Dr. Joan de
Miravete, Consejeros de la misma Audiencia en el Consejo criminal de
aquélla; el Dr. Martín de Miravete, Advogado fiscal de S. M.; el
Dr. Joan López Galván, Asesor del Iltre. Sr. Gobernador; el Dr.
Jusepe Sesé, Lugarteniente de la Corte del Sr. Justicia de Aragón;
todas las quales personas han sido graduadas e incorporadas en esta
Universidad, y son tan preeminentes como es notorio y otras se incorporan en ella. Este
Estatuto de incorporar al principio se hizo por los señores Jurados
el año 1584 y a 12 de Henero; está en el Registro de la
Ciudad de dicho año y está sacado en forma
por Miguel Español; está en el libro de los Estatutos del año
1583".
Fue el vejamen una costumbre muy en
boga y arraigada en nuestras Universidades; parece que tenía por
objeto mortificar el amor propio del graduando, para que no se
ensoberbeciese con el alto honor que recibía y advertirle
amistosamente de que se corrigiera de los defectos más salientes que
pudiera tener.
Borao, en su Historia de la Universidad
de Zaragoza, dice sobre el particular lo siguiente, que viene a
recopilar cuanto La Fuente, Gil de Zárate y otros autores han
expuesto sobre la materia:
"Era el vejamen común a varias
Universidades de Europa, y en la Sorbona se daba desde el
bachillerato, según se ve en Gravesson; pero aun había otras más
agresivas e indignas demostraciones que indican el carácter
familiar, semibufón y popular que en lo antiguo llevaban impresos
las Universidades. El famoso satírico Rabeláis, bachiller de
Medicina en Montpellier en 1530, comisionado que fue para impedir que
se cercenaran los privilegios de la facultad por celos de la de
París, y persona de tal veneración para la posteridad, como que los
escolares vistieron de toga histórica en uno de sus actos públicos,
llevándose un girón como reliquia, instituyó un particular
ceremonial para la recepción del bachillerato, en que el candidato
sufría una carrera de puñadas, a título de juvenil despedida,
mientras pasaba de la sala de actos al Cónclave, en donde se hacía
lo mismo por los profesores".
El vejamen parece que gozó alguna vez
acción popular, pues podía darlo cualquiera; mas esto, que vemos
consignado en un libro que nos merece respeto, debió de ser muy poco
frecuente; pero sí lo era el no limitar las sátiras contra el
graduando, sino extenderlas hasta a las personas del concurso. A esto
hubo de ponerse correctivo en Zaragoza y en España; pero desde que
se cercenó esta libertad, disminuyó el concurso y, por
consiguiente, la animación de la ceremonia, que al cabo refluía,
con sátiras o sin ellas, en beneficio del graduando y de la
Universidad. Todavía los autores de estos desahogos hallaron medio
de generalizar la censura, siquiera a las personas de la casa, y en
la venia zaherían a todos por igual, sin respetar a los de más
autoridad y sin pararse en la gravedad de los cargos, como se vio en
el vejamen dado al dominico D. Juan Esteban Castellón en 1621, se
cree que por su correligionario Juan Fox.
Cisneros lo autorizó también en sus
Estatutos para Alcalá, y de Granada se ha publicado uno en prosa,
tomado por el erudito Fernández- Guerra de un Código colombino y
dirigido por el Dr. Salcedo a D. Alonso de Salazar en 1598, en el
cual se estampa al fin: "Todo lo dicho hasta aquí, señores, ha
sido muy violento para cumplir con el antiguo y pesado Estatuto de
nuestra Universidad, que así como cosa violenta, no puede ser
durable". El Consejo hubo de tomar cartas en esto, desaprobando
esa práctica fundada en ley, pero el vejamen continuó hasta tiempos
modernos, según el Sr. Gil de Zárate, aunque respecto a Zaragoza le
dan por concluído nuestros escritores en 1786.
Camón, en sus manuscritos, dice:
"Consistía en algunas razonadas sátiras de las facciones o
fisonomía del graduando; en hacer ridículos sus gestos malos si
tenía algunos; en motejar sus pasiones graciosamente si era menos
ordenado en algunas; también se le acostumbraba aficionar al
estudio, imputándose en pereza si en edad avanzada recibía el
honor. En suma, era una pieza primorosa mientras se contenía en los
defectos visibles y notorios, si algunos se le conocían al que se
graduaba; pero a título de pedir la venia, a todos se sacaban al
teatro no pocas veces los defectos de algunos, y esta crítica
pareció digna de reforma, aunque no pudiendo reducirla a sus
antiguos términos, se quitó por el no uso... Esta severidad con que
se criticaba en público al graduando y a veces a todo el concurso,
pro- curaron los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, a semejanza
de otras de España, limitarla a la persona del nuevo doctor, y esto
hizo que acudiese menos concurso a unas funciones enteramente serias
y sobradamente frías desde que les faltaba la razón de este
sainete; gustó muchísimo de él nuestro Rey y Señor D. Felipe III
cuando oyó el que se dio al Dr. Serán, y acaso conducía al buen uso de esta ceremonia para la
educación y crianza, y que con temor de los vejámenes arreglasen los graduandos a
la mayor honestidad sus acciones".
En el apéndice publica Borao un
Vejamen dado en nuestra Universidad, que copia de los manuscritos de
Camón y que por ser ya conocido no reproducimos.