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domingo, 29 de noviembre de 2020

Tomo II. Capítulo I. FACULTADES - CÁTEDRAS

CAPÍTULO I

FACULTADES - CÁTEDRAS

SU DIVISIÓN. - PROVISIÓN DE LAS MISMAS. - SUELDOS. - VOTACIÓN ESCOLAR. FUNDACIONES APAOLAZA, IPENZA Y URRUTIGOITI. - LA DEL OBISPO DE TERUEL. - DIVERSOS INCIDENTES EN LA PROVISIÓN DE CÁTEDRAS. - LA "INDIFERENTE" DE ARTES. - LEGISLACIÓN DE CÁTEDRAS EN GENERAL.

La denominación de Facultad comenzó en la Universidad de París; al principio, tanto en ella como en las demás, no había distinción alguna entre los profesores de las diferentes materias que se explicaban. Todos los maestros estaban confundidos en un mismo cuerpo; porque dándose aún poca extensión a la enseñanza de las diversas ciencias, que se hallaban en su infancia, faltaba el motivo principal para divisiones, cuya necesidad no se tocaba. Pero aumentándose cada día nuevas enseñanzas, y multiplicándose los maestros, comenzaron a distinguirse entre éstos ciertos grupos que todavía no se designaban más que con el nombre de la ciencia a que correspondía, como maestros de divinidad, de derecho, de física, de medicina, pero sin formar gremio o corporación particular. La primera división que existió en dicha Universidad fue por naciones, por los muchos estudiantes que acudían de todas partes de Europa, y que naturalmente se agrupaban en razón común de su procedencia; esto llegó a tomar carácter oficial, reduciéndose las naciones a cuatro: Francia, Picardía, Normandía e Inglaterra o Alemania. Estas cuatro naciones, con sus respectivos jefes, formaban la Universidad de los estudios (1).

(1) Gil de Zárate. - De la Instrucción pública en España. Tomo 2.°, Sec. 4ª, Cap. I.

Cuando en el siglo XII se vió obligada la Universidad de París a admitir en su seno a los dominicos y franciscanos, los maestros en divinidad se reunieron y, de común acuerdo con los de otras ciencias, establecieron una nueva categoría a la que dieron el nombre de Facultad de Teología, cuidando de que aquellos que consideraban como intrusos quedaran relegados en ella a los últimos puestos, con objeto de cerrarles el acceso a los principales honores de la corporación. Condujo ésto a una nueva organización de toda la Universidad: los Maestros de las demás ciencias aspiraron a formar su Facultad correspondiente, quedando por último reducidas las cuatro naciones a la sola Facultad de Artes, pero teniendo siempre, al contrario de lo que ocurrió en nuestras Universidades, la influencia principal y conservando grandes privilegios, entre ellos el nombramiento de Rector, que había de salir exclusivamente de su seno.

La institución de las Facultades que introducía en las Universidades un elemento nuevo de orden y de progreso, fue, desde luego, imitada en todas partes. En las constituciones de Salamanca y Valladolid, al tratar de la Facultad de Teología, se la llama institución nueva, y se dice ser conforme a la costumbre parisién. Al frente de cada Facultad había un Decano o Deán como en algunos estatutos se le llama, que era, según lo indica el nombre, el más antiguo de la corporación. Así ha continuado hasta nuestros días.

Ya hemos indicado que el cargo de Decano en nuestra Universidad fue establecido por el primer estatuto, desapareciendo después, y no volviendo a figurar hasta los de 1753.

Quiso Cerbuna que se estudiaran en esta Universidad todas las facultades, incluso la de Teología que no había tenido en su fundación Lérida y Huesca con restricciones y que como ya hemos dicho costó implantar en París.

Dispuso, pues, que se enseñara Teología, Cánones, Leyes, Medicina y Artes o Filosofía (1), más aquellos estudios complementarios de Gramática, procurando llevar a estas enseñan- zas los más prestigiosos maestros de que pudo disponer.

(1) Los distintivos de las Facultades eran: blanco, Teología; verde, Cánones; rojo, Leyes; amarillo, Medicina, y azul, Artes o Filosofía.

Fueron pocas las cátedras y no muy bien dotadas; pero no podía atender a todo, con su propio peculio, el ilustre Prior de La Seo; bastante hizo con poner en ejecución la magna obra de dotar a Zaragoza de una Universidad, pese a las encontradas opiniones de muchos y a la abierta y franca hostilidad que la medida encontró hasta en las más altas esferas, como ya ampliamente tenemos dicho.

Al plantear Cerbuna en nuestra Universidad las cinco Facultades, tuvo necesidad de limitar en ellas las cátedras cuanto le fue posible, desde el momento que todo corría de su cuenta; así es que en los Estatutos de 1583 se dice: "mientras no haya comodidad para número de más cátedras: de Sagrada Teología, tres cátedras; de Derecho Canónico, tres; de Derecho civil, tres; de Medicina, tres; de Artes, tres; de Gramática, seis, y la mayor de ellas, que tendrá el maestro mayor de Gramática, será de Retórica también; y los que serán proveydos de las dichas cátedras y las leherán por la forma y orden de los Estatutos de la Universidad sean y se llamen catedráticos ordinarios".

Se autorizaban "los lectores extraordinarios, pero sin poder leer las horas que leían los ordinarios de la misma Facultad, ni las mismas materias, ni que por oír estas lecciones extraordinarias dejen de cursar los oyentes las ordinarias de los catedráticos".

Las lecciones habían de durar una hora, y terminada, el catedrático había de estarse un rato en la puerta esperando por si algún escolar le pedía explicaciones sobre lo leído (1: Se llamaba estar de poste.).

Los catedráticos de Teología debían leer de la Biblia, un año de Testamento viejo y otro de Testamento nuevo, y así siempre alternando; la parte de Biblia la señalaba el Rector de un año para otro ad voto audientium; los de Teología escolástica leían los cuatro libros del Maestro de las Sentencias. En Cánones debían leer Decretales, Sexto y Decreto, pero mientras no hubiere sino tres catedráticos, se disponía se dejara este último y se leyeran sólo las primeras y el segundo, repartiendo entre sí los títulos y la lectura "de tal suerte y manera que dentro del tiempo que se requiere de cursos para graduarse en esta Universidad de bachiller en Cánones, que son cinco años, lean y pasen las materias más necesarias y ordinarias del Derecho Canónico y si pareciese al rector y consiliarios señalar títulos y lecturas quanto y hasta donde y qué materia han de passar que lo puedan hacer y lo hayan de cumplir los dichos catedráticos so pena de ser multados como al Rector y consiliarios paresciese y por traer y allegar muchas doctrinas no dexen de leher y declarar muchos textos y bien". Los de Leyes debían leer del Infurciato, del Digesto viejo, del Código e Instituta, repartiendo entre sí los títulos y lecturas, de manera que lean y pasen las materias más necesarias y ordinarias del Derecho civil dentro del tiempo que se requiere de cursos para graduarse de bachiller en Leyes, que eran cinco.

En Medicina, durante los cuatro años que duraba la carrera, se había de leer a Hipócrates y Galeno, repartiendo sus libros y lecturas, así como los que trataban de la materia y doctrina medicinal más práctica y necesaria, mas alguna anatomía "de algún cuerpo humano o parte del, procurándose por parte de la Universidad de haber cuerpos humanos de algunos ajusticiados con licencia del virrey o del hospital de los regidores y faltándolo muestren en las figuras y estampas que dello hay".

En Artes en un principio Aristóteles y sus enseñanzas lo absorbían todo; las Categorías y la Filosofía natural con sus ocho libros de Física, los cuatro de Cielo, los dos de Generatione y Corruptione, los cuatro de Meteoros y los de Anima y si había tiempo durante el curso se empleaba en leer alguna materia de metafísica o matemáticas.

La enseñanza de la Gramática se dividía y ordenaba en tres clases: menores, medianos y mayores. Para pasar de una clase a otra se requería examen del maestro mayor.

En 5 de julio de 1584 se acordó por los jurados consignar en la Tabla de los Depósitos de Zaragoza la cantidad de 20.000 libras jaquesas, cargadas a censal, a favor y en nombre de la ciudad "sobre muy buenas universidades tutas y seguras" y que de las pensiones se consignasen y diesen cada año 10.000 sueldos jaqueses para los salarios de los catedráticos de la dicha Universidad, como ya tenemos dicho en el correspondiente capítulo.

Este acuerdo se tomó por haber manifestado algunos catedráticos principales "de la Universidad y estudio general que aquí se fundó, que si no se les aumentaban los salarios que se les daba por leer en la dicha Universidad por ser tan cortos como son, dexarían las dichas cátedras y que de ello se seguiría grandísimo daño y ruyna de la dicha Universidad y deshonor muy notable desta ciudad que es la principal fundadora de ella".

En ese mismo documento y pocas líneas después de las transcritas, claramente se dice que a pesar de los esfuerzos de Cerbuna y de sus sacrificios pecuniarios, hasta el punto de emplear "toda la renta que le sobra de su dignidad pagadas las pensiones y otros gastos necesarios de su casa..." de ninguna manera la dicha Universidad puede continuar ni conservar si no le provee la ciudad de alguna buena cantidad y renta para aumentar los salarios; terminantes manifestaciones vienen a robustecer las que ya hemos hecho nosotros al hablar de los Patronos y Jurados, recabando para la Ciudad, como verdadera protectora de la Universidad, una mayor consideración de la que le guardaba Borao en su Historia.

Camón en sus manuscritos da cuenta de los primeros planes de estudios de nuestra Universidad. Dice así el historiador de la Universidad de Zaragoza:

"En el archivo de esta ciudad se halló un papel con el siguiente título:

EN THEOLOGÍA: El Padre Maestro Fray Gerónimo Xavierre, de 8 a 9 la 1.a y 2.a de Sto. Thomás.

"El P. M. Fr. Felipe de Monreal, la 1.a Parte de Santo Thomás. "El P. M. Fr. Pedro Malón, de 2 a 3, comenzará el Evangelio de San Juan In principio erat Verbum.

"El P. M. Fr. Francisco Maldonado, de 3 a 4, la materia de Pœnitencia.

"Después señala los de Leyes y Cánones con el título de Micer.

"Después, los de Medicina con título de Doctor.

"EN ARTES: El Dr. Joan Sancho comenzará curso de Artes. "El P. Presentado F. Pedro López, comenzará también curso de Artes.

EN FILOSOFÍA: El Maestro Ponz.

"EN RETÓRICA, LATINIDAD Y GRIEGO: Desde las 8 hasta las 11 y desde las 2 hasta las 5 de la tarde, enseñarán 6 maestros repartidos por sus clases con grande exercicio y erudición, porque en breve tiempo salgan muy aprovechados los oyentes; éstos son:

"El Maestro Andrés Escoto. - El Maestro Pedro Simón Abril. El Maestro Berenguer. - El Maestro Mendoza. - El Maestro Lobera. - El Maestro Araciel.

"Y porque por los Estatutos de la Universidad se provehe que juntamente con las letras se enseñen buenas costumbres particularmente a los gramáticos, assi se leerá las fiestas a las 8 de la mañana el Cathecismo latino del Papa Pío V para que en él aprendan latín y christiandad. Cada día a las 11 Misa rezada para que la oigan los que quisieren.

"Al dorso de dicho papel, que está escrito en hoja de pliego entero, dice: Copia de la Cédula que se publicó en la Escuela de Zaragoza el día de San Lucas, y no dice qué año" (1: Debió ser el de 1585.).

En los Estatutos de 1597 las cátedras y sus salarios eran los siguientes:

TEOLOGÍA: Prima, Vísperas, Escritura, Durando y Santo Tomás, las tres primeras con 110 libras de sueldo y las dos últimas con 90 y 70 respectivamente.

CÁNONES: Prima, Vísperas, Decreto y Sexto, con 120, 100, 100 y 50 respectivamente.

LEYES: Prima, Vísperas, Código e Instituta, con 120.

MEDICINA: Prima, Vísperas, Tercia, Cuarta, Hipócrates y Anatomía, con 100, 63, 50, 50, 50 y 60 libras respectivamente.

CIRUGÍA, con 40 libras.

ARTES: Tres cátedras con 1 0 libras de salario. En 1601 se instituyó una cátedra de Metafísica con 50 libras de salario y que no pagaban los estudiantes; túvola el Dr. Delgado; quedó vacante por su muerte, quitándose, después, por no creerla necesaria.

CÁTEDRAS DE LATINIDAD: De Mayores con 180 libras, 10 del arca y 170 de las 200 que daba la ciudad; Griego, con 20 libras; Medianos, 10 libras; Menores, dos cátedras, con 10 libras cada una.

A más de esto, los sobredichos maestros de Latinidad tenían de cada estudiante 22 sueldos, si no era pobre, reuniéndose la cantidad total, que se repartía entre los cuatro, tocando a cada uno: de medianos, 100 libras; de menores, 70 libras; al Vicerrector, 15 libras, y al bedel, 10 sueldos por cada ducado, y lo que cobraba se repartía a árbitro del Rector entre los cuatro sobredichos, dando un tercio más a los de medianos que a los de menores.

Todas las cátedras de esta Universidad y por este estatuto, habiendo muerto ya nuestro fundador, debían proveerse por oposición y su duración era de dos años, excepto la de Prima, Vísperas, Escritura, de Teología y las de Prima de Cánones y de Medicina que debían poseerse cuatro años.

Por el Estatuto de 1618 se establecen las siguientes:

TEOLOGÍA: Cinco cátedras, cuatro de Escolástica, que serán de Prima, con salario de 110 escudos y durante la vida del M.° Aldovera se den 90 libras a quien la leyere; otra de Santo Tomás, con 60; otra de Durando, con 90 y durante la vida del M.° Aldovera, se den 50 libras al que la tuviere; la quinta de Escritura, con 110.

CÁNONES: Cinco cátedras. Prima, 120 escudos; Vísperas, 100; Decreto, 100; Sexto, 70, y la 5.a de Bachiller, 40.

LEYES: Cinco cátedras. Prima, 120 escudos: Vísperas, 90; Código, 70; Instituta, 60; Bachiller, 40.

MEDICINA: Seis cátedras. La de Prima, con 100 escudos; la de Vísperas, a 63; las otras dos de principio de curso, a 50; la de Hipócrates, 50 y de Anatomía, 60; a más la de Cirugía, con 40 escudos.

ARTES: Tres cátedras. El primer año con 10 escudos, el 2.°, con 15, y el 3.°, con 20, a más de lo que pagaban los estudiantes.

Todas las cátedras vacantes debían sacarse a oposición por votos de cuatro doctores y cinco jurados.

No podía opositar a cátedras de Teología el "que no haya ganado cathedra en aquella facultad por oposición, en esta Universidad, en las de Salamanca, Alcalá, Huesca o Lérida, en cathedras doctorales", de lo cual había de dar testimonio auténtico; para las demás se había de ser por lo menos Bachiller en la facultad en que hubiere la vacante.

La posesión de la cátedra era, en Teología y Medicina, por cuatro años; Leyes y Cánones, por cinco, y las de Artes, tres; las de Bachilleres, por dos años; al acabar el tiempo indicado se declaraban vacantes y nuevamente se proveían por oposición.

En los estatutos de 1625 se reduce el número de cátedras en todas las facultades, quedando cuatro en Teología con sueldos de 110 escudos las dos primeras y de 90 las dos últimas; en Cánones, cuatro, con los salarios de 120 escudos, 100 la 2.a y 3.a

y 70 la cuarta; en Leyes cuatro, con 120 la 1.a; noventa la 2.a y 70, las de Código e Instituta; Medicina, cinco cátedras; la de Prima, con 100 libras; la de Vísperas, 70 íd.; la de Aforismos, 50 escudos; la de Anatomía y Hierbas, 90 libras, y la de Cirugía, con 40 escudos. Las de Artes quedan en su número y salario como en el estatuto anterior.

Todas las cátedras en sus cuatro facultades, como las de Artes y Cirugía, debían proveerse por oposición y votos de Estudiantes, siempre que vacasen acabados los quinquenios, cuadrienios o trienios, o por renuncia o cese voluntario, etc.

Se imponían penas severísimas, llegando hasta a perder los grados que tuvieran en esta Universidad a los opositores que se les probara habían tratado de comprar votos con dinero, comestibles, etc., al que entrare en las casas de los estudiantes que tuvieran voto, o les convidara, o hiciera con ellos cualquier trato convencional o confidencial.

En los Estatutos de 1645 se establece que en Teología haya cinco cátedras ordinarias que serán de Prima, con salario de 120 escudos; Vísperas y Escritura, con 110; Durando, con 90, y San- to Tomás, con 70; queda prohibido el fundar y dar en esta facultad cátedras supernumerarias, excepto las que tenía ya proveídas la Ciudad.

En Cánones y Leyes quedan las cuatro cátedras de los estatutos anteriores, las primeras con iguales salarios, y las de la segunda facultad con 120 escudos, 90 y 70, respectivamente.

En Medicina se ponen seis cátedras: la de Prima, con 100 libras; la de Vísperas, con 70 ídem; la de Aforismos, con 50; la de Anatomía y Hierbas, con 50 ídem; las de 1.a y 2.a de curso, con 50; la de Cirugía, con 150 escudos.

No se introduce reforma ni en el número ni en los sueldos en la facultad de Artes.

Sigue siendo la oposición el modo de proveerlas, pero ya en este Estatuto se dejan unas a votos de estudiantes y otras al voto de cinco doctores que no sean religiosos y cinco jurados.

A las cátedras de Prima y Vísperas de todas las facultades, más la de Escritura en Teología, la de Decreto en Cánones, la de Código en Leyes y la de Aforismos en

Medicina, no podía hacer oposición el que no era, o había sido en esta Universidad o en otra, catedrático de la facultad en que fuere la oposición, en cátedra doctoral. Ahora bien: para que los hijos de esta Universidad no quedaran preteridos por los de fuera por estar excluidos de las oposiciones, se establecía "que los doctores que en ésta hubiesen leído Artes, o sustituido cathedras de Prima, Vísperas o Decreto, o hayan hecho legítima oposición en esta Universidad a cátedra de la misma facultad, aunque no la hayan obtenido o hayan hecho oposición a canongías magistrales, lectorales, penitenciarías, doctorales, de la Iglesia Metropolitana, o alguna cathedra, sean legítimos opositores para las sobredichas, y a cualquiera de las otras cathedras pueda hazer oposición cualquier bachiller, con obligación empero, si la ganase, de graduarse de Doctor dentro de quatro meses, exceptuándose los médicos, en los quales queremos que se guarde el Fuero y su concordia".

Se proveerán por tribunal compuesto de cinco doctores y cinco jurados, como Patronos de la Universidad, las siguientes cátedras: En Teología, las de Prima, Vísperas y Escritura; Prima, Vísperas y Decreto, en Cánones. En Leyes, Prima y Vísperas; en Medicina, Prima, Vísperas y Aforismos; todas las demás cátedras en las cinco facultades, por votos de estudiantes. La de Cirugía por todos los examinadores del grado de Doctor en Medicina, o sea los catedráticos y doctores más antiguos hasta el número de trece.

En los Estatutos aprobados por Carlos II en 1684, las cátedras son las siguientes:

TEOLOGÍA. Cinco cátedras ordinarias: Prima, Vísperas, Escritura, Durando y Santo Tomás, con salario de 220, 210, 210, 90 y 95 libras respectivamente; las dos primeras tenían un aumento de 100 libras por la donación Apaolaza.

CÁNONES. Cuatro cátedras: Prima, con 120 libras; Vísperas, 100; Decreto, lo mismo, y Sexto, 70.

LEYES. Cuatro cátedras: Prima, Vísperas, Código e Instituta, con 120 y 90 libras las dos primeras y 70 las dos últimas.

MEDICINA. Seis cátedras: Prima, Vísperas, Aforismos, Anatomía y Hierbas, Primera y segunda de curso y Cirugía. Tenían de sueldo 100 y 70 libras, respectivamente, las dos primeras y 50 las restantes.

ARTES. Tres cátedras: Primer curso, 160; segundo, 165, y tercero, 170 libras. Los salarios de estas cátedras se pagaban de las rentas de la Universidad, donación del Arzobispo Apaolaza, y de las 1.165 libras que la Ciudad entregaba cada año.

Todas las cátedras, en virtud de este Estatuto, se proveían por oposición, unas por votos de estudiantes y otras por un tribunal compuesto de cinco doctores y cinco jurados, en la forma establecida por el Estatuto anterior.

En los Estatutos de 1753 se establece que las cátedras sean seis en Teología: Prima, Vísperas, Escritura, Durando, Santo Tomás y Escoto; en Cánones, cuatro: Prima, Vísperas, Decreto y Sexto; en Leyes, otras cuatro: Prima, Vísperas, Código e Instituto; Medicina, cuatro: Prima, Vísperas, Aforismos, Anatomía, primera de curso, segunda de curso y a más una de Cirugía; Artes, tres cátedras.

Los sueldos de las mismas se señalan en este Estatuto, teniendo en cuenta por una parte el cargo ordinario que abonaba la ciudad, o sean las 1.168 libras, que por Real Cédula de 1741 se habían mandado situar en el producto de carnicerías, y por otra, las demás rentas de la Universidad.

"A la cathedra de Prima 220, las 60 libras del cargo ordinario; a la de Vísperas 210, las 55 del cargo ordinario; a la de Escritura 210, las 55 del cargo ordinario; y en los referidos salarios señalados a dichas tres cathedras se incluye el aumento de 100 libras, que a cada uno hizo el Arzobispo Don Pedro Apaolaza; a la de Durando 90 libras, las 45 del

cargo ordinario, a la de Santo Tomás 95, las 35 del cargo ordinario, y respecto de que esta cathedra ha gozado hasta de presente 47 libras y 10 sueldos de la renta del cargo ordinario y por ello 12 libras y 10 sueldos más de lo que le correspondía de este caudal, y actualmente goza la renta de ella el Padre Maestro Fr. Manuel Gallinero en conformidad con los Estatutos antiguos, se estatuye que esta asignación de salario respectivo al cargo ordinario no entre, ni se entienda mientras el Padre Maestro Gallinero se mantenga en el goce del salario de dicha cathedra..." "Por quanto la cathedra de Escoto se halla sin asignación de salario alguno, estatuyo, y ordeno, que si se lograsse algún aumento de renta para dicha Universidad, se le haya de asignar el que pareciere correspondiente; y porque no es razón que hasta entonces el cathedratico que la regentase no tenga algún premio de su trabajo, le señalo doce libras y diez sueldos del cargo ordinario".

CÁNONES: A la cátedra de Prima 120 libras, las 60 del cargo ordinario; a la de Vísperas 100 libras, las 50 del cargo ordinario; a la de Decreto 100 libras, las 50 del cargo ordinario; a la de Sexto 70 libras, las 35 del cargo ordinario."

LEYES: A la Cathedra de Prima 120 libras y las 60 del cargo ordinario; a la de Vísperas 90 libras, las 45 del cargo ordinario; a la de Código 70 libras, las 35 del cargo ordinario; a la de Instituía 70 libras, las 35 del cargo ordinario."

MEDICINA: A la Cathedra de Prima, 100 libras, las 50 del cargo ordinario; a la de Vísperas, 70 libras, las 35 del cargo ordinario; a la de Aforismos, Anatomía, Primera y Segunda de Curso, a cada una 50 libras, las 25 del cargo ordinario; a la de Cirugía 50 libras, las 25 del cargo ordinario."

ARTES: A la de primer año 160 libras, las 50 del cargo ordinario; a la de segundo año 165 libras, las 50 del cargo ordinario; a la de tercer año 170 libras, las 50 del cargo ordinario; y en los salarios de estas tres cathedras se incluye el aumento que le hizo el Dr. Apaolaza".

Se estatuye en lo que hace referencia a estas cátedras que siempre que sea exigible se aplique conforme a la asignación hecha, y que en el caso de que fuesen aumentadas las rentas de la Universidad, se señale a todas las cátedras, a proporción del salario que cada una respectivamente tiene en la del cargo ordinario, y esto después de haber dotado convenientemente las de Escoto y Matemáticas.

También se establece en este estatuto la oposición como medio único de proveerlas todas, dejando el monarca de hacer los nombramientos por su Consejo, como había dispuesto, en vista de los varios incidentes ocurridos en esta Universidad, por Reales Decretos de 11 de marzo de 1736 y posteriormente en 22 de Junio de 1747.

El tiempo de duración de la cátedra, para el opositor que la ganaba, era de cinco años para los de Prima, Vísperas y Decreto en Cánones y las dos primeras de Leyes; de tres para las de Artes y de cuatro para todas las demás; las que vacasen dentro del curso desde 10 de abril hasta el último día de septiembre, se anunciaban en seguida, pero si esto ocurría desde 1.º de octubre inclusive hasta 10 de abril, para no perturbar las lecciones y horas de estudio, los edictos, anunciando la vacante, no se fijaban hasta la primera de las fechas indicadas.

Las dotaciones de las cátedras, como puede verse por todo lo expuesto, si en un principio fue algo mezquina, sufrió algunos aumentos por sucesivas donaciones que a este fin se hicieron; téngase en cuenta la calidad de las personas que solían ejercer el profesorado en todas las Universidades españolas; prebendados o frailes en las de Teología y Artes y en las otras, muchas veces funcionarios civiles.

No resultaban, por lo tanto, las consignaciones ni tan mezquinas, ni tan insignificantes, pues la mayor parte de los profesores tenían otro modus vivendi y además era un honor gran- de el formar parte del profesorado de una Universidad, en el cual ingresaban muchos por gala, por disfrutar de las exenciones concedidas y porque les convenía para escalar más altos puestos; además hay que añadir a todos esos sueldos las propinas (derechos) por los grados que se conferían.

La provisión de cátedras por votos de estudiantes era la manera más liberal y democrática de obtenerlas por parte de los opositores, si el soborno no la hubiera desacreditado completamente, como en estos tiempos ha desacreditado el sufragio para todos aquellos cargos de elección popular. Eran electores todos los estudiantes matriculados, dentro del término hábil para ganar curso. Podían votar los de otras Universidades, pero presentando testimonio auténtico de sus cursos, grados y matrículas tres meses antes de la votación. No podían hacerlo los que fuesen ya graduados, sin que antes de la vacante los hubiesen puesto de manifiesto inscribiéndose en el Registro de la Universidad, ni los que fuesen parientes de alguno de los opositores dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Antes de comenzar la votación el Rector tomaba juramento a todos de que no habían sido sobornados, ni recibido dinero o comida y que no les comprendía ninguna incapacidad de las prescritas; tomando este mismo juramento a los opositores.

El Secretario de la Universidad y Notario de ella al mismo tiempo, extendía unas cédulas con los nombres de los opositores, las cuales rubricaba para mayor identidad, entregándolas a los escolares para que éstos, en el momento de la votación, las depositasen, bien dobladas para que no se pudiera ver por quién se votaba, en un cántaro o vasija a este efecto destinada. La votación la presidía el Rector, con un jurado y los consiliarios; terminada se contaban las papeletas, se leían, se adjudicaban los votos y el que resultaba con mayoría quedaba proclamado catedrático de la asignatura correspondiente; el procedimiento era sencillo y, bien aplicado, de excelentes resultados.

La Universidad ya deseaba garantir la pureza de ese sufragio, a cuyo efecto puso en sus Estatutos graves sanciones para los opositores y alumnos que mancharan, con sus torpes procedimientos, la legalidad de la votación. Comprenderán, pues, nuestros lectores lo que tenía que ocurrir con las votaciones escolares; poner en manos de los estudiantes de aquella época la provisión de numerosas cátedras en la Universidad había de originar, forzosamente, graves y serios disgustos. El escolar de aquellos tiempos no era el de ahora; antaño la regla era el estudiante pobre; la excepción, el rico; ahora la excepción es la regla, es lo corriente; y aun en estos tiempos modernos el estudiante no es pobre nunca en la ciudad en que cursa su carrera; allá en el pueblo, en el terruño, los padres pasarán mil azares, muchas privaciones, pero al escolar no le faltarán, mensualmente, los medios para que viva con decoro y alterne con sus compañeros. Entonces el estudiar y ser pobre era una gala; el llevar un manteo roto o remendado una honra; el comer el rancho en los cuarteles, o la sopa en los conventos, no desdoraba a aquellos escolares, a los cuales los claustros concedían el derecho de hacer ostentación de pobreza y pedir limosna para seguir sus estudios.

Tenemos muchos ejemplos como el de Calomarde, que cursó en esta Universidad a costa de privaciones y en ella fue Doctor "Honoris causa", llegando a ser ministro de Fernando VII y autor del plan de 1825, el primero de los llamados de la Universidad napoleónica.

Con la provisión de las cátedras en la forma dicha, tenía que ocurrir lo que pasó: el soborno estaba a la orden del día; seguramente habría escolar que vendería su voto a un candidato por una buena comida, y de ahí que en los Estatutos se establecen penas severísimas para los opositores que anduvieran en tratos con los estudiantes que tenían derecho a votar cátedra y se les probase que habían tratado de sobornarlos con dinero o comestibles.

Y no crean nuestros lectores que esto ocurría sólo en Zaragoza; en todas las Universidades españolas intervenidas por los escolares con sus votos, pasaba poco más o menos lo mismo. En Madrid, a 18 de octubre de 1494, los Reyes Católicos dictan una pragmática "para que no haya sobornos, ni dádivas, ni promesas en el votar de las cátedras de Salamanca, ni impidan que cada uno vote libremente", pragmática que no sirvió de nada - dice un erudito profesor de la Universidad Central - (1), porque los sobornos prosiguieron durante todo el siglo XVI. En julio de 1513, según las memorias de D. Pedro Torres (mss. en la Real Academia de la Historia), "estando vaca una cátedra de Gramática de prima, en la que no se podía leer otra cosa sino el Arte de Gramática que hizo Antonio de Lebrija, (Nebrija) ni se podía leer otra Arte de Gramática en todas las escuelas, por estatuto de la Universidad, opúsose el mesmo Maestro Antonio de Lebrija a la cátedra para su Arte, y todo el Estudio favoreció a un rapaz de Castilla, que la llevó con mucho exceso de votos".

(1) Bonilla y San Martín (Adolfo). - Discurso leído en la solemne inauguración del curso académico 1914 a 1915. La vida corporativa de los estudiantes españoles en sus relaciones con la historia de las Universidades. - Madrid, imprenta colonial, 1914. - 144 páginas. - 4.° m. - Pág. 59.

(Lámina 1: EL ARZOBISPO D. PEDRO APAOLAZA Protector de la Universidad, pág. 23)

La forma de opositar las cátedras en nuestra Universidad era la siguiente: declarada la vacante en la forma prevenida por los Estatutos, se publicaban los edictos, que se circulaban por los centros de enseñanza; terminado el plazo en ellos señalado, se hacía la declaración de opositores, presentándose en ella las reclamaciones que contra ellos se pudieran alegar. Señalado día por el Rector para el comienzo de los ejercicios y designados los Jurados o Regidores que habían de formar parte del tribunal, si en la provisión de la cátedra no intervenían los escolares, venían el señalamiento de puntos ante el Rector, los testigos y el Notario Secretario, para lo cual un muchacho menor de catorce años picaba por tres veces un libro de la materia correspondiente a la cátedra vacante, eligiendo uno de ellos el opositor, y ese era el que explicaba ante el tribunal competente o ante la representación designada, si era a votos de estudiantes. Practicados los ejercicios por todos los opositores, se votaba en la forma señalada por Estatuto, para la provisión de aquella cátedra. El resultado se comunicaba a los opositores en acto público, por si tenían algo que alegar en contra, dándose acto seguido la posesión al elegido, previo el juramento en manos del Rector.

El año 1642 el arzobispo de Zaragoza D. Pedro Apaolaza, viendo la exigua y miserable dotación que tenían las cátedras de artes, entregó al Rector D. Diego Jerónimo de Sala y a los consiliarios D. Antonio Xavierre, D. Vicencio Sellán, D. Jerónimo Ipenza, D. Jerónimo Bueno y D. José Lorfelíu, 9.000 libras jaquesas "para que se cargaran a censal en su favor sobre la dicha Ciudad de Zaragoza a razón de 20.000 por 1.000 y que la pensión anual de aquélla se convierta y emplee en dar y pagar a cada uno de los tres Cathedraticos de Artes que leen y leerán en dicha Universidad 150 libras jaquesas de salario en cada un año."

Apaolaza condicionó su donación en la forma siguiente: que no se cobraran a los estudiantes los 20 reales que venían pagando a los catedráticos y si alguno de éstos faltara a lo por él dispuesto, por el Rector de la Escuela "se le detenga de su salario doblada cantidad de lo que huviese cobrado, la mitad para el arca y la otra mitad para restituir al estudiante". Que estas cátedras se dieran perpetuamente por votos de estudiantes, y si por nuevos estatutos o disposiciones de los Jurados a ello se contraviniera, las cantidades asignadas debían pasar a la sacristía de La Seo, para ayuda de los gastos que en ella se ofrecieren; la tercera, que los sueldos no se abonaran hasta tanto que los nuevos estatutos estuviesen aprobados por el rey; comenzaron, por lo tanto, a regir el año 1645.

La fundación Apaolaza, si dio mayor lustre a la Universidad y contribuyó a su esplendor, por el aumento de sus cátedras y de sus salarios, también fue causa de serios trastornos y de frecuentes disgustos a que daban lugar las votaciones escolares: el año 1672, con motivo de la provisión de una cátedra de artes en el Dr. Jerónimo Parras, el escándalo fue tan formidable que tuvo que intervenir el fiscal de la Escuela D. Juan Luis López, marqués de Risco (1), acudiendo al Consejo para denunciar los abusos cometidos y las inmoralidades de que tenía noticia.
(1) El Sr. López escribió una alegación titulada: Por el Fiscal de la Universidad y 
Estudio general de la Ciudad de Zaragoza en favor de la provisión libre de sus cátedras. Fue impresa en esta ciudad en 1672 y no la hemos podido ver.

Don Melchor de Navarra, con tal motivo, envió al Rector y Claustro la siguiente enérgica misiva:
Muy ilustres señores: El Dr. Juan Luis López me ha remitido la demanda fiscal que ha dado contra algunos cathedraticos por los pactos y obligaciones que han hecho para asegurarse las Cathedras contra los Estatutos de essa Universidad y en tan grave perjuicio de la caussa publica en la enseñanza de la juventud como se dexa considerar; y siendo tan de mi obligación el mirar por el honor de essa Universidad, no he querido dexar de repressentar a V. S. que juzgo esta por la causa más grave que puede offrecerse a la estimación de V. S., pues deviendo perder su juicio la elección de los mejores Maestros la han querido necesitar por un medio tan ilícito y escandaloso y assi conviene que al reparo y castigo corresponda a la gravedad del delito, y quedo con toda confianza de que V. S. no detendrá el curso de la Justicia por ninguna consideración, pues la principal que deven tener es asegurar con el castigo un escarmiento tal que se hayan de reputar por hijos indignos de V. S. los que conspiren contra su honor con tan torpes y feos tratados como los que contiene la demanda Fiscal. Guarde Dios a V. S. muchos años en su mayor lustre como deseo. Madrid y Junio de 4 de 1672- D. Melchor de Navarra y Rocafull (rubricado). - Ilustres Rector, Consiliarios y Claustro de la Universidad de Zaragoza. (Gestis núm. II, fols. 51 y 51 v.).

Este grave asunto y otro que con anterioridad había ocurrido con motivo de dos cátedras de artes que habían recaído en los doctores Abadía y Pérez, dieron lugar a procesos en los cuales se vieron envueltas personas de tanto prestigio como los maestros Luis Abadía y Lucas Casalete. En el que se tramitó contra Parras y otros se pronunció sentencia en 5 de septiembre de 1673, privando por ella de sus cátedras a Pérez, a Felip y a Parras e inhabilitándoles de poder opositar a ellas en dos años, por cuyo tiempo se privó, también, a Clemente y Baquero del derecho y facultad de repasar; a Casalete se le multó en 50 libras, mancomunando a todos en las costas. Se absolvió a Andrés y se declaró no poderse proceder contra Felip por haberse muerto.

Intervinieron los Jurados en estas cuestiones dirigiéndose al Rey para poner en su conocimiento los escándalos y graves daños que en las posesiones de cátedras de Artes se seguían en esta Universidad, dando estas quejas motivo a que el Secretario de Estado enviara al Rector una carta del Monarca (que no se inserta en el libro correspondiente) para que exponga las razones que se le ofreciesen para su remedio "y la conveniencia o desconveniencia de que los estudiantes provean dichas cátedras de artes, para que entendidas mande lo que pareciese más conveniente". Esa carta fue leída en claustro celebrado el 31 de octubre de ese año de 1672 y pocos días después en 7 de noviembre se acordó nombrar una Junta de la cual debían formar par- te algunas de las personas que en la confección de Estatutos habían intervenido, "para que con las noticias que tienen del repaso que se aplica a los inconvenientes y daños que se juzga necesitan de remedio y que en ella se premediten los demás que condujeren a ese fin y que contiene la Real Orden de S. M. y se pongan por cierto juntamente los inconvenientes tan graves que se reconocen en quitar la provisión de las cátedras de artes a los estudiantes y después se vuelva a dar razón al Claustro de consiliarios y catedráticos para su aprobación".

Siguió este asunto intrincado de la provisión de las cátedras de Artes ocupando la atención de los claustros en la Universidad de Zaragoza, por cuanto en 1679, a 7 de julio, el Rector dio cuenta de una carta de S. M. (que no se inserta tampoco en el correspondiente libro de Gestis) "sobre las prohibiciones de las cátedras de los estudiantes y de los inconvenientes que se siguen en que las provean y que sobre ello se informe a S. M.", acordándose en Claustro pleno nombrar una Junta, de la cual formaban parte el Rector, M.º Fr. Raimundo Lumbier, Fr. Lorenzo Segovia, D. Jerónimo Palacín, D. Ignacio Ciprés, D. José Luis Casalete, D. Nicolás Moneva, D. Domingo Pérez y D. Pedro Azón, para que se estudie el asunto y se haga lo que pide el Monarca, si se considera más conveniente o se rehace, dándose al Rey cuenta de la resolución.

Y en verdad que la materia era de gravedad suma y digna de estudio; si se suprimía la votación escolar, el legado Apaolaza pasaba a la Sacristía de La Seo, perdiendo la Universidad las 9.000 libras jaquesas de que constaba; y si la fundación subsistía, ¿cómo evitar las inmoralidades a que esa forma de proveer cátedras daba lugar?

Prevaleció el interés antes que todo, y así vemos que en el Estatuto de 1684 sigue la votación para la provisión de las cátedras de Artes, claro es que poniendo en él todas aquellas disposiciones que se consideraron necesarias para evitar el soborno y que no debieron dar grandes resultados, por cuanto en Mayo de 1694, el Consejo denunciaba al Rey los gravísimos desórdenes, violencias, disturbios, sobornos y gastos excesivos que se siguen de las provisiones de cátedras, que se hacen por votos de estudiantes en la Universidad de Zaragoza y muy especialmente en las de Artes, cuya última provisión de la llamada Indiferente, costó al que la ganó más de 5.000 escudos y 4.000 al que la perdió.

En 1731, la Ciudad pidió al Monarca suprimiera de raíz la votación escolar, y que todas las cátedras que en esta forma se adjudicaban, lo fuesen por el voto de cinco doctores y cinco regidores. Contestó la Universidad con un Informe (1) que le fue pedido por el Supremo y Real Consejo de Castilla, en el cual, después de mencionar las escasas rentas de esta Universidad, la importancia que para ella tiene el legado Apaolaza y el que la Ciudad no abona con la puntualidad debida las cantidades que debe a la Universidad, se pide que continúen las provisiones de cátedras en la forma prevenida por sus Estatutos y observada hasta el momento de darse el informe.

No era de fácil arreglo esa intrincada cuestión, pues había necesidad de obtener dispensa apostólica y reformación completa de Estatutos, pues los que se habían hecho en 1682 adolecían de los mismos defectos. Todo lo solucionó el Monarca, adjudicándose el nombramiento de catedráticos de esta Universidad de acuerdo con el Consejo de Castilla, hasta 1753, que se la dotó de nuevos Estatutos, en los cuales fueron suprimidas las votaciones escolares.

Algunos años después (2), el canónigo D. Jerónimo Ipenza hizo donación de 6.000 libras jaquesas para aumento de los salarios de las cátedras de Prima, Vísperas y Escritura de Teología, cantidad que depositó en la Tabla de Zaragoza para que se cargaran a censal sobre aquélla; cada cátedra debía, pues, recibir un aumento en sus salarios de 100 escudos anuales.

También condicionaba el Dr. Ipenza su donación, disponiendo que esas cátedras debían proveerse siempre por oposición en la forma ya establecida en los Estatuos nuevamente aprobados y conforme a la adición en ellos consignada, resultante del proceso de Gabriel Terrada.

(1) "Informe | que dio la Vniversidad | y Estudio general de la Ciudad de Zaragoza | en cvmplimiento | de vna Real Provisión | que a instancia de dicha Ciudad fue | obtenida y notificada a dicha | Vniversidad, | para que el Gremio y Claustro de | la Vniversidad Literaria informasse al Supremo Real | Consejo de Castilla todo quanto tuviesse que dezir en | y a cerca de un Memorial dado por dicha Ciudad | a Su Magestad (que Dios guarde), cuyo tenor | es como se sigue. | (filete) En Zaragoza: | En la Imprenta Real y de la Vniversidad". - 4.', 15 páginas nums. - Port. con orla; v. en b. - Texto. - B. U. Z. - Varios, núm. 10.353, 15 bis. - A. 50, 5.ª

(2) No podemos señalar la fecha con exactitud, pues el documento que hemos encontrado en el Archivo de la Corona de Aragón y que publicaremos oportunamente, no la contiene, aunque debe ser hacia 1645, pero anterior a 1650, pues se habla de su aprobación por el Rey de los Estatutos nuevos, hechos por los Jurados en 1642 y sancionados por Felipe IV en la data ya mencionada; pudo hacerla en los años 1642 ó 1645.

El Dr. Ipenza se reservaba el derecho de ser llamado a claustro, aun no siendo Rector ni Consiliario, para poder así disponer mejor el cumplimiento de lo por él establecido.

Caso de que por algún motivo, más o menos justificado, se faltase a lo por él preceptuado, los 6.000 escudos pasarían, como los del Dr. Apaolaza, a la sacristía de la Iglesia Metropolitana de La Seo.

En 1650, el Dr. D. Diego Antonio Francés de Urritigoyti, Arcipreste de Daroca, Dignidad en esta Santa y Metropolitana Iglesia, Canciller de Competencias del Reino y Rector que había sido de este Centro de enseñanza en 1648, quiso hacer también una fundación de una cátedra de Escoto o Filosofía moral, dan- do para su dotación 1.000 libras jaquesas o un censal de dicha cantidad. Esta fundación ya tropezaba con más obstáculos que la anterior, pues exigía la reforma de los Estatutos, y en este sentido la Ciudad y la Universidad se dirigieron al Monarca, en 20 de octubre de 1650, pidiéndola, por entender que era alta- mente beneficiosa la fundación Urrutigoyti. También la condicionaba dicho doctor, pues se reservaba, nada menos, que el derecho de nombrar profesor para desempeñarla, durante cuarenta años; pasados los cuales, pasaría a la oposición.

Ninguna de estas dos fundaciones debió prosperar, pues nada hemos hallado, después de lo dicho, acerca de ellas; la reforma de los Estatutos para ambas debió malograrlas.

El año 1654, el Prior y Convento de Predicadores de esta Ciudad elevaron una instancia al Rey, a nombre del Obispo de Teruel D. Diego Chueca, en la cual manifestaban al Monarca que dicho señor, deseando el mayor lustre y aumento de la Universidad de Zaragoza, de cuyas enseñanzas había participado, imitando los nobles ejemplos de D. Pedro Cerbuna y de D. Pedro Apaolaza, hacía donación a dicho Convento de la cantidad necesaria para la fundación y lectura de tres cátedras de Artes de la doctrina de Santo Tomás, por los religiosos de la Orden, suplicando al Rey interpusiera su autoridad cerca de los Jurados y Claustro para que se lograra la piedad y buen celo de dicho señor Obispo.

De este asunto trataremos con alguna más extensión en el capítulo Las Órdenes religiosas en la Universidad de Zaragoza; por ahora, baste decir que dio lugar a serios conflictos, pues la fundación se oponía abiertamente a los Estatutos; el Rey no se mostró partidario de ella, hasta el punto de mandar poner PERPETUO SILENCIO en la cuestión; a pesar de esto, dividido el Claustro, se llegó por el Rector a convocar uno pleno el Miércoles Santo, por la mañana, "cuando los eclesiásticos doctores seculares estaban ocupados en sus iglesias", proponiendo y apoyando la fundación pedida por el Dr. Chueca y votándola.

A este claustro concurrió el regente Exea y otros ministros del Rey, que apoyaron la fundación; el enojo del Monarca fue grande al tener noticia de lo ocurrido, escribiendo al Virrey para que amonestara y apercibiera a los culpables, y ordenara, terminantemente, al Rector y Claustro, acataran sus órdenes y anularan todo lo hecho.

El Virrey ejecutó rápidamente los mandatos del Monarca, y con fecha 26 de junio de 1656 dábale cuenta de su cumplimiento.

Otra nueva carta tenemos del Virrey dirigida al Monarca, fechada en 22 de julio del mismo año, en la cual le manifiesta que obedeciendo sus órdenes terminantes "de que no se hiciera novedad por agora en lo que propuso el Obispo de Teruel", lo había comunicado así a las partes interesadas.

No se dieron por vencidos los del Convento de Predicadores, pues al año siguiente enviaron otro memorial al Rey solicitando la lectura por religiosos de su Orden de tres cátedras de Artes para la doctrina de Santo Tomás; al paso les salieron con otro los catedráticos de esa facultad y los estudiantes de Teología y Artes, pidiendo al Monarca no accediera a lo que querían los dominicos y mandara nuevamente poner perpetuo silencio en la cuestión, por no tener necesidad- dicen los solicitantes- de las doctrinas de dichos religiosos, pues a más de tener fundada cátedra de Santo Tomás, hay tres profesores que enseñan sus doctrinas y de éstos dos son de la expresada Orden; si hay otros que desean leer cátedras, abiertas tienen las puertas de la oposición.

Las Órdenes religiosas poseían enseñanzas en la mayor parte de sus conventos; y además, en virtud de sucesivas concesiones de los monarcas, regentaban cátedras en todas las Universidades, dominando principalmente en las de Artes, Teología y Cánones.

Dispuesto por los Estatutos que de las tres cátedras de Artes una fuera para Santo Tomás y otra para Suárez, dejando la tercera indiferente, por las disputas y luchas entabladas, resultó que al quedar esta cátedra vacante el 16 de abril de 1691, por muerte del Dr. Pérez, que la desempeñaba, arreció la lucha entre los representantes de las diversas escuelas que la querían a perpetuidad para su doctrina, pero especialmente los franciscanos, que deseaban ardientemente que las teorías de Escoto fueran enseñadas en nuestra Universidad.

En el capítulo ya citado, "Las Órdenes religiosas...", nos ocuparemos extensa y detalladamente de esta cuestión, que provocó uno de los más grandes y graves conflictos de nuestro primer Centro docente; no hay más que pasar su vista por la interesantísima documentación que en el Archivo de la Corona de Aragón hemos encontrado y que será reproducida oportunamente, para ver qué grados de exacerbación tomó la contienda, que de los claustros pasó a la calle, dando lugar a tumultos y algaradas estudiantiles que llegaron a revestir verdadera gravedad.

Triunfaron los franciscanos, y en un Claustro pleno, de los más memorables que registran las actas universitarias, se votó, por una gran mayoría, que la tercera cátedra de Artes, llamada "indiferente", fuera perpetuamente para la doctrina de Escoto, enseñándose así, en nuestra Universidad, las tres opiniones más importantes de la Filosofía. Cosa igual o muy parecida había ocurrido en Valencia, en Salamanca y en Valladolid, cuyas universidades vieron, más de una vez, turbada su tranquilidad por las mismas causas.

En la nuestra no terminó con el acuerdo del Claustro ya cita- do; prosiguió cada vez más enconada, hasta el punto que no fue sancionado por el Rey hasta 1721, en el cual, Felipe V dio una Real Cédula aprobando lo hecho por el Claustro de la Universidad de Zaragoza.

LEGISLACIÓN DE CÁTEDRAS EN GENERAL.

1679. - Carta del Rey, fechada en Madrid a 28 de junio, pidiendo informe a la Universidad sobre el modo de obviar los inconvenientes de dar las cátedras por votos de estudiantes.

1683. - Decreto del Lugarteniente general de Aragón, fechado en Madrid a 26 de junio, por el cual confirmó los Estatutos reformados sobre la provisión de las cátedras de Artes, señalando una a la Escuela Tomista, otra a la contraria, o sea a la Suarista y dejando indiferente la tercera.

1685. - Carta del Rey, fechada en Madrid a 22 de septiembre, por la que declaró que con la confirmación de los Estatutos no fue su real ánimo derogar el Estatuto antiguo ni la concordia otorgada con los jesuitas en el año 1638, sobre la enseñanza de la Gramática y otras lecciones de Teología.

1691. - Carta del Rey al Capitán general del Reino, fechada en Madrid a 20 de julio, pidiendo informe sobre el memorial del Dr. Martínez, para que leyese por sustituto en la cátedra indiferente de Artes el año que restaba de su lectura, por muerte del Dr. Pérez.

- Carta del Rey al Capitán general, dada en Madrid a 8 de septiembre, mandando nombrar sustituto suarista para la cátedra de Artes, vacante por muerte del Dr. Pérez, y que la leyese cuatro años.

1692. - Carta del Rey, fechada en Madrid a 23 de marzo, para que se alternase en la cátedra indiferente de Artes, en Tomistas o Suaristas por trienios, sexenios, sorteando quién había de comenzar y que en adelante sólo votasen los estudiantes de la opinión en que ocurriera la vacante, formando por ella nuevo Estatuto y suspendiendo, interinamente, la publicación de edictos.

1695. - Orden del Lugarteniente general, fechada en Zaragoza a 14 de Abril, mandando suspender la provisión de las cátedras de Filosofía.

1699. - Carta real, fechada en Madrid a 21 de agosto, mandando suspender la provisión de una cátedra de Artes, hasta nueva orden.

1721. - Real Provisión de S. M. a Consulta del Consejo, dada en Madrid a 17 de mayo, para que el Rector y Claustro informen sobre la pretensión de señalar a la opinión escotista la cátedra de Artes indiferente que pedía la religión de San Francisco.

- Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 14 de agosto, aprobando el acta del Claustro pleno de 1 de agosto de 1691, que había destinado la cátedra indiferente de Artes a la opinión escotista.

- Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 25 de octubre, para que sin embargo de la oposición de los Padres Fr. Bruno Brusau, Fr. Manuel Gallinero y Fr. Miguel de Escolano, se cumpliese y guardase la de 14 de agosto, que acabamos de citar.

- Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 27 de noviembre, pidiendo informe al Claustro pleno, sobre la representación de la Ciudad de Zaragoza, para que la cátedra de Artes señalada a la opinión escotista, fuese perpetuamente para los de esta doctrina, sin que se pudiesen oponer a ella los que no hubiesen cursado dicha opinión, para que las tres cátedras de Artes hubieran de proveer- las los estudiantes de cada Escuela, y ningún catedrático de Filosofía pudiera leer más de seis años.

1722. - Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 7 de marzo, por la que confirmó S. M. los tres puntos o estatutos en cuanto a las cátedras de Artes, citados en la anterior.

1731. - Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 17 de agosto, para que informase el Claustro sobre la representación de Zaragoza, relativa a que las cátedras de estudiantes se proveyesen por votos de cinco doctores y cinco regidores.

1736. - Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 11 de mayo, para que la Universidad procediese a la oposición de cátedras vacantes y remitiese los títulos de los opositores para proveerlos S. M., ejecutando lo mismo en adelante, y que se abriese la Universidad, que estaba cerrada de orden de la Audiencia.

1736. - Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 7 de septiembre, para que informase el Claustro pleno sobre la instancia de los PP. Fr. Antonio Clavería, el Procurador general y otro de la Orden de San Francisco, para que se les declare hábiles opositores a la cátedra de Escoto, observando en la provisión las costumbres que había habido establecidas.

- Carta orden del Sr. D. Juan José Mutiloa, fechada en Madrid a 13 de octubre, para que la Universidad hiciese nombramiento de sustituto a las cátedras de Filosofía y de Instituta vacantes, y consulta a S. M. conforme lo había practicado según sus Estatutos.

- Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 22 de diciembre, declarando hábiles opositores a tres religiosos franciscanos para las cátedras de Artes.

1737. - Carta orden del Sr. D. Juan Mutiloa, fechada en Madrid a 25 de mayo, a representación de la Universidad, para que el P. Juan Andrés López, trinitario, continuase en la cátedra teológica de Escoto, y si ocurriera vacante, se pusieran edictos y remitiesen los títulos de los opositores al Consejo.

1738. - Carta orden del mismo Sr. Mutiloa, fechada en Madrid a 17 de octubre, para que informase la Universidad en las sustituciones de cátedras de Instituta, pretendida por D. Salvador Alfranca y D. Andrés Lapuente, y de Escritura que pidió Fr. Manuel Gallinero.

- Carta orden del dicho Sr. Mutiloa, fechada en Madrid a 14 de noviembre, avisando haber aprobado el Consejo los nombramientos de sustitutos hechos por la Universidad, en D. Joaquín Calvo, para la cátedra de Instituta; en D. Pedro Dorre, para la de Escritura, y Fr. Brusau, para la de Durando.

1739. - Carta orden del dicho Sr. Mutiloa, fechada en Madrid a 21 de febrero, para que se hiciesen las oposiciones a las cátedras vacantes, según el Estatuto 21, suspendido sólo la de Durando hasta 1.° de abril.

1739. - Carta orden del Consejo, firmada por D. Bernardo Santos, dada en Madrid a 18 de septiembre, para que informase la Universidad sobre el memorial del Ministro general de San Francisco, que se remitía, pretendiendo su religión fundar en esta Escuela dos cátedras de Teología escolástica, una de Prima y de Vísperas otra, de la doctrina de Escoto.

1741. - Carta orden de D. Miguel Fernández Munilla, fechada en Madrid a 18 de noviembre, por la que mandó el Real Consejo se dictase y explicase el Derecho Real y Leyes patrias pertenecientes al título, materia o párrafo de la lectura ordinaria.

1747. - Provisión de S. M. a consulta del Consejo, fechada en Madrid a 22 de julio, por la que se mandó que los cinco doctores y cinco regidores que asistiesen al concurso de oposición en las vacantes de cátedras mayores, informasen al Consejo, y en las de Filosofía, un regidor.

1748. - Carta orden del Ilmo. Sr. D. José de Bustamante y Loyola, fechada en Madrid a 24 de febrero, por la que comunica haber resuelto el Consejo que en las provisiones de cátedras de Artes, informasen cinco maestros en ellas y cinco regidores, conforme las facultades mayores.

1752. - Carta orden del Ilmo. Sr. D. Francisco del Rallo Calderón, fechada en Madrid a 16 de diciembre, por la que mandó el Consejo que, vacando la cátedra alta, leyesen, precisamente, a ella los catedráticos inferiores y otros opositores.

1753. - Carta orden de dicho Ilmo. Sr. Rallo, fechada en Madrid a 7 de abril, mandando el Consejo cumplir la antecedente, sin embargo de las representaciones de la Universidad, leyendo los catedráticos inferiores en las cátedras altas y excusando representaciones, porque nadie puede ser catedrático de la Universidad de Zaragoza sin que el Rey lo nombre.

- Carta orden de dicho Ilmo. Sr. Rallo, fechada en Madrid a 9 de junio, para que ni se detuviesen ni alargasen las provisiones de cátedras, por estar enfermos los catedráticos, y se remitiese copia de sus méritos, con certificación de su enfermedad. (Era por la que padecía el Padre M.° Fr. Manuel de Ledesma, mercedario, poseedor de la de Escoto).

1753. - Carta orden del Ilmo. Sr. Rallo, fechada en Madrid a 28 de agosto, habilitando el Consejo a Fr. Onofre de Aso, carmelita, para leer las cátedras de Santo Tomás y Escoto.

- Carta orden del mismo, fechada en Madrid a 15 de septiembre, decidiendo la duda propuesta por la Universidad sobre si había de suspender la remisión de las cátedras de Santo Tomás y Escoto con la más antigua, por la que mandó remitirlas juntas y no separadas.

1754. - Carta orden de dicho Sr. Rallo, fechada en Madrid a 20 de abril, comunicando haber denegado el Real Consejo la habilitación de Fr. Francisco Tabuenca, franciscano, para opositar a la cátedra de Artes, escotista.

- Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 11 de julio, pidiendo informe sobre suspenderse la provisión y consulta de la cátedra de Artes escotista, por haber habilitado a Fr. Nicolás Frayre, agustino, para opositar.

- Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 6 de septiembre, pidiendo informe sobre la instancia de los carmelitas observantes para poder opositar a las cátedras de todas las sentencias, aunque no las hubiesen cursado.

- Carta orden de D. Juan de Peñuelas, fechada en Madrid a 19 de febrero, acusando recibo del informe sobre la instancia de los carmelitas a que hace referencia la anterior.

1755. - Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 1 de febrero, para que concretándose los carmelitas en la Universidad a una de las tres opiniones, pudiesen opositar a sus cátedras, sin perjuicio de la que sigan en sus claustros.

- Carta del Ilmo. Sr. D. Francisco Rallo, fechada en Madrid a 25 de febrero, dispensando a D. Pedro Padilla para oponerse a cátedras menores de Jurisprudencia, respecto de estar habilitado para la de Vísperas de Cánones.

1755. - Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 23 de octubre, pidiendo informe en la pretensión de D. Juan Lázaro, D. Juan Grau y D. Fermín Miguel, sobre que se les habilitase para la oposición de la cátedra primera de curso médico.

- Carta de D. Juan de Peñuelas, fechada en Madrid a 27 de diciembre, pidiendo informe sobre la representación de D. Manuel Cavós, para leer de once a una y no de cuatro a cinco, la materia de extraordinario en Teología, de opinión suarista.

1756. - Carta orden de D. Juan de Peñuelas, fechada en Madrid a 31 de enero, para que la Universidad informase con brevedad sobre la instancia de los doctores Lázaro, Grau y Miguel, según se le mandaba en la provisión referida.

- Real Provisión del Consejo, fechada en Madrid a 12 de febrero, declarando que la determinación tomada en fa- vor de los Carmelitas en 1.° de febrero del año antecedente, no les daba la libertad de poder opositar y obtener cátedras de las otras tres sentencias, sino sólo para aquella a que se concretase la Religión.

1757. - Carta orden del Ilmo. Sr. D. Pedro Colón de Larriategui, fechada en Madrid a 3 de septiembre, para que cualquier profesor teólogo secular o regular elija escuela en la primera oposición que hiciere, y una vez elegida, no pueda pasar a otra.

1758. - Carta orden del mismo, fechada en Madrid a 8 de abril, para que en los méritos de los opositores de Teología se anotase al margen de qué escuela eran y se tuviese por suarista al P. Fr. Nicolás Friera.

1759. - Carta del mismo, para que, sin embargo de la larga indisposición de S. M., se leyese en las cátedras que hubiera vacante.

1761. - Carta orden de dicho Sr. Colón, fechada en Madrid a 15 de abril, mandando se admita a Fr. José Barela, trinitario, a las oposiciones de cátedras de Artes.

1765. - Carta orden de dicho Sr. Colón, fechada en Madrid a 15 de abril, pidiendo informe de orden del Real Consejo sobre la habilitación que pretendía.

1766. - Carta orden de D. Juan de Peñuelas, fechada en Madrid a 20 de abril, pidiendo informe de orden del Real Consejo, sobre la habilitación que pretendía para hacer oposición a la cátedra de Artes, de la opinión tomista, Fr. Manuel Romeo, mercedario.

- Carta del Real Consejo, fechada en Madrid a 3 de octubre, para que no se atienda el turno, sino el mérito de los opositores para la provisión de las cátedras con relación a diferentes resoluciones de S. M.

1767. - Carta orden del Real Consejo, fechada en Madrid a 10 de enero, comunicando la resolución tomada a consulta de aquél por S. M. en 23 de diciembre de 1764, quitando el turno o alternativa de opiniones para las cátedras de Teología y Filosofía, mandando admitir indiferentemente los Profesores de todas las Escuelas, atendiendo al ma- yor mérito de cada uno.

- Carta del Excmo. Sr. Marqués del Castelar, fechada en Madrid a 2 de abril, dirigida al señor Rector, para que sin pérdida de tiempo nombrase el Claustro personas para enseñanza de Gramática y Letras menores, que es- taba a cargo de los Regulares de la Compañía de Jesús, y se le diese aviso de la providencia.

- Carta orden del Real Consejo, fechada en Madrid a 17 de septiembre, para que informase el Claustro el número de cátedras, sus ejercicios de oposición y formalidades con que se hacían, en inteligencia que debía ser abierto el Concurso para admitir opositores de las demás universidades y partes del Reino, y si podían reunirse o au- mentarse algunos.

1768. - Real Cédula del Rey nuestro Señor, fechada en Madrid a 12 de agosto, por la que extinguió S. M. las cátedras de la Escuela Jesuítica y mandó no usar de los autores de ella para la enseñanza.

- Carta de D. Juan de Peñuelas, fechada en Madrid a 7 de diciembre, acusando el recibo de los ejercicios de las oposiciones a las cátedras vacantes de esta Universidad y sus informes.

- Auto acordado del Real y Supremo Consejo, fechado a 20 de diciembre, para que en adelante se expresase en las consultas el número de votos que tuviese cada opinión en el lugar correspondiente: Que los informes de oposición a cátedras vayan por las Escribanías de Cámara de gobierno, los que formalicen el expediente y lo pasen al señor Fiscal para que exponga lo que se le ofrezca, dé cuenta al Consejo y éste señala día para la votación, y que para cada Universidad se nombre por Director un Ministro del Consejo que no haya sido individuo de la misma.

1768. - Carta de D. Juan de Peñuelas, fechada en Madrid a 20 de diciembre, participando el nombramiento del ilustrísimo señor D. Francisco José de las Infantas para Director de la Universidad, en virtud del auto acordado del Consejo pleno de 20 de diciembre.

1769. - Carta del Ilmo. Sr. D. Francisco José de las Infantas, Director nombrado por el Consejo de esta Universidad, fechada en Madrid a 11 de enero, en que con dicho motivo pide un ejemplar de sus Estatutos, así antiguos como modernos; noticia de sus rentas y distribución; número de catedráticos en cada una de las facultades; sus salarios y emolumentos; sus ejercicios para obtener las cátedras y por qué medios se informa al Consejo; los ejercicios de los catedráticos en la Universidad, comunes, diarios y extraordinarios, y de sus horas y de los que hacen los demás graduados; del número de éstos en cada facultad y el de los estudiantes, según los últimos años antecedentes.

- Carta del expresado señor de las Infantas, fechada en Madrid a 29 de marzo, avisando el recibo del informe y de los Estatutos, por mano del señor Presidente.

- Carta del dicho Director, fechada en Madrid a 22 de abril, en la cual avisa lo acordado por el Consejo sobre pedir a la Universidad copia auténtica de sus Estatutos, Capítulos de visita o informes con las declaraciones posteriores del Consejo, duplicado todo en conformidad de lo prevenido en el capítulo I de la instrucción que se referirá.

1769. - Carta del mismo, fechada en Madrid a 7 de junio, respondiendo a la del señor Rector sobre el modo de remitir los informes secretos y relación de méritos de la cátedra de Filosofía, en conformidad del auto acordado de 20 de diciembre y su art. 2.° por la Escribanía de Cámara y de gobierno; previniendo se remita todo por ésta, pero poniendo los secretos en pliego cerrado y separado con la nota de "Reservado para el Ministro Director de la Universidad".

1769. - Carta de D. Juan de Peñuelas, fechada en Madrid a 19 de junio, ocupando el recibo de los Títulos y ejercicios para la cátedra de Artes, vacante.

1770. - Carta del mismo señor, fechada en Madrid a 7 de julio, pidiendo el motivo de haber informado sólo tres regidores para la cátedra de Instituta, debiendo ser cinco, según el Estatuto.

- Carta del mismo, fechada en Madrid a 26 de octubre, para que los catedráticos ausentes se restituyesen inmediatamente al ejercicio y lectura de sus cátedras, y que no haciéndolo en el preciso término que corresponda, les suspendan el pago de sus sueldos y subvenciones.

- Carta de D. Ignacio de Igareda, fechada en San Lorenzo a 23 de octubre, remitida con otra de D. Juan de Peñuelas, de 2 de enero de 1771, sobre que se observen ciertas resoluciones relativas a la provisión de cátedras.

1771. - Real Cédula de S. M. a consulta de los señores del Consejo, fechada en El Pardo a 17 de enero, para que en adelante todas las cátedras de las Universidades se sirvan por regencia, sin perjuicio de los actuales catedráticos que hoy las obtienen en propiedad.

- Carta de D. Juan de Peñuelas, fechada en Madrid a 31 de agosto, en que de orden del Consejo se manda que en las cátedras a que no se hubiese leído, se lea desde luego, y que evacuados los ejercicios de sus oposiciones, se remitan al Consejo, como estaba mandado por auto acordado de 4 de diciembre.

- Provisión de los señores del Consejo, fechada en Madrid a 14 de septiembre, declarando que los opositores a cátedras que no completasen sus ejercicios en la primera y segunda lista, no se tengan por legítimos opositores.

1771. - Carta de D. Juan de Peñuelas, fechada en Madrid a 12 de octubre de dicho año, para que las cátedras se saquen a concurso por el término improrrogable del Estatuto, remitiendo los Edictos a las Universidades de Salamanca, Valladolid, Alcalá, Santiago, Oviedo, Sevilla, Granada, Zaragoza, Huesca, Cervera y Valencia, y que esta providencia se imprima con las demás de las Universidades.

1780. - Carta del Real Consejo, por la que dice que con motivo de los ejercicios hechos este año para la provisión de las cátedras de Prima, Escritura y Escoto en Teología, notó el Consejo ser muy corto el número de los informantes Doctores y no procederse con arreglo a los Estatutos de la Universidad, por lo que se previene por el mismo Consejo, que en adelante asistan precisamente a las oposiciones los diez que deben informar, y no completándose este número, informe el señor Rector el motivo.

1783. - Carta del Consejo dando cuenta de la Real Orden de S. M. de 26 de noviembre último, para que se comunique a todas las Universidades cuyas cátedras se proveen por S. M. a consulta, para que los ejercicios literarios de oposiciones a ellas y en que sean jueces del concurso los Regulares, expresen de qué Orden son, y en las que estén aún por proveer y haya remitido los ejercicios, informen inmediatamente si los jueces han sido Regulares.

1789. - Real Cédula mandando establecer en esta Universidad una cátedra de Física experimental (1), autorizando por catedrático perpetuo de ella al R. P. M. Fr. Fernando Campos, carmelita descalzo y doctor de la misma Universidad, por faltar en Aragón Escuelas de esta Ciencia, sin embargo de haber dos Universidades.
Fechada en Madrid a 24 de noviembre.

(1) Del establecimiento en nuestra Universidad de la cátedra de Física experimental, debemos decir que el Claustro se dirigió al de Valladolid, donde ya se cursaba, pidiendo datos sobre su funcionamiento; habiendo contestado, en Claustro celebrado el 10 de febrero, se acordó que la Junta nombrada continúe tomando las providencias que entienda más convenientes a perfeccionar la Instrucción de lo que debe hacerse para dicha cátedra, su salario y fondos con que deba ser dotada y todo lo demás que pareciera más oportuno en este asunto, y que los salarios se satisfagan considerándolos hasta el 18 de junio de cada año.

1798. - La Universidad eleva una instancia dirigida al Monarca para que se aumenten las rentas sujetas al cargo ordinario de esta Universidad en los 240 reales que tiene que pagar, para contribuir a los emigrados y deportados, al Fondo Pío.

" - Providencia del Real acuerdo de 14 de los corrientes, a instancia de D. Francisco Cano, para que se le admita a la oposición de la cátedra de Anatomía vacante.

El Claustro solicitó la excepción que se le puso al señor Cano y que se haga recurso al Supremo Consejo, manifestando cuán perjudicial sería a la enseñanza pública el dar lugar a recursos en el Real Acuerdo sobre asuntos académicos, en que siempre, por especial concesión de S. M., ha entendido el Consejo con informe de los señores directores cuando lo ha tenido por conveniente, y que hasta la determinación del Consejo, arreglándose el Rector al Estatuto, se suspenden los ejercicios.

Estos acuerdos fueron aprobados por el Claustro de Rector, Consiliarios e Informantes de la cátedra de Anatomía en 20 de mayo.

- Nueva disposición autorizando a Cano a hacer las oposiciones a la cátedra de Anatomía; que se anulen los ejercicios y se comuniquen de nuevo para que Cano pueda ser uno de los opositores.

El Claustro acordó que se obedezca, pero que no se ponga en execución, y que se acuda nuevamente al Consejo.

El Claustro acude al Rey exponiéndole que Cano, con sólo el grado de Doctor de Cirugía por el Real Consejo de Barcelona, no es hábil opositor a la cátedra de Anatomía de esta Universidad.

- (20 de junio). Recurso de la Universidad acerca de las oposiciones de Anatomía que pretende D. Joaquín Cano. El Real Acuerdo remite lo actuado para que informe el Claustro; el informe de éste es muy luminoso e interesante.

1799. - (2 de noviembre). Orden del Consejo, por la que se manda le informe esta Universidad del estado del expediente sobre provisión de la cátedra de Anatomía y las resultas que hubiese tenido la representación que esta Escuela hizo a S. M. por la vía reservada a consecuencia de una Real Orden por la que se ordenaba se empezasen de nuevo los ejercicios de oposición a la cátedra, para que el Sr. D. Francisco Cano pudiera ser uno de los opositores (1).

1800. - (23 de marzo). Acuerdo del Claustro de dirigirse al Rey pidiendo nuevamente una competente dotación para las cátedras de esta Escuela, mayormente cuando su Canciller el Sr. Arzobispo se hallaba inclinado a favorecer toda pretensión que sobre este objeto se hiciese, y aun le había insinuado desearía el que la Universidad intentase se adjudicaran para dicho fin unos 130.000 reales v. en que se hallaba cargada la Mitra, y contribuir anualmente a diferentes personas que no eran de su diócesis.

1801. - Real Cédula en la que se ordena a la Universidad que Fr. José Fernández, catedrático de Artes, pueda hacer oposiciones a cátedras de facultad mayor, pues va a entrar en el tercer año de explicar filosofía.

1802. - Orden del Supremo Consejo relativa a que se establezcan en esta y demás Universidades del Reino dos cátedras de Derecho real; en ella se dice que se trate esta cuestión en Claustro pleno e informen y propongan a dicho Supremo Consejo cuanto estimen oportuno, especificando el número de cátedras que hay actualmente en esta Universidad y sus respectivas asignaciones y dotaciones, si pueden suprimirse algunas y cuáles, para el establecimiento y competente dotación de las dos que se pretende establecer y si hay alguna otra disposición en los fondos y rentas de las Universidades.

(1) Debemos hacer constar que en esta Universidad no se consideraban válidos para oposiciones los grados de Bachiller, Licenciado y Doctor del Colegio Militar de Barcelona; hay varias resoluciones e instancias muy interesantes sobre este asunto.

1803. - Real Orden del Supremo Consejo, por la que se manda a la Universidad siga haciendo explicar a sus catedráticos de Prima y de Vísperas la Instituta de Derecho español y, además, la Recopilación con arreglo al R. D. de 29 de agosto de 1802, y que ponga los arbitrios que le pareciesen convenientes para la dotación de cátedras perpetuas de Derecho patrio.

- Real Orden aprobando el proyecto de redotación de cátedras, presentado por esta Universidad.

1805. - Oficio de la Junta de redotación de cátedras, en el que dice que por noticia que se ha tenido de haberse hecho una representación a S. M., impugnando los arbitrios que se sirvió aprobar en su Real Orden del pasado año 1803, para servir a la redotación interna de los catedráticos de esta Universidad, ha tratado la Junta este asunto con el objeto de precaver las razones en que se funde dicho recurso; y se acuerda pase este asunto a la misma Junta con todas las facultades del Claustro para que practique las diligencias que tenga oportunas.

- Orden del Supremo Consejo en la que se declara que todos los regulares que se hubiesen graduado de Bachilleres en Filosofía, pueden ser admitidos en lo sucesivo a oposiciones de cátedras vacantes en las Universidades del Reino.

1807. - Orden del Consejo en la que se manda que, así en la provisión de la cátedra de Instituciones teológicas vacante, como en las demás que ocurran, se arregle en un todo al Plan general de Estudios mandado observar por Real Cédula de 12 de julio.

1813. - Decreto de la Regencia del Reino, creando cátedras de Economía civil en las Universidades; y en los pueblos principales o, por lo menos, capitales de provincia, Escuelas prácticas de Agricultura dotadas con fondos municipales, procurando el fomento de las Sociedades económicas.

1820. - Oficio del señor Jefe político para que restablezca el estudio de la cátedra de Constitución.

- Decreto de las Cortes para que el Gobierno proceda a la provisión de las cátedras de ascenso en la que estén consultados catedráticos propietarios de las Universidades a que pertenezcan, con tal que no hayan sido suprimidas en el plan que actualmente rige los estudios en ellas, pero que se suspenda por punto general la provisión de las cátedras de primera entrada o cualquiera otra para la que estén consultados sujetos que no sean actualmente catedráticos, sirviéndose por sustituto los que fuesen de efectiva enseñanza en el citado Plan.

- Decreto de las Cortes a cuya virtud se declara que los individuos que se hallan estudiando en Madrid en práctica, según las leyes que regían siendo Bachilleres en Derecho civil, que están matriculados en las cátedras de Constitución y Economía política, establecidas en la Corte, puedan continuar sus estudios en las Cátedras y Academias aprobadas en la misma, y que tanto éstos como los demás que se hallan en el mismo caso, acreditando en debida forma su asistencia y aprovechamiento, sean recibidos al examen de la Abogacía o al de Licenciado en Leyes en Universidad.

- Decreto de las Cortes para que los cursantes que presenten la correspondiente certificación del Secretario de la Academia de haber asistido en el verano anterior, con puntualidad y aprovechamiento, a las lecciones en que se ha explicado la Constitución política de la Monarquía, y se sujeten a examen en las materias, les aproveche este estudio por un año académico para continuar su carrera literaria.

1838. - Circular de la Dirección general de Estudios de 9 de julio de este año, comunicando una R. O. de 18 de junio, por la que, enterada S. M. la Reina gobernadora de la consulta elevada por la Dirección en 31 de mayo de dicho año, se ha servido declarar que se tenga por vacantes las cátedras siempre que las personas a cuyo cargo se hallen admitan del Gobierno no sólo empleos públicos que les obliguen a ausentarse por tiempo indefinido del punto donde exista el establecimiento a que pertenecen, sino también comisiones que exijan una ausencia de más de tres meses, no siendo éstas para objetos científicos o que interesen a la enseñanza.

Además de toda la Legislación que sobre cátedras en general hemos citado, tomada de los libros de Gestis de nuestra Universidad, hemos encontrado en el Archivo Histórico Nacional seis voluminosos legajos que contienen gran número de expedientes del Consejo de Castilla, sobre cátedras, provisión de las mismas y diversos incidentes ocurridos con tal motivo en este Centro de enseñanza. Con esos legajos hay un manuscrito que dice;

"Universidad de Zaragoza". - Noticia de la fundación y papeles respectivos a la Universidad de Zaragoza, que se hallan en la Escrivanía de Cámara y de Govierno del Consejo, por lo tocante a los reynos de la Corona de Aragón, que está a cargo de D. Pedro Escolano de Urrieta. (A. H. N., Lig. 1.188 b.).

Citaremos algunos de los expedientes más interesantes, sin perjuicio de publicar en el tomo dedicado a documentos, el inventario total de los mismos:

1718. - Expediente promovido en vista de un memorial dado a S. M. por el maestro Fr. José Pomar, del Orden de San Agustín, de la provincia de Aragón, catedrático de Vísperas y de Teología de la Universidad de Zaragoza, pretendiendo la jubilación de una cátedra.

1728. - Expediente promovido por la Universidad de Zaragoza sobre conceder jubilación de la cátedra de Medicina al Dr. Domingo Guillén.

1737. - Idem promovido a representación de la ciudad de Zaragoza y el P. Fr. Bruno Brusau y otros, sobre la provisión de la cátedra de Durando.

1740. - Idem promovido a representación del General de San Francisco, sobre que en la Universidad de Zaragoza se funden dos cátedras de Teología de la doctrina de Escoto.

1755. - Expediente promovido a representación del Claustro y Rector de la Universidad de Zaragoza, sobre competencia con el alcalde mayor y Sala del Crimen en cuanto a unos estudiantes matriculados. Rector, Montañés, y Secretario, Santisteban.

(Se refiere al proceso contra los hermanos Elgorriaga, del que trataremos al hablar del fuero académico).

1756. - Expediente suscitado a instancia de la Provincia de Carmelitas observantes de Aragón, sobre la oposición y obtención de cátedras por sus individuos en la Universidad de Zaragoza, en las tres sentencias: Tomista, Suarista y Escotista.

1757. - Idem promovido a instancia del Comisario general de San Francisco, sobre el modo de leerse en la Universidad de Zaragoza la sentencia de Escoto y sobre provisión de cátedras.

1766. - Copia certificada de la Consulta que se hizo a S. M. sobre la provisión de las cátedras vacantes en la Universidad de Zaragoza.

El Consejo presenta a S. M. las ternas siguientes:

Vísperas de Sexto: D. Pedro Padilla, D. Miguel Villava, D. Inocencio Camón.

Artes Escotista: Dr. Vicente Moqueiza y Arcaine, don Rafael Sotre y Montaluc y Fr. Tomás Lasala.

Prima de Teología: Dr. Blas Matías de San Juan.

El Rey nombró, para la primera, al Dr. Padilla; para la segunda, al Dr. Sotre, y para la tercera, al Dr. San Juan.

1767. - Expediente suscitado a instancia de D. Francisco de Roa, catedrático de Decreto, sobre que en la lista impresa de materias para el día de San Lucas, se ponga cierta inscripción.

1769. - Expediente a instancia de D. Mariano Sostre, sobre que se le dispense el tiempo que le falta para recibir el grado de Doctor.

domingo, 22 de noviembre de 2020

CAPITULO VII, CANCELARIOS

CAPITULO VII

CANCELARIOS

SU ORIGEN. - SU NOMBRAMIENTO EN ZARAGOZA. - LA BULA DE SIXTO IV. PEDRO DE LA CABRA Y SUS DIFERENCIAS CON EL CABILDO CESARAUGUSTANO. - NUEVA BULA DE SIXTO IV. - EL PRIVILEGIO DE JUAN II. - PEDRO DE LA CABRA, PRIMER VICE-CANCELARIO. - CANCELARIOS QUE HA TENIDO NUESTRA UNIVERSIDAD. - SUPRESIÓN DEL CANCELARIATO EN LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS. - LA BULA DE GREGORIO XVI. - GESTIONES DE NUESTRA UNIVERSIDAD PARA CONSERVAR SU CANCILLER. - RESULTADO NEGATIVO DE LA PETICIÓN. - VICECANCILLERES.

En los antiguos Maestrescuelas están los orígenes de los Cancelarios de las Universidades españolas; en la de Salamanca el Maestrescuela fue investido con las atribuciones de Canciller, emancipándose gradualmente del Obispo y Cabildo y llegando a representar la autoridad pontificia.
Fue la de Lérida la Universidad más antigua de la Corona de Aragón y en ella era Cancelario un eclesiástico constituido en dignidad, disponiéndose que para honor de la Iglesia y del Estado obtuviera siempre este cargo un canónigo de aquella catedral y que a él estuvieran subordinados todos los doctores, maestros y escolares, con jurisdicción civil y criminal sobre los mismos.
En la de Valladolid, Clemente XI, por su bula fechada en Aviñón en julio de 1346, establece que en adelante fuese Canciller el abad de su Santa Iglesia Colegial, y en la de Huesca también existía el Cancelariato que luego se llamó
Maestrescuela y cuyo nombramiento, que pretendió al principio la corte romana, fue cedido por ésta a la corona.
En la de Barcelona vemos que ejercía las funciones de Canciller el Obispo y en casi todas las demás Universidades españolas, la suprema jerarquía en ellas se le confiaba a un eclesiástico. Tenían para esto varias e importantes razones: la primera y principal era la supremacía, que desde antiguo, tenía la Iglesia sobre la dirección intelectual de los pueblos cristianos y por la cual era necesario acudir al Pontífice siempre que se trataba de establecer una enseñanza cualquiera. Tan grande llegó a ser este poder en los países extranjeros, que la Universidad de París, por ejemplo - la más célebre de todas - nada hacía sin la aprobación o mandato de la Silla Apostólica: "Esta le dio el fuero eclesiástico y
arregló su disciplina; ésta modificaba, según le convenía, sus estudios, y ésta creaba o suprimía asignaturas a tal punto, que Honorio III le prohibió enseñar el Derecho Civil, disposición que se observó hasta el reinado de Luis XIV" (1:Gil de Zárate: La Instrucción pública en España. Cap. I, Sec. 4,a, tomo II.).
Entre nosotros no alcanzó a tanto este poder en un principio, por las particulares circunstancias de la península y sólo a contar desde el siglo XII empezó a prevalecer, haciendo rápidos progresos.
Se gobernaba la de Zaragoza concediendo el grado de Bachiller y acaso el de Licenciado, hasta 1474, en el cual advirtiéndose la pericia que adquirían en ella los cursantes y para que fuesen más autorizados los grados que en lo sucesivo se habían de conceder, pensó en establecerla o confirmarla con gracia pontificia el político D. Fernando el Católico, en ocasión en que era Rey de Sicilia y Príncipe de Aragón.
Dirigió formal súplica al Papa Sixto IV, pidiendo lo mismo, el Cabildo, los Jurados de la Ciudad y Pedro de la Cabra, el joven, ciudadano de Zaragoza, que era Maestro mayor del antiguo Estudio y que estaba graduado de Maestro
en Artes y de Dr. en Medicina.
Pensóse, pues, al erigir el que había en Estudio general de Artes, en crear un Cancelario o Canciller perpetuo; pudo ser causa, para lo primero, el aprovechamiento de los escolares que en él se formaban, y para lo segundo, la erección de Universidad general, cuya perpetuidad de establecimiento exigía igual permanencia del que obtuviese el cargo que se trataba de implantar.
La oportunidad de poseer la Cabra el Magisterio mayor del antiguo Estudio (que era una prebenda o ración en la Santa Iglesia de La Seo, de provisión alternativa entre el Arzobispo y su Cabildo, como ya hemos dicho), inclinó a
pensar en hacerlo Canciller y Rector perpetuo en calidad de tal Maestro mayor y a que se pidiese que obtuvieran tan alto cargo los que en lo sucesivo fuesen Maestros mayores y Rectoros de la Universidad de Artes, que en este concepto llamaremos moderna.
En efecto, el Sumo Pontífice defirió a estas súplicas y la erigió como se pedía en ellas, expidiendo en 13 de diciembre de 1474 la Bula correspondiente, manifestando en ella haber enriquecido la Divina Majestad a esta ciudad con fecundidad de bienes y muchedumbre de gracias; que de tiempo antiguo
existía en Zaragoza un vigoroso Estudio de Artes y que continuamente salían de ella hombres peritos en las Artes y en la Filosofía, teniendo para su gobierno un Maestro que llamaba Mayor y que era Rector del citado estudio.
Esto era la narrativa de las preces o súplicas, y para alabanza del Santísimo nombre de Dios, propagación de la fe católica y exaltación de la Santa Iglesia Romana, erigió la vieja escuela en Estudio general con oficio de Cancelario
perpetuo, limitándolo a la Facultad de Artes. Aunque Su Santidad quería que Pedro de la Cabra, en calidad de Maestro Mayor perpetuo, fuese Rector y Canciller y usase los privilegios de tal en dar los grados y todo lo demás, y que gozasen de esta prerrogativa los que en lo sucesivo le sucediesen en estos cargos, esto no obstante no podemos contar a la Cabra como el primer Canciller de nuestra Universidad, pues dejó de serlo apenas nombrado.
Habiéndose originado varias discusiones entre el Cabildo cesaraugustano y el nuevo Cancelario, no llegó a tener éste efecto, según se infiere de las nuevas súplicas dirigidas al mismo Sixto IV por parte de D. Fernando de Aragón, del
Cabildo de la Santa Iglesia y de la misma ciudad de Zaragoza.
Por éstas se pretendía que para mayor lustre del nuevo Estudio nombrase Su Santidad al Arzobispo que lo fuere de Zaragoza, con tal que no pudiera instituir, para ejercer su oficio, a otro que al mismo Pedro de la Cabra, Rector y Maestro Mayor del citado Estudio, y a los que le sucediesen en este empleo, debiendo valer las letras apostólicas de la erección, del mismo modo que si en ellas no estuviese nombrado Canciller el dicho la Cabra, y lo estuviera el Arzobispo; defirió, nuevamente, a estos ruegos Su Santidad, despachando
letras apostólicas de esta gracia en 1.° de diciembre de 1475, conforme se pedía en aquéllas, y el Rey D. Juan I I mandó obedecer entrambas bulas, mediante Privilegio de 25 enero de 1477, que contiene un Exequatur Regio de los más antiguos y famosos de Aragón.
De aquí es, que a Pedro de la Cabra se le debe colocar entre los Maestros Mayores como Rector y Vicecanciller del Estudio viejo y nueva Universidad de Artes; pues esos títulos le da la gracia pontificia y únicamente han de contarse
como tales cancelarios los Arzobispos de Zaragoza, hasta la extinción del cargo.
Fue el canceliarato en nuestra Universidad, y con arreglo a los Estatutos de 1583, un cargo que los Arzobispos tenían, pero puramente honorífico; su intervención era limitadísima, pues ya en esos Estatutos claramente se dice "que el dicho señor Arzobispo, por el título dicho de Canceller, no pueda entrometerse en cosa alguna de la dicha Universidad, ni pretender que haya de ser llamado ni consultado por ellas, ni haya de entrebenir en las cosas tocantes a los grados, ni a lo demás tocante al gobierno, regimiento y estado de la Universidad..., y en interin se guarde esto sin que sea menester aceptación del dicho señor Arzobispo, ni loacion ni aprobación alguna de lo en este Estatuto ordenado, y cuando lo contradixere y no quisiere ni lo consintiere que el Rector como Rector haya de dar los grados sin título de Canceller; en la sede vacante, los dé como procancellario del Arzobispo, sin nombrar nombre, pues no lo haurá sino la dignidad".
Más todavía: en ese mismo Estatuto se dispone que los grados los dé el Rector sin pasar aviso "ni razón alguna" al Arzobispo, haciendo todo lo que deba hacer en casos tales y en su ausencia (la del Rector) el Vice-rector, sin que pueda entrometerse en nombrar Procancelerio alguno, ni su Vicario general, "ni que otra persona alguna por el dicho Arzobispo pueda dar grados ni pretender darlos", firmando el Rector en las actas de éstos: TAL Rector et procancellarius universitatis et studii generalis caesaraugustani predictus; y en el principio: TAL Rector universitatis et studii generalis civitatis caesaraugustae et eiusdem universitatis et studii generalis cancellarius pro Ilmo. et Rmo. Domino Domino TAL Archiepiscopo cesaraugustano, etc.
Hasta los Estatutos de 1753, en cuantos se hicieron en nuestra Universidad, para nada se menciona el cargo de Cancelario. En éstos se le señala el Título XLIX, que viene a confirmar lo que se hizo en 1583, pues se dice: "Quién ha
de dar los Grados: = Primeramente estatuyo y ordeno que tenga titulo de Canceller el Muy Rdo. en Cristo Arzobispo de Zaragoza, que es o por tiempo fuese, si no pareciere a mi Real persona que se estatuya otra cosa, y no sea menester aceptación ni aprobación de dicho Arzobispo, y el Rector sea
Vice-Canciller de el Arzobispo, de manera que, en siendo Rector, tomando la posesión, y hecho juramento ipso facto, sea Pro-Cancelario, sin que para esto sea menester licencia de el Arzobispo, y si este quiere ir a dar los Grados a la Escuela, pueda, yendo a ella por el orden dispuesto en estos Estatutos y no de otra manera, y si fuese a dar algún Grado o asistir en Conclusiones o a otra función publica de la Escuela, tenga en el theatro por asiento la filia de el medio con dosel. = Item: estatuyo que no tenga obligación el Rector de
dar aviso al Arzobispo de los que huviesen de graduarse; antes bien, sin consulta alguna haga el examen y dé los Grados, y el Arzobispo no pueda llevar propina, sino es que personalmente los vaya a dar a la Universidad, y el Rector se ha de firmar N. Rector, & Procancellarius Universitatis, y en el principio dirá Pro lllustrissimo & Reverendissimo Domino Don N., Archiepiscopo caesaraugustano, Cancellario, &; y el dicho Arzobispo, por título de Canceller, no pueda entrometerse en cosa alguna de el govierno de la Universidad, y
cuando el Arzobispo no consintiese en lo ordenado por este Estatuto, el Rector haya de dar los Grados sin el titulo de Canceller, sino solo con el de Rector".
Tal vez estas limitaciones fueron causa de la escasa o nula protección que la Universidad recibió de sus Cancilleres; salvo Apaolaza, hijo de la Escuela, que dotó sus cátedras de Artes - y no hablemos de lo que pensó hacer, pero
no hizo, D. Fernando de Aragón-, ningún otro dio muestras de proteger a la Universidad; hubo algunos que incluso fundaron, ampararon y dotaron Colegios que, a la sombra de la Universidad, vivieron y en algunas ocasiones quisieran sobrepujarla, pero ninguno, salvo Apaolaza, dio cantidades para el fomento de sus cátedras; al contrario, al ponerse por un monarca una pensión a la Mitra de Zaragoza, hicieron cuanto pudieron para no pagarla, como en otro lugar diremos.
Los Cancelarios que ha tenido la Universidad de Zaragoza desde su creación por la Bula de Sixto IV y el Privilegio de Juan II, hasta su supresión en 1832, han sido los siguientes:
Al darse la nueva Bula de Sixto IV y de la que ya hemos hecho mérito, así como del Privilegio de Juan II, se hallaba vacante la silla arzobispal de Zaragoza, por muerte de Don Juan de Aragón, primero de este nombre, y permaneció la Universidad sin Cancelario hasta el 14 de agosto de 1478, en que se dio el arzobispado en perpetua administración al primero de los que le han ilustrado; fue éste D. Alfonso de Aragón, hijo de D. Fernando el Católico y de D.a Aldonza Roch de Ivorra, que, después, casó con D. Francisco Galcerán de Castro y de Pinós, Vizconde de Etal, y había nacido en Cervera el año 1470 (1: Zurita: Anales, tomo IV, L. 20, cap. 23, pág. 296.). Tomó posesión del Arzobispado en 27 de marzo y tuvo su Sínodo en diciembre del mismo año. Fue Lugarteniente y Capitán General de Aragón; en las Cortes de 1484 se le habilitó para que las continuase y acabase en nombre de S. M.; recibió el sagrado orden del presbiterado en el Monasterio de Santa Fe del Orden del Cister, en 7 de noviembre de 1501, y nunca dijo otra misa sino la primera en que se ordenó. Además de esto, recibió, en 27 de octubre de 1502, el juramento que hicieron nuestras Cortes a la Sra. D.a Juana, Archiduquesa de Austria, y al Príncipe Archiduque, su marido. Murió en Lécera a 24 de febrero de 1520 y se le enterró en la Santa Iglesia de La Seo de Zaragoza, delante del altar mayor (2).
(2) En tiempo de este Arzobispo, el 17 de septiembre de 1516, concedió una Bula León X para el Arzobispo de Zaragoza, como Canceller, para que se Informase e hiciera lo que le pareciese, a fin de que los religiosos no leyesen Artes ni diesen Orados a los seglares, a súplicas del Vicecanciller Rector, llamado Maestro Mayor, Bachilleres, Camareros; Cubicularios y Universidad del Estudio de Zaragoza.

Le sucedió en el oficio de Canciller D. Juan de Aragón, el día 2 de junio de 1520; era hijo del antecedente y de Doña Ana de Gurrea y nieto del rey D. Fernando el Católico; parece que había nacido en 1492, por cuanto sólo tenía
veintiocho años al tiempo de su promoción al Arzobispado (1). No se consagró y únicamente se ordenó de Diácono. En el mismo año de su elección se celebró Sínodo y estableció varias Constituciones que incluye la Colección de Bernucio y aseguraba el Dr. Carrillo, "que aun se observaban en nuestro tiempo".
En el de este prelado se hizo la elección de Adriano VI en Pontífice Romano, hallándose este Cardenal Obispo de Tortosa y Maestro del Embajador y Rey Carlos V; en fuerza de ello partió para Roma Su Santidad y de paso se detuvo
en esta Ciudad, desde el sábado 29 de marzo (2), que era a mitad de Quaresma y Víspera de su Dominica cuarta, hasta el día 11 de junio, en que se celebraba la Pascua del Espíritu Santo. Murió nuestro Prelado y Canciller en Madrid, a 25 de noviembre de 1530 y se le enterró en la Santa Iglesia Metropolitana de La Seo, ante el altar mayor.
Le sucedió D. Fadrique de Portugal; era hijo segundo de D. Alfonso, Conde de Faro, y de D. María, Condesa de Odemira. Al tiempo de su promoción a esta silla y cancelariato se hallaba en Barcelona, Virrey del Principado de Cataluña, y desde allí envió Procurador especial para que tomase posesión en 12 de abril del año 1532. Había sido obispo de Calahorra y posteriormente de Sigüenza, y le distinguió el monarca y toda la corte general de Aragón con el especial privilegio, jamás concedido a otro prelado, de que pudiera proveer en extranjeros del reino de Aragón las dignidades y beneficios que vacasen en su Arzobispado, sin embargo del Fuero del Reino intitulado De Proelaturis, limitándole, sin embargo, la gracia a los naturales de los reinos de Su Majestad.

(1) Carrillo: Vida de San Valero, Catálogo de los Obispos y Arzobispos de Zaragoza, pág. 277.
(2) Sayas: cap. 73 de sus Anales, Junto con Marton, Santuario de Santa Engracia de Zaragoza, cap. V, pág. 509.

Murió en Barcelona el día 6 de enero de 1539 y se le enterró en Sigüenza.
El gran Canciller de nuestra Universidad, superior a todos los elogios, fue D. Fernando de Aragón, augusto padre de la Universidad literaria "que la concibió, fundó y no llegó a sacarla al público para dexar aun esta gloria a uno de sus favorecidos y que fue hechura suya" (1). Era nieto de D. Fernando el Católico, hijo de D. Alonso y de D. Ana de Gurrea, hermano de D. Juan, el segundo de
los Cancilleres (2), y nació el 25 de julio de 1498. Renunciando al mundo y la Encomienda mayor de Alcañiz y Maestrazgo mayor de Montesa, que le quiso dar su abuelo, vistió el hábito de San Bernardo en el monasterio de Piedra,
después fue Abad de Veruela. Presentado últimamente al obispado de Zaragoza en 30 de marzo de 1539, se aceptó por Su Santidad, en 21 de mayo y tomó posesión en 17 de junio, según las noticias que hay en la Cartuja de Aula Dei, (3) aunque otras dicen, y éstas son de Blasco de Lanuza, que fue en 16 de julio; favoreció mucho a D. Pedro Cerbuna, fundador que había de ser de la Universidad de Zaragoza, dándole, primeramente, una canongía en la Santa Iglesia de La Seo y posteriormente el Priorato de la misma. Según Camón en sus Mss. y Frailla en su Lucidario, este Prelado quiso fundar la Universidad y para ello intercedió con el Emperador Carlos V, su primo hermano, y con los Sumos Pontífices Julio III y Paulo IV a fin de que se expidiesen las bulas en forma que las trajo, por la posta, su mismo agente en la Curia Romana, Diego Hernández, natural de la villa de Arguedas, en Navarra. Ninguna diligencia omitió para poner en planta la Universidad literaria y estudiar cuanto conviniera, hasta el punto que el año 1559 hizo traer de Salamanca una puntual noticia de su antigüedad y privilegios.

(1) Camón, Ms. núm. 168, pág. 5, B U.Z.
(2) D. José Pellicer de Osau, en la Prefacion a la Aula de Dios del P. Dicastllo.
(3) Tabla que está en el cap. de la Cartuja sobredicha.

Pero estos nobles propósitos se frustraron por haberse indispuesto nuestro Canciller con la ciudad, aplicando los caudales que había destinado a este objeto para la construcción y dotación de la Cartuja de Aula Dei.
Lleno de virtudes y años, cuando cumplía los 76 murió en Zaragoza en 29 de enero de 1575, y fue enterrado, el día de San Blas, en la capilla de San Bernardo de la Metropolitana de La Seo, al lado del Evangelio, frente al sepulcro de su madre.
Fr. Bernardo Alvarado: Fué el último Cancelario del Estudio viejo; de la Orden de Menores Observantes, natural de Fresneda en la diócesis de Calahorra y la Calzada en Castilla la Vieja (1: D. Francisco Xavier Garma: Theatro Universal de España, tomo IV, cap. 5, pág. 59.), casi no puede aumentar el número de nuestros Cancilleres, pues no tomó posesión del arzobispado y sin embargo se le nombra en los Episcopologios de esta Santa Iglesia y debe, por ello, hacerse digna memoria de sus altos empleos.
Fue confesor de Felipe II y Obispo de Cuenca y Córdoba, Comisario general de la Santa Cruzada y Consejero de Estado desde 1573; el Monarca le nombró para la Mitra de Zaragoza en marzo de 1577 y se le despacharon muy pronto las bulas apostólicas de su confirmación, pero, sin embargo, falleció antes de tomar posesión, en 21 de diciembre de ese mismo año, en la Calzada y allí mismo se le enterró en un convento de Religiosos de su Orden de San Francisco.
D. Andrés Santos: Natural de Quintana de la Vega, en la diócesis de León; fue nombrado por S. M. en 1579 y tomó posesión por Procurador en 4 de julio e hizo su entrada en Zaragoza el 5 del mismo mes, y aunque se le hizo el acostumbrado recibimiento, no juró en Cabildo hasta al 15 de dicho mes de julio.
Había sido Inquisidor en muchos tribunales de los que tenía en España el Santo Oficio, y Obispo de Teruel; celebró Sínodo el mismo año de su promoción y dio principio a él en 20 de septiembre. Visitó personalmente toda su diócesis;
celebró la misa nupcial del Duque de Saboya con la Infanta Doña Catalina en 12 de marzo de 1585; asistió a las Cortes de Monzón de aquel mismo año y en ellas hizo una excelente labor. Murió en Monzón en 18 de noviembre y se le enterró en Zaragoza, en La Seo y capilla de Nuestra Señora de las Nieves.
En el segundo año de su pontificado se concibió la erección formal del antiguo Estudio de Artes en Universidad literaria de todas ciencias. En 28 de octubre de 1584 se dirigía al Rey protestando de los Estatutos hechos y rogando al monarca interviniera cerca de los Jurados al objeto de no llevar el asunto "por términos de justicia".
El séptimo Canciller fue D. Andrés de Bobadilla y Cabrera, hijo de D. Pedro Fernández de Cabrera y Bobadilla, segundo Conde de Chinchón, y de D.a Elena de la Cerda; nació en Segovia en 1544 (1). Estudió en Alcalá, Gramática,
Dialéctica, Filosofía y Teología; fue abad de Alcalá la Real, y como tal, asistió al Concilio provincial que celebró en Toledo su Arzobispo D. Gaspar de Quiroga, por septiembre de 1582, donde tuvo la Cédula real del nombramiento de Obispo de Segovia, y confirmado por el Pontífice, le consagró el mismo Arzobispo Quiroga en 6 de febrero de 1583; entró en su pueblo natal, en 2 de Abril de 1583, a ser su Prelado, teniendo treinta y nueve años de edad. En 1586 se le nombró para este arzobispado, por el mes de julio, y tomó posesión
por Procurador en 18 de marzo de 1587, y al día siguiente hizo su entrada en la capital de su diócesis.
Pasó a Tarazona a las Cortes que celebró allí S. M., y en nombre del Rey las presidió, cosa que hasta entonces sólo se había concedido a personas reales (2).
(1) Colmenares: Historia de Segovia, cap. XXXXVI.
(2) Carrilo: Historia de San Valero, Cat.° de Obispos y Arzobispos de Zaragoza, p , 286.

Murió en Tarazona a 25 de agosto de 1592 y está enterrado en Chinchón, en una Iglesia que había labrado y se concluyó después de su muerte.
Le sucedió D. Alonso Gregorio, natural de Aldea, diócesis de León. Fue nombrado Arzobispo de esta diócesis en diciembre de 1592; tomó posesión mediante su Procurador don D. Marco Antonio Revés y entró en Zaragoza en 2 de marzo de 1593.
Había sido Vicario general de D. Andrés Santos y, posteriormente, lo fue también del Sr. de Bobadilla, en cuyo nombre tomó posesión de la Silla de Zaragoza y en la que le había de suceder de allí a seis años; después fue electo Obispo de Albarracín en 1590, haciendo su solemne entrada en aquella ciudad a 6 de Abril de 1591. En ella hizo las Constituciones con que se regía en tiempos del Dr. Carrillo (1).
Presidió las exequias que en la Magdalena se hicieron, en abril de 1597, por el alma del fundador de nuestra Universidad D. Pedro Cerbuna (2).
Siendo Vicario general del señor D. Andrés Santos, escribió una interesante obra en la cual daba noticias exactas y curiosas de todas cuantas iglesias, capillas, beneficios, instituciones y fundaciones de obras pías había en este arzobispado. Fue sumamente misericordioso y dedicaba gran parte de sus rentas a ayudar y socorrer a los pobres, así como a los estudiantes menesterosos, al objeto de que pudieran continuar sus estudios.
Visitó varias veces su diócesis; mandó imprimir libros de Coro y el manual para administrar los Santos Sacramentos; con el fin de celebrar Sínodo, había acomodado todas las Constituciones sinodales de este arzobispado y arreglado
otras nuevas. Murió, con gran opinión de santidad, en 27 de octubre de 1602 y se le enterró en La Seo, capilla de Nuestra Señora, junto al Arzobispo D. Andrés Santos.

(1) Carrillo: Obra ya citada, pág. 373.
(2) Frailla; Lucidario, pág. 25.

Le sucedió D. Tomás de Borja: hijo de D. Juan, Duque de Gandía, y de D.a Francisca de Castro Pinós y Aragón, hija de los Vizcondes de Evol, nacido en Gandía, diócesis de Valencia. Fue colegial de San Bartolomé, en Salamanca; de
allí pasó a Canónigo de la Santa Iglesia de Toledo y Abad de la Santísima Trinidad, dignidad de la Santa Iglesia de Orense; en Toledo le nombraron Consultor de aquella Inquisición y ya lo era de la de Roma; también fue en Toledo Juez de la Cruzada, Subsidio y Excusado. En 1594 fue nombrado Presidente del Consejo del Sr. Archiduque Alberto, Arzobispo de la misma Santa Iglesia; también fue Consejero Presidente del Supremo de la Santa Inquisición, en Madrid, desde 1598 hasta 1599; después obtuvo el obispado de Málaga, tomando posesión de él en 14 de marzo de 1599 (1), y allí enfermó de peste por haber administrado los Santos Sacramentos a los contagiados de ella, socorriéndoles en lo temporal y espiritual; en 1602 fue presentado para el obispado de Córdoba, pasando en el mismo año al arzobispado de Santiago, y antes de expedírsele las bulas se le dio el de Zaragoza por muerte del Sr. Gregorio, tomando posesión en 13 de agosto de 1603. Fue Virrey de Aragón desde el año de 1606. Murió en esta ciudad a 7 de septiembre de 1610.
Le sucedió en el arzobispado y en el canceliarato de nuestra Universidad Fr. Pedro Manrique, paje que fue de Felipe II y después religioso de la Orden de San Agustín; había tomado el hábito en Talavera de la Reyna. Fue un gran predicador, y en su Orden, Asistente general en Roma y Vicario general de España y de las Indias; S. M. le nombró Obispo de Tortosa en 1600 y lo confirmó S. S. en 1601, a 13 de febrero; ejerció el importante cargo de Virrey de Cataluña, nombrado en 1610 (2),

(1) P . Martín de Roas: Fundación y Dignidades de Málaga.
(2) Jordán: Tomo III de la Historia de la Provincia de Aragón, lib. II, cap. XI, núm. 8, pág. 178, col. 2.a

y desempeñándolo, fue elevado a la silla arzobispal de Zaragoza, tomando posesión en 1.° de julio de 1611, aunque Lanuza dice que en junio (1).
Celebró Sínodo provincial en 1.° de octubre de 1614, que duró basta el 1.° de marzo de 1615; también Carrillo dice que el Sínodo comenzó en 9 de noviembre.
Murió en 7 de junio de 1615, en Zaragoza, y fue enterrado en la capilla de Nuestra Señora de la Metropolitana de La Seo, al lado del Canciller Sr. Santos.
El undécimo Canciller fue Fr. Pedro González de Mendoza, hijo de D. Ruiz Gómez de Silva y de D.a Ana de Mendoza, Príncipes de Eboli (Éboli, Évoli) y Melito, Duques de Pastrana y Francavila (2), de la Orden de San Francisco, en la cual obtuvo los provincialatos y Comisaría general; fue electo Obispo de Osma y Arzobispo de Granada, de cuya silla fue trasladado a ésta de Zaragoza, de la que tomó posesión en 18 de julio de 1616 (3), aunque otras noticias muy seguras dicen que fue en 18 de junio (4). Carrillo no dice que fue Obispo de Osma, y por las licencias que dio para imprimir algunas obras del padre Murillo, en 16 de agosto de 1603 (5) y 21 de diciembre de 1606, parece que obtuvo la Comisaría general de su Orden en ese tiempo, y aunque todavía hay el suficiente hasta su promoción para obtener a más del Obispado de Osma, el Arzobispado de Granada, en la noticia que escribió de sus ascensos este Prelado, consta haberlo sido de Osma. Quiso ser Obispo de Sigüenza, y con efecto, después de haber tenido dos arzobispados, pasó a ese obispado en 6 de diciembre de 1623.

(1) Lanuza: Historias Eclesiásticas y Seculares, lib. V, cap. XIII, pág. 432. - Carrillo, pág. 295 del Catálogo.
(2) Historia de Nuestra Señora de la Salceda, lib. II, cap. XVIII, pág. 341, donde se da noticia de la vida de este Prelado.
(3) Blasco: Historias Eclesiásticas y Seculares, lib. V, cap. XVIII, pág. 437.
(4) Catálogo de Obispos y Arzobispos de Zaragoza en la Historia de San Valero, p. 278.
(5) Sermones de Adviento.

Le sigue en este arzobispado Fray Juan de Peralta, natural de Mendigorría, villa del reino de Navarra, de los linajes ilustres de Peralta y del de Ursúa; sus padres fueron don Juan Martínez y doña Úrsula de Peralta; perteneció a la Orden de San Jerónimo, y fue, durante nueve años consecutivos, Prior de San Lorenzo el Real, del Escorial (1). El P. Santos dice que tomó el hábito de su Orden en 13 de febrero de 1585 y que profesó en el siguiente; que había estudiado Artes en Alcalá y Gramática en Estella y Pamplona; que leyó en su Religión Filosofía y Teología y fue nombrado Obispo de Tuy (2) y luego de Zamora, en cuya Santa Iglesia ilustró, con nuevo adorno, los sepulcros de San Ildefonso y San Atilano; también añade que no quiso aceptar la Comisaría general de Cruzada ni el gobierno del arzobispado de Toledo. De Obispo de Zamora fue promovido al arzobispado de Zaragoza, tomando posesión en 18 de mayo de 1624. Presidió en las Cortes de Barbastro y Calatayud, en el año 1626, el Brazo Eclesiástico, y visitó su diócesis con mucha prudencia; en su visita le sorprendió la muerte en el lugar de Maynar, en 5 de octubre de 1629; se le enterró en La Seo, capilla de Nuestra Señora.
El decimotercero Canciller ya se eligió del gremio y claustro de nuestra Universidad, y lo fue D. Martín Ferrer de Valenzuela, natural de Daroca. Siendo Canónigo de La Seo, incorporó en esta Universidad los grados que tenía de
Teología y Artes, en 1583. Fue Obispo de Albarracín, desde el año 1593 hasta el de 1596, en que fue trasladado a Teruel y de esta silla a Tarazona, en 1614, de donde vino a ocupar la de Zaragoza en 18 de junio de 1630. Anteriormente había sido Colegial de los menores y Mayor de la Universidad de Alcalá, Catedrático de la misma, Canónigo de la Santa Iglesia de Teruel, Canciller de Competencias y Calificador del Santo Oficio.

(1) P . Santos: Historia del Orden de San Jerónimo, Part. 4.a, lib . IV, cap. VIII, fol. 738.
(2) Consagrado en la Capilla Real por D. Fernando de Acebedo, Arzobispo de Burgos, siendo Asistentes los obispos de Badajoz y Mérida.

También se le eligió Consejero de Estado en 1626, y fundó el Colegio de Aragón en Alcalá. Hizo construir una suntuosísima capilla en el Colegio de Daroca, al lado de la del Santísimo Misterio, en la que gastó 20.000 ducados. Murió el 28 de noviembre de 1631, recibiendo cristiana sepultura en su capilla de Daroca.
Le sucedió Fr. Juan de Guzmán, de la Orden de San Francisco, el cual era Arzobispo de Tarragona antes del 6 de septiembre de 1633, en cuyo día sucedió en este arzobispado y Cancillería aneja al Sr. Ferrer. Murió en su palacio arzobispal el 2 de Marzo de 1634; fue enterrado en La Seo, capilla de Nuestra Señora, de quien fue devotísimo.
D. Pedro Apaolaza o Paulaza, según el libro de Incorporaciones de nuestra Universidad, que pudo ver Camón (1: Ms. núm. 168, fol. 5 . - B. U. Z.), fue el Arzobispo y Cancelario que siguió al Sr. de Guzmán. Era natural de Moyuela, lugar de la diócesis de Zaragoza, hijo del Maestro Domingo de Paulaza y de María Ramírez, y nació en 13 de julio de 1567. Hizo sus estudios en nuestra Universidad y en ella recibió el grado de Licenciado en 8 de agosto de 1590, y ya tenía el de Bachiller en Artes, desde el 14 de mayo de 1588. Se graduó de Doctor teólogo en la misma en 21 de octubre del año de 1612, y pasó, con comisión de la Universidad, a Teruel, para solicitar que el Obispo Ferrer fundase en Zaragoza el Colegio que erigió en Alcalá, y cobró 50 libras para los gastos de esta jornada. Fue electo abad de San Victorián en 20 de julio de 1612, y como tal, acudió al Sínodo provincial de Zaragoza del año 1615; en 19 de noviembre de 1622 fue promovido al obispado de Barbastro y celebró un Sínodo en 29 de Abril de 1623; en 2 de agosto de 1625 ya tomó posesión del obispado de Albarracín, al que fue trasladado, y de éste, en 1632, al de Teruel, desde cuya silla vino a la de esta diócesis en 7 de marzo de 1635.
Agradecido a la Universidad en la cual hizo sus estudios, y deseando ampararla y protegerla, cumpliendo con su cargo de Cancelario, aumentó el salario a las cátedras de Artes o Filosofía en 27 de mayo de 1642, con ciertas condiciones,
siendo la más favorable a la Universidad la de que no pudieran revocarse ni alterarse sus Estatutos por ésta a solas, ni tampoco por la Ciudad, ni aun por entrambas juntas, sin expreso consentimiento y aprobación del Soberano, de quien debía solicitarse la confirmación de los que entonces se otorgaron. De este modo logró que, dignándose confirmarlos Felipe IV en 26 de enero de 1645, tuviera leyes fijas la Universidad y se volviese a los soberanos Protectores del Estudio el régimen del mismo. Reconocida la Universidad a su
munificencia, colocó dos retratos de este Prelado, uno en el Teatro o Paraninfo y otro en el Claustrillo, con la siguiente inscripción:
ILLMUS. D. D. PETRUS : APAOLAZA : ARAGONENSIS
OPPIDI : DE : MOYUELA :
QUEM : NOSTRA : SCHOLA : PRIMIS : ALVIT : LITTERIS :
PRIMIORIBUS : FACULTATIBUS : EDUCAVIT :
CUI : MULTO : FAENORE : REDIDIT : INCREMENTA :
ACADEMIAM : SI : NON : INVENISSET : FECISSET :
PHILOSOPHIAM : ET : THEOLOGIAM : IN DELITIIS
HABUIT :
MAGNIFICO CENSU DOTAVIT ET DITAVIT :
PAEVENTUS A PRIMO ,
HAND PRIMUS ACADEMIAE FUNDATOR;
JUNIOR ILLA
NON : SECUNDUS :
EVANGELICA IN ORATIONE
AUREA CUM BASILIO LUSCINIA :
IN PONTIFICIO SOLIO
MYSTAGOGIAE SACRAE CUM AMBROSIO PHARUS
VlR GENIO, VIRTUTI; INGENIO, LITTERATURAE COMPOSITUS :
TOTUS INFULIS NATUS,
SEXIES, E CAENOBIO SANCTI VICTORIANI,
USQUE AD METTROPOLITANUM AUGUSTALE INFULATUS;
LUCENS ET ARDENS SUPRA CANDELABRUM,
MUNIA EPISCOPATUS EXPLEVIT MERITIS;
FORTUNAE SUD ARTIFEX ,
FORTUNAE CORONIS LONGE MAIOR.

Murió en las Casas de Don Juan el 21 de junio de 1643 y fue enterrado en La Seo, en la capilla de Nuestra Señora, colateral al altar mayor.

El Cancelario decimosexto de nuestra Universidad lo fue Fr. Juan Cebrián, natural del lugar de Perales, de la diócesis de Teruel; pertenecía a la Orden de Nuestra Señora de la Merced, y fue Maestro en la misma desde el año de 1622 (1), Obispo de Albarracín desde el año de 1633, pasó a regir la diócesis de Teruel en 1635, y desde ésta a la de Zaragoza en 1644. Tuvo Sínodo en 5 de marzo de 1659, en la villa de Valderrobles. (Valderrobres, Vall-de-roures, Vall de Roures) En su palacio arzobispal murió el año 1646 el príncipe Baltasar Carlos, hijo de Felipe IV, y nuestro Arzobispo condujo sus restos al Monasterio del Escorial. Fue del Consejo de Estado y Virrey de Aragón. Murió en Juslibol (Deus lo vol) el 2 de diciembre de 1662 y recibió cristiana sepultura en el Convento de Capuchinos de Zaragoza.
Le sucedió en esta diócesis Fr. Francisco de Gamboa, natural de Orio, diócesis de Pamplona; hijo del Licenciado Martín de Segurola y de D.a Juliana de Gamboa; del Orden de San Martín, cuyo hábito vistió en Salamanca, y allí profesó, en 9 de abril de 1618. Fue Catedrático de Escoto, Durando, Prima de Escritura y de Vísperas y Prima de Teología en la Universidad de Salamanca (2);

(1) Neila: Excelencias del Convento de San Lázaro de Zaragoza, cap. XXI, pág. 242.
(2) Jordán: Historia de la Provincia de Aragón, tomo III, lib. II, núm. 9, pág. 179, columna 1.a - por cierto que en la obra Zaragoza, de los Sres. Gascón de Gotor, tomo II, página 65, se dice que desempeñó estas cátedras en la Universidad de Zaragoza; si esto fuera así, profesor de tal calidad no le hubiera pasado desapercibido a Camón.

Prior del Convento de la misma ciudad; Definidor y Provincial de Castilla, se le eligió en Madrigal, en el año 1647, confesor de D. Juan de Austria, Obispo de Doria, desde cuya silla fue promovido a la de Zaragoza y a la dignidad de Canciller de nuestra Universidad, en 27 de septiembre de 1663. Escribió una Carta Pastoral que lleva la fecha de 22 de julio de 1665, intimando a todos sus
súbditos y especialmente a los eclesiásticos, regulares y seglares, la providencia del Sumo Pontífice Alejandro VII, acerca de que evitasen las visitas de las monjas de este arzobispado. Honró la Universidad con su presencia, presidiendo unas Conclusiones.
Murió en esta ciudad a 24 de mayo de 1674 y fue enterrado en el Convento de San Agustín de Zaragoza, aunque quiso que se le enterrase en el Colegio de Santo Tomás de Villanueva.
D. Diego de Castrillo, natural de León, fue el Arzobispo que le sigue; auditor de la Sagrada Rota, Canónigo de la Santa Igesia Catedral de Sevilla, Obispo de Cádiz: todas estas dignidades había tenido el Sr. Castrillo al ser promovido
al arzobispado de Zaragoza y cancelariato de nuestra Universidad, en 18 de febrero de 1677. Fue después electo Arzobispo de Santiago y no aceptó. Fundó y dotó en Zaragoza el Hospital de Convalecientes en 1683, y murió en 9 de junio de 1686; su cuerpo fue enterrado en La Seo, en la capilla de la Virgen.
En 31 de enero de 1678 honró la Universidad con su presencia, acudiendo, como Cancelario de la misma, a presidir el acto de Conclusiones, para el grado de Teología, que ese día defendió Sebastián Foz; en dicha ceremonia, el Rector y la Ciudad - que también las honró con su presencia – salieron a recibir al Arzobispo a la tercera grada de la puerta alta (la de la Magdalena) y la Ciudad antes de llegar a las gradas, y habiéndose incorporado todos, el Sr. Arzobispo se colocó enmedio del Rector y del Jurado en Cap, y los demás Jurados iban delante, llevando al Jurado en Cap a la mano derecha, y en esta forma subieron a sus asientos y comenzó el acto, y después, a la salida, acompañaron al Sr. Arzobispo en la misma forma que al recibimiento. "Y aunque se hizo assi, la ciudad se excedió en el acompañamiento, porque no debía salir al recibimiento hasta que el Sr. Arzobispo estuviese dentro del Teatro, asentados en sus puestos, y allí debía salir a las gradas del Teatro y subir juntos en la forma de arriba dicha, no debiendo servir de norma esto, sino otras que hubo con el Arzobispo Gamboa" (Gestis, n.° IV, fol. 123).
Por cierto que en este acto de Conclusiones hubo una grave cuestión de etiqueta (de las muchas que se originaban en nuestra Universidad) con el Zalmedina: dejemos relatarla al Secretario de la Universidad, al levantar acta de estas Conclusiones. "Estando en el acto de Conclusiones, llegó el Zalmedina D. Jerónimo Antón y quiso sentarse en su puesto porque le habían convidado a las Conclusiones, y hubo un grande altercado con el Jurado en Cap sobre el puesto, por hallarse el Sr. Arzobispo a su lado, y después se sentó entre el Jurado en Cap y Arzobispo, y habiendo estado un rato en las Conclusiones el Zalmedina, por no tener puesto para salir de estas, se marchó antes de acabar, solo acompañado de los Ministros de la Universidad, y estuvieron sentados el
Rector al lado del Arzobispo, en el puesto que se acostumbra a sentar en los demás actos, el Sr. Arzobispo y Jurados. Y por haber visto después de la función el Ceremonial de la Ciudad en la forma que está advertido, excedió la Ciudad en el acompañamiento de la entrada del Arzobispo, pero no a la salida,
porque se debe acompañar hasta el puesto arriba señalado". (Ibidem).
Le sucedió D. Antonio Ibáñez de la Riva Herrera, natural del lugar de Solares, del arzobispado de Burgos; hijo de D. Antonio Ibáñez de Agüero. Fue Catedrático en la Universidad de Oviedo, Colegial en el Mayor de San Ildefonso
en Alcalá, Magistral de las Santas Iglesias de Osma y Málaga, Arcediano de Ronda y después Obispo de Ceuta, nombrándosele para este arzobispado en 18 de junio de 1687. Fue, también, Gobernador del Consejo de Castilla desde
25 de junio de 1690 hasta 15 de diciembre de 1692; Virrey y Capitán general de Aragón, nombrado en el año de 1693.
Tuvo el importante cargo de Inquisidor general (1), siendo, por último, electo Arzobispo de Toledo en 1709, aunque no quiso S. S. despacharle las bulas por el disgusto que le causó lo que se ejecutó contra su Nuncio en España (2). Celebró Sínodo en Zaragoza en 20 de octubre de 1697 (3); anteriormente había publicado una doctísima Pastoral ensalzando la dignidad sacerdotal, y encargó a sus Ministros Eclesiásticos el desempeño de sus oficios, con fecha 25 de julio de 1695; otra dio a luz en 10 de mayo de 1708, inspirando a sus feligreses la constancia en la obediencia y fidelidad al soberano Felipe V, y encargándoles rogasen a su Divina Majestad por los felices sucesos y victorias de sus armas. Murió en Madrid a 30 de septiembre de 1710.
En el cancelariato y arzobispado le sucedió D. Antonio Pérez de Aracil y Rada, natural de Alfaro, hijo de D. Álvaro Pérez de Aracil y de D.a Bárbara de Rada; nació en 24 de diciembre de 1647.
Estudió Filosofía y Teología en Salamanca, fue Colegial del Mayor de San Ildefonso de Alcalá y Catedrático de Artes de aquella Universidad, Canónigo Magistral, Arcediano de Arévalo, de la Santa Iglesia de Ávila y Obispo de León,
electo en 1704. Nombrado para la Sede de Zaragoza, hizo su entrada el 29 de septiembre de 1714 (4) y fue Prelado santísimo. El año 1718 providenció se recogiesen los pobres en el Hospital de Misericordia, y para sustentarlos, a más de otras limosnas y fábricas que hizo en el mismo, daba mensualmente una importante cantidad de trigo. Quiso renunciar esta Mitra en 1721 y retirarse a un desierto de religiosos, pero la Santa Iglesia y Ciudad de Zaragoza mediaron con S. M. tan eficazmente, que no se le admitió la renuncia.

(1) Sarma: Teatro Universal, tomo IV, cap. XXI, pág. 226.
(2) Marqués de San Felipe: Comentarios de la guerra de España, tomo I, año 1709.
(3) Synodales del Sr. Ibáñez de 1697; impresas en Zaragoza por Pascual Bueno, 1698.
(4) Magdalena: Exequias del Sr. Aracil. Zaragoza, 1724; en 4.°

En 1726 hizo su Obispo auxiliar al Dr. D. Gregorio Galindo, Vicario de Belchite. Logró que la inmunidad del clero secular y regular de esta ciudad, en punto a eximirse de impuestos para el abasto y mantenimiento de su consumo, se observase de forma que tuviera el Estado Eclesiástico carnicerías, neverías y tejares propios y peculiares de los exentos. Esta empresa dificultosísima, allanada, por su activo celo, de la inmunidad, le acreditó sobre lo mucho que
ya lo estaba, por un acérrimo defensor dé su báculo pastoral.
Por su muerte tuvo nuestra Universidad el contratiempo de pretenderse fundar en la ermita de Nuestra Señora de los Desamparados, cercana a la villa de Belchite, un Seminario donde, precisamente, debían residir, por mucho tiempo, los que quisiesen recibir las Sagradas Órdenes, a fin de ser instruidos en aquel centro en las materias morales. Hubo de recurrir a S. M. la Universidad y quedó sin efecto la fundación.
Le siguió D. Tomás Crespo de Agüero, natural de Rucandio, en la diócesis de Burgos, y luego de Santander. Era hijo de D. Juan Crespo de Hoyo y D.a Francisca de Agüero y de la Sierra, habiendo nacido el año 1668. Estudió la Sagrada Teología en la Universidad de Alcalá y fue Colegial del Mayor de San Ildefonso en la misma, electo en 27 de mayo de 1697; posteriormente, Canónigo Lectoral de las Santas Iglesias de Cádiz (1698) y Sevilla (1705) y en ésta, por muchos años, Gobernador de su arzobispado. Promovido al obispado
de Ceuta en 1721, fue trasladado a Zaragoza y entró en esta ciudad en mayo de 1727.
Hizo por el fomento de las letras, fuera de la Universidad, cuanto pudo; protegió a los PP. de las Escuelas Pías, dándoles su permiso para fundar en Zaragoza, el año de 1735 (25 de julio); el amparo que les dio nuestro Cancelario, facilitó que la Ciudad los recibiese bajo su protección en 19 de
enero de 1736, y llevando adelante sus ideas, fundó, construyó y dotó la Iglesia, Colegio y Escuelas Pías, aplicando a ello crecidas sumas.
Nuestra Universidad le mereció el honor de haberle comunicado por carta, fechada en Illescas a 8 de abril de 1727, la presentación que S. M. había hecho a su favor para esta Mitra y Cancillería.
Murió en Zaragoza a 3 de marzo de 1742 y fue enterrado en el Santo Templo Metropolitano de Nuestra Señora del Pilar, en la capilla de San Juan Bautista: su sepulcro tiene la siguiente inscripción:
HAC SUB GELIDA IACET URNA THOMAS
CRISPUS DE AGÜERO : VILLAE DE
RUCANDIO, DlOECESIS BURGENSIS : MA-
IORIS ILDEFONSI COLLEGII
ALUMNUS : GADICENSIS, ET HISPALENSIS
LECTORALIS CANONICUS : SEPTENSIS
(EPISCEPUS) EPISCOPUS : DEMUM HUIUS ECCLESIAE
ARCHIEPISCOPUS OBIIT 3 MARTII ANNI 1742.
REQUIESCAT IN PACE.

Sucedió al Sr. Crespo, D. Francisco de Añoa y Busto, natural de Viana, en la diócesis de Calahorra; era hijo de don Andrés de Añoa y de D.a Inés Busto; nació el 27 de febrero de 1684. Estudió jurisprudencia en la Universidad de Alcalá y fue Colegial del Mayor de Santa Cruz de Valladolid, Canónigo y dignidad de la Santa Iglesia de Cuenca e Inquisidor allí mismo.
Electo Obispo de Pamplona desde el año de 1736, hizo su entrada en aquella ciudad en 4 de julio, consagrado ya en la de Cuenca; desde allí fue trasladado a esta Santa Iglesia, haciendo su entrada pública en Zaragoza en 7 de abril de
1743, la que gobernó con suma prudencia; su caridad y magnanimidad pudieron poner en el estado en que se halla el tabernáculo de Nuestra Señora del Pilar, que casi todo hizo labrar a sus expensas.

El 16 de abril, o sea a los pocos días de haber hecho su entrada pública en Zaragoza, la Universidad le dio embajada con las solemnidades de rúbrica; a las once de la mañana se reunieron en la Escuela, vestidos de ceremonia, pero sin insignias, los Doctores que a ella habían de concurrir; dirigiéndose en coches al palacio arzobispal, por el Coso, Calle Nueva, San Gil y Plaza de La Seo. El orden de la comitiva era el siguiente: coche primero, Ministros de la Universidad (Bedel, Alguacil y Maestro de Ceremonias); segundo, el Secretario con dos catedráticos de los más modernos de Jurisprudencia; los de Filosofía iban con los de Teología, por ser del gremio, siguiendo los coches por facultades y antigüedad; en el último iba el Rector con los Catedráticos de Prima y Vísperas; en la plaza de la Magdalena se agregó con su coche el Dr. D. Baltasar Dutarriz, Catedrático de Vísperas, poniéndose inmediato al segundo. Llegados al palacio, subieron hasta la pieza tercera, que era la llamada de los arzobispos, saliendo Su lima, hasta la puerta de dicha estancia a recibir a la Universidad, y habiéndose hecho los recíprocos cumplimientos, entraron todos al cuarto de Su Ilustrísima, y tomando asiento, el Rector pronunció una "elegante expresión del gozo que la Universidad había recibido con la venida de Su Urna, y de tenerle por Canciller, siendo por todos títulos tan benemérito como era notorio a todos, a que respondió con muchas muestras de agradecimiento y se ofreció a servir a la Escuela en cuanto pudiese", con lo que se despidieron, saliendo a acompañarles hasta la misma pieza de los arzobispos, y muy próximo al salir de ella, se pasaron todos a besarle la mano por su orden y les echó su bendición, y desde allí salieron acompañando los capellanes y pajes hasta la escalera principal, en donde se tomaron los
coches con el mismo orden. (Gestis, núm. V, fol. 235).
Honró a la Universidad con su presencia en varias ocasiones, pues asistió a las Reales exequias celebradas en 19 de octubre de 1746 por el alma del difunto rey Felipe V, y como Cancelario, presidió el 6 de abril de 1755 el grado de Doctor en Cánones de D. Ramón Pignatelli Aragón y Moncayo.
Murió en Zaragoza a 26 de febrero de 1764 y se le enterró en el panteón de Nuestra Señora del Pilar.
Le sucedió en el arzobispado y cancelariato Don Luis García Mañero, natural de Sotillo, en la diócesis de Osma; hijo de don Gabriel García Mañero y de doña Ana Ruiz de la Cuesta, habiendo nacido en 26 de septiembre de 1703. Estudió la Jurisprudencia en la Universidad de Valladolid; fue Colegial del Mayor de Cuenca, en Salamanca, posteriormente doctoral de Oviedo, después electo por
S. M. Canónigo de Santiago y más tarde promovido al obispado de Tortosa en 1760. Trasladado a Zaragoza en 1765, a 8 de enero, en cuyo día tomó posesión por procurador, habiéndole presentado S. M. en agosto de 1764 y despachádole sus bulas S. S. en 26 de noviembre del mismo año; hizo su entrada pública en esta ciudad el 17 de marzo del primero de dichos años.
Fue celosísimo Prelado en el cumplimiento de su ministerio y de que desempeñasen sus súbditos los peculiares de cada uno. En el turbulento suceso de Zaragoza del 6 de abril de 1766 (1), mostró su piedad y espíritu caritativo, saliendo personalmente a sosegarlo, y poniendo en ello todo su esfuerzo por la persuasión y el ejemplo de mansedumbre y edificación, que supo dar.
Murió en 20 de julio de 1767, siendo enterrado en el panteón de Nuestra Señora del Pilar, debajo de la obra del magnífico tabernáculo de la Santa Capilla.

(1) Este alboroto o sublevación ocurrido en Zaragoza en la fecha señalada, es conocido en la historia con el nombre de motín del pan; unos cuantos embaucadores soliviantaron al pueblo, que en actitud tumultuaria se echó a la calle, cometiendo toda clase de excesos. Las acertadas medidas de las autoridades militares de la plaza y los trabajos que el arzobispo realizó,
mandando sacar en procesión el Santísimo Sacramento y las Comunidades religiosas, para que por calles y plazas exhortaran a la muchedumbre alborotada, aquietaron los ánimos.

El Arzobispo que le sucede fue Don Juan Sáenz de Buruaga, natural de Berricano, en la diócesis de Calahorra; hijo de don Francisco Sáenz de Buruaga y de Ochoa y de doña María Ortiz de Landaluce, nació en 3 de febrero de 1707. Estudió la Sagrada Teología y fue Colegial del Mayor de Alcalá, electo en 2 de junio de 1729, y Catedrático de Artes en aquella Universidad; posteriormente, Canónigo Magistral de la Santa Iglesia de Segovia y después promovido a la de Lugo en 14 de junio de 1762 y trasladado a ésta de Zaragoza en octubre de 1767; se le despacharon las bulas en enero de 1768. Regaló a la Virgen del Pilar, en 1775, una artística corona y otra al Niño Jesús que en sus
brazos sostiene la Vrgen; ambas estaban valoradas en 35.000 duros (1).
Le siguió D. Bernardo Velarde, que había nacido en Santillana el 3 de enero de 1720. Estudió Gramática y Filosofía y la Jurisprudencia civil en Alcalá, ingresando en el Colegio Mayor de dicho arzobispado. Fue doctoral de Palencia y Sevilla, desde donde pasó al obispado de Tortosa por elección de Carlos III y desde esta silla a la de Zaragoza en 1779.
Modesto hasta la exageración, dice un escritor contemporáneo (2) que hizo su entrada en Zaragoza "con la sotana llena de costuras y remiendos". Protector de las Bellas Artes, dio 7.500 duros para pagar los frescos de las bóvedas del Templo del Pilar, obra de los hermanos Bayeu y Goya. Murió el 12 de junio de 1782.

(1) Gascón de Gotor: Zaragoza, tomo II, pág. 76.
(2) Gascón de Gotor: Obra ya citada, pág. 77 del tomo II.

Le sucedió en el arzobispado y cancelariato Don Agustín de Lezo y Palomeque: nació en Lima el 24 de agosto de 1724. Hizo sus estudios en Pamplona, teniendo por maestros a los PP. Dominicos; obtuvo el grado de Doctor en Salamanca; fue Abad de la Iglesia Colegial de la villa de Cardona, Obispo de Pamplona, de donde fue trasladado a esta silla arzobispal, promovido por Carlos III, y haciendo su entrada pública el 22 de febrero de 1783 con gran solemnidad y acompañamiento. Dotó espléndidamente el Hospital de Nuestra Señora de Gracia; decoró la fachada de su palacio que da al Ebro; donó 5.000 pesetas y cien camas para el de Convalecientes; instituyó el Jubileo de las Cuarenta Horas en virtud de bula expedida el 6 de febrero de 1786; fundó el Seminario Sacerdotal en la casa–colegio que ocuparon los jesuitas antes de su expulsión, abriéndose las clases en 1.° de mayo de 1788 e invirtiendo en la fábrica más de 10.000 pesetas, e hizo otras muchas obras de beneficencia, contribuyendo, además, con su propio peculio, a sostener la guerra contra Francia, hasta el extremo de quedarse pobre, y redactando Pastorales a este fin encaminadas, como la de 17 de agosto de 1794, que fue leída en los púlpitos. Murió el 10 de febrero de 1796, a los setenta y un años de edad.
Le sucedió Fr. Joaquín Company, franciscano. Tomó el hábito de esta Orden en Valencia, cuando sólo contaba quince años de edad. Huérfano de padres desde edad temprana y acogido en Gandía por un tío suyo, estudió la Filosofía y la Teología, ganando por oposición el cargo de Lector en Artes de aquella Universidad y más tarde una de Teología. Elegido Definidor en 1775 en el Capítulo provincial celebrado en Alicante, proclamado Ministro provincial en 1778 en San Diego de Alfara y Comisario general, fue electo Arzobispo de Zaragoza en 1797 por el Monarca (1: Los Gascón de Gotor, en su obra Zaragoza, dicen que fue en 1798.). Desde Madrid mandó a nuestra Universidad la siguiente carta:
"M. Ille. Sr. = Muy señor mio y de mi mayor respeto: habiendome nombrado el Rey N. Sr. (que Dios guarde) Prelado de esa Santa Metropolitana Iglesia, lo participo a V. S. M. Ille. expresándole los grandes deseos que tengo de contribuir en cuanto penda de mi arbitrio para el adelantamiento de los estudios de esa celebre Universidad. = Estoy persuadido, que no puede haber empleo mas digno de un Prelado celoso, que protexer la buena instruccion de los jovenes, como que pende de ella se hallen despues sugetos a propósito para el gobierno espiritual y temporal de los pueblos, y hacerles felices. Animado Yo de estos justos sentimientos estaré pronto para procurar por todos medios las mayores ventajas de V. S. M. Ille. - Dios guarde a V. S. M. Ille. Muchos años. Madrid, 12 de julio de 1797. = M. Ille. Sr. De V. S. M. Ile. afectísimo seguro servidor, Fr. Joaquín Company. = M. Ille. Sr. Rector y Claustro de la Universidad de Zaragoza". (Gestis, núm. 23, fol. 897).
La Universidad contestó con la siguiente:
"Exmo. y Revmo. Sr. = Muy señor mío: Ha recibido esta Universidad la de V. Ex.a de 12 de los corrientes, en que la participa haber nombrado el Rey Ntro. Sr. (que Dios guarde) a V. Ex.a Prelado de esta Sta. Metropolitana Iglesia, sincerandola al mismo tiempo de sus grandes deseos en contribuir en cuanto penda de su arbitrio para el adelantamiento de los Estudios. En tan justa elección se toma las enhorabuenas, y las repite a V. Ex.a con aquel debido gozo, y expresión de gracias correspondientes al honor que recibe de ser V. Ex.a su Canceller, y a los singulares deseos y ofrecimientos para su engrandecimiento, conque se sirve distinguirla. En verdad, las Universidades son el taller donde se forman los mayores hombres a beneficio de la Religión y Estado, y en el día apoyada esta Escuela en tan benéfico Protector toma ya aliento para que se realicen los indicados anelos de V. Ex.a = Dios guarde a V. Ex.a muchos años, como la Universidad ha menester. = Del Claustro de la Universidad de Zaragoza a 18 de julio de 1797. = Illmo. Sr.: B. L. M. de V. S. Ilma., El Claustro de la Universidad Literaria". (Gestis, núm. 23, fol. 878).

Hizo su entrada pública y solemne en Zaragoza el 15 de junio de 1798, y después de haberle enviado un mensaje de salutación y que señalara hora para recibir a la Universidad, ésta le dio Embajada el día 21 del expresado mes y año, a las diez de su mañana, en la forma siguiente: reunidos los claustrales en la Universidad, vestidos de ceremonia, pero sin insignias, partió la comitiva, en coches, desde la puerta principal (calle de la puerta del Sol) al palacio Arzobispal, por el Coso, calles de San Gil y de la Cuchillería, por el orden siguiente: primero, Ministros de la Universidad; segundo, Secretario y tres Catedráticos de Artes; tercero, Catedráticos de Medicina; cuarto y quinto, Cánones y Leyes; sexto y séptimo, Teólogos; octavo, Rector, con el catedrático más antiguo de Teología, Dr. Latorre, y cerrando la comitiva un coche de respeto. Descendieron en la puerta de la Escala del palacio, y subidos, con el ceremonial acostumbrado, a las habitaciones de su excelencia, fue cumplimentado por el Rector "con una oración correspondiente a su elocuencia" y contestada "con la mayor expresión" se tomó la vuelta hasta llegar a la Sala del Claustro, donde se despidieron los doctores. (Gestis, núm. 24, fol. 136).
Fue trasladado el Sr. Company a la Sede de Valencia, su tierra natal, donde falleció doce años después de haber sido promovido a aquella silla.
D. Ramón José de Arce: Nacido en Selaya, del valle de Carriedo, provincia de Santander; Colegial en el Mayor de Cuenca de la Universidad de Salamanca; Canónigo lectoral de las Catedrales de Segovia y Córdoba y de Nuestra Señora
de Valencia; Ministro togado en el Consejo de Hacienda y Real Junta de Juros; Consejero en el Supremo de Castilla y del Estado; Arzobispo de Burgos, Inquisidor general, Capellán Mayor de S. M., se posesionó de su cargo de Arzobispo de esta diócesis en julio de 1802.
En 3 de agosto de ese año, la Universidad acordó visitar en corporación a su Cancelario; el 4, en coche, el Secretario fue al Palacio Arzobispal a pedir hora en nombre de los Claustros, y al día siguiente se le dio Embajada, con el mismo ceremonial que al Sr. Company.
Este Arzobispo renunció su cargo en 1816, sustituyéndole D. Manuel Vicente Martínez y Jiménez, natural de Tartanedo, diócesis de Sigüenza, habiendo nacido el 5 de octubre de 1759. Obtuvo y desempeñó las cátedras de Filosofía y Teología en el Colegio Universidad de Sigüenza y la canongía de Penitenciario en la Catedral de la misma ciudad; fue después Magistral de Murcia, Obispo de Astorga, y, por último, Arzobispo de Zaragoza, y elegido para el mismo cargo en Granada. Murió en Zaragoza en 1823.
D. Bernardo Francés Caballero, nació en Madrid en 14 de octubre de 1774. Fue Obispo de la Seo de Urgel en 28 de julio de 1817, siendo nombrado arzobispo de Zaragoza en 27 de septiembre de 1824. Muy afecto al régimen absolutista,
se le designó para formar parte de la Regencia del Reino en aquella época y siendo Obispo de la Seo de Urgel, pero no quiso aceptar tal cargo. Al llegar las épocas revueltas de nuestra política, por el año 1835, se vio perseguido y calumniado, huyendo de Zaragoza y refugiándose en Burdeos, en donde falleció el 13 de diciembre de 1843.
A su solemne y pública entrada en Zaragoza, celebrada el día 15 de enero de 1825, asistió la Universidad en corporación, dándole después Embajada con toda solemnidad.
Fue el último Cancelario que tuvo nuestra Universidad, pues el 25 de mayo de 1832, la Inspección de Instrucción pública comunicaba al Rector y Claustro de este Centro docente, el Breve de Gregorio XVI, dado en Roma a 27 de marzo de 1831, suprimiendo el cargo en todas las Universidades del Reino y confiriendo en los Rectores la autoridad y representación que antes tenían los designados para desempeñarlo; la parte más importante del mismo dice así:
"Bien persuadido de esto nuestro amado en Cristo Fernando, Rey Católico, habiendo visto claramente que muchas veces se originan disputas entre el Rector y el Cancelario de una Universidad sobre al ejercicio de la jurisdicción que a cada uno corresponde; parecióle muy conveniente, al dar los
nuevos Estatutos a todas las universidades, extinguir el cargo de Cancelario y confiar al Rector sólo todo el gobierno de la Universidad, pues las más veces ejercían aquel cargo personas que, distraídas por negocios enteramente contrarios a él, no prestaban asidua atención a sus obligaciones, como era
menester; lo cual creyó poderse conseguir, confiriéndole a los Maestros que por razón de su oficio frecuentan las Universidades, y ocupados en instruir a los jóvenes, experimentan sus inclinaciones.

"Por lo cual, Nos, queriendo condescender con los deseos del Rey Católico y hacer un favor especial a todos y cada una de aquellos a quienes estas letras favorecen, y absolviéndolos y declarándolos absueltos solamente para el objeto
de las presentes de cualquiere excomunión y entredicho y demás censuras, sentencias y penas eclesiásticas fulminadas de cualquier modo y por cualquiera causa, sí acaso se hallaren incursos en algunas; con nuestra autoridad apostólica aprobamos y confirmamos la sobredicha extinción del cargo
de Cancelario en todas las Universidades del Reino de España y la declaramos válida y eficaz, y en su consecuencia, el Rector de cada Universidad represente la persona de Cancelario y haga sus veces y tenga el gobierno de la Universidad" (1: Damos la traducción castellana, pues el texto del Breve está en latín.).
La de Zaragoza, honrada y encariñada con la alta representación conferida a los arzobispos de Zaragoza, quiso ser una excepción en esta medida de carácter general: en Claustro de todos los doctores más antiguos de las diversas facultades, celebrado en 15 de junio de 1832, se propuso por algunos que se dirigiera al Monarca atenta solicitud para que en esta Universidad continuara con el cargo de Cancelario el Arzobispo y sus sucesores en la silla, aunque la mayoría convino "en que era ardua empresa y difícil el logro de una
orden particular que exceptué a esta Escuela de la regla general, pero considerando que, a pesar de esto, en el caso de que represente sobre el particular el Ilmo. Sr. Cabildo, con quien la Universidad tiene tantos motivos de gratitud, el Claustro también debe hacerlo por su parte, apoyado en las
razones que ya se tuvieron presentes en el acta de cinco de este mes y otras que podrán aumentarse". (Gestis, núm. 62, fol. 54).
Los deseos nobles de la Universidad de Zaragoza quedaron sin efecto; en septiembre de ese mismo año se confirmaba en todas sus partes, por una orden de la Inspección, la supresión del cancelariato y se manifestaba que los Rectores asumieran sus funciones, incluso en las visitas de inspección a los Colegios, visitas que anteriormente eran de la exclusiva competencia del Canciller.
En cuanto al cargo de Vicecanciller, queda ya de sobra reseñado en el transcurso de este capítulo; en el Estudio viejo lo ejercían los Maestros mayores, y en la nueva Universidad los Rectores.

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