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domingo, 29 de noviembre de 2020

Tomo II, CAPÍTULO VI, VIDA ESCOLAR

CAPÍTULO VI

VIDA ESCOLAR

CONVICTORIOS Y COFRADÍAS DE ESTUDIANTES. - TRAJE ESCOLAR. - DISPOSICIONES OFICIALES SOBRE EL MISMO. - EDICTOS RECTORALES. - ESTUDIANTES POBRES. - LIMOSNAS. - MOTINES, ALGARADAS Y ACTOS DE INDISCIPLINA. - ALUMNOS CÉLEBRES DE LA UNIVERSIDAD.

DIVIDÍANSE los estudiantes en colegiales y manteístas; eran aquéllos - dice un historiador (1: Gil de Zárate, tomo II, pág. 264.) - los que por gracia o pagando vivían en los muchos colegios fundados al lado de las Universidades y se distinguían por una parte especial de vestimenta de distinto color llamada beca (2: Aun la visten hoy los seminaristas.), nombre que se hizo extensivo a la pensión o plaza que disfrutaban; los manteistas tomaban este dictado del traje peculiar que todos usaban, reducido a loba o sotana y capa larga o manteo, ambos de bayeta negra, con gorro o birrete castellano, pero prohibiéndose muy rigurosamente toda tela de seda y cualquier adorno que indicase riqueza o superioridad de clase.

El deterioro y desaseo del traje escolar era para la mayoría motivo de orgullo y satisfacción, porque indicaba una mayor antigüedad en la Escuela; muchas veces al estrenarlo lo arrastraban y lo ensuciaban para que tomara viejo aspecto. Esta vestimenta no fue general, mas al fin adoptáronla todas las Universidades por cómoda y económica.

Todo esto aumentaba el espíritu democrático de las Universidades; bajo el manteo desaparecían todas las categorías sociales y se igualaba el pobre con el rico, el noble con el plebeyo; parecía, en aquellos tiempos, que el traje escolar daba mayor desenvoltura y descaro a los jóvenes, y el más tímido, el más pundonoroso, echaba fuera su encogimiento, creyendo que todo le era permitido por ser estudiante.

La Fuente, en su Historia, cap. LXXIV del tomo VII, da interesantísimos detalles sobre la vida estudiantil en Alcalá y Salamanca, estudiando a fondo sus costumbres licenciosas y las novelas picarescas del siglo de oro de nuestra literatura, en las cuales sus autores las supieron reflejar de mano maestra.

Siguiendo nuestra relación diremos que los manteistas vivían en pupilajes, atendiendo muchos a su manutención con bajos oficios domésticos; considerábanse muy honrados desempeñando plazas de pajes de obispos, magistrados u otros personajes importantes; arrimábanse a los poderosos para medrar o hacer carrera y que éstos abriéranles camino para llegar, algún día, a ocupar altos puestos. Los más pobres, libres e insubordinados, acudían a la sopa de los conventos; llamábanlos de la sopa o de la tuna porque se reunían en pandillas recorriendo calles y pueblos, cantando, tocando, mendigando e insultando a las gentes.

A estas comparsas muchas veces uníanse hijos de familias ricas que preferían esta vida alegre, picaresca y de sobresalto continuo; de ellos salieron hombres que gobernaron a España y ocuparon puestos preeminentes en las letras, en la política y en el foro.

Hay que tener en cuenta los privilegios de que gozaban algunas Universidades españolas y entre ellas Zaragoza, por sus fueros y jurisdicciones especiales, libres de impuestos y de tributos: los muchos privilegios de que disfrutaban, que no sólo alcanzaban la inmunidad eclesiástica con jurisdicciones especiales, sino las civiles y criminales, y en algunas, como la de Salamanca, además de estar libres de pechos y de obtener títulos de nobleza, había obligación de alojarlos y mantenerlos a determinados precios; de esto participaban patrones, dueños de posadas, sirvientes y otra multitud de personas, incluso los trajinantes que los conducían en sus viajes y proveían de víveres, de todo lo cual resultaba que eran muchos los que se matriculaban en las Universidades para gozar de todos estos beneficios, claro que con detrimento de la misma enseñanza, dado el escaso o nulo aprovechamiento que esa turba estudiantil obtenía especialmente en centros docentes como Salamanca o Alcalá, en los cuales la matrícula llegó a alcanzar proporciones verdaderamente extraordinarias.

De la vida estudiantil de ésta y de todas las épocas ¡cuánto no podríamos escribir! Recordamos la nuestra en dulces añoranzas de aquellos tiempos pretéritos: época de ilusiones, bulliciosa cual ninguna, durante la cual la vida se presenta llena de ensueños, de esperanzas risueñas, de anhelos de gloria para el porvenir.

En la que reseñamos, en todas las Universidades españolas, especialmente en las de mayor concurrencia, los alborotos, los motines se sucedían los unos a los otros; las parcialidades, las enconadas luchas que por ellas tenían lugar entre las diversas escuelas teológicas, eran causa de los mayores disturbios; a ellas se unían las provisiones de cátedras, en las cuales tomaban parte activa con sus votos los escolares; en la nuestra, como decimos en lugar oportuno, estos asuntos dieron margen a hechos de verdadera importancia y de extraordinaria gravedad. La provisión de la cátedra de Artes indiferente en 1691 fue una cuestión batallona que repercutió en todos los ámbitos de la nación, así como la de dicha facultad adjudicada al Dr. Parras, que también motivó serios trastornos en nuestra Escuela.

Pocos datos tenemos de los convictorios de estudiantes. Frailla, en su Lucidario, dice que son como pupilajes en Salamanca, y declararon en una Junta los Letrados que quería decir "compañía de estudiantes que comen juntos y ellos se hacen la costa aparte y no el huésped, aunque le paguen servicio, y éstos gozan otros que están juntos y dan un tanto al dueño de la casa por que les den de comer y servicio, y esto si el que los tiene es privilegiado por ser maestro, doctor, cancelario o hidalgo o clérigo; pero si el que los tiene no es privilegiado, no gozan, porque el que los da de comer es a costa dél, aunque ellos le paguen y así él ha de pagar; también son privilegiados si alguno o algunos estudiantes tuviesen casa de por sí y la mantuviesen a su costa".

Estas manifestaciones de Frailla demuestran que estos convictorios o pupilajes de estudiantes existían en Zaragoza y que venían a ser como las modernas residencias de estudiantes.

El año 1597, en el mes de noviembre, se fundó en San Agustín de la presente Ciudad una Cofradía de Estudiantes bajo la invocación de San Gregorio, Papa, Doctor de la Iglesia: estaba en el Capítulo de dicho Monasterio con diversas cláusulas; fue decretada por el doctor Diego Frailla, Rector que era entonces de la Universidad, con muchas condiciones y ordinaciones; dicha cofradía estaba bajo la obediencia, corrección y visita del Rector y de la Universidad; constaba por acto de la institución hecho por Francisco Español, notario público de Zaragoza, dicho día, mes y año, y también fue instituída con voluntad de los señores Jurados de Zaragoza, por acto hecho dicho mes y año por Martín Español, secretario de los Jurados. Dice Frailla: "estará en sus Notas o en el Registro de la Ciudad de aquel año. El Decreto lo testificó Francisco de Arcayna, notario sustituto de la Universidad, por Martín Español, notario principal de ella; debe hallarse en los libros de aquel año de la Universidad o en las notas de dicho Arcayna; sacóse en forma; está firmado del Dr. Frailla, Rector, y del notario; sellado con el sello de la Universidad, teniéndolo los estudiantes en su archivo".

No tenemos otras noticias de estas Cofradías de escolares ni de ellas se habla en los diversos Estatutos de esta Escuela.

No consta en los diversos Estatutos de nuestra Universidad cuál era el traje escolar, aunque suponemos que debía ser igual o parecido al de las demás Universidades españolas, es decir, sotana y manteo.

El primitivo traje de los colegiales de Alcalá era paño pardo de burriel, cerrado todo hasta el cuello, sin más abertura que la necesaria para sacar los brazos y la cabeza. La beca que cruzaba sobre el pecho era del mismo paño o igual color; uno de los extremos (el derecho) terminaba ensanchándose con una capota cogida en pliegues. El bonete era alto y cuadrado, como se ve en varias figuras antiguas (1: La Fuente, tomo II, pág. 62.).

En cuanto a los de Salamanca, las Constituciones de 1538 disponen que ningún estudiante traiga loba (sotana) y manteo, sino sólo la primera o sólo el segundo; todos debían gastar bonetes y no gorras ni caperuzas, "salvo los que sirvieren a otro o los que trajeren luto que puedan traer lobas o capuces". Les estaba prohibido llevar sayos de color, ropas de seda, cueras de cuero acuchilladas, camisas labradas de color, polainas, guantes adobados, talabartes ni cinchos.

En el plan de Calomarde (1824) se especifica éste con claridad en el art. 285, que dice: "El traje académico será manteo y sotana larga hasta el zapato, de bayeta negra con alzacuello o bien separado en la misma sotana, cerrado o abrochado por delante sin descubrir el cuello de la camisa; chupa, calzón y chaleco de paño negro en otra tela de lana, sombrero de tres picos sin más adorno que una presilla sencilla y un calzado decente"; debían usarlo en los días lectivos y en los demás debían vestir con decencia, no permitiéndoseles un lujo inmoderado, así como gastar géneros que no fueran españoles.

Sobre el traje escolar se dictaron muchas disposiciones, encaminadas todas ellas a prescribir rigurosamente su uso; citaremos algunas:

1734 (25 octubre). - Sobre vestir de largo los estudiantes: Por parte de D. Nicasio Marcellán se propuso que los estudiantes de Medicina no observan al entrar en la Universidad vestidos de largo, como ha sido costumbre y se previene en los Estatutos, sino que los más de ellos vienen a cursos vestidos de militar y otros con capa, de forma que apenas hay alguno con el vestido que le corresponde, y que redundando esto en menosprecio de la autoridad de la Escuela, lo ponía en conocimiento del Claustro para que dé la procedencia conveniente al remedio del referido exceso. Se acuerda que se publique por el Bedel en las Aulas y se ponga un edicto en la puerta del teatro diciendo que el que no vistiera de largo en la Universidad, perdería el curso y se le castigaría. (Fol. 330 v, G. núm. 6).

1750 (20 diciembre). - En Claustro da cuenta el Rector de que había llegado a su noticia que algunos estudiantes entraban en las aulas con indecencia, usando sombrero redondo y redes, a lo cual no debía darse lugar por sus maestros, catedráticos, etc., ni tampoco el que en los bancos que correspondan a la plaza de la Universidad se sienten algunos llevados de su ociosidad y que quitándolos se cortaban algunos inconvenientes. Se acordó que el Bedel prevenga a los catedráticos de todas las facultades y señaladamente a los de Medicina y Cirugía, cele el que no usen redes ni se preparen a otras acciones que no sean muy convenientes al decoro y estimación de la Escuela y que se quiten los bancos de la puerta principal de la Universidad para evitar de este modo la ociosidad, (Fol. 186, G. núm. 3).

1777. - Orden del Real acuerdo reiterando el cumplimiento de la de 11 de julio de 1770, prohibiendo a todas las personas que vistan hábitos largos de sotana y manteo, el uso de sombreros gachos y chambergos, así dentro como fuera de la Corte, en cualquiera parte del Reino, tanto de día como de noche..., man- dando que lleven y usen sombrero, levantadas las alas a tres picos, en la forma que los que visten hábito corto..., a excepción de los clérigos constituídos en orden sacro, que llevarán levantadas las alas de los costados. El Rector, con fecha 4 de mayo de ese año, fijó Edicto para que los estudiantes cumplan fiel- mente lo mandado. (Fol. 298, G. núm. 10).

1793 (3 diciembre). - Que el traje de algunos estudiantes no era muy propio y decente y a el hábito escolar con que deben presentarse en la Escuela (Fol. 19, G. núm. 20).

1807 (24 enero). - Orden del Real y Supremo Consejo por lo que se manda en cumplimiento de lo dispuesto por S. M. expedir una circular a todas las Universidades del Reyno en que renovando lo dispuesto en Real provisión de 16 de febrero de 1773 en cuanto a trages, encarga estrecha observancia, y que recuerde lo dispuesto en la Real Cédula de 22 de enero de 1786 y Circular de 31 de agosto de 1797, para que se cuide su puntual y debida observancia de todos los particulares que comprende. Se acuerda que en cuanto a los cursantes se cumpla literalmente lo que previene la orden, y lo mismo en cuanto a la moderación y compostura de los trages de Catedráticos y graduandos que concurran a los Claustros y otro cualquiera acto de Universidad, sin que se exija el trage de ceremonia, sino en los casos que previene expresamente el Estatuto. (Fols. 81 y 82, G. núm. 43).

1817 . - Vuelve a tratarse de la cuestión del trage escolar pues los estudiantes hacían poco o ningún caso de los edictos del Rector, e iban a la Universidad en la forma que querían, con redes, chupa, etc. Se acuerda amonestarles severamente en las aulas y llegar si era preciso hasta a borrarles de las listas de cursantes. (Fol. 25, G. núm. 49).

1819 (8 diciembre). - Se tuvo presente en este Claustro que a pesar del edicto del Rector, y que de su orden se fijó con arreglo a las disposiciones de S. M., no se había podido conseguir que entraran los estudiantes de la Universidad con el riguroso trage escolar, sino con sotana, botas, pantalones y otros vestuarios impropios; que se advierta a los catedráticos que expulsen de clase a los que no entren con el trage escolar preceptuado. (G. núm. 44, fol. 18).

1820 (13 noviembre). - Se dispone por el Rector y así lo consigna en el correspondiente edicto, que el trage estudiantil en esta Universidad será talar, de manteo, sotana y no corto, ni demasiado escotado y chupa negra; que se eviten las irregularidades en su uso y todas aquellas estremosidades que choquen a la vista y dé a entender ligereza de ánimo, prohibiéndose los pantalones, botas, gorras y demás cosas de esta clase. (Fol 15, G. núm. 52).

1823 (20 octubre). - Decreto de la Regencia del Reino por el que manda que todas las Universidades del Reino se arreglen a lo dispuesto en la circular del Consejo de 27 de octubre de 1518 y que los estudiantes no puedan ser admitidos en los estudios si no se presentan en ellos con la ropa talar acostumbrada. (Fol. 5, G. núm. 55).

1835 (3 octubre). - R. D. de S. M. la Reina Gobernadora suprimiendo el hábito talar a los escolares, a excepción de los que por obligación debieran usar la ropa talar, y encargando a los Rectores que cuiden muy especialmente de que los jóvenes observen en sus trages el decoro y compostura admitidos en la buena sociedad. Después se dictó otra aclaratoria de que no se entendiera con los colegiales de beca y manteo. (Fol. 22, G. número 66).

Los Edictos rectorales estaban encaminados al régimen y gobierno de la Universidad en lo que tocaba a la vida escolar y hasta en lo más privado de la vida del estudiante se entrometían: la disciplina era muy severa y las atribuciones que por todos los Estatutos tenían los Rectores eran tan amplias que a los infractores se les aplicaban, rápidamente, las sanciones a que por su mal comportamiento se habían hecho acreedores; tomándose por modelo en nuestra Universidad las de Salamanca y Alcalá, que tenían una matrícula siete u ocho veces mayor que la nuestra, nada de extraño tiene tal severidad, por cuanto ha- cía falta una rigurosa disciplina que pudiera contener aquellas enormes masas de estudiantes, que muchas veces tenían de todo menos de escolares.

Ya en los primeros Estatutos se advierte bien a los Rectores que tengan buen cuidado de que los estudiantes no jueguen dineros, no estén amancebados, no juren, no blasfemen, no vivan en casas sospechosas, no anden de noche como distraídos y viciosos, no sean inquietos en la Escuela, ni fuera de ella, no sean rencillosos, no mofen a otros, no den ocasión de riñas, no perturben la paz y sosiego de la Universidad, ni sean descomedidos con otros; cualquiera de estas faltas debía ser corregida en el acto, y si alguno vivía mal y no había remedio de enmienda, debía a sus parientes dárseles cuenta de lo ocurrido... No podían llevar armas y el que las llevase debía ser despojado de ellas.

Para que los estudiantes guardaran, fuera de la Universidad, la compostura debida, se hacían rondas por los ministros de ella, teniendo el Alguacil las atribuciones necesarias para prender y llevar a la cárcel a los infractores de los bandos o edictos rectorales,

y para conocimiento de todos los escolares se publicaba en los primeros días de curso y se acostumbraba a fijar en una de las columnas del patio de la Universidad.

En los Estatutos de 1597 se le dice al Rector que es preciso tenga mucha cuenta "de que haya quietud en los estudiantes, que no anden distraídos, viciosos, revoltosos, ni inquietos; que no jueguen y castigallos y que no tomen pendencias con los justicias seculares y que no lleven armas en la escuela ni fuera y hacer que el alguacil tenga mucha cuenta con esto y también que en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, no naden los estudiantes para que no se ahoguen algunos y enfermen".

Para este servicio de impedir que los estudiantes nadaran en el río tenía un funcionario la Universidad, al que pagaba 10 libras. Frailla lo cita: "Al que tiene cargo que no naden los estudiantes en el río Ebro desde San Juan a San Lucas, que es aora el mismo alguacil, 10 libras".

En 1593 (29 de septiembre) se prohibió a los estudiantes el ir a oír las farsas o comedias que se representaban en Zaragoza, si no fuese en día de fiesta que no hubiese lección; que no usasen espada, daga, pedreñal, arcabuz ni otra arma de calidad alguna, bajo la pena de perderla y diez días de cárcel.

A pesar de todas estas prevenciones y edictos rectorales ya hemos podido ver en los diversos enunciados de este capítulo los actos de insubordinación y desórdenes cometidos por los escolares que no tuvieron, ni con mucho, la importancia que otros de las de Salamanca, Alcalá o alguna otra Universidad española; así es que hallamos en los libros de Gestis numerosos acuerdos tomados en los Claustros para evitar actos de indisciplina escolar; en 24 de octubre de 1766 se acuerda que se fije un edicto en las escuelas para que los estudiantes asistan con puntualidad a las aulas y demás prevenciones acostumbradas para la quietud y que antes de fijarse el edicto el bedel lo haga saber en las tres aulas de Filosofía.

En 4 de diciembre de 1766 el Rector dio cuenta de habérsele dado noticia que muchos estudiantes se iban a los trinquetes y juegos de trucos, contraviniendo lo prevenido en el edicto que se publicó; se acuerda se prevenga al alguacil para que cele y cuide y a los infractores los ponga en la cárcel, dando cuenta al Rector. (Fol. 16 v., G. núm. 6). Este acuerdo lo hicieron público los catedráticos en sus clases para conocimiento de todos los escolares y que no pudieran alegar ignorancia.

En 1794 (19 noviembre) se trató, nuevamente, de que algunos estudiantes concurrían con bastante frecuencia a los juegos de trucos, distrayéndose de la aplicación que corresponde para sus adelantamientos y que otros usaban algunos trages impropios del escolar; se acuerda que el Rector tome todas aquellas medidas que crea más convenientes para restablecer la disciplina. (Fol. 29, G. núm. 21).

Y como éstos, citaríamos numerosos acuerdos de nuestros Claustros, encaminados al mejor orden de nuestros escolares. Publicamos a continuación un edicto rectoral, dado por el jefe que era de nuestra Universidad el año 1814, al reanudarse las clases, después de la guerra, D. Benito Fernández de Navarrete, porque en él se recopilan disposiciones oficiales de los años 1773, 1786, 1797 y 1807; dice así:
Nos el Dr. D. Benito Fernández de Navarrete, Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de esta Ciudad de Zaragoza y Rector de la Real y Pontificia Universidad Literaria y Estudio general de la misma &. = Hacemos saber:
Que estando dispuesto por Real Cédula de S. M. con fecha de 16 de febrero de 1773 que al principio de cada curso se fixe en las Escuelas un Edicto general, por el que los que las frecuentan se enteren de los preceptos que deben observar, para que atenidos a ellos podamos con los Maestros dedicarnos todos al preciso objeto del aprovechamiento en las Letras, y resulta uniformidad de acciones entre todos los que concurren a ellas; y estando renovada la observancia de las Reales Cédulas expedidas con el propio objeto en 22 de enero de 1786 y 31 de agosto de 1797, en la que fue comunicada con fecha de 24 de enero de 1807, en la que se hace expresa mención de los antecedentes con el objeto de que los que cursan las Escuelas cuio gobierno nos es confiado observen los Reales mandatos, acrediten su subordinación al Soberano, y eviten las graves penas que en ellos se imponen a los que las quebrantan. Mandamos:
1.° Que todos los cursantes en esta nuestra Escuela, deben presentarse diariamente en ellas, y a todos los actos que sean de su cargo, con hábito talar, y decente, cortando las singularidades en su uso que choquen a la vista y den a entender ligereza de animo, como el uso de sotana demasiado corta, o escotada, el de chupa de otro color que negro, y de la clase que previenen las Reales órdenes zitadas, el de pantalón, y botas, que contienen las mismas órdenes, baxo la pena en su reincidencia, después de ser amonestados y castigados, según lo entendiésemos de proceder a decretar la separación de la Escuela, y de detenerlos hasta que sus Padres o aquellos con cuio favor las frecuentan, se encarguen de ellos como se halla prevenido en otras Reales órdenes.

2.° Que al tiempo de ir a la Escuela, y salir de ella anden con moderación por las calles y plazas, sin hazer detención en ellas, formando corrillos, deteniendo personas, ni caballeros, silbando, gritando, ni con otros ademanes que puedan causar alboroto, confusión, ni reunión de gentes, vaxo la pena de cárcel, y otras a nuestro arbitrio.

3.° Que así en las calles, plazas, paseos, como en otras concurrencias públicas observen la maior compostura y atención con todo genero de personas.

4.° Que con trage escolar ninguno fume dentro los Patios de la Escuela, sus edificios adyacentes, en plazas, paseos, calles publicas, ni otros parages de maior concurso por no parecer decente.

5.° Que cerrada la noche no anden a quadrillas, haciendo esquinas, ni dando voces por las calles, si es que cada uno se retire a su casa o posada a hacer su vela, y emplear el tiempo en el estudio las horas combenientes.

6.° Que ninguno concurra a las casas públicas de juego y mucho menos en las horas de lección; vaxo el concepto de que hallándoles en ellas, o cerciorados de que las frecuenten, no disimularemos esta falta y la castigaremos con la mayor seriedad.

7.° Que con ningún título, ni pretexto jueguen dados ni otros juegos de suerte prohibidos por Reales órdenes, porque a más de las penas que por la infracción incurran, procederemos a lo que haya lugar según los Estatutos de la Escuela

8.° Que los cursantes deban asistir a las Aulas con puntualidad, observando en ellas silencio y moderación, respetando a sus maestros y obedeciéndoles en quanto les previniesen.

9.° Que los cursantes de unas cathedras no entren en otras, ni turben el correspondiente silencio con voces y gritería en los pasos y cathedras de la Escuela.

10.° Que cuando se hace lista ninguno responda por otro que se hallase ausente, pues el que tubiese motivo de ausencia, tendrá libre y expedito el camino de pedirla al respectivo cathedratico.

11.° Que en los exercicios de Dominicales, Academias o actos por Universidad, y demás literarios eviten toda confusión, y desorden, estén atentos a lo que en ellos se practicare, obedeciendo escrupulosamente a los que les prendieren.

12.° Que oygan diariamente Misa en la Capilla de la Escuela, guardando en ella la compostura y decencia que corresponde al lugar y Sacrificio que en ella se hace, como asimismo les encargamos frecuenten los Santos Sacramentos.

13.° Que ninguno pueda matricularse por otro vaxo la pena de privación de todos los cursos de la carrera al que lo hiciere siendo cursante, y no siéndolo de los que se le impusieren, previa la formación de la causa correspondiente.

14.° Que todos guarden, observen y cumplan lo demás prevenido en los Estatutos de la Escuela, órdenes de S. M. de que les enteraran sus respectivos maestros, y lo que en su observancia, y por el mejor lustre de la Escuela acordaren y les previnieren.
Y para que llegue a noticia de todos, mandamos fixar el presente Edicto en Zaragoza a 14 de noviembre de 1814. = Doctor D. Benito Fernández de Navarrete. = Por mandato de Su Señoría, Manuel Gil y Burillo,
Secretario. (Fols. 25 y 26, Gestis núm. 46, A. U. Z.).

***

"A costa de la Universidad- dice Frailla - está fundada una limosna para los pobres estudiantes enfermos que en sus mismas casas y posadas se les provee de médico, cirujano y medicinas, aunque al médico y cirujano no se les da salario ahora; los que son catedráticos de Medicina han de visitar por turno cuando el Limosnero les da orden gratis, y así mismo el catedrático de Cirugía. Las medicinas paga la Universidad que tiene ya con un Apotecario concertado esto y lo hace la Universidad porque muchos estudiantes pobres enfermos, por no ir al Hospital, de vergüenza se morían por no tener buen recaudo, y también se les socorre a éstos con algunos dineros para aves y otras cosas de enfermos y hácelo la Universidad porque recibió ciento ochenta y tantas libras que la Cámara Apostólica restituyó a la Universidad por haber dejado de dar la limosna que la dignidad Archiepiscopal de Çaragoça por el lugar de Rodén está obligada a dar a pobres estudiantes dos fanegas de pan cozido cada día y la dexó de dar en la sede vacante del Excelentissimo Señor Don Hernando de Aragón, Virrey y Arzobispo de Çaragoça, o de Don Andrés Santos; ha de recoger el Limosnero por los generales de quince en quince días para esta limosna y procuralla assi mismo de otras partes.

"También existía capitulación y concordia entre la Universidad y el Hospital de Nuestra Señora de Gracia, para dar dos camas aparte para pobres estudiantes enfermos; constaba por acto hecho a 17 de agosto de 1480; Notario, Miguel Navarro, del número de Çaragoça".

Las limosnas que había fundadas en nuestra Universidad para estudiantes pobres eran, según Frailla, las siguientes: "La dignidad Archiepiscopal de Çaragoça cada un día está obligada a partir dos fanegas de pan cozido de trigo a estudiantes pobres, que suma al año 12 fanegas de trigo, y esto por razón que posee el lugar de Rodén con este cargo, y es porque el obispo D. Ximeno de Bienes, obispo de Çaragoça, y el capítulo de ella compraron el lugar de Rodén para que de la renta de él se mantuviesen estudiantes pobres y luego estatuyeron que fuese para veintidós estudiantes, doce de Zaragoza, los demás de la diócesis de ella, que a cada uno se le diese 1 sueldo 6 dineros cada semana, que entonces era mucho, y viendo que no bastaban las rentas, hicieron se diese a doce estudiantes que estudiasen Latinidad y Artes en Zaragoza, y si algunos salían de talento para otras ciencias mayores, los enviasen a otras Universidades, puesto que entonces no se leía en esta Universidad sino Artes, y le diesen a cada uno cinco escudos cada año, como parece todo esto en el Libro del Superiorado (sic) de La Seo, y también las escrituras originales de ello; hay noticia cierta de que están en el archivo del Capítulo de La Seo; esta limosna con el tiempo ha venido a reducirse a dichas 2 fanegas de trigo en pan cozido, que por no tener noticia de las escrituras originales que ahora se tiene no se ha podido pedir que toda la renta de dicho lugar se emplease en sustentar pobres estudiantes, que sería buen Colegio que vale hoy- dice Frailla- más de mil escudos, pero por la posesión se ganaron a la Cámara Apostólica, se diesen las dichas 2 fanegas de trigo en proceso hecho con comisión del Colector general de la Cámara ante el Ldo. Do- mingo Luzón, Arcediano de Belchite, subcolector, el cual dio sentencia en favor de la Universidad y se cobró lo que habían dejado de dar en la sede vacante del arzobispo D. Hernando de Aragón a D. Andrés Santos, y así después se han dado por los señores Arzobispos que han sido D. Andrés Santos, D. Andrés de Bobadilla y D. Alonso Gregorio, aunque sus señorías han dado más, pero sería necesario que se entendiese que dan estas 2 fanegas por la dicha obligación, que no se allegue en lo venidero que son voluntarias de este Proceso que fue el Notario Francisco de Arcayne.

"Hay otra limosna que dicen del signo y es que los señores canónigos de La Seo de lo que los Pabostes (sic) están obligados a dar a pobres cada día en pan y vino y companage desde el día de San Lucas hasta el día de Pascua de Resurrección, dan seis porciones a seis estudiantes pobres y desde el día de Pascua de Resurrección hasta San Lucas a dos, que éstos van por orden, y es que el Bedel de la Universidad tiene cuenta de asentar todos los pobres que han de ir a esta limosna y le da cada uno por esto 20 sueldos 2 dineros, y los jueces de cada semana por su orden saca seis por turno y llevan su albarán para el refectorio, y allí los admite y al Bedel le dan tres días en la semana una ración como a estudiante, y entra en lugar de los seis de los dos respective estos tres días y ha de ir personalmente y asistir cuando comen los canónigos en refectorio. Hay otra limosna que el Limosnero de La Seo da desde el día de San Martín hasta el de Resurrección media pesa de pan cozido cada día a estudiantes, ésta se la reparte él en su casa a los pobres escolares que él elige.

"Otras limosnas dan en monasterios y casas particulares, pero son voluntarias.

"Hay también que el Limosnero de la Universidad reparte las aldeas a los estudiantes pobres que van los domingos a los lugares convecinos con una cédula firmada del Rector o Limosnero para los curas, encomendándoles les favorezcan y cogen bien algunos para toda la semana y vuelven a estudiar el mismo domingo" (1).
(1) El año 1669 y con objeto de evitar la mendicidad en Zaragoza, se fundó el Hospital de Nuestra Señora de Misericordia, para mendigos, que se hallaba cerca del célebre Santuario de Nuestra Señora del Portillo; en sus "Constituciones" figuraba la siguiente:

"De los estudiantes. - Considerando que este Hospital no es Colegio de estudiantes, sino casa de pobres, y atendiendo al abuso que frecuentemente se experimenta de que muchos afectan el estudiar más que por evitar el trabajo de algún oficio mecánico que por inclinación a las letras, pues si se les examina en la Latinidad, ignoran sus primeros rudimentos, y por no ser buena política el sustento que de justicia se deve a los mendigos impedidos por ancianidad o achaque para trabajar, se reparta entre los moços sanos y robustos para tomar oficio o servir. Por tanto, se establece el que solamente se admitan los estudiantes que fueren mendigos o naturales de Çaragoça, y en los meses de abril y obtubre serán examinados en la Junta, y conforme la aptitud se hará la admisión o repulsa, y los admitidos habitarán en quarto separado del de los demás pobres. En el verano se levantarán a las cinco y en el invierno a las seis y rezarán la letanía a la Virgen y después estudiarán hasta la hora de ir a la Universidad, y della tornarán a las once a comer y a las cinco a cenar, y después de cenar rezarán la Salve, y dicha, estudiarán la vela de seis a ocho y tendrán conferencias y formarán argumentos".
Págs. 151 y 152 de la obra de Ordóñez (Pedro José), Monumento triunfal de la piedad católica erigido por la Imperial Ciudad de Zaragoza. - En 1672. - 4.°, pergamino. (B U. Z., 20, 2982).

Algunas de estas limosnas estatuidas en la Universidad dejaron de darse, especialmente la del Arzobispado, por el lugar de Rodén; pruébalo que en Claustro de 13 enero de 1758 dio cuenta el Rector de que había encargado se mirasen bien los papeles del archivo sobre la obligación que tenía el Arzobispo de Zaragoza de mantener a doce estudiantes pobres, puesto que sobre las limosnas para éstos fundadas sobre el lugar ya mencionado, no había documento alguno en la Universidad a pesar de haberse leído bien y puntualmente el nuevo cabreo hecho por D. José Asín; pero que en el fol. 103 v. dice así: "Cada día la dignidad Archiepiscopal de Zaragoza está obligada a partir dos fanegas de trigo en pan bien cozido a estudiantes pobres, que suma al año 92 cahices, y esto porque posee el lugar de Rodén".

En 10 de febrero de 1758 vemos que el Sr. Roa dio cuenta en Claustro de haber terminado el trabajo que se le encargó de poner notas en el cabreo y en el testamento de Exea, acerca de la obligación y limosnas del Ilmo. Arzobispo de Zaragoza, sobre su obligación para con los estudiantes pobres; y en Junta de Hacienda de 1758 se dio cuenta por D. Pablo Miranda, acerca de la investigación en el archivo, sobre la obligación que tiene el Arzobispo de mantener doce estudiantes pobres, manifestando dicho señor que la única obligación que tiene es la de contribuir con 50 cahices de trigo voluntariamente cada mes, según consta también en el Estatuto del Hospital de Misericordia, rogando se busque el paradero de los papeles del notario Francisco Arcayne.

En 4 de diciembre de 1769 se manifestó en Claustro que en virtud del Bando publicado por orden del Real Acuerdo de esta Audiencia, sobre el modo que se permitiera pedir limosna a los pobres y entre éstos a los estudiantes, que debía ser con la licencia de su señoría, habiéndose determinado que "seguida de los memoriales que éstos dieran para obtenerla, informase el Secretario, si el suplicante estaba matriculado, y estándolo, su catedrático debía informar de si era pobre y aplicado y entonces se pasaría a dar la licencia en virtud de los favorables informes que resultasen"; el Claustro aprobó todo lo expuesto.

En 17 de agosto de 1786 la Sala del Crimen ofició expresando no se permitiera pedir limosna a los estudiantes, no siendo naturales e hijos de vecinos de este Reino.

En 6 de junio de 1787, D. José Broto dio cuenta en Claustro de que la Justicia ordinaria, sin otro motivo que el de pedir limosna los estudiantes pobres, los ponía presos conduciéndolos a la cárcel, con objeto de condenarlos, como vagos, a prestar servicio en el Ejército o en la Armada. Se acuerda que el mismo Broto dé cuenta al Consejo por medio de una atenta y respetuosa representación.

En 10 de enero de 1797 se acuerda que los estudiantes pobres no puedan pedir limosna sin licencia del Rector, observan- do en ella los Estatutos y costumbres de la Universidad.

En 8 de enero de 1820, que se evite el que pidan limosna los estudiantes pobres, y que para evitarlo salgan el Bedel y el Alguacil a los sitios públicos y se les reconvenga.

Y por último, en 1823 vemos se adopta un acuerdo análogo al de 1797.

Todo, como se ve, iba encaminado a sostener la moral escolar, el buen nombre de la clase y la mayor honra de la Escuela; para esto tendía también la reglamentación de las limosnas a los escolares necesitados de ella, al objeto de que, confundidos con el estudiante pobre de solemnidad que la necesitaba para su sustento, no estuviera el vago, el hampón, el pícaro que disfrazado con un manteo pretendiera vivir a costa de los demás.

La Universidad amparaba como madre cariñosa a sus escolares, y a más del Limosnero- cargo universitario que ejercía un catedrático- tenía desde muy antiguo beneficios encaminados a socorrer a los escolares necesitados; beneficios que algunos de ellos alcanzaban los más remotos tiempos del Estudio de Artes, que tenía varías camas en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia para los enfermos desvalidos; pero aun llegaba a más la protección de nuestra Escuela, sosteniendo médicos y boticarios por ella contratados para aquellos escolares que enfermos, por vergüenza mal entendida, no querían ir al Hospital: eran visitados, atendidos y socorridos en sus casas por cuenta de la Universidad, la cual nada les escatimaba, pues, según Frailla, se les socorría hasta con dinero para "aves y otras cosas de enfermos".

Durante el siglo XVII y casi todo el XVIII, los estudiantes no podían pedir limosna sin licencia del Rector, observando en ella los estatutos y costumbres de la Universidad. Ya en 1820 se dictaron disposiciones encaminadas a evitar el pordioseo escolar por las calles, disponiéndose que el Bedel y el Alguacil recorrieran los sitios públicos más frecuentados y lo evitaran, reconviniendo a los infractores.

La licencia escolar para pedir limosna, que daba nuestra Universidad, era como sigue:

"En vista del informe que antecede (el que daba el catedrático correspondiente) y a que nos referimos, por lo que a Nos toca, damos nuestra licencia a N... de N... contenido en este memorial (el que debía presentar el estudiante en virtud de la licencia), para que pueda libremente pedir limosna durante su pobreza y por el tiempo de nuestra voluntad, fuera de los templos, por las calles, plazas, paseos públicos y arrabales de Zaragoza, hasta el toque de oraciones tan solamente, en que deberá retirarse a su posada para estudiar la vela, todo en conformidad y bajo las prevenciones de nuestro Edicto (de la fecha que fuere), publicado y fijado en los patios de la Escuela, dentro de cuyo edificio le prohibimos igualmente pedir limosna. Y para que conste, lo firmamos en Zaragoza a … de ...", etc.

Esta licencia debía presentarla el escolar cuantas veces fuere pedida por las autoridades o sus dependientes.

Ya hablamos al principio de este capítulo de lo frecuentes que eran en las Universidades españolas los motines y algaradas que en algunas ocasiones, por las enconadas luchas a que daban lugar las diversas escuelas teológicas, llegaron a tomar proporciones alarmantes.

Reseñaremos los ocurridos en nuestra Universidad y de los cuales tenemos noticia:

1676. - Apelación criminal a instancia del Promotor Fiscal de la Universidad literaria de Zaragoza, introducida en 12 de mayo contra Miguel Ximénez, matriculado en Medicina, sobre haber pegado un golpe a Isidro Arbona sin causa alguna, estando de poste (1) con su catedrático.

Por no poder ser habido, fue citado en voce praeconia, y dada en contumacia la demanda criminal, se ratificaron en el plenario los testigos de la sumaria, quedando la causa en este estado.

(1) Obligación que tenía el catedrático de estar a la puerta de su cátedra al terminar ésta para que los alumnos le hicieran preguntas sobre la lección leída.

1679 (28 febrero). - En el acto de conclusiones de D. Pedro Villacampa, al que asistían el Arzobispo, Jurados y Consejos, se promovió un gran tumulto y escándalo escolar contra Villa- campa. El Claustro acordó que era necesario hacer todas las demostraciones posibles "tanto para averiguar los delincuentes principales que cometieron el desacato, y hallados, darles con- digno castigo; que se promulgue un Edicto ofreciendo 200 libras jaquesas al que los descubra, y que el Rector apremie a los ministros de la Universidad para que digan si vieron a los que perpetraron tan escandalosas demostraciones y tumultos, por presumir que los dependientes de la Universidad tienen noticia, llegándose hasta suspenderlos de sus cargos". (Fol. 163, G. número 4).

1679 (29 abril). - El Rector manifesta "quán inquietos están los estudiantes en los actos públicos de la Universidad, gritando y tumultuándose los unos a los otros, inquietando a los que procuran lucirse en los actos públicos, con las palabras e injurias que dicen con mucha desatención y escándalo. Se acordó publique un Edicto con pena de treinta días de cárcel, privación de voto en qualquier cátedra y otras penas arbitrarias, conforme a los Estatutos, para el que se descompusiese, inquietase o perturbase o causase voces desatentas y descompuestas en el teatro, con privación de voto en qualquier cátedra". (Fol. 172 v., G. núm. 4).

1683. - Entre tomistas y suaristas y por haber sido nombrado sustituto de la cátedra de Artes vacante el maestro Juan Ferrer, ocurrieron serios desórdenes que duraron varios días y que tomaron proporciones alarmantes. He aquí la relación que de los sucesos se hace al Rey y que hemos encontrado en el Archivo de la Corona de Aragón:

"Señor; El doctor Blas Serrate, canónigo doctoral desta Iglesia Metropolitana cesaraugustana. Canceller de Competencias nombrado por V. M. en el Reino de Aragón, y Rector, dice: Que el día de San Lucas, por la mañana, juró en dicho officio de Rector y luego nombró en sustituto de la cathedra de Artes va- cante, al maestro Juan Ferrer, para que no cesase el curso de los estudiantes. Que el mismo día por la tarde, quando fue al teatro a la oración retórica que acostumbra hazer un Padre de la Compañía, antes de ella se levantó un grito entre los estudiantes de la parcialidad suarista que a voces pedían edictos sin dexar comenzar dicha oración; sosegose un poco la inquietud y se pasó al exercicio literario, y concluído, al tiempo de llegar a publicar los catedráticos las materias que se avían de leer este año, se bolbieron a levantar las voces, de suerte que no se pudo oír palabra de lo que decía el religioso, y fue preciso irse el Rector, siguiéndole gran número de estudiantes gritando: "edictos", hasta que se retiró en compañía de algunos ministros Siguiéronle hasta su casa y en el teatro hubo algunas puñadas, y se retiró a casa de un ministro que le acompañaba.

"Que el día 19 de octubre publicó el Rector un edicto prohibiendo toda clase de inquietudes. Pero quando fue a leer el maestro Ferrer, hubo la misma inquietud en la Universidad que el dia antecedente, no dexando a los cathedraticos de Artes entrar a sus aulas, y aunque dicho maestro leyó un poco después que estuvo en la cathedra, comenzaron a tirar piedras por las rexas, y llegando los ministros de la Universidad a detenerlos, tiraron al Alguacil una pedrada y hirieron a dos o tres estudiantes. Que dio aviso al Virrey de lo que passaba y mandó el Rector juntarse en Claustro para ver lo que había de hazerse y al Zalmedina y Teniente que assistiessen a la Universidad para el sosiego de estas inquietudes. Que el mismo día por la tarde y martes a 20 por la mañana continuó el mismo tumulto sin dexar leer a los cathedraticos y obligando a cerrar a ciertas horas la Universidad.

"Que el martes por la tarde juntó Claustro, y que al entrar en él los consiliarios y cathedraticos, todo era gritar "edictos" y había quien llevaba carabinas y armas para conmover los ánimos, perturbar la paz y con esto conseguir su intento.

"Que aviendo propuesto el Rector la gravedad de la materia y encargado se le dixesse lo que había precedido sobre poner o no los edictos a esta cathedra y se le aconsexasse lo que debía hazer; los cathedraticos, después que uno hizo una sencilla relación del estatuto o estatutos que estaban en las reales manos de V. M. y los motivos que habían precedido para no poner los edictos, se escusaron los demás diziendo que aquello era privativo del Rector y Claustro de los consiliarios; conque concluídas algunas cosas generales de la Universidad, se fueron quedando solos el Rector con cuatro consiliarios que aquel mismo día juraron nuevos en este oficio.

"Que en este Claustro se resolvió que por el sossiego de la Universidad se pusiesen edictos luego, con el término del Estatuto, que son diez días; que la cathedra no se proveyese hasta los feriados de Navidad, esperando en este tiempo si venía de V. M. la confirmación de los nuevos Estatutos, y si se conseguía, no se provehería con ellos, sino con los Estatutos presentes, y que a los delincuentes y tumultuantes se les procurase castigar, y que antes de ponerse los edictos el Rector llamase a los cathedraticos y pretendientes y les participasse esta resolución para que se sossegasen con ellas y procurasen todos dirixir sus operaciones al maior bien de la Escuela.

"Que el Rector, aunque salió harto tarde, participó esta misma noticia al Virrey y esta resolución que le pareció acertada, y convinieron los dos suspender y dar cuenta a V. M. entonces por ver qué efecto lograba este medio en los cathedraticos, pretendientes y estudiantes de ambas parcialidades, y si con él se sosegaban.

"Que el miércoles 21 por la mañana llamó el Rector a su casa a dos cathedraticos de Artes y un pretendiente para participarles la resolución del Claustro y que vieran qué inconvenientes podía tener en la práctica; y estando en la conferencia llegó a casa del dicho Rector otro tumulto de estudiantes de la parcialidad de los tomistas que a voces gritaban no había de aver edictos; se encontraron en dicha casa dos estudiantes de la parcialidad contraria, y aviendo uno de estos sacado una daga y llegando a dar con ella en el pecho a uno de los tomistas, otro de éstos hirió a los dichos dos estudiantes suaristas en la misma casa del Rector. Tuvieron noticia de esto los de la misma parcialidad de suaristas, y saliendo de la Universidad llegaron junto a la Iglesia Metropolitana de Zaragoza y encontraron a un tomista que se cree esperaba al Rector quando fuesse a su Iglesia, y comenzaron a disparar carabinazos, así en la plaza llamada de San Bartolomé como dentro del claustro de la Iglesia, junto a la sala capitular por donde avía de entrar el Rector, passando dichos estudiantes por la Iglesia con carabinas descubiertas y cargándolas en ella y corriendo como si fuera lugar profano, "dio quenta de esto el Rector al Virrey por un papel, y su excelencia embió ministros para sossegar este tumulto, que se quietó por entonces, y por los desacatos e irreverencias que se avían cometido en la Iglesia, el Vicario general, con consentimiento del Cabildo, puso entredicho en toda la Ciudad, que hasta de presente dura, "El Virrey, Consejos y Ciudad dieron orden que aquella misma tarde los Zalmedina, Lugarteniente, dos Jurados y otros ministros de Justicia fueran a la Universidad acompañando al Rector con todos los officios y mucha gente, los quales fueron a la Universidad y no huvo inquietud alguna aquella tarde y leyó con paz el maestro Ferrer.

"Dióse orden para prender los principales de las parcialidades, y aunque se buscaron, no fue posible encontrar sino uno que se dixo avía herido en casa del Rector a los estudiantes y se libró huyendo de las manos de la Justicia.

"Que el día 22 el Virrey juntó sus Consejos y pareció que aviendo resuelto el Claustro se pussiessen edictos, era preciso ponerlos luego y esperar la provisión a los feriados de Navidad.

"El Rector notificó todo esto y el acuerdo tomado al Gobernador y a la Ciudad, quedando en un todo conformes. Suplicando a S. M. la aprobación de los nuevos Estatutos como medio más seguro de aquietar y pacificar los ánimos". (A. C. A., leg. 78).

1683 (27 noviembre). - El Rector dio cuenta en claustro de los graves sucesos ocurridos entre los escolares; el motín llegó a tomar tales proporciones que se pegó fuego, la noche anterior, a las puertas de su casa; que ignoraba quiénes eran los autores del desacato y que las causas originarias suponía se- rían los edictos puestos para la provisión de la cátedra de Artes vacante, cumpliendo las órdenes del Virrey, para que se proveyera en tomista.

Se acuerda dar cuenta de todo a la Ciudad. (Fol. 285, G. número 4).
1683 (18 mayo). - En un acto de conclusiones celebrado en el teatro de la Escuela, los estudiantes armaron un gran tumulto; se da un Edicto por el Rector, ofreciendo 200 escudos al que descubra a los autores. (Fol 283, G. núm. 4).

1683 (30 diciembre). - Por la causa incoada por los sucesos reseñados fue preso el estudiante Juan Polo, acusado de tumultuario, siendo condenado a destierro y a no poder cursar, ya nunca más, en esta Universidad. (Fol. 285, G, núm. 4).

1684 (4 mayo). - Por mandamiento del señor Rector se pusieron y fijaron edictos para que ningún estudiante pueda llevar ningún género de armas dentro y fuera de la Universidad, ni puedan ir en cuadrilla con los opositores, ni vitorear a aquellos; pena de treinta días de cárcel, privación del curso, inhabilitación para votar ninguna cátedra, etc. (Fol. 1, G. núm. 3).

1724 (16 febrero). - En Claustro se trató de las inquietudes de los estudiantes. El P. Fr. Alberto del Río se quejó de que el día anterior, al entrar en su cátedra de 1.° de Artes los estudiantes, le increparon con palabras injuriosas, acordándose expulsar y desterrar a los promovedores y directores de estos albo- rotos, no pudiéndose alzarles el castigo sin permiso del Claustro. (Fol. 198, G. núm. 7).

1724 (24 febrero). - En Claustro de este día el Dr. Alfaro manifestó que le había visitado una comisión de escolares, entre los que se encontraban los promovedores de los alborotos en su cátedra, pidiéndole olvido y perdón de lo pasado y que en su vista deseaba que el Claustro, que en su sesión del día 16 los condenó a destierro, les levantara la pena; así se acordó. (Fol. 198, G. núm. 7).

1725 (5 de febrero). - Grave pendencia entre los estudiantes, reñida el día citado, apedreándose dentro y fuera de la Universidad. Fueron presos Francisco Lahoz y Antonio Les, quienes renunciaron sus defensas; Manuel Casanoba y Pedro de Sola no pudieron ser habidos, y Pedro Gómez, en atención a haberse presentado voluntariamente en las cárceles de la Universidad y no resultar culpa contra él, obtuvo libertad por auto de 22 de febrero en la causa que se formó, pagando sus costas con apercibimiento de que no se hallase en pendencias. Respecto a los demás quedó indecisa la causa.

1725 (28 de febrero). - Otra pendencia entre tomistas y suaristas: entre 8 y 9 de la mañana del día señalado, en el patio de la Universidad y en la plazuela de la Trinidad fue tan grande que llegaron a impedir la lectura en las cátedras y unas conclusiones que debían celebrarse ese día. Presos algunos estudiantes como promovedores del motín, fueron trasladados desde las cárceles de la Universidad a las de la Ciudad a nombre y orden del Rector; se tomaron sus declaraciones, se nombró promotor fiscal para ponerles la acusación en la causa que se instruyó por auto de 7 de marzo y quedó sobreseída.

1757 (29 noviembre). - Orden de S. M. sobre que no se permitan vítores, toros, novillos, etc., con el nombre de la Escuela.

1778 (8 diciembre). - En Claustro se dio cuenta de haberse advertido mucho desorden en los estudiantes por inobediencia de los Edictos que se habían publicado y el poco respeto que tenían a los señores catedráticos, lo que hacía presente a fin de que se determinara aquello que se tuviera por más conveniente, en el supuesto de que ya por su parte había puesto a diferentes en la cárcel y les había multado para ver si por este medio se podían contener. (Fol. 51 v., G. núm 11).

1779 (7 diciembre). - En este Claustro el Rector expuso los muchos abusos que observaban los estudiantes, no cumpliendo los edictos rectorales, entre ellos el último publicado el 26 de octubre último y que se fijó en una de las columnas del patio de la Universidad para que llegase a noticia de todos, especialmente en el uso de redes fuera de la escuela y otros excesos notados, como llevar algunos estudiantes sombrero redondo y en muchos días sentarse algunos escolares en el puente que para cruzar el río Huerba (Huerva) existe en el camino nuevo del Molino, diciendo cosas poco decentes a las mugeres que por él pasaban, de lo que podía resultar algunos resentimientos... Varios catedráticos manifestaron que dentro de la Escuela no llevaban redes, que los escolares observaban buena conducta y que fuera de la Universidad era muy difícil vigilarlos y contenerlos; que los abusos no eran grandes y que cada catedrático les amoneste y les prevenga el acuerdo tomado, manifestándoles que cualquier estudiante que dentro o fuera de la Universidad se le note contravenir a lo prevenido en los edictos o incurrir en los excesos de usar sombrero redondo o sentarse en el expresado puente e insultar a persona alguna de cualquier clase o condición social, se le pondrá en la cárcel y se procederá a cuanto corresponda y haya lugar. (Fol. 96 v., G. núm. 12).

1792 (3 febrero). - Expone el Rector que días pasados había estado en su casa el sargento mayor de la plaza y que no habiéndole encontrado le dejó una esquela sin

firma, ni fecha, de la que resultaba haberle dado orden el señor Comandante de

esta plaza para que le diese cuenta de que en los días anteriores ocurrió un lance en el café de casa de Carmen, entre el comandante del Batallón de Zaragoza y un estudiante, el que se había producido en términos poco conformes a su estado, y a fin de cortar toda desavenencia espera su excelencia hará amonestar el Rector de la Universidad a los escolares en general y al delincuente en particular, para que se observe la mejor armonía entre el Ejército y la clase escolar, comisionándose al doctor Trallero y al Secretario para que se informen y resuelvan, (Fol 179, G. núm. 23).

1800 (1 enero). - El Claustro, teniendo presente los varios excesos y desórdenes que los cursantes de esta Universidad cometieron el año pasado en los días inmediatos al de San Antonio Abad, se acordó, a fin de precaverlos, se fije un Edicto im- poniendo diferentes penas y días de cárcel a los que no guarden en semejantes días la debida moderación. (Fol. 79 v., G. n.° 26).

1803 (4 enero). - Da cuenta el Rector en este Claustro de haber dos estudiantes presos por habérseles hallado en las calles haciendo trueques (1) con bastante indecencia. Se acuerda que el Rector providencie lo que tenga por conveniente, según el proceso. (Fol. 38 v., G. núm. 29).

(1) Cambios de ropas muy frecuentes entre los escolares y que muchas veces hacían con la mayor tranquilidad, en medio de las calles.

1803 (7 febrero). - El Rector manifiesta en Claustro que tiene dispuesto publicar un Edicto para que los escolares guarden moderación durante las fiestas de Carnaval (Fol. 43, G. número 29).

1803 (3 octubre). - En este Claustro el Rector manifestó que el Capitán general le había mandado un recado, con objeto de que procurara evitar los escándalos que con frecuencia pro- mueven los estudiantes en diferentes parajes de la ciudad, y se acordó poner un Edicto prohibiendo a los estudiantes que salgan de casa durante las horas de vela y que no promuevan escándalos en cafés, teatros, etc., y que para ello se harán las rondas suficientes. (Fol. 25, G. núm. 30).

1808 (23 marzo). - Los graves sucesos políticos ocurridos en estos días contra el Príncipe de la Paz, repercutieron en forma grave entre la clase escolar zaragozana; en ese claustro el Rector hizo presente, como era público y notorio, que con motivo de haberse divulgado la noticia de hallarse preso el Príncipe de la Paz se habían reunido en la tarde anterior, al tiempo de entrar en las cátedras, muchos estudiantes en el patio de la Universidad, pidiendo se les entregase su retrato que se hallaba colocado en el teatro mayor de ella, y que no habiéndolos podido contener Su Señoría con las reflexiones que les hizo, lo toma- ron violentamente arrancándolo del sitio en que se hallaba, llevándolo al Coso, en donde lo quemaron públicamente y a presencia de un crecido número de gentes. Que para evitar el des- orden que este movimiento podía originar, y como Su Señoría no había podido impedirlo en sus principios, lo había puesto en noticia del Sr. Gobernador de la Real Sala del Crimen, nombrando dos señores catedráticos para que practicasen igual diligencia con el Excmo. Sr. Capitán general y Señor Regente de la Audiencia, para que enterados de lo ocurrido le diesen los auxilios necesarios, y se pudiesen adoptar aquellas precauciones y providencias convenientes al objeto de conservar la tranquilidad pública; que en su virtud había recibido en el día de hoy un oficio del dicho señor Gobernador, manifestándole haber resuelto la Sala del Crimen que los señores Alcaldes de cuartel saliesen a rondar por la ciudad, acompañados de los

señores Catedráticos seculares de Leyes y Cánones, para evitar y precaver cualquier desorden. (Fol. 161- 163, G. núm. 44).

1808 (28 marzo). - En ese Claustro manifestó el Rector que a las ocho menos cuarto del día de hoy se le había dado cuenta de que muchos estudiantes reunidos en la puerta de la Universidad impedían la entrada a los que venían a cátedra y dando voces de que ya se había terminado el curso, por cuyo motivo se había constituído Su Señoría en la Universidad, adoptando aquellas precauciones y providencias que le habían parecido oportunas para sosegar el alboroto e inquietud que movían; pero a pesar de ellas y de que muchos estudiantes habían conseguido trepar por las rejas e introducirse en el patio y luego en sus respectivas aulas habían quedado otros varios en la puerta sin querer entrar en aquéllas y aun tirando algunas piedras a los que lo intentaban; en vista de lo cual había pasado S. S.a un oficio al Sr. Gobernador de la Sala del Crimen, manifestándole todo lo ocurrido para inteligencia y gobierno de dicha Real Sala y pidiendo los auxilios necesarios, a cuyo oficio se le había contestado, muy poco rato hacía, en términos de que estaba tomando la Sala las providencias convenientes y que inmediatamente se las comunicarían. Y enterado el Claustro de todo y teniendo presente de que muchos estudiantes habían cooperado por su parte y cuidado al Sr. Rector en esta mañana a sosegar el alboroto, y aun se hallaban resentidos, y llevaban muy a mal las voces de haberse finado el curso que esparcían los que movían la inquietud y considerando al propio tiempo que el medio más suave para contenerla era el echar mano de algunos estudiantes honrados para que no dejando reunir en la entrada a los que viniesen a la Universidad, les hiciesen entrar inmediatamente en sus respectivos generales (1), y se acordó que los señores Catedráticos se sirvan proporcionar al efecto algunos de dichos estudiantes honrados y que se practiquen las más vivas diligencias a fin de averiguar los principales motores del alboroto para imponerles la pena y castigo correspondiente. (Fol. 163, G. núm. 44).

(1) Nombre que se daba a las aulas.

1819 (22 marzo). - En este Claustro el Rector dio cuenta de una carta remitida al Regente de esta Audiencia por el Canciller de la Universidad de Cervera, dando cuenta de los alborotos promovidos en aquella ciudad por escolares de Zaragoza, al tiempo de regresar a sus casas. La carta, del Dr. Ramón Lázaro de Dou, es muy interesante y da amplios detalles sobre el suceso, por lo que la reproducimos íntegra. (Fols. 126 y 127, G. núm. 50);

Muy señor mío y amigo: Desgraciadamente se ha verificado lo que yo escribí a Vm. con fecha 6 de enero del corriente año, esto es, que no tardaríamos en ver el escándalo de algunos catalanes del Ampurdán que cada año tienen que emplear diez días para ir a Zaragoza y otros tantos para volver a sus casas, perjudicando esto más de lo que parece a la buena educación de la juventud; pero el escándalo ha pasado a ser un alboroto que me obliga a escribir a Vm. Por lo que después diré.
Antes del 9 del corriente ya se nos dio aviso de que algunos estudiantes de esa
Universidad pasarían luego por Cervera y que estaba concertado entre ellos y los
de acá un "avall", esto es, un alboroto, mancomunándose los cursantes en acuadrillarse, sin querer entrar en las aulas para marcharse todos con los que venían de Zaragoza; en el 9 y a las nueve y media de la noche se oyó por las calles de esta ciudad un gran ruido de más de cien estudiantes, latigando, con gritos descompuestos de "avall", "caballa", "viva Huesca", "viva Zaragoza", "nadie ha de quedar aquí en el año que viene". Salió nuestro Juez escolar para contener; pacificado un poco el desorden, el mismo Juez y el que manda acá de Gobernador interino, se fueron acia el mesón; allí cerca encontraron cuatro estudiantes que iban a meterse en él; por la contestación de los cuatro se supo que eran siete los que venían de esa Universidad; se les mandó que sacasen el pasaporte: ni traían pasaporte ni licencia del Rector, como está mandado por Reales Cédulas relativas a vagos y gente que debe recogerse; se ofrecieron a sacar la matrícula, pero replicándose por el Juez escolar que la matrícula sin licencia del Jefe ni habilitación del curso, sólo podía probar que eran unos tunantes, se ofreció la justicia ordinaria a ponerlos presos o a detenerlos; respondieron entonces los cuatro y sostuvieron con firmeza que los respectivos catedráticos les habían dado licencia para irse a sus casas; se les hizo cargo de que habían alborotado la Universidad y la Ciudad; a esto dixeron que ellos podían haber sido la ocasión, pero que no tenían culpa; se les replicó que de Zaragoza bien se había escrito que pasarían estudiantes de aquella Universidad y que se formaría en ésta el "avall"; no dixeron nada a esta reconvención ni respondieron; se les mandó dar sus nombres y apellidos, haciéndose

justificación por los estudiantes de acá, que los conocían: el uno se firmó Bernabé

Serrat y Morató, el otro Antonio Ferrer Pascual: los dos expresaron ser naturales de Olot;

el otro se firmó Antonio Camprodón y Vila, natural del Taradell, cerca de Vich; el otro,

José Vidal y Pintó, natural de Corsá, pueblo del Ampurdán; se les dixo que declarasen

quiénes eran los tres compañeros que faltaban y que venían, simultáneamente estarían con los alborotados: en esto se resistieron muchísimo, pero amenazándoles el

Gobernador interino de que no les permitiría seguir su viage si no los declaraban, lo

hicieron por fin, expresando que el apellido del uno era Cousiell, de Corsá; el otro, Font, del mismo pueblo; en cuanto al tercero dixeron que era de Mataró, sin individuar el apellido ni insistir los Justicias en que se diese.

De resultas hemos tenido tres días de desosiego con aquellos "avalls", haviéndonos

obligado la alteración del orden que teníamos a desterrar un estudiante por motor; y ha

sido necesaria para contener toda la firmeza de nuestro Juez escolar y de los catedráticos con amenazas de que no se daría cédula de curso a qualquiera que se marchase; este solo desorden de entrar los estudiantes un par de meses para aprender, con diez para olvidar, causa un mal gravísimo para la instrucción en lo literario; para las

costumbres, acaso es peor, trampeándose en el presente de dos lugares la obligación

de cumplir en uno con la Iglesia; a estos males se añade ahora el escándalo y al

escándalo el alboroto, que nunca puede despreciarse; de causas leves se ven muchas

veces efectos ganados, y de un principio de desorden salen otros muchos y mayores.

Acá, a Dios gracias, no hay el menor disgusto: los estudiantes hasta ahora habían

sido exemplares en su conducta, y aun ahora, de seiscientos que tenemos, acaso no

han pasado de ciento y cinquenta los que por obedecer a los díscolos, que nunca faltan,

se acuadrillan; el país está también exemplar en obediencia y sumisión; pero ¿cómo podemos dexar de sentir los catedráticos y yo que por cuatro tunantes que nos vienen de

fuera haya bullicios y movimientos, que según cómo y en todas partes puede ser una

niñada y según cómo pueden pasar a una cosa seria; la precaución en esta delicada

materia es un deber de esta Universidad y de la de Zaragoza, en parte que a cada

uno toque.

Yo no conozco

al Maestre-Escuela de esa Universidad ni sé si ella se gobierna por Rector; no quiero

formalidades de quexa a él ni a la Universidad; pero esto, con la amistad con que Vm. me favorece y por el conocimiento que supongo ha de tener Vm. Con el que manda en esa

Universidad, pido a Vm. Que le instruya de todo lo que ha ocurrido y amistosamente le

diga que tome alguna providencia de precaución para lo venidero y tal vez de castigo

para lo presente, porque cualquiera entenderá que lo que dixeron los cuatro estudiantes

de Zaragoza es una desvergüenza que ofende el honor de los catedráticos de esta

Universidad; cuando más los cuatro podían tener alguna esperanza de conivencia

para cuando correspondiese el tiempo de dar la cédula de curso; pero creer que los

mismos catedráticos les diesen licencia para volver ahora a sus casas, como los cuatro

sostuvieron con firmeza, no parece creíble; aun en cuanto a lo primero, puede

haber motivo de quexa por estos señores, sise considera que habiendo llegado acá

con carro los estudiantes en la noche del 9 del corriente, en los últimos de febrero o a primeros de marzo, suponían ya los siete que se les disimularía su ausencia; esto sólo

prescindiendo de una licencia expresa, y de la culpa que haya habido en cuanto al

alboroto, ofende el concepto que debe tenerse de un encargado público de la

enseñanza y de la juventud.

Con esta oportunidad me repito de Vm. Como siempre afectísimo servidor y compañero

q. s. m. b., Ramón Lázaro de Dou.

Cervera 13 de marzo de 1819. = Sr. D. Pedro María de Ric, Regente de la Real

Audiencia de Aragón.


El Claustro de esta Universidad sometió la carta del Canciller de la de Cervera a dictamen de la Junta de estudios; ésta, con fecha 26 de marzo de 1819, somete a la aprobación de sus compañeros el siguiente dictamen:

"Habiendo examinado con alguna detención y cuidado el oficio que con fecha del 12 de los corrientes dirigió el Canciller de la Universidad de Cervera al Sr. Regente de esta Real Audiencia. Entiende la Junta puede contestarse a éste, que a pesar de las medidas tomadas al intento no ha podido evitarse la marcha de los cursantes que se suponen autores del alboroto, y aunque las circunstancias de Juristas han influído poderosa- mente para ello del mismo modo que en la Universidad de Huesca, de la que ya se han dejado ver algunos cursantes en esta ciudad. Sin embargo, no habiendo obtenido licencia por escrito de sus respectivos señores Catedráticos como era necesario en su caso, éstos, puesto que se han ausentado a su perjuicio, pro- cederán con arreglo a los deberes que les impone su destino, teniendo presente que hace mucho tiempo se les anunció por Edicto no pudieran marcharse sin ser antes examinados por sus respectivos Catedráticos y obtenido de éstos cédula de aprobación, y que hasta el día no ha acordado V. S. I. se abriesen dichos exámenes, pues continúa todavía el curso con el mayor vigor y se practica la enseñanza con arreglo a Reales disposiciones; no debiendo tampoco omitirse la estrañeza que ha causado el procedimiento del insinuado Canciller en no dirigir sus quejas a V. S. I. por medio de su Presidente, puesto que con tal calidad no se hace excusable la ignorancia que supone, siendo muy digno de notar que temiéndose el alboroto de que se queja según indica en su oficio al Sr. Regente, no se haya dignado avisar con tiempo para procurar evitar los resultados que pronostica, y en fin, que la venida de los catalanes del Ampurdán a esta Universidad, es un acto voluntario por parte de los mismos, los cuales teniendo que emplear los diez días que cita en su oficio, debe suponerse consultarán con reflexión sus intereses y las ventajas que de ello puedan resultarles".

El Claustro aprobó el dictamen de la Junta de Estudios, salvo el último inciso; hay que reconocer que esta Universidad supo defenderse bien de los embozados cargos que la hacía el Canciller de la de Cervera, que llegaba a ignorar cómo se regía o gobernaba la de Zaragoza.

1820 (8 enero). - El Rector hizo presente que había que tomar providencia para que el día de San Antón no se promuevan por los estudiantes los alborotos de otros años, acordándose que los catedráticos den aviso en las aulas a los estudiantes que no les aprobarán el curso si alborotan ese día, y que el Alguacil y el Bedel velen por el orden y si vieran algún estudiante escandalizando lo conduzcan a las cárceles de la Universidad, dando aviso al Rector. (G. núm. 51, fol. 60).

1822 (4 diciembre). - Dase cuenta en Claustro de una grave disputa entre estudiantes de primer año de Filosofía, de cuyas resultas había resultado uno algo contuso, el cual sacó una pistola para defenderse; no siendo posible averiguar quién era, pues escapó de la Universidad. (Fol. 40, G. núm. 54).

1823 (20 octubre). - Se dio cuenta en Claustro de un oficio del Real Acuerdo a fin de que se sirva adoptar las medidas más enérgicas capaces de contener los desórdenes que en los años anteriores se han dejado ver, por el desacato y falta de respeto de los estudiantes con sus mismos maestros, esperando se escogiten los medios necesarios para cortar de raíz abuso tan escandaloso, en la inteligencia que para sostener las providencias de la Universidad puede contar ésta con todos los auxilios de aquel superior Tribunal... Que los estudiantes al tiempo de matricularse acrediten por medio de certificación de sus pueblos la buena conducta política, con arreglo a lo prevenido en el Edicto circulado por dicho Sr. Presidente. (Fol. 5, G. núm. 55).

1833 (23 noviembre). - El gobernador de la Real Sala del Crimen de esta Audiencia comunica a la Universidad que con motivo de los sucesos desagradables ocurridos en la noche del 19 al 20, en esta ciudad, encarga se tomen las providencias oportunas para que los estudiantes se conduzcan con la moderación que deben y no den lugar a que la Sala proceda contra los que por cualquier estilo contribuyan a turbar la tranquilidad, como lo han hecho profiriendo expresiones alarmantes, subversivas y poco religiosas. Que los Catedráticos den conocimiento en las aulas de que tanto la Sala del Crimen como la Universidad castigarán duramente a los que resulten culpables de mezclarse en alborotos y desórdenes de orden público. (Fol 36, G. número 64).

La guerra civil que por esta época ensangrentaba el suelo patrio, dividiendo a los españoles en dos bandos, hizo que también en nuestra Universidad repercutieran las luchas políticas entre los escolares partidarios o enemigos del infante D. Carlos M.a Isidro, máxime por haber sido Protector de esta Escuela; en 3 de marzo de 1834 la Subdelegación principal de Fomento le dice al Rector "que entre los escolares de esta Real y Pontificia Universidad hay una porción que siembran el cisma político entre sus compañeros, los cuales se distinguen con el dictado de quintos o partidarios del Pretendiente, llevando por divisa en el ala del sombrero apuntado la forma de un V romano, el cual describe también la cinta que sube por el ala chica hasta el lugar de la escarapela", pide que se adopten medidas que eviten lo que ocurre en esta Universidad, cuidándose mucho de que no salgan de esta Escuela estudiantes que engrosen la facción. (Fol. 54, G. núm. 64).

1838 (15 mayo). - Se instruyó sumario contra D. Lucas Olaguerraga, de 19 años, estudiante de Medicina de esta Universidad, sobre insubordinación y falta de respeto al Dr. D. Manuel de la Muela, al que llegó a amenazar de muerte, diciéndole "que lo mataría aunque fuese en misa mayor", por excusarse el catedrático de entregarle la certificación de sobresaliente, para poder solicitar el grado de Bachiller, a Claustro pleno.

Se le condenó por el Claustro a ocho días de arresto, costas y a dar una satisfacción pública a su catedrático en presencia de sus condiscípulos y que el Rector ante el Claustro le amones- tara por la falta cometida, apercibiéndole para lo sucesivo y que esta resolución se leyera en todas las aulas para la notoriedad correspondiente.

En el Claustro donde se tomaron estos acuerdos y al que se llevó la sumaria instruída - que fue el general celebrado el 21 de mayo del año citado - se hizo entrar al estudiante culpable y el Rector le enteró de la sentencia dictada, haciéndole ver las fatales consecuencias que podía haberle acarreado la falta cometida. (Fol. 142, G. núm. 68).

Es muy interesante esta causa, que no publicamos aquí por lo extensa, pero lo haremos en el tomo de "Documentos".

Por todo lo que acabamos de exponer puede venirse en conocimiento que no fueron los escolares de esta Universidad tan revoltosos y levantiscos como se cuenta de otras de España, especialmente de las de Salamanca y Alcalá, en las cuales por lo numeroso de su matrícula, en la cual figuraban muchos que de picaros tenían más hechos y trazas que de estudiantes, los des- órdenes y los tumultos eran muy frecuentes.

Seguramente que fue Cervantes (?) en su novela La tía fingida, el que mejor ha reseñado la vida licenciosa de los estudiantes de Salamanca en aquella época, brillante cual ninguna para la literatura patria. Describiendo los caracteres de los escolares por provincias, dice: "Hay también aquí una masa de aragoneses, valencianos y catalanes; tenlos por gente pulida, olorosa, bien criada y mejor aderezada, mas no les pidas más. Y sí más quieres saber, sábete, hija, que no saben de burlas, porque son, cuando se enojan con una mujer, algo crueles y no de muy buenos hígados..."

La Fuente, en su Historia, t. II, pág. 424, hablando de las travesuras estudiantiles que Quevedo describe en su Buscón, dice: "Los de Zaragoza (aragoneses, navarros y riojanos), fuera de sus meriendas, bailoteos y cortejos, pasaban por muchachos honrados"; y en una nota puesta al pie de esa página, añade: "En el siglo pasado, cuando los motines de Zaragoza, contribuyeron briosamente a sostener el orden, en unión con los labradores rodeleros (que gastaban aun hace cien años espada y rodela), y cuando la quema del teatro contribuyeron a salvar muchas vidas con gran valor y serenidad".

Ambas manifestaciones de La Fuente no las vemos confirmadas en las relaciones que de ambos sucesos se hicieron; en la obra de Sebastián y Latre (1) referente al motín del 6 de abril de 1766, llamado de los rodeleros o broqueleros, en las tres listas que se publican con los nombres de los valientes que supieron con su entereza dominar el conflicto, no figura ningún estudiante; en la pág. 26 se hace mención de uno, sin citar su nombre y como cabeza de los amotinados: "Y luego se presentó frente de su Excelencia, enmedio del Coso, un estudiante vestido como tal, a quien los amotinados o por ignorante o sencillo o por audaz y fácil, eligieron para que hablasse en nombre de la plebe, quien con un espíritu y satisfacción o de necio o de muy atrevido, pidió a su Excelencia en nombre de aquel feroz y desmandado pueblo: Que se castigasse a los usureros; que se pusiera el trigo a la tassa, señalando puestos públicos en que se vendiese a horas determinadas para que acudiessen los pobres a comprarlo; libre amassijo y rebaja de precio en el aceite y judías".

(1) "Relación | nominal y verídica | del sucesso acontecido | en la ciudad | de Zaragoza | el día 6 de abril de 1766 | y de todos sus demás progressos, | formada | de orden de S. M. | y escrita por encargo del Marqués | del Castellar, Governador y Capitán General del Rey | no de Aragon, y Presidente de su Real | Audiencia. | Por don Thomás Sebastián y Latre. | Vista y aprobada por el Real Acuerdo | de este Reyno". | En Zaragoza: En la Imprenta del Rey nuestro Señor. - Año 1766. - 8.°- 132 páginas con la portada y tres hojas dobles; pasta.

En cuanto al incendio de nuestro coliseo, en la extensa reseña (1) que del terrible suceso hace también Sebastián y Latre, para nada vemos mencionado, entre las muchas y caritativas personas que acudieron desde los primeros momentos a sofocar el incendio y a salvar a los espectadores, el nombre de ningún estudiante o la condición de tal.

(1) "Relacion historica | de los sucesos | ocurridos en Zaragoza | con motivo del incendio | del su Coliseo | en la noche del doce de noviembre | de 1778. | Escrita | sobre documentos auténticos | y noticias fidedignas | de orden de la Illma. Ciudad, | por su cronista | don Thomas Sebastián y Latre, | del Consejo de su Magestad, su Secretario y socio de la Real Sociedad | Aragonesa de Amigos del Pais. | Quien la dedica | a su Illmo. Ayuntamiento". Zaragoza, año 1779. - En la Imprenta de Francisco Moreno. - Con las licencias necesarias. - 8.°- Port., v. en b. - Ded. y 98 páginas; pasta.

***

Entre los alumnos más distinguidos de nuestra Universidad se cita a Pedro Jerónimo Cenedo ( " - 1603), Diego Monreal (1543- 1608), Diego Frailla ( "- 1607), Mr. Diego Morlanes ( " - 1610), Lupercio Leonardo de Argensola (1565- 1613), Mr. Jerónimo Martínez de la Jubera ( " - 1593), Fr. Miguel Ruzola (1547- 1615), Bartolomé de San Pedro Molinos ( "- 1616), Martín Batista de Lanuza (1550- 1622), Diego de Gurrea (1622), Gabriel Sora (1550- 1622), José de Sessé (1629), Andrés Francisco Serán (1630), Bartolomé Leonardo de Argensola (1564- 1631), Juan Briz Martínez (1632), Gaspar Gil ( " - 1638), Pedro Apaolaza (1567- 1643), Martín Peyron y Gueralt ( " - 1644), Martín Miguel Navarro (1600- 1644), Bartolomé Morlanes (1649), Jerónimo García y Osso (1591- 1653), Juan Francisco Andrés de Uztarroz (1606- 1653), José Navarro (1654), Lucas Negrete (1660), Miguel de la Sierra y Lozano (1660), Juan Bautista Suelves (1667), Miguel Antonio Francés de Urritigoyti (1670), Francisco Diego de Sayas (1597- 1680), Diego Urritigoyti (1603- 1672), Vicente Sánchez (1680), Dionisio Blasco (1610- 1683), Félix Lucio de Espinosa (1646- 1691), Felipe Aranda (1642- 1695), Pedro Cubero Sebastián (1640- 1697), José Tafalla y Negrete (1698), Juan de Vidos y Miró (1689), José Martón (1701), Jaime Palafox (1642- 1701), Francisco Antonio Sallent ( " - 1706), José Raimundo Arxo (1659- " ), Francisco de Paula Garcés de Marcilla (1656- 1713), José Boneta y Laplana (1638- 1714), Diego Panzano (1647- 1718), Bernardo Cariñena e Ipenza (1655- 1722), Alonso Sánchez (1729), Pedro Cayetano Nolibós ( " - 1731), Juan Luis López ( " - 1732), Tomás Martínez Galindo (1671- 1736), Miguel Navarro y Soria (1655- 1739), Marqués de la Compuesta ("- 1741), Fernando Rodríguez (1654- 1742), Bartolomé Serena y López (" - 1750), Antonio Campillo (1750), Francisco Salvador Gilaberte (1672- 1752), Juan Francisco Sobrecasas ( " - 1760), José Suñol y Piñol (1675- 1760), Agustín de Montiano y Luyando (1697- 1764), Pedro Francisco de la Figuera (1712- 1765), Tomás de Azpuru y Ximénez (1713- 1772), Francisco Pallas y Jaro (1706- 1778), Vicente Doz y Funes (1734- 1781), Manuel Roda ( " - 1782), Antonio Jorge y Galván (1717- 1787), Rafael Cosalbón y Gelí (1729- 1787), Juan Pablo de Aragón (1730- 1790), Miguel Monterde López de Ansó (1730- 1791), Tomás Sebastián y Latre ( "- 1792), Ramón Pignatelli (1734- 1793), Esteban Arteaga (1747- 1790), Joaquín Millas (1746), Manuel Turmo y Nadal (1758- 1800), Juan Antonio Hernández Pérez de Larrea (1731- 1801), Gregorio Garcés (1801), Félix de Latassa (1733- 1805), Engenio Larruga ( "- 1806), Ignacio Jordán de Asso (1742- 1814), Miguel Abella (1763- 1817), Isidoro Antillón (1778- 1814), Francisco Albalilla (1756- 1829), Faustino Casamayor (1760- 1834), Francisco Tadeo Calomarde (1773- 1842), Rafael José de Crespo (1779- 1842), José Duaso y Latre (1775- 1849).

(Lámina 7, pág 215, D. RAMÓN PIGNATELLI, Patricio aragonés, hijo ilustre de esta Universidad - Dr. D. JOSÉ SUÑOL, Eminente médico del siglo XVIII, alumno de esta Universidad.)

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