CAPITULO X
MINISTROS
DE LA UNIVERSIDAD
BEDEL. - ALGUACIL. - MAESTRO DE
CEREMONIAS
BEDEL. - Era cargo de verdadera importancia en las
antiguas Universidades; en nuestro primer Estatuto, al núm. 14, se
dice que el Bedel "sea hombre honrado, de buena fama y de buena
edad para poder hacer bien su oficio, el qual irá vestido de lego
corto, con capa y gorra, bien tratado, y tenga cargo de llevar la
maza de plata de la Universidad delante del Rector en todos los actos
y ajuntamientos..."
Estaba a su cargo la custodia y guarda de
las escuelas, de su limpieza y aseo, cerrarlas y abrirlas a sus
horas, llamar a Claustros y a Consejo por mandato del Rector,
notificar, llevando la maza, las fiestas, a los Catedráticos y
oyentes en las lecciones de Prima, la víspera y día antes de la
fiesta; y siempre que fuere menester y se lo ordenase el Rector,
prender y poner en la cárcel a quien se le designase de los sujetos
a la jurisdicción y fuero universitario, teniendo
las llaves y
guarda de la cárcel; puntuar a los Catedráticos las faltas que
cometieren e imponer silencio y hacer guardar la debida compostura a
los escolares.
Juraba en manos del Rector de obedecerle in licitis
et honestis, y si ponía sustituto, debía hacer la jura en la misma
forma.
Su salario era de cuarenta escudos, del Arca, más las
propinas o derechos que le correspondían conforme a los Estatutos;
en los de 1618 se le aumentan hasta 125 escudos.
A su cargo estaba
la cobranza de los salarios de los estudiantes de Gramática y de
otros a quienes se les hubiese de cobrar en la Universidad; por su
trabajo se le debían dar de cada ducado que cobrada, 18 dineros,
debiendo, al
comenzar el desempeño de su cargo, imponer la fianza
de 600 ducados.
Para mejor guardar, la cárcel, el archivo y el
edificio todo, debía vivir en la Universidad.
En los Estatutos de
1625 se le señala de sueldo 85 escudos, más las propinas.
En los
de 1645, en atención a los muchos y buenos servicios prestados por
Juan Muñoz, el cual, en su vejez, fue cuidado y asistido por su hijo
Bernardo, la Universidad nombra a éste Bedel para después de la
muerte de su padre; se señala en ese Estatuto al Bedel un salario de
85 libras.
En los de 1684 se impone la obligación al Bedel, de
que, un cuarto de hora antes de la lección de Prima y otro cuarto de
hora antes de la de Vísperas, toque la campana que a dicho fin tenía
señalada la Universidad; y también debía tañerla las vísperas de
Claustro pleno, a las siete en invierno y a las ocho en verano y el
mismo día señalado para éste, media hora antes de su
celebración.
Debía, en compañía del Alguacil, ir todos los
días a buscar al Rector a su casa y acompañarle a la Universidad,
bajo la multa de 30 reales cada vez que faltase. En ese Estatuto y en
el de 1753 figura un salario de 125 libras jaquesas.
Recibía,
bajo inventario, y custodiaba las alhajas de la Universidad y los
ornamentos de su capilla.
El primer Bedel de nuestra Universidad,
según se hace constar en la escritura de erección y fundación de
la misma, fue Pedro Ballester; después lo fue Marcos de Alberuela,
que, según Frailla, a más de sus propinas y collecta de salarios y
lo que le dan los estudiantes del signo y la ración de tres días
que le dan en el Aseo, percibía del Arca 40 libras jaquesas
(1). (1) La Universidad no tuvo maceros, como se hace constar
en algunos trabajos literarios recientemente publicados, hasta los
tiempos modernos; el Bedel era el encargado de llevar la maza
en los actos oficiales.
ALGUACIL. - La Universidad tenía
Alguacil con vara; Frailla dice que al principio llevó vara blanca y
después negra, con las armas de la Universidad; y en virtud de los
privilegios que tenía, podía prender a los estudiantes y a otras
personas que estaban sujetas al fuero universitario, "y executar
y quitar armas y visitar las casas de los estudiantes, y todo aquel
poder que los alguaziles de las universidades de Salamanca, Alcalá y
Lérida y otras de España tienen y pueden tener en qualquier manera;
el qual haya de estar obediente en su caso al Rector y Vice-rector
desta Universidad, y hazer lo que le mandaren en cosas tocantes a la
Universidad, y de citar y llamar e intimar a los que fuessen
menester, y executar las provisiones dellos, y haya de asistir en las
escuelas cada día lectivo, no teniendo justo impedimento, a
conocimiento del Rector y Consiliarios, tres horas a la mañana y
tres a la tarde; de San Lucas a Santa
Cruz de Mayo, de ocho a
onze, y de Santa Cruz de Mayo a San Lucas, de siete a diez por la
mañana, y de dos a cinco de San Lucas hasta Santa Cruz de Mayo; y de
allí a San Lucas, de tres a seys; y el día que dexare de asistir en
las horas que el presente Estatuto dispone, se le multe en la parte y
porción que por su salario le cabrá en aquel día, y mas dos
propinas del primer doctoramiento o licenciamiento, y
esto sea el tercio para el amparador y las dos partes para el Arca, y
tenga también obligación el Vedel de punctarlo el día que faltare,
para que el Rector se lo retenga, y esto se entienda no estando
ocupado en cosas del servicio de la Universidad u otro justo y
legitimo impedimento, a conocimiento del Rector. Y esté a su cargo
que en la Universidad no haya alborotos, ruidos, tumultos ni
corrillos, ni jueguen ni sean
descomedidos los estudiantes. Que no
naden, por el peligro grande que de esso se ha visto por experiencia
resulta, ahogándose muchos. Y si tuviese cuenta del relox, o al que
la tuviese, den quatrocientos sueldos, y esto del Arca; y a mas
desto, tengan las propinas en todos los grados, incorporaciones y de
cada bachiller, como abaxo se señalarán. Y mas por prender, tenga
un real de cada uno si fuere por corrección, y por otra cosa y otros
actos que hiziere, tenga lo que un Nuncio del Señor Arzobispo de
Zaragoza. Y el Rector, para ayudarle, pueda tener un Tiniente y
sustituto suyo que tenga sus vozes y sus vezes en todo y haya de
jurar y jure en poder del Rector, que se havrá bien fielmente en sus
officios.
Y el Vedel, Alguacil y Maestro de Ceremonias estén a
provisión de Rector, Consiliarios y Claustro de Cathedraticos cuando
vacaren, y antes no se pueden proveer".
En Claustro de Rector
y Consiliarios celebrado el 27 de Julio de 1681 dióse cuenta de que
Jerónimo Sanz, Alguacil de la Universidad, había hecho renuncia
formal de su cargo el día 8 del mismo mes y año, ante el Notario de
la Ciudad
Miguel Jerónimo Molinos, con el fin de que dicho
Claustro hiciera la gracia del mismo a Teresa Sanz, su hija, con el
motivo de haber servido bien y fielmente toda su vida a la
Universidad "con la puntualidad que a todos era notorio".
Se
votó y se acordó "se hiciera la gracia de dicho oficio a la
dicha Teresa Sanz, con pacto y condición que dicho Claustro se
resorbo la facultad de nombrar y disputar persona idónea a su
arbitrio y libre voluntad para el servicio de dicho oficio en el
ínterin que aquella no tome estado".
También se acordó que
"a la dicha Teresa Sanz se le habían de dar todos les años 40
libras jaquesas, 30 pagaderas en Navidad y las cinco restantes el día
de San Lucas, y que al sustituto liquiden las 30 libras jaquesas
restantes del
salario y todos los emolumentos útiles y
pertinentes al dicho oficio de Alguazil".
En 1.° de julio de
1688 se nombró a Antonio Viñes con todos los emolumentos para
siempre y cuando llegase el caso de que contrajera matrimonio con la
Teresa Sanz y no antes. (Gestis, núm. III, fol. 30).
En el
Estatuto de 1753 se le condena, siempre que no lleve la vara, a la
multa de 30 reales de plata, 10 para el acusador y 20 para el
Arca.
También se disponía "que qualquiera persona
eclesiástica o secular de qualquier estado, preheminencia y
condición que sea, que hiciere resistencia al alguacil de la
Universidad, exerciendo su oficio según el tenor de los presentes
Estatutos, pueda ser acusado ante el Rector de la Universidad y ser
castigado según mereciere el delito de la resistencia, y lo mismo si
hiciere resistencia a los otros ministros de la Universidad,
exerciendo sus oficios conforme a lo prevenido en estos
Estatutos".
En la época de Frailla era Alguacil Matías
Piedra, y a más de sus propinas, tenía el sueldo de 45 libras
jaquesas, que se aumentaron en el Estatuto de 1618 hasta 90 escudos,
figurando en todos los demás un salario de 70 libras
jaquesas.
MAESTRO DE CEREMONIAS. - Se le nombraba en Claustro
de Rector, Consiliarios y Catedráticos y debía ser "persona
honrada, de buen aspecto, persona circunspecta y reportada, y que
tenga noticias de las cosas de la Escuela y Universidad o quan mejor
se pudiere hallar".
Tenía el deber en todos los actos que se
celebraban, así públicos como solemnes, que tanto los Doctores como
las personas invitadas ocuparan los sitios que con arreglo al
ceremonial y a la etiqueta prescrita les correspondía, vigilando y
tomando nota de si los Maestros y Doctores lucían sus insignias
cuando estaban obligados a llevarlas.
"Y assi mesmo
estarán a su cargo otras ceremonias y cosas semejantes, como se lo
encargaren por el Rector y Consiliarios, y tendrá en los dichos
actos algún junco, vara o bastoncillo con remate guarnecido de
plata, con las armas
de la Universidad, y tenga memoria de los
Doctores y Maestros de la Universidad, por su antigüedad".
En
el Estatuto de 1753 se dispone que debe tener un libro "en el
qual escriva las cosas mas notables que sucedieren en ella".
En
18 de julio de 1675 vemos por los libros de Gestis que se nombra
Maestro de Ceremonias a Miguel Calbillo, durante la menor edad de
Jerónimo Sanz, que era el que tenía el oficio en propiedad, e hijo
de otro Jerónimo Sanz que fue durante muchos años Alguacil y que
consiguió para su hija Teresa el mencionado cargo.
El primer
Maestro de Ceremonias fue Pedro Portafax, Presbítero, y su sueldo, a
más de las propinas, era de 10 libras jaquesas. En el Estatuto de
1618 se le asignan de sueldo 40 escudos; en los de 1645, 40 libras
jaquesas; en los de 1684, 60 libras, y la misma cantidad en los de
1763.