domingo, 29 de noviembre de 2020

Tomo II, capítulo II, catedráticos

CAPÍTULO II

CATEDRÁTICOS

PERPETUIDAD. - JUBILACIÓN. - JURAMENTO. - PURIFICACIONES. - PRIMEROS CATEDRÁTICOS DE ESTA UNIVERSIDAD. - CATEDRÁTICOS CÉLEBRES DE LA MISMA. - LEGISLACIÓN DE CÁTEDRAS EN PARTICULAR.

La pléyade brillante d catedráticos que a su cargo tuvieron las enseñanzas en la Universidad de Zaragoza, es una prueba irrecusable del poderío y grandeza literaria que alcanzó la privilegiada institución a que dio vida D. Pedro Cerbuna.

Tarea ardua y difícil sería hacer mención de todos ellos y de sus obras más notables; este estudio sólo, daría lugar a una obra interesantísima de carácter bio-bibliográfico, a la cual ya dio comienzo Camón con sus Memorias literarias; por eso, porque allí ya está reseñado cuanto nosotros pudiéramos decir sobre el particular, nos limitaremos en este capítulo a mencionar los primeros catedráticos de la Universidad de Zaragoza y citar a algunos de los más célebres que les siguieron en sus sabias enseñanzas.

Esos nombres esclarecidos son la mayor garantía del grado de esplendor que supo alcanzar nuestro primer Centro docente, sin que en los tiempos modernos tenga que envidiar a otras universidades, pues sigue contando en sus claustros con verdaderos maestros en el saber.

Ya por el primer Estatuto, los catedráticos se dividían en ordinarios y extraordinarios; eran ordinarios los que estaban en posesión de las cátedras por nombramiento del fundador, o sean los tres de Teología, los tres de Derecho canónico, los de Derecho civil, los de Medicina y Artes.

Eran extraordinarios aquellos que por el Rector y Consiliarios estaban autorizados a dar lecciones fuera de las horas señaladas a los catedráticos en propiedad; hasta el punto que no podían ni leer las mismas materias de aquéllos, sin que los alumnos, por oír estas lecciones extraordinarias, "dexen de cursar las ordinarias de los catedráticos".

Todos los catedráticos "asalariados" debían comenzar a leer el día siguiente después del de San Lucas, o sea el 19 de octubre, hasta la Natividad de Nuestra Señora de Septiembre (día 8), pero los maestros y lectores de Artes y Gramática debían leer todo el año hasta la víspera del día de San Lucas del siguiente.

La clase duraba una hora y el Bedel estaba obligado a vigilar si los catedráticos ordinarios cumplían el precepto reglamentario, bien porque faltaran a clase, bien porque no leyeran todo el tiempo marcado por el Estatuto, debiendo llevar un libro en el que estas faltas se anotaran, y castigándose a los infractores con multas pecuniarias sobre sus salarios.

En el Estatuto de 1583 se establece cómo debían leer los catedráticos y qué clase de materias:

"Que no lean por cartapacio teniéndolo delante o por quaderno o papel escripto de mano, ni lean dictando de tal manera que estén diciendo palabra por palabra a solas, repitiendo las palabras tan despacio que aguardan a que los oyentes las escriban, pero lean de manera que sea para enseñar y para dar a entender allí leyendo entonces a los oyentes lo que les leyeren y que ellos puedan entender y recoxer en su entendimiento y memoria; y assí, ni sea el leer muy aprisa ni demasiadamente despacio, bien que sea con el espacio y pausa que conviene, para que los oyentes se hagan capaces de lo que oyen y lo puedan retener en la memoria estando atentos y assí puedan también con alguna diligencia escribir allí la sustancia de lo que oyen, como son las conclusiones, algunos argumentos y alegaciones, con resolución y brevedad, sumariamente, y esto se estatuyó por los movimientos que hay de dictar los lectores las liciones por entero a los oyentes, que passan muy poca materia y essa no la dan a entender bien ni la declaran con la utilidad que a los oyentes conviene".

Con pocas variaciones se hacen iguales o parecidas indicaciones en todos los Estatutos de nuestra Universidad.

A los doce años de hallarse en posesión de la cátedra, o sea después de tres oposiciones, se obtenía la perpetuidad, y a los veinte, la jubilación.

El sueldo que se disfrutaba varía según los Estatutos; en los de 1618 se le concedía la mitad del sueldo, la otra mitad para el sustituto, hasta que llegaba la época prescrita de sacar la cátedra a oposición.

En el de 1684, disfrutaba el jubilado de las tres cuartes par- tes de su sueldo, si era de la facultad teológica, de las demás facultades la mitad.

Como en el capítulo de cátedras ya hemos dado noticia de los sueldos que éstas tenían y de su provisión, no hacemos aquí indicación alguna sobre estos particulares, para no incurrir en repeticiones inútiles.

En los Estatutos de 1753 se dispone: "que el cathedrático jubilado lleve las dos terceras partes de el salario que gozaba en la cathedra, en que se jubiló, y la otra tercera parte quede para salario de el cathedratico que entrase por resulta de dicha jubilación... pero si llegase el caso de cobrarse el aumento de salarios de las cathedras de Theología, que hizo el Muy Reverendo en Christo D. Pedro Apaolaza, o las cathedras de Cánones, Leyes, o Medicina lograsen otro aumento, o en otra manera igual salario a el aumentado a las cathedras de Theología, en qualquiera de dichos casos los cathedraticos jubilados lleven las tres quartas partes de el salario, y la otra quarta parte quede para el que entrase en la resulta".

En el plan de estudios de 1824 se dispone que para obtener la jubilación se requiere treinta años de puntual enseñanza en las cátedras de facultad mayor, acreditados en debida forma y treinta y cinco en las de Humanidades y de Lenguas y en las superiores de Filosofía.

Las cátedras de las facultades mayores son de ingreso, de ascenso y de término; son de ingreso las cuatro de Instituciones teológicas, las tres de Instituciones civiles, las dos de Instituciones canónicas y las cuatro de Instituciones médicas.

Serán de ascenso en Teología las de Moral y Escritura; en Leyes las de Digesto Romano- hispano y de práctica forense, y en Cánones las de Decretales.

Serán de término en Teología la de Historia y Disciplina general de la Iglesia, de asistencia común a teólogos y canonistas en el 7.° año; en Leyes la de Recopilación; en Cánones la de Historia y disciplina particular de España, también común a teólogos y canonistas; y en Medicina la de Clínica.

En los artículos 211 a 216 del mencionado plan constan las obligaciones del catedrático en lo que a asistencia y aprovechamiento de sus discípulos hace referencia, así como los deberes a que estaban obligados, sosteniendo cada año un acto de conclusiones, sin el cual no podían en su día jubilarse, debiendo, además, presidir los actos mayores pro munere cathedræ, siendo el actuante un discípulo u otro escolar, a su elección.

Por ese plan los sueldos de los catedráticos fluctuaban entre 4.000 y 15.000 rs. v. según la distribución de las rentas de cada Universidad.

Por el plan de 1845 los profesores se dividían en Regentes y Catedráticos: eran los primeros los que estaban habilitados para dedicarse a la enseñanza y llamábanse catedráticos los que habían obtenido la propiedad de alguna asignatura.

El título de Regente se obtenía haciendo el que aspiraba a él los ejercicios que al efecto estuviesen prevenidos en una Universidad donde existiera la facultad o asignatura a cuya enseñanza quisiera dedicarse el que lo solicitaba; el de catedrático se obtenía por oposición.

En este plan los catedráticos formaban ya en una escala cuyos sueldos eran de 12.000, 14.000, 16.000 y 18.000 rs. v. con las categorías de entrada, ascenso y término; a esos sueldos se añadían 4.000 rs. v. al catedrático de ascenso y 8.000 al de término; en Madrid todo catedrático disfrutaba de 4.000 rs. además de lo que le pudiera corresponder por antigüedad y categoría.

Para hacer oposición a plaza de catedrático de entrada se necesitaba tener 25 años y título de Regente, que en facultad mayor debía ser de primera clase; no se podía pasar a plaza de catedrático de ascenso sin haber servido tres años en una de entrada, ni a la de término sin llevar igual número de años de catedrático de ascenso.

En la Facultad de Filosofía era preciso para subir de categoría ser doctor en Letras o en Ciencias; los que carecieran de esta circunstancia gozaban sólo las ventajas debidas a la antigüedad.

Los Regentes agregados tenían en Madrid 8.000 rs. de sueldo y 6.000 en provincias.

Los sustitutos cobraban por vía de gratificación, durante el tiempo que desempeñaban la enseñanza, el mismo sueldo que los agregados, siendo la cátedra de facultad mayor o ampliación; y no siéndolo, la mitad del sueldo señalado a la plaza. Esta gratificación se pagaba de los fondos generales del ramo o del establecimiento en el caso de enfermedad; pero en los de- más se descontaba el sueldo de la cátedra.

Por la Ley Moyano, o sea la de 1857, los catedráticos de Facultad se dividían en numerarios y supernumerarios; los sueldos de los segundos eran iguales a los del plan de 1845, así como los de los numerarios, y dividida la escala en las tres categorías de entrada, ascenso y término, con los aumentos señalados en el plan anterior para las dos últimas, más los 4.000 rs. consignados como gastos de residencia a los de Madrid.

El Real decreto que sobre enseñanza dio Ruiz Zorrilla en 1868, no afecta para nada a la Ley Moyano en lo esencial que a catedráticos y sueldos de los mismos hace referencia.

En el día de San Lucas nombraba el Claustro general entre los Doctores, Licenciados o Bachilleres, sustitutos para las cátedras, observando esta escala y prefiriendo por clases al Doctor, Licenciado o Bachiller cuyos ejercicios hubiesen sido aprobados en cualquiera oposición a las cátedras.

En el mismo día nombraba el Claustro de catedráticos los sustitutos en ausencias y enfermedades de los propietarios, oyendo la propuesta y dictamen de éstos, y dos señaladamente para que expliquen por la tarde en las cátedras de Escritura y Decretales, permitiéndose estos catedráticos enviarlos a las que no puedan o no gusten asistir, pero quedando a su cuenta el gratificarlos; la dotación de los sustitutos se fijaba en el competente título y sus obligaciones eran las mismas que se imponían a los catedráticos, a excepción de la defensa del acto mayor.

Todos los individuos del Claustro, los del gremio de la Universidad que se matriculasen puntualmente a las cátedras, y los oficiales, ministros y dependientes con sueldos fijos, gozarán del fuero criminal pasivo, a no ser en los delitos que por las le- yes merezcan pena corporal.

También se les concedía el fuero civil pasivo, restringido a las demandas que se hicieren por deudas u otras obligaciones, nacidas puramente de hechos ejecutados por los escolares y demás privilegiados.

Con respecto a los escolares o maestros que no residen todo el año en los pueblos donde se hallan establecidas las Universidades, se limita la última concesión a las obligaciones contraídas durante el curso y puntual asistencia a las cátedras.

En el plan de 1824 se dispone que en gracia de estos establecimientos literarios y de los colegios o comunidades de estu- dios, ya de antiguo incorporados a las Universidades en los pueblos donde éstas existen, se concede al Rector la jurisdicción civil que competía a los Jueces de Rentas de la Universidad de Salamanca, para la administración y cobranza de las suyas, en los términos y con las limitaciones que se contienen en las leyes del título 6.°, libro 8.° de la Novísima Recopilación, por ser muy conforme al fomento y prosperidad de los estudios generales la extensión de esta gracia a todos aquellos cuyos fondos están bajo la inmediata inspección y dirección del Gobierno. Las apelaciones en todas estas causas de fuero académico se harán al Claustro general, el que nombrará para jueces dos Doctores juristas y un canonista, quienes procederán con arreglo a las leyes.

En cuanto a incidentes diversos, bien por competencia y por cuestiones de etiqueta, citaremos algunos acuerdos de los Claustros:

En 25 abril 1672, en Claustro de Rector, Consiliarios y Catedráticos, se acordó por mayoría de votos "que los Catedráticos de Artes, aunque se hallen con la calidad de Doctores en Teología, cánones o leyes, sean preferidos y les precedan en los

asientos como en el votar los Catedráticos de todas las Facultades, precediendo éstos a los dichos Catedráticos artistas".

Este acuerdo originó la natural protesta y la petición de que fuera llevada a Claustro Pleno.

En 6 de diciembre de 1751 vemos el acuerdo de que el Rector pueda dispensar a los Catedráticos la asistencia a la cátedra los días de nieves y temporales de aguas.

En 20 de octubre de 1786, D. Ramón Murillo, Presbítero, beneficiado de San Gil, se ofrece para enseñar gratuitamente en la Universidad Griego y Hebreo, sujetándose a examen con tal que el Claustro le patrocinase.

En 26 de septiembre de 1807 se da cuenta en Claustro de la orden de S. M. que comunica Caballero, para que esta Universidad diga lo más brevemente que sea posible a qué se inclinan los catedráticos que en ella quedan reformados, pero con retención de sueldo, manifestando al mismo tiempo el mérito y circunstancias de cada uno.

El 27 de enero de 1820, que el Bedel anote rigurosamente las faltas que cometan los señores Catedráticos y los días que éstos envíen sustitutos.

En 5 de abril de 1832 se dio cuenta de un oficio de la Inspección General de Instrucción pública de 29 de marzo, trasladando la declaración que la misma ha hecho con motivo de las dudas que se ofrecieron a la Junta de arreglo y Hacienda y Claustro de Catedráticos de esta Universidad sobre la verdadera inteligencia del art. 219 del Plan, y en vista de lo expuesto por el sustituto de la cátedra de Griego D. Francisco Ferrer y Vallás, por la cual se decide que los sustitutos de cátedras deben ser nombrados todos los años en el dia de San Lucas, pudiendo ser reelegidos los que ya lo hubiesen sido, si merecen la confianza del Claustro, pero que con los moderantes de Retórica y de Academias dominicales no debe hacerse novedad, por ser estos actos y aquél tener que estar dispuestos para pronunciar la oración inaugural cuando se abran las universidades, debiendo en su consecuencia disfrutar en la actualidad de las respectivas asignaciones, y en su consecuencia que habiendo estado cerradas las Universidades en el año pasado y presente no han podido nombrarse sustitutos por carecer de objeto.

Todos los catedráticos, antes de tomar posesión, prestaban juramento en manos del Rector, puestos de rodillas, de cumplir bien y fielmente su cometido, acatar la autoridad del Cancelario y del jefe de la Universidad y guardar los estatutos.

En 22 de septiembre de 1813, en Claustro Pleno celebrado en la Capilla de la Escuela, se dio lectura a la Constitución política de la monarquía española, jurándola, después de leída, por el Secretario, el Vice Rector y todo el Claustro; después pasaron todos a la iglesia parroquial de la Magdalena, donde se celebró misa solemne y Te Deum, remitiéndose testimonio a la Regencia y oficio al Jefe político.

El 15 de Marzo de 1820 se prestó, nuevamente, juramento de guardar la Constitución.

En 14 de junio de 1832 se celebró el juramento a favor de la princesa de Asturias D.a María Isabel Luisa.

En 9 de julio de 1837 se celebra la solemne Jura de la Constitución de la Monarquía decretada por las Cortes: todos los catedráticos y claustrales, desde la sala del Claustro, fueron a la capilla, donde se cantó una solemne misa con asistencia del Capítulo de la Magdalena y de la Capilla del Metropolitano Templo del Salvador.

En 20 de agosto de 1836 y por orden de la Dirección general de estudios se juró, nuevamente, la Constitución de 1812, recomendándose el más exacto y fiel cumplimiento de ella.

Las alternativas políticas en ese período bien calamitoso para la Historia de España durante el reinado de Fernando VII entre constitucionales y absolutistas, dio lugar a las purificaciones a que se sometieron, bajo el régimen de los segundos, a catedráticos y alumnos y que sirvió para perseguir con saña y despojar de sus cátedras a todos aquellos que tenían ideas liberales. En otro lugar hablaremos con alguna más extensión de este asunto y de la veleidad política del claustro de la Universidad de Zaragoza, que con facilidad grande cambiaba la casaca liberal por la absolutista y viceversa.

Aquí las purificaciones se llevaron con todo rigor: en 30 de octubre de 1824 se dio cuenta del oficio del Regente de esta Audiencia de que había quedado ya constituida la Junta de purificaciones y que, por lo tanto, se hiciera presente al Claustro pleno para que todos sus doctores, catedráticos y bachilleres acudieran en solicitud de las suyas correspondientes.

A esas solicitudes debían acompañar todos los datos necesarios a la residencia del doctorado o catedrático desde marzo de 1820, sus ascensos y demás informes que fueran necesarios para saber con certeza las ideas políticas del purificado; los alumnos debían hacer constar si habían sido o no milicianos nacionales.

***

Los primeros catedráticos de nuestra Universidad nombrados por Cerbuna el día 23 de mayo de 1583 fueron, en Teología, Fr. Jerónimo Xavierre; en Cánones, los Doctores Miravete y Rivas; en Medicina, los Doctores Tabar y Juan Sanz; en Lengua y Filosofía, los Maestros Juan Sancho y Pedro Ponz, y para Latinidad, D. Miguel Belenguer, D. Juan Araciel, D. Miguel Villar y el maestro D. Juan Lobera (1). (1) En el tomo I habrán podido ver nuestros lectores todos los nombramientos de catedráticos que hizo el Dr. Cerbuna durante los años 1583 y 1584, con arreglo a los datos sacados del archivo de Protocolos de esta ciudad.

Frailla en su Lucidario menciona como catedráticos de nuestra Universidad desde 1597 a 1603, los siguientes: Teología: De Prima, Fr. Felipe de Monreal; de Vísperas, Fray Jerónimo de Aldovera; Escritura, Fr. Martín Peraza, y luego, Fr. Miguel Losilla; Durando, Fr. Pedro La Vega, y después, Fr. Domingo Agustín; de Santo Tomás, Fr. Nicolás Crespo, y luego, Fr. Luis Aliaga.

Cánones: De Prima, Dr. Agustín de Santa Cruz y Morales; Vísperas, el Dr. Casanate, y luego, el Dr. D. Pedro Ximenez de Aragüés; Decreto: Dr. Martín Carrillo, y después, Dr. Baltasar Andrés, y, por último, el Dr. Casanate; de Sexto: el Dr. D. Pedro Ximenes, y luego, el Dr. Salazar.

Leyes: De Prima, Dr. Calixto Ramírez; Vísperas, Dr. Pedro de Dueñas, y por su muerte, Dr. Baltasar Amador. Código: Doctor Juan Navarro de Azperiqueta, y por su muerte, el Dr. Martel.

Instituta: Dr. Bayetola.

Medicina: De Prima, Dr. Juan Sanz, y luego, el Dr. Viñas;

Vísperas, el Dr. Casanate, y luego, el Dr. Agreda; Tercia, doctor Pedro de Agreda, y luego, el Dr. Valderrama; Cuarta, el doctor Martínez de Zaragoza, y luego, el Dr. Valero; Hipócrates, el Dr. Alloza, y luego, el Dr. Crisóstomo; Anatomía, Dr. Eugenio de Dueñas, y después, el Dr. Medrano.

Cirugía: Maestro Marco Espinal.

Artes: Los Maestros Fr. Manzano, Fr. Romeu, Delgado y Rutra.

Metafísica, instituída el año 1605: El Dr. Delgado. fue suprimida.

Latinidad: Mayores la tuvo el Maestro Vidal, y luego, el Maestro Peralta; Griego, Jusepe Salinas.

Medianos: Los Maestros Escorigüela y Salinas.

Menores: Maestro Juan Serrano, Maestro Francés y Licenciado Valero.

Como de los catedráticos más eminentes ya hacen mención Borao en su Historia y más detalladamente Camón en sus Memorias, nos abstenemos de hacer manifestación alguna en este sentido, por cuanto los que quieran noticias más completas, pueden consultar ambas obras; sin embargo, no dejaremos de mencionar a Jerónimo Xavierre, Pedro Malón de Chaide, Juan Granada, Pedro Simón Abril, Pedro Juan Núñez, Jerónimo Vidal, Miguel Berenguer, Andrés Serveto de Aniñón, Juan Gaspar Ortigas, Juan Costa, Fr. Diego Espés, Carlos Montesa, Martín Miravete de Blancas, Bartolomé Llorente, Gregorio Juan Palacios, Juan López Galván, Manuel Valderrama, Juan Jerónimo Cenedo, Jerónimo Portolés, Juan Sala, Mcr. Agustín de Santa Cruz y Morales, Jerónimo Bautista de Lanuza, Miguel Sebastián, Luis Aliaga, Pedro Calixto Ramírez, Andrés Escoto, Martín Carrillo, Luis Casanate, Jerónimo Deza, Marco de Guadalajara Xavierre, Luis Saravia, Jerónimo Basilio de Bengochea, Baltasar Andrés de Uztarroz, Marcelino Uberte, Matías de Bayetola y Cabanillas, Feliciano Uberte, Juan Luis López, Juan Jerónimo de Guzmán y González, José Buenaventura Pons, Bartolomé Foncalda, Matías Llera, Luis Ejea y Taleyero, Antonio Yrabarren, José de Leiza Eraso, Gil Custodio de Lisa y Guevara, Antonio Borbón e Izquierdo, Tomás Broto y Pérez, Tomás Madalena y Domínguez, Domingo Guillén y Ansel, Blas Antonio Nasarre, José Nicolás Cavero,

(Lámina 2. Fr. JERÓNIMO XAVIERRE, Dr. JUAN COSTA, pág. 59,

Primer Catedrático de Teología de esta Universidad, Primer Catedrático de Leyes de esta Universidad).

Juan Facundo Raulín, Juan Francisco Guillén, Miguel Borbón, Manuel Gallinero, Manuel Vicente Aramburu, Pedro José de Azpuru, Fermín Briz del Villar, José Antonio Lacambra, José Aznar y Arguedas, Pedro Martín Miravete, Nicolás José Fraise, Francisco Vincueira, José Miguel Royo, Blas Matías de San Juan y Quartero, Manuel Turmo y Palacios, Francisco de Paula Roa, Inocencio Camón, Alejandro Ortiz, Joaquín Traggia (1).
(1) En el mismo Concurso en que esta obra fue laureada, el Patronato Villahermosa - 
Guaqui premió con el Accésit una monografía del Sr. Jiménez Catalán, titulada Memorias para la Historia de la Universidad Literaria de Zaragoza; como complemento de esta Historia, en ese trabajo se dan todos los datos bio-bibliográficos de cuantos pasaron por las aulas zaragozanas desde 1583 a 1845, y en él encontrará en su día el lector - si el Patronato considera conveniente la impresión de esa obra- todo cuanto hace referencia a maestros y discípulos notables de nuestra vieja Universidad.

LEGISLACIÓN DE CÁTEDRAS EN PARTICULAR.

1736. - Carta de D. Juan José Mutiloa, fechada en Madrid a 1 de diciembre, por la que resulta haber nombrado S. M., para la cátedra de Instituta, a D. José la Cruz.

1737. - Carta del mismo Sr. Mutiloa, fechada en Madrid a 27 de julio, avisando haber nombrado S. M., para la cátedra de Artes de opinión escotista, a D. José Domínguez, y por la de opinión jesuita, a D. Francisco Castillo.

1738. - Carta del mismo, fechada en Madrid a 31 de mayo, en que resulta nombrado para la cátedra de Vísperas de Teología D. Francisco Lorón.

- Carta de dicho Sr. Mutiloa, fechada en Madrid a 27 de diciembre, participando haber nombrado el Rey para la cátedra canónica de Sexto a D. Ignacio de Lissa, para la de Código a D. José de la Cruz y para la de Artes tomista a Fr. Manuel Cortina, carmelita.

- Carta de dicho Sr. Mutiloa, fechada en Madrid a 13 de septiembre, por la que avisa haber nombrado S. M., para la cátedra médica de Aforismos, a D. Miguel Borbón.

1739. - Carta del Sr. Mutiloa, fechada en Madrid a 24 de enero, nombrando catedrático de Escritura a Fr. Bruno Brusau, mercedario de Santo Tomás, y a D. Salvador Alfranca, sin decir para qué cátedra, pero fue para la de Instituta.

1739. - Carta del mismo, fechada en Madrid a 15 de agosto, nombrando S. M. para la cátedra de Teología de Duran- do a D. Pedro Dorre.

- Carta del mismo, fechada en Madrid a 12 de septiembre, comunicando el nombramiento de D. Pedro Azpuru, para la cátedra de Durando; de D. José Villalva, para la de Prima; de D. José Marco, para la de Anatomía, y de Fray Antonio Clavería, franciscano, para la de Artes escotista.

- Carta del dicho Sr. Mutiloa, fechada en Madrid a 19 de septiembre, avisando la equivocación de que la cátedra provista en D. José Villalva era la primera de Curso médico y no la de Prima.

- Carta del mismo, fechada en Madrid a 3 de octubre, en que hizo saber haber nombrado S. M. para la cátedra de Prima de Medicina a D. Clemente Alpuente.

1740. - Carta del mismo, fechada en Madrid a 16 de enero, por la que resultan nombrados para la cátedra de Vísperas de Medicina D. Baltasar Durati, y para la segunda de Curso médico, D. Manuel Lay.

- Carta del Sr. Mutiloa, fechada en Madrid a 9 de septiembre, avisando haber nombrado S. M. para la cátedra de Artes a D. Bartolomé Naval, agustino.

- Carta del mismo, fechada en Madrid a 10 de noviembre, por la que resulta conferida la sustitución de la cátedra de Vísperas de Cánones a D. Manuel Vicente Aramburu.

1741. - Carta del mismo, fechada en Madrid a 14 de enero, en que consta haber sido nombrado por S. M. catedrático de Prima de Teología D. Francisco Lorieri.

- Carta del mismo, fechada en Madrid a 18 de marzo, por la que resulta haber dado S. M. la cátedra de Vísperas de Cánones a D. Pedro Azpuru.

- Carta del mismo, fechada en Madrid a 8 de Julio, de la que parece haber nombrado el Rey catedrático de Vísperas de Teología a Fr. Bruno Brusau, mercedario, y de Artes Tomista a Fr. Manuel Cantería, carmelita.

1741. - Carta del mismo, fechada a 16 de septiembre, por la que se nombra catedrático de Decreto a D. José Lacruz.

- Carta del mismo, fechada en Madrid a 21 de septiembre, para que el P. Fr. Bruno Brusau tomase posesión de la cátedra de Vísperas teológica dentro de ocho días con apercibimiento de que se daría por vacante.

1742. - Carta del mismo, fechada en Madrid a 13 de enero, en la que constan nombrados catedráticos de Escritura D. Pedro Dorre; de Artes tomista, F. Manuel de Ledesma, mercedario; de Escoto en Teología, D. Tomás Lorente, y de Código, D. Ignacio de Lisa.

- Carta del mismo, fechada en Madrid a 30 de junio, nombrando catedrático de Durando a Fr. Manuel Gallinero, dominico; de Sexto, a D. Manuel Vicente Aramburu, y de Artes, a Fr. Antonio Clavería.

- Carta del mismo, fechada en Madrid a 20 de octubre, por la que resulta nombrado catedrático de Teología en la de Santo Tomás, Fr. Bartolomé Naval, agustino.

1743. - Carta del Ilmo. Sr. D. José de Bustamante y Loyola, fechada en Madrid a 27 de julio, por la que consta haber nombrado S. M. catedrático de Instituta a D. Salvador Alfranca; de Anatomía, a D. José Amar, y de Artes, a D. Blas Matías de San Juan.

- Carta de dicho Sr. Bustamante, fechada en Madrid a 26 de octubre, nombrando catedrático de curso en Medicina a D. José Villalva.

1745. - Carta del mismo, fechada en Madrid a 3 de julio, en que avisa haber nombrado S. M. para la cátedra de Artes escotista, a Fr. José Bernad, franciscano.

- Carta del dicho Ilmo. Sr. Bustamante, fechada en Madrid a 16 de octubre, en que comunica el nombramiento de S. M. para la cátedra de Escoto de Teología a D. Francisco Castillo.

1752. - Carta del Ilmo. Sr. D. Francisco del Rallo Calderón, fechada en Madrid a los 24 días de junio, participando los nombramientos de catedráticos para la de prima de Leyes a D. Juan Crisóstomo García de Navascués, y la de Aforismos a D. José Amar.

1752. - Carta del mismo, fechada en Madrid a 16 de diciembre, comunicando el nombramiento de catedrático de Decreto, hecho por S. M. en D. Ignacio de Lisa.

1753. - Carta del mismo, fechada en Madrid a 13 de octubre, por la que resultan nombrados catedráticos: de Código, a D. Salvador Alfranca; de la 2.a de Curso médico, a don José Márquez; de Anatomía, a D. José Lacambra, y de Artes tomista, a D. José Berné.

1754. - Carta del mismo, fechada en Madrid, comunicando los nombramientos de catedráticos: de Durando, a D. Blas Matías de San Juan; de Santo Tomás, a D. Francisco Clavería, franciscano; de Instituta, a D. Francisco de Roca, y de Cirugía, a D. Francisco Bringueyza.

1755. - Carta del mismo, fechada en Madrid a 21 de junio, comunicando el nombramiento de catedrático de Vísperas de Cánones hecho por S. M. en D. Salvador Alfranca.

- Carta del Sr. Rallo, fechada en Madrid a 8 de marzo, por la que avisa haber mandado el Consejo no haber novedad con D. Manuel Vicente Aramburu en la cátedra de Vísperas de Leyes, por su ausencia y residencia en la Corte.

- Carta del mismo, fechada en Madrid a 26 de abril, habilitando a D. Manuel Vicente Aramburu para la cátedra de Decreto, y mandando inscribir sus méritos y ejercicios en el informe y remitirlos al Consejo, sin embargo de su ausencia.

- Carta del Ilmo. Sr. D. Pedro Colón, fechada en Madrid a 20 de septiembre, avisando haber nombrado S. M. catedrático de Vísperas de Teología a Fr. Manuel Gallinero, dominico; de Decreto, a D. Manuel Vicente Aramburu; para la de Código, a D. Francisco de Roa; para la de Aforismos, a D. Joaquín Lecina, y para la de Artes suarista, a D. Manuel Turmo.

1756. - Carta del mismo, fechada en Madrid a 9 de agosto, para que se fijasen luego los edictos a la cátedra primera de curso de Medicina suspendida por el recurso de algunos que no habían firmado.

- Del mismo, fechada en Madrid a 20 de noviembre, avisando los nombramientos de D. Blas Matías San Juan, para la cátedra de Escritura; de D. Eugenio Roselló, para la de Sexto; de D. Faustino de Acha, para la de Instituta y de D. José Berné, para la de Artes tomista.

1757. - Del mismo, fechada en Madrid a 3 de septiembre, nombrando el Consejo por sustituto de la cátedra de Artes a Fr. Onofre de Aso, carmelita.

- Del mismo, fechada en Madrid a 1.° de octubre, comunicando el nombramiento de S. M. en D. José Lacambra, para la de Anatomía; de D. José Márquez, para la segunda de Curso; de D. Manuel Turmo, para la de Durando, y también de Fr. Juan Barrera, para la de Santo Tomás.

1758. - Del mismo, fechada en Madrid a 23 de septiembre, por la que nombró el Real Consejo sustituto de la cátedra de Artes a Fr. Nicolás Fraire.

1759. - Carta del mismo, fechada en Madrid a 6 de octubre, comunicando haber nombrado S. M. catedrático de Teología de Escoto Jesuítica a D. Manuel Cavos, y de la de Artes jesuítica a Fr. Nicolás Fraire, agustino.

- Carta del mismo, fechada en Madrid a 13 de octubre, nombrando sustituto para la cátedra de Artes a Fr. Joaquín Exerique, dominico.

- Carta del mismo, fechada en Madrid a 22 de diciembre, se comunica haber dado S. M. la cátedra de Código a D. Francisco Roa; la de Aforismos, a D. Joaquín Lecina, y a D. José Galindo, la de Artes.

1760. - Del mismo, fechada en Madrid a 11 de septiembre, nombrando sustituto de la cátedra de Artes escotista a Fray Onofre de Aso, carmelita.

- Del mismo, fechada en Madrid a 6 de diciembre, participando los nombramientos de D. Blas Matías de San Juan, para catedrático de Escritura; de D. Eugenio Roselló, de Sexto; de D. Faustino de Acha, para la de Instituta, y de D. José Royo, para la primera de Curso médico.

1761. - Del mismo, fechada en Madrid a 10 de enero, pidiendo los méritos y exercicios de los opositores a la cátedra escotista de Artes, que vacó en el año de 1754, para proveerla.

1761. - Del mismo, fechada en Madrid a 13 de junio, nombrando para la cátedra de Artes escotista a D. Joaquín Azpuru.

- Del mismo, fechada en Madrid a 5 de septiembre, con los nombramientos de D. Manuel Turmo, para la de Durando; de Fr. Juan Barrera, para la de Santo Tomás, y de Fr. Nicolás Fraire, para la de Artes.

- Del mismo, fechada en Madrid a 14 de noviembre, avisando haberse conferido a D. Fermín Briz la sustitución de la cátedra de Sexto.

1762. - Del mismo, fechada en Madrid a 27 de enero, mandando poner en posesión de dicha sustitución de cátedra de Sexto a D. Fermín Briz.

- Del mismo, fechada en Madrid a 18 de agosto, participando los nombramientos de Fr. Manuel Gallinero, para la de Teología de prima; de D. José Galindo, para la de Artes, y de D. Pedro Padillo, para la de Sexto.

1763. - Del mismo, fechada en Madrid a 5 de febrero, avisando el nombramiento de D. Blas Matías de San Juan para la de Teología de Vísperas.

- Del mismo, fechada en Madrid a 10 de septiembre, comunicando el nombramiento de D. Manuel de Turmo, para la cátedra de Escritura; de Fr. Onofre de Aso, para la de Durando, y de D. Joaquín Azpuru, para la de Artes escotista.

1764. - Del mismo, fechada en Madrid a 8 de septiembre, avisando los nombramientos de D. Manuel Vicente Aramburu, en la de Vísperas de Leyes; de D. Faustino de Acha, en la de Instituta; de D. José Royo, en la primera de Curso, y de D. Miguel Domínguez, en la de Artes suarista.

- Del mismo, fechada en Madrid a 6 de octubre, dándose la sustitución de la cátedra de Decreto a D. Miguel de Villalva.

- Del mismo, fechada en Madrid a 24 de diciembre, avisan- do el nombramiento del Consejo en D. José María Azara para la de Prima de Cánones, por sustitución.

1765. - Carta del Sr. Colón, fechada en Madrid a 16 de enero, participando haber confirmado el Consejo el sustituto que dejó D. Manuel Lay en su cátedra de Vísperas de Medicina.

1765. - Del mismo, fechada en Madrid a 13 de marzo, avisando el nombramiento de D. Francisco de Roa para catedrático de Decreto.

- Del mismo, fechada en Madrid a 24 de agosto, comunicando haber dado S. M. la cátedra de Santo Tomás Teológica, a Fr. Juan Barrera; la de Código, a D. Faustino de Acha, y a D. Tomás Muñoz, la de Artes tomista.

- Del mismo, fechada en Madrid a 2 de noviembre, avisando el nombramiento de D. José La Cruz para la cátedra de Prima de Leyes.

1766. - Del mismo, fechada en Madrid a 4 de febrero, en que participa haber nombrado S. M. catedrático de Instituta a D. Fermín Briz.

1767. - Del mismo, fechada en Madrid a 6 de mayo, comunicando el nombramiento hecho por el Rey en D. Pedro Padilla para la cátedra de Sexto; en D. Rafael Sotre, para la de Artes, y en D. Blas Matías de San Juan, para la Teológica de Prima.

1768. - Carta del Ilmo. Sr. D. Pedro Rodríguez Campomanes, Fiscal del Consejo, fechada en Madrid a 15 de junio, dirigida al Sr. Rector, para que se suspendiese por ahora, de la cátedra de Prima de Teología, a D. Blas Matías de San Juan, y la Universidad nombrase sustituto de sana doctrina.

1770. - De D. Juan de Peñuelas, fechada en Madrid a 7 de julio, reintegrando a D. Blas Matías de San Juan en su cátedra de Prima teológica y prohibiendo orlas ni motes en las Conclusiones impresas.

- Carta de D. Ignacio de Igareda, fechada en Madrid a 13 de octubre, participando haber nombrado S. M. a consulta del Consejo pleno de 19 de mayo de 1769, publicada en 11 de octubre del año 1770, al Dr. D. Manuel Turmo para la cátedra mayor de Vísperas de Teología, vacante; para la mayor de Escritura, al maestro Fr. Onofre de Aso; para la de Durando, al maestro Fr. Juan Barrera; para la de Santo Tomás, al Dr. D. Manuel Cabos; para la la de Teología de Escoto, al Dr. D. José Berné; para la de Prima de Cánones, al Dr. D. Salvador José de Alfranca; para la de Vísperas de Leyes, al Dr. D. Francisco Paula de Roa; para la de Artes, al Dr. D. Joaquín José de Eraso; para la de Vísperas de Cánones, al Dr. D. Faustino de Acha; para la de Decreto, al Dr. D. Pedro de Padilla; para la de Sexto, al Dr. D. Fermín Briz; para la de Código, al Dr. D. Inocencio de Camón, y para la de Instituta, al Dr. D. José Garro.

1770. - De D. Ignacio de Igareda, fechada en Madrid a 13 de octubre, comunicando haber nombrado S. M. a consulta del Consejo pleno de 27 de marzo, publicada en 11 de octubre, al Dr. D. Tomás Muñoz, para la cátedra de Artes, vacante en esta Universidad.

1773. - De D Pedro Escolano de Arrieta, fechada en Madrid a 8 de septiembre, comunicando haberse nombrado por Su Majestad a consulta del Consejo pleno de 24 de marzo de dicho año, publicada en 6 de septiembre, al doctor D. José Royo, para la cátedra de Aforismos, vacante en esta Universidad.

1802. - Nombrando en virtud de oposición catedrático de Filosofía a D. Faustino Garrovera.

- Nombrando a D. Joaquín Lario, catedrático de Anatomía, en virtud de oposición.

1803. - Orden del Supremo Consejo para que la Universidad informe acerca de la representación que hizo D. Fernando Campos, catedrático de Física experimental, acerca de que le suban el sueldo a 12.000 reales vellón.

- Orden del Real Acuerdo para que en vista del expediente que se ha formado para informar al Supremo Consejo sobre la representación de D. Manuel Lafuente y otros maestros de primeras letras, relativa a que se mande al Claustro fijar edictos para proveer la Preceptoría de Retórica de las aulas Reales, pide se le remita copia de la orden por la que se encargó a la propia Universidad la dirección y gobierno de las citadas aulas reales, y que se le informe de las reglas que esta Universidad tenga dadas a los maestros de ella, para la enseñanza con otras noticias que de la misma orden resultan.

1805. - Al Hospital de esta ciudad, para que se le facilite al catedrático de Anatomía el teatro anatómico del mismo y cadáver cuando lo hubiese.

1806. - Acuerdo del Claustro, nombrando lectores extraordinarios para que lean dos cursos de Leyes, con el haber anual de 20 libras; uno que lea Derecho civil en los cursos 1.°, 2.°, 5.° y 6.°, según el orden de las Pandectas por el Heinecio, y el otro explique 1.°, 2- °, 5.° y 7,° año, y a los que fuesen de 1.° de Cánones y no hubieren cursado antes dos de Leyes, las Instituciones imperiales, por el tomo primero de Arnoldo Vinio, ilustrando los respectivos títulos de las lecciones con las antigüedades e Historia civil de Heinecio.

1825. - Real orden que los catedráticos jubilados no tengan más sueldo que el que se señala en el art. 262 del plan general.

1829. - Orden de S. M. que señala los sueldos que en lo sucesivo ganarán los catedráticos, derechos de matrícula, etc.

1837. - Real orden para que los catedráticos separados que no lleven doce años de enseñanza se les contribuya con la tercera parte de sus honorarios y con la mitad si llevan más de doce años.

1838. - Circular de la Dirección de Estudios, manifestando una R. O. en la que se señalan los haberes de los sustitutos. Los de Instituciones 2.500 rs.; los de Humanidades, Len- guas e Instituciones de Facultad mayor, 3.000 rs.; los de cátedras superiores de Filosofía y los de ascenso, 3.500 reales vellón.

Estos nombramientos debía hacerlos el Claustro atendiendo a los títulos y con preferencia a los que hayan enseñado en las Facultades con el suficiente celo.

Del manuscrito citado en el capítulo anterior indicamos algunos expedientes:

1777. - Expediente sobre nombramiento de Director de la Universidad en el Conde de Balazote.

1779. - Expediente causado sobre la provisión de la cátedra de Artes de la Universidad de Zaragoza,

- Idem causado sobre la provisión de la cátedra de Vísperas de Medicina, vacante en la Universidad de Zaragoza,

- Idem promovido sobre la provisión de la cátedra de Aforismos de Medicina, vacante en la Universidad de Zaragoza,

1780. - Idem causado sobre la provisión de la cátedra de Artes, vacante en la Universidad de Zaragoza.

- Idem promovido sobre la provisión de la cátedra de Anatomía de Medicina, vacante en la Universidad de Zaragoza.

- Idem promovido en el Consejo por Fr. Ignacio Muñoz, de la Orden de la Merced calzada, doctor en Teología en la Universidad de Zaragoza, sobre hacer oposiciones a las cátedras de Teología.

- Idem sobre la provisión de la cátedra de Artes, vacante en la Universidad de Zaragoza.

Opositores: D. Tomás Muñoz, beneficiado de San Pablo; D. Joaquín Otal, Racionero de Alagón; D. Manuel Latorre Ibáñez, Racionero de La Seo; D. Joaquín Cena, beneficiado de Lacuarres; Fr. Tomás Lasala, franciscano; Jerónimo Blasco, franciscano.

Portfolio

    Ramón Guimerá Lorente Beceite blog, Beseit Beseit en chapurriau yo parlo lo chapurriau  y lo escric Chapurriau al Wordpress Lo Decamerón...