Mostrando entradas con la etiqueta almario. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta almario. Mostrar todas las entradas

domingo, 29 de noviembre de 2020

CAPÍTULO XIV, ARCHIVO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO XIV

ARCHIVO DE LA UNIVERSIDAD

DISPOSICIONES ESTATUTARIAS ACERCA DEL MISMO. - LA REAL CÉDULA DE 1769. - JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y ARREGLO. - CLASIFICACIÓN ADOPTADA. - DESTRUCCIÓN DEL ARCHIVO EN EL SEGUNDO SITIO. - EL ARCHIVO ACTUAL.

Ya al comienzo de esta obra dijimos que la Universidad poseía, a principios del siglo XIX, un rico archivo, en el que se hallaban, bien custodiados y catalogados, importantes documentos, no sólo de carácter administrativo, sino histórico.
Arrancaba desde el antiguo Estudio de Artes, pues en un inventario que tuvimos la fortuna de encontrar en el Archivo de la Corona de Aragón, hecho por Frailla, y del que hizo entrega a los Clavarios en 1604, se hacen constar en él, originales o copias testificadas, los más antiguos e importantes documentos, como bulas y privilegios, que afectaban no sólo a la Universidad de Zaragoza, sino a la vieja Escuela de Artes.
Pero la mayor parte de esa documentación fue destruida en el segundo sitio francés, y apenas si hoy, en esa parte histórica, queda nada en el actual archivo de nuestro primer centro docente.
En los Estatutos de 1583, al Tít. 16, se trata "Del archivo de la Universidad: Dentro de la Escuela esté un almario con sus caxones, donde estén los privilegios, los estatutos, los libros de cuentas y otras escrituras, y la llave de la puerta del dicho archivo la tendrá el Secretario, y la llave del almario, el Rector".
En el Estatuto de 1618, al Tít. 14, se dice: "Estatuimos y ordenamos que dentro del almario que está hecho para archivo de los papeles y escripturas de la Universidad, se ponga una arca con tres llaves, donde aquellas estan; y juntamente, las bolsas de los doctores y maestros inseculados que han de sortear para electores de Rector y Consiliarios, y votos de provissiones de cathedras, de las quales la una haya de tener un Jurado de la dicha ciudad y la otra el Rector de la Universidad y la tercera el Consiliario más antiguo. Y de las llaves del almario donde dicha arca ha de estar, la una tenga el Rector y la otra el Secretario de dicha Universidad, y todas las escripturas estén registradas por el Notario, y si se sacare alguna, quede registrada quién la llevó y para que se dé razón de ella y no se pierda y el Rector y Consiliarios la reconozcan alguna vez. Y el que llevare alguna escriptura que conviniere sacar para beneficio de dicha Universidad, haya de dexar apoca de su mano, de cómo la ha recibido, y esta apoca se le haya de restituir quando la volviere".
Tomábanse, pues, todas, las precauciones debidas para que la documentacición no pudiera perderse por incuria o por sustracción.
En los Estatutos de 1624, también al Tít. 18, se dan las instrucciones necesarias referentes al archivo, en todo iguales a las de 1618, sólo que no se hace constar que están también, con las bolsas de doctores y maestros para electores de Rector, las de provisiones de cátedras; estas últimas no
figuran.
Por los Estatutos de 1645 ya nos enteramos del local que ocupaba el archivo y que debía estar "en uno de los estrivos de la capilla, hacia la parte del teatro", es decir, entre lo que es hoy depósito de libros de la Biblioteca Universitaria y el Paraninfo actual; ese local era de pésimas condiciones, por lo que hemos podido colegir, según un informe de la Junta de Biblioteca del año 1781, relacionado con una venta de libros duplicados que se hallaban depositados en el archivo viejo, "que está dentro de la capilla de la misma, baxo la escalera que sube a las tribunas del theatro, y es una pieza sin ventilación, húmeda y tan oscura, que sin luz artificial no se puede entrar en ella al medio día".
En esos Estatutos se dispone que las dos llaves estén en poder de un Consiliario y del Secretario, y que el Rector saliente tenga la obligación de entregar, dentro de ocho días después de San Lucas, al que le sustituya, todas las escrituras y el inventario de ellas, firmando éste, uno y otro, en presencia del Secretario y dos cancelarios.
Nada nuevo hay en los Estatutos de 1684, Tít. 18, referente al archivo, si no es enterarnos de que aun no estaba terminada su instalación, por cuanto en él se dice: "Estatuimos y ordenamos que se concluya el archivo", ese mismo archivo de que se habla en los de 1645, pues el nuevo no se llevó a cabo hasta 1766, como más adelante diremos.
El año 1694 ocurrió un hecho verdaderamente insólito y que indica el poco o ningún cuidado que se tenía con el archivo de la Universidad: necesitando el entonces Rector D. José Martínez buscar en él algunos documentos que necesitaba sobre un asunto de jurisdicción, se encontró con la sorpresa desagradable de que faltaban todos o casi todos los documentos antiguos de más valor e importancia, reuniendo, inmediatamente, al Claustro de consiliarios y catedráticos para darles cuenta de la sustracción, y poniendo el
hecho en conocimiento del Arzobispo, como Cancelario, en la siguiente carta:
"Excmo. Sr.: = Al Dr. Joseph Martinez, hallándose Rector de esta Universidad, se le han ofrecido algunos lances sobre jurisdicción y otras cosas, y deseando ver qué forma tenía para defenderlos, procuró ver el archivo que había, y visto este, no halló escritura ninguna; conque entró en escrúpulo del cumplimiento de su obligación, y en virtud de este, juntó Claustro de consiliarios y cathedraticos; hizo su propuesta diciendo lo que pasaba y cómo se hallaba la Universidad sin escritura ni privilegio ni bula alguna, solo los censales; teniendo en este una memoria de un inventario del año 1604, que puso en mi mano un celoso doctor de la Universidad, cuya copia va adjunta con esta súplica que reverente pone en manos de V. Ex.a por hallarse Canceller de dicha Universidad, assi para que V. Ex.a sepa lo que pasa como para lo que se puede ofrecer en procurar buscar dichas escrituras, que de mi parte haré quanto pueda buelvan al archivo, como de dar cuenta de lo que suceda, suplicando a V. Ex.a me perdone, que lo hago assi con el deseo del acierto como por entender de no ponerlo en noticia de V. Ex.a, como en esto y en todo seguiré sus ordenes. - Dios guarde a V. Ex.a a los años que este su Capellán desea. = (A la vuelta): Al Excmo. Señor el Sr. Arzobispo de Zaragoza. = Por el Rector de la Universidad de Zaragoza". (A. C. A., Leg. 79).
Por su parte, el Arzobispo dio cuenta al Protonotario en el siguiente documento, que entraña verdadera gravedad por las denuncias que en él se hacen:
"El doctor D. Joseph Martínez, Rector de esta Universidad y Canónigo de esta Santa Iglesia, me vino a dar noticia, como Cancelario, que habiéndosele ofrecido algunos lances sobre la jurisdicción de la Universidad y defensa de sus privilegios, acudió al archivo de ella para reconocer las bulas, cédulas reales, privilegios y concesiones de los señores reyes, concordias con las religiones sobre la forma, qué tiempo de tener las lecturas y actos y otros muchos papeles pertenecientes a la manutención y conservación de la Universidad
cobranza de sus rentas, y halló y reconoció que se habían quitado y faltaban del dicho archivo todas las bulas, privilegios e instrumentos referidos, que por menor se especifican en una relación de la entrega que se hizo a los Clavarios en el año 1694. = Y habiendo dado cuenta a la Universidad y hechose de su orden algunas diligencias, no han parecido ninguno de dichos papeles, no dudándose están en poder de algunas personas que por la mano que han tenido en el archivo y motivos particulares, los han quitado y ocultado. =
Dixele al Rector me refiriesse esto en un memorial escrito de su letra, y me diese copia de las bulas, privilegios, etcétera, que debían estar y no están en dicho archivo, para remitirle al Consejo; hizolo assi, y uno y otro pongo en manos de V. S. para que se sirva de dar cuenta en él y se reconozca el mal cobro que ha habido en la Universidad en lo que mas le importa y cuanto necesita por este motivo de que se visite y se recobren estos instrumentos, tan importantes a su conservación. = Dixome también el Rector que assi él como los demás doctores de mayor celo de la Universidad deseaban mucho viniese visita y que la recibirán con grande gusto, excepto los que conmueven las disensiones de las cathedras, a fin de adelantar sus doctrinas, pero que ni unos ni otros se atreverán a contradecir al visitador, y por lo que esta noticia puede conducir al fin que se pretende, se la doy a V. S., a cuya disposición quedo, deseando que nuestro Señor guarde a V. S. muchos años. = Zaragoza, a 11 de mayo de 1694. B. L. M. de V. S., su mayor servidor Antonio, Arzobispo de Zaragoza. = Sr. D. Joseph de Villanueva Fernandez de Hixar".
No sabemos más de este asunto, pues no hemos hallado otros documentos en el Archivo de la Corona que los citados, pero debieron aparecer todos los papeles sustraídos, por cuanto los más importantes para la Universidad, como bulas, privilegios, cartas reales, etc., figuraban en el inventario general que se mandó formar por la Superioridad el año 1769; suponemos que la ardua cuestión de las cátedras de artes, que por esa época tenía muy dividida a nuestra Universidad, debía ser causa de la desaparición, momentánea, de esos documentos; y nos lo hace sospechar el interés del arzobispo D. Antonio Ibáñez de la Riva y Herrera, patrocinador de una visita de inspección a nuestro primer centro docente, de que ésta se hiciera, aprovechando la sustracción de que da cuenta.
En 22 de octubre de 1697 vemos que el Claustro toma el importante acuerdo de pedir a las Cortes que los libros de la Universidad, tanto de matrículas como de exámenes, así como las cátedras donde se vota, no puedan sacarse de la
Escuela por vía de inventario ni recurso de justicia, comisionando al Dr. D. Ignacio Ciprés para que redacte el oportuno memorial que debía elevarse a las Cortes sobre este asunto.
En el Estatuto de 1753, último de los que se redactaron para el régimen y gobierno de esta Universidad, el Tít. XX hace referencia al archivo y dice lo siguiente:
"Primeramente, estatuyo y ordeno que haya en la Universidad un archivo, en el cual se pongan todos los papeles, escrituras, de la Universidad y la bolsa de Vice-rector y las de los cathedraticos, doctores y maestros, baxo tres llaves,
que tendrán las personas que se previenen en el Título del arca (1: El Rector entrante, el antecedente y el Receptor. Esa arca debía guardarse en el archivo.), y assi mismo la puerta del archivo tenga otras tres llaves, que estén en poder de las mismas tres personas.
"Item, mando que todas las escripturas que deben estar en el dicho archivo se registren por el Secretario de la Universidad, y si sacare alguna, haya de dexar apoca el que la llevare y quedar noticia y memoria del fin para que la llevó,
y esta apoca se restituya quando se buelva la escriptura al archivo.
"Item, ordeno que el Rector que concluye tenga obligación, dentro de ocho días después de San Lucas, de entregar, al Rector que entre, todas las escripturas y el inventario de ellas, y firmarán el inventario uno y otro Rector en presencia del Secretario y de dos consiliarios, y qualquiera de los dos que faltare en ello tenga de pena 100 reales de plata, aplicados íntegramente al arca, por lo mucho que importa este cuidado, cuya pena igualmente se entienda en el caso de entregar alguna escriptura o papel sin tomar el recibo correspondiente".
En 14 de agosto de 1754 se convocó por el Rector a Claustro de consiliarios, con objeto de dar cuenta al mismo de haberse recibido un ejemplar enviado por el Marqués de la Ensenada, del concordato entre el Vaticano y España, y
haberse colocado en el archivo de la Universidad, para que conste y se guarde.
En 14 de septiembre de 1754, en Claustro celebrado ese día, el Fiscal dijo que se había hecho cargo de todos los papeles, privilegios, procesos y escrituras que se hallaban en el archivo, excepción de los ejemplares impresos de los nuevos Estatutos, para poder con todos ellos hacer un cabreo y puntual descripción, y una vez tomada nota, se acordó se copien en el libro de Gestis y se archiven nuevamente.
El año 1755 ingresa en el archivo, según vemos por los libros de Gestis, un ejemplar, remitido por la Iglesia Colegial del Sacromonte de Granada, de una disposición referente a sus colegiales, y los cuales, con sus certificados, podían
graduarse en las Universidades.
En marzo del año 1756, el Claustro comisiona a D. Francisco Calafa para que recoja y corrija todos los papeles que había sacado del archivo el difunto D. Francisco de Soto, haciendo un cabreo y al objeto de que estén convenientemente custodiados, se haga un armario exprofeso para ponerlos en ligámenes, y en 11 de diciembre de ese mismo año, el Secretario de la Universidad, que era a la vez Notario de número de la presente ciudad y ejercía también las funciones de Secretario del Ayuntamiento, dirige al Rector una instancia pidiendo el pago de sus haberes "por la coordinación de los papeles, procesos y escrituras que están en el archivo, con inclusión de las copias autorizadas de las cédulas de S. M., provisiones y ordenes de su Real Consejo de Castilla, que ha puesto en los libros de Gestis y sus originales en el dicho archivo".
Ya ese mismo año, además de la construcción de un armario para los papeles, escrituras y privilegios, de que hemos hecho mención, se acuerda cambiar de local el armario por las malas condiciones del que había, y ponerlo en la sala
del Claustro, pues en esa época se "sacaron del mencionado archivo viejo, por las sobredichas causas y razones, los privilegios, escrituras, libros y papeles de la Escuela, y de que para su seguridad y conservación se colocaron en el archivo nuevo que se hizo en aquel año".
Al crearse el año 1769 los Directores de Universidad, en la Real Cédula que con fecha 14 de marzo se expidió, se hacía constar, en los arts. 4.° y 8.° de la misma, y entre otras cosas encaminadas a promover el fomento de la enseñanza pública, que los Rectores y Claustros plenos de las Universidades del Reino, debían designar un graduado de Doctor o Licenciado celoso y activo por cada una de las facultades mayores, para que en el término de seis meses formaran, donde ya no lo hubiera, un índice de todos los papeles del archivo de la respectiva Universidad, dividido por clases de materias y cada clase por orden de tiempos, en que se anoten los asuntos y se exprese la decisión o estado en que quedaron y del cual debía remitirse una copia al Director, cuidando éste de la ejecución exacta de estos artículos y de que si hubiere índice ya formado, se revise, adicione y puntualice por los que debían hacerlo de nuevo, si no lo hubiere.
El Director de la Universidad estaba obligado a mirar los documentos de que se hace mención, como un depósito que tiene a nombre del Consejo y cuantos papeles reciba y escriba "en el asunto, y para la mayor claridad y permanencia de las noticias, dispondrá que se guarden los borradores de cartas con todo cuidado, formando libro o colección metódica de ellos, de suerte que el sucesor encuentre bien aclaradas las materias y facilidad de allar (sic) todos sus antecedentes".
No todas las universidades debieron cumplir bien y fielmente estas disposiciones; algunos años después (1779), el Real Consejo dictaba una orden, con fecha 5 de febrero, recordando lo dispuesto sobre esta materia, señalando, como ejemplo digno de imitar, a la Universidad de Salamanca, que había remitido al Consejo una copia del índice completo metódico y claro que había formado por orden alfabético, y en el cual daba detallada razón de sus bulas, privilegios, reales cédulas, provisiones, instrumentos y demás papeles
que existían en su archivo, "dando noticia - dice la orden del Consejo - por mayor de su respectiva materia y contenido y un prontuario fácil y expedito para los asuntos y derechos de la Universidad y varias noticias curiosas y de importancia a otros fines y particulares. El Consejo dispone que se haga recuerdo a las Universidades del Reino, citándoles el exemplo de la de Salamanca, de la formación del índice, para que promueban y cumplan por sí con el encargo que se les tiene cometido por la referida real cédula de 14 de
marzo. Y a fin de que esa Universidad (la de Zaragoza), en la parte que le toca, tenga entendida esta resolución para su cumplimiento". (Gestis, núm. 11, fols. 102 y 103).
Bien fuera por esta nueva excitación del Real Consejo, bien porque esta Universidad se apresurara a cumplir el auto acordado de 14 de febrero de 1769, lo cierto es que el archivo se clasificó y se ordenó en forma conveniente; el arreglo lo llevaron a cabo, por comisión del Claustro pleno, los doctores
D. José Berné y Fraire, teólogo; D. José Aspas y Pérez, canonista; D. Faustino de Acha y Descartín; D. Francisco de Larraz y Rey, médico, y D. José de Mendoza y Pérez, maestro en Artes, con asistencia del Dr. D. Inocencio de
Camón y Tramullas, que lo era de Leyes, nombrado por parte del Sr. Rector D. Jacinto Mariano de Blancas y Ezpeleta.
Constaba el archivo de la Universidad de diez armarios distintos y en cada uno de ellos tres cajones (1: En todo o en parte fueron costeados el año 1766, por el entonces Rector D. Blas Matías de San Juan.), numerados correlativamente del 1 al 30; se formaron ligámenes de los diversos papeles, con numeración cada uno de aquéllos, así como otros distintos a éstos, para facilitar la busca, colocándose los ligámenes en armarios distintos, advirtiendo, en un índice que se formó, el número del ligamen, después el del cajón que el mismo ocupaba en el armario, y por último, el número bajo del cual se encontraría el documento dentro del
legajo, es decir, el procedimiento actual en las secciones de Varios de las Bibliotecas públicas; número de la caja o legajo, número del documento y signatura tipográfica.
La clasificación adoptada fue la siguiente:
Lig. 1.°, cajón 1.°, armario 1.°: Títulos de establecimientos y erección de la Universidad, que consistía en bulas pontificias, privilegios reales y sentencias de los tribunales superiores.
Lig. 2.°, cajón 2.°, armario 1.°: Títulos de aprobación y confirmación de la Universidad, que consisten en bula, para que se enseñase a seglares en ella y no en otra parte, en ejecutorias que la reconocen como tal y en las ordinaciones y Estatutos de la misma Escuela para su régimen y gobierno,
aprobadas por los señores monarcas, repetidas veces, en forma específica.
Lig. 3.°, cajón de los números 1, 2 y 3 de dicho armario, bajo el núm. 3: Títulos de las rentas actuales y eventuales de la Universidad, que consisten en los censales con que la dotó el señor fundador, en los que aumentaron los hijos de la Escuela, que son los actuales, en el cargo ordinario de la ciudad de Zaragoza, cargas que sufrió sobre ellas y ha redimido, en los llamamientos o esperanzas que tiene de otras y en las que le proporcionó, alguna vez, el soberano, que son eventuales.
Parte 2.a del mismo ligamen: Como renta percibida y satisfecha, se pone en este lugar la que ha entrado y salido por el oficio de la Receptoría de la Universidad, y está en el armario núm. 4.
Lig. 4.°, armarios núms. 7, 8 y 9: Títulos de preeminencias u honoríficos de la Universidad literaria de Zaragoza, que consisten en actos positivos de haberla admitido a besamanos a personas reales y en memorias que ha merecido a los
soberanos, de los casamientos de sus hijos y parientes, de las muertes de personas reales, de sus exaltaciones al trono, conquistas, victorias, paces y otros proyectos. - Cajón núm. 7.
Lig. 5.°, armarios números 7, 8 y 9, con el orden que se especificará más adelante en cada lig. particularmente: Títulos de gobierno. Economía de la Universidad, que consistirá en cédulas reales, para el régimen particular de la misma, en cuanto a las calidades de sus Rectores, modo de elegirlos, provisiones de sus cátedras en general y particular, calidades de sus graduados, método de sus estudios, libros de fechas de sus Claustros, matrículas, aprobaciones de Cursos y otros que forman los ligámenes 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 en esta forma. - Providencias del Rectorado, número 5, armarios núms. 7, 8 y 9, cajón núm. 7.
Lig. 6.°: Cátedras en general, en los mismos armarios núms. 7, 8 y 9, cajón núm. 8.
Lig. 7.°: Cátedras en particular, provisiones; cajón del núm. 8, en dicho armario 7, 8 y 9.
Lig. 8.°: Cátedras en cuanto a sus perpetuidades y jubilaciones, en el mismo armario, cajón núm. 8.
Lig. 9.°: Providencias en cuanto a grados y graduados, cajón núm. 8.
Lig. 10: Provisiones varias, cajón núm. 8.
Lig. 11: Papeles y libros sueltos, en el armario y cajón núm. 9.
Lig. 12: Libros de grados y hechos de los Claustros, armarios números 25, 26 y 27, cajones 25 y 26.
Lig. 13: Libros de matrículas, armarios núms. 28, 29 y 30, cajón 28.
Lig. 14: Libros de aprobaciones de Cursos, en el mismo armario, cajón núm. 29.
Lig. 16: Libros de exámenes de Latinidad, armario ídem, cajón núm. 30.
Lig. 16, armarios núm. 22, 23 y 24: Títulos que califican el uso de la jurisdicción de la Universidad literaria de Zaragoza, y consisten en proceso de la Real Audiencia que la calificó por su sentencia, y en distintos procesos criminales y civiles actuados ante el Rector de la misma, que es su Juez
privativo. - Procesos civiles, cajón núm. 22.
Lig. 17: Procesos criminales, en el cajón núm. 23.
Como se ve, la clasificación estaba bastante bien hecha, pues se agrupaban por materias los documentos, siendo fácil y sencilla su busca.
En Claustro de 8 de noviembre de 1780, de Rector y Consiliarios, se acordó dar comisión a los Doctores Aspas, Latorre y Fraire, para que se hiciera un nuevo inventario de los libros y papeles del archivo, así como de las alhajas y demás
bienes de la Universidad, "pues hacía mucho tiempo que no se había hecho", y en 29 de octubre del mismo año, el Claustro dispone que los que tengan papeles del archivo los devuelvan a él, comisionando al Dr. Camón para ello, pues falta el actuado en la causa de D. Francisco Xavier de Lizana (Gestis, núm. 13, fols. 34 y 102 v,), y en 26 de agosto de 1797 se acuerda que las llaves del archivo, en cumplimiento estricto de lo que dispone el Estatuto, las tengan el Rector, el Vice-rector y el Receptor, pues hace algún tiempo que están en poder del Bedel "y esto puede traer algún inconveniente". (Gestis, núm. 23, fol. 994).
Entregados a la Universidad por los herederos del señor Matías de San Juan, los documentos que componían él Expediente eclesiástico de la vida y virtudes del fundador Don Pedro Cerbuna, en 6 de abril de 1799, se acuerda su ingreso en el archivo, encerrados en una caja de hojadelata, construida exprofeso y custodiados en el arca de tres llaves, "que es el paraje de mayor seguridad". (Gestis, núm. 25, fol. 143).
Y ya no encontramos en los libros de nuestra Universidad nada que se refiera al archivo, como no sea un acuerdo tomado en el Claustro celebrado en 3 de junio de 1806, y que dispone, una vez más, que la llave la tenga el Rector, "por
la facilidad con que se extraen papeles" de él; lo cual indica que, a pesar de estatutos y de acuerdos, los catedráticos sacaban cuanto podía convenirles, bien para sus estudios o para comisiones que la Universidad pudiera conferirles.
Llega la guerra de la independencia; con ella, la destrucción del edificio de la Universidad, la pérdida casi total de su rica biblioteca y en gran parte la del archivo también, pues de toda esa documentación espléndida que encerraba la
historia de nuestro primer centro docente, apenas si ha llegado a nosotros nada: algunos libros de Gestis (desde el año 1675), otros de matrículas y de grados, uno de Receptoría, el expediente de Cerbuna, salvado Dios sabe cómo, y varios documentos muy interesantes para la fundación del Colegio de San Vicente Ferrer; pero de sus bulas, privilegios, procesos, pleitos, libros de Receptoría (que tanta luz darían ahora sobre los ingresos y gastos de la Universidad), no hemos podido hallar ni un solo papel (1).
En 2 de enero de 1822 se dio cuenta al Claustro, por el Rector que lo presidía, que al morir el Catedrático de esta Universidad, D. Manuel Berné, se habían hallado en su domicilio importantes libros y papeles del archivo y biblioteca
que habían sido entregados por su hermano y de los cuales se había formado un inventario.

(1) La destrucción del archivo debió ser casi total, pues en el Gestis núm. 47, al fol. 87 v., encontramos un acuerdo del Claustro celebrado en 10 de abril de 1816, disponiendo que se custodie, como una joya en el archivo, un trozo que ha quedado del libro de cuentas, "para que siempre conste haber quedado en la disposición que se encuentra, con motivo de las desgracias pasadas de la guerra".

De esa relación resulta que en poder del señor Berné aun había, pertenecientes a esta Universidad, algunos libros y papeles muy importantes por su historia, pues figuraban:
Un tomo en folio, pergamino, que se titula: "índice de todos los papeles que se hallaban en la Universidad y su archivo", formado en cumplimiento del auto acordado del Real y Supremo Consejo de su Magestad, de febrero del año 1769, con concisión del Claustro pleno de 28 de abril del mismo año, a los doctores que suenan en el epígrafe o principio de dicho libro manuscrito.
Un tomo en folio, pergamino manuscrito, que comprende también noticias relativas de colaciones de grados de la Universidad literaria de Zaragoza, por D. Inocencio Camón, individuo de ella.
Otro igual, del mismo Camón, que comprende también noticias relativas al fundador de la Universidad literaria de Zaragoza, su edificio y otras curiosas.
Otro en 4.°, manuscrito por el mismo Camón, que titula "Extracto antiguo de la Universidad de Zaragoza", que comprende las centurias de 500 y 600.
Otro bajo la misma clase, que titula "Extracto moderno de la Universidad de Zaragoza", que comprende las centurias de 700.
Un volumen en folio, pergamino, de los Estatutos originales formados por la Universidad en 3 de agosto de 1682, escritos en vitela.
Información original suministrada por el Dr. D. Jorge Hernando, Catedrático de Aforismos y Receptor de las rentas de esta Universidad, ante el Sr. Vice-rector, el doctor D. Jorge Antonio Marco, sobre ocho vales reales y demás que contiene la dicha información, y acompañan unas cartas del Dr. Barón de Castiel, relativas a aquélla, y vales reales que dejó en poder del Sr. Camilo Lecha.
Expediente sobre la prisión de Pedro Estovan, cursante, primer año de Medicina, suponiéndolo prófugo del sorteo de Quintas.
Expediente en virtud de una real resolución de S. M. sobre que cese la enseñanza en las facultades de Medicina y Cirugía en las Universidades del Reino.
Un cuaderno comprensivo de copias y oficios que mediaron entre la Universidad y el Capitán general sobre las Quintas de 1807.
Borrador de la representación hecha por la Universidad de Zaragoza para sostenerse contra la dirigida por Huesca a S . M.
Unas notas a razón del treudo que paga la casa de Segura y últimamente fue de Domingo Cabañero, pastelero en el Arco de Valencia.
Varias cartas que mediaron entre la Universidad de esta Ciudad y Audiencia de Barcelona, con una copia simple del privilegio concedido a los doctores de aquélla para abogar sin más examen que la exhibición de la cartilla del grado.
Borrador del informe sobre arreglo de misas en la capilla de la Escuela.
Otro borrador del informe sobre arreglo de la Biblioteca.
Un testimonio de un recurso sobre el cargo ordinario por la Universidad.
Un cuestionario o índice de puntos teológicos remitido por el Consejo de la Universidad de Zaragoza.
Real cédula de 1775 sobre provisión de cátedras.
Real provisión sobre los ejercicios que deben hacerse previamente a la colación de grados, 25 de mayo de 1771.
De esa documentación de que se da cuenta en el año 1822, sólo hemos visto en la Universidad dos de los tres manuscritos que en ella se citan, de Camón: el de Grados y el "Extracto antiguo de la Universidad", centurias de 1500 y 1600, que contiene interesantes datos tomados de Espés y de Mandura, manuscritos que se custodian en el archivo del Cabildo Catedral de La Seo.
El actual archivo de la Universidad - después de varias vicisitudes y alternativas de local, efecto de las obras que en diferentes ocasiones se han realizado en el edificio - está instalado convenientemente en dos salas espaciosas y ventiladas, una en la planta baja, cuyo local da a la calle de la Universidad y que contiene la documentación de uso menos frecuente, y otra en el segundo piso, entre las oficinas de la Secretaría general y la Biblioteca, con amplios ventanales al Coso Bajo.
Su custodia, arreglo y conservación corre a cargo del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, prestando en el servicio uno de los funcionarios facultativos de la Biblioteca universitaria, que designa el Jefe de
la misma y que desempeña las funciones de archivero de la Universidad; hasta primero de febrero del año actual, en que fue trasladado a la Biblioteca popular, de reciente creación, desempeñó este cargo D. Jesús Comín y Sagúes, sustituyéndole D. Julio Vidal y Compaire.
La clasificación actual de sus fondos es por facultades y por distintos negociados en que está dividida la Secretaría general de nuestro primer centro docente.

Portfolio

    Ramón Guimerá Lorente Beceite blog, Beseit Beseit en chapurriau yo parlo lo chapurriau  y lo escric Chapurriau al Wordpress Lo Decamerón...