Mostrando entradas con la etiqueta griega. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta griega. Mostrar todas las entradas

lunes, 30 de noviembre de 2020

Tomo II, CAPÍTULO X, LOS COLEGIOS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

CAPÍTULO X

LOS COLEGIOS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

ESTUDIO PRELIMINAR. - COLEGIOS AGREGADOS A LA UNIVERSIDAD POR ORDEN CRONOLÓGICO. - REPASOS DE FACULTAD MAYOR. - ALGUNAS CONSTITUCIONES DE LOS REPASOS O COLEGIOS.

DE la voz latina collega se deriva collegium en el mismo idioma y collegio y colegio en el romance castellano; collega quiere decir "compañero", y collegium y colegio "comunidad de personas" que viven en una casa destinada a la enseñanza de ciencias, artes u oficios, bajo el gobierno de ciertos superiores, y sujetos, por tanto, a determinadas reglas.

Recintos más o menos suntuosos eran los colegios antiguos destinados a contener estudiantes que cursaban en las Universidades, con objeto de evitar, unas veces, los peligros mundanales, a los cuales tan propicia es la juventud, no sólo de las centurias pasadas, sino también de épocas actuales, y otros, además de tener este carácter, cumplían un fin benéfico, estableciendo becas para los pobres estudiosos, que no podían sufragar los gastos de una carrera.

No se formaría una idea cabal de nuestro antiguo sistema de enseñanza, dice Gil de Zárate (1: La Instrucción pública en España, tomo II, pág. 294.), si dejárase de hablar de los colegios llamados mayores y menores, que se hallaban erigidos alrededor de las Universidades y tan íntimamente enlazados con ellas, que eran como sus indispensables sucursales, constituyendo, a veces, a manera de prolongación de la misma Universidad. Las generaciones pasadas no pudieron menos de conocer y apreciar las ventajas de la colegiatura en la enseñanza y la aplicaron de la manera mas extensa y generosa, no solamente dentro de la patria, sino fuera de ella, con el loable objeto de que fueran focos de importación y aprovechamiento de las ciencias y las artes que, por serlo, no son patrimonio exclusivo de una nación, sino de la Humanidad entera.

Otro carácter más amplio era el de la colegiatura española en los siglos XVI, XVII y XVIII, que el que le da la sociedad moderna, Ahora su principal objeto es educar a los niños hasta que llegan a la primera juventud. Mas en cuanto traspasan los linderos de ésta y comienzan los estudios facultativos, ya se les deja libres y entregados a la sociedad, bajo la garantía de los hábitos de estudio, recogimiento y moralidad, que han debido adquirir hasta entonces. Tan sólo en los Seminarios y en algunas carreras especiales continúan recogidos y sujetos, pero nunca hasta edad tan avanzada como en los tiempos que historiamos se acostumbraba. Los adultos, precisamente, eran los que se admitían en los antiguos colegios mayores, requiriéndose, en algunos, para ingresar que estuvieran graduados de bachilleres. Existían también algunos colegios dedicados a los gramáticos y filósofos, o sea a los estudiantes de Humanidades; pero los de esta índole eran escasos y muy poco concurridos.

En mayores y menores dividíanse estos colegios, y aunque los historiadores nos dicen que los primeros eran los dedicados a estudiantes de Facultad y los segundos a los de Humanidades, nosotros declaramos, ingenuamente, que no encontramos tal diferencia, ya que si bien en nuestra Ciudad no hubo colegios mayores, estaban destinados los que había, menores, a los estudiantes universitarios. Creemos, pues, que era una distinción de mero formulismo y honor, sin que correspondiera una efectiva realidad (1). Todos eran fundación de prelados y personajes ilustres.

(1) Estas noticias las toma el Sr. Gil de Zárate de la obra manuscrita del Sr. Pérez Bayer.

que se conserva en la Biblioteca Nacional. Consta de cinco tomos: los dos primeros los dedica a estudiar la corrupción de los centros de enseñanza, titulados Memorial para la libertad de la Literatura Española, y los otros dos es un Diario histórico, en el que anota los diferentes planes que en su época se dictaron como reforma a los mencionados males y corruptelas.

Próceres adinerados que, adelantándose en siglos a las munificencias de los modernos millonarios de Norte-América, sabían dedicar sus tesoros a fomentar las ciencias, las letras y las artes. Empeños nobilísimos de almas grandes, prototipos de la hidalguía de la raza, que así supieron dedicar a la cultura sus más ardorosos fervores y vivos entusiasmos. Hombres como esos necesita España; que cultivando la inteligencia nacional surgen los ideales, sin forcejear los resortes de la política; la cultura lleva aparejadas la riqueza y la hombría de bien; sin ella el pauperismo se apodera de los pueblos, comenzando la pendiente que lleva a la total anulación, como valor positivo cotizable, en el concierto universal.

Estos colegios gobernábanse por sí solos. Tenían un Rector temporal, que era elegido por los mismos colegiales y nombraban también cierto número de consiliarios. Las becas se daban mediante oposición entre los aspirantes, que debían reunir ciertas y determinadas condiciones, siendo la pobreza una de las principales. Mas vino también a estas venerandas instituciones la corrupción, y como de su seno salían los hombres que escalaban los más altos puestos, pronto principiaron a modificar los estatutos de los colegios a que pertenecían, pidiendo dispensas reales y pontificias para dar cabida al favoritismo en el lugar de la justicia. Hacedores llamáronse a estos prohombres que quitaban y ponían a su antojo los preceptos que regulaban el régimen interior y exterior de tales beneméritos establecimientos, llegando a borrarse por completo el espíritu que les imprimieron sus fundadores. No fue la pobreza el norte principal que guiaba el criterio de admisión de colegiales, ni tampoco el mayor aprovechamiento en los estudios. fue el criterio de paisanaje unas veces y el deseo de pagar mercedes otras; pero si a juicio de algunos estas corrupciones y mixtificaciones estatutarias produjeron el inclinar a algunos nobles y ricachos al estudio, no es suficiente esta ventaja para los males irreparables que se siguieron. Y el total descrédito llegó cuando se establecieron los huéspedes.

Así dice el Sr. Pérez Bayer, contemporáneo de estos abusos:

Entra hoy un joven en un colegio sabiendo que concluídos sus ocho años de beca ha de pasar a la hospedería; donde tendrá iguales asistencias, mejor habitación y mucha mayor libertad y autoridad que tuvo cuando era colegial actual.

Encastíllase allí hasta que le saque la muerte o la prebenda o plaza. Sostiénelo el colegio por el particular interés de sus individuos cuando les llegue su vez y por el honor del cuerpo de las comunidades mayores, esto es, por no ponerlo en ocasión de desagradar, según su frase, a la beca, en la abogacía o admitiendo un curato, una vacante u otra inferior judicatura. Y así, desde el día de su admisión al colegio se engríe y se figura ya con ínfulas de una audiencia, inquisición o prelacía; y de hecho (si no es que muere en agraz) consigue alguna de estas plazas, según su carrera y facultad, sin haber jamás ejercido y, tal vez, sin saber a fondo qué cosa es jurisdicción eclesiástica ni seglar. Y aun, con las cartas de baño y cartas de comensalidad, vino a agravarse más y más el mal que dejamos apuntado. Títulos honoríficos eran éstos que servían para congraciarse con los hacedores y obtener fácilmente credenciales que les habilitaban para ejercer los pingües cargos sin la más trivial competencia, Así, todas estas clases de colegiales y excolegiales, agregados, etc., formaban un grupo fortísimo, el cual hacía y deshacía a capricho en los negocios más delicados de la vida pública.

De igual manera que al hablar de las órdenes religiosas en el Seiscientos y Setecientos, tenemos que hacer constar aquí que todo esto, en gran parte, era una faceta más del decaimiento político y espiritual de España, que a tal grado de penuria había llegado para los males que ya dejamos expuestos. Debilitáronse los lazos de unión entre los colegiales; perdieron su crédito fuera, y en lugar de considerarse a estos colegios como centros de cultura y buen comportamiento, se tuvo la idea más deplorable de su eficacia social, no pudiendo resistir la desmoralización absoluta que de ellos se apoderó.

El monopolio de que hablamos fue igualmente una de las causas del estado deplorable a que llegaron nuestras Universidades; porque esta manera arbitraria de conceder las becas en los colegios se extendió también a las Universidades, y así dice el Sr. Pérez Bayer: "En las Facultades de Artes, Jurisprudencia canónica y civil de Salamanca, Alcalá y Valladolid, había sobra de maestros ociosos y algunos de ellos del todo desautorizados por ineptos, falta absoluta de discípulos y de enseñanza; de suerte que ni un párrafo de Lógica ni de Jurisprudencia canónica ni civil se dictaba ni aprendía en los generales, y ni aspecto quedaba siquiera en Salamanca de Universidad o estudio público. A las aulas de Teología asistían sólo los regulares de Santo Domingo, jesuitas, Benedictinos o Franciscanos, cuyos religiosos tienen cátedras fundadas, y a éstos solía agregarse uno u otro escolar manteísta. A las de Medicina concurrían algunos más, aunque también en corto número. Finalmente, a las cátedras de lengua hebrea, griega, Humanidad, Retórica, etc., asistían sólo dos o tres colegiales del trilingüe a cada una, por obligación de sus becas, Y esto ocurría en aquel tiempo, esto es, desde el año 1733 hasta 1747, reducida en Salamanca la enseñanza de los catedráticos en la Universidad. Y si algún escolar jurista se dejaba ver de cuando en cuando en el patio de las escuelas, no era para aprender (que bien sabían todos que allí no se enseñaba), sino para ganar la cédula de curso y poderse a su tiempo graduar de Bachiller".

Así era el estado cultural de España en estos tiempos, contrastando con el de la Universidad zaragozana, en la que si bien estuvo aquejada por las contiendas de religiosos, no tenía (felizmente) en torno suyo estos colegios seglares omnipotentes que agravaran con su acción inmoral la situación, de suyo decadente, de las virtudes académicas. Los colegios zaragozanos, como veremos, tienen una vida lánguida y permanecen en el silencio, completamente inadvertidos.

En toda la nación seis colegios obtuvieron el título honorífico de mayores y ninguno fue establecido en Zaragoza y, desde luego, como apuntamos, no llegaron a tener un gran desarrollo como en las demás Universidades. Los colegios de religiosos conservaron mayor pujanza que los seglares.

Camón, en su obra Plan que presenta el estado actual de la Universidad de Zaragoza, nos da cuenta de doce colegios existentes en 1769 y que son, según orden cronológico de fundación: el de Padres de la Santísima Trinidad; San Vicente Ferrer; de religiosos de Santo Domingo; el de Carmelitas Descalzos; el de religiosos Franciscos de la Observancia bajo la invocación de San Diego; el de religiosos de Nuestra Señora de la Merced, con el nombre de San Pedro Nolasco, y el de Santo Tomás de Villa- nueva de los Agustinianos.

Seglares: San Jerónimo; Santiago, de la Comunidad de Calatayud; San Vicente Mártir; el llamado de Torrejón y, por último, San Juan Bautista.

También damos algunos datos de los colegios o, mejor dicho aún, verdaderas academias o centros de reunión de estudiantes de Teología, Moral y Escolástica, que en diferentes sitios congregábanse para repasar estas materias y que tenían una absoluta dependencia de la Universidad.

El modo de regirse los colegios de religiosos era según las reglas de cada Orden a que pertenecían, siendo muchos de los maestros de éstos, a su vez, catedráticos de la Universidad y yendo los alumnos colegiales a oír lecciones a las aulas universitarias.

Poco diremos del régimen interior de los colegios seculares, ya que éstos en Zaragoza tuvieron escasa importancia y apenas colegiales, principalmente por lo escaso de sus rentas, a pesar de los esfuerzos hechos por sus fundadores al dotarlos.

Estos colegios se gobernaban por sí solos, según las condiciones impuestas en las escrituras de fundación. Se nombraban entre los colegiales el Rector, consiliarios y demás cargos de gobierno, así como las becas y becarios mediante oposición, y en casi todas sus constituciones se prescribía la pobreza. Pronto entró la corrupción en los reglamentos, constituyéndose os colegios en mandatarios humildes de sus antiguos alumnos, que habían conquistado una posición de cierta altura y que los manejaban a su antojo.

En Zaragoza, como ya hemos indicado, estos colegios de seglares no tuvieron importancia alguna, y por eso la corrupción en ellos apenas se notó, pues por sus insignificantes rentas no constituía su entrada en ellos ventaja alguna para el que la lograba.

Y antes de entrar en el estudio de cada uno de los colegios, veamos lo que la Universidad en sus Estatutos dispuso acerca de estos centros de enseñanza y las disposiciones de carácter general.

En los primeros Estatutos de 1583 nada se dice que haga referencia a los colegios, lo cual prueba que durante el antiguo Estudio de Artes no había más colegios que aquellos establecidos en los conventos para la instrucción de los mismos religiosos.

En los Estatutos de 1618, en el tít. XXII, se dispone que los Colegios que hay y que haya de haber se incorporen a esta Universidad y estén sujetos a la jurisdicción del Rector, y de otra manera no gocen de las prerrogativas, inmunidades y otras cosas de la Universidad, y que en orden precedan aquellos Colegios, y dentro de éstos, las personas más antiguas, excepto si el rey, el Arzobispo, la Ciudad, el Reino o la Universidad fundaren algunos, éstos precedan a todos.

Los Estatutos de 1628 añaden en su tít. XIX, a lo ordenado en los anteriores, que los colegiales se hayan de matricular cada año en la Universidad.

En los Estatutos de 1645 no se hace más que repetir lo que en los anteriores se dice. En los de 1684 y tít. XXII hay un item nuevo que dice: "Se declara que el Seminario de Seculares que tiene el Colegio de la Compañía de Jesús de esta Ciudad y qualesquiere otros seminarios que en adelante se fundaren, no se tengan por colegios comprehendidos en el presente Estatuto; pero sus seminaristas, cursando en esta Universidad como los demás estudiantes en ella, matriculándose y probando sus cursos y examen de Gramática, como está dicho, puedan ganar curso, votar y ser graduados en las facultades que cursaren".

De 1753 en adelante, los colegios zaragozanos van decayendo cada vez más, sobre todo los de seglares, que no tienen ya alumnos.

El 15 de febrero de 1771 se dio por el Gobierno de la Nación el golpe de gracia a los colegios en general, publicándose una Real cédula en la que, además de prevenir a las Universidades españolas para que presentaran un nuevo plan para "regenerarlas", se disponía que se presentaran las constituciones de los colegios mayores para revisarlas y que no se proveyese ninguna beca hasta la publicación de los nuevos Estatutos.

En 1777, el 12 de febrero, se mandaron expedir los decretos y por R. C. de 25 de septiembre de 1798 vendió el Rey gran parte de los bienes de los colegios, cuyo importe lo puso en la Caja de Amortización.

Fernando VII, por Real cédula de 20 de febrero de 1815, intentó restaurar los colegios; pero era ya una institución muerta, no solamente porque las rentas habían disminuído notablemente con la expoliación de la mayor parte por el monarca Carlos III, e influenciado a su vez por el insigne D. Francisco Pérez Bayer en dos obras magistrales e interesantísimas que escribió para conseguir la reforma de las constituciones corrompidas de los colegios y en las que el gran Borbón y Majestad Católica de España se inspiró para dictar las disposiciones que hemos enumerado; no solamente por esto no pudo ya restaurar aquellas instituciones caducas el Deseado, sino porque nuevas auras de novísimas reformas en todos los órdenes de la vida vinieron a impregnar el ambiente de nuestra patria; y hay instituciones que habiendo cumplido su papel a perfección en tiempos adecuados, para vivir después, o tienen que sufrir reforma, o tienen que cesar de actuar en la vida social, Y esto es lo que pasó con estos colegios de varios siglos de existencia, terminando definitivamente en el día 3 de junio de 1828, en el que se publicó la R. C. mandando dar todos los bienes que les quedaban a los colegios a la Inspección general de Instrucción pública para el sostenimiento de los colegios de Humanidades. Aun, en 1839, consiguieron del Pontífice la aprobación de nuevos Estatutos; pero éstos no fueron puestos en práctica ya y nadie volvió a acordarse de los colegios españoles, que a sí mismos se dieron muerte dentro de su propia caducidad.

***

Colegio de la Trinidad. - "Primo luego que se puso en execución la Universidad, los Padres de la Orden de la Santísima Trinidad tomaron casa junto a las escuelas propias y la adoptaron, que para ello les ayudó el señor Obispo don Pedro Cerbuna con 106 libras y ellos fundaron colegio y la Orden los faboreció y ha faborecido, y de esto y de limosnas desde entonces hasta ahora ha habido y hay colegiales frayles de su Orden con Rector y Iglesia, y así mismo hay, ordinarios, 10 ú 11 colegiales, y dél han salido y salen muchos hombres doctos, de modo que en toda la Provincia de Aragón ay muchos doctos y muy buenos letrados de buen ejemplo que de ellos resulta, y mucha autoridad en la Iglesia de Dios y en su Orden, y la Universidad ha tenido siempre mucha cuenta con este colegio, así por ser el primero como por ser pobre y le han dado una cathedra de Artes que la ha tenido siempre frayle de este colegio para que de esa se sustente y dándole las misas de la Universidad".

Este colegio de la Trinidad, de que tan sucintamente nos da cuenta Frailla, se fundó en 1570, junto a lo que había de ser Universidad y entonces escuelas del antiguo Estudio general. No tuvo patrón. Lo hicieron de limosnas y lo rehízo más tarde D.a María Simbepol. Residían en él de ordinario veinte religiosos, entre ellos doce estudiantes, Rector y demás cargos de Comunidad. Se leían dos lecciones de Teología y acudían a la hora de Prima a las aulas universitarias.

La manutención de este Colegio la procuraban con limosnas, sueldos de catedráticos, y en su mayor parte, le arbitraban recursos la Provincia aragonesa de su propia Orden trinitaria.

Colegio de San Vicente Ferrer. - En 23 de octubre de 1584 tomaron posesión los Dominicos del convento de Zaragoza del Colegio de San Vicente Ferrer, que fundó además el Colegio de seglares parientes suyos, siendo prior del convento el que fue generalísimo de Predicadores y cardenal de la Santa Sede, que pasó a ser primer Rector de dicho Colegio, a la vez que catedrático de la Universidad (1: Domingo (M.): Historia del convento de Predicadores de Zaragoza, t. III, fol. 424.

Manuscrito de la B. U. de Z. núm. 239.), Fr. Gerónimo Xavierre.

Dice Frailla al tratar de este Colegio: "Luego, el año 1584, Gerónimo Ferrer fundó el Colegio de San Vicente Ferrer y otro de seglares parientes suyos, so la invocación de San Gerónimo y les ha hecho casas muy suntuosas junto el uno del otro y en el de los religiosos una Iglesia muy buena con muchos aderezos y ornamentos, y D.a Ana Clavero, su mujer, cada día va aumentándolo, y ha habido y hay en este Colegio de los Religiosos seis o ocho colegiales con su Rector y hombres muy doctos y importantes para la Universidad, por que ha habido catedráticos muy principales, Fr. Hierónimo Xavierre, generalísimo que ahora es de la Orden; Fr. Francisco Maldonado, Fr. Juan Granada y otros de este Colegio muy importantes para la Universidad, y se le deve toda buena obra porque en las adversidades de la Universidad la han defendido y defienden ellos y han ayudado mucho y sido hasta parte para el sér que tiene, que cresciendo la renta vendrán a ser estos colegios muy más principales" (1).

Por fortuna hemos encontrado el documento de aprobación de este Colegio por el Padre general de la Orden de Predicadores, Fr. Sixto Fabro de Lucea, o mejor dicho, de confirmación del acto de aceptación del Colegio en el convento de Zaragoza por el provincial Fr. Juan Martínez, en 3 de diciembre de 1587, ante el notario Juan Lurbe, juntamente con los Estatutos confirmados por el cardenal Xavierre, siendo general de la Orden de Predicadores.

Los Estatutos fueron confirmados en Zaragoza en 1 de febrero de 1605, como consta en su patente original que está en el Archivo del Colegio y en Roma (2).

Acerca de la fundación de este Colegio de San Vicente Ferrer, el P. Murillo (3) nos refiere una leyenda, que por curiosidad trasladamos aquí. Dice así, hablando de la esposa de Gerónimo Ferrer, D.a Ana Clavero: "fue esta señora hermana de D. Diego Clavero, Vicechanceller de Aragón, de quien el Rey nuestro Señor, por sus muchas partes hizo muy grande estimación; y fue también, como su hermana, muy devoto de la Orden de Santo Domingo.

(1) Frailla: Bib. de la Universidad de Z., Ms. núm. 15, fol. 362.

(2) Además aportamos una serie de documentos, dejas y organización de misas, que nos dice algo de los recursos con que se desenvolvían los colegios de regulares en aquel entonces, y Recopilación y epílogo de los Estatutos de el Collegio de San Vicente Ferrer, de la Ciudad de Zaragoza, hechos por el Provincial Rector y demás, a quien dexó su facultad el G. fundador, y confirmados por el Emmo. C. D. Fr. Gerónimo Xavierre, Cardenal de la Santa Iglesia Romana, siendo General de la Orden de Predicadores, y que publicaremos en el tomo de Documentos.

(3) "Fundación milagrosa de la capilla angélica y apostólica de la Madre de Dios del Pilar y excelencias de la imperial ciudad de Çaragoça". Barcelona, 1616; 2.a parte, pág. 291.

Esta señora tuvo muy grande ocasión para solicitar con tantas veras como lo hizo la fundación del dicho Collegio; porque recibió una singular merced por medio de una reliquia del glorioso padre Santo Domingo. fue el caso que en una gravísima enfermedad que tuvo, aviendo ya llegado a recibir la Extrema Unción, y estando desahuziada de los médicos, le llevaron la dicha reliquia, y aviéndosela puesto sobre la boca, començó a sentir una muy grande fraganzia azia la parte interior, que la consoló grandemente, y la hizo bolver en sí. Apartáronle de allí a un rato la reliquia, y al momento bolvió a irse muriendo, disponiéndolo Dios assi, para que se entendiese que la mejoría venía de la reliquia. Ella misma pidió que se la bolviessen, diziendo que con ella sentía alivio y sin ella se le acabava la vida. Hiziéronlo assi, y fue de tanta efficacia, que al otro día se halló sin calentura, testificando el médico que aquella salud no podía ser sino milagrosa. En recompensa, pues, deste beneficio, procuró con instancia (como queda dicho) la dotación de dicho Collegio".

El Colegio del glorioso Padre San Diego. - A la Orden de San Francisco perteneció este Colegio, siendo su fundador D. Juan Carlos Fernández de Heredia, Conde de Fuentes, en agradecimiento a San Diego, por haber curado de una enfermedad que le aquejaba, por intercesión del Santo (1: P. Murillo, op. cit., págs. 511 - 515.). La Condesa doña Cathalina de Vera tuvo también mucho afecto a la fundación franciscana realizada por su esposo, deshaciéndose en elogios a ambos próceres el Padre Murillo (que pertenecía a la seráfica Religión) por la munificencia demostrada con tal acaecimiento. El edificio era capaz para dieciséis frailes, siendo de ellos doce colegiales, dos lectores, el Rector y dos frailes más para los otros ministerios propios de la Orden. El día de San Francisco de 1601 se inauguró el Colegio con gran solemnidad y cuando murió, siguió el Conde sucesor D. Juan George de Heredia prestando su atención a la fundación de D. Juan Carlos. Ampliación espaciosa sufrió el edificio del convento después de la muerte de su fundador, construyendo un claustro de los más "anchurosos, grandes y hermosos que hay en esta Ciudad con diez y seis celdas en lo alto de él, que para Collegio es una obra grandiosa" (1). Gran colaborador tuvo el Conde de Fuentes en el P. Tomás Vázquez, provincial de la Orden, para realizar sus nobles propósitos, teniendo que vencer algunas dificultades para el legado de fondos, dada la pobreza absoluta que habían de observar los mendicantes.

Se hallaba situado este edificio en la plazuela de San Diego, a la cual desenvocaban la calle de Monzón o Beruela, en donde hoy se halla aún la calle de San Diego (2).

Convento- colegio de San Pedro Nolasco. - De la Orden de la Merced era este Colegio, situado en la plaza de su nombre y hoy convertido en residencia de PP. de la Compañía de Jesús la iglesia, y el resto del convento en casa de la R, Her- mandad del Refugio y Piedad de Zaragoza. Ya dejamos relatado el establecimiento de la mencionada Religión más adelante. Suntuoso edificio, ocupa un extenso perímetro; pero no conserva hoy obra alguna de mérito. Poca importancia tuvo, y algún documento que de él hemos encontrado se publicará en su lugar.

Colegios del Carmen y Santo Tomás de Villanueva. Igualmente nos remitimos en este lugar a lo manifestado en el estudio que hacemos al tratar de las órdenes religiosas; su establecimiento y en cuanto al segundo destinado a Agustinos no tuvo realidad más que en el edificio y de él hablamos en el capítulo de la Compañía de Jesús.

Colegio del Torrejón. - Uno de los colegios seculares que tuvo colegiales con más regularidad fue el fundado por el doctor D. Francisco Fernández Bajo y Beltrán, médico de S. M. y catedrático de la Facultad de Medicina en la Universidad de Valencia (3).

Se llamó este Colegio del Torrejón por existir allí un colegial que murió en edad avanzadísima y tener por remoquete Torrejón. El año de su erección fue 1606.

El Patronato de este Colegio lo ejercieron siempre parientes del fundador, según disposición de éste, y visitador uno de los cinco canónigos de oficio de esta Catedral.

(1) Vid Blasco de Lanuza: Historias eclesiásticas y seculares de Aragón, 1622. - Zaragoza, imp. Lanaja y Quartanet, tomo II, págs. 533 y 534.

(2) Ximénez de Embún: Descripción histórica de la antigua Zaragoza, 1901, pág. 123.

(3) Camón: Memorias literarias, pág. 15.

Colegio de San Vicente Mártir. - "D. Pedro Ximénez de Lavrés (1) hizo otro Colegio, año de 1596, so la invocación de San Vicente Mártir, y les dio muy buena casa en la parroquia de la Magdalena para seglares parientes suyos y de la diócesis de Jaca y les dio más de 20.000 ducados, que rentan más de 800 libras, puso colegiales y saliéronle algo ingratos, y después de muertos, han pleiteado con el Patrón, y después se han compuesto con él. = Año de 1598. Notario, Diego Fecet. = Lo de la fundación y dotación lo hizo Juan de Escartín" (2).

En 1658 este Colegio se puso bajo la jurisdicción Eclesiástica, pues años antes tuvo que defenderse de la Real como lugar Pío.

Muerto el fundador lo acogió bajo su protección el Arzobispo D. Alonso de Gregorio, y le dio constituciones.

Como este Colegio no se hallaba bajo la jurisdicción del Rector, en el Archivo de la Universidad no se han encontrado estas constituciones (3).

En este Colegio se estudiaba Gramática, Cánones, Leyes, Filosofía o Teología por cuantos colegiales se pudiesen mantener.

Colegio de San Juan Bautista. - En 30 de Junio de 1621 D. Juan de Huarte, infanzón, fundó el Colegio llamado de los Navarros, bajo la invocación de San Juan Bautista, frontero a la Universidad (4).

Lo estableció para individuos de su familia (5).

En él se podía estudiar Gramática, Artes, Teología. Dejó establecido que no pudieran los colegiales oír facultad fuera de la Universidad, y en este caso en convento de Predicadores.

(1) Era Deán de la S. I. C. de Tarazona. - Camón: Memorias Literarias, pág. 15 en notas marginales autógrafas, en la ed. 1769. (B. U. de Z.)

(2) Frailla: Lucidario.

(3) Según noticias del Archivo del Palacio Arzobispal, tampoco hay nada referente a este Colegio, patrocinado por el Arzobispo ya citado.

(4) Camón: Memorias literarias, pág. 16.

(5) Constituciones | y Estatutos | del Colegio | de San Juan Bautista, | fundado | por el executor del último Testamento | que otorgó el ya difunto | Juan Huarte, | infanzón domiciliado que fue en Zaragoza. - Año 1786. - Zaragoza. En la oficina de Blas Miedes. 43 páginas; 4.° menor; enc. perg. En el tejuelo: Estatutos del Colegio de San Juan Bautista.

Nombró Protector del Colegio al Deán de La Seo y Visitador al Prior de Predicadores. Patrón a su heredero D. Diego Miguel Andrés, del Consejo de S. M.

Colegio de Santiago. - "La comunidad de Calatayud compró las casas de Vázquez en la misma parroquia de la Magdalena y han obrado el Colegio; el obispo don Pedro Cerbuna les dio dos mil libras para la ayuda de ello, so la imbocación de Santiago: dicen pondrán colegiales; hasta ahora no los hay" (1).

Casi lo mismo dice acerca de este Colegio Camón, y añade que en su tiempo no había colegiales, y como Frailla, afirma que tampoco los hubo antes (2).

No hemos encontrado las constituciones ni siquiera noticia alguna en los libros de Gestis que haga referencia a este Colegio de Santiago, lo cual prueba que no tuvo vida académica de ninguna especie y sí sólo conservó el nombre, como tantos otros.

(1) Frailla: Lucidario.

(2) Camón: Memorias literarias, pág. 15.

(3) A. U. de Z., Gestis, núm. 16, fol. 171.

***

Con el nombre de colegios se designan también, en esta época, las reuniones, Juntas o Academias privadas, que se formaban con objeto de repasar y leerse, además de en la Universidad, Teología y Moral, Medicina, Filosofía y Jurisprudencia. Estaban por completo subordinados a la autoridad del Rector, y éste, con el claustro de catedráticos, era el que nombraba entre los estudiantes que formaban el Colegio los Presidentes y repasantes graduados, hasta tal punto que en 6 de febrero de 1787 se dirigió el claustro de la Universidad al Colegio de Teología Escolástica de San Jerónimo, por quejas que se habían presentado por la manera de haber hecho la elección de Presidente, y en cuyo documento declara la Universidad "que los colegios por mera gracia del Claustro podrán solamente hacer propuesta para presidente a la persona que les pareciere más apropósito, y el claustro libremente y sin sujeción a la propuesta podía nombrar a quien creyese más oportuno" (3).

De tal manera estaban sujetos los Colegios o repasos a la jurisdicción universitaria, como se echa de ver en este acuerdo de claustro que hemos copiado.

El nacimiento de estos colegios tuvo lugar cuando empezó a decaer en la Universidad la enseñanza de la Moral y la introducción en la Facultad de Artes del turno suarístico, que luego se introdujo también en Teología, hacia 1684. En 1680 se formó una Junta o Colegio de Santo Tomás, que tuvo su asiento en el Colegio de San Jerónimo. En 1690 se formó el Colegio de San Pío V, en el Colegio de San Pedro Nolasco.

De estos dos formóse la Congregación de Santo Tomás de Aquino, por Bula de Inocencio XII, dada en 26 de septiembre de 1693 y ejecutada por el Arzobispo D. Antonio Ibáñez de la Riba Herrera, siendo éste su primer congregante y el segundo el Virrey de Aragón, Duque de Jovenazo (1: Camón: Memorias literarias, págs. 16 y 17.).

Otros se juntaron en el convento de Religiosas del Santo Sepulcro, con el nombre de San Mateo. También el Colegio del Torrejón fue centro de otro repaso.

En 1703 dividieron la Congregación de Santo Tomás de Aquino y San Pío V a sus individuos, formando el Colegio de Moral de San Jerónimo, y su presidente lo elegían, alternativamente, de Santo Tomás y San Pío V. Los suaristas formaron a su vez el Colegio de San Ignacio, la Santísima Trinidad y el de La Seo. Y cuando en 1721, como ya se dice en otro lugar, Felipe V por decreto de 14 de agosto concretó la tercera cátedra de Artes, de la opinión escotista se formaron los colegios de San José y el de la Purísima Concepción.

En 1744 se fundó el Colegio de Santa Teresa en las Escuelas Pías, que fue una secuela del de San Pío V, de la Congregación de Santo Tomás.

Además, cada uno de estos colegios o repasos mayores tenían, a su vez, una sección para la Teología, y así, por ejemplo: los suaristas tenían los de Nuestra Señora del Pópulo, el de la Purísima Concepción, La Trinidad, La Seo y San Ignacio; los tomistas, el de San Luis Beltrán, y los que seguían la opinión de Escoto, el de San Luis Beltrán y el de San José o el Pilar.

Todas las otras Facultades, a más de las de Artes y Teología, tenían a su vez estos repasos.

Camón vivió en esta época de la décima octava centuria y cuenta en este punto lo que ocurría en su tiempo, por eso para esta parte es muy de fiar. Y así da la estadística de los colegia- les de cada Facultad y que en el año de la publicación de su obra, 1768, se habían matriculado, en sus colegios respectivos. Y son: Moralistas, 245; Teólogos, escolásticos, 336; Canonistas, 30; Juristas civiles, 96; médicos, 10, y Artistas, 256; total, 976.

Dice, además, que el Claustro nombraba los repasantes para cada curso, y como testigo presencial, es muy curiosa la nota que da de la pobreza de medios en que la Universidad se movía, pues muestra que los repasantes no tenían asignación alguna, pues los catedráticos apenas la tenían.

Entre los manuscritos de la B. U. de Z. hay dos que copian las Constituciones de los Colegios o repasos mayores de Teología; trasladamos aquí lo más importante que en ellos se contienen.

Por el extracto que damos se ve la organización que tenían estos colegios o repasos.

"Constituciones | del Colegio de Theología | Escolástica de Ntra. Sra. Madre | y seráfica doctora Santa | Teresa de Jesús, y Santo | Thomas de Aquino: fundado en el de las Escuelas | Pías de Zaragoza; sacados de | su original (1).
(1) Testimonio del secretario del Colegio y en el que firma también el presidente, de que está sacada fielmente esta copia de su original.

"Inc. = Capítulo I. - De las Constituciones del Colegio de Theología escolástica de Santa Theresa de Jesús. = Cap. 1.°- De las circunstancias que ha de tener el que haya de ser admitido en Colegio.

"Exp. = Item. El Presidente podrá dispensar, a más de éstos, un día cada mes. Y el que defiende tratado podrá dar ad libitum, otro.

A continuación, y detrás de la pág. 50, hay una lámina que es el retrato del milagroso Cristo de La Seo, con el del que fue canónigo de esta Metropolitana y obispo de Albarracín D. Martín de Funes, grabado en cobre, muy bello. Firmado Matheo González".

Papel: 4 + 50 págs., 4.° menor; encuadernación en piel. Encuadernado con el anterior hay, a manera de adiciones, el siguiente manuscrito:

"Determinaciones | de casos no prevenidos en | estas Constituciones las | que tienen fuerza de Constituciones y algunas son para el capítulo 19.

"Inc. = Primeramente día diez y nueve de noviembre de mil setecientos y cinquenta por no haver admitido el Colegio de Moral el defender la materia de Trinitate, a las nueve de la mañana, hora que le pidió el Colegio de Theología con toda cortesía y urbanidad, determinando este Colegio por uniformidad de votos defender dicha materia sin asistencia del Colegio de Moral el día veinte de noviembre de dicho año a las nueve de la mañana.

"Exp. = En el día 28 de enero de 1807 el presidente con quatro jubilados determinó que ningún colegial pueda cojer ni dar estas Constituciones a ningún colegial tanto del Colegio como fuera de él, bajo la pena de quatro sueldos que será multado el primer secretario que a cargo suyo quedaren dichas Constituciones, y para que se lleve a efecto lo firmamos en colegio formal."

Papel, 33 páginas; hay 15 hojas arrancadas, 7 hojas de índices, 2 hojas en blanco, 1 hoja segundos índices, 1 hoja. (Biblioteca de la Universidad de Zaragoza, M. núm. 122).

"Constituciones del Colegio de Theología escolástica thomística que bajo la invocación del insigne M. San Pedro Arbués se fundó en esta Universidad de Zaragoza en el año de 1722.

"Inc. = Cap. I. - De las circunstancias que ha de tener el que haya de ser admitido en Colegio. - Constitución 1.a- Primeramente establecemos y determinamos que el que haya de ser admitido en este Colegio ha de haber estudiado completamente la Philosophía de N. A. M. Santo Thomás de Aquino, en la forma que se acostumbra en las demás Universidades o ad sumum puede ser admitido, estudiando el tercer año, con tal que sea después de Año Nuevo, con obligación de continuar el curso y no asistir al Colegio hasta el San Lucas primero veniente.

Exp. = En mayo a.„ 3... La Invención de la Santa Cruz". Papel, 4.°, 107 págs., encuad. en pergamino. (B.U.Z., manuscrito núm. 123).

Y, por tanto, vamos a dar un extracto de las Constituciones del Colegio de San Pedro Arbués, como modelo de estos Repasos, llamados Colegios:

"Constitución I. - Primeramente establecemos y determinamos que el que haya de ser admitido en este Colegio ha de haber estudiado completamente la Philosophía de N. A. M. San- to Thomás de Aquino, en la forma que se acostumbra en las Universidades, o ad sumum puede ser admitido estudiando el tercer año, con tal que sea después de Año Nuevo, con obligación de continuar el curso y no ser admitido hasta el San Lucas primero entrante.

Constitución II. - Que propuesto el entrante nombrará el Presidente dos colegiales para que lo examinen y vean a la al- tura en que está de instrucción y demás detalles de nacimiento, etcétera, hecha lo cual pondrá el Secretario a mayoría de votos si puede ser admitido o no.

"Se le admitirá si consigue en votación mayoría siempre que no sea "mal opinado en costumbres o sus padres de oficio infame, como de farsante público, pregonero, verdugo o qualquiera otro que lo haga irregular".

"Después se le den puntos estando en Colegio formal, que los dará el Presidente o el que haga sus veces, picando en tres partes de los ocho phísicos de Aristóteles, y el Rector apuntará en el libro de exercicios, y concluídos éstos, se argumentará por dos de los colegiales. Así continúan unos cuantos apartados de poco interés señalando las horas que se han de emplear en los argumentos, etc. A la entrada en el Colegio se ha de pagar por ese concepto quatro reales, y si no fuere congregante de Santo Tomás, otros quatro reales para la Congregación.

"Capítulo 2. - De la hora de concurrir al Colegio. - Que unidos los dos colegios de Theología y Moral, sea la hora de entrada la que ambos colegios determinen, siempre que sea compatible con las horas de la Universidad y se guarde siempre un cuarto de hora de cortesía.

"Cap. 3. - Del número de los colegiales. - Primeramente establecemos y determinamos que en este nuestro Colegio no se puedan admitir más de veinticuatro colegiales, y así se hará jurar a todos cuando entren, y que en dicho número no se cuenten a los jubilados.

"Cap. 4. - De los exercicios literarios . - Una vez haya tocado la campanilla por el Llavero para empezar la lección, diga el Presidente la oración de Santo Tomás, que todos repetirán con gran devoción, se sentarán todos por orden de antigüedad; el Presidente sacará por suerte y el sorteado pasará a su lado; sacará por suerte dos argumentos, y hecho esto, con la campanilla hará señal cuándo ha de comenzar a decir la lección, y luego le arguirán contra las conclusiones de la lección. Concluído esto, cada colegial le preguntará una dificultad sobre la lección que se arguye.

"Luego que se concluya de dar cada tratado se haya de defender en el Colegio de Moral, menos el último que siempre queda.

"En este Colegio se establece que se den por cuatro años los tratados del Emmo. Cardenal Gotti.

"El último día de mayo el Presidente aprobará los cursos a aquellos colegiales que lo hayan seguido con aprovechamiento y no hayan faltado veinte días, sin contar los que por constitución pueden faltar.

"Cap. 5. - Del modo de estar en el Colegio. - El Presidente tendrá su lugar en la silla de enmedio; el Rector, a la derecha, y el que dice la lección, a la izquierda, y los demás, por su antigüedad en los bancos, menos en el de la testera, que es para los jubilados. El que arguye ha de estar sentado en un taburete, en donde se le dejará un bonete por si acaso quisiera emplearlo...

"Item: que nadie pueda salir haviendo otro fuera, ni estarse más de un cuarto fuera del Colegio, pues pasado éste, se contará por ausente y podrá entonces salir otro.

"Que nadie pueda estar embozado con dos guantes, sombrero redondo, una pierna sobre otra, ni de otra postura menos decente y molesto...

"Item: que dentro del Colegio nadie pueda tratar de tú a otro, ni hablar, ni desafiar a otro para dentro o fuera...

"Cap. 6. - Del Presidente. - Primeramente establecemos que el cargo de Presidente se haya de dar por oposición, fijando el edicto en el Colegio quince días después de San Lucas o seis después de la vacante, si fuere pasado el primero de Nobiembre, los que deberán correr y durar el término de tres días, que se contarán desde la publicación inclusive, dentro de los quales deberán firmar los que quisiesen ante el Secretario...

"Item: que sean háviles opositores los jubilados en el mismo Colegio, y esto, aunque dichos jubilados no asistan, como no se hayan ido a otro Colegio de Moral.

"Los ejercicios de oposición deben ser de una lección de hora con puntos de veinte y quatro, picada, como es costumbre, en los tres primeros libros del Maestro de las Sentencias... y des- pués responderá a los argumentos de sus compositores, y después deberá responder también dos dificultades de cada colegial.

"Que si a tres veces puesto el edicto por el término que pareciese al Presidente, no firmase opositor alguno, deba el Colegio elegir Presidente sin ejercicio de tres propuestos por el que presidiere...

"Item: que si aconteciese vacante de la presidencia desde San Josep hasta San Lucas, no pueda proveherse hasta empezar el curso, observando lo que previno en la primera constitución...

"El Presidente es el que ha de gobernarlo todo como le pareciese, dependiendo todo de su libre voluntad...

"Tiene la obligación de dirigir la discusión y explicar la lección...

"Y siempre que en el Colegio ocurra un caso no prevenido en los Estatutos, pueda el Presidente resolverlo como quiera...

"Y el cargo de Presidente dure dos años en cada uno y cesa- re sí faltase sin aviso tres días seguidos y enteros.

"Cap. 7. - Del Vice-Presidente - Lo establecido en este apartado es lo general en todas las vicepresidencias, sustituir al Presidente, etc...

"Cap. 8. - Del Rector. - Este cargo es, como si dijéramos, el guardador de la disciplina, y no tiene más misión que apuntar, bajo este respecto, todo lo que el Presidente le ordenare. No podrá serlo más de quince días, eligiéndose por votos entre dos indicados por el Presidente; pero podrá ser reelegido. Podrá dejar de serlo en los mismos casos que el Presidente, presidiendo el Colegio cuando el Presidente y Vicepresidente faltaren, etc...

"Cap. 9. - Del Secretario. - El Secretario era a un tiempo mismo Tesorero del Colegio. Se elegía por mayoría de votos entre tres que nombraba el Presidente, y el tiempo de duración de este cargo era de un año, reelegible por otro; pero en ningún caso podía durar más tiempo. A su cargo tenía los libros de Gestis, con obligación de presentarlo al Presidente después de San Lucas, para que se viera si cumplía con su obligación, y si no, ser depuesto de su cargo...

"Cap. 10. - Del Llavero. - El primer día de Colegio, después de San Lucas, se entregaban las llaves del Colegio al colegial más moderno, teniéndolas éste quince días, en el término de los cuales pasaban al que le seguía y así sucesivamente.

Las obligaciones del Llavero eran las que modernamente tienen los bedeles de nuestras Universidades: guardar todos los utensilios, para lo cual, cuando un colegial le tocaba tener las llaves, se le daba un inventario con todo lo que había en él, siendo responsable de lo que faltara. Y se entenderá que renuncia a tener las llaves cuando faltare al Colegio o saliese de él y no volviera cuando fuese la hora de recogerlas.

"Cap. 11. - De las licencias del Colegio. - Cada colegial tenía derecho a faltar un día por semana a Colegio, siempre que no fuera día de cuentas, de defensión de repaso o de viejo, o de materia elección de puntos u otro cargo alguno. Si tuviere alguna ocupación perentoria e ineludible, la exponga y pida permiso en Colegio, poniéndose a mayoría de votos, teniendo que ganar por dos partes del Colegio contra una. También se prevén las faltas por enfermedad o ausencia, y si tuviera que defender algún tratado, todo colegial podrá pedir permiso de ocho días.

Cap. 12. - De las penas. - Las penas que se establecían eran multas en dinero, que oscilaban entre 8 dineros a uno y ocho sueldos a uno. Son multitud de casos los que previenen estos Estatutos, todos poco interesantes, y sólo diremos que pueden dividirse en tres apartados: las ausencias voluntarias del Colegio y falta de puntualidad, las incorrecciones o, mejor dicho, faltas de disciplina, y la renuncia a cargos. El caso de expulsión se verificaba si impuesta una multa no la pagase en doce días.

"Cap. 13. - De los jubilados. - Para jubilarse un colegial tenía que cursar tres años, y del cuarto, al menos diez días; cumplido dicho tiempo, podíase pasar a los exercicios de jubilación, que consistían: Leer los tres primeros libros del maestro de las sentencias tres cuartos de hora, picando more solito y término de veinte y cuatro, y luego responder a dos argumentos sacados por suerte el día que tome puntos, de un cuarto de hora de duración, pudiendo poner en cada uno dos medios contra la lección o questión.

"Cap 14. - De los de primer año. - En este capítulo se ordena que los de primer año no tengan derecho a votación de habilitación de opositores, Presidente, etc.; que tengan derecho a to- dos los ejercicios, menos a las defensiones de viejo, y que no puedan ser nombrados examinadores de entrantes.

"Cap. 15. - De los días que no ha de haber Colegio en las fiestas que se indican. - Noviembre: Todos los Santos y los San- tos Mártires de Zaragoza. - Diciembre: La Concepción, Santa Lucía, Natividad del Señor y San Juan Apóstol y Evangelista. Enero: La Circuncisión del Señor, los Santos Reyes Magos. - Febrero: La Purificación de Nuestra Señora. - Marzo: Santo Tomás de Aquino, San José Patriarca, La Anunciación. - Mayo: La Invención de la Santa Cruz. Y además de estos días, los que a criterio del señor Presidente deban guardarse.

"Cap. 16. - De la subordinación de este Colegio de Teología al de Moral. - Primeramente establecemos y determinamos que este nuestro Colegio esté subordinado al de Moral de San Pedro Arbués, que fue fundado por los mismos fundadores de éste, de tal suerte, que nuestros colegiales, para estudiar Moral, sólo puedan pasar a él, o bien por formales, o bien por oyentes; y si se fuessen a otros, queden desde entonces privados de asistir y poder asistir, y esto, aunque sea jubilado, y aunque no será por exclusión, se apuntará a continuación de su nombre en el libro de los colegiales, y no por esto se le negarán sus testimonios cuando los pidieren. Y en horas de colegio se dé siempre preferencia al de Moral.

"Cap. 17. - De los que se han de excluir. - Son, además de el que no pagare las penas en el término de doce días, como hemos dicho ya, el que renuncie a órdenes del Presidente, etc.

"Cap. 18. - De las formalidades del Colegio. - Al empezar el Colegio, se diga la oración de Santo Tomás de Aquino, y al terminar, la de San Pedro Arbués. Que cuando se argumente, se haya de pedir la venia de Santo Tomás, San Pedro Arbués, del Presidente, Rector y demás colegiales, etc.

"Cap. 19. - De la fuerza de las Constituciones. - Si alguna Constitución se creyera inútil y conveniente para el aprovechamiento del Colegio, se reúnan cuatro jubilados y el Presidente y juzgarán si es conveniente y luego se pondrá a votación en pleno".

En 4 de febrero de 1774 los colegiales teólogos de este Colegio de San Pedro Arbués dirigieron al Rector un memorial pretendiendo interviniera en ciertas cuestiones relacionadas con sus Constituciones y con el nombramiento de Presidente, el cual memorial contenía graves molestias e insultos como ésta ("habiendo sufrido en este curso extraordinarios golpes del señor Rector"), éste lo entregó al fiscal. Los escolares, en otro memorial, pidieron perdón, pero fueron condenados a la multa de 60 reales de vellón para el arca de la Universidad" (1). (1) A. U. Z., t. 8.°, Gestis, fols 117 al 121.

En 20 de junio de 1781, con motivo de la persistencia de dicho Colegio y de su posesión se originaron diversos y serios incidentes. En perjuicio de la jurisdicción del Rector se había posesionado D. Jaime Baluy; pero el Rector lo destituyó y dio la posesión a D. Juan José Muñiz; sobre esto y sobre la fijación de pasquines por estudiantes díscolos, se formó un expediente, entendiendo en él el Real Consejo, y con fecha 20 de junio de 1781 pidió al Claustro de la Universidad que informara y remitiera todo lo actuado. Este asunto tratado en Claustro dio lugar a una discusión muy movida, acordándose por último, con el voto en contra del Rector, se cumpla la orden del Consejo, remitiéndole los documentos, acuerdos y providencias acompañados de una representación del Claustro, para la que se dio comisión a los doctores Roa y Broto, los cuales, formada y vista por los Dres. Acha Lacruz y Alfranca, la remiten firmada por el Vicerrector.

El Rector opinaba que dicha representación debía ir a nombre de todo el Claustro y, por lo tanto, debía volver al mismo para su reconocimiento y examen, poniendo en ella las firmas que según Estatuto le corresponden (1).

(1) A. U. Z., Gestis núm. 13, fol. 466 v. 467.


Portfolio

    Ramón Guimerá Lorente Beceite blog, Beseit Beseit en chapurriau yo parlo lo chapurriau  y lo escric Chapurriau al Wordpress Lo Decamerón...