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domingo, 29 de noviembre de 2020

CAPÍTULO X, MINISTROS DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO X

MINISTROS DE LA UNIVERSIDAD

BEDEL. - ALGUACIL. - MAESTRO DE CEREMONIAS

BEDEL. - Era cargo de verdadera importancia en las antiguas Universidades; en nuestro primer Estatuto, al núm. 14, se dice que el Bedel "sea hombre honrado, de buena fama y de buena edad para poder hacer bien su oficio, el qual irá vestido de lego corto, con capa y gorra, bien tratado, y tenga cargo de llevar la maza de plata de la Universidad delante del Rector en todos los actos y ajuntamientos..."
Estaba a su cargo la custodia y guarda de las escuelas, de su limpieza y aseo, cerrarlas y abrirlas a sus horas, llamar a Claustros y a Consejo por mandato del Rector, notificar, llevando la maza, las fiestas, a los Catedráticos y oyentes en las lecciones de Prima, la víspera y día antes de la fiesta; y siempre que fuere menester y se lo ordenase el Rector, prender y poner en la cárcel a quien se le designase de los sujetos a la jurisdicción y fuero universitario, teniendo
las llaves y guarda de la cárcel; puntuar a los Catedráticos las faltas que cometieren e imponer silencio y hacer guardar la debida compostura a los escolares.
Juraba en manos del Rector de obedecerle in licitis et honestis, y si ponía sustituto, debía hacer la jura en la misma forma.
Su salario era de cuarenta escudos, del Arca, más las propinas o derechos que le correspondían conforme a los Estatutos; en los de 1618 se le aumentan hasta 125 escudos.
A su cargo estaba la cobranza de los salarios de los estudiantes de Gramática y de otros a quienes se les hubiese de cobrar en la Universidad; por su trabajo se le debían dar de cada ducado que cobrada, 18 dineros, debiendo, al
comenzar el desempeño de su cargo, imponer la fianza de 600 ducados.
Para mejor guardar, la cárcel, el archivo y el edificio todo, debía vivir en la Universidad.
En los Estatutos de 1625 se le señala de sueldo 85 escudos, más las propinas.
En los de 1645, en atención a los muchos y buenos servicios prestados por Juan Muñoz, el cual, en su vejez, fue cuidado y asistido por su hijo Bernardo, la Universidad nombra a éste Bedel para después de la muerte de su padre; se señala en ese Estatuto al Bedel un salario de 85 libras.
En los de 1684 se impone la obligación al Bedel, de que, un cuarto de hora antes de la lección de Prima y otro cuarto de hora antes de la de Vísperas, toque la campana que a dicho fin tenía señalada la Universidad; y también debía tañerla las vísperas de Claustro pleno, a las siete en invierno y a las ocho en verano y el mismo día señalado para éste, media hora antes de su celebración.
Debía, en compañía del Alguacil, ir todos los días a buscar al Rector a su casa y acompañarle a la Universidad, bajo la multa de 30 reales cada vez que faltase. En ese Estatuto y en el de 1753 figura un salario de 125 libras jaquesas.
Recibía, bajo inventario, y custodiaba las alhajas de la Universidad y los ornamentos de su capilla.
El primer Bedel de nuestra Universidad, según se hace constar en la escritura de erección y fundación de la misma, fue Pedro Ballester; después lo fue Marcos de Alberuela, que, según Frailla, a más de sus propinas y collecta de salarios y lo que le dan los estudiantes del signo y la ración de tres días que le dan en el Aseo, percibía del Arca 40 libras jaquesas (1). (1) La Universidad no tuvo maceros, como se hace constar en algunos trabajos literarios recientemente publicados, hasta los tiempos modernos; el Bedel era el encargado de llevar la maza en los actos oficiales.

ALGUACIL. - La Universidad tenía Alguacil con vara; Frailla dice que al principio llevó vara blanca y después negra, con las armas de la Universidad; y en virtud de los privilegios que tenía, podía prender a los estudiantes y a otras personas que estaban sujetas al fuero universitario, "y executar y quitar armas y visitar las casas de los estudiantes, y todo aquel poder que los alguaziles de las universidades de Salamanca, Alcalá y Lérida y otras de España tienen y pueden tener en qualquier manera; el qual haya de estar obediente en su caso al Rector y Vice-rector desta Universidad, y hazer lo que le mandaren en cosas tocantes a la Universidad, y de citar y llamar e intimar a los que fuessen menester, y executar las provisiones dellos, y haya de asistir en las escuelas cada día lectivo, no teniendo justo impedimento, a conocimiento del Rector y Consiliarios, tres horas a la mañana y tres a la tarde; de San Lucas a Santa
Cruz de Mayo, de ocho a onze, y de Santa Cruz de Mayo a San Lucas, de siete a diez por la mañana, y de dos a cinco de San Lucas hasta Santa Cruz de Mayo; y de allí a San Lucas, de tres a seys; y el día que dexare de asistir en las horas que el presente Estatuto dispone, se le multe en la parte y porción que por su salario le cabrá en aquel día, y mas dos propinas del primer doctoramiento o licenciamiento, y esto sea el tercio para el amparador y las dos partes para el Arca, y tenga también obligación el Vedel de punctarlo el día que faltare, para que el Rector se lo retenga, y esto se entienda no estando ocupado en cosas del servicio de la Universidad u otro justo y legitimo impedimento, a conocimiento del Rector. Y esté a su cargo que en la Universidad no haya alborotos, ruidos, tumultos ni corrillos, ni jueguen ni sean
descomedidos los estudiantes. Que no naden, por el peligro grande que de esso se ha visto por experiencia resulta, ahogándose muchos. Y si tuviese cuenta del relox, o al que la tuviese, den quatrocientos sueldos, y esto del Arca; y a mas desto, tengan las propinas en todos los grados, incorporaciones y de cada bachiller, como abaxo se señalarán. Y mas por prender, tenga un real de cada uno si fuere por corrección, y por otra cosa y otros actos que hiziere, tenga lo que un Nuncio del Señor Arzobispo de Zaragoza. Y el Rector, para ayudarle, pueda tener un Tiniente y sustituto suyo que tenga sus vozes y sus vezes en todo y haya de jurar y jure en poder del Rector, que se havrá bien fielmente en sus officios.
Y el Vedel, Alguacil y Maestro de Ceremonias estén a provisión de Rector, Consiliarios y Claustro de Cathedraticos cuando vacaren, y antes no se pueden proveer".
En Claustro de Rector y Consiliarios celebrado el 27 de Julio de 1681 dióse cuenta de que Jerónimo Sanz, Alguacil de la Universidad, había hecho renuncia formal de su cargo el día 8 del mismo mes y año, ante el Notario de la Ciudad
Miguel Jerónimo Molinos, con el fin de que dicho Claustro hiciera la gracia del mismo a Teresa Sanz, su hija, con el motivo de haber servido bien y fielmente toda su vida a la Universidad "con la puntualidad que a todos era notorio".
Se votó y se acordó "se hiciera la gracia de dicho oficio a la dicha Teresa Sanz, con pacto y condición que dicho Claustro se resorbo la facultad de nombrar y disputar persona idónea a su arbitrio y libre voluntad para el servicio de dicho oficio en el ínterin que aquella no tome estado".
También se acordó que "a la dicha Teresa Sanz se le habían de dar todos les años 40 libras jaquesas, 30 pagaderas en Navidad y las cinco restantes el día de San Lucas, y que al sustituto liquiden las 30 libras jaquesas restantes del
salario y todos los emolumentos útiles y pertinentes al dicho oficio de Alguazil".
En 1.° de julio de 1688 se nombró a Antonio Viñes con todos los emolumentos para siempre y cuando llegase el caso de que contrajera matrimonio con la Teresa Sanz y no antes. (Gestis, núm. III, fol. 30).
En el Estatuto de 1753 se le condena, siempre que no lleve la vara, a la multa de 30 reales de plata, 10 para el acusador y 20 para el Arca.
También se disponía "que qualquiera persona eclesiástica o secular de qualquier estado, preheminencia y condición que sea, que hiciere resistencia al alguacil de la Universidad, exerciendo su oficio según el tenor de los presentes Estatutos, pueda ser acusado ante el Rector de la Universidad y ser castigado según mereciere el delito de la resistencia, y lo mismo si hiciere resistencia a los otros ministros de la Universidad, exerciendo sus oficios conforme a lo prevenido en estos Estatutos".
En la época de Frailla era Alguacil Matías Piedra, y a más de sus propinas, tenía el sueldo de 45 libras jaquesas, que se aumentaron en el Estatuto de 1618 hasta 90 escudos,
figurando en todos los demás un salario de 70 libras jaquesas.

MAESTRO DE CEREMONIAS. - Se le nombraba en Claustro de Rector, Consiliarios y Catedráticos y debía ser "persona honrada, de buen aspecto, persona circunspecta y reportada, y que tenga noticias de las cosas de la Escuela y Universidad o quan mejor se pudiere hallar".
Tenía el deber en todos los actos que se celebraban, así públicos como solemnes, que tanto los Doctores como las personas invitadas ocuparan los sitios que con arreglo al ceremonial y a la etiqueta prescrita les correspondía, vigilando y tomando nota de si los Maestros y Doctores lucían sus insignias cuando estaban obligados a llevarlas.

"Y assi mesmo estarán a su cargo otras ceremonias y cosas semejantes, como se lo encargaren por el Rector y Consiliarios, y tendrá en los dichos actos algún junco, vara o bastoncillo con remate guarnecido de plata, con las armas
de la Universidad, y tenga memoria de los Doctores y Maestros de la Universidad, por su antigüedad".
En el Estatuto de 1753 se dispone que debe tener un libro "en el qual escriva las cosas mas notables que sucedieren en ella".
En 18 de julio de 1675 vemos por los libros de Gestis que se nombra Maestro de Ceremonias a Miguel Calbillo, durante la menor edad de Jerónimo Sanz, que era el que tenía el oficio en propiedad, e hijo de otro Jerónimo Sanz que fue durante muchos años Alguacil y que consiguió para su hija Teresa el mencionado cargo.
El primer Maestro de Ceremonias fue Pedro Portafax, Presbítero, y su sueldo, a más de las propinas, era de 10 libras jaquesas. En el Estatuto de 1618 se le asignan de sueldo 40 escudos; en los de 1645, 40 libras jaquesas; en los de 1684, 60 libras, y la misma cantidad en los de 1763.

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