CAPÍTULO V
ESTATUTOS
PRIMEROS ESTATUTOS. - LOS DE 1587 y 1589. -
REFORMA HECHA EN 1598. -
NUEVOS ESTATUTOS EN 1618. - LOS DE 1625
Y 1645. - ESTATUTOS APROBADOS POR CARLOS II EN 1684. - LOS DE 1722 Y
1728, CITADOS POR BORAO. - ÚLTIMOS ESTATUTOS EN 1753.
El 20
de mayo de 1583 y dentro de las cosas comunes, vulgarmente llamadas
del puente, de la ciudad de Zaragoza, en presencia del Notario Miguel
Español ("hijo del muy magnífico quondam Miguel Español"),
Secretario principal de los muy ilustres señores Jurados y
regimiento de la expresada ciudad, comparecieron y fueron
personalmente constituidos los muy ilustres señores D. Francisco
Carni, D. Jerónimo López, D. Martín Sánchez del Castellar, D. Gil
de Vlleta y D. Domingo Burzes, Jurados de la misma, los cuales,
atendiendo y considerando que así por privilegio apostólico dado
por el papa Julio III, el cual, por su muerte, fue después
despachado por su sucesor Paulo IV, mediante sus letras apostólicas,
y por privilegio real otorgado por el Emperador Carlos V, se
autorizaba a la ciudad de Zaragoza para erigir, construir y edificar
un Estudio y Universidad general, con aquellos honores, preeminencias
y prerrogativas que a los estudios y universidades de Salamanca,
Valladolid, Lérida y otras de España estaban otorgadas, "que
para el gobierno, regimiento y administración del dicho estudio y
universidad y cosas convenientes a él, se pudiesen hacer por los
Jurados de esta ciudad las constituciones, ordinaciones y estatutos
convenientes y necesarios, lícitos y honestos, no contrarios a los
sacros cánones", deseando poner en ejecución tan santa obra e
instituto, "de lo qual se espera ha de resultar grande servicio
a nuestro Señor Dios, por ser como es utilísima para el beneficio
universal desta ciudad y de todo el presente reino de Aragón",
con madura deliberación y consejo hicieron Estatutos para el régimen
y gobierno de la naciente Universidad. Frailla, en su Lucidario, al
folio 11 v., dice que esos Estatutos, los primeros de ella, los
escribió de su propia mano el fundador D. Pedro Cerbuna y que,
después de ordenarlos, trató con los Jurados de la ciudad ya
mencionados y con el Capítulo y Concejo, de su aprobación y
publicación (1).
La supresión del Maestro Mayor, las amplias
facultades que se concedían al Rector, como Jefe absoluto de la
Universidad, y el papel secundario a que quedaba reducido el
Cancelario, cargo que venía desde el viejo estudio desempeñando el
Arzobispo, motivaron la protesta de éste y la carta dirigida al Rey,
que sin fecha, pero seguramente de 1583, hemos hallado en el Archivo
de la Corona de Aragón y que publicaremos oportunamente.
(1)
Esos Estatutos originales se conservaban en el Archivo de nuestra
Universidad y desaparecieron al ser destruido el edificio en el
segundo sitio; el Archivo de la Corona de Aragón posee la copia
testificada que debió aprobar Felipe II y que pasaron al Consejo
Supremo de Aragón; de ese Ms., el ilustre Rector de esta
Universidad, Sr. Royo Villanova, mandó al fotógrafo zaragozano Sr.
Mora que hiciera una reproducción en su tamaño natural, la cual,
ricamente encuadernada y encerrada en una artística arquilla, ha
sido cedida generosamente a nuestro primer centro docente, el cual
posee hoy, por este medio, sus primeros Estatutos:
Frailla, en
su Lucidario, al fol. 38 v., habla de este asunto, pero ni es muy
claro ni muy explícito, y en un capítulo que titula "De la
pretensión que el Arzobispo tuvo quando se fundó la Universidad y
después acá", dice: "En esto tendré muy poco que decir,
pues por un una cédula que el señor Obispo de Tarazona imbió, está
respondido, lo cual está en el Arca de las Escripturas de la
Universidad, que por ella se verá lo que pretende el Sr. Arzobispo
de Zaragoza y lo que le respondió, que fue hecha en el año 1585 y
escripto de la propia mano del Sr. Obispo, y después acá el Maestro
mayor nunca ha tenido jurisdicción, mando ni gobierno, sino que por
los Estatutos hechos en el año de 1583 a 20 de mayo, se le da, y en
esta posession ha estado y después de muerto el Maestro Lobera,
aunque el Sr. Arzobispo nombró en Maestro mayor al Maestro
Ramellori, pero no ha estado ni hecho cosa en la Universidad ni se ha
admitido, porque no ha jurado los Estatutos ni hecho lo que había
obligación, aunque para admitillo que hiciesse lo que por dichos
Estatutos de
1583 se les da, antes bien el Rector de la
Universidad ha tenido y tiene la jurisdicción real y cárcel y
alguacil suyo, y prende y castiga, y el govierno de la Universidad,
los Consiliarios y Claustro, conforme a los Estatutos, pacificamente,
y no el Arzobispo y el Maestro mayor, que no lo tienen, le
han
perdido, principalmente que la Universidad y las personas de ella,
por los privilegios que tienen y por el sacro Concilio de Trento,
están eximidos y son exemptos..."
Por las manifestaciones de
Frailla viene a desprenderse que la supresión del Maestro mayor, que
era nombrado, alternativamente por el Arzobispo y el Cabildo, y la
creación del Rectorado elegido por los Claustros, sin la
intervención, para nada, del Canciller, era la causa que motivaba
las gestiones del Arzobispo de Zaragoza, por considerar que los
nuevos Estatutos eran atentatorios a sus prerrogativas y
derechos.
Esos Estatutos, primeros de nuestra Universidad, no se
parecen en nada a los de las demás universidades españolas:
ni
en el nombramiento o elección de Rector, ni en la provisión de
cátedras. Todas las atribucianes las tenía el fundador y por
ellas nombraba al Jefe de la Escuela y a los catedráticos, cuyos
sueldos eran pagados por él. La intervención de la ciudad en el
gobierno de la Escuela, comienza, como ya
diremos, el año 1618,
con las ordinaciones que en ese año se hicieron.
De otros
Estatutos hechos el año 1587 se hace mención en la Bibliografía
aragonesa de D. Juan M. Sánchez, al número 668, y que cita como
impresos en esta ciudad con el título de "Constitutiones et
Bulla pro erecttione Universitatis caesaraugustanae",
Caesaraugustae, 1587.
Hablando de ellos, dice el mencionado
bibliófilo lo siguiente: "Según las noticias que nos comunicó
el erudito franciscano P. Pr. Jaime Sola, había, y acaso haya, un
ejemplar de este impreso zaragozano en la Biblioteca Episcopal
de
Teruel; nosotros, cuando visitamos la mencionada biblioteca, se
hallaba en reparación y no logramos verlo".
Por nuestra
parte hemos de añadir que recientemente hemos hecho gestiones en
Teruel para la busca de dichos Estatutos en esa Biblioteca, que nos
han dado un resultado negativo.
El Dr. Frailla dice en su obra, al
folio 19: "Este mismo año (1585), dichos Jurados hicieron
algunos Estatutos en diversos días, que fueron a 29 de julio, a 17
de octubre, a 6 y 17 de noviembre, acerca de casos que en particular
se ofrecían ...", y en el Archivo de la Mitra de Tarazona hay
una carta de los Jurados a Cerbuna y que lleva la fecha de 8 de julio
de 1586, pidiéndole la reforma de los Estatutos en lo que a grados e
incorporaciones hace referencia, y otras dos, una de 30 de septiembre
de 1588, solicitando su parecer sobre los Estatutos "que habían
ordenado él y las demás personas nombradas por el claustro de la
Universidad", y otra, de 7 de octubre de 1589, anunciando a
Cerbuna el envío de comisionados por la ciudad para mostrarle los
"Estatutos y cosas convenientes para su beneficio (el de la
Escuela), de los quales, ocupados en otros negocios graves, no se ha
dado antes razón a V. S." Sabido es que estas reformas de
Estatutos, hechas algunas a espaldas del fundador, enojaron al obispo
de Tarazona, que durante algún tiempo se desentendió de todos los
asuntos de la Universidad y dejó de ampararla y protegerla.
Nuevos
Estatutos se hicieron el año 1597, sin que tampoco hayamos podido
verlos, ni tener otras noticias que las que da Frailla en su
Lucidario, a los folios 30 y 31, que dice lo siguiente: "Este
mismo año de 1597, los señores Jurado
quisieron hacer Estatutos
como al principio de la Universidad, revocando todos los otros que se
huviesen hecho, y para ello nombraron personas Doctores de todas las
facultades,;a saver: es de Theologia al Dr. Diego Frailla, que era
Rector de la Universidad este año y el anterior y tenia noticia de
todas las cosas de la Universidad, porque las había tratado desde su
principio, y con él al Dr. Blasco Abad, que era Prior de N.a S.a del
Pilar; al Dr. Joan López, Canónigo de La Seo de Zaragoza; al Dr.
Jayme Ayerbe, que era Vice-Rector aquel año, en Leyes y Canones; al
Dr. Joan de Mirabete, Consejero en la Real Audiencia de lo criminal,
y había sido Catedrático de Prima en Canones en la Universidad; al
Dr. Gabriel Sora, Canónigo de La Seo de Zaragoza; al Dr. Pedro
Cenedo, Canónigo de N.a S.a del Pilar de Zaragoza; al Dr. M. Miguel
Santángel; al Dr. M. Diego Morlanes, en Medicina; al Dr. Joan Sanz,
Catedrático de prima, que desde su principio leya en la Universidad;
al Dr. Joan Selas, y todos, en presencia de los señores Jurados, se
juntaron muchas veces y, en suma, deliberaron algunas cosas; después,
paresciendoles a los señores Jurados que tantos juntarse cada día
nunca se acabañan, deliberaron de remitillo a tres personas, que
fueron al Dr. Diego Frailla, al Dr. Gabriel Sora y al Dr. Blas Abad,
los quales, con asistencia de Joan de Mozarabi, Jurado, se juntaron
en las
de la ciudad muchos días y ordenaren los Estatutos y el
Dr. Diego Frailla los puso en orden, y estando ya dispuestos, los
tres y el Jurado los volvieron a ver, y vistos, los entregaron a los
señores Jurados, los quales los remitieron y llamaron todos los que
al principio havian nombrado, y hecha relación
de ellos y algunas
cossas, añadiendo que parescieron convenir todos los que allí se
hallaron, que fueron quatro Jurados: Pedro Hieronimo Laporta, Joan
Estevan Castellon, Lorenzo de Berges y Joan de Mozaravi, el Dr. Diego
Frailla, Rector, los Doctores Gabriel Sora, Pedro Cenedo, Joan de
Miravete, Joan Lopez, Jayme de Ayerbe, Joan Sanz, Joan Salas y el Dr.
Joan Morera, Canonigo del Aseu, que era Rector ya, deliberaron
que se hiciessen y deliberassen, y assi, dichos señores Jurados,
rebocando otros qualquiere Estatutos hasta allí hechos, hicieron
Estatutos con acto publico, el qual testificó Martín Español a 6
de diciembre de 1598 y a 7 del mismo mes Capitol y Consejo, el día
que sacaron los oficios, los loó y aprovó y los tuvo por su
beneplácito y hizo el acto el mismo Español..."
En esos
Estatutos figuraban ya las siguientes cátedras: En Teología, cinco
cátedras con dotación de 110 a 70 libras; en Cánones, cuatro, con
dotación de 120 a 50 libras; en Leyes, cuatro, dotadas unas con 120
libras y otras con 70; en Medicina, seis, más la de Cirugía, su
dotación de 100 libras a 40, y en Artes tres, con 10 libras de
sueldo; a más, las cátedras de Latinidad de mayores y menores.
Los
cargos que figuran en este Estatuto, son: Rector, Vice-rector,
Secretario, Bedel, Alguacil (éste no figura en los anteriores
Estatutos), Maestro de Ceremonias, Impresor (tampoco se hace mención
en los de 1583), Síndico, Receptor y Consiliarios. El curso
comenzaba en San Lucas, y el Rector debía poner edictos para la
matrícula, todos dentro de treinta días, a partir de dicha fiesta;
para matricularse en cualquiera facultad había antes que examinarse
de Gramática.
Por San Juan debían saber los cateráticos
si leerían o no el año siguiente, debiendo celebrarse Claustro para
designar las materias que cada uno debía enseñar, así como
designar horas y conclusiones.
En el año 1618 se hicieron
nuevos Estatutos, comisionando la ciudad para ello al Dr. Pedro
Calixto Ramírez, Catedrático que era de la Universidad
zaragozana.
El Dr. Ramírez ya dice en el prólogo, hablando de
los enemigos que la Universidad había tenido desde su fundación:
"Procuró, por otro camino, destruyrla y arruynarla,
introduxendo se gobernasse con un caos de Estatutos que no merecían
nombre de leyes, pues como Edictos Anuales, pendían de la voluntad
de los que sorteaban en Jurados, mudándolos, declarándolos y
dispensándolos a su albedrío. Con lo que esta Universidad ha estado
en punto de tan grande ruyna, que del todo cayera a no aver tenido
suerte cayesse este año la del govierno desta ciudad en personas que
la han procurado conservar y sustentar, con hazer estos E s tatutos
de la Universidad, inviolables y no sugetos al arbitrio de qualquiera
que acertase a sortear en Jurado como hasta aora; obra, por cierto,
digna de tan nobles pechos y que ha de redundar en grande utilidad de
esta ciudad y honra y gloria de V. S., aunque la retarde la pasión,
con propio interés de unos y la embidia de otros".
Estos
Estatutos fueron confirmados por el Concejo general de la ciudad el
año de 1618 y en el mismo fueron impresos en la oficina tipográfica
de Juan de Lanaja y Quartanet, Impresor del Reino de Aragón y de la
Universidad, y van
dedicados a los muy ilustres señores Dr.
Baltasar Andrés, Juan Hermenegildo de Herbas, Dr. Jiusepe Trillo,
Jerónimo Lupercio Villalpando y Jerónimo Mipanas, Jurados de la
ciudad de Zaragoza.
Vienen a ser una recopilación de todos los
hechos con anterioridad, aunque atendiendo en ellos al mejor gobierno
de la Universidad y a todo cuanto había de redundar en beneficio de
la enseñanza, así como a la provisión de las cátedras. Estas son
las siguientes: en Teología, cinco; en Cánones, cinco; en Leyes,
cinco; en Medicina, seis, más una de Cirugía, y en Artes, tres.
Todas estas cátedras han de proveerse por oposición; las lecciones
duraban una hora por mañana o tarde, según fuera de Prima o
Vísperas.
Poco duró la reforma estatutaria por cuanto en 1625 se
hicieron nuevas ordinaciones, aunque puede decirse que vienen a ser
un glosa de los de 1618, sin que en ellos se introduzca nada
saliente, como no sea la reforma en el número de las cátedras en
las diversas facultades y de la cual damos cuenta en el capítulo
correspondiente, así como todo lo concerniente a la provisión de
las mismas por votos de estudiantes.
El ejemplar de estos
Estatutos que tenemos a la vista y que posee la Biblioteca de la
Universidad, carece de portada y de las últimas hojas; no lleva
prólogo alguno e inserta el privilegio de Carlos V y la bula de
Paulo IV.
En 1.° de marzo de 1642, los Jurados, comunicada la
materia y el deseo de reformar los Estatutos al Claustro de la
Universidad, recopilaron todos los hechos anteriormente por sus
antecesores y los otorgaron de nuevo.
Tomaron parte en la reforma
los Jurados D. Galacián Cerdán de Escatrón, D. Francisco Gómez de
Mendoza, don Juan de Exea y D. Hernando Sánchez, los cuales dicen
que "atendido finalmente, que cumpliendo con nuestra
obligación
de patronos de dicha Universidad, y mirando por el
mayor acierto y autoridad de ella y de su govierno y beneficio de los
estudiantes que vienen y vendrán a estudiar a aquélla, y que
aquéllos se empleen en servicio de Dios nuestro Señor, beneficio y
utilidad suya, avernos tratado y confabulado nosotros como con
diversos Doctores de la Universidad; damos y concedemos los Estatutos
y ordinaciones en poder y manos de Francisco Antonio Español,
Notario y Secretario sobredicho".
En 1644, a 13 de diciembre,
el Rector y Claustro de la Universidad se dirigía a D. Pedro
Villanueva, Protonotario, recomendando el pronto envío de la
conformidad de lo que el Consejo hubiera decretado y las cartas de S.
M. sobre los dos memoriales elevados por la misma al Rey, el uno
pidiendo la confirmación de sus Estatutos, y en el otro, que se
ordenase al Dr. Gascón no lea la cátedra de prima de Leyes por ser
incompatible con el cargo de Juez de Enquestas. Con anterioridad (25
de marzo) los Jurados se habían dirigido al Monarca en súplica de
la confirmación de sus nuevos Estatutos. En ese memorial se le dice
a Felipe IV por los Jurados, que "se han experimentado
grandes inconvenientes y abusos en provisiones de cathedras por
conducta y en otras cosas, con daños irreparables de la Universidad
y pérdida de los más lucidos ingenios".
En 26 de enero
confirmó el Monarca las nuevas ordinaciones, pero las diferencias
que existían entre Ciudad y Universidad se pusieron de manifiesto
con la aplicación de los mismos, pues en 28 de marzo de ese mismo
año, la segunda se dirige al Rey en queja de que los Jurados no
acatan las nuevas ordinaciones por él confirmadas y que las "han
revocado por acto y hacen instancias y diligencias para que no se
executen"; por el otro lado, el Jurado en Cap D. Martín de
Pomar y Cerdán, le dice al Monarca, en carta de 4 de septiembre,
"que la Ciudad recibe agravio con la confirmación de los
Estatutos, quedando perjudicada a no poder estatuir como siempre lo
había hecho". Además de esto, las Religiones - según los
documentos inéditos que publicaremos - cerraron también contra la
reforma estatutaria, por creerse preteridas en ellos en las
personas de los catedráticos y maestros graduados, que de los
claustros formaban parte.
Fueron, por fin, confirmados por Felipe
IV, el año 1645, y admitidos y mandados publicar por los Sres. Diego
Serra Foncillas, D. Juan Agustín Soriano, D. José Altarriba, don
Pedro Frago de Lozano y D. Juan Agustín Lanaja, Jurados en el año
1647. De estos Estatutos se hizo una segunda impresión el año 1659
por los herederos de Pedro Lanaja, siendo Rector D. Sebastián Porter
y Casanate, canónigo de la S. I. M., y consiliarios, los doctores D.
Bernardo Mancebo y Cisneros, D. Pedro Gaudioso Hernández de Lara,
canónigos de la Metropolitana; Dr. Vicente Navarrete, Dr.
Juan Mauleón, Dr. Carlos Servás y Dr. Nicolás Sobradiel,
familiar y médico del secreto del Santo Oficio.
En estos
Estatutos hay un prólogo del Rector y Consiliarios, dedicado a los
Sres. Dr. D. Diego Serra de Foncillas, Fiscal del Supremo Consejo de
Aragón; D. Juan Agustín Soriano, D. José Altarriba, D. Pedro Frago
de Lozano y D. Juan Agustín de Lanaja, Jurados de la Ciudad; en él
se dice: "Leyes y Estatutos recibe de V. S. autorizados con el
Decreto Real... para que con firmeza se observen, sin que puedan con
la facilidad que hasta aquí alterarse, sujetándose el legislador a
la observancia... Legislador es V. S. de la Universidad, compétele
el darle Estatutos, pero ha querido aunque Legislador supremo, como
Cónsul, atendiendo al beneficio público, asegurar su observancia
voluntariamente pidiendo a Su Majestad su Real Decreto... Y ha sido
singular providencia de Dios, que en estos tiempos V. S. atendiese
tanto al lustre y beneficio de la Universidad, cuando universidades
vecinas tienen empañado, si no perdido, su resplandor, y pueda con
luces desta suplirse la falta de aquellos lucimientos y que este muro
de la Iglesia se fortifique cuando otros faltan y los enemigos más
se acercan."
En estos Estatutos la reforma principal de ellos
se refiere a la provisión de cátedras, quedando todas sujetas a la
oposición, unas por votos de estudiantes y otras por el de cinco
jurados y cinco doctores.
Las graves diferencias que entre la
Ciudad y Universidad había y que dieron lugar a los famosos procesos
de aprehensión de Juan Vila y Gabriel Terrada, de los cuales nos
ocupamos con la extensión debida en otros capítulos de esta obra,
tuvieron feliz término el año 1646, llegándose a una concordia
entre ambas partes, renunciando la Ciudad la facultad que tenía de
hacer y deshacer Estatutos por tantos años como patrona de la
Universidad y acordándose qué en adelante los harían juntos y de
común acuerdo.
El documento es el siguiente:
"Aviendose
confirmado los Estatutos de la Universidad por Su Magestad, se
aprehendió la Universidad por la Real Audiencia y Escrivania de
Martínez, a instancia de Gabriel Terrada, en el cual processo dieron
sus proposiciones la ciudad y Universidad, exhibiendo cada parte los
drechos que pretendía tener, como por dichas proposiciones consta. Y
deseando el mayor beneficio público de la Universidad, y ajustar las
diferencias que avia entre ella y la ciudad, los
señores Jurados
del año mil seiscientos quarenta y seis, que entonces eran los
señores Doctor Don Miguel Castellot, Regente del Supremo Consejo de
Aragón; Don Diego Gómez y Mendoza, Don Juan Campi, Don Eusebio de
Val y Don Jayme Mezquita, que con grande zelo y cuidado asistieron al
beneficio de la Universidad, ajustaron las diferencias de ambas
partes, y de consentimiento de ellas, se dio entonces sentencia,
admitiendo los Estatutos presentes confirmados por Su Magestad, con
las modificaciones y declaraciones siguientes: = Que se pronuncie y
declare definitivamente iuxta consensum partium, y que se reciba la
proposición de los Rector, Claustro y Universidad, y que en todo y
por todo se observen y guarden perpetua e inviolablemente los
Estatutos últimamente hechos por la ciudad y aceptados por el
Claustro de la Universidad, certificados por Francisco Antonio
Español, su Secretario, y Notario público del número de Zaragoza
en el primero día del mes de mayo o en otro mas verdadero día del
año mil seiscientos quarenta y dos, y confirmados por la Magestad
del Rey nuestro Señor, mediante su Real Privilegio, cuya concesión
y data fue en la Villa de Madrid a veinte y seis de enero del
año de mil seiscientos quarenta y cinco, de tal manera, que ninguno
de dichos Estatutos pueda en tiempo alguno alterarse, mudarse ni
dispensarse en todo ni en parte por la ciudad a solas, sino por la
ciudad y Universidad juntas, y concurriendo a mas de esto el assenso,
confirmación y Decreto de Su Magestad, y señaladamente aya de
concurrir todo lo dicho respecto de los
Estatutos que tratan de
que todas las cátedras se provean siempre por oposición, unas por
señores Jurados y Doctores y otras por estudiantes, añadiendo
empero, modificando, corrigiendo y declarando los dichos Estatutos
que tratan de la provisión de las cátedras en la forma siguiente: =
Primeramente, que en las cátedras que voten señores Jurados y
Doctores, se vote con cédulas, sin rubrica alguna, ni diferencia, y
el que tuviese mayor parte de votos gane la cátedra. = Item, que en
caso de paridad de votos, siempre y quando esto aconteciere, tanto en
los primeros escrutinios y exclusivas de los que tuvieren menos
votos, como en el último escrutinio para últimamente proveer la
cátedra, aya de declarar su voto el señor Jurado en Cap o Jurado
que presidiere, y tenga su voto calidad preheminente, y sea la
cátedra de aquel por quien declarase su voto. = Item, que si acaso
algún señor Jurado o Jurados por algún impedimento, cualquiera
que sea, no pudiere asistir a la provisión de la cátedra, entonces
aya de ser voto, aviendo oido las liciones, el ciudadano o ciudadanos
que uviesen sido Jurados de aquella bolsa en el año próximo
passado; y si estos no pudiesen asistir por algún impedimento, se
aya de sacar por suerte de la bolsa de donde fueren el señor Jurado
o Jurados que avian de asistir a la provisión, aviendo empero oydo
las liciones como dicho es. = Item, que la provisión de la cátedra
en que asistieren los señores Jurados y Doctores, se aya de azer
luego en acabando la ultima licion, como lo disponen los Estatutos, y
no puedan salir del claustro sin que quede la cátedra proveida. =
Item, que en las cátedras de Teología, que se votan por Doctores,
ayan de ser votos tres Doctores bonetes Eclesiásticos y dos
Religiosos, como no sean de la Religión o Religiones en que uviese
opuestos. = Item, que en todo lo demás se aya de estar a los
Estatutos sobredichos confirmados por Su Magestad, como se dixo al
principio, de suerte que sean leyes fixas, conque se govierne la
Universidad, sino en caso que para corregir, enmendar, añadir o
quitar alguna cosa, que la experiencia y el tiempo descubrieren ser
conveniente, concurrieren la ciudad, esto es los señores Jurados,
Capitulo y Consejo, y la Universidad, esto es, Rector, Consiliarios y
Claustro pleno: y a mas de esto el assenso, confirmación y decreto
de Su Magestad".
En claustro de Rector, Consiliarios y
Catedráticos de 26 de mayo de 1672 ya se dio cuenta por el Rector de
que Su Majestad, "a suplicación desta Universidad ha sido
serbido someter a S. A. el Sr. D. Juan de Austria el que se trate
de
la reformación de los Estatutos... para lo qual ha mandado
despachar su Real Carta la qual tenia en su poder y así dava razón
della para que se deliberase si se entregaría a Su Alteza dicha
carta o lo que se devia hazer, y por el dicho
Claustro fue
deliverado se participe primero a la ciudad lo sobredicho y se le
suplique en nombre de la Universidad que como madre y patrona suya se
sirva aplicar los medios que conbiniesen para tratar de la
reformación de los Estatutos y hecha esta diligencia se entregue la
carta a Su Alteza disponiéndolo en la forma que mejor pareciese
conbenir al Rector" (Gestis, núm., II, fol. 470). En 1677 la
Universidad acuerda, en claustro de 25 de
septiembre, que se
suplique a la ciudad se admitan los Estatutos que de común acuerdo
con ella se habían hecho "y decreten aquellos por su Capitulo y
Consejo con los cabos y modificaciones y de forma y manera que están
en poder de dicha ciudad sin innovación alguna de ellos, sino es
como
se pide y suplica en el memorial que se entrega a dicha
ciudad que es del tenor siguiente:
"Ilustrísimo Señor: = El
Rector, Claustro y Universidad dizen a V. S. I. que en el año pasado
de 1676, presentó a V. S. I. la Universidad el volumen de los
Estatutos, que le pareció convenientes para su mejor govierno, los
quales
aviendose reconocido por las personas destinadas por
Capitulo y Consejo, se aprobaron por V. S. I. y solamente se hizo
reparo respecto del estatuto, que dispone las cathedras, que han de
proveer estudiantes. De que se ha originado no aver podido conseguir
la Universidad el logro de todos los otros Estatutos calificados con
la autoridad y consentimiento de V. S. I. reconociendo graves daños
en suspender la execucion de lo dispuesto en los Estatutos que
entregó a V. S. I. considerando que el principal motivo, que se le
ofreció a V. S. I. para no admitir dicho Estatuto, fue los
disturbios, que en la provisión de las Cathedras de Artes se han
experimentado en estos tiempos; y en ellas, como a V. S. I. es
notorio no se puede innovar sin beneplácito apostólico, que
dispense la voluntad del Señor Arzobispo Don Pedro Apaolaza,
(en la calle con su nombre, junto a la Universidad, viví durante
un curso) que las dotó, y fundó, y que en el interin, que no
obtiene de Su Santidad dicha dispensación, se han de padezer los
mismos inconvenientes, que la Universidad ha experimentado en sus
provisiones los quales entiende se excluyen, y atajan con lo
prevenido en los Estatutos concernientes a la provisión de las
cathedras, por votos de estudiantes. = Ha parecido a la Universidad,
sería muy de la conveniencia
pública y servicio de Dios,
suplicar a V. S. I. se sirva de permitir, y aprobar el sobredicho
Estatuto, conforme lo entrego a V. S. I. con todos los otros, que
concedió y aprobó V. S. I. dexando prevenido, por disposición
especial, pueda
hazerse en adelante innovación de dicho Estatuto,
concurriendo en ella V. S. I. y la Universidad; si se reconociere no
ser bastantes medios los que la Universidad por muchos años de
conferencias ha juzgado proporcionados al remedio de los abusos
experimentados y V. S. I . tiene autorizados con su aprobación, y
decreto. Y consiguiendo la Universidad de la grandeza de V. S. I. la
confirmación de los Estatutos, que suplica, quedará con mayor
lustre, y aumento, y V. S. I. con la gloria de averla, como Madre y
Patrona, estableciendo nuevas Leyes que conducen a su más cierta
conservación
y utilidad, etc." Gestis, núm. IV, fol.
101).
Accedió la ciudad y los Estatutos fueron aprobados por
ella, dirigiendo la Universidad al monarca en 2 de agosto de 1678,
rendida carta en súplica de su real aprobación y confirmación,
acordándose en claustro de 11 de noviembre de ese año se copiaran
con todo esmero y cuidado para remitirlos al monarca, entregándolos
al Gobernador para que se decretara lo que se creyera más
conveniente.
En vista de que la confirmación real se retrasaba,
en Claustro pleno celebrado el 13 de julio de 1681 se nombraron
nuevos Diputados, para otra remisión de los Estatutos y conseguir la
aprobación del Rey.
En 1682 ya se presentó la lucha de las
diversas escuelas teológicas y el Claustro, en sesión del 27 de
junio de ese año, atendiendo que en el estatuto 37 que trata de los
catedráticos de artes se había dejado, por olvido, de advertir o
señalar las enseñanzas que debían darse, a propuesta del Rector se
acordó la enmienda del mismo en la forma siguiente;
Tit. 37. -
"Por quanto la opinión de las doctrinas es muy necesaria para
el maior exercicio y aprovechamiento de los estudiantes para que esta
oposición y contrariedad de doctrinas se conserve y assi mismo para
que cesen los inconvenientes que se han experimentado y que se desean
evitar en quanto se estatuye y dispone que de aquí en adelante
perpetuamente y sin que en esto se pueda dispensar dichas tres
cathedras de artes desta Universidad y los catedráticos que fuesen
dellas avran de leer y enseñar... una Tomista, otra Suarista y otra
Tomista, Suarista o Escotista o de otra qualquier doctrina a elección
y arbitrio del catedrático..." .
En 5 de diciembre de ese
mismo año la Universidad volvía a solicitar del Rey la más pronta
aprobación de los nuevos Estatutos "por acercarse las Pascuas,
que es el término que dieron los estudiantes en ella para su
determinación.
Y si no la tienen - dice la Universidad - antes
pueden inquietarse de nuevo y incurrir en los excesos y escándalos
que huvo..." y el monarca, en 22 del mismo mes y año, escribía
al Capitán general de Aragón, duque de Híjar, manifestándole que
estaba resuelto a que en la Facultad de artes las cátedras fueran
una tomista, otra antitomista y la tercera indiferente, quitando del
todo, los votos a los estudiantes.
También la ciudad había
interesado del Monarca en 29 de diciembre de ese año la más pronta
aprobación de los Estatutos, que a pesar de todo no tuvo lugar hasta
1684 en 10 de agosto: fueron impresos, ese mismo año, por los
Herederos de Diego la Puyada, Impresores del Reyno de Aragón y de la
Universidad y van dedicados a los Sres. D. Martín de Altarriba y
Torrellas, del Consejo de S. M. y su Baile general del Reino de
Aragón; D. Domingo Antonio Montaner, D. Juan Agustín Malo y Mateo,
Señor de Villalva y Comatillones; D. Juan Francisco Arcame,
Archivero de los papeles de la Corte del Sr. Justicia de Aragón y de
la general gobernación del presente Reino de Aragón y D. Jacinto
Ralla, Jurados de la ciudad de Zaragoza; se publicaron siendo Rector
el Dr. D. Antonio Pérez de Rúa, canónigo de la S. I. M. y
Consiliarios los Doctores D. Blas Serrato, don Antonio Soriano, D.
Martín Cortes, D. Juan Baquero, don
Juan Agustín Soriano y D.
Pedro Arbona; en su confección intervinieron los señores D. Miguel
Salas, D. José Leiza y Eraso, D. Luis Exea y Escartín, Jurados, y
por la Universidad los Doctores y Catedráticos D. Antonio Segovia,
don Vicente Navarrete, Fr. Lorenzo Segovia, Fr. José Vidanía, D.
Juan Antonio Piedrafita y Alvis, D. Ignacio Ciprés, don Cristóbal
Nogueras, D. José Lucas Casalete y D. Gregorio Vidal.
Contra
estos Estatutos y en lo que hacía referencia el título 27 acerca de
los cursos de Teología y las materias que debían leerse, el Colegio
dé jesuitas de esta ciudad elevó memorial al Rey el año 1685
manifestando que se oponía lo estatuido, abiertamente, a lo
concordado entre él y la Universidad en 3 de diciembre de 1633 y
confirmado por el Rey en 1638.
El Monarca, en carta dirigida a la
Universidad en 22 de septiembre del mismo, declaraba,
terminantemente, que al confirmar los Estatutos no había sido su
real ánimo derogar lo concordado, que declaraba subsistente; fue una
batalla
más que el Colegio de jesuitas supo ganar a la
Universidad.
Las diferencias entre las Escuelas teológicas, de
que en otro lugar damos cuenta, por qué la tercera cátedra de
artes, o sea la indiferente, fuera para la doctrina del sutil maestro
Escoto y qué tan enconadas luchas provocó en nuestra Universidad,
motivó una nueva reforma de estos Estatutos, en lo que a estas
cátedras hace referencia, en el año 1691 declarando, a perpetuidad,
la cátedra indiferente para la doctrina de Escoto.
De unos nuevos
Estatutos hechos en 1722 habla Borao en su Historia, Estatutos que no
hemos podido ver; no los posee la Biblioteca de esta Universidad ni
se hallan en la Nacional.
En los Gestis del año 1721 encontramos
que en el Claustro celebrado en 6 de diciembre se dio cuenta de una
Real provisión en la cual se mandaba informar la súplica hecha por
parte de la ciudad de Zaragoza a S. M. de si se observaban los
Estatutos de 1691 (la reforma de que ya hemos dado cuenta) y como en
14 de agosto de ese mismo año, el Rey aprobaba, la resolución del
Claustro pleno de 1.° de agosto de 1691 señalando para las
enseñanzas de Escoto la cátedra indiferente de artes, y además, en
una Real provisión de fecha 7 de marzo de 1722, se dan reglas fijas
y se reforman los Estatutos en lo que a la previsión de las cátedras
de artes hace referencia, suponemos que ha habido un error o
confusión en el distinguido historiador y que tales Estatutos no han
existido y sí sólo la reforma de parte de ellos ya mencionada
(1).
(1) En el prólogo de los Estatutos de 1753 se dice: "Año
1722, Felipe V confirmó en forma específica todos los privilegios
de la Universidad, como los tenían confirmados en los años 1645 y
1684, los Señores Reyes Felipe IV y Carlos II, y en el mismo año se
sirvió mandar que los graduados de Doctores de Canones y Leyes
pudiesen exercer el honroso ministerio de abogados en sus tribunales,
sin mas examen que el de la Universidad".
A mayor
abundamiento encontramos que en Claustro pleno celebrado en 15 de
septiembre de 1724 y después de leerse la resolución tomada por el
de Rector y Consiliarios "y habiendo muy seria y difícilmente
sobre su contenido, se acordó que se haga a la ciudad y al Sr.
Arzobispo NUEVA representación con todos los motivos de la
resolución, aumentando si sera conveniente hacer NUEVO ESTATUTO en
virtud de la resolución del Cabildo o una sencilla representación a
S. M. de todos los hechos pasados", y así se acordó.
En 10
de octubre de ese mismo año vemos la aprobación por el Claustro del
Estatuto de Vicerrector, rogando a la ciudad en 2 8 del mismo su más
pronta aprobación.
Pero nos encontramos en 1 9 de junio de 1728
con un Claustro de Consiliarios en el cual el Rector pide la
observancia más extricta de los "Estatutos nuevamente
aprobados por el Rey porque así conviene al mayor lustre y
prosperidad de la Universidad" lo cual parece razonar la
manifestación de Borao hecha en la pág. 41 de su obra de que fueran
los Estatutos de que habla vigorizados en ese año, pero como en los
Gestis no hemos encontrado Carta real o Real cédula o provisión del
Consejo de S. M., creemos que todo hace referencia a la reforma ya
citada de las cátedras de artes y su provisión hecha en 1722.
En
1747, en Claustro de 17 de noviembre se trató de la conveniencia de
reformar los Estatutos "por reconocerse en ellos muchas cosas
dignas de enmienda, según el estado actual de la Universidad".
Ya
con anterioridad se había escrito al P. Gallinero, Síndico de la
Universidad en la Corte, sobre este asunto, el cual manifestó "que
sería cosa de poco según la persona que se elija para ello",
acordando la Universidad que dicho Padre y el Sr. D. Blas Nasarre
podían entender en esto, pero que se le manifestara al último "los
cortos medios de la Escuela" para satisfacer los gastos que
pudieran ofrecerse.
En 6 de marzo de 1748 la Universidad nombró
para la redacción de los nuevos Estatutos, por la Facultad de
Teología a los doctores D. Miguel Gómez, Fr. Manuel Gallinero y D.
José Domínguez; por la de Cánones al Obispo de Utina,
Dr.
Rodríguez Castaños, D. Fernando de Lissa y D. Pedro Azpuru;
por la de Leyes a D. José Lerín, D. José la Cruz y D. Miguel
Aramburu; por la de Medicina a D. Clemente Alpuente, D. José
Amat y D. José Villalva y por la de Artes,
a D. Francisco
Lorieri, Fr. Pedro Mira vete y D. José Bernad, todos bajo la
presidencia del Rector. Se concedía a los nombrados las más amplias
facultades para la adaptación o reforma, designándose en ese mismo
claustro a los doctores Aizpuru (Azpuru arriba) y Amat,
para que visitasen a la Ciudad, poniendo en su conocimiento lo
resuelto por la Universidad. (Gestis, núm. 7, fol. 360).
En 22 de
marzo de ese mismo año la Junta de Estatutos se reúne y en ella se
da cuenta de que la Ciudad acepta la reforma y nombra para intervenir
en ella a sus capitulares los Sres. D. Juan Zalón, D. Lamberto
Vidal, D. Bernardo
Odón y Barón de Cetosas, con asistencia de
sus asesores.
En 29 de marzo de ese mismo año, en la Junta de
Estatutos dase cuenta de que la Ciudad ha manifestado que pueden
proponerse los nuevos que la Universidad tuviere por conveniente, y
que hechos, los comunique a los ya nombrados de su seno para su
estudio y en caso de conformidad pedir la aprobación de los mismos.
Dos años tardaron los Estatutos en estar confeccionados, pues en
Claustro pleno de 11 de julio de 1750 se acuerda se
pongan a la
disposición del publico por 16 días, antes de enviarlos a la Corte
para la aprobación de S. M.; ésta no llegó hasta 19 de agosto de
1753, imprimiéndose por D. Luis de Cueto, en su oficina tipográfica;
la edición que de los mismos hizo fue esmeradísima, llevando una
artística anteportada grabada en cobre y un interesantísimo
prólogo, haciéndose historia, desde los más remotos tiempos, de
esta Universidad; se insertan, también, el privilegio de Carlos V y
la Bula de Paulo IV (1).
En Claustro de 7 de octubre de 1714 se
aprobó una disposición adicional a estos Estatutos en lo que al
abono de propinas en la provisión de las cátedras hacía
referencia: en ella se ordena que éstas se repartan por igual entre
los opositores que obtuvieren cátedra y el arancel sea de 60 reales
por cada una y se distribuyan en la forma siguiente: Rector, 8 rs.;
al Consiliario. 4 rs.; al arca, 24 rs.; al Bedel, 8 rs.; al Alguacil,
4 rs.; al Maestro de Ceremonias, 4 rs. En 22 de Mayo de 1769 dióse
cuenta en Claustro de una carta de D. Juan de Peñuelas, mandando el
Consejo que ninguna Universidad, ni Colegio acuda a la Curia Romana
por dispensa de sus Constituciones, sin expreso consentimiento del
mismo, obtenido por medio de su Director; y en 1795 vemos que en
Claustro de 9 de marzo se acuerda hacer una reimpresión de estos
Estatutos por no haber ya ejemplares para repartir entre los
directores y graduados.
Y sin otras reformas estatutarias siguió
su vida oficial esta Escuela, hasta que por las leyes generales de
Instrucción pública perdió su régimen autonómico (2).
(1)
En la Impresión de estos Estatutos la Universidad gastó, según la
cuenta que hemos hallado en el Gestis correspondiente, 920 rs.,
aplicando 695 de nueve grados, y el resto, del Arca.
(2) Como en
varios capítulos de este libro tenemos que hacer estudio amplio y
analítico de los Estatutos de esta Universidad, por eso en éste nos
limitamos a la enumeración y causas que los motivaron, con objeto de
no incurrir en repeticiones, molestas siempre.