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domingo, 22 de noviembre de 2020

CAPÍTULO III FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.

CAPÍTULO III

FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.

EL “PROPUGNACULUM” DE MONTER DE LA CUEVA Y EL “PATROCINIUM” DE GASPAR HORTIGAS. - EL "GREUGE" DE HUESCA EN LAS CORTES DE MONZÓN. - PROVISIÓN DE FELIPE II. - JUECES CATALANES ENTENDERÁN EN EL PLEITO. - PROTESTA DE ZARAGOZA. - SENTENCIA FAVORABLE A HUESCA. - ZARAGOZA ACUDE ANTE LOS TRIBUNALES DE ARAGÓN. - INCIDENTES DEL PLEITO. - SENTENCIA DEFINITIVA A FAVOR DE ZARAGOZA. - NUEVO “GREUGE” DE HUESCA EN LAS CORTES DE TARAZONA. - ES DESATENDIDA SU PRETENSIÓN. - REPRODÚCESE LA HOSTILIDAD DE HUESCA A LA MUERTE DE CERBUNA. - VIAJE A MADRID DEL P. VEGA. - LOS DIPUTADOS DEL REINO EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. - INFORME AL REY. - CONTESTACIONES DEL CONDE DE CHINCHÓN Y DE FELIPE II. - CON LA MUERTE DEL MONARCA QUEDA TERMINADA ESTA CUESTIÓN. - FELIPE III Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Además de los diversos memoriales y cartas que los Jurados y Universidad de Huesca dieron contra la de Zaragoza, en 1585, D. Martín Monter de la Cueva escribe a favor de aquélla su Propugnaculum pro Gimnasio urbis oscensis adversus erectionem Universitatis Caesaraugustae pleno usu scientiarum, y que vio la luz pública en Zaragoza, en la imprenta de Juan Pérez de Valdivieso y en el año ya citado, y al que contestó el Dr. Juan Gaspar Hortigas, Rector que había sido de la Universidad de Huesca en 1573 y graduado de Doctor en ella, en 29 de junio del mismo año, con su Patrocinium pro inclyto ac florentissimo Caesaraugustano Gimnasio, impreso también en Zaragoza por Simón de Portonaris, en el expresado año de 1585.
Monter decía en su Propugnaculum, entre otras cosas, que en los actos humanos deben considerarse la voluntad, la potestad y la justa y honesta causa interviniente, lo cual no se observó en la erección de la Universidad de Zaragoza. Que el privilegio de Carlos V en favor de Huesca significa derogación del de Pedro IV (lo cual no podía ser), y que éste era prohibitivo; califica de subrepticio el del Emperador, porque no ignoraba la existencia y las condiciones del Estudio oscense y los privilegios de los reyes sus antecesores, confirmados por él, y de nuevo, dada la concesión de la Universidad de Huesca. Que el privilegio de fundación de ésta lo concedió Pedro IV para premiar servicios prestados al Rey. Que el Estudio de Zaragoza no era útil, dada la inmoralidad
existente y los escándalos que podían sobrevenir con la aglomeración de estudiantes. Hay confusión de jurisdicción al apreciar las conveniencias en favor de Zaragoza. Que el rey concedió el privilegio a Huesca movido de justas causas, y así no es lógico que concediera una merced privilegiada, que podía darse luego a otra ciudad en idénticas condiciones, en detrimento de la primera. Alega Monter la cláusula de Felipe II en su privilegio de confirmación, de que no es su intención el causar perjuicio a Huesca por cualquier privilegio concedido a Zaragoza. Que la utilidad pública alegada por aquella ciudad no es bastante para ir contra un privilegio real, y que los de los papas Julio III y Paulo IV no son válidos porque fueron concedidos en perjuicio de Huesca,
adoleciendo del vicio de subrepción.
A todo esto replicó Hortigas en su Patrocinum, haciendo constar, primero que el juramento de fidelidad prestado sólo obliga en las cosas justas y honestas, y que por esto no debe extrañar a nadie que, a pesar de ser Licenciado y Doctor
por la Universidad de Huesca, salga en defensa de la de Zaragoza, por cuanto los vasallos no están obligados a defender al señor contra la propia patria. Hace historia de la fundación del Estudio, manifestando que el privilegio de Carlos V, para nada deroga el de Pedro IV, puesto que la utilidad pública siempre hay que anteponerla a la privada o particular de Huesca. No es además nuevo que en un mismo reino, aunque sea pequeño, haya varios estudios generales; ejemplo: en Valencia, el de esa ciudad y el de Orihuela; en Cataluña, los de Lérida, Barcelona, Perpiñán y Tarragona, y lo propio ocurre en Castilla, Francia, Italia, etc. Que los Estudios generales son muy necesarios en Aragón, y que así como no puede aceptarse que se prohíba, por ejemplo, moler en un molino nuevo porque va en perjuicio de otros ya establecidos junto al mismo río, Huesca no puede quejarse, y más teniendo en cuenta que el privilegio de Zaragoza no es incompatible con el de Huesca, citando para esto varios ejemplos. Hace mención de la crecida matrícula que tiene Zaragoza, cosa que no puede probar Huesca, y esta abundancia de escolares es la que justifica las universidades; dice que el privilegio de Carlos V no fue subrepticio, porque no quiso omitir deliberadamente a la Universidad de Huesca y sus privilegios, y sólo atendió a la necesidad y a la utilidad.
No hubo tampoco coacción, sino espontaneidad en el acto del Rey, puesto que Carlos V conocía perfectamente el privilegio de Pedro IV a favor de Huesca, que transcribió palabra por palabra en su confirmación, teniendo por lo tanto
clara noticia del Estudio de Huesca, cuando autorizó la fundación del de Zaragoza. Afirma el Dr. Hortigas que la Universidad de Huesca nunca estuvo en uso o posesión de prohibir que la Dialéctica, la Filosofía y otras ciencias se leyeran públicamente en Zaragoza y otros lugares del Reino. Se opone a
que el privilegio de Pedro IV sea remuneratorio o compensatorio de servicios prestados por Huesca al Rey, pues no los expresa especialmente, condición esencial para que toda donación se llame remuneratoria; Carlos V, pues, usó de la potestad y de la voluntad en la concesión del priviegio a Zaragoza.

En la segunda parte, aduce razones para probar que la erección de su Universidad fue utilísima y necesaria, general y particularmente considerada; se extiende en atinadas consideraciones acerca de los doctos varones que hay en el Estudio, del gran número de escolares que en él aprenden todas las ciencias y de las ventajosas condiciones de Zaragoza por su clima, por la abundancia en artículos necesarios para la vida y la baratura de los mismos. Estudia la Universidad Sertoriana, negando que la Osca de éste sea la
de los ilergetes y sí la de la Bética, donde se fundó el estudio de jóvenes romanos, y termina esta segunda parte manifestando que lo que el Papa aprueba nadie puede contradecirlo, aludiendo a la confirmación de la erección por Paulo IV.
En la tercera y última parte, Hortigas se dedica a estudiar y analizar detenidamente el privilegio de Huesca dado por Pedro IV, haciendo acerca de él muy razonadas consideraciones, interpretándolo literalmente, para concluir manifestando que lo que quiso prohibir en Aragón fue sólo los estudios particulares; que los privilegios de sus reyes no quedan derogados por el no uso o el contrario uso, aludiendo al de Carlos V, que tardó mucho tiempo en ponerse en ejecución. Hace notar que el rey Juan II, con la ciudad de Huesca, rogó al Papa en 1464 que instaurase el Estudio fundado por Pedro IV, añadiendo el monarca en sus preces que Regum Petrum prohibuisse, ne legeretur, aut audiretur, etcétera, sino por derecho, disposición o especial privilegio competente. Y después, cuando el papa Sixto IV, en 1476, fundó en Zaragoza Estudio general a súplica del infante D. Fernando, el mismo rey Juan II confirmó y aprobó esta erección en 1477. De donde deduce que siempre estuvo en la mente de los reyes esta interpretación del privilegio de Pedro IV. Las palabras de éste son generales y ninguna hace referencia al rey o a sus sucesores; Carlos V, en la confirmación del mismo privilegio, cita a su primogénito, mandándole que observe esta confirmación, y sería injusto pensar que el rey ordenó a su hijo que hiciera lo que él no observaba.
De ser cierto lo que afirman los oscenses, el privilegio de Pedro IV sería prohibitivo y, por tanto, atentatorio a la autoridad y potestad del Papa de erigir Estudios generales. Se extiende en largas consideraciones para probar que no
hubo prescripción del privilegio de Carlos V, haciendo otras muchas que no citamos por no dar demasiada extensión a este resumen.
Monter de la Cueva por Huesca y Hortigas por Zaragoza, debieron dirigir esta cuestión, pues muchos de sus alegatos figuran en los diversos memoriales y defensas que una y otra ciudad hicieron de sus respectivas Universidades (1).
Así las cosas, en ese mismo año de 1585, y en las Cortes de Monzón, presentaron los de Huesca a Felipe II su famoso greuge (queja; agravio) contra nuestra ciudad; el monarca despachó, en 2 de diciembre de ese mismo año, una provisión, por la cual, y a petición de los Síndicos representantes
de Huesca, que a las mencionadas Cortes acudieron, y de los Jurados de Zaragoza, en 20 de noviembre de 1585 y que en la cédula real se menciona, el rey designa para Jueces y Comisarios en este pleito a Jerónimo Manegat, Canceller de Cataluña; a Miguel Cordelles, Regente de dicha Cancillería, y a Paulo Pla, abad y comendatario perpetuo del Monasterio de San Pedro de Galligaus (Galligans?), de la ciudad de Gerona (2).

(1) Este asunto lo estudia con extraordinaria competencia el culto historiador y cronista de Huesca D. Ricardo del Arco, en su obra Memorias de la Universidad
de Huesca, la cual nos ha servido de mucho para completar los numerosos datos que procedentes del Archivo de la Corona de Aragón teníamos de este célebre y ruidoso proceso.
(2) En el Archivo de la Corona de Aragón hemos visto una parte del pleito que tiene la provisión real y las primeras diligencias de jura y aceptación de los Jueces nombrados por Felipe II. - En la Biblioteca provincial de Huesca y procedente de la antigua Universidad, se conserva una copia testificada de todo el pleito, sin omitir diligencia alguna, alcanzando hasta la sentencia dada en Barcelona a favor de Huesca. Hemos podido estudiarlo con el mayor detenimiento, merced a la bondad de D. Ricardo del Arco, bibliotecario de aquel Instituto provincial.

En 3 de marzo del año siguiente presentó el procurador de Huesca la cédula de reparos contra la Universidad de Zaragoza, comprensiva de 25 artículos. Comienza con la consabida exposición de la inmejorable situación de la ciudad
y la bondad de su clima, que favorecían al cultivo de las letras. Habla del privilegio de erección dado por Pedro IV, de la confirmación del papa Paulo II, de la prohición expresa de aquel rey de que no hubiese en el reino más Estudio general que el de Huesca; que a expensas de la ciudad se sostuvieron las cátedras, dando enseñanza de las facultades hasta el presente. Expone la imposibilidad de poder medrar dos Estudios, distando solamente Zaragoza de Huesca diez leguas (nueve o diez horas), al paso que de Lérida (donde había Universidad desde hacía 250 años) distaba veinte leguas, que se tardaba en recorrer dos días. Que en virtud del privilegio de Carlos V (dado en 10 de septiembre de 1542) y de su confirmación y gracia apostólica del papa Julio III
(6 de agosto de 1554), erigió Zaragoza un llamado Estudio general en el año 1583, dando enseñanzas de Teología, Derecho civil y canónico, Medicina, Filosofía y otras artes liberales, con maestros, profesores, constituciones y salarios, en contra de lo establecido en el privilegio de Pedro IV, de los fueros y libertades del reino, y en perjuicio de Huesca. Declara subrepticios y obrepticios los indicados privilegios. Que es evidente y notorio que los reyes de Aragón han jurado en poder del Justicia observar y defender los fueros del Reino, sus privilegios, usos y costumbres, lo cual efectuó Carlos V antes de la fecha del discutido privilegio; y por virtud de éste, vino a faltar al dicho juramento, a los privilegios generales y a los particulares de las villas y lugares al ir contra el del rey D. Pedro, por él aprobado y confirmado. Que el rey Felipe II prestó este juramento de observancia de los fueros, privilegios y libertades, y después confirmó el privilegio de erección del Estudio oscense, declarando que su intención no era, por cualquier merced otorgada a la ciudad de Zaragoza, causar perjuicio a los privilegios concedidos a la ciudad de Huesca.

Que desde el tiempo de la obtención de dicho aserto privilegio hasta el tiempo en que de hecho y contra derecho dicho Estudio general fue erigido, transcurrieron más de cuarenta años, pasado cuyo plazo, lo mismo de derecho que de fuero, prescribió dicho privilegio. Que después de la erección protestó Huesca, interponiendo querella ante S. M. y su Consejo. Que convocadas Cortes en Monzón, y durante su celebración, por el Consejo de Huesca, mediante sus Síndicos (a uso y costumbre del Reino), fue propuesto un gravamen ante el Justicia de Aragón y los Cuatro Brazos del Reino, contra la
ciudad de Zaragoza, por razón de la Universidad, erigida en daño y perjuicio de la de Huseca, (Huesca) suplicando anular la susodicha erección; dadas las cuales querellas y agravios presentados en las Cortes contra Zaragoza, las pusieron los Jurados a decisión de S. M., el cual dispuso que los síndicos y procuradores de ambas ciudades comparecieran en término de un mes en Barcelona, ante los jueces comisionados, para alegar sus derechos, cuya sentencia aceptarían como si fuese pronunciada por el mismo rey. Hacen mención del arriendo de las generalidades y de las 51.000 libras que debía pagar Funes para fundar la Universidad de Zaragoza, por lo cual Huesca
interpuso apelación y jurisfirma ante la Corte del Justicia de Aragón, el cual falló en su favor. Terminaba el procurador y síndico suplicando sentencia favorable a dicha ciudad. Al mismo tiempo presentó a los jueces trasuntos notariales de los privilegios y bulas que atentaban a aquella Universidad.
Admitieron los Jueces los artículos presentados por Huesca y mandaron llamar a los testigos propuestos para apoyar los fundamentos y expedir letras compulsatorias para extraer los documentos o instrumentos enumerados.
En 13 de marzo comenzaron a declarar los testigos, que fueron Salvador Pi, Doctor en ambos derechos y del Real Consejo del Reino de Mallorca, propuesto por Huesca, y Pedro Garrassa, natural de dicha ciudad: ambos depusieren en
favor de la misma.

En 20 de marzo, el procurador oscense presentó nueva prueba documental, aportando trasunto de privilegios y testimonios de juramentos de reyes, varios instrumentos de conductas y salarios de los catedráticos desde el año 1538
hasta el presente y copia de algunos procesos incoados por Huesca, entre ellos uno muy interesante contra el gramático Pedro Simón Abril, por enseñar humanidades en Uncastillo, y el privilegio de Carlos V, dado en Monzón a 10 de septiembre de 1542, erigiendo la Universidad de Zaragoza.
Se insertan en el proceso las letras testimoniales del Fuero de Aragón, del rey Pedro IV, del año 1348 y los actos de juramento de los fueros y privilegios del Reino por los reyes Carlos V y Felipe II.
Contestó Zaragoza con otro escrito elogiando el clima y situación de la misma (lo propio que habían hecho los de Huesca), "sujeta a constelaciones saludables a la salud y vida de los moradores"; relata la fundación del Estudio por el papa Sixto IV (1476) y por Carlos V (1542) y Julio III y las enseñanzas que en él se daban, diciendo que se conferían grados, "sabiéndolo, viéndolo, tolerándolo y aprobándolo los Jurados y el Consejo de Huesca". Que en Zaragoza había muchos estudiantes así del Reino como de fuera de él, que aprendían con gran lucimiento Gramática, Retórica, Griego, Artes, Teología, Filosofía, Cánones, Derecho civil y Medicina, de todas las cuales disciplinas había catedráticos, lectores y maestros graves y eminentes; que Huesca confinaba con Francia y el Reino de Bearne, en el que "por los pecados de las gentes han abundado y abundan mucha copia de herejes luteranos"; que en aquellas tierras montañosas confinantes había mucha penuria de hombres doctos, peritos de letras, por la miseria y esterilidad de aquellas partes, mas sí "entendimientos e ingenios dóciles y agudos", que no tenían comodidad ni orden de poder estudiar, lo cual se remediaba con haber Universidad en Zaragoza, ciudad populosa, donde hay orden y forma de mantenerse. Que el privilegio de Pedro IV no dañaba ni perjudicaba a Zaragoza, ni aprovechaba a la ciudad de Huesca, porque dicho monarca no abdicó por sí ni por sus sucesores de la facultad, derecho y poder libre que les competía, de erigir o dar licencia para fundar otra cualquier Universidad en la Corona aragonesa.
Que la prohibición señalada en aquel privilegio se entendía en aquellos lugares del Reino donde no estaba permitida, por privilegios y concesiones reales y pontificias, la facultad de enseñar las ciencias, no en el caso contrario, como Zaragoza. Niega que la Universidad de Huesca tomara principio de Quinto Sertorio, pues éste tuvo su poderío en la Lusitania, y estas partes del Ebro fueron siempre de la facción de Lucio Sila; y así, habiendo como había, según Ptolomeo y otros autores, otra ciudad en Andalucía, de nombre Osca, en ella
es donde Sertorio puso en rehenes a los hijos de los nobles y principales, con pretexto de enseñar Letras griegas y latinas. Que el rey Felipe II, lo mismo juró guardar los privilegios de Zaragoza que los de Huesca, y era absurdo que revocase los de Carlos V y Julio III, impidiendo el funcionamiento de la Universidad cesaraugustana, instituto santo, en ocasión de que el principado de Bearne, limítrofe de Aragón, estaba infestado de herejes. Por todo lo cual, concluían solicitando fuera desestimado el greuge presentado por Huesca.
En el día 1.° de abril continuó en Barcelona el examen de testigos, según los artículos presentados por Huesca.
Comparecieron Fr. Gaspar de Sahona, religioso del convento de San Agustín de Barcelona; Tomás Carrera, Doctor en ambos derechos; Francisco Fort, magnificus egregius vir, Doctor en ambos derechos, de la Real Audiencia de Cataluña; Esteban Corbera, notario de Barcelona; Francisco Calça, vecino de Barcelona, y Antonio Oliva, Doctor en ambos derechos, del Consejo de S. M. en lo civil y vecino de Barcelona; todos, como es lógico suponer, desde el momento que eran presentados por Huesca, depusieron a su favor; hay que hacer constar que Zaragoza no aportó testigos.

Pocos días después se terminaba la sustanciación del proceso; ya debía saberse en Zaragoza, antes de que le fuera comunicada oficialmente, que la sentencia le era contraria, por cuanto con fecha 21 de abril enviaron los Jurados a Cerbuna, ya obispo de Tarazona, la siguiente carta, por haber
acordado que saliera inmediatamente para Madrid, el maestro Xavierre:
"Ilmo. Rvmo. Sr.: En recibiendo la carta de V. S.a apuntamos el Capitol y Consejo desta ciudad como es costumbre, y leyda en conformidad de todos, deliveraron que se diesen los doscientos escudos para el efecto que V. S.a escrive, y que vaya luego a la Corte de Su Magestad la persona que nos pareciese, a solicitar el despacho que tantos días ha aguardamos sobre la revocación de los Comisarios de Barcelona, y para procurar que Su Magestad nos dé alguna pensión sobre los frutos deste arçobispado y cartas de favor,
para suprimir algunos beneficios o consentir pensiones a esta Universidad.
Acordándonos quan buen efecto tuvo el año de 1584 la ida del padre maestro Xabierre sobre este mesmo negocio y su autoridad y réplica para todo lo que se ofreciese, nos ha parecido que será muy importante su presencia, assi para tratar el negocio con Su Magestad y su confesor como con el conde de Chinchon y los del Consejo Supremo, y assi le havemos rogado que vaya (aunque con tanto recato y secreto, que solos nosotros y nuestro secretario
lo sabemos), con orden que de paso reciva la bendición de V. S.a y las cartas y instrucciones que por hacernos merced esperamos le dará V. S.a en recomendación deste negocio que tenemos por cierto, serán muy importantes para que nuestro deseo tenga el suceso que deseamos y para que Dios lo encamine a su santo serbicio, en el qual guarde y prospere la Illma. y Rvma. persona de V.S.a en mayor dignidad como esta ciudad lo desea de Zaragoza a 21 de abril de 1586. Illmo. y Rvmo. Señor. = Besan las manos a V. S.a sus muy ciertos servidores Jerónimo Ragall, Miguel Luis de Santángel. Francisco Campi, Miguel Salazar, Jurados de Zaragoza. = Martín Español, Secretario". (Arch. de la Mitra: Tarazona).
La carta da recomendación que el obispo entregó al Padre Xavierre para el confesor del Rey, dice así:
"Rvmo. Señor: El buen suceso que hasta aora tiene la Universidad de Zaragoza y los buenos effectos en letras que della resultan en servicio de Dios y beneficio de todo este Reyno; obliga a V.[uestra] P.[aternidad] Rvma., como tan buen patron de las letras, y los que las professan, a favorecella siempre con su magestad, como desde que se comenzó lo ha hecho V. P. Rvma., y cierto es de doler que ninguna de quantas universidades se han fundado en España y fuera della ha tenido la contradiccion que esta, siendo tan necesaria como quantas hay, por la mucha ignorancia que en este Reyno ha havido y por el peligroso becindado de Francia, y nadie sabe esto mejor que yo por la larga experiencia que tengo de las cosas eclesiasticas de todos los obispados deste
Reyno, porque en Lérida tuve la cathedra de prima de Theología y fui provisor y visitador de aquel obispado y comisario del sancto officio, y después en Huesca también cathedratico de prima de Theologia y Vicario general, y esto fue antes que los obispados de Barvastro y Jacca se dismenorasen de Huesca y Lérida, y después, en cinco años de sede vacante de Zaragoza, tuve el govierno de aquel arzobispado antes que Teruel se hiciese obispado, y agora tengo este de Tarazona, y assi he pasado por todo lo ecclesiastico deste
Reino, y tengo bien entendido y se hecha ya de ver que esta Universidad ha de ser unico remedio para remediar la ignorancia de los ecclesiasticos y para la reformacion de costumbres en ellos y en los legos; siendo esto assi, V. P. Rvma. verá si sería algún cargo de la real conciencia de Su Magestad no favorecerla como se lo supplica la ciudad de Zaragoza y lo mucho que Su Magestad merecerá delante de Dios, siendo causa que obra tan buena, de la cual resultará en todos los siglos venideros tan gran fruto, pase adelante, y
aunque yo como fundador della la ayudaré siempre, pero tengo de pension sobre este obispado quatro mil y doscientos ducados y obligación mas precisa de remediar primero las necesidades de mi diócesis, que son muchas por ser de grande y tener pueblos grandes en Aragón, Castilla y Navarra, y con darle Su Magestad alguna pensión sobre el arzobispado y cartas de fabor para que Su Santidad supprima algunos beneficios, con comodidad se podrá perpetuar, del Padre nuestro Xabierre, cathedratico de prima de Theologia, que para esto ya podrá enterarse de todo V. Rvma. Paternidad, cuya Rvma. persona Dios guarde con mucha felicidad muy a su sancto servicio en Tarazona a 22 de abril de 1586. = Los días pasados acepté el breve de Su Santidad sobre la jurisdicción de la Iglesia de Calahorra, siguiendo el orden que V. Magd. por su carta me mandó y tengo representado a Su Santidad los grandes inconvenientes que hay de que esté la Iglesia sujeta a otro que a su Prelado propio, y según ella y sus prebendados, tienen necesidad de reformación han bien menester propio dueño y pastor y no ajeno, como yo que tengo harto que hacer con el govierno deste obispado que V. M. me ha encomendado". (A. de la M., Tarazona).

En 26 de abril los Jueces de Barcelona notificaban al procurador de Huesca que la sentencia era en un todo favorable a su ciudad y en contra, por lo tanto, de Zaragoza; provisión que fue intimada en el mismo día al procurador de la última, el cual no fue hallado ni compareció al acto de la lectura y publicación de la sentencia, que se verificó con toda solemnidad en la ciudad condal, el día 28 del expresado mes (1).
(1) No la reproducimos íntegra porque se copia literalmente en la obra de D. Ricardo del Arco, Memorias de la Universidad de Huesca, tomo II, pág. 221. En las págs 180 y 202 de ese mismo tomo, se publican también, a más de varias cartas dirigidas por el Concejo de Huesca a Felipe II y a varios personajes solicitando su apoyo en defensa de sus pretensiones, el memorial que en las Cortes de Monzón presentaron Pedro de Iriarte y Jaime Viota, procuradores de Huesca, contra Zaragoza.
Los principales fundamentos en que se apoyaba eran los alegados por Huesca en su pretensión originaria del proceso, esto es, que en virtud de los fueros del reino de Aragón, publicados y aprobados por el rey D. Pedro IV en 1348, jurados por Carlos V en 9 de mayo de 1518 y por Felipe II en 7 de septiembre de 1563, en la iglesia de La Seo de Zaragoza, el privilegio de erección de nuestra Universidad iba contra los Fueros del Reino. El rey Pedro IV fundó la Universidad de Huesca, a la que llama su Estudio en el privilegio de erección, mandando que en el Reino no se pudiera fundar otro Estudio donde se leyera Teología, Derecho civil y canónico, Medicina y Filosofía, bajo las penas en el documento contenidas, y las posteriores confirmaciones lo dejaron en toda su validez. Por lo tanto, la fundación de la Universidad de Zaragoza venía contra dicho privilegio, claro y terminante, como lo daba a entender el rey Felipe II en la confirmación del mismo, en 1564, declarando que por cualquier privilegio concedido a Zaragoza no era su intención causar perjuicio alguno al de Pedro IV y a los demás en el suyo insertos, concedidos a la ciudad y Universidad de Huesca. Así, pues, debían declararse y se declaraban subrepticios e inválidos los privilegios de Carlos V (10 de septiembre de 1542) y Julio III, papa (5 de agosto de 1544),. confirmando el del Emperador y por los cuales se establecía
en la capital de Aragón un Estudio General para Teología, Derecho civil y canónico, Medicina, Filosofía y Artes, con otras ciencias y facultades, y que, por lo tanto, ERAN NULOS LOS GRADOS DE DOCTOR, LICENCIADO Y BACHILLER,
CONFERIDOS EN ZARAGOZA O QUE EN LO FUTURO SE CONFIRIESEN.
Como pueden ver nuestros lectores, la sentencia era aplastante para Zaragoza; la Universidad no podía subsistir y hasta se declaraba la nulidad completa y total de los grados en ella conferidos.
Los de Huesca se apresuraron, todo alborozados, a hacer imprimir los ejecutoriales de la sentencia, para circularlos por todo el Reino y Universidades españolas; al objeto de que no tuviesen como tal a la de Zaragoza, se fueron a
la Corte y los mostraron, pidiendo su inmediata ejecución y que S. M. ordenase la supresión del Estudio zaragozano.
Nuestra ciudad reiteró al P. Xavierre los poderes que le había dado, y éste, con el confesor del Rey P. Chaves, gestionó quedara, por lo pronto, en suspenso la sentencia de Barcelona. El P. Chaves manifestó al Rey "que no se podía
estorvar la Universidad de Zaragoza ni mandar no pasase adelante, y parece esto ser assi porque mandó S. M. y escribió al Virrey de Aragón que cogiese todos los volúmenes que havian impreso de dichos executoriales y que no pareciesen, y assi lo hizo, y a los de Huesca les mandaron se viniessen;
S. M. no probeyó lo que querían, antes vien, ha callado, y haciéndolo, permite que esté la Universidad en pie". (Frailla: Lucidario, fol. 35 v.).
Y en efecto, así era, y lo prueba la siguiente carta del P. Xavierre, que envió a los Jurados de Zaragoza:
"La postrera carta que recibí de la ciudad fué de veinticinco de octubre y después acá he escripto muchas así a Vuestras Mercedes como a sus predecesores, no sé que causa hay para no escribirme en tanto tiempo. Lo que hay de nuevo, después de la postrera que escribí, es que ya el Conde de Chinchón ha despedido a los de Huesca, y entiendo que enviado un correo a Huesca dándoles aviso desta y diciendo que si les parece que se volverán. Yo creo que atento que ya el Rey mandó que se recogiesen los papeles que se imprimieron de la sentencia que se dio contra esa ciudad y que defiende a los de Huesca, sin mandar ejecutar aquella sentencia, que no se declarará más por estar la causa en pleyto en las Audiencias de ese Regimiento; assi se ha de procurar que eso se guíe muy bien y pues por acá no lo habemos perdido, por allá se gane, que al parecer destos S. S., estando la causa en sentencia, no se puede declarar, mas el Rey también fué de parecer que no me vaya hasta que los de Huesca se vayan, que a lo que creo será en teniendo respuesta de los Jurados de Huesca, aunque yo creo que me podía ir luego, porque entiendo que se ha tomado resolución en favor de Zaragoza, aunque se declara y es de manera que no sean ellos vastantes para mudarla, pero con todo esso no me quiero mover sin el orden de Vuestras Mercedes, y si pareciere, me detenga hasta que salgan los de Huesca, lo haré y Nuestro Señor prospere a Vuestras Mercedes en toda felicidad y contento". (A. de la M., Tarazona).

En las Memorias de la Universidad de Huesca, v. II, pág. 40 y siguientes, al hablar de este ruidoso pleito y después de reseñar los incidentes de él hasta llegar a la sentencia de Barcelona, se dice: "Muy bien llevó el asunto Huesca, mejor que Zaragoza, con mayor actividad y entusiasmo. Bien es verdad que estaba asistida de la razón, y así, la justa sentencia de los comisarios reales, fue para Huesca y su Universidad un triunfo".
Zaragoza, en el proceso de Barcelona, no se defendió bien ni mal, por la sencilla razón de que ni quiso aportar prueba alguna, ni testigos. Zaragoza protestó de la designación de jueces catalanes en cuanto tuvo noticia de la disposición de Felipe II, acudiendo sus procuradores a Valencia, donde se hallaba el Rey, para manifestarle que tenían por agravio el que de este asunto se conociese fuera del Reino de Aragón y por jueces extranjeros, suplicando a S. M. mandase revocar la comisión dada a los de Barcelona y remitir la causa a términos de justicia, conforme a las leyes y fueros del Reino; declinó en esa entrevista, el Procurador de Zaragoza, la jurisdicción de los de Barcelona por la
falta de consentimiento, como también porque, según fueros de Aragón, no podían ser conocidas por personas extrañas a él.
Fundándose en estos hechos, Zaragoza impugnó la sentencia de Barcelona, incoándose nuevo proceso por la Real Audiencia de Aragón (1).
(1) “Procesus Illustrissimum Dominorum Juratorum Consilii et Unlversitatis
Civitatis Cessaraugustae Super Jurisfirma (1586). Contra los executoriales dados por los Juezes y Comisarios de Barcelona, en virtud de su sentencia dada contra la Universidad de Çaragoça y está presentada a los Jurados de Huesca y al Rector de su Universidad". Una copia de este proceso, autorizada por el notario de Zaragoza D. Juan de Aro, se conserva en el Archivo Municipal de nuestra ciudad y allí hemos podido estudiarla y copiarla íntegramente, merced a la bondad de los ilustrados archiveros de aquella casa Sres. Ximénez de Embún y Abizanda. En el tomo de documentos que acompañará a esta obra, podrán verla, en su día, nuestros lectores.

En ese nuevo Proceso ante esta Real Audiencia, podrá verse, en su día, si Zaragoza supo o no supo defenderse y si tenía o no tenía razón. Huesca invocó siempre y fue la clave de todos sus argumentos contra su hermana Zaragoza,
el privilegio de Pedro IV, como si no hubiera existido el de Jaime II a favor de Lérida, que prohibía fundar otra Universidad en la Corona de Aragón; la ciudad del Segre, ni lo invocó jamás ni se opuso al funcionamiento de los diversos Estudios que se fueron estableciendo en este Reino.
Huesca quería ser sola y perseguía con saña todo aquello relacionado con la enseñanza, que ella creía poder perjudicarla; dígalo si no ese proceso que incoó contra el reputado humanista y gramático Simón Abril y del que nos habla el Sr. del Arco en su libro. Mientras el Estudio de Zaragoza no tuvo preponderancia, Huesca no se opuso a su funcionamiento; entre tanto que aquí no se hicieron gestiones serias para poner en vigor el privilegio de Carlos I, a Huesca no le pasa por las mientes el impugnarlo; pero cuando ve la marcha
próspera de nuestra Universidad, cuando tiene noticias ciertas de su brillante profesorado y de su numerosa matrícula, es cuando, denodadamente, cierra contra la Escuela zaragozana, valiéndose de todo su poder y de toda su influencia...; pero sigamos nuestra narración.

En 15 de noviembre de 1586, el Consejo de Aragón informaba al Rey lo siguiente:
"Sacra Católica Real Magestad. = Haviendo dado la ciudad de Huesca un greuge en las Cortes de Monzçon contra V. Magd. y la ciudad de Çaragoça, por razon de la universidad y estudio general que nuevamente se havia eregido en
Çaragoça, pretendió ser en perjuyzio de la universidad que en aquella ciudad de Huesca está fundada, en virtud de privilegios concedidos por los serenissimos reyes predecesores de V. M., para que por dicho greuge no se efectuase la conclusion de las Cortes; estando ya para partirse V. M. para el lugar de Binefar, mandó V. M. remitir este negocio (para que lo conociessen oydas las partes) al canceller y regente de Cataluña, juntamente con el doctor Paulo Pla; en virtud de la qual comission, salido V. M. del Reyno de Aragon, fue citada la ciudad de Çaragoça por dichos Juezes para que compareciese en la ciudad de Barcelona a allegar con su drecho contra la demanda que la ciudad de Huesca contra ellos dava por razon de la universidad que de nuevo havian
eregido. Sintiendose la ciudad de Çaragoça desto, acudió a la ciudad de Valencia donde V. M. estava, teniendo por agravio de que deste negocio se conociesse fuera del Reyno de Aragón y por jueces estrangeros, supplicó a V. M. mandase revocar dicha comission y remitir la causa a términos de justicia,
conforme a las leyes y fueros de aquel Reyno, y juntamente con eso, imbió la ciudad de Çaragoça un procurador con poder bastante para que declinase la jurisdiccion de dichos Juezes, assi por la falta de consentimiento que se pretendía por parte de Çaragoça, como también porque, según fueros de
Aragon, semejantes negocios no podian ser sacados fuera del Reyno ni conocidos judicialmente por personas estranjeras, no obstante la qual fori declinatoria y las demas causas que se allegaron por parte de dicha ciudad, los juezes pasaron adelante hasta dar sentencia, declarando en virtud de los privilegios que la ciudad de Huesca tenia del serenissimo Rey don Pedro y los
demas reyes predecesores de V. M., no haver podido la magestad del emperador Carlos, que esté en el cielo, conceder privilegio a la ciudad de Çaragoça para eregir universidad y estudio general, mandando deshazer el que dicha ciudad havia de nuevo eregido, so graves penas. Publicada la dicha sentencia en ausencia de la ciudad de Çaragoça sin hacer mención de la fori declinatoria y concedido executoriales della, se ha acudido por parte de la ciudad de Huesca a supplicar a V. M. Fuesse servido confirmar la dicha sentencia en execucion de aquella, mandar a la dicha ciudad de Çaragoça que deshiziese dicha universidad. Por parte de la ciudad de Çaragoça se han dado
diversas peticiones, pretendiendo ser muy perjudical la sentencia que se havia dado en Barcelona y tener muchas nullidades y faltas por haverse dado sin ser oyda la ciudad de Çaragoça ni haver visto los drechos que tenia, supplicando a
V. M. mandase anullar y revocar todo lo hecho por dichos
Juezes. Y a mas desto, por escusar el perjuyzio que se les podia causar de andarse publicando por diversas partes y universidades de los Reynos de V. M. la dicha sentencia y executoriales de aquella, la dicha ciudad de Çaragoça ha
comparecido ante el Lugarteniente general de V. M. y Real Audiencia de Aragon, y dado demanda contra los de Huesca pidiendo justicia ansi en respecto de las nullidades que pretenden contra la sentencia dada por los Jueces de Cataluña, como en respecto de haverseles de guardar los privilegios
que tienen para poder tener universidad y estudio general, y por este camino se entiende quiere llevar adelante el negocio. = Vistas en Consejo todas las peticiones y papeles dados por entrambas partes y mandadas remitir por Vuestra Magestad, que antes de la jornada de Monçon comparecieron
syndicos por parte destas ciudades ante V. M, con esta misma pretensión y se presentaron los privilegios, actos y escripturas y los demás drechos que les pareció para fundar cada uno dellos su intención, y reconocido todo en este Consejo por orden de V. M. y oydos los syndicos todo lo que de palabra quisieron dezir en conformidad, pareció que por la ereccion de la Universidad y Estudio general en la ciudad de Çaragoça, en virtud de los privilegios de los serenissimos Reyes predecesores de V. M. y diversos Sumos Pontifices, ningun perjuicio se causava a la Universidad de Huesca ni contravenia al privilegio o privilegios que aquella ciudad tiene, pues por ellos, aunque se les concede licencia y facultad de tener estudio general, no por eso impide ni prohibe a V. M., quando le parezca necesario y conveniente, fundar otra Universidad en las ciudades de dicho Reyno, y juntamente con esto pareció que era muy conveniente que en aquella ciudad huviese universidad para estirpar la comun
ignorancia que hay entre legos y personas ecclesiasticas que por falta de tener que sustentarse, dexan de acudir a otras universidades, y haviendose dado razon de todo esto a V. M., mandó que se comunicase con el padre Fr. Diego de Chaves, confesor de V. M., el qual, haviendolo tratado en presencia del Conde de Chinchon y explicandole todos las razones que havian movido al Consejo para determinarse assi en lo que tocava a la justicia que se pretendía la ciudad de Çaragoça, como en la conveniencia fue del mesmo parecer, excusando tant solamente por ahora el leerse leyes, dando muy grande animo para que no se estorvase una cosa tan en servicio de nuestro Señor y bien universal de aquel Reyno, como después el mesmo confesor de V. M., por experiencia, lo dio quando estuvo en Çaragoça, el grande provecho que havia resultado en
la erection de dicha universidad y las buenas cualidades que havia hallado entre personas religiosas y ecclesiasticas, de quien se tenia mucha esperanza de que havia de redundar beneficio universal, no solo de aquel Reyno, empero de los demas de la Corona Real de V. M. y assi visto ahora todo en Consejo. = Parece que pues por parte de la ciudad de Çaragoça se ha dado demanda contra los de Huesca y començado processo ante el Lugarteniente general y
Audiencia Real de Aragon, llevando el negocio por terminos de justicia; sera muy necessario dar lugar V. M. a que por este camino se determinen estas pretensiones entre estas dos ciudades, remitiendo las partes a que la prosigan delante los jueces, a quien esto toca, conforme a las leyes de aquel Reino,
porque desta manera quedarán desengañadas de lo que les pertenece y pueden hazer en virtud de sus privilegios y se quitará toda ocasion de poder dar pesadumbre a V. M. en Cortes ni fuera dellas, por via de greuge ni en otra manera, haviendose declarado sus diferencias por términos de justicia, V. M.
mandare lo que mas fuere de su Real servicio. - Frigola, Vicecancellarius. = El Regente, Sopena. = El Rgte., Campi. El Rgte., Terça. = El Rgte., Quintana. =
(A la vuelta): Consejo de Aragón. A XIIII de noviembre de 1586. = Protonotario sobre las pretensiones de Çaragoça y Huesca tocantes a la Universidad de Çaragoça".
Bien claro y bien terminante está en ese escrito el sentir del Consejo de Aragón: que el pleito prosiga, pero ante la Real Audiencia del Reino, y que esos jueces sean los que, en definitiva, den la razón a quien la tuviere.
Pero en Madrid querían otra cosa: nuevamente pretenden soslayar la cuestión, sacarla de sus naturales cauces para ver si sería posible embrollarla; he aquí lo que Felipe II contesta al Consejo de Aragón:
"Vease si en virtud de haverlo puesto en mis manos, ambas ciudades podria yo determinar lo que me pareciese ser de justicia, sin declarar en la sentencia la persona o personas con quienes (por ser materia de letras) lo comunicase, y si
en caso que pareciese haver sido invalido el compromiso que Huesca pretende haver hecho Çaragoça, holgaran ambas ciudades de comprometerlo de nuevo, para que por jueces que no sean aragoneses ni sospechosos se determine lo que fuere razón y justicia". (Rúbrica). (A. de la C. de A., Leg. 78).
Para desvirtuar todo cuanto los de Huesca hacían en la Corte a favor de sus pretensiones, seguía allí el P. Xavierre laborando con fe, entusiasmo y gran tino a favor de nuestra Universidad. El ilustre dominico escribía en 11 de enero a
los Jurados de nuestra ciudad lo siguiente:
"Muy presto havrá tres meses que no he recibido carta de la ciudad y a Vuestras Mercedes tengo escritas a lo menos cuatro cartas sin tener respuesta de ninguna dellas. En el negocio de la Univeridad ha hecho Su Magestad lo que podía; resolvióse en el Consejo de Aragon en nuestro favor, tanto, que uno de los que mejor están en el negocio, me dixo que lo que hay hacia Zaragoza, encontraba a la resolución de aquí, resolviese en otro Consejo, a quien se mandó ver en nuestro favor el augmento que se entiende hay, para no
se declarar mas Su Magestad, es estar esse negocio en essa ciudad, puesto por termino de justicia ante el mesmo Tribunal del Rey, y como se ve lo que pronunciaron en Barcelona, puede haber motivo de dudas si sera lo mesmo en Zaragoza, a lo menos es bastante motivo para que el Rey aguarde en que parará ese pleyto sin declararse, harto declara ser su voto que passe adelante la Universidad de Zaragoza, pues en la Furia de la instancia de Huesca con los muchos sindicos y favores, no solo con condescender con su petición de que
cese la Universidad de Zaragoza, antes el Conde y el Vicecanciller les han dicho que se vayan y a mi me han dicho los mismos que ya mi presencia en esta Corte no es de importancia y assi me hubiera ido si tubiera orden de Vuestras
Mercedes; los de Huesca han inviado un hombre a la vez a los Jurados para que les den el orden que han de tener, y nuestro Señor guarde a Vuestras Mercedes, a 11 de enero y Madrid, 1587. = Fr. Jeronimo Xabierre". (A. de la M. de Tarazona) (1).
(1) Intercalamos en el texto toda esta documentación y correspondencia porque es de tanto interés, que ella dice mucho más q u e lo que nosotros podríamos comentar sobre este pleito famoso.

En virtud de lo expuesto por el P. Xavierre, los Jurados se dirigen a Cerbuna con la siguiente misiva:
"Aguardando cada día cartas de fray Xabierre con el aviso de la resolucion que esperaba de Su Magestad, segun escribio los días pasados, no havemos escrito a V. S.a hasta aora para hacerlo con tan buena nueva y ganar el aguinaldo
della, pues no lo ha querido nuestra corta ventura satisfacer a la obligacion y deseo que tenemos de servir a V. S.a , hallándonos con este officio, con el qual y sin él habernos de emplearnos en ello, nos ha parecido dar razon a V. S.a y suplicarle nos mande en lo que se offreciere servirle con la liberalidad y animo que merece nuestra voluntad y de toda esta ciudad, al qual suplicamos a V.S.a tenga en su memoria para hacerle la merced que todos deseamos. = Antes de ayer recibimos dos cartas de dicho fray Xabierre, casi de un tenor como lo verá V. S.a; por las copias que con ésta enviamos parece que, según el estado en que tiene el negocio de la Universidad, no ay para qué ya detenerse mas en aquella Corte y que pide licencia para venirse, supplicamos a V.S.a nos haga merced avisarnos de su parecer (si se le dará en caso que los de Huesca que allí están se vinieren o si se le escrivirá que se detenga a solicitar la resolucion, aunque según escribe, no la publicarán alia hasta que aquí se haya dado sentencia en el proceso que sobre ello pende en la Real Audiencia), porque esta ciudad, reconociendo a V.S.a, como es justo, por su principal patron y fundador de dicha Universidad y de cuya mano espera cada día recevir mayores mercedes hasta ponerla en su perfección y que parezca digna de
tal instituyente, no hará en ello deliberación alguna sino seguir en todo y por todo el consejo y orden de V. S.a, teniendo por cierto que en nuestro tiempo no desmerecemos que V.S.a nos haga merced de continuar y tener a su cargo
el dominio y govierno desta Universidad como lo ha hecho hasta aora y assi lo suplicamos, cuya Ilma. y Rma. persona guarde y prospere nuestro Señor muchos años en sancto servicio y mayor dignidad como esta ciudad desea de Zaragoza a 29 de enero de 1587. = Ilmo. y Rmo. Señor. = Besan las manos
a V. S. sus mas ciertos servidores Joan Francisco de la Naja, Hieronimo Lopez, Jeronimo Andres, Jurados de la ciudad de Zaragoza. = Martín Español, Secretario". (A. de la M. de T.).

A este requerimento de los Jurados, contestó acto seguido, el Sr. Cerbuna, en la siguiente forma:
"Muy illustres señores: Con la carta de Vuestras Mercedes he recibido mucha merced y el contento doblado por entender la buena esperança que el maestro fray Xabierre escrive de las cosas de essa universidad y el buen deseo que Vuestras Mercedes tienen de defenderla y acrescentarla, de lo que yo estoi bien confiado por tener tan particular noticia de lo mucho que cada uno de Vuestras Mercedes vale y ha procurado siempre la honra y bien público de essa
insigne ciudad, y siéndolo tanto la universidad que en ella se ha fundado, como se echa bien de ver y por toda España y fuera della se publica, y corresponderán bien Vuestras Mercedes con la obligación de sus personas y officio en adelantarla quanto pudieren, siempre y particularmente en este año que tan buena suerte ha caído a essa republica de tener Vuestras Mercedes su govierno, y yo toda la vida procuraré por mi parte la mejora y authoridad della, como me obliga el ser tan en servicio de Dios y beneficio deste Reyno y el haver sido promotor para dalle principio. = Pienso sera bien que el maestro Xabierre no se venga de Madrid hasta que los síndicos de Huesca se buelvan, porque mientras ellos quedaren alla no hay seguridad por el favor que tienen y
los medios y artificios secretos que han usado, y todavía importará mucho que en Corte se hubiera declarado, a lo menos procuren Vuestras Mercedes que ay se declare, si ser pudiere, antes que venga el señor arçobispo, que entiendo conviene mucho. = Nuestro Señor las muy illustres personas de Vuestras Mercedes con mucha prosperidad guarde. En Taraçona a 31 de enero de 1587. = Muy illustres señores. = Besa las manos a Vuestras Mercedees su servidor = El obispo de Taraçona". (Archivo de la Mitra de Tarazona).
Todas estas gestiones dieron lugar a que fracasaran las pretensiones de llevar el asunto por vías extralegales y que el Conde de Chinchón le dijera al Consejo Supremo, contestando a su informe, favorable a nuestra Universidad, que
"comunicase con el P. Fr. Diego de Chaves en presencia del Conde y que fue del mismo parecer. Concurre en que se dé lugar para que estas dos ciudades sigan en justicia ante el Lugarteniente y Real Audiencia". (Museo Británico, ad. 28.382, fol. 16). (1).
(1) De la obra El Consejo Supremo de Aragón en el reinado de Felipe II. Estudio y transcripción de los documentos originales e inéditos de este Consejo, existentes en el Museo Británico. Por Carlos Ribas; Valencia, Tip. Moderna a cargo de Miguel Jimeno, 1914, - XCIX X 386 págs. X una hoja, con láminas; 4.° en pta.; B. U. de Z.

En 1.° de junio, nuevamente se dirigen a su protector los Jurados con esta carta:
"Ilmo., y Rmo. Sr.: Las cosas de esta Uniuersidad van por la misericordia de Dios tan bien encaminadas, de bien en mejor, con la merced y favor que Va. Sa. ha hecho y hace, que tenemos por muy cierto el buen suceso della de la manera que Va. Sa. lo pretendio en su principio y aunque por diversas vías lo hubiera ya Va. Sa. entendido, como pastor vigilantisimo que con tanto cuidado atiende a la feliz conservacion deste su ganado, nos ha parecido por nuestra satisfacción y contento dar razón a V.a S.a dello y suplicar como suplicamos nos haga merced acordarse de mandar señalar el orden que se sirve haya el año que viene en dicha Universidad, así en respecto de los catedráticos que han de leer, como en asignarles las materias y todo lo demás que V.a S.a
fuese servido como hasta ahora lo ha hecho, porque de esa manera esperamos en la Providencia Divina y en su gran providencia de Va. Sa. que florecerán tanto estas nuevas plantas de su mano, que resulte de ellas tan grande fruto
que parezcan dignas de tal hortelano y autor, y Dios nuestro Señor, quede muy servido y glorificado, a quien suplicamos que guarde y prospere la Ilma. y Rma. persona de Va. Sa. muchos años en su santo servicio y mayor dignidad como esta ciudad desea de Zaragoza a primero de junio, año 1587.
Ilmo. y Rmo. Señor. = Besan las manos a Va. Sa. sus más ciertos servidores = Miguel de Almazán, Geronimo Andres, Miguel Duncastillo, Joan Donyati, Jurados. = Miguel Español, Secretario". (A. de la M. de T.).

A dicha carta contestó el obispo de Tarazona con la siguiente:
"Muy Iltres. Sres.: Todas las veces que entiendo suceden bien las cosas de esa Universidad de V.a m.; recibo nuevo contento y lo tengo con la que de V.a m. he recibido del primero deste, y aunque siempre persevera la contradicción no
solo de los que la persiguen, pero de quien debería de favorecer todavía con la buena diligencia y amparo de V.a m. espero en Dios permaneceré e irá creciendo, y yo, por mi parte, no faltaré cuanto al orden para el año venidero que V.a m. me escriben el que parecerá a V.a m., tendré por acertado, y cuanto menos mudanza y novedad se hiciese en ella será mejor por su nueva planta y no estar sus cosas aun aseguradas y asentadas, y acerca de esto escribo en particular algo al Doctor Fraylla por no cansar con larga carta y lo referirá a V.a m. y me escribirá y advertirá de parte de V.a m. si algo se ofreciere. = Nuestro Señor las muy ilustres personas de V.a m. con mucha prosperidad y acrecentamiento guarde; en Paracuellos". (Archivo de la Mitra de Tarazona).

Pero este negocio de la Universidad tenía sus altas y sus bajas, sus horas buenas y malas; habían de pasar muchas cosas antes de que los zaragozanos pudieran gozar quieta y tranquilamente de su Estudio.
Mal veríanlo nuevamente los Jurados cuando en agosto de ese mismo año se dirigen a Cerbuna y le dicen:
"Ilmo. y Rmo. Sr.: Siente tanto el demonio el beneficio general que tiene por cierto se ha de seguir a toda Iglesia Católica con la erección de esta Universidad de V. S.a, que jamás cansa de hacerle el mal que puede, sembrando cada día cizaña en los ánimos de los ministros de Su Magestad,
para que sean parte como no tenga efecto su cristianísimo ánimo de V. S., pero como el principal valedor y guarda desta fuerza es el Espíritu Santo cuya gloria y servicio se pretende, luego se descubre el fuego secreto que procuran
encender para quemar este santo edificio. = Antes de hayer envió a llamar el Sr. Virrey al Sr. Jurado en Cap. y le dijo que Su Magestad estaba muy sentido de saber que esta ciudad hacía ahora diligencias en Roma para hacer una conservatoria de la Universidad y confirmación de sus bulas y privilegios; estando el negocio de la Universidad en manos de Su Magestad, hásele satisfecho al Sr. Virrey muy largamente de la falsa información que han dado a Su Magestad y le habernos escrito con correo propio todo lo que pasa y así mesmo al Vicecanciller Conde de Chinchón y a los del Consejo de Aragón, como en realidad de verdad por parte desta ciudad no se ha innovado cosa alguna, y aunque se hubiera hecho, no se faltaba un punto al servicio de Su Magestad; tenemos por muy cierto que, sabida la verdad, no se tratará mas desso aunque lo procuren los de Huesca que residen en la Corte con la embajada del Reyno, sobre lo cual habernos hablado dos veces con los diputados, diciéndoles la queja que tenemos dello que sus embajadores hayan puesto y soliciten dicho negocio contra esta ciudad, y aunque ya escribieron sobre esto al obispo la semana pasada diciéndole la queja que esta ciudad tenia y que en ninguna manera consintiese que las personas de su casa tratasen del negocio de la Universidad (que del no lo creyan); ahora han vuelto a escribirle con particular correo y sentimiento, por lo que se entiende
ha resultado esta novedad de las diligencias que han hecho el dicho obispo o los de su casa. Suplicamos a V. S. no reciba pena desso, pues para que después se goze mas de la paz y gloria desta obra, es necesario que haya ahora contradicción, y sin embargo desso esperamos en la Providencia Divina y en las oraciones de V. S., que tendrán sus deseos el efecto y suceso que merecen su santo celo y caridad, en la qual Dios nuestro Señor guarde y prospere muchos años a V. S. con el aumento que esta ciudad desea, cuya Ilma. y Rma. persona su divina Magestad guarde de Zaragoza a 6 de agosto de 1587. = Ilmo. y Rmo. Señor. = Besan las manos a V. S. sus mas ciertos servidores Joan Francisco de Sanchez, Miguel de Almazan, Jeronimo Andres, Jurados de Zaragoza. = Martín Español, Secretario". (A. de la M. de Tarazona).
El obispo de Tarazona les contestó lo que sigue:
"Muy Illustres Señores: Siempre tuve por cierto que con la yda del señor obispo de Huesca y letrados que llevaba consigo de aquella Universidad, se avia de mover algo contra la de V.[uestras] m.[ercedes] y assi lo tenia ya entendido que en Madrid trataban en ello, y les he dicho aquí al abad de Piedra y a los dos dipputados otros de esta ciudad la razón que ay para dar orden que con los negocios del Reyno no ingieran los de su Universidad ni den allegaciones ni papeles contra lo de Zaragoza, y por eso fuera bien le dieran
todos los letrados desa ciudad y no los que se llevó de Huesca, que sabrán mas quiza de hablar por su Universidad que por Albarracín y Teruel, y lo demás que llevan a cargo, sera bien por parte de V.a m. se le dé noticia al abad dello, que
creo no lo ha sabido, y también que V.a m. invien persona propia, ciudadano dessa ciudad, a Madrid, que responda a los de Huesca, porque está aquella ciudad muy confiada que mientras estuviese allá su obispo y los que consigo lleva, han de salir con su pretensión, y a la verdad dellos poco avia que temer si no tubieran de su parte a otros, y pues en nombre de Su Magestad el Sr. Virrey ha hablado al Sr. Jurado en Cap, es necesario que V.a m. den razón a Su Magestad mismo y no solo al Consejo, por saber si esa quexa salle de Su Magestad o de algunos del Consejo a instancia de los de Huesca que están allá; con todo esso, es bien que la Universidad procure su conservatoria mas cumplida que la que tiene, y que para esso le faboresciesen V.a m., no seria hacer cosa en deservicio de Su Magestad, pues la conservatoria no es pedir nuevos privilegios, sino su conservación de los apostólicos y reales que la Universidad tiene, cuya execucion hasta ahora Su Magestad no impide, antes la permite, pero como ven los que han sido y son contrarios a essa Universidad que cuanto mas la persiguen mas va creciendo su fama y el bien que della resulta y que succede al revés de lo que informaron a Su Magestad, buscan siempre occasiones para refrescar sus informaciones, a las cuales V. M. pueden satisffacer con solo representar el buen suceso y aprovechamiento de los estudiantes y la quietud y paz de ellos, sin alteraciones e inconvenientes que sin ser prophetas con su celo y designios le proponían a Su Magestad y del fruto podrían los otros señores prelados deste Reyno dar buena información, pues lo deben de hechar de ver en los de sus diócesis como yo en los de la mia en tan poco tiempo; pero en fin, es dolencia y pecado particular original de los aragoneses ayudarnos poco para el bien común, y para que esse tan universal no se impidiese, ha proveydo Dios a V.a m. para el gobierno dessa insigne república este año para defensión y conservación de la Universidad, contra la qual, si estando allá el señor obispo de Huesca no se hace algo, después de buelto creo no se hablará mas, provéalo Dios como V.a m. y yo lo deseamos
y guarde las muy illustres personas de V. M. con mucha prosperidad; en Calatayud a 12 de agosto de 1587". (A. de la M. de T.).

Con fecha 14 del mismo, los Jurados se dirigen nuevamente a Cerbuna en la forma que sigue:
"Ilmo. y Rmo. Sr.: Esta ciudad tiene tanta satisfacción y confianza del buen suceso de la Universidad que los años pasados instituyó, con el favor de V. S. por ser de tanto servicio de Dios y de su Iglesia y beneficio general de todo el
Reyno y de los de fuera del, que no serán parte todos los contrarios que ahora de nuevo se han levantado para hacernos perder un punto el ánimo, como defendernos dellos y de todo el poder del demonio, que es el que solicita a los que quieren impedir el libre uso y ejercicio desta Universidad, porque conoce el grande fruto que della se ha de sacar para alumbrar las almas que él procura engañar, y pues ha sido Dios servido, librarla hasta ahora de los enemigos pasados, y eso mismo ha sido parte para asegurarla e illustrarla, mas
tenemos grandísima confianza en su divina Magestad, que tendrá de aquí adelante el mesmo suceso, pues todo lo que se pretende es para honra y gloria suya. = A Su Magestad se ha escripto muy largo. Como lo escrivimos a V. S., ya se dio orden al ajente de la ciudad, a quien se remitió el correo que diese la carta en propias manos de S. M., y aquí se harán todas las diligencias posibles con los dipputados para que pongan remedio en lo que su embajador hace, y de lo que sobre ello entendiéramos, assi de lo que nos escribieren en la carta, como de lo que hicieren los dipputados daremos aviso a V. S., cuya Ilma. y Rma. persona de V. S. nuestro Señor guarde en su sancto servicio y mayor dignidad, como desea esta ciudad; de Zaragoza a 14 de agosto de 1587. =
Besan las manos de V. S. sus mas ciertos servidores Juan Antonio de Lanassa, Miguel de Almazán, Jeronimo Andres, Miguel Dum Castillo, Juan Douyati, Jurados de Zaragoza. = Martín Español, Secretario". (Arch. de la Mitra
de Tarazona).
Todas estas gestiones, los constantes trabajos de Zaragoza por su Universidad, las comentes favorables de opinión que hacia ella había en determinadas regiones, le hacen decir al Conde de Chinchón en forma incorrecta y destemplada, en un informe al Rey dirigido:
"En lo de la Universidad diré dos verdades: la primera, que no conviene que la haya, y la segunda, que el Consejo ha ayudado y ayudará con todas sus fuerzas a lo contrario. Atrevimiento ha sido el pedir la observancia en Roma, pero remedio havra para todo. Y también hacer con micer Martinez (1: Distinguido jurisconsulto aragonés que había dado algunos memoriales a favor de la Universidad.) lo que merece su ruin término" (2). (Riba: obra citada).
(2) D. Diego Fernández de Cabrera y Bobadilla, Conde de Chinchón, era hijo de D. Pedro, que formó parte del Consejo de Estado hasta su muerte, ocurrida en 19 de agosto de 1575, siendo reemplazado por su hijo D. Diego. A éste dice el Conde de Luna en su obra Comentarios de los fueros de Aragón en los años 1591 y 1592, escritos por D. Francisco de Gurrea y Aragón, Conde de Luna, y publicados por D. Marcelino de Aragón y Azlor, Duque de Villahermosa: "el Rey le tuvo por despertador y truximan, que sabía todo lo malo y algo de lo bueno y tenía agudeza para advertir, y así, donde los otros no inclinaban, en él se hallaba aparejo para resolver las cucharas. Dióle toda la Corona de Aragón e Italia y parte de la de Castilla, porque allí, como cosa grande, el que no alcanza un bocado no es privado ni nada".
Según Argensola en su obra Información de los sucesos de Aragón en los años 1590 y 1591, escritos en 1664 y publicados en Madrid en 1808, el Conde de Chinchón "era poco grato a los aragoneses, porque temían que no correspondiera a sus voluntades".
Otro bosquejo de este personaje nos lo hace el embajador Simón Contarini en su relación a la República de Venecia (*): "El Conde de Chinchón (que fue uno de los favorecidos de Felipe II) es hombre sutilísimo, ambicioso de las cosas suyas; el camino de ganalle es hablándole de lo pasado; es libre de interés, pero tan amigo de sus fábricas y materia de hacienda, que quien se metiere con él en esta práctica, facilitará mucho para otras; si alabasen los pintores
que V. E. tiene en nuestra ciudad, encomendara alguna pintura, piedra o otra cosa. No conviene resistirle, a que se le traerá por su dinero; pero después, si se le hace comodidad, lo paga; es rico".
(*) "Relación que hizo a la República de Venecia Simón Contarini, al final del año 1605, de la Embajada que avía hecho la España y de todo lo que entendía de las cosas della".

Al finalizar el año 1587, las cosas de la Universidad comienzan nuevamente a marchar por buen camino, como lo prueba la siguiente carta que los Jurados dirigen a Cerbuna y en la que le proponen el nombramiento del Cardenal Colona para Protector de esta Universidad:
"Ilmo. y Rmo. Sr.: Las cosas desta Universidad van tan bien con la merced y favor de V. S., que nos obliga a tener mas particular memoria dellas y procurar su augmento y prosperidad, y como uno de los mas y principales medios sea tener en Roma alguna persona de autoridad que le haga sombra y defienda de los que quisieren desgraduarla, havemos acordado de escrivir al Cardenal Colona y suplicalle la reciva debajo de su patrocinio y alas, como lo ha hecho
pocos días ha a la de Salamanca y creemos que lo hará con mucha voluntad, según la que muestra terner de hacernos merced a esta ciudad en todo lo que allá se le ofrezca por la parte que tiene de la casa de Aragón, de la qual, según dice en una carta que nos ha escrito en respuesta de otra que le escribieron nuestros predecesores, certificándonos que se precia mucho y tiene particular memoria de las cosas deste Reyno, y nos lo ha asegurado el padre Luis de Mendoza, de la Compañía de Jesús, que fue su ayo y va aora a Roma a
tener compañía al mismo Cardenal llamado por él, y nos ha ofrecido de hacer tan buen officio de solicitador en las cosas de dicha Universidad con el señor Cardenal y con todos los demás que convenga, que harán poca falta los mas
aficionados. así mesmo querríamos encomendar a D. Pedro de Luna que recomendara los negocios de la supresión de Vililla y de la conserbatoria de la Universidad... (1:Gastado el papel.), por que no nos sea contrario y haga daño, pues los trata con tanto cuidado. Suplicamos a V. S. nos haga merced mandarnos avisar de su voluntad y parecer, porque sin él no pensamos hacello ni otra cosa que respete el bien y beneficio desta Universidad, la qual ha puesto esta ciudad en manos de V. S. que como fundador della gobierne y ordene, teniendo por cierto que hará la merced que merece la voluntad y deseo que tiene esta ciudad de servir a V. S particularmente este año teniendo a nuestro cargo el gobierno della, que en general y particular somos tan afficionados al servicio de V. S., que solo por reputallo hacemos este peón y le supplicamos que como a servidores de V. S. nos mande lo que fuere de su servicio, cuya Illma.. y Rma. persona nuestro Señor guarde, a 20 de diciembre y Zaragoza, 1587. = Illmo. y
Rmo. Señor. = Besan las manos a V. S. sus mas servidores Agustín Villanueva, Gerónimo Andrés, Domingo Montaner, Jurados. = Martín Español, Secretario". (A. de la M. de Tarazona).
A esta carta contestó Cerbuna al día siguiente, haciéndoles a los Jurados atinadas consideraciones; díceles, entre otras cosas, el obispo de Tarazona:
"Holgé mucho cuando entendí la buena suerte que le ha sallido a Zaragoza y su república en tener a Vuestras Mercedes para su gobierno, que seré muy bueno y circunspecto en todo como Vuestras Mercedes lo son y se muestra bien en el cuidado que V.a m. muestran tener de su Universidad, pues es de tanta importancia su conserbacion y acrecentamiento para essa ciudad y todo este Reyno, y assi me parece bien que V.a m. procuren la tome baxo su protection el Cardenal Colona, aunque quiza no aceptará la protection sin saber la voluntad del Rey nuestro Señor, mayormente si ha entendido la contradiction que todabia tiene y que Su Magestad no ha declarado su animo y voluntad, pero parece que puede aprovechar y no dañar mayormente, con el buen
officio que ha prometido hará el Padre Mendoza y D. Pedro de Luna, aunque tiene muchos negocios todabia; como es antiguo y acreditado, si quiere encargarse de los de la Universidad, lo hará mejor que el otro que es nuevo y no tiene lados, como lo ha mostrado en no aver hecho nada; no sé si D. Pedro querrá atarse a tratarlos con rudilla si el rudilla no le reconoce el respeto que debe, y si no hay conformidad, será en balde; también se avrá de advertir al D. Pedro de Luna, que es muy amigo de D. Pedro de Araus, que hace las cosas de Huesca, se recate de él, porque por parte de Huesca contrasta que en Roma no se dé conservatoria ni se pasen suppresiones para essa Universidad".

Por fin la Audiencia dio sentencia definitiva en el famoso proceso entre las Universidades de Zaragoza y Huesca, a favor de la primera, siendo promulgada el día 12 de febrero de 1588. Por ella se declaraba que el privilegio de Carlos V
era válido en todas sus partes y que para nada se oponía al Estudio que funcionaba en Huesca (1).
(1) No la publicamos aquí porque en el tomo dedicado a Documentos figurará todo el proceso seguido en esta Real Audiencia.

(cartel de propaganda de la universidad, 1588. El original se custodia en el Archivo de la Mitra de Tarazona. Página 153 del pdf. )

Al día siguiente, y con un correo especial, los Jurados de la ciudad se apresuraron a comunicar tan grata nueva a su ilustre protector D. Pedro Cerbuna, enviándole esta sentida y cariñosa carta:
"Ilmo. y Rmo. Señor: Ayer tarde fue Dios servido que se diesse sentencia definitiva en el proceso que a instancia desta ciudad se llebaba en la Real Audiencia sobre la erección de esta Universidad, como lo verá V. S. por la copia de la sentencia que con ésta inviamos, sea para bien a V. S. este contento y lo goze muchos años con la felicidad y aumento que esta ciudad desea y ha lo havido tan general en toda esta ciudad como era razón y lo tubieramos mayor si pudiéramos ir todos a representarlo a V. S. o a lo menos darle luego al momento el parabién deste buen suceso, como autor y fundador deste santo Instituto y obra de sus manos; no pudiéndolo hacer, despachamos este peón para solo ello, pues era justo que habiendo tenido V. S. tanta parte del
sentimiento y dolor pasado por los contrarios que se han levantado para impedir este santo edificio que V. S. por servicio de Dios y de su universal Iglesia había comenzado, gozase luego del contento del buen suceso y suplicamos a Dios nuestro Señor lo goze V. S. en el fruto espiritual, que
con mucha razón se puede esperar desta planta tan pía, y pues ya no hay que temer vientos ni olas contrarias por haber llegado al puerto deseado y se puede ya gozar de la paz sin recelo alguno; suplicamos muy encarecidamente a V. S. que, prosiguiendo la mucha merced que siempre nos tía hecho, mande ahora lo que pareciese convenir, para que esta santa obra pase adelante y se ponga en perfección y nuestro Señor Dios guarde la lima, y Urna, persona de V. S. con la felicidad que esta ciudad desea a 13 de febrero y Zaragoza, 1588. = Ilmo. y Rmo. Señor. = Besan la mano a V. S. sus muy ciertos servidores Alonso de Soria, Antonio Villanueva, Jerónimo Andrés (menor), Domingo Montaner, Jurados de la ciudad de Zaragoza. = Martín Español, Secretario", (Archivo de la M. de T.).

No se conformaron los de Huesca e intentaron hacer elección de firma ante la Corte del Justicia de Aragón, pero éste les repelió la demanda.
Por último, en las Cortes de Tarazona de 1592, volvieron los de aquella ciudad, con una tenacidad sin ejemplo, a porfiar en sus greuges, tratando, nuevamente, de que las diferencias entre ambas ciudades fuesen al Consejo Supremo de Aragón; a aquellas Cortes asistió el obispo de Tarazona, al cual "le parescio que convenia, que pues la Universidad de Çaragoça estaba fundada ya con privilegio de S. M. y del Papa, el greuge no tenia subsistencia, porque si algo pretendían, la ciudad de Çaragoça por fuera tenia sus fuerzas y la
Universidad también, que era el Papa que la había erigido y assi lo pidiessen ante ellos que S. M. no les había hecho agravio (greuge : greu : grave), pues él no había concedido el privilegio a los de Çaragoça, sino la magestad de Carlos quinto emperador, su padre, y que si S. M. había confirmádoles y jurádoles dichos sus privilegios a los de Huesca, también había hecho lo propio a los de Çaragoça y otras razones muchas por donde se dexó comprometer y se quedó así el negocio en este punto y todo está muerto, según dicho es". (Frailla: Lucidario, f. 84).
Judicialmente terminó este enojoso pleito entre las ciudades hermanas, alentado y sostenido por elevadas personalidades que ampararon en sus pretensiones a Huesca; también Zaragoza, a más de la razón y del derecho, los tuvo y la supieron defender y proteger, apoyando sus justas demandas.
No cejaban en sus manejos los enemigos de nuestra Universidad, y, parapetados en la sombra, esperaban el momento y la ocasión propicia para asestarla el golpe definitivo.
Muerto el año 1597 D. Pedro Cerbuna, creyeron los contrarios que, falta nuestra Universidad de ayuda y protección tan valiosa, ella sola se vendría abajo por carecer de medios para sostenerse.

A la muerte del obispo de Tarazona, la Cámara apostólica hizo emparamiento (1: Acción y efecto de emparar; secuestrar, embargar. (emprar)) en la tabla de los depósitos de Zaragoza y a otras personas, publicando censuras contra los que tuvieren o supiesen de bienes que fueran de D. Pedo (errata en el pdf. Pedro) Cerbuna, intentando proceder contra los oficiales de la tabla.
Frailla estudia este asunto muy detenidamente: "... los dichos señores Jurados juntaron letrados assi theologos como juristas, para que deliberasen lo que se debía hacer en ello y assi se havia de responder a dichas publicaciones y que,
y todos se resolvieron que ni por las 6.000 libras ni por las dos mil y ciento tenían que responder, ni les comprehendían censuras algunas por muchas razones, y entre otras, que lo que el obispo havia girado era deuda y obligación que tenía a la Universidad para pasar adelante el edificio y fundar renta competente para ello y para las cátedras, assi porque con ese pacto le dio la ciudad el edificio y le hizo fundador de la Universidad, como también que aunque no se la huviera dado con este pacto, por drecho común estava obligado como fundador, pues havia principiado la Universidad, que es obra pía a acavalla y podía ser compellido a ello, y también que las 6.000 libras las dio estando sano, y después predicó en Calatayud en el capitulo provincial que tuvieron los Franciscanos de Observancia, como también que dos motus propios que alegaría la Cámara, que dicen las donaciones hechas en enfermedad de la qual mueren los Prelados, son nullos, es quando dentro de quarenta días antes de morir las hagan, y no hablan de las donaciones ad pias causas, las quales pueden hacer asque ad morten y obran por drecho común, dichos motus propios hacen mención dellos y no los hacían. Y assi porque de rigor no procediesse la Cámara, se deliberó que luego imbiasen a Madrid persona propia para que diesse razón de esto y se defendiesse, y si parescia, que pidiesen a la Cámara, como sucesora en los bienes del señor obispo, que acavase el edificio y diese para él suficiente renta a la Universidad y pagase unos patios de las cassas de Serena, que se tasaron, como está dicho, en 1.100 libras y 200 s. que se devian a Pedro Monterde por las cassas que se tomaron y compraron del Rector Monterde, con orden suya y a su cuenta, y 180 libras que se devian a Marco Manaría y Tomas Obon, Obreros de Villa, de sus trabajos, para lo qual imbiaron al P. Maestro Fr. Pedro de la Vega, de la Orden de Santo Domingo, Catedrático de Theologia en dicha Universidad, que siempre han ayudado mucho los de esta Orden a la Universidad, y esto fue el imbialle a costa della, y llevó orden para que, juntamente con esso con parecer de algunos doctos, pidiese a la Cámara lo arriva dicho y se hiciese Proceso, y también, si se les parescia, suplicasen a Su Magestad el Rey nuestro Señor para que entendiese el Nuncio, era de su servicio que a la Universidad se les hiciese justicia y toda gracia y merced que huviese lugar, y también para que diese cartas para Roma a Su Santidad, y al Embalador para que se pasasen ciertas supresiones de Retorias ritrales y beneficios simples, y para esto llevó cartas del Reyno, de la Ciudad y del Virrey, del Arzobispo, para Su Magestad, Conde de Chinchón y Regente, y le hicieron procura los señores Jurados y la Universidad a él, y a Adriano Bayarte, agente de la ciudad ad lites, con poder de sustituir, llegado allá con poder de los que llevava en la instrucion, dio al Nuncio las cartas que arriba se dicen para escusar las 6.000 libras y las 2.100 libras, y mas dio petición contra el Fisco de la Cámara pidiendo 24.000 libras o escudos para la obra y Cátedras y pagar deudas, y después de haver respondido el Fisco, fue admitido a prueva y le dieron comisión para recibir testigos acá en Zaragoza, haciendo comisario al Doctor Yrrotunci, Arcidiano de Belchite, subcollector appostolico, y compulsa para compulsar escripturas, la qual, presentada aquí, se hizo y imbió el Procceso, que era Notario del Luis de Cabdevila, a la Corte, y se presentó ante el Nuncio por Miguel Urgel, Procurador de la Universidad, y está allá publicada y quedó en esto también por consejo de los que lleva va instrucción, dio memorial a Su Magestad acerca de lo de las supresiones de las Rectorías rurales, y el Consejo salió muy vien a ello y hizo se escriviesen cartas del Rey
nuestro Señor para Su Santidad y el Embaxador inviadas a
firmar, EL CONDE DE CHINCHÓN REPARÓ EN QUE SE FIRMASEN,
PORQUE ÉL DECÍA QUE SIEMPRE LE HABÍA PARESCIDO NO HUBIESE UNIVERSIDAD GENERAL EN ZARAGOZA, SINO LATINIDAD Y ARTES, Y ASSI LA HA FAVORECIDO POCO; el Maestro Fr. Pedro de la Vega defendió bien la parte de la Universidad, y después de haver havido algunas pláticas con el Conde, los dos se remitieron al confesor de Su Magestad y de Su Alteza el Príncipe, que desde entonces era nuestro Señor, los quales, según la seguida, acudieron bien a favorecer que convenia hubiese Universidad, y VISTO EL CONDE ESTO, REPARÓ QUE A LO MEMOS NO COMBENÍA HUBIESE LEYES CONTRA EL PARECER DEL CONSEJO, y para satisfacelle, les pareció que Su Magestad escriviesse al señor arzobispo de Zaragoza, si havia incombeniente en que se leyesen Leyes o no, y sí lo havia en las supresiones de las Rectorías, que pidian inviase esta carta, y los señores Jurados del año 1597, por persuasión de algunos, hicieron se viniese el Maestro Fr. Pedro de la Vega, y venido, se entendió que el negocio estaba en buen punto y que conviniera volviese principalmente, que el señor arzobispo, a lo que se entendía, escrivia no era de inconviniente que se leyesen Leyes, y hasta oy no se ha deliberado que buelba, y assi el negocio de la Cámara, como este otro, están suspensos, que es de tanto incombeniente".
Los Diputados del Reino, apoyando las pretensiones del P. Vega, se dirigieron al Monarca en agosto de ese año, para manifestarle la conveniencia que a las letras debía resultar de que amparara y acogiera con cariño las justas demandas de la Universidad de Zaragoza; en dicho mensaje se hace constar que al Consejo le había parecido de la mayor justicia

la supresión de los beneficios rurales que solicitaban los universitarios, para crearse una renta fija con la cual proseguir la obra comenzada por Cerbuna, y la sorpresa que les había causado el ver devueltas las cartas credenciales que para el Embajador en Roma y para Su Santidad se habían enviado al Monarca, y que no habían sido firmadas por éste (1: Ambas hemos tenido la fortuna de encontrarlas en el Archivo de la Corona de Aragón, y nuestros lectores podrán ver las copias en el apéndice documental de esta obra.), así como las explicaciones que el Conde de Chinchón había dado al remitirlas de nuevo al Consejo de que EL REY HA REPARADO EN FIRMARLAS POR LO QUE TIENE ESCRITO PARA QUE
NO HAYA UNIVERSIDAD EN ÇARAGOÇA, PUES SI AGORA FAVORECIESSE LA SUPPRESION DESTOS BENEFICIOS, SERÍA DAR A ENTENDER QUE ES SERVIDO QUE LA HAYA, SIENDO TAN DIFERENTE DE SU INTENCION.
Como se ve, la enemiga del Conde de Chinchón seguía procurando, en cuantas ocasiones podía, inclinar el ánimo del irresoluto Monarca para que no favoreciera a nuestra Universidad.
El informe del Consejo terminaba manifestando que el arzobispo aprobaba las supresiones pedidas, por entender que la Universidad de Zaragoza es de gran beneficio para el Reino y nuevamente remitían las credenciales para Roma al
objeto de que el Monarca se sirviera firmarlas, lo que por segunda vez no hizo.
A este informe y con fecha 24 de agosto, Felipe II, de su puño y letra, puso lo siguiente:
"Embieseme la declaracion que hicieron el Canciller y Regente de Cataluña y Paulo Pla, y la de la Audiencia Real de Aragón, y el Consejo ordene el apuntamiento que dize es necesario para el buen govierno de los estudiantes, y en él, entre tanto, se torne a pedir el parecer aparte del arzobispo de Çaragoça (los diputados le decían bien claramente que no era necesario, pues estaba conforme), así sobre si conserva que allí no se lea la facultad de leyes, como en la anexión de los beneficios rurales y su calidad y valor, y después de junto todo y visto por el Consejo, se me torne a embiar con lo que pareciere".
Es decir, la táctica observada siempre; alargar el asunto, enredándolo todo lo posible, y si no se lograba matar la Universidad, por lo menos quitarle la facultad de Leyes. Los beneficios rurales que la Universidad de Zaragoza pedía fueran suprimidos, eran: la Rectoría de Mareca, que valía 300 ducados; la de Alcañicejos y Mercadal, que valían 200 id.; un beneficio en la Pardina de Cabañas, junto a la Almunia, que rentaba 40 cahices de trigo, y otro junto a la villa de Épila que se llamaba Suñén; todos eran beneficios rurales simples y no tenían cura de almas, ni residencia, ni otra obligación, sino algunas misas los días festivos; en total, se pedían unos 1.500 ducados de renta, que era lo que se consideraba necesario para sostener la Universidad.
Por fin, tras largas tramitaciones y muchas conferencias que el P. Vega tuvo con los personajes de la Corte, la Universidad de Zaragoza pudo salir adelante tolerada, pero no autorizada.
Murió Felipe II en 1598 (1) y su hijo y sucesor Felipe III sancionó y autorizó con su presencia la Escuela tan discutida y zarandeada; memorables debieron ser para aquellos universitarios el 18 y el 19 de septiembre dé 1599: el Paseo
celebrado el primero de los días señalados revistió todos los caracteres de una fiesta grandiosa e inenarrable; más de noventa doctores (que ya constituían el claustro de la Universidad), precedidos de clarines, timbales, músicas y de seis carrozas alegóricas, recorrieron diversos puntos de la ciudad entre la admiración y el aplauso de los zaragozanos, llevando en sitio preferente al graduando D. Andrés Francisco Serán y a su padrino el ilustre jurisconsulto y catedrático D. Calixto Ramírez; y presidiendo aquella corte de nombres de ciencia el Rector D. Gabriel Sora, bibliófilo eminente, con el Jurado en Cap y el Zalmedina.

(1) La ciudad honró su memoria con grandes exequias; en ellas intervino la Universidad con un gran Certamen poético, en el cual tomaron parte Juan Francisco de Lezar, Valerio Fortuño de Ágreda, Juan Ripol, Miguel de Moncayo, Juan Valero de las Alobas y otros; fueron descritas por el Vice-rector de la Escuela y Racionero de La Seo, Dr. D. Juan Martínez, en la siguiente obra: "Relación de las exequias que la muy insigne ciudad de Çaragoça a celebrado por el Rey Don Phelipe nuestro Señor, I deste nombre; dilatada con varias cosas de antigüedad y curiosidad... Con el certamen que la Universidad propuso... Dirigido a la muy Insigne y nobilissima ciudad de Çaragoça (E. de la C.). Con licencia y privilegio. En Çaragoça, por Lorenço de Robles, Impressor del Reyno de Aragón y de la Universidad. MDXCIX (1599)". (B . U. de Z).

Y si ese acto fue brillante, figúrense nuestros lectores cómo resultaría el grado de Serán, concedido al siguiente día, presidido por los Reyes, acompañados de toda la pompa y fastuosidad de la Corte española. Y cuando el Rector - cumpliendo el Estatuto - entregaba al Rey, como si fuera un Doctor examinador, un real de a diez con las armas de Aragón, y el Monarca exclamaba al recogerlo con su diestra: "Yo lo recibo de muy buena voluntad", qué alegría más grande, qué satisfacción más intensa debieron sentir aquellos Jurados y aquel Claustro,
que durante unos cuantos años se vieron despreciados, vejados y escarnecidos. Aquel centro de enseñanza que Cerbuna fundó para mayor lustre de las ciencias y de las letras aragonesas, pudo, por fin, gozar de paz y de reposo. ¡¡Ya nadie osaría poner su mano en aquella página gloriosa que el ilustre obispo de Tarazona supo escribir en el gran libro de la cultura patria!! (1).
(1) Huesca, convencida de su Impotencia, se contentó con no admitir alguna cartilla de grados hechos en esta Universidad.


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