CAPÍTULO III
FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.
EL “PROPUGNACULUM”
DE MONTER DE LA CUEVA Y EL “PATROCINIUM” DE GASPAR HORTIGAS. - EL
"GREUGE" DE HUESCA EN LAS CORTES DE MONZÓN. - PROVISIÓN
DE FELIPE II. - JUECES CATALANES ENTENDERÁN EN EL PLEITO. - PROTESTA
DE ZARAGOZA. - SENTENCIA FAVORABLE A HUESCA. - ZARAGOZA ACUDE ANTE
LOS TRIBUNALES DE ARAGÓN. - INCIDENTES DEL PLEITO. - SENTENCIA
DEFINITIVA A FAVOR DE ZARAGOZA. - NUEVO “GREUGE” DE HUESCA EN LAS
CORTES DE TARAZONA. - ES DESATENDIDA SU PRETENSIÓN. - REPRODÚCESE
LA HOSTILIDAD DE HUESCA A LA MUERTE DE CERBUNA. - VIAJE A MADRID DEL
P. VEGA. - LOS DIPUTADOS DEL REINO EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE
ZARAGOZA. - INFORME AL REY. - CONTESTACIONES DEL CONDE DE CHINCHÓN Y
DE FELIPE II. - CON LA MUERTE DEL MONARCA QUEDA TERMINADA ESTA
CUESTIÓN. - FELIPE III Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Además
de los diversos memoriales y cartas que los Jurados y Universidad de
Huesca dieron contra la de Zaragoza, en 1585, D. Martín Monter de la
Cueva escribe a favor de aquélla su Propugnaculum pro Gimnasio urbis
oscensis adversus erectionem Universitatis Caesaraugustae pleno usu
scientiarum, y que vio la luz pública en Zaragoza, en la imprenta de
Juan Pérez de Valdivieso y en el año ya citado, y al que contestó
el Dr. Juan Gaspar Hortigas, Rector que había sido de la Universidad
de Huesca en 1573 y graduado de Doctor en ella, en 29 de junio del
mismo año, con su Patrocinium pro inclyto ac florentissimo
Caesaraugustano Gimnasio, impreso también en Zaragoza por Simón de
Portonaris, en el expresado año de 1585.
Monter decía en su
Propugnaculum, entre otras cosas, que en los actos humanos deben
considerarse la voluntad, la potestad y la justa y honesta causa
interviniente, lo cual no se observó en la erección de la
Universidad de Zaragoza. Que el privilegio de Carlos V en favor de
Huesca significa derogación del de Pedro IV (lo cual no podía ser),
y que éste era prohibitivo; califica de subrepticio el del
Emperador, porque no ignoraba la existencia y las condiciones del
Estudio oscense y los privilegios de los reyes sus antecesores,
confirmados por él, y de nuevo, dada la concesión de la Universidad
de Huesca. Que el privilegio de fundación de ésta lo concedió
Pedro IV para premiar servicios prestados al Rey. Que el Estudio de
Zaragoza no era útil, dada la inmoralidad
existente y los
escándalos que podían sobrevenir con la aglomeración de
estudiantes. Hay confusión de jurisdicción al apreciar las
conveniencias en favor de Zaragoza. Que el rey concedió el
privilegio a Huesca movido de justas causas, y así no es lógico que
concediera una merced privilegiada, que podía darse luego a otra
ciudad en idénticas condiciones, en detrimento de la primera. Alega
Monter la cláusula de Felipe II en su privilegio de confirmación,
de que no es su intención el causar perjuicio a Huesca por cualquier
privilegio concedido a Zaragoza. Que la utilidad pública alegada por
aquella ciudad no es bastante para ir contra un privilegio real, y
que los de los papas Julio III y Paulo IV no son válidos porque
fueron concedidos en perjuicio de Huesca,
adoleciendo del vicio de
subrepción.
A todo esto replicó Hortigas en su Patrocinum,
haciendo constar, primero que el juramento de fidelidad prestado sólo
obliga en las cosas justas y honestas, y que por esto no debe
extrañar a nadie que, a pesar de ser Licenciado y Doctor
por la
Universidad de Huesca, salga en defensa de la de Zaragoza, por cuanto
los vasallos no están obligados a defender al señor contra la
propia patria. Hace historia de la fundación del Estudio,
manifestando que el privilegio de Carlos V, para nada deroga el de
Pedro IV, puesto que la utilidad pública siempre hay que anteponerla
a la privada o particular de Huesca. No es además nuevo que en un
mismo reino, aunque sea pequeño, haya varios estudios generales;
ejemplo: en Valencia, el de esa ciudad y el de Orihuela; en Cataluña,
los de Lérida, Barcelona, Perpiñán y Tarragona, y lo propio ocurre
en Castilla, Francia, Italia, etc. Que los Estudios generales son muy
necesarios en Aragón, y que así como no puede aceptarse que se
prohíba, por ejemplo, moler en un molino nuevo porque va en
perjuicio de otros ya establecidos junto al mismo río, Huesca no
puede quejarse, y más teniendo en cuenta que el privilegio de
Zaragoza no es incompatible con el de Huesca, citando para esto
varios ejemplos. Hace mención de la crecida matrícula que
tiene Zaragoza, cosa que no puede probar Huesca, y esta abundancia
de escolares es la que justifica las universidades; dice que el
privilegio de Carlos V no fue subrepticio, porque no quiso omitir
deliberadamente a la Universidad de Huesca y sus privilegios, y sólo
atendió a la necesidad y a la utilidad.
No hubo tampoco coacción,
sino espontaneidad en el acto del Rey, puesto que Carlos V conocía
perfectamente el privilegio de Pedro IV a favor de Huesca, que
transcribió palabra por palabra en su confirmación, teniendo por lo
tanto
clara noticia del Estudio de Huesca, cuando autorizó la
fundación del de Zaragoza. Afirma el Dr. Hortigas que la Universidad
de Huesca nunca estuvo en uso o posesión de prohibir que la
Dialéctica, la Filosofía y otras ciencias se leyeran públicamente
en Zaragoza y otros lugares del Reino. Se opone a
que el
privilegio de Pedro IV sea remuneratorio o compensatorio de servicios
prestados por Huesca al Rey, pues no los expresa especialmente,
condición esencial para que toda donación se llame remuneratoria;
Carlos V, pues, usó de la potestad y de la voluntad en la concesión
del priviegio a Zaragoza.
En la segunda parte, aduce
razones para probar que la erección de su Universidad fue utilísima
y necesaria, general y particularmente considerada; se extiende en
atinadas consideraciones acerca de los doctos varones que hay en el
Estudio, del gran número de escolares que en él aprenden todas las
ciencias y de las ventajosas condiciones de Zaragoza por su clima,
por la abundancia en artículos necesarios para la vida y la baratura
de los mismos. Estudia la Universidad Sertoriana, negando que la Osca
de éste sea la
de los ilergetes y sí la de la Bética,
donde se fundó el estudio de jóvenes romanos, y termina esta
segunda parte manifestando que lo que el Papa aprueba nadie puede
contradecirlo, aludiendo a la confirmación de la erección por Paulo
IV.
En la tercera y última parte, Hortigas se dedica a estudiar y
analizar detenidamente el privilegio de Huesca dado por Pedro IV,
haciendo acerca de él muy razonadas consideraciones, interpretándolo
literalmente, para concluir manifestando que lo que quiso prohibir en
Aragón fue sólo los estudios particulares; que los privilegios de
sus reyes no quedan derogados por el no uso o el contrario uso,
aludiendo al de Carlos V, que tardó mucho tiempo en ponerse en
ejecución. Hace notar que el rey Juan II, con la ciudad de Huesca,
rogó al Papa en 1464 que instaurase el Estudio fundado por Pedro IV,
añadiendo el monarca en sus preces que Regum Petrum prohibuisse, ne
legeretur, aut audiretur, etcétera, sino por derecho, disposición o
especial privilegio competente. Y después, cuando el papa Sixto IV,
en 1476, fundó en Zaragoza Estudio general a súplica del infante
D. Fernando, el mismo rey Juan II confirmó y aprobó esta erección
en 1477. De donde deduce que siempre estuvo en la mente de los reyes
esta interpretación del privilegio de Pedro IV. Las palabras de éste
son generales y ninguna hace referencia al rey o a sus sucesores;
Carlos V, en la confirmación del mismo privilegio, cita a su
primogénito, mandándole que observe esta confirmación, y sería
injusto pensar que el rey ordenó a su hijo que hiciera lo que él no
observaba.
De ser cierto lo que afirman los oscenses, el
privilegio de Pedro IV sería prohibitivo y, por tanto, atentatorio a
la autoridad y potestad del Papa de erigir Estudios generales. Se
extiende en largas consideraciones para probar que no
hubo
prescripción del privilegio de Carlos V, haciendo otras muchas que
no citamos por no dar demasiada extensión a este resumen.
Monter
de la Cueva por Huesca y Hortigas por Zaragoza, debieron dirigir esta
cuestión, pues muchos de sus alegatos figuran en los diversos
memoriales y defensas que una y otra ciudad hicieron de sus
respectivas Universidades (1).
Así las cosas, en ese mismo año
de 1585, y en las Cortes de Monzón, presentaron los de Huesca a
Felipe II su famoso greuge (queja; agravio) contra
nuestra ciudad; el monarca despachó, en 2 de diciembre de ese mismo
año, una provisión, por la cual, y a petición de los Síndicos
representantes
de Huesca, que a las mencionadas Cortes acudieron,
y de los Jurados de Zaragoza, en 20 de noviembre de 1585 y que en la
cédula real se menciona, el rey designa para Jueces y Comisarios en
este pleito a Jerónimo Manegat, Canceller de Cataluña; a Miguel
Cordelles, Regente de dicha Cancillería, y a Paulo Pla, abad y
comendatario perpetuo del Monasterio de San Pedro de Galligaus
(Galligans?), de la ciudad de Gerona (2).
(1) Este asunto
lo estudia con extraordinaria competencia el culto historiador y
cronista de Huesca D. Ricardo del Arco, en su obra Memorias de la
Universidad
de Huesca, la cual nos ha servido de mucho para
completar los numerosos datos que procedentes del Archivo de la
Corona de Aragón teníamos de este célebre y ruidoso proceso.
(2)
En el Archivo de la Corona de Aragón hemos visto una parte del
pleito que tiene la provisión real y las primeras diligencias de
jura y aceptación de los Jueces nombrados por Felipe II. - En la
Biblioteca provincial de Huesca y procedente de la antigua
Universidad, se conserva una copia testificada de todo el pleito, sin
omitir diligencia alguna, alcanzando hasta la sentencia dada en
Barcelona a favor de Huesca. Hemos podido estudiarlo con el mayor
detenimiento, merced a la bondad de D. Ricardo del Arco,
bibliotecario de aquel Instituto provincial.
En 3 de marzo del año
siguiente presentó el procurador de Huesca la cédula de reparos
contra la Universidad de Zaragoza, comprensiva de 25 artículos.
Comienza con la consabida exposición de la inmejorable situación de
la ciudad
y la bondad de su clima, que favorecían al cultivo de
las letras. Habla del privilegio de erección dado por Pedro IV, de
la confirmación del papa Paulo II, de la prohición expresa
de aquel rey de que no hubiese en el reino más Estudio general que
el de Huesca; que a expensas de la ciudad se sostuvieron las
cátedras, dando enseñanza de las facultades hasta el presente.
Expone la imposibilidad de poder medrar dos Estudios, distando
solamente Zaragoza de Huesca diez leguas (nueve o diez horas), al
paso que de Lérida (donde había Universidad desde hacía 250 años)
distaba veinte leguas, que se tardaba en recorrer dos días. Que en
virtud del privilegio de Carlos V (dado en 10 de septiembre de 1542)
y de su confirmación y gracia apostólica del papa Julio III
(6
de agosto de 1554), erigió Zaragoza un llamado Estudio general en el
año 1583, dando enseñanzas de Teología, Derecho civil y canónico,
Medicina, Filosofía y otras artes liberales, con maestros,
profesores, constituciones y salarios, en contra de lo establecido en
el privilegio de Pedro IV, de los fueros y libertades del reino, y en
perjuicio de Huesca. Declara subrepticios y obrepticios los indicados
privilegios. Que es evidente y notorio que los reyes de Aragón han
jurado en poder del Justicia observar y defender los fueros del
Reino, sus privilegios, usos y costumbres, lo cual efectuó Carlos V
antes de la fecha del discutido privilegio; y por virtud de éste,
vino a faltar al dicho juramento, a los privilegios generales y a los
particulares de las villas y lugares al ir contra el del rey D.
Pedro, por él aprobado y confirmado. Que el rey Felipe II prestó
este juramento de observancia de los fueros, privilegios y
libertades, y después confirmó el privilegio de erección del
Estudio oscense, declarando que su intención no era, por cualquier
merced otorgada a la ciudad de Zaragoza, causar perjuicio a los
privilegios concedidos a la ciudad de Huesca.
Que desde el
tiempo de la obtención de dicho aserto privilegio hasta el tiempo en
que de hecho y contra derecho dicho Estudio general fue erigido,
transcurrieron más de cuarenta años, pasado cuyo plazo, lo mismo de
derecho que de fuero, prescribió dicho privilegio. Que después de
la erección protestó Huesca, interponiendo querella ante S. M. y su
Consejo. Que convocadas Cortes en Monzón, y durante su celebración,
por el Consejo de Huesca, mediante sus Síndicos (a uso y costumbre
del Reino), fue propuesto un gravamen ante el Justicia de Aragón y
los Cuatro Brazos del Reino, contra la
ciudad de Zaragoza, por
razón de la Universidad, erigida en daño y perjuicio de la de
Huseca, (Huesca) suplicando anular la susodicha
erección; dadas las cuales querellas y agravios presentados en las
Cortes contra Zaragoza, las pusieron los Jurados a decisión de S.
M., el cual dispuso que los síndicos y procuradores de ambas
ciudades comparecieran en término de un mes en Barcelona, ante los
jueces comisionados, para alegar sus derechos, cuya sentencia
aceptarían como si fuese pronunciada por el mismo rey. Hacen mención
del arriendo de las generalidades y de las 51.000 libras que
debía pagar Funes para fundar la Universidad de Zaragoza, por lo
cual Huesca
interpuso apelación y jurisfirma ante la Corte
del Justicia de Aragón, el cual falló en su favor. Terminaba el
procurador y síndico suplicando sentencia favorable a dicha ciudad.
Al mismo tiempo presentó a los jueces trasuntos notariales de
los privilegios y bulas que atentaban a aquella
Universidad.
Admitieron los Jueces los artículos presentados por
Huesca y mandaron llamar a los testigos propuestos para apoyar los
fundamentos y expedir letras compulsatorias para extraer los
documentos o instrumentos enumerados.
En 13 de marzo comenzaron a
declarar los testigos, que fueron Salvador Pi, Doctor en ambos
derechos y del Real Consejo del Reino de Mallorca, propuesto por
Huesca, y Pedro Garrassa, natural de dicha ciudad: ambos depusieren
en
favor de la misma.
En 20 de marzo, el procurador oscense
presentó nueva prueba documental, aportando trasunto de privilegios
y testimonios de juramentos de reyes, varios instrumentos de
conductas y salarios de los catedráticos desde el año 1538
hasta
el presente y copia de algunos procesos incoados por Huesca, entre
ellos uno muy interesante contra el gramático Pedro Simón Abril,
por enseñar humanidades en Uncastillo, y el privilegio de Carlos V,
dado en Monzón a 10 de septiembre de 1542, erigiendo la Universidad
de Zaragoza.
Se insertan en el proceso las letras testimoniales
del Fuero de Aragón, del rey Pedro IV, del año 1348 y los actos de
juramento de los fueros y privilegios del Reino por los reyes Carlos
V y Felipe II.
Contestó Zaragoza con otro escrito elogiando el
clima y situación de la misma (lo propio que habían hecho los de
Huesca), "sujeta a constelaciones saludables a la salud y vida
de los moradores"; relata la fundación del Estudio por el papa
Sixto IV (1476) y por Carlos V (1542) y Julio III y las enseñanzas
que en él se daban, diciendo que se conferían grados, "sabiéndolo,
viéndolo, tolerándolo y aprobándolo los Jurados y el Consejo de
Huesca". Que en Zaragoza había muchos estudiantes así del
Reino como de fuera de él, que aprendían con gran lucimiento
Gramática, Retórica, Griego, Artes, Teología, Filosofía, Cánones,
Derecho civil y Medicina, de todas las cuales disciplinas había
catedráticos, lectores y maestros graves y eminentes; que Huesca
confinaba con Francia y el Reino de Bearne, en el que "por los
pecados de las gentes han abundado y abundan mucha copia de herejes
luteranos"; que en aquellas tierras montañosas confinantes
había mucha penuria de hombres doctos, peritos de letras, por la
miseria y esterilidad de aquellas partes, mas sí "entendimientos
e ingenios dóciles y agudos", que no tenían comodidad ni orden
de poder estudiar, lo cual se remediaba con haber Universidad en
Zaragoza, ciudad populosa, donde hay orden y forma de mantenerse. Que
el privilegio de Pedro IV no dañaba ni perjudicaba a Zaragoza, ni
aprovechaba a la ciudad de Huesca, porque dicho monarca no abdicó
por sí ni por sus sucesores de la facultad, derecho y poder libre
que les competía, de erigir o dar licencia para fundar otra
cualquier Universidad en la Corona aragonesa.
Que la prohibición
señalada en aquel privilegio se entendía en aquellos lugares del
Reino donde no estaba permitida, por privilegios y concesiones reales
y pontificias, la facultad de enseñar las ciencias, no en el caso
contrario, como Zaragoza. Niega que la Universidad de Huesca tomara
principio de Quinto Sertorio, pues éste tuvo su poderío en
la Lusitania, y estas partes del Ebro fueron siempre de la facción
de Lucio Sila; y así, habiendo como había, según Ptolomeo y otros
autores, otra ciudad en Andalucía, de nombre Osca, en ella
es
donde Sertorio puso en rehenes a los hijos de los nobles y
principales, con pretexto de enseñar Letras griegas y latinas. Que
el rey Felipe II, lo mismo juró guardar los privilegios de Zaragoza
que los de Huesca, y era absurdo que revocase los de Carlos V y Julio
III, impidiendo el funcionamiento de la Universidad cesaraugustana,
instituto santo, en ocasión de que el principado de Bearne,
limítrofe de Aragón, estaba infestado de herejes. Por todo lo cual,
concluían solicitando fuera desestimado el greuge presentado
por Huesca.
En el día 1.° de abril continuó en Barcelona el
examen de testigos, según los artículos presentados por
Huesca.
Comparecieron Fr. Gaspar de Sahona, religioso del convento
de San Agustín de Barcelona; Tomás Carrera, Doctor en ambos
derechos; Francisco Fort, magnificus egregius vir, Doctor en ambos
derechos, de la Real Audiencia de Cataluña; Esteban Corbera, notario
de Barcelona; Francisco Calça,
vecino de Barcelona, y Antonio Oliva, Doctor en ambos derechos, del
Consejo de S. M. en lo civil y vecino de Barcelona; todos, como es
lógico suponer, desde el momento que eran presentados por Huesca,
depusieron a su favor; hay que hacer constar que Zaragoza no aportó
testigos.
Pocos días después se terminaba la sustanciación
del proceso; ya debía saberse en Zaragoza, antes de que le fuera
comunicada oficialmente, que la sentencia le era contraria, por
cuanto con fecha 21 de abril enviaron los Jurados a Cerbuna, ya
obispo de Tarazona, la siguiente carta, por haber
acordado que
saliera inmediatamente para Madrid, el maestro Xavierre:
"Ilmo.
Rvmo. Sr.: En recibiendo la carta de V. S.a apuntamos el
Capitol y Consejo desta ciudad como es costumbre, y leyda en
conformidad de todos, deliveraron que se diesen los doscientos
escudos para el efecto que V. S.a escrive, y que vaya luego a la
Corte de Su Magestad la persona que nos pareciese, a solicitar el
despacho que tantos días ha aguardamos sobre la revocación de los
Comisarios de Barcelona, y para procurar que Su Magestad nos dé
alguna pensión sobre los frutos deste arçobispado
y cartas de favor,
para suprimir algunos beneficios o consentir
pensiones a esta Universidad.
Acordándonos quan buen efecto tuvo
el año de 1584 la ida del padre maestro Xabierre sobre este mesmo
negocio y su autoridad y réplica para todo lo que se ofreciese, nos
ha parecido que será muy importante su presencia, assi para tratar
el negocio con Su Magestad y su confesor como con el conde de
Chinchon y los del Consejo Supremo, y assi le havemos rogado que vaya
(aunque con tanto recato y secreto, que solos nosotros y nuestro
secretario
lo sabemos), con orden que de paso reciva la bendición
de V. S.a y las cartas y instrucciones que por hacernos merced
esperamos le dará V. S.a en recomendación deste negocio que tenemos
por cierto, serán muy importantes para que nuestro deseo tenga el
suceso que deseamos y para que Dios lo encamine a su santo serbicio,
en el qual guarde y prospere la Illma. y Rvma. persona de V.S.a en
mayor dignidad como esta ciudad lo desea de Zaragoza a 21 de abril de
1586. Illmo. y Rvmo. Señor. = Besan las manos a V. S.a sus muy
ciertos servidores Jerónimo Ragall, Miguel Luis de Santángel.
Francisco Campi, Miguel Salazar, Jurados de Zaragoza. = Martín
Español, Secretario". (Arch. de la Mitra: Tarazona).
La
carta da recomendación que el obispo entregó al Padre Xavierre para
el confesor del Rey, dice así:
"Rvmo. Señor: El buen suceso
que hasta aora tiene la Universidad de Zaragoza y los buenos effectos
en letras que della resultan en servicio de Dios y beneficio de todo
este Reyno; obliga a
V.[uestra] P.[aternidad] Rvma., como tan buen patron de las letras, y
los que las professan, a favorecella siempre con su magestad, como
desde que se comenzó lo ha hecho V. P. Rvma., y cierto es de doler
que ninguna de quantas universidades se han fundado en España y
fuera della ha tenido la contradiccion que esta, siendo tan necesaria
como quantas hay, por la mucha ignorancia que en este Reyno ha havido
y por el peligroso becindado de Francia, y nadie sabe esto mejor que
yo por la larga experiencia que tengo de las cosas eclesiasticas de
todos los obispados deste
Reyno, porque en Lérida tuve la
cathedra de prima de Theología y fui provisor y visitador de aquel
obispado y comisario del sancto officio, y después en Huesca también
cathedratico de prima de Theologia y Vicario general, y esto fue
antes que los obispados de Barvastro y Jacca se dismenorasen de
Huesca y Lérida, y después, en cinco años de sede vacante de
Zaragoza, tuve el govierno de aquel arzobispado antes que Teruel se
hiciese obispado, y agora tengo este de Tarazona, y assi he pasado
por todo lo ecclesiastico deste
Reino, y tengo bien entendido y se
hecha ya de ver que esta Universidad ha de ser unico remedio
para remediar la ignorancia de los ecclesiasticos y para la
reformacion de costumbres en ellos y en los legos; siendo esto assi,
V. P. Rvma. verá si sería algún cargo de la real conciencia de Su
Magestad no favorecerla como se lo supplica la ciudad de Zaragoza y
lo mucho que Su Magestad merecerá delante de Dios, siendo causa que
obra tan buena, de la cual resultará en todos los siglos venideros
tan gran fruto, pase adelante, y
aunque yo como fundador della la
ayudaré siempre, pero tengo de pension sobre este obispado quatro
mil y doscientos ducados y obligación mas precisa de remediar primero
las necesidades de mi diócesis, que son muchas por ser de grande y
tener pueblos grandes en Aragón, Castilla y Navarra, y con darle Su
Magestad alguna pensión sobre el arzobispado y cartas de fabor para
que Su Santidad supprima algunos beneficios, con comodidad se podrá
perpetuar, del Padre nuestro Xabierre, cathedratico de prima de
Theologia, que para esto ya podrá enterarse de todo V. Rvma.
Paternidad, cuya Rvma. persona Dios guarde con mucha felicidad muy a
su sancto servicio en Tarazona a 22 de abril de 1586. = Los días
pasados acepté el breve de Su Santidad sobre la jurisdicción de la
Iglesia de Calahorra, siguiendo el orden que V. Magd. por su carta me
mandó y tengo representado a Su Santidad los grandes inconvenientes
que hay de que esté la Iglesia sujeta a otro que a su Prelado
propio, y según ella y sus prebendados, tienen necesidad de reformación han bien menester propio dueño y pastor y no ajeno, como
yo que tengo harto que hacer con el govierno deste obispado que V. M.
me ha encomendado". (A. de la M., Tarazona).
En 26 de
abril los Jueces de Barcelona notificaban al procurador de Huesca que
la sentencia era en un todo favorable a su ciudad y en contra, por lo
tanto, de Zaragoza; provisión que fue intimada en el mismo día al
procurador de la última, el cual no fue hallado ni compareció al
acto de la lectura y publicación de la sentencia, que se verificó
con toda solemnidad en la ciudad condal, el día 28 del expresado mes
(1).
(1) No la reproducimos íntegra porque se copia literalmente
en la obra de D. Ricardo del Arco, Memorias de la Universidad de
Huesca, tomo II, pág. 221. En las págs 180 y 202 de ese mismo tomo,
se publican también, a más de varias cartas dirigidas por el
Concejo de Huesca a Felipe II y a varios personajes solicitando su
apoyo en defensa de sus pretensiones, el memorial que en las Cortes
de Monzón presentaron Pedro de Iriarte y Jaime Viota, procuradores
de Huesca, contra Zaragoza.
Los principales fundamentos en que se
apoyaba eran los alegados por Huesca en su pretensión originaria del
proceso, esto es, que en virtud de los fueros del reino de Aragón,
publicados y aprobados por el rey D. Pedro IV en 1348, jurados por
Carlos V en 9 de mayo de 1518 y por Felipe II en 7 de septiembre de
1563, en la iglesia de La Seo de Zaragoza, el privilegio de erección
de nuestra Universidad iba contra los Fueros del Reino. El rey Pedro
IV fundó la Universidad de Huesca, a la que llama su Estudio en
el privilegio de erección, mandando que en el Reino no se pudiera
fundar otro Estudio donde se leyera Teología, Derecho civil y
canónico, Medicina y Filosofía, bajo las penas en el documento
contenidas, y las posteriores confirmaciones lo dejaron en toda su
validez. Por lo tanto, la fundación de la Universidad de Zaragoza
venía contra dicho privilegio, claro y terminante, como lo daba a
entender el rey Felipe II en la confirmación del mismo, en 1564,
declarando que por cualquier privilegio concedido a Zaragoza no era
su intención causar perjuicio alguno al de Pedro IV y a los demás
en el suyo insertos, concedidos a la ciudad y Universidad de Huesca.
Así, pues, debían declararse y se declaraban subrepticios e
inválidos los privilegios de Carlos V (10 de septiembre de 1542) y
Julio III, papa (5 de agosto de 1544),. confirmando el del Emperador
y por los cuales se establecía
en la capital de Aragón un
Estudio General para Teología, Derecho civil y canónico, Medicina,
Filosofía y Artes, con otras ciencias y facultades, y que, por lo
tanto, ERAN NULOS LOS GRADOS DE DOCTOR, LICENCIADO Y
BACHILLER,
CONFERIDOS EN ZARAGOZA O QUE EN LO FUTURO SE
CONFIRIESEN.
Como pueden ver nuestros lectores, la sentencia era
aplastante para Zaragoza; la Universidad no podía subsistir y hasta
se declaraba la nulidad completa y total de los grados en ella
conferidos.
Los de Huesca se apresuraron, todo alborozados, a
hacer imprimir los ejecutoriales de la sentencia, para circularlos
por todo el Reino y Universidades españolas; al objeto de que no
tuviesen como tal a la de Zaragoza, se fueron a
la Corte y los
mostraron, pidiendo su inmediata ejecución y que S. M. ordenase la
supresión del Estudio zaragozano.
Nuestra ciudad reiteró al P.
Xavierre los poderes que le había dado, y éste, con el confesor del
Rey P. Chaves, gestionó quedara, por lo pronto, en suspenso la
sentencia de Barcelona. El P. Chaves manifestó al Rey "que no
se podía
estorvar la Universidad de Zaragoza ni mandar no pasase
adelante, y parece esto ser assi porque mandó S. M. y escribió al
Virrey de Aragón que cogiese todos los volúmenes que havian impreso
de dichos executoriales y que no pareciesen, y assi lo hizo, y a los
de Huesca les mandaron se viniessen;
S. M. no probeyó lo que querían, antes vien, ha callado, y haciéndolo, permite que esté la
Universidad en pie". (Frailla: Lucidario, fol. 35 v.).
Y en
efecto, así era, y lo prueba la siguiente carta del P. Xavierre, que
envió a los Jurados de Zaragoza:
"La postrera carta que
recibí de la ciudad fué de veinticinco de octubre y después acá
he escripto muchas así a Vuestras Mercedes como a sus predecesores,
no sé que causa hay para no escribirme en tanto tiempo. Lo que hay
de nuevo, después de la postrera que escribí, es que ya el Conde de
Chinchón ha despedido a los de Huesca, y entiendo que enviado un
correo a Huesca dándoles aviso desta y diciendo que si les parece
que se volverán. Yo creo que atento que ya el Rey mandó que se
recogiesen los papeles que se imprimieron de la sentencia que se dio
contra esa ciudad y que defiende a los de Huesca, sin mandar ejecutar
aquella sentencia, que no se declarará más por estar la causa en
pleyto en las Audiencias de ese Regimiento; assi se ha de procurar
que eso se guíe muy bien y pues por acá no lo habemos perdido, por
allá se gane, que al parecer destos S. S., estando la causa en
sentencia, no se puede declarar, mas el Rey también fué de parecer
que no me vaya hasta que los de Huesca se vayan, que a lo que creo
será en teniendo respuesta de los Jurados de Huesca, aunque yo creo
que me podía ir luego, porque entiendo que se ha tomado resolución
en favor de Zaragoza, aunque se declara y es de manera que no sean
ellos vastantes para mudarla, pero con todo esso no me quiero
mover sin el orden de Vuestras Mercedes, y si pareciere, me detenga
hasta que salgan los de Huesca, lo haré y Nuestro Señor prospere a
Vuestras Mercedes en toda felicidad y contento". (A. de la M.,
Tarazona).
En las Memorias de la Universidad de Huesca, v. II,
pág. 40 y siguientes, al hablar de este ruidoso pleito y después de
reseñar los incidentes de él hasta llegar a la sentencia de
Barcelona, se dice: "Muy bien llevó el asunto Huesca, mejor que
Zaragoza, con mayor actividad y entusiasmo. Bien es verdad que estaba
asistida de la razón, y así, la justa sentencia de los comisarios
reales, fue para Huesca y su Universidad un triunfo".
Zaragoza,
en el proceso de Barcelona, no se defendió bien ni mal, por la
sencilla razón de que ni quiso aportar prueba alguna, ni testigos.
Zaragoza protestó de la designación de jueces catalanes en cuanto
tuvo noticia de la disposición de Felipe II, acudiendo sus
procuradores a Valencia, donde se hallaba el Rey, para manifestarle
que tenían por agravio el que de este asunto se conociese fuera del
Reino de Aragón y por jueces extranjeros, suplicando a S. M.
mandase revocar la comisión dada a los de Barcelona y remitir la
causa a términos de justicia, conforme a las leyes y fueros del
Reino; declinó en esa entrevista, el Procurador de Zaragoza, la
jurisdicción de los de Barcelona por la
falta de consentimiento,
como también porque, según fueros de Aragón, no podían ser
conocidas por personas extrañas a él.
Fundándose en estos
hechos, Zaragoza impugnó la sentencia de Barcelona, incoándose
nuevo proceso por la Real Audiencia de Aragón (1).
(1) “Procesus
Illustrissimum Dominorum Juratorum Consilii et
Unlversitatis
Civitatis Cessaraugustae Super Jurisfirma (1586).
Contra los executoriales dados por los Juezes y Comisarios de
Barcelona, en virtud de su sentencia dada contra la Universidad de
Çaragoça y está presentada a los Jurados de Huesca y al Rector de
su Universidad". Una copia de este proceso, autorizada por el
notario de Zaragoza D. Juan de Aro, se conserva en el Archivo
Municipal de nuestra ciudad y allí hemos podido estudiarla y
copiarla íntegramente, merced a la bondad de los ilustrados
archiveros de aquella casa Sres. Ximénez de Embún y Abizanda. En el
tomo de documentos que acompañará a esta obra, podrán verla, en su
día, nuestros lectores.
En ese nuevo Proceso ante esta Real
Audiencia, podrá verse, en su día, si Zaragoza supo o no supo
defenderse y si tenía o no tenía razón. Huesca invocó siempre y
fue la clave de todos sus argumentos contra su hermana Zaragoza,
el
privilegio de Pedro IV, como si no hubiera existido el de Jaime II a
favor de Lérida, que prohibía fundar otra Universidad en la Corona
de Aragón; la ciudad del Segre, ni lo invocó jamás ni se opuso
al funcionamiento de los diversos Estudios que se fueron
estableciendo en este Reino.
Huesca quería ser sola y perseguía
con saña todo aquello relacionado con la enseñanza, que ella creía
poder perjudicarla; dígalo si no ese proceso que incoó contra el
reputado humanista y gramático Simón Abril y del que nos habla el
Sr. del Arco en su libro. Mientras el Estudio de Zaragoza no tuvo
preponderancia, Huesca no se opuso a su funcionamiento; entre tanto
que aquí no se hicieron gestiones serias para poner en vigor el
privilegio de Carlos I, a Huesca no le pasa por las mientes el
impugnarlo; pero cuando ve la marcha
próspera de nuestra
Universidad, cuando tiene noticias ciertas de su brillante
profesorado y de su numerosa matrícula, es cuando, denodadamente,
cierra contra la Escuela zaragozana, valiéndose de todo su poder y
de toda su influencia...; pero sigamos nuestra narración.
En
15 de noviembre de 1586, el Consejo de Aragón informaba al Rey lo
siguiente:
"Sacra Católica Real Magestad. = Haviendo dado la
ciudad de Huesca un greuge en las Cortes de Monzçon
contra V. Magd. y la ciudad de Çaragoça, por razon de la
universidad y estudio general que nuevamente se havia eregido
en
Çaragoça, pretendió ser en perjuyzio de la universidad que
en aquella ciudad de Huesca está fundada, en virtud de privilegios
concedidos por los serenissimos reyes predecesores de V. M., para que
por dicho greuge no se efectuase la conclusion de las Cortes; estando
ya para partirse V. M. para el lugar de Binefar, mandó V. M. remitir
este negocio (para que lo conociessen oydas las partes) al canceller
y regente de Cataluña, juntamente con el doctor Paulo Pla; en virtud
de la qual comission, salido V. M. del Reyno de Aragon, fue citada la
ciudad de Çaragoça por dichos Juezes para que compareciese en la
ciudad de Barcelona a allegar con su drecho contra la demanda que la
ciudad de Huesca contra ellos dava por razon de la universidad que de
nuevo havian
eregido. Sintiendose la ciudad de Çaragoça desto,
acudió a la ciudad de Valencia donde V. M. estava, teniendo por
agravio de que deste negocio se conociesse fuera del Reyno de Aragón
y por jueces estrangeros, supplicó a V. M. mandase revocar dicha
comission y remitir la causa a términos de justicia,
conforme a
las leyes y fueros de aquel Reyno, y juntamente con eso, imbió la
ciudad de Çaragoça un procurador con poder bastante para que
declinase la jurisdiccion de dichos Juezes, assi por la falta de
consentimiento que se pretendía por parte de Çaragoça, como
también porque, según fueros de
Aragon, semejantes negocios no
podian ser sacados fuera del Reyno ni conocidos judicialmente por
personas estranjeras, no obstante la qual fori declinatoria y las
demas causas que se allegaron por parte de dicha ciudad, los juezes
pasaron adelante hasta dar sentencia, declarando en virtud de los
privilegios que la ciudad de Huesca tenia del serenissimo Rey don
Pedro y los
demas reyes predecesores de V. M., no haver podido la
magestad del emperador Carlos, que esté en el cielo, conceder
privilegio a la ciudad de Çaragoça para eregir universidad y
estudio general, mandando deshazer el que dicha ciudad havia de nuevo
eregido, so graves penas. Publicada la dicha sentencia en ausencia de
la ciudad de Çaragoça sin hacer mención de la fori declinatoria y
concedido executoriales della, se ha acudido por parte de la ciudad
de Huesca a supplicar a V. M. Fuesse servido confirmar la dicha
sentencia en execucion de aquella, mandar a la dicha ciudad de
Çaragoça que deshiziese dicha universidad. Por parte de la ciudad
de Çaragoça se han dado
diversas peticiones, pretendiendo ser
muy perjudical la sentencia que se havia dado en Barcelona y
tener muchas nullidades y faltas por haverse dado sin ser oyda la
ciudad de Çaragoça ni haver visto los drechos que tenia,
supplicando a
V. M. mandase anullar y revocar todo lo hecho por
dichos
Juezes. Y a mas desto, por escusar el perjuyzio que se les
podia causar de andarse publicando por diversas partes y
universidades de los Reynos de V. M. la dicha sentencia y
executoriales de aquella, la dicha ciudad de Çaragoça
ha
comparecido ante el Lugarteniente general de V. M. y Real
Audiencia de Aragon, y dado demanda contra los de Huesca pidiendo
justicia ansi en respecto de las nullidades que pretenden contra la
sentencia dada por los Jueces de Cataluña, como en respecto de
haverseles de guardar los privilegios
que tienen para poder tener
universidad y estudio general, y por este camino se entiende quiere
llevar adelante el negocio. = Vistas en Consejo todas las peticiones
y papeles dados por entrambas partes y mandadas remitir por Vuestra
Magestad, que antes de la jornada de Monçon
comparecieron
syndicos por parte destas ciudades ante V. M, con
esta misma pretensión y se presentaron los privilegios, actos y
escripturas y los demás drechos que les pareció para fundar cada
uno dellos su intención, y reconocido todo en este Consejo por orden
de V. M. y oydos los syndicos todo lo que de palabra quisieron dezir
en conformidad, pareció que por la ereccion de la Universidad y
Estudio general en la ciudad de Çaragoça, en virtud de los
privilegios de los serenissimos Reyes predecesores de V. M. y
diversos Sumos Pontifices, ningun perjuicio se causava a la
Universidad de Huesca ni contravenia al privilegio o privilegios que
aquella ciudad tiene, pues por ellos, aunque se les concede licencia
y facultad de tener estudio general, no por eso impide ni prohibe a
V. M., quando le parezca necesario y conveniente, fundar otra
Universidad en las ciudades de dicho Reyno, y juntamente con esto
pareció que era muy conveniente que en aquella ciudad huviese
universidad para estirpar la comun
ignorancia que hay entre legos
y personas ecclesiasticas que por falta de tener que sustentarse,
dexan de acudir a otras universidades, y haviendose dado razon de
todo esto a V. M., mandó que se comunicase con el padre Fr. Diego de
Chaves, confesor de V. M., el qual, haviendolo tratado en presencia
del Conde de Chinchon y explicandole todos las razones que havian
movido al Consejo para determinarse assi en lo que tocava a la
justicia que se pretendía la ciudad de Çaragoça, como en la
conveniencia fue del mesmo parecer, excusando tant solamente
por ahora el leerse leyes, dando muy grande animo para que no se
estorvase una cosa tan en servicio de nuestro Señor y bien universal
de aquel Reyno, como después el mesmo confesor de V. M., por
experiencia, lo dio quando estuvo en Çaragoça, el grande provecho
que havia resultado en
la erection de dicha universidad y las
buenas cualidades que havia hallado entre personas religiosas y
ecclesiasticas, de quien se tenia mucha esperanza de que havia de
redundar beneficio universal, no solo de aquel Reyno, empero de los
demas de la Corona Real de V. M. y assi visto ahora todo en Consejo.
= Parece que pues por parte de la ciudad de Çaragoça se ha dado
demanda contra los de Huesca y començado
processo ante el Lugarteniente general y
Audiencia Real de Aragon,
llevando el negocio por terminos de justicia; sera muy necessario dar
lugar V. M. a que por este camino se determinen estas pretensiones
entre estas dos ciudades, remitiendo las partes a que la prosigan
delante los jueces, a quien esto toca, conforme a las leyes de aquel
Reino,
porque desta manera quedarán desengañadas de lo que les
pertenece y pueden hazer en virtud de sus privilegios y se quitará
toda ocasion de poder dar pesadumbre a V. M. en Cortes ni fuera
dellas, por via de greuge ni en otra manera, haviendose declarado sus
diferencias por términos de justicia, V. M.
mandare lo que mas
fuere de su Real servicio. - Frigola, Vicecancellarius. = El Regente,
Sopena. = El Rgte., Campi. El Rgte., Terça.
= El Rgte., Quintana. =
(A la vuelta): Consejo de Aragón. A
XIIII de noviembre de 1586. = Protonotario sobre las pretensiones de
Çaragoça y Huesca tocantes a la Universidad de Çaragoça".
Bien
claro y bien terminante está en ese escrito el sentir del Consejo de
Aragón: que el pleito prosiga, pero ante la Real Audiencia del
Reino, y que esos jueces sean los que, en definitiva, den la razón a
quien la tuviere.
Pero en Madrid querían otra cosa: nuevamente
pretenden soslayar la cuestión, sacarla de sus naturales cauces para
ver si sería posible embrollarla; he aquí lo que Felipe II contesta
al Consejo de Aragón:
"Vease si en virtud de haverlo puesto
en mis manos, ambas ciudades podria yo determinar lo que me pareciese
ser de justicia, sin declarar en la sentencia la persona o personas
con quienes (por ser materia de letras) lo comunicase, y si
en
caso que pareciese haver sido invalido el compromiso que Huesca
pretende haver hecho Çaragoça, holgaran ambas ciudades de
comprometerlo de nuevo, para que por jueces que no sean aragoneses
ni sospechosos se determine lo que fuere razón y justicia".
(Rúbrica). (A. de la C. de A., Leg. 78).
Para desvirtuar todo
cuanto los de Huesca hacían en la Corte a favor de sus pretensiones,
seguía allí el P. Xavierre laborando con fe, entusiasmo y gran tino
a favor de nuestra Universidad. El ilustre dominico escribía en 11
de enero a
los Jurados de nuestra ciudad lo siguiente:
"Muy
presto havrá tres meses que no he recibido carta de la ciudad y a
Vuestras Mercedes tengo escritas a lo menos cuatro cartas sin tener
respuesta de ninguna dellas. En el negocio de la Univeridad ha
hecho Su Magestad lo que podía; resolvióse en el Consejo de Aragon
en nuestro favor, tanto, que uno de los que mejor están en el
negocio, me dixo que lo que hay hacia Zaragoza, encontraba a la resolución de aquí, resolviese en otro Consejo, a quien se mandó
ver en nuestro favor el augmento que se entiende hay, para no
se
declarar mas Su Magestad, es estar esse negocio en essa ciudad,
puesto por termino de justicia ante el mesmo Tribunal del Rey, y como
se ve lo que pronunciaron en Barcelona, puede haber motivo de dudas
si sera lo mesmo en Zaragoza, a lo menos es bastante motivo para que
el Rey aguarde en que parará ese pleyto sin declararse, harto
declara ser su voto que passe adelante la Universidad de Zaragoza,
pues en la Furia de la instancia de Huesca con los muchos sindicos y
favores, no solo con condescender con su petición de que
cese la
Universidad de Zaragoza, antes el Conde y el Vicecanciller les han
dicho que se vayan y a mi me han dicho los mismos que ya mi presencia
en esta Corte no es de importancia y assi me hubiera ido si tubiera
orden de Vuestras
Mercedes; los de Huesca han inviado un hombre a
la vez a los Jurados para que les den el orden que han de tener, y
nuestro Señor guarde a Vuestras Mercedes, a 11 de enero y Madrid,
1587. = Fr. Jeronimo Xabierre". (A. de la M. de Tarazona)
(1).
(1) Intercalamos en el texto toda esta documentación y
correspondencia porque es de tanto interés, que ella dice mucho más
q u e lo que nosotros podríamos comentar sobre este pleito
famoso.
En virtud de lo expuesto por el P. Xavierre,
los Jurados se dirigen a Cerbuna con la siguiente misiva:
"Aguardando
cada día cartas de fray Xabierre con el aviso de la resolucion que
esperaba de Su Magestad, segun escribio los días pasados, no havemos
escrito a V. S.a hasta aora para hacerlo con tan buena nueva y ganar
el aguinaldo
della, pues no lo ha querido nuestra corta ventura
satisfacer a la obligacion y deseo que tenemos de servir a V. S.a ,
hallándonos con este officio, con el qual y sin él habernos de
emplearnos en ello, nos ha parecido dar razon a V. S.a y suplicarle
nos mande en lo que se offreciere servirle con la liberalidad y animo
que merece nuestra voluntad y de toda esta ciudad, al qual suplicamos
a V.S.a tenga en su memoria para hacerle la merced que todos
deseamos. = Antes de ayer recibimos dos cartas de dicho fray
Xabierre, casi de un tenor como lo verá V. S.a; por las copias que
con ésta enviamos parece que, según el estado en que tiene el
negocio de la Universidad, no ay para qué ya detenerse mas en
aquella Corte y que pide licencia para venirse, supplicamos a V.S.a
nos haga merced avisarnos de su parecer (si se le dará en caso que
los de Huesca que allí están se vinieren o si se le escrivirá que
se detenga a solicitar la resolucion, aunque según escribe, no la
publicarán alia hasta que aquí se haya dado sentencia en el proceso
que sobre ello pende en la Real Audiencia), porque esta ciudad,
reconociendo a V.S.a, como es justo, por su principal patron y
fundador de dicha Universidad y de cuya mano espera cada día recevir
mayores mercedes hasta ponerla en su perfección y que parezca digna
de
tal instituyente, no hará en ello deliberación alguna sino
seguir en todo y por todo el consejo y orden de V. S.a, teniendo por
cierto que en nuestro tiempo no desmerecemos que V.S.a nos haga
merced de continuar y tener a su cargo
el dominio y govierno desta
Universidad como lo ha hecho hasta aora y assi lo suplicamos, cuya
Ilma. y Rma. persona guarde y prospere nuestro Señor muchos años en
sancto servicio y mayor dignidad como esta ciudad desea de Zaragoza a
29 de enero de 1587. = Ilmo. y Rmo. Señor. = Besan las manos
a V.
S. sus mas ciertos servidores Joan Francisco de la Naja, Hieronimo
Lopez, Jeronimo Andres, Jurados de la ciudad de Zaragoza. = Martín
Español, Secretario". (A. de la M. de T.).
A este
requerimento de los Jurados, contestó acto seguido, el Sr.
Cerbuna, en la siguiente forma:
"Muy illustres señores: Con
la carta de Vuestras Mercedes he recibido mucha merced y el contento
doblado por entender la buena esperança
que el maestro fray Xabierre escrive de las cosas de essa universidad
y el buen deseo que Vuestras Mercedes tienen de defenderla y
acrescentarla, de lo que yo estoi bien confiado por tener tan
particular noticia de lo mucho que cada uno de Vuestras Mercedes vale
y ha procurado siempre la honra y bien público de essa
insigne
ciudad, y siéndolo tanto la universidad que en ella se ha fundado,
como se echa bien de ver y por toda España y fuera della se publica,
y corresponderán bien Vuestras Mercedes con la obligación de sus
personas y officio en adelantarla quanto pudieren, siempre y
particularmente en este año que tan buena suerte ha caído a essa
republica de tener Vuestras Mercedes su govierno, y yo toda la
vida procuraré por mi parte la mejora y authoridad della, como me
obliga el ser tan en servicio de Dios y beneficio deste Reyno
y el haver sido promotor para dalle principio. = Pienso sera bien que
el maestro Xabierre no se venga de Madrid hasta que los síndicos de
Huesca se buelvan, porque mientras ellos quedaren alla no hay
seguridad por el favor que tienen y
los medios y artificios
secretos que han usado, y todavía importará mucho que en Corte se
hubiera declarado, a lo menos procuren Vuestras Mercedes que ay
se declare, si ser pudiere, antes que venga el señor arçobispo,
que entiendo conviene mucho. = Nuestro Señor las muy illustres
personas de Vuestras Mercedes con mucha prosperidad guarde. En
Taraçona a 31 de enero de
1587. = Muy illustres señores. = Besa las manos a Vuestras Mercedees
su servidor = El obispo de Taraçona".
(Archivo de la Mitra de Tarazona).
Todas estas gestiones dieron
lugar a que fracasaran las pretensiones de llevar el asunto por vías
extralegales y que el Conde de Chinchón le dijera al Consejo
Supremo, contestando a su informe, favorable a nuestra Universidad,
que
"comunicase con el P. Fr. Diego de Chaves en presencia
del Conde y que fue del mismo parecer. Concurre en que se dé lugar
para que estas dos ciudades sigan en justicia ante el Lugarteniente y
Real Audiencia". (Museo Británico, ad. 28.382, fol. 16).
(1).
(1) De la obra El Consejo Supremo de Aragón en el reinado de
Felipe II. Estudio y transcripción de los documentos originales e
inéditos de este Consejo, existentes en el Museo Británico. Por
Carlos Ribas; Valencia, Tip. Moderna a cargo de Miguel Jimeno, 1914,
- XCIX X 386 págs. X una hoja, con láminas; 4.° en pta.; B. U. de
Z.
En 1.° de junio, nuevamente se dirigen a su protector los
Jurados con esta carta:
"Ilmo., y Rmo. Sr.: Las cosas de esta
Uniuersidad van por la misericordia de Dios tan bien encaminadas, de
bien en mejor, con la merced y favor que Va. Sa. ha hecho y hace, que
tenemos por muy cierto el buen suceso della de la manera que Va. Sa.
lo pretendio en su principio y aunque por diversas vías lo hubiera ya
Va. Sa. entendido, como pastor vigilantisimo que con tanto cuidado
atiende a la feliz conservacion deste su ganado, nos ha parecido por
nuestra satisfacción y contento dar razón a V.a S.a dello y suplicar
como suplicamos nos haga merced acordarse de mandar señalar el orden
que se sirve haya el año que viene en dicha Universidad, así en
respecto de los catedráticos que han de leer, como en asignarles las
materias y todo lo demás que V.a S.a
fuese servido como hasta
ahora lo ha hecho, porque de esa manera esperamos en la Providencia
Divina y en su gran providencia de Va. Sa. que florecerán tanto
estas nuevas plantas de su mano, que resulte de ellas tan grande
fruto
que parezcan dignas de tal hortelano y autor, y Dios nuestro
Señor, quede muy servido y glorificado, a quien suplicamos que
guarde y prospere la Ilma. y Rma. persona de Va. Sa. muchos años en
su santo servicio y mayor dignidad como esta ciudad desea de Zaragoza
a primero de junio, año 1587.
Ilmo. y Rmo. Señor. = Besan las
manos a Va. Sa. sus más ciertos servidores = Miguel de Almazán,
Geronimo Andres, Miguel Duncastillo, Joan Donyati, Jurados. = Miguel
Español, Secretario". (A. de la M. de T.).
A dicha carta
contestó el obispo de Tarazona con la siguiente:
"Muy
Iltres. Sres.: Todas las veces que entiendo suceden bien las cosas de
esa Universidad de V.a m.; recibo nuevo contento y lo tengo con la
que de V.a m. he recibido del primero deste, y aunque siempre
persevera la contradicción no
solo de los que la persiguen, pero
de quien debería de favorecer todavía con la buena diligencia y
amparo de V.a m. espero en Dios permaneceré e irá creciendo, y yo,
por mi parte, no faltaré cuanto al orden para el año venidero que
V.a m. me escriben el que parecerá a V.a m., tendré por acertado, y
cuanto menos mudanza y novedad se hiciese en ella será mejor por su
nueva planta y no estar sus cosas aun aseguradas y asentadas, y
acerca de esto escribo en particular algo al Doctor Fraylla por no
cansar con larga carta y lo referirá a V.a m. y me escribirá y
advertirá de parte de V.a m. si algo se ofreciere. = Nuestro Señor
las muy ilustres personas de V.a m. con mucha prosperidad y
acrecentamiento guarde; en Paracuellos". (Archivo de la Mitra
de Tarazona).
Pero este negocio de la Universidad tenía
sus altas y sus bajas, sus horas buenas y malas; habían de pasar
muchas cosas antes de que los zaragozanos pudieran gozar quieta y
tranquilamente de su Estudio.
Mal veríanlo nuevamente los Jurados
cuando en agosto de ese mismo año se dirigen a Cerbuna y le
dicen:
"Ilmo. y Rmo. Sr.: Siente tanto el demonio el
beneficio general que tiene por cierto se ha de seguir a toda Iglesia
Católica con la erección de esta Universidad de V. S.a, que jamás
cansa de hacerle el mal que puede, sembrando cada día cizaña en los
ánimos de los ministros de Su Magestad,
para que sean parte como
no tenga efecto su cristianísimo ánimo de V. S., pero como el
principal valedor y guarda desta fuerza es el Espíritu Santo cuya
gloria y servicio se pretende, luego se descubre el fuego secreto que
procuran
encender para quemar este santo edificio. = Antes de
hayer envió a llamar el Sr. Virrey al Sr. Jurado en Cap.
y le dijo que Su Magestad estaba muy sentido de saber que esta ciudad
hacía ahora diligencias en Roma para hacer una conservatoria de la
Universidad y confirmación de sus bulas y privilegios; estando el
negocio de la Universidad en manos de Su Magestad, hásele satisfecho
al Sr. Virrey muy largamente de la falsa información que han dado a
Su Magestad y le habernos escrito con correo propio todo lo que pasa
y así mesmo al Vicecanciller Conde de Chinchón y a los del
Consejo de Aragón, como en realidad de verdad por parte desta ciudad
no se ha innovado cosa alguna, y aunque se hubiera hecho, no se
faltaba un punto al servicio de Su Magestad; tenemos por muy cierto
que, sabida la verdad, no se tratará mas desso aunque lo procuren
los de Huesca que residen en la Corte con la embajada del Reyno,
sobre lo cual habernos hablado dos veces con los diputados,
diciéndoles la queja que tenemos dello que sus embajadores hayan
puesto y soliciten dicho negocio contra esta ciudad, y aunque ya
escribieron sobre esto al obispo la semana pasada diciéndole la
queja que esta ciudad tenia y que en ninguna manera consintiese que
las personas de su casa tratasen del negocio de la Universidad (que
del no lo creyan); ahora han vuelto a escribirle con particular
correo y sentimiento, por lo que se entiende
ha resultado esta
novedad de las diligencias que han hecho el dicho obispo o los de su
casa. Suplicamos a V. S. no reciba pena desso, pues para que después
se goze mas de la paz y gloria desta obra, es necesario que haya
ahora contradicción, y sin embargo desso esperamos en la Providencia
Divina y en las oraciones de V. S., que tendrán sus deseos el efecto
y suceso que merecen su santo celo y caridad, en la qual Dios nuestro
Señor guarde y prospere muchos años a V. S. con el aumento que esta
ciudad desea, cuya Ilma. y Rma. persona su divina Magestad guarde de
Zaragoza a 6 de agosto de 1587. = Ilmo. y Rmo. Señor. = Besan las
manos a V. S. sus mas ciertos servidores Joan Francisco de Sanchez,
Miguel de Almazan, Jeronimo Andres, Jurados de Zaragoza. = Martín
Español, Secretario". (A. de la M. de Tarazona).
El
obispo de Tarazona les contestó lo que sigue:
"Muy Illustres
Señores: Siempre tuve por cierto que con la yda del señor obispo de
Huesca y letrados que llevaba consigo de aquella Universidad, se avia
de mover algo contra la de V.[uestras] m.[ercedes] y assi lo tenia ya
entendido que en Madrid trataban en ello, y les he dicho aquí al
abad de Piedra y a los dos dipputados otros de esta ciudad la razón
que ay para dar orden que con los negocios del Reyno no ingieran los
de su Universidad ni den allegaciones ni papeles contra lo de
Zaragoza, y por eso fuera bien le dieran
todos los letrados desa
ciudad y no los que se llevó de Huesca, que sabrán mas quiza de
hablar por su Universidad que por Albarracín y Teruel, y lo demás
que llevan a cargo, sera bien por parte de V.a m. se le dé noticia
al abad dello, que
creo no lo ha sabido, y también que V.a m.
invien persona propia, ciudadano dessa ciudad, a Madrid, que responda
a los de Huesca, porque está aquella ciudad muy confiada que
mientras estuviese allá su obispo y los que consigo lleva, han de
salir con su pretensión, y a la verdad dellos poco avia que temer si
no tubieran de su parte a otros, y pues en nombre de Su Magestad el
Sr. Virrey ha hablado al Sr. Jurado en Cap, es necesario que V.a m.
den razón a Su Magestad mismo y no solo al Consejo, por saber si esa
quexa salle de Su Magestad o de algunos del Consejo a instancia de
los de Huesca que están allá; con todo esso, es bien que la
Universidad procure su conservatoria mas cumplida que la que tiene, y
que para esso le faboresciesen V.a m., no seria hacer cosa en
deservicio de Su Magestad, pues la conservatoria no es pedir nuevos
privilegios, sino su conservación de los apostólicos y reales que
la Universidad tiene, cuya execucion hasta ahora Su Magestad no
impide, antes la permite, pero como ven los que han sido y son
contrarios a essa Universidad que cuanto mas la persiguen mas va
creciendo su fama y el bien que della resulta y que succede al revés
de lo que informaron a Su Magestad, buscan siempre occasiones para
refrescar sus informaciones, a las cuales V. M. pueden satisffacer
con solo representar el buen suceso y aprovechamiento de los
estudiantes y la quietud y paz de ellos, sin alteraciones e
inconvenientes que sin ser prophetas con su celo y designios le
proponían a Su Magestad y del fruto podrían los otros señores
prelados deste Reyno dar buena información, pues lo deben de hechar
de ver en los de sus diócesis como yo en los de la mia en tan poco
tiempo; pero en fin, es dolencia y pecado particular original de los
aragoneses ayudarnos poco para el bien común, y para que esse tan
universal no se impidiese, ha proveydo Dios a V.a m. para el gobierno
dessa insigne república este año para defensión y conservación de
la Universidad, contra la qual, si estando allá el señor obispo de
Huesca no se hace algo, después de buelto creo no se hablará mas,
provéalo Dios como V.a m. y yo lo deseamos
y guarde las muy
illustres personas de V. M. con mucha prosperidad; en Calatayud a 12
de agosto de 1587". (A. de la M. de T.).
Con fecha 14 del
mismo, los Jurados se dirigen nuevamente a Cerbuna en la forma que
sigue:
"Ilmo. y Rmo. Sr.: Esta ciudad tiene tanta
satisfacción y confianza del buen suceso de la Universidad que los
años pasados instituyó, con el favor de V. S. por ser de tanto
servicio de Dios y de su Iglesia y beneficio general de todo el
Reyno
y de los de fuera del, que no serán parte todos los contrarios que
ahora de nuevo se han levantado para hacernos perder un punto el
ánimo, como defendernos dellos y de todo el poder del demonio, que
es el que solicita a los que quieren impedir el libre uso y ejercicio
desta Universidad, porque conoce el grande fruto que della se ha de
sacar para alumbrar las almas que él procura engañar, y pues ha
sido Dios servido, librarla hasta ahora de los enemigos pasados, y
eso mismo ha sido parte para asegurarla e illustrarla, mas
tenemos
grandísima confianza en su divina Magestad, que tendrá de aquí
adelante el mesmo suceso, pues todo lo que se pretende es para honra
y gloria suya. = A Su Magestad se ha escripto muy largo. Como lo
escrivimos a V. S., ya se dio orden al ajente de la ciudad, a
quien se remitió el correo que diese la carta en propias manos de S.
M., y aquí se harán todas las diligencias posibles con los
dipputados para que pongan remedio en lo que su embajador hace, y de
lo que sobre ello entendiéramos, assi de lo que nos escribieren en
la carta, como de lo que hicieren los dipputados daremos aviso a V.
S., cuya Ilma. y Rma. persona de V. S. nuestro Señor guarde en su
sancto servicio y mayor dignidad, como desea esta ciudad; de Zaragoza
a 14 de agosto de 1587. =
Besan las manos de V. S. sus mas
ciertos servidores Juan Antonio de Lanassa, Miguel de Almazán,
Jeronimo Andres, Miguel Dum Castillo, Juan Douyati,
Jurados de Zaragoza. = Martín Español, Secretario". (Arch. de
la Mitra
de Tarazona).
Todas estas gestiones, los constantes
trabajos de Zaragoza por su Universidad, las comentes favorables de
opinión que hacia ella había en determinadas regiones, le hacen
decir al Conde de Chinchón en forma incorrecta y destemplada, en un
informe al Rey dirigido:
"En lo de la Universidad diré dos
verdades: la primera, que no conviene que la haya, y la segunda, que
el Consejo ha ayudado y ayudará con todas sus fuerzas a lo
contrario. Atrevimiento ha sido el pedir la observancia en Roma, pero
remedio havra para todo. Y también hacer con micer Martinez (1:
Distinguido jurisconsulto aragonés que había dado algunos
memoriales a favor de la Universidad.) lo que merece su ruin término"
(2). (Riba: obra citada).
(2) D. Diego Fernández de Cabrera y
Bobadilla, Conde de Chinchón, era hijo de D. Pedro, que formó parte
del Consejo de Estado hasta su muerte, ocurrida en 19 de agosto de
1575, siendo reemplazado por su hijo D. Diego. A éste dice el Conde
de Luna en su obra Comentarios de los fueros de Aragón en los años
1591 y 1592, escritos por D. Francisco de Gurrea y Aragón, Conde de
Luna, y publicados por D. Marcelino de Aragón y Azlor, Duque de
Villahermosa: "el Rey le tuvo por despertador y truximan, que
sabía todo lo malo y algo de lo bueno y tenía agudeza para
advertir, y así, donde los otros no inclinaban, en él se hallaba
aparejo para resolver las cucharas. Dióle toda la Corona de Aragón
e Italia y parte de la de Castilla, porque allí, como cosa grande,
el que no alcanza un bocado no es privado ni nada".
Según
Argensola en su obra Información de los sucesos de Aragón en los
años 1590 y 1591, escritos en 1664 y publicados en Madrid en 1808,
el Conde de Chinchón "era poco grato a los aragoneses, porque
temían que no correspondiera a sus voluntades".
Otro
bosquejo de este personaje nos lo hace el embajador Simón Contarini
en su relación a la República de Venecia (*): "El Conde de
Chinchón (que fue uno de los favorecidos de Felipe II) es hombre
sutilísimo, ambicioso de las cosas suyas; el camino de ganalle es
hablándole de lo pasado; es libre de interés, pero tan amigo de sus
fábricas y materia de hacienda, que quien se metiere con él en esta
práctica, facilitará mucho para otras; si alabasen los pintores
que
V. E. tiene en nuestra ciudad, encomendara alguna pintura, piedra o
otra cosa. No conviene resistirle, a que se le traerá por su dinero;
pero después, si se le hace comodidad, lo paga; es rico".
(*)
"Relación que hizo a la República de Venecia Simón Contarini,
al final del año 1605, de la Embajada que avía hecho la
España y de todo lo que entendía de las cosas della".
Al
finalizar el año 1587, las cosas de la Universidad comienzan
nuevamente a marchar por buen camino, como lo prueba la siguiente
carta que los Jurados dirigen a Cerbuna y en la que le proponen el
nombramiento del Cardenal Colona para Protector de esta
Universidad:
"Ilmo. y Rmo. Sr.: Las cosas desta Universidad
van tan bien con la merced y favor de V. S., que nos obliga a tener
mas particular memoria dellas y procurar su augmento y prosperidad, y
como uno de los mas y principales medios sea tener en Roma alguna
persona de autoridad que le haga sombra y defienda de los que
quisieren desgraduarla, havemos acordado de escrivir al Cardenal
Colona y suplicalle la reciva debajo de su patrocinio y alas, como lo
ha hecho
pocos días ha a la de Salamanca y creemos que lo hará
con mucha voluntad, según la que muestra terner de hacernos merced a
esta ciudad en todo lo que allá se le ofrezca por la parte que tiene
de la casa de Aragón, de la qual, según dice en una carta que nos
ha escrito en respuesta de otra que le escribieron nuestros
predecesores, certificándonos que se precia mucho y tiene particular
memoria de las cosas deste Reyno, y nos lo ha asegurado el padre Luis
de Mendoza, de la Compañía de Jesús, que fue su ayo y va aora a
Roma a
tener compañía al mismo Cardenal llamado por él, y nos
ha ofrecido de hacer tan buen officio de solicitador en las cosas de
dicha Universidad con el señor Cardenal y con todos los demás que
convenga, que harán poca falta los mas
aficionados. así mesmo
querríamos encomendar a D. Pedro de Luna que recomendara los
negocios de la supresión de Vililla y de la conserbatoria de la
Universidad... (1:Gastado el papel.), por que no nos sea contrario y
haga daño, pues los trata con tanto cuidado. Suplicamos a V. S. nos
haga merced mandarnos avisar de su voluntad y parecer, porque sin él
no pensamos hacello ni otra cosa que respete el bien y beneficio
desta Universidad, la qual ha puesto esta ciudad en manos de V. S.
que como fundador della gobierne y ordene, teniendo por cierto que
hará la merced que merece la voluntad y deseo que tiene esta ciudad
de servir a V. S particularmente este año teniendo a nuestro cargo
el gobierno della, que en general y particular somos tan afficionados
al servicio de V. S., que solo por reputallo hacemos este peón y le
supplicamos que como a servidores de V. S. nos mande lo que fuere de
su servicio, cuya Illma.. y Rma. persona nuestro Señor guarde, a 20
de diciembre y Zaragoza, 1587. = Illmo. y
Rmo. Señor. = Besan las
manos a V. S. sus mas servidores Agustín Villanueva, Gerónimo
Andrés, Domingo Montaner, Jurados. = Martín Español, Secretario".
(A. de la M. de Tarazona).
A esta carta contestó Cerbuna al día
siguiente, haciéndoles a los Jurados atinadas consideraciones;
díceles, entre otras cosas, el obispo de Tarazona:
"Holgé
mucho cuando entendí la buena suerte que le ha sallido a
Zaragoza y su república en tener a Vuestras Mercedes para su
gobierno, que seré muy bueno y circunspecto en todo como Vuestras
Mercedes lo son y se muestra bien en el cuidado que V.a m. muestran
tener de su Universidad, pues es de tanta importancia su conserbacion
y acrecentamiento para essa ciudad y todo este Reyno, y assi me
parece bien que V.a m. procuren la tome baxo su protection el
Cardenal Colona, aunque quiza no aceptará la protection sin saber la
voluntad del Rey nuestro Señor, mayormente si ha entendido la
contradiction que todabia tiene y que Su Magestad no ha declarado su
animo y voluntad, pero parece que puede aprovechar y no dañar
mayormente, con el buen
officio que ha prometido hará el Padre
Mendoza y D. Pedro de Luna, aunque tiene muchos negocios todabia;
como es antiguo y acreditado, si quiere encargarse de los de la
Universidad, lo hará mejor que el otro que es nuevo y no tiene
lados, como lo ha mostrado en no aver hecho nada; no sé si D. Pedro
querrá atarse a tratarlos con rudilla si el rudilla no le reconoce
el respeto que debe, y si no hay conformidad, será en balde; también
se avrá de advertir al D. Pedro de Luna, que es muy amigo de D.
Pedro de Araus, que hace las cosas de Huesca, se recate de él,
porque por parte de Huesca contrasta que en Roma no se dé
conservatoria ni se pasen suppresiones para essa Universidad".
Por
fin la Audiencia dio sentencia definitiva en el famoso proceso entre
las Universidades de Zaragoza y Huesca, a favor de la primera, siendo
promulgada el día 12 de febrero de 1588. Por ella se declaraba que
el privilegio de Carlos V
era válido en todas sus partes y que
para nada se oponía al Estudio que funcionaba en Huesca (1).
(1)
No la publicamos aquí porque en el tomo dedicado a Documentos
figurará todo el proceso seguido en esta Real Audiencia.
(cartel
de propaganda de la universidad, 1588. El original se custodia en el
Archivo de la Mitra de Tarazona. Página 153 del pdf. )
Al día
siguiente, y con un correo especial, los Jurados de la ciudad se
apresuraron a comunicar tan grata nueva a su ilustre protector D.
Pedro Cerbuna, enviándole esta sentida y cariñosa carta:
"Ilmo.
y Rmo. Señor: Ayer tarde fue Dios servido que se diesse sentencia
definitiva en el proceso que a instancia desta ciudad se llebaba en
la Real Audiencia sobre la erección de esta Universidad, como lo
verá V. S. por la copia de la sentencia que con ésta inviamos, sea
para bien a V. S. este contento y lo goze muchos años con la
felicidad y aumento que esta ciudad desea y ha lo havido tan general
en toda esta ciudad como era razón y lo tubieramos mayor si
pudiéramos ir todos a representarlo a V. S. o a lo menos darle luego
al momento el parabién deste buen suceso, como autor y fundador
deste santo Instituto y obra de sus manos; no pudiéndolo hacer,
despachamos este peón para solo ello, pues era justo que habiendo
tenido V. S. tanta parte del
sentimiento y dolor pasado por los
contrarios que se han levantado para impedir este santo edificio que
V. S. por servicio de Dios y de su universal Iglesia había
comenzado, gozase luego del contento del buen suceso y suplicamos a
Dios nuestro Señor lo goze V. S. en el fruto espiritual, que
con
mucha razón se puede esperar desta planta tan pía, y pues ya no hay
que temer vientos ni olas contrarias por haber llegado al puerto
deseado y se puede ya gozar de la paz sin recelo alguno; suplicamos
muy encarecidamente a V. S. que, prosiguiendo la mucha merced que
siempre nos tía hecho, mande ahora lo que pareciese convenir, para
que esta santa obra pase adelante y se ponga en perfección y nuestro
Señor Dios guarde la lima, y Urna, persona de V. S. con la felicidad
que esta ciudad desea a 13 de febrero y Zaragoza, 1588. = Ilmo. y
Rmo. Señor. = Besan la mano a V. S. sus muy ciertos servidores
Alonso de Soria, Antonio Villanueva, Jerónimo Andrés (menor),
Domingo Montaner, Jurados de la ciudad de Zaragoza. = Martín
Español, Secretario", (Archivo de la M. de T.).
No se
conformaron los de Huesca e intentaron hacer elección de firma ante
la Corte del Justicia de Aragón, pero éste les repelió la
demanda.
Por último, en las Cortes de Tarazona de 1592, volvieron
los de aquella ciudad, con una tenacidad sin ejemplo, a porfiar en
sus greuges, tratando, nuevamente, de que las diferencias entre ambas
ciudades fuesen al Consejo Supremo de Aragón; a aquellas Cortes
asistió el obispo de Tarazona, al cual "le parescio que
convenia, que pues la Universidad de Çaragoça estaba fundada ya con
privilegio de S. M. y del Papa, el greuge no tenia subsistencia,
porque si algo pretendían, la ciudad de Çaragoça por fuera tenia
sus fuerzas y la
Universidad también, que era el Papa que la
había erigido y assi lo pidiessen ante ellos que S. M. no les había
hecho agravio (greuge : greu : grave), pues él no había
concedido el privilegio a los de Çaragoça, sino la magestad de
Carlos quinto emperador, su padre, y que si S. M. había
confirmádoles y jurádoles dichos sus privilegios a los de Huesca,
también había hecho lo propio a los de Çaragoça y otras razones
muchas por donde se dexó comprometer y se quedó así el negocio en
este punto y todo está muerto, según dicho es". (Frailla:
Lucidario, f. 84).
Judicialmente terminó este enojoso pleito
entre las ciudades hermanas, alentado y sostenido por elevadas
personalidades que ampararon en sus pretensiones a Huesca; también
Zaragoza, a más de la razón y del derecho, los tuvo y la supieron
defender y proteger, apoyando sus justas demandas.
No cejaban en
sus manejos los enemigos de nuestra Universidad, y, parapetados en la
sombra, esperaban el momento y la ocasión propicia para asestarla el
golpe definitivo.
Muerto el año 1597 D. Pedro Cerbuna, creyeron
los contrarios que, falta nuestra Universidad de ayuda y protección
tan valiosa, ella sola se vendría abajo por carecer de medios para
sostenerse.
A la muerte del obispo de Tarazona, la Cámara
apostólica hizo emparamiento (1: Acción y efecto de emparar;
secuestrar, embargar. (emprar)) en la tabla de los depósitos
de Zaragoza y a otras personas, publicando censuras contra los que
tuvieren o supiesen de bienes que fueran de D. Pedo (errata
en el pdf. Pedro) Cerbuna, intentando proceder contra los
oficiales de la tabla.
Frailla estudia este asunto muy
detenidamente: "... los dichos señores Jurados juntaron
letrados assi theologos como juristas, para que deliberasen lo que se debía hacer en ello y assi se havia de responder a dichas
publicaciones y que,
y todos se resolvieron que ni por las 6.000
libras ni por las dos mil y ciento tenían que responder, ni les
comprehendían censuras algunas por muchas razones, y entre otras,
que lo que el obispo havia girado era deuda y obligación que tenía
a la Universidad para pasar adelante el edificio y fundar renta
competente para ello y para las cátedras, assi porque con ese pacto
le dio la ciudad el edificio y le hizo fundador de la Universidad,
como también que aunque no se la huviera dado con este pacto, por
drecho común estava obligado como fundador, pues havia principiado
la Universidad, que es obra pía a acavalla y podía ser compellido a
ello, y también que las 6.000 libras las dio estando sano, y después
predicó en Calatayud en el capitulo provincial que tuvieron los
Franciscanos de Observancia, como también que dos motus propios que
alegaría la Cámara, que dicen las donaciones hechas en enfermedad
de la qual mueren los Prelados, son nullos, es quando dentro de
quarenta días antes de morir las hagan, y no hablan de las
donaciones ad pias causas, las quales pueden hacer asque ad morten y
obran por drecho común, dichos motus propios hacen mención dellos y
no los hacían. Y assi porque de rigor no procediesse la Cámara, se
deliberó que luego imbiasen a Madrid persona propia para que diesse
razón de esto y se defendiesse, y si parescia, que pidiesen a la
Cámara, como sucesora en los bienes del señor obispo, que acavase
el edificio y diese para él suficiente renta a la Universidad y
pagase unos patios de las cassas de Serena, que se tasaron, como está
dicho, en 1.100 libras y 200 s. que se devian a Pedro Monterde por
las cassas que se tomaron y compraron del Rector Monterde, con
orden suya y a su cuenta, y 180 libras que se devian a Marco Manaría
y Tomas Obon, Obreros de Villa, de sus trabajos, para lo qual
imbiaron al P. Maestro Fr. Pedro de la Vega, de la Orden de Santo
Domingo, Catedrático de Theologia en dicha Universidad, que siempre
han ayudado mucho los de esta Orden a la Universidad, y esto fue el
imbialle a costa della, y llevó orden para que, juntamente con esso
con parecer de algunos doctos, pidiese a la Cámara lo arriva dicho y
se hiciese Proceso, y también, si se les parescia, suplicasen a Su
Magestad el Rey nuestro Señor para que entendiese el Nuncio, era de
su servicio que a la Universidad se les hiciese justicia y toda
gracia y merced que huviese lugar, y también para que diese cartas
para Roma a Su Santidad, y al Embalador para que se pasasen ciertas
supresiones de Retorias ritrales y beneficios simples, y para esto
llevó cartas del Reyno, de la Ciudad y del Virrey, del Arzobispo,
para Su Magestad, Conde de Chinchón y Regente, y le hicieron procura
los señores Jurados y la Universidad a él, y a Adriano Bayarte,
agente de la ciudad ad lites, con poder de sustituir, llegado allá
con poder de los que llevava en la instrucion, dio al Nuncio las
cartas que arriba se dicen para escusar las 6.000 libras y las 2.100
libras, y mas dio petición contra el Fisco de la Cámara pidiendo
24.000 libras o escudos para la obra y Cátedras y pagar deudas, y
después de haver respondido el Fisco, fue admitido a prueva y le
dieron comisión para recibir testigos acá en Zaragoza, haciendo
comisario al Doctor Yrrotunci, Arcidiano de Belchite, subcollector
appostolico, y compulsa para compulsar escripturas, la qual,
presentada aquí, se hizo y imbió el Procceso, que era Notario del
Luis de Cabdevila, a la Corte, y se presentó ante el Nuncio por
Miguel Urgel, Procurador de la Universidad, y está allá publicada y
quedó en esto también por consejo de los que lleva va instrucción,
dio memorial a Su Magestad acerca de lo de las supresiones de las
Rectorías rurales, y el Consejo salió muy vien a ello y hizo se
escriviesen cartas del Rey
nuestro Señor para Su Santidad y el
Embaxador inviadas a
firmar, EL CONDE DE CHINCHÓN REPARÓ EN QUE
SE FIRMASEN,
PORQUE ÉL DECÍA QUE SIEMPRE LE HABÍA PARESCIDO NO
HUBIESE UNIVERSIDAD GENERAL EN ZARAGOZA, SINO LATINIDAD Y ARTES, Y
ASSI LA HA FAVORECIDO POCO; el Maestro Fr. Pedro de la Vega defendió
bien la parte de la Universidad, y después de haver havido algunas
pláticas con el Conde, los dos se remitieron al confesor de Su
Magestad y de Su Alteza el Príncipe, que desde entonces era nuestro
Señor, los quales, según la seguida, acudieron bien a favorecer que
convenia hubiese Universidad, y VISTO EL CONDE ESTO, REPARÓ QUE A LO
MEMOS NO COMBENÍA HUBIESE LEYES CONTRA EL PARECER DEL
CONSEJO, y para satisfacelle, les pareció que Su Magestad
escriviesse al señor arzobispo de Zaragoza, si havia incombeniente
en que se leyesen Leyes o no, y sí lo havia en las supresiones de
las Rectorías, que pidian inviase esta carta, y los señores Jurados
del año 1597, por persuasión de algunos, hicieron se viniese el
Maestro Fr. Pedro de la Vega, y venido, se entendió que el negocio
estaba en buen punto y que conviniera volviese principalmente, que el
señor arzobispo, a lo que se entendía, escrivia no era de
inconviniente que se leyesen Leyes, y hasta oy no se ha deliberado
que buelba, y assi el negocio de la Cámara, como este otro, están
suspensos, que es de tanto incombeniente".
Los Diputados del
Reino, apoyando las pretensiones del P. Vega, se dirigieron al
Monarca en agosto de ese año, para manifestarle la conveniencia que
a las letras debía resultar de que amparara y acogiera con cariño
las justas demandas de la Universidad de Zaragoza; en dicho mensaje
se hace constar que al Consejo le había parecido de la mayor
justicia
la
supresión de los beneficios rurales que solicitaban los
universitarios, para crearse una renta fija con la cual proseguir la
obra comenzada por Cerbuna, y la sorpresa que les había causado el
ver devueltas las cartas credenciales que para el Embajador en Roma y
para Su Santidad se habían enviado al Monarca, y que no habían sido
firmadas por éste (1: Ambas hemos tenido la fortuna de encontrarlas
en el Archivo de la Corona de Aragón, y nuestros lectores podrán
ver las copias en el apéndice documental de esta obra.), así como
las explicaciones que el Conde de Chinchón había dado al remitirlas
de nuevo al Consejo de que EL REY HA REPARADO EN FIRMARLAS POR LO QUE
TIENE ESCRITO PARA QUE
NO HAYA UNIVERSIDAD EN ÇARAGOÇA, PUES SI
AGORA FAVORECIESSE LA SUPPRESION DESTOS BENEFICIOS, SERÍA DAR A
ENTENDER QUE ES SERVIDO QUE LA HAYA, SIENDO TAN DIFERENTE DE SU
INTENCION.
Como se ve, la enemiga del Conde de Chinchón seguía
procurando, en cuantas ocasiones podía, inclinar el ánimo del
irresoluto Monarca para que no favoreciera a nuestra Universidad.
El
informe del Consejo terminaba manifestando que el arzobispo aprobaba
las supresiones pedidas, por entender que la Universidad de Zaragoza
es de gran beneficio para el Reino y nuevamente remitían las
credenciales para Roma al
objeto de que el Monarca se sirviera
firmarlas, lo que por segunda vez no hizo.
A este informe y con
fecha 24 de agosto, Felipe II, de su puño y letra, puso lo
siguiente:
"Embieseme la declaracion que hicieron el
Canciller y Regente de Cataluña y Paulo Pla, y la de la Audiencia
Real de Aragón, y el Consejo ordene el apuntamiento que dize es
necesario para el buen govierno de los estudiantes, y en él, entre
tanto, se torne a pedir el parecer aparte del arzobispo de Çaragoça
(los diputados le decían bien claramente que no era necesario, pues
estaba conforme), así sobre si conserva que allí no se lea la
facultad de leyes, como en la anexión de los beneficios rurales y su
calidad y valor, y después de junto todo y visto por el Consejo, se
me torne a embiar con lo que pareciere".
Es decir, la táctica
observada siempre; alargar el asunto, enredándolo todo lo posible, y
si no se lograba matar la Universidad, por lo menos quitarle la
facultad de Leyes. Los beneficios rurales que la Universidad de
Zaragoza pedía fueran suprimidos, eran: la Rectoría de Mareca, que
valía 300 ducados; la de Alcañicejos y Mercadal, que valían 200
id.; un beneficio en la Pardina de Cabañas, junto a la Almunia, que
rentaba 40 cahices de trigo, y otro junto a la villa de Épila que
se llamaba Suñén; todos eran beneficios rurales simples y no tenían
cura de almas, ni residencia, ni otra obligación, sino algunas misas
los días festivos; en total, se pedían unos 1.500 ducados de renta,
que era lo que se consideraba necesario para sostener la
Universidad.
Por fin, tras largas tramitaciones y muchas
conferencias que el P. Vega tuvo con los personajes de la Corte, la
Universidad de Zaragoza pudo salir adelante tolerada, pero no
autorizada.
Murió Felipe II en 1598 (1) y su hijo y sucesor
Felipe III sancionó y autorizó con su presencia la Escuela tan
discutida y zarandeada; memorables debieron ser para aquellos
universitarios el 18 y el 19 de septiembre dé 1599: el
Paseo
celebrado el primero de los días señalados revistió todos
los caracteres de una fiesta grandiosa e inenarrable; más de noventa
doctores (que ya constituían el claustro de la Universidad),
precedidos de clarines, timbales, músicas y de seis carrozas
alegóricas, recorrieron diversos puntos de la ciudad entre la
admiración y el aplauso de los zaragozanos, llevando en sitio
preferente al graduando D. Andrés Francisco Serán y a su padrino el
ilustre jurisconsulto y catedrático D. Calixto Ramírez; y
presidiendo aquella corte de nombres de ciencia el Rector D. Gabriel
Sora, bibliófilo eminente, con el Jurado en Cap y el
Zalmedina.
(1) La ciudad honró su memoria con grandes
exequias; en ellas intervino la Universidad con un gran Certamen
poético, en el cual tomaron parte Juan Francisco de Lezar, Valerio
Fortuño de Ágreda, Juan Ripol, Miguel de Moncayo, Juan Valero de
las Alobas y otros; fueron descritas por el Vice-rector de la Escuela
y Racionero de La Seo, Dr. D. Juan Martínez, en la siguiente obra:
"Relación de las exequias que la muy insigne ciudad de Çaragoça
a celebrado por el Rey Don Phelipe nuestro Señor, I
deste nombre; dilatada con varias cosas de antigüedad y
curiosidad... Con el certamen que la Universidad propuso... Dirigido
a la muy Insigne y nobilissima ciudad de Çaragoça (E. de la C.).
Con licencia y privilegio. En Çaragoça, por Lorenço de Robles,
Impressor del Reyno de Aragón y de la Universidad. MDXCIX (1599)".
(B . U. de Z).
Y si ese acto fue brillante, figúrense
nuestros lectores cómo resultaría el grado de Serán, concedido al
siguiente día, presidido por los Reyes, acompañados de toda la
pompa y fastuosidad de la Corte española. Y cuando el Rector -
cumpliendo el Estatuto - entregaba al Rey, como si fuera un Doctor
examinador, un real de a diez con las armas de Aragón, y el
Monarca exclamaba al recogerlo con su diestra: "Yo lo recibo de
muy buena voluntad", qué alegría más grande, qué
satisfacción más intensa debieron sentir aquellos Jurados y aquel
Claustro,
que durante unos cuantos años se vieron despreciados,
vejados y escarnecidos. Aquel centro de enseñanza que Cerbuna fundó
para mayor lustre de las ciencias y de las letras aragonesas, pudo,
por fin, gozar de paz y de reposo. ¡¡Ya nadie osaría poner su mano
en aquella página gloriosa que el ilustre obispo de Tarazona supo
escribir en el gran libro de la cultura patria!! (1).
(1) Huesca,
convencida de su Impotencia, se contentó con no admitir alguna
cartilla de grados hechos en esta Universidad.