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lunes, 30 de noviembre de 2020

Tomo II, CAPÍTULO IX, LAS AULAS DE GRAMÁTICA Y LA COMPAÑÍA DE JESÚS

CAPÍTULO IX

LAS AULAS DE GRAMÁTICA Y LA COMPAÑÍA DE JESÚS

SUS CONTIENDAS CON LA CIUDAD Y LA UNIVERSIDAD. - LA ORDEN DE LA MADRE DE DIOS DE LAS ESCUELAS PÍAS. - EXPULSIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LOS DOMINIOS ESPAÑOLES. - LAS AULAS DE GRAMÁTICA LIBRES.

El primer pensamiento de establecer Colegio de la Compañía en Zaragoza parece haber nacido de San Francisco de Borja. "Apenas entró religioso en el otoño de 1546, concibió fervorosos deseos de abrir casas a nuestra Orden en las más ilustres ciudades de España. Puso los ojos, desde luego, en Sevilla, Toledo y Zaragoza, y por eso, en noviembre de aquel mismo año, aprovechando el viaje del Dr. Miguel de Torres, que después de visitarle en Gandía pensaba pasar a Zaragoza, envió por manos de éste varias cartas a los personajes más ilustres de aquella ciudad, proponiéndoles la fundación de un Colegio, para cuyo principio él ofrecía una casa y alguna renta que allí tenía.

"El Arzobispo de Zaragoza, pariente próximo de San Francisco de Borja y nieto de reyes, como es sabido, no recibió la noticia con entusiasmo, y mas con su indiferencia procuró entorpecer el establecimiento de la Compañía en la capital de su archidiócesis, quedando el P. Torres un poco contrariado de tal actitud del Arzobispo. No así el Virrey de Aragón, que lo era D. Pedro Martínez de Luna, Conde de Morata, que tomó la iniciativa con entusiasmo" (1), Los PP. Francisco de Rojas (español) y Hércules Bucceri (italiano) fueron los encargados de quedarse en Zaragoza y hacer atmósfera propicia para sus propósitos.

El prior del convento de Dominicos Fr. Tomás Esquivel, micer Jaime Agustín y Mateo Sebastián Morranos fueron los más decididos entusiastas de la idea de que la Compañía fundara casa en Zaragoza, juntamente con mosén Juan González de Villasimpliz (2), conservador del Real Patrimonio, que habiendo fundado un Colegio de Doncellas, llamado de las Vírgenes (3) en 1531 y que estaba junto al hoy Arco de San Roque (lo que ha sido casa de los Condes de Fuentes), y como no prosperó, deshizo esta fundación (4), donando casa y hacienda a los jesuitas, con licencias eclesiásticas, donación que éstos aceptaron en 1548.

Cuando murió el magnánimo favorecedor de la Compañía pusiéronle pleito el hijo de aquél y una hija, y por fin, San Ignacio mandó que entregasen sus hermanos de Religión la casa y hacienda a los herederos de su favorecedor.

Mas aunque los jesuitas tuvieron muchos detractores en sus principios de vida en nuestra Ciudad, también tuvieron decididos protectores, como más arriba dejamos dicho, sobre todo en el prior de Dominicos P. Esquivel, Orden con la cual más tarde habían de contender tan largamente en materias teológicas.

(1) P. Astrain, S. J.: Historia de la Compañía de Jesús en la asistencia de España, tomo I, (1540- 1556), págs. 438 y 439. - Madrid, 1922.

(2) Testamentos de Luis González de Villasimpliz, Secretario y del Consejo que fue del Rey Católico: 29 abril 1519 y 19 octubre 1520. (A, de P. N. de Z.; Not. Arruego, núm. 3).

(3) Murillo, etc.

(4) No logrando su propósito, pues se trasladaron las religiosas a la calle hoy de Méndez Núñez, esquina a la de las Vírgenes. En la primitiva morada del Coso es donde primeramente se establecieron los Padres de la Compañía de Jesús. - Ximénez de Embún: La antigua Zaragoza, págs. 105 y 106. - P. Murillo, op. cit., pág. 334.

Cuando la Compañía vióse en situación tan apurada, sin domicilio y sin rentas, el P. Esquivel tuvo interés inmenso en que no marchasen de aquí y lo procuró por todos los medios, hasta que arbitrando recursos de particulares entusiastas pudo conseguir también del Concejo mil escudos para ayuda de la fundación de la casa. Mil oposiciones tuvieron para su establecimiento, respecto de lo cual dice el P. Murillo (1): "... y fue cosa maravillosa que donde quiera que querían edificar hallavan contradicción, y según se vio en el efecto, fue providencia de Dios para que el collegio se hiciesse donde después lo edificaron".

No hay para qué, en este lugar, tratar de los diferentes sitios donde los padres de la Compañía quisieron establecerse en nuestra Ciudad, sino tan sólo recordar que en aquel entonces había ya en Zaragoza suficientes conventos, dada la extensión de la misma para repartirse las zonas todas de la Ciudad en distritos propios de mendicidad, lo que se le ha dado el denominativo de privilegios de las canas o varas. He aquí el por qué de la oposición de los demás conventos a que la Compañía fundara su casa,

Y después de mil vejámenes, decíanles los "excomulgados", publicando esto y otros insultos en grandes cedulones sobre las puertas de las iglesias y de su huida a Pedrola, cuando volvieron, por intercesión de la princesa Doña Juana de Austria, gobernadora a la sazón de estos Reinos, tomaron posesión de las casas que con anterioridad había comprado para la Compañía D. Diego Morlanes, abogado zaragozano, pagando por ellas cuatrocientos ducados, habiéndoles hecho esta donación a 21 de agosto de 1557.

Estas casas, como sabido es, estaban donde hoy se alza el Seminario Sacerdotal de San Carlos, antiguo Colegio de la Compañía, en donde antes había estado establecida una de las sinagogas de la aljama de judíos (2), que deshicieron para edificar la actual iglesia. También para la inauguración del Colegio tuvieron que solventar los padres jesuitas graves cuestiones con los Agustinos y el abad de Veruela, que sería aquí prolijo relatar.

Junto al Colegio erigieron las aulas de Gramática, que oficialmente le fueron concedidas por la Ciudad el privilegio de enseñar Humanidades.

(1) Op. cit., 2.ª parte, pág. 335.

(2) La descripción muy curiosa de esta sinagoga se encuentra en varios libros. Véase:

Murillo, op. cit., 3.a parte, pág. 438. - Serrano y Sanz: Protectores y amigos de Colón.

Ahora veremos todas las vicisitudes que pasaron estos estudios de Gramática en sus choques con la Ciudad, la Universidad y más tarde la Escuela Pía. No duró mucho tiempo este intento primero de leer Gramática, cerrándose en 1581 el pupilaje y en 1588 las aulas a instancias de los Jurados (1).

En 19 de noviembre de 1598 murió el Dr. D. Pedro Luis Martínez de Cenedo, que en su testamento ante el notario D. Cristóbal Navarro "dexó a los jesuitas 800 ducados de renta para enseñar Latinidad".

Entonces la Compañía dirigióse a la Ciudad en demanda de privilegio para enseñar ellos solos humanidades, que nadie les fiscalizara y que la Universidad no admitiese a ningún alumno a facultad mayor, sin la previa aprobación de los profesores del Colegio, que habían de dar la suficiencia en los estudios de Gramática; además pidieron recursos pecuniarios, a pesar del legado que ya dejamos indicado de Micer Luis Martínez, cuyos recursos por no poderlos utilizar pasaron al Colegio de Huesca. Esto, que ni más ni menos fue lo que poco después se les concedió, escandalizó a la Universidad, que se opuso tenazmente a ello.

En 1603 repitieron de nuevo la gestión, pero esta vez dirigiéndose a la Universidad, manifestando que para enseñar gramática tenían suficientes privilegios y que la ciudad les ofrecía un "razonable salario", que esperaban fueran los doscientos ducados que la ciudad destinaba en sus presupuestos para dotar estudios de gramática. Al preguntar este Colegio, por conducto de su provincial de Aragón al P. General Claudio Aquaviva, éste respondió "que no habiendo esperanzas de convenir con ellos la Universidad, no se debía tratar de ello" (2).

(1) Estas notas las tomamos de un extracto de la Historia del antiguo Colegio de la Compañía, compuesto por Arbizu (D. Lupercio). Esta obra no se publicó, permaneció manuscrita. Se perdió ya hace muchos años; por lo tanto, nadie la ha visto. El insigne historiador de la provincia de Aragón de la Compañía, P. Astrain, tampoco la pudo utilizar para su obra, a pesar de las buscas que realizó para encontrarla. El veterano historiador y cronista de la ciudad, D. Tomás Ximénez de Embún, nos ha dicho que él tampoco la ha visto. Todo hace sospechar que debió ser víctima de los Sitios. Cuando la expulsión de los jesuitas pasó la Biblioteca del Colegio a la Universidad, y sabido es cuánto padeció la Biblioteca universitaria, principalmente en aquellas memorables fechas.

(2) Monumenta Histórica S. J. (Cartas, t. II, pág. 89). Este capítulo lo trata con bastante extensión el Sr. Borao en su obra. Nosotros añadimos documentación, que en dicho trabajo no hay, y damos, por tanto, mayor extensión a punto tan interesante y añadimos bastante parte nueva.

Esto es algo diferente de lo que dice Borao en su Historia de esta Universidad, de que acordaron esto "contra el mismo parecer del general Aquaviva", cuando solamente fue un consejo. La Compañía que en tantos aprietos se había visto en nuestra ciudad, mayores que su obstinada pretensión de ahora, no se arredraba por nada; aquéllos los había solventado con admirable maestría, y en este asunto tenía lo principal: el dinero. También la ciudad se había opuesto; ahora ya no. Bien pronto hemos de ver rendirse también a la Universidad. El P. Aquaviva vivía en Roma. Por eso es muy natural y prudente el consejo que les envía.

En 19 de agosto de 1609 dio la Ciudad a los jesuitas 5.283 libras para la edificación de las Aulas de Gramática, y que junta- mente con el legado Martínez, que recabaron de Huesca (a cuya ciudad y Colegio de la Compañía se había incorporado), fue la cantidad que gastaron para la construcción de la misma. En 1610 se principiaron las obras, que terminaron en 1612.

A propuesta del jurado D. Pedro Gerónimo Espés y Sola, en el capítulo celebrado el 19 de agosto de 1609, se trató, en la ciudad, del asunto relativo a los jesuitas, sus escuelas de Gramática y el legado Martínez, hecho en favor de los Padres de la Compañía, "con obligación de leer perpetuamente Letras Humanas en dicha ciudad, concertándose primero con los señores Jurados, Capítulo y Concejo.

"Y aunque otros años se ha hecho la misma nominación para tratar de ello, nunca ha sido Dios servido que tuviesse efecto y cumplimiento; y cumpliendo con la deliberación, han procurado los señores jurados juntar diversas veces los dichos nombrados, con particular instancia y cuydado, y han hecho hacer diversas oraciones y penitencias, pidiendo a Dios guiasse este negocio para su servicio; pues en otras diversas ciudades deste Reyno, y fuera de él, donde los Padres de la Compañía havían tomado a su cargo el leer las Letras Humanas, havían probado muy bien con maravillosos efectos de grande reformación de costumbres de la gente moza y aun de los grandes, como se ha visto y se ve por experiencia en Tarazona, en Calatayud, en Lérida, etc , y aunque allá havia mucha necesidad la hay mucho mayor en esta ciudad por la grande libertad y desenvoltura en que viven los estudiantes, y el poco exercicio que hacen los maestros que leen gramática en esta Universidad, que no hay casi estudiante que la sepa bien, y assi como passan con poco fundamento a las otras facultades van siempre con gran- de ignorancia y toda la vida les dura".

"Y aunque por parte de la Ciudad se ha pretendido y procurado que los dichos Padres de la Compañía fuessen a leer a las Escuelas menores que están junto a la Universidad y se hicieron para el mismo efecto de leer en ellas la Gramática, no ha sido posible revencerlo ni lo han querido admitir los Padres de la Compañía, por ser expresamente contra su Instituto, por haver de residir continuamente los seis Padres que han de leer la Gramática en las tres clases de Mayores, Medianos y Meno- res con los estudiantes sus discípulos de mañana y de tarde y Prefecto que los asista y esté sobre ello y estar siete u ocho Pa- dres fuera de su Colegio ordinariamente es repugnante a su Instituto y Religión; y assi se ha tomado por expediente que se hagan unas escuelas junto al Colegio de la Compañía, en unos patios y casas del mismo Colegio que están a las espaldas de él, los cuales patios y casas han ofrecido ellos darlos graciosamente para el dicho edificio y efecto; y aunque les es de mucho daño por que sacan hoy mas de noventa y cinco escudos de renta y alquiler de ellos; dicen que pues el dicho edificio y escuelas han de ser y servir para beneficio y servicio de la ciudad y aun de todo el Reyno y no tienen hacienda ni renta para el gasto que se ofrecerá en hacer el edificio de las aulas, fuese servida la ciudad de tomar a su cargo el hacer la obra o darles a ellos el dinero o cantidad necessaria para ello; y haviendo hecho ellos con sus maestros la planta y modelo del dicho edificio y aulas de la alteza, anchura y largueza que han de tener y balanza del gasto que en ello se ofrecerá, dixeron que havían menester cinco mil libras, de todo dieron la memoria, y planta a los señores jurados, y nombrados; y después de visto y reconocido dieron el modelo y planta secretamente a otros maestros de obras de los mas peritos de la ciudad para que viessen el gasto que en ello se ofrecerá; y después de visto y tanteado respondieron los dichos maestros a los señores jurados que en la dicha obra y edificio, incluyendo las puertas y ventanas y

Lámina 9. Pág. 307. Seminario de San Carlos. Antiguo Colegio de la Compañía.

Bóvedas de la Iglesia (siglo XVI). (Fot. Mora).

todo lo demás necesario era de gasto de quatro mil ochocientas libras; de manera que en solas doscientas libras diferenciaron los unos de los otros en el gasto de la dicha obra; y porque los Padres de la Compañía no pueden, aunque se encarguen de leer las dichas obras de Humanidad, entrar luego a gozar la dicha renta de ochocientas libras del dicho legado de Micer Martínez hasta ser muertas sus dos hermanas, que aun viven, conforme al tenor de dicho testamento; y la Ciudad siempre ha dado a la Universidad doscientos escudos en cada un año desde su principio y fundación, para los maestros de la Gramática y aquello se traslada a esto y se escusa los catorce reales que cada estudiante pagaba a su maestro de todas las clases a más de otras imposiciones y derechos de regla que se les hacían pagar; han pedido los dichos Padres de la Compañía que la Ciudad les dé cada un año la misma cantidad de quatro mil sueldos, que son, y han de servir para el mismo efecto y mayor aprovechamiento de lo que antes servían "

Además aspiran los jesuitas a que la Ciudad, en el ínterin se murieran las dos hermanas de Martínez, les dé trescientas libras en vez de doscientas anualmente, rebajándose las cien en el momento que entren en plena posesión del legado en cuestión.

La Ciudad otorgó todo lo que pedían los Padres de la Compañía, a pesar de las cuantiosas sumas con que se gravaba el presupuesto ciudadano. Y así dicen los Jurados disculpándose a sí mismos: "Y aunque parece que se grava y carga mucho esta Ciudad en darles las dichas cinco mil libras a una parte y las dichas trescientas a otra; considerando los muchos beneficios y bienes que se siguen a la Ciudad para lo temporal y espiritual y que por essa vía se evitan innumerables daños y pecados criándose los mozos en continuo recogimiento assi para los que han de seguir los estudios como para los que han de ser ciudadanos".

En 1608 pronunció la oración inaugural de la Universidad el R. P. Juan Barba, de la Compañía. Así solían hacerlo varios años el día de San Lucas. En este año de 1618 no hubo oración para ese día y, por fin, en 27 de noviembre se cerraron las aulas.

Ante el notario Francisco Antonio Español se hizo en este año una pequeña concordia, en que los jesuitas volvieron a reconocer las 5.000 libras que la Ciudad les había dado y los dos- cientos ducados anuales que les pagaba para renta de las dichas aulas (1: Esto lo aprobó el general Vitelleschi en 18 febrero de 1619.).

Así estaban satisfechas todas las aspiraciones de la Compañía; pero ésta no carecía de enemigos que constantemente acechaban todos los actos de los Padres jesuitas para inmediatamente denunciarlos.

Seguramente la Compañía, con el triunfo obtenido por la firma de la concordia, se envalentonó y quizás quiso interpretar las cláusulas de la avenencia a su manera. Así pasaron los años hasta que habiendo llegado a oídos de los Jurados estas ligeras infracciones, en el día 6 de septiembre de 1618 les intimó la Ciudad para que cerraran las aulas de Gramática, y el 3 de octubre del mismo dirigieron unas cartas-quejas por no ajustarse la Compañía a lo pactado para la enseñanza de Gramática. Los jesuitas contestaron largamente. Aquí copiamos los cargos que hizo la Ciudad.

"Cargos que los señores Jurados, Capítulo y Consejo de la ciudad de Çaragoça hicieron a los Padres de la Compañía de Jesús, acerca de las escuelas de Latinidad y motivos que tuvieron para la deliberación que se hizo en el Capítulo y Consejo de tres deste mes de octubre de 1618, y respuesta que los dichos Padres de la Compañía a ellos dieron:

"Cargo primero: Atendiendo assi mesmo que aviendo dado muy grandes quexas diversas personas a los señores Jurados en el año 1612, assi del mal tratamiento que a dichos estudiantes se hazía en dicho Colegio; pues siendo como son los demás muchachos y de poca edad, en el punto que acabavan de leer su lición primera, assi de mañana como de tarde, les cerravan, y de presente lo hazen, la puerta de en subiendo al Patio donde leen dicha Latinidad, dexándoles sin tener donde poder defenderse de tal agua y frío.

"Cargo segundo: Demás de que aviendo dado la Ciudad a dicho Colegio cinco mil libras jaquesas para hazer dicho edificio, se ha hecho con tanta descomodidad para la juventud, que por no aver hecho una secreta para sus necesidades corporales, les era forçoso a los estudiantes, en tiempo de frío, calor y aguas, yr a la Huerva y a otras partes muy lexos, con grande descomodidad suya.

"Cargo tercero: Y que cada día mudavan de maestros.

"Cargo quarto: Y que les leyan artes y libros diferentes de los que ordinariamente se ha enseñado, y deve enseñar la Gramática.

"Cargo quinto: Con que y con los diálogos de representaciones que hazían, se divertían y no estudiavan.

"Cargo sexto: Y no salía estudiante que supiesse Latinidad.

"Cargo séptimo: Desseosos dichos señores Jurados de su reparo, llamaron a dichos Rector y Padres y les dixeron todo lo sobredicho, advirtiéndoles assi de palabra como por escrito, y otras cosas, y que lo proveyessen y reparassen, porque donde no, dichos señores Jurados como Patrones y como Padres de República lo harían, y aviendo ofrecido assi, no sólo no lo re- pararon, pero en el año 1614, a los señores Jurados les dieron las mismas quexas, y aun mayores, no sólo personas legas, pero muchos religiosos y personas muy graves y doctas.

"Cargo octavo: Y que en tanto era verdad que después en dicho Colegio leya Latinidad, no avía llegado ningún estudiante de los que han oydo la Gramática en dicho Colegio, a pedir el hábito, que supiesse latín.

"Cargo nono: Y aviéndolos assi mismo llamado y tenido diversas pláticas y Juntas con el Rector y Padres de dicho Colegio, de nuevo ofrecieron se repararía y leería la Gramática con el arte de Antonio, Cicerón y otros libros, que siempre en esta Universidad y en las demás universidades de España se han acostumbrado a leer, con que han salido tan doctos y graves jueces y predicadores como hay en esta Ciudad y Reyno, todo lo qual no ha servido de remedio.

"Cargo décimo: Pero continuando dichos Rector y Padres en lo sobredicho, atendiendo solamente a hazer y formar sugetos para su Religión y no al instituto y fin principal para que la Ciudad se lo encomendó, que es beneficio universal. Han continuado en mudar muy de ordinario los maestros y en leer por Artes y libros, de oyr dichas primeras letras de que de nuevo ahora han llegado a noticia de los dichos señores Jurados las mismas quexas y mayores,

"Cargo undécimo: Pues a diversos ciudadanos les ha sido fuerça, por el poco aprovechamiento que en sus hijos veyan, sacarlos desta Ciudad y llevarlos a otras partes a oyr la Latinidad.

"Cargo duodécimo: Y dada razón dello y Capítulo y Consejo ha deliberado que assi por dichas causas y razones, como por otras muchas, y por el reparo del daño universal sobredicho y aver faltado dichos Rector y Padres a lo que conforme a di- cha capitulación y concordia, eran tenidos y obligados hazer guardar y cumplir, se recindiesse dicha capitulación como se ha recindido".

La incompatibilidad de la Universidad y la Ciudad en este caso con los jesuitas era manifiesta. Aquélla se pasó por alto gran parte de los privilegios que había de otorgarles a sus aulas de Gramática; y así, por ejemplo, no conocemos un caso en que para ingresar los alumnos de Humanidades en facultad mayor se les pidiera a los Padres la previa aprobación. De esto se queja- ron los jesuitas en 1618, cuando la Ciudad en uno de sus cargos les hacía ver que los alumnos que pasaban a facultad mayor no sabían latín.

En 1626 consiguió la Compañía que de nuevo se hiciera concordia respecto a las aulas de Gramática.

Hemos hecho un estudio comparativo de las dos concordias y en esta de 1626 consignaremos aquellos items que no están en la de 1609, y sí ha habido alguna sustitución.

Los ocho items primeros son iguales en las dos concordias, con ligeras variaciones, como es, a veces, desdoblar uno en dos y viceversa.

El noveno ítem varía. Dice en esta de 1626: = "En entretanto que leyere la Compañía la Gramática y Letras Humanas le dará la Ciudad en cada un año trescientas libras jaquesas [hasta aquí igual, pero añade éste en los días en que se ha de cobrar], "por el día de San Juan Bautista que se cuenta 24 de junio del año mil seiscientos veinte y siete, que será la primera paga". En la capitulación de 1609 nada se establece acerca de los textos en que se ha de leer; y haciéndose la Ciudad solidaria en este año de los cargos que hizo a la Compañía en 1618, fija concretamente aquéllos para lo porvenir.

"Item: Por quanto en las presentes Cortes se ha hecho Fuero disponiendo en él que universalmente en el Reyno se lea el Arte de Antonio reformado, según la reformación, que en el dicho Fuero se dice; se haya de leer y enseñar por dicha Arte: y en el entretanto que no se executare dicho Fuero, y se hiziera impresión de dicha Arte, haya de leer por uno de los reformados de las cinco reformaciones que hay, el que pareciere a la Compañía más conveniente y útil". En esta terminación de este item vemos cómo a pesar de los deseos manifiestos de la Ciudad para que se leyera por el Antonio, sin embargo se ve que le dejan una puerta abierta para que lea por el texto que buenamente quiera la Compañía.

"Item: Leerá dicha Compañía a Cicerón, César, Salustio, Quintiliano, Virgilio, Ovidio, Horacio, Marcial expurgado, y otros autores clásicos, exceptuados los que no fueren honestos.

"Item: Pondrá y hará elección para leer, de los mejores maestros que huviere en la provincia, y guardará lo que use en todas partes, que es, por lo menos un maestro lea tres años, si ya no fuere por caso extraordinario conveniente al bien de dichas escuelas; y esto no quite que lea un maestro, quatro, cinco, seis, ocho años, y por este cabo ofrece la Compañía, no recibirán en las escuelas detrimento alguno.

"Item: Que no representará comedia, diálogo, en vulgar o en latín,

"Item: Que cerrara las puertas de las escuelas, en invierno a las cinco y en el verano a las seis horas de la tarde, y no antes.

"Item: Que por la comodidad de los estudiantes mande hacer la Ciudad las letrinas en el puesto que pareciere conveniente, buscando y pagándolas la dicha Ciudad, sin ofensa y daño a las oficinas de la dicha Compañía (1).

"Item: Que los dichos Rector y Padres hayan de traer, y traygan,con la mayor brevedad que se pueda, licencia, aprobación, o ratificación de la presente concordia y de lo en ella pactado, del reverendísimo P. General de la Compañía.

(1) Hay que decir, en honor a la verdad, que la Universidad tampoco tenía letrinas y tenían que salir los estudiantes a la ribera del Ebro.

"Item: Que siempre que a los señores Jurados pareciere se falta a lo pactado en la presente concordia, los dichos Jurados, que son, y por tiempo serán, nombren cinco personas, ciudadanos, confidentes a las partes, las cuales hayan de conocer si se falta o no; y en caso que declaren haber faltado, se advierta a la Compañía que se repare y cumpla dentro de dos meses; y no reparándolo se tenga recurso a los cinco consejeros de la Real Audiencia civil para que declaren, sin tela de juicio ni processo, sino oídas las partes a cuya declaración hayan de estar ambas partes, sin recurso alguno y haciendo las declaraciones dentro las casas de la Ciudad. Y el dicho Capitulo y Concejo deliberó que desde dicho día en adelante lean los Padres de la Compañía de Jesús la Latinidad y Letras Humanas en las escuelas que la Ciudad hizo para ello, y esto, con los pactos de la capitulación arriba inserta contenidos..."

Firmaron la concordia a trece de noviembre del año 1626. En 22 de agosto de 1627 D. Lupercio de Arbizu había fundado en el Colegio de la Compañía los Estudios Mayores, dan- do 300 libras en dinero. Y en recuerdo de este hecho, en 1628 está anotado en la piedra del escudo de armas del esquinazo del Colegio mayor de jesuitas de Zaragoza, donde dice: "D. Lupercio de Aureche y Arbizu. = Año 1628", en cada una de las esquinas. Aludiendo a la fundación de cátedras de Lenguas que les hizo el historiador del Colegio, que debía ser hombre muy afecto a la Compañía y cuyo manuscrito, como ya se ha dicho, se perdió.

En el año 1633 ya se leía en el Colegio, como ya hemos vis- to por la fundación Arbizu, otras materias superiores a más de la Gramática, y trabajaron mucho hasta que consiguieron, en 8 de noviembre de dicho año, del Concejo, "que los jesuitas pudiessen leer Theología en su Colegio", y aun les admitió dos cátedras de Prima, Vísperas y Escritura, verdaderamente oficiales.

Y ahora veamos algunos apartados o items de la concordia establecida entre la Ciudad por una parte y los Padres de la Compañía por otra (1), Hemos visto que el 19 de agosto un Jurado promovió el asunto en sesión de la Ciudad, y ahora, en 20 de noviembre del mismo año, se firmó la escritura de concordia.

(Lámina 10. Pág. 315. Seminario de San Carlos. Antiguo Colegio de la Compañía.

Bóveda de la escalera principal. (Fot. Mora).

Dice así el texto: "Que micer Pedro Luis Martínez (que sea en gloria), dexó por su testamento un legado al Colegio de la Compañía para que perpetuamente leyessen en el Letras Humanas, concertándose primero con los señores Jurados, Capítulo y Concejo de esta Ciudad, y que desde ahora se tome el asiento conforme a la mente del testador, como si ya huviesse llegado el caso (2), dándole al dicho micer Martínez el título de Bienhechor, como en su testamento lo dice. = Que la Ciudad de Zaragoza sea patrona de las escuelas como fundadora de ellas y de su sitio y los maestros y modo de leer; y los estudiantes que huviere en dichas escuelas, quanto a la disciplina escolástica, sean sujetos solamente a la facultad de la Compañía y que ella a solas las haya de governar y visitar a su modo, según las leyes y constituciones que tiene la misma Compañía, dando razón al principio de cada un año a los señores Jurados de la deliberación que sobre ello hicieren; y los estudiantes que en dichas escuelas huviere, hayan de estar matriculados en la Universidad de la ciudad y sujetos al Rector de ella y acudir a las obligaciones públicas, y cánones, a que los otros estudiantes suelen acudir. = Que para corrección de algunos estudiantes insolentes, que la Compañía no podrá ni convendrá que corrija, acudirá a pedir remedio a quien pertenece castigar (3), los estudiantes de la Universidad, como propio juez de ellos. = Que los Padres de la Compañía han de leer en la casa que para este efecto se ha de hacer junto a dicha Compañía, en el sitio que en ella da, tomando de los convecinos otras casas o patios que más fueren necesarios para su cuenta y costa, por convenir assi a la disciplina religiosa que professa, para que los superiores puedan visitar a menudo, y estar muy de ordinario sobre las escuelas y mirar cómo cumplen los maestros sus obligaciones y si se pierde tiempo y si los estudiantes acuden a lo que deben.

(1) La copiamos de un testimonio de Antonio Poyanos Zapater en 1652. Las actas del Ayuntamiento de esta época se han perdido.

(2) Por no haber podido entrar en posesión del legado por las causas antes indicadas,

(3) Al Rector, pues sabido es que los estudiantes estaban sujetos al fuero universitario.

= Que no se lea en la Universidad, ni en otra parte pública, ni universalmente en la Universidad, Gramática, Humanidad ni Retórica, sino en las escuelas de la Compañía, por el estorvo que resulta de lo contrario en la enseñanza de letras y virtud, con la inquietud de maestros y estudiantes, exceptuados los monasterios y iglesias, donde esto está introducido. = Que la Compañía debe leer siempre, sin que le puedan quitar las es- cuelas cumpliendo por su parte las presentes ordinaciones, para mayor quietud, y perpetuidad de ellas y evitar la variedad de pareceres de comunidades. = Que la Compañía pondrá todos los maestros que juzgare necessario para dar bueno y suficiente recaudo a los estudiantes, más o menos, según el número de los oyentes. = Que ningún estudiante de las escuelas de la Compañía pueda pasar a facultades superiores, sin examen y aprobación del Prefecto de ellas; ni los maestros de dichas facultades los puedan admitir sin esta aprobación para que se consiga el fin que se pretende de que todos sean buenos latinos y con este buen fundamento se aprovechen más y florezcan en las otras facultades y buenas letras de la Universidad. = Que la Compañía havrá menester aulas y porque no tiene bastante facultad, ni es razón que se le cargue una carga tan grande, pues se fundan las Escuelas para utilidad de la Ciudad; que la Ciudad haya de ayudar a la Compañía con cinco mil libras jaquesas para que con ellas y sin pedir otra ni más cantidad, haya de labrar y acabar y conservar en perfección las es- cuelas y edificio que se ha designado, y trazado en la parte y lugar que está señalado, conforme al modelo y traza que se ha hecho por los maestros y personas peritas nombradas por la misma Compañía, y entregado a la misma Ciudad, que la tiene en su poder; y que este edificio haya que estar hecho y acabado en toda perfección dentro del término de dos años, de tal manera que se pueda leer en ellas, y comenzarán a contarse desde el día que se testificare el acto de la capitulación y concordia. = Que atendido que el dicho micer Pedro Luis Martínez no lo pueda gozar de presentemos Padres de la Compañía han interesado que la Ciudad les haya de dar en cada un año 300 libras jaquesas, entre tanto que no llegare, ni tuviesen en usufructo del dicho legado desde que comenzaren a leer en adelante; y llegado que fuese el caso de gozar, no les haya de dar más de doscientas libras en cada un año. = Que los Padres de la Compañía no puedan dexar las dichas escuelas, en la forma susodicha, conforme a la presente concordia, si no fuese con causa legítima aprobada por la Ciudad, las cinco mil libras que se les havrá dado para construir el dicho edificio, y assimismo haya de cessar la paga de las doscientas libras de renta del procedente Capítulo. = Que la Universidad incorpore al Colegio, Escuelas, maestros y colegiales de la Compañía, como partes de la misma Universidad, para que todos hagan un cuerpo, y se le comuniquen las gracias, favores y privilegios que goza la dicha Universidad en quanto no repugnaren al instituto y modo de proceder de la Compañía, pues de ello no viene perjuicio a la Universidad y con esto favorece y honra sus Escuelas. = Es leída la dicha concordia y declaradas algunas dudas..." Se firmó en el día ya citado, 20 de noviembre.

Ya la Compañía podía mostrarse satisfecha en todas sus aspiraciones. Pero sin duda la Providencia les deparaba sinsabores sin cesar. Cuando parecía haber vencido a sus enemigos, no pequeños, nuevos trastornos y tropiezos se presentaban a su paso. En 1637 y en 2 de diciembre la Ciudad intimó a los jesuitas para que no admitieran seglares a sus aulas. Esto no fue más que nuncio de malas nuevas, pues en 18 del mismo mes y año comunicó la Ciudad a la Compañía que había acordado en Capítulo rescindir la Concordia de 1626.

Por fin y obedeciendo los Jurados a dos cartas de Su Majestad (1), enviaron aquéllos a D. Miguel Vaguer a parlamentar con el gobernador para terminar las diferencias de la Compañía y la Ciudad, y esta autoridad, por manos de su secretario D. Baltasar de Robres, entregó a dicho señor Jurado la Declaración que el Ilmo. Sr. Governador de Aragón, Regente la Real Chancillería y doctores de la Real Audiencia hacen de las diferencias que la Ciudad y la Compañía de Jesús tienen, conforme la orden que de S. M. para ello hay:

(1) La primera carta del Rey fue fechada en 18 de septiembre de 1638 y la segunda en 20 de octubre de 1638. Estas cartas no las hemos podido encontrar.

"Que la voluntad de S. M. es, se guarde y cumpla en todo la concordia hecha entre la Ciudad y la Compañía de Jesús el año mil seiscientos veintiséis, acerca de la lectura de la Gramática, de la manera que se observaba antes, que comenzassen los encuentros entre dichas partes, y que esto se execute luego por lo que se padece en la dilación, siendo ya el tiempo de los estudios,

"Que respecto de la lectura de la Theología en las horas y materias, se observe y guarde lo deliberado por el Capítulo y Concejo en el año mil seiscientos treinta y tres. Y assi mismo respecto de la correspondencia que han de tener la Universidad y la Compañía en los actos públicos, como se ha observado desde que se hizo dicha deliberación hasta que se ofrecieron dichos encuentros entre dichas partes.

"Que respecto lo que disponía leyessen los Padres de la Compañía en la Universidad, era condicional y para en caso que el Virrey sacasse licencia del Padre general, y por no haverla concedido no ha podido tener efecto todo lo dispuesto acerca de esto, como dependiente de dicha condición,

"Que en las lecciones de Artes no pueda admitir la Compañía sino a los estudiantes actuales de su seminario que llevaren hábito o beca, o a los que tuvieren licencia de la Ciudad.

"En Zaragoza a trece días del mes de noviembre de mil seiscientos treinta y ocho. = Baltasar de Robres y Losilla, secretario".

Y los Jurados acordaron:

"Y visto dicho papel y lo en él contenido, conforme a lo que S. M. nos tiene mandado, como Jurados sobredichos y como tales Patrones de dicha Universidad, decimos que estamos prestos y aparejados en todo lo que nos toca, como a Jurados sobredichos, a poner en execución y observar, y observaremos lo en dicho papel dispuesto y ordenado por dicho señor Governador y Consejo civil, conforme a la facultad que de S. M. lo insinúa a la Ciudad en dicha carta de 18 de septiembre passado de este año, con la reservación de suplicar de nuevo a ésta, para que, más bien informado de ella y de sus derechos, nos haga merced de resolver sobre ello, y como tan christianíssimo Príncipe y Señor nuestro, honrar esta su fidelísima Ciudad".

Así terminó este incidente entre la Compañía y la Ciudad. Apenas habían salido los jesuitas de este pleito, la Universidad incoó otro. La falta de libros de Gestis de esta época nos hace imposible relatar los episodios de pleito tan interesante (1).

En 1671 la Ciudad se quejó de nuevo a la Compañía de la mala enseñanza de Latinidad, y en 1677 se le acusó de faltar al convenio leyendo materias que se aplicaban a la Universidad, y se nombró comisión que entendiera en esto, a la cual presentó la Compañía un memorial en aquel año y más adelante, en 1685, presentaron otro memorial, diciendo que la Compañía desde 1633 y 1638 consiguió dos materias de Escolástica, pero que el Estatuto de 1684 obliga a los teólogos de primero y segundo año a tres lecciones, lo cual ha disminuído la concurrencia al Colegio; exponía también, que si bien aquellos Estatutos y los de 1642 prevenían que perdiese curso el que leyese fuera de la Universidad materias que a iguales horas se leyeran en ésta, esto no había de entenderse con los jesuitas, los cuales tenían privilegio de dar las lecciones que quisieran y lo harían así de- jando dos horas francas para la Universidad. Y en 1685 vino una resolución de S. M. exceptuando de toda traba a la Compañía,

***

Conocida es la fecha de venida de la Orden de Sacerdotes regulares de las Escuelas Pías, He aquí un nuevo escollo que tuvo que salvar la Compañía, pues los Escolapios en 1740 pretendieron explicar en sus generalidades Letras Humanas y Gramática, lo cual era deshacer el privilegio que los jesuitas tenían para estos estudios, y por el cual, según hemos consignado más arriba al tratar de las dos concordias que aquí insertamos, eran los únicos que podían dar estas enseñanzas.

Después de haber conseguido la licencia del Arzobispo Agüero, se dirigieron al Real Consejo de Aragón para que les otorgara a los referidos Padres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías la licencia también para ejercer en esta Ciudad los ministerios propios de su instituto.

(1) En 1664 y 20 de julio la Ciudad remitió a la Universidad un Memorial de la Compañía para que no se leyera Compendio antes del Curso, y deliberara la Universidad a favor de los Padres para que los niños oyesen Mayores.

En esta fecha aun no se habían convenido entre la Ciudad y la precitada Orden los pactos y condiciones a los cuales tenían que sujetarse para obtener la completa licencia para su establecimiento en esta ciudad. La licencia o permiso del Consejo les fue dada, o a lo menos se sobreentendía, en cuanto se ajusta- sen en un todo a las condiciones que habían de pactar con la Ciudad. Estos pactos se aprobaron por la misma en 22 de noviembre de 1742.

En estos pactos y acuerdos para salvar los privilegios concedidos a la Universidad se les puso por condición indispensable a los Padres de la Escuela Pía, que "no pudiessen enseñar en sus escuelas Latinidad ni Retórica, y para que assi esta providencia como las demás contenidas en los enunciados capítulos tuviessen el debido efecto, se les hizo saber todo su contexto, dexándoles copiar a la letra en el día 26 del citado mes de noviembre, manifestándoles que con dichas condiciones y no sin ellas, les admitía essa dicha Ciudad baxo su protección y declaraba la licencia, que para su fundación les havía dado, las que debían aceptar y admitir, otorgando en su consecuencia escritura pública, con licencia de su general, para la observancia y perpetuydad de lo acordado, como constaba del testimonio del citado acuerdo de veinte y dos de noviembre, que llevaba presentado. Y que debiendo en su cumplimiento aceptar los Padres de la Escuela Pía los dichos pactos aprobados por la Ciudad, debían además otorgar escritura pública correspondiente".

A esto y a lo otro se negaron los Escolapios, empeñándose en ejercer los ministerios de su instituto, y entre ellos enseñar Latinidad y Retórica, suponiendo que para ello tenían licencias absolutas del Consejo y del Arzobispo, "sin reflexionar que la primera y segunda, sobre no ser bastantes por sí solas para la fundación, sin el concurso de la tercera siempre se entendían arregladas a esto".

Los Padres Escolapios con infinidad de memoriales pretendieron conseguir que se les concediera derecho para explicar la Gramática y Retórica, y así lo consiguieron.

Los ánimos, cada vez más excitados, llegaron a exaltarse y también los de los estudiantes, que en una ocasión vinieron a las manos los de uno y otro bando, como lo dicen los Padres de la Compañía en su memorial de 1742,

Varias resoluciones jurídicas se dieron en favor del exclusivismo del Colegio de la Compañía para la enseñanza de la Gramática, y citaremos aquí alguna solamente por no ser prolijos y pecar de redundancia.

En la reunión o capítulo tenida por los señores Teniente de Corregidor y regidores de la Ciudad en el día 19 de agosto de 1741, acordaron lo siguiente: "El señor D. Miguel Virto expressó que en cumplimiento del Decreto y Remisión que a los señores Conde de Torres- Secas, D. Juan Zalón y a su señoría se les había comunicado el Memorial dado por el Colegio de la Compañía de Jesús de esta Ciudad, habían examinado con assistencia de los abogados de ella, assi el Memorial como la Concordia que en él se cita y resoluciones tomadas por el respectivo a la enseñanza de los Padres de la Escuela Pía; y que, enterados de todo, hacían el informe que por dicho Decreto se les pide, en la forma que se contiene en el papel firmado por dichos señores comissarios, cuyo tenor y el del citado Memorial es el siguiente:

"Illmo. Señor: El Rector y Colegio de la Compañía de Jesús "de Zaragoza, ante V. I. con el debido respeto parece y dice: "Que ya se empiezan a sentir los gravíssimos inconvenientes que se figuren que haya en la Ciudad más que unas escuelas de Gramática, porque con la ocasión de haverlas abierto los Padres de la Escuela Pía, se han experimentado ya riñas y discusiones hasta haver derramamiento de sangre en un estudiante de los que cursan las escuelas de V. I., por violencia de otro de la Escuela Pía, y otras discordias en que corriendo gran número de estudiantes de unas y otras escuelas, estuvieron a punto de venir a las manos y a peores armas a no haverlos contenido algunos circundantes; todo lo qual comprehendió ya altamente V. I, quando en el número quinto de la Concordia que V. I. hizo con el Colegio de la Compañía, año 1626, confirmada después por S. M. en 1638, ordenó y dispuso: Que no se lea en la Universidad ni en otra parte pública ni "universalmente, en la Ciudad, Gramática, Humanidad ni Retórica, sino en las Escuelas de la Compañía, por el estorvo que de lo contrario resulta en la enseñanza de las Letras, y virtud por la inquietud de maestros y estudiantes, exceptuados los monasterios e iglesias donde está introducido. Esta prudente determinación de V. I. aprobó y siguió la illustrísima ciudad de Valencia, la que después de entregadas a la Compañía las escuelas de Gramática que estavan en su Universidad, de que es patrona y fundadora; en el capítulo 11 de la Concordia que dicha illustrísima Ciudad otorgó con la Compañía el día 19 de julio de 1728, con la facultad prohibitiva que siempre tuvo (como la tiene igualmente V. L), prohibió también todas otras escuelas públicas en conventos y casas particulares. Por ser (dice lo contrario) un inconveniente que la experiencia ha mostrado, basta por sí solo a frustrar todo el zelo y aplicación de los maestros en el aprovechamiento de los discípulos, porque siendo inevitable que, o por estrechar a los niños para que estudien o por castigarles algunas trabesuras, resultan algunas desazones con los mismos y tal vez con los Padres, que no deberían aprobarles. Sabiendo que en otra parte se estudia Gramática, se dexan dichas escuelas y acuden allá, donde son admitidos con aplauso por aumentar su partido y hazer irrisión de sus primeros maestros, que tal vez por evitar este in- conveniente, aflojan en el rigor de la enseñanza. La qual cláusula y concordia se ha servido S. M. aprobar, como consta por su Real Cédula dada en Aranjuez a 13 de abril de 1741; a consulta del Consejo de 18 de enero del mismo año, y oído varias veces el señor Fiscal. Por lo que suplica a V. I. que para evitar los grandes inconvenientes y daños referidos, se sirva mandar se observe el citado capítulo quinto de su concordia con la Compañía y prohibir qualesquiera otras escuelas públicas de Gramática excluídas ya en dicho capítulo, especialmente las que de nuevo pretende establecer contra la expressada voluntad de V. I. y aun contra el debido respeto a su authoridad, por haver excedido en ello la licencia y facultad que V. I. tiene concedida para una sola escuela de primeras letras y no para enseñar Gramática..."

Y la resolución es como sigue:

"En cumplimiento de lo acordado por V. I. en resolución de 14 de agosto de este año, al Memorial del Colegio de la Compañía de Jesús de esta Ciudad; conferida su pretensión con los abogados de V. I., decimos, de dictamen de éstos, que es cierto que la religión de la Escuela Pía no tiene más facultades mutuadas por V. I. que la enseñanza de primeras letras, como subrogada en una de las diez escuelas de número que havía en esta Ciudad; y que igualmente es cierto que el Colegio de la Compañía, en virtud de la Concordia de mil seiscientos veinte y seis, aprobada en el de 1638 por S. M., funda en Justicia su pretensión en quanto que no se permita la enseñanza de Latinidad Humana y Retórica en otro puesto, que en dicho Colegio, etc.... En cuya consecuencia parece correspondiente se prohíba a la Escuela Pía y a qualquiera otro que intentasse erigir dicha pública enseñanza. Y respecto a que es sin duda el expresado Colegio tiene, en virtud de la citada Concordia, derecho adquirido para ser sólo en dicha enseñanza, en cuya observancia debe considerarse interessado como V. I.; entendemos será muy conforme que patrocinando V. I. su instancia, soliciten y confieran por los abogados de una y otra parte los recursos convenientes para assegurar la estabilidad de dicha Concordia; en cuya inteligencia podrá V. I. acordar la respuesta que le pareciere o fuere más de su agrado. = Zaragoza y agosto 18 de 1741. = El Conde de Torres- Secas. = D. Miguel Virto de Vera. = D. Juan Gómez Zalón".

En 10 de diciembre de 1742 se otorgó por el Ayuntamiento una concordia para ser notificada al Rector y Padres de la Escuela Pía con las prohibiciones ya mencionadas y con arreglo a las resoluciones e informes de los abogados y Consejo y las bulas pontificias que respecto a la orden y su funcionamiento de la Escuela Pía dieron Paulo V en 6 de marzo de 1617, de Gregorio XV, que fue el que aprobó sus constituciones, y, por último, Clemente XII, en su Breve de 30 de mayo de 1731, que empieza "Nobisquibus", el cual declaró que los clérigos Regulares pobres de las Escuelas Pías, donde quiera que fundaren, puedan tener Escuelas públicas para todo género de personas; advirtiendo que la enseñanza de leer, escribir, contar y Gramática, les era obligatoria como peculiar de su Instituto y cuarto voto. A esto último era a lo que se atenían los Escolapios en sus escritos para conseguir la enseñanza de Gramática en esta Ciudad y a lo qual se oponían las disposiciones oficiales que daban privilegio a los jesuitas como encargados de las enseñanzas que eran privativas de la Universidad, a modo como hoy diríamos del Estado.

Son cuestiones de intereses creados; cuando se tienen los privilegios, aunque éstos no sean muy racionales, aquel que los posee nunca ve la causa que trata de despojarle y al contrario.

En estos tiempos que historiamos, las Religiones se aferran a tener ellas el monopolio de la enseñanza.

Los Escolapios, a pesar de todas las disposiciones y resoluciones, siguieron enseñando Gramática y procurando atraer adictos a su causa y hacerse un fuerte partido en el mismo Ayuntamiento.

También la opinión de la casi totalidad de los vecinos de la parroquia de San Pablo les era favorable.

Así se sucedieron los años entre protestas y contraprotestas, hasta que en 1747 el Rey mandó que se terminasen todos los pleitos, que el asunto pasase a sus manos con una relación de todos los establecimientos que tenía en España la Escuela Pía y demás detalles.

Llegaron las autoridades hasta ocupar las temporalidades de los Escolapios por los porteros de Cámara y con asistencia de D. Juan Jerónimo Lázaro, escribano de la Real Audiencia cesaraugustana en 1750. Y así siguieron las cosas hasta los días no lejanos de la fecha ahora indicada, en que la majestad católica de Carlos III expulsó a la Compañía de sus dominios.

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Corría el año 1767, poco después del famoso motín de “capas y chambergos” o de Esquilache, que repercutió por toda España y, por tanto, en nuestra Ciudad también, no causado por la orden prohibitiva del ministro de Carlos III, de llevar las capas largas y mandando cortar las alas de los sombreros, sino por razones de índole económica, que no son de nuestra incumbencia tratar en este trabajo. Todo contribuyó entonces a tener pretexto hábil y verosímil para deshacerse de la Compañía de Jesús, que por la importancia que había alcanzado y por la influencia que ejercía en todos los órdenes de la vida, tanto estorbaba a eclesiásticos y seculares, principalmente a los primeros y, entre ellos, a los demás frailes.

Mas influyó, a nuestro parecer, el ambiente en tan importante suceso, impregnado, hasta en el mundo de buen tono, de las ideas enciclopedistas. Se había puesto en moda pensar a lo Voltaire y cartearse con todos ellos. No eran más que gérmenes de la próxima revolución, que empezaban a brotar: verdaderas causas que motivaron el extrañamiento de los jesuitas.

Al mismo tiempo que, en Madrid, en la noche del 31 de marzo al 1.° de abril de 1767, con gran sigilo, cuando la Ciudad dormía, acudió, según las órdenes que tenía el alcalde de Corte, auxiliado por la tropa, y comunicado que fue al Rector del Colegio el Real decreto de expulsión, en coches ya preparados a la sazón, fueron conducidos todos los jesuitas a Teruel, lugar de reunión para todos los individuos de la Compañía en la provincia de Aragón, y de allá ser trasladados a Cartagena para, por mar, conducirlos a los Estados pontificios.

En este año terminó su azarosa vida en Zaragoza la Compañía de Jesús, la cual, como hemos visto en el transcurso de este estudio, apenas pasó un período de cinco años sin tener algún asunto grave que resolver, bien con la Ciudad, con la Universidad o con la Escuela Pía.

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En 2 de abril de 1767, el Marqués de Castelar comunicó a la Universidad y al Rector que pasaban otra vez las aulas de Gramática a sus manos y mandando nombrase maestros que sustituyesen a los jesuitas en la enseñanza.

He aquí la carta del Marqués de Castelar.

"Muy señor mío: Las Reales órdenes con que me hallo y su debido exacto cumplimiento no permiten a los PP. de la Compañía de Jesús continúen en el exercicio de leer cathedras, enseñar Gramática, ni Letras menores; por la que siendo preciso que esta enseñanza no cese por el perjuicio que de ello ha de seguirse necesariamente a la causa pública, prevengo a V. S. junte sin pérdida de tiempo el Claustro de la Universidad y haciéndolo todo en él presente, disponga y nombre personas eclesiásticas seculares que no sean de la opinión jesuítica, a quienes se en- cargue la enseñanza que estaba al cuidado de dichos Padres; bien entendido que si para la de Letras menores no se hallasen eclesiásticos aptos para su desempeño, se podrán nombrar seculares no eclesiásticos. Y de los efectos de esta providencia que no permite dilación, me dará V. S. aviso. Dios guarde a V. S. muchos años como deseo. Zaragoza 2 abril 1767. = B. L. M. de V. S. su muy seguro servidor, el Marqués de Castelar (firmado). = Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza". (A.U.Z., Gestis núm. VI, fol. 42).

En 10 de abril de 1767, el Rector escribió al señor Marqués de Castelar la siguiente misiva, en contestación a sus órdenes:

"Excmo. Sr.: Muy señor mío: En cumplimiento de lo que V. E. se sirvió prevenirme con fecha 2 de este mes sobre el nombramiento de personas para las enseñanzas de Gramática y Letras menores, que estaban al cuidado de los PP. de la Compañía

y que con vista de lo que ha propuesto la Junta de cathedráticos diputada de que di noticia a V. E., con fecha 4 de este mes ha nombrado el Claustro de consiliarios y cathedráticos los cuatro maestros que contiene la nota adjunta, con el destino de clases o generales que en la nota se contiene; la que paso a mano para que si mereciese dicho nombramiento su aprobación, pase desde luego a su respectivo exercicio. Y respecto de que la Universidad no tiene aulas o generales de comodidad para este efecto ni fácil medio de establecerlas, suplica el Claustro a V. E. se sirva interponer su autoridad para que por ahora y durante esta providencia se le faciliten a la Universidad las aulas o genera- les en que enseñaban los PP. de la Compañía de que se encargará la Escuela, y para en este caso y su puntual cumplimiento se hallan ya nombrados dos individuos del mismo gremio, que celen y vigilen sobre el puntual desempeño de esta enseñanza y sólo se retardará darla principio hasta el punto que V. E. se digne pasarme el aviso de su aprobación y concesión de generales. La enseñanza de Letras menores no ha podido hasta ahora proporcionarse por la dificultad de hallar maestros de esta clase que sin aventurar la enseñen con utilidad, puedan destinar- se a la que desea el Claustro en circunstancias que no puede remunerarles su trabajo con su justo estipendio equivalente al que han de perder en abandonar sus particulares escuelas. Lo que participo a V. E. para que en su inteligencia se sirva tomar la providencia que sea de su agrado. Nuestro Señor guarde a V. E. dilatados años. Zaragoza y abril 10 de 1767. = Excelentísimo Señor: B. L. M. a V. E., D. Juan Francisco de Gracia", (A. U. Z., G. núm. VI, fol. 55).

Y en 14 de abril escribió otra carta el Rector manifestando los acuerdos del Claustro:

"Excmo. Sr.: Muy señor mío: He hecho presente en el Claustro de consiliarios y cathedráticos de esta Universidad la carta que he recibido de V. E, de 2 del corriente, en que se sirve prevenirme que las Reales órdenes con que V. E. se halla, no permiten a los PP. de la Compañía continúen en el exercicio de leer cathedras, enseñar Gramática ni Letras menores, y que a fin de que no cese esta enseñanza tan precisa y conveniente a la causa pública, nombre el Claustro personas eclesiásticas seculares que no sean de la opinión jesuíta, a quienes se encargue la que estaba al cuidado de los Padres, y que si para las Letras menores no se encontraran eclesiásticos aptos se puedan nombrar seculares no eclesiásticos, y que para que tenga su debido cumplimiento esta disposición, he deputado una Junta de cathedráticos que se informe y proponga personas circunstanciadas para di- cha enseñanza provisional e interina, y luego que se haya verificado el nombramiento lo participaré a V. E. con lo demás que el Claustro entendiese conveniente en este particular. - Firmado Juan Francisco de Gracia, Rector. = 14 abril 1767". (A. U. Z., Gestis núm. VI, fol. 43).

En 16 de abril de 1767 el escribano D. Joseph Lasala, en nombre de la Ciudad, entregó las llaves de las cátedras de Gramática de la Compañía a la Universidad. Les adjuntó un inventario de todos los efectos muebles que existían cuando los Jesuítas fueron extrañados. Curioso documento que hemos encontrado y que nos da idea de cómo estaban aquellas clases de tiempos ya apartados, siendo un dato más para la historia de la Pedagogía zaragozana.

El 21 de abril del mismo año se puso un cartel anunciando al público que las cátedras de Gramática se abrían por cuenta de la Universidad, "mañana miércoles 22 de los corrientes".

Todas estas prisas nos dan idea de cómo los funcionarios rea- les quisieron dar desde el primer momento sensación de normalidad, para hacer ver que el extrañamiento jesuítico para nada influía en la vida de la Nación.

En 2 de mayo el Rector comunicó al Marqués de Castelar el nombramiento de preceptores para las escuelas de Gramática y la lista de los libros que a juicio del Claustro se habían de leer.

En 9 de mayo de 1767 se dio cuenta de la Real orden en que se remite a esta Universidad la Real pragmática, impresa, sobre el extrañamiento de los regulares de la Compañía de Jesús. La Real orden lleva fecha 2 de mayo de 1767, firmada en el Pardo el 2 de abril de 1767. No damos aquí el texto de ella, pues se ha publicado varias veces y hasta en historias de Universidades, como en la de Cervera, por el Sr. Rubio y Borrás en el tomo II de su obra y pág. 282 y siguientes.

En 14 de agosto del mismo año hizo una exposición la Universidad a S. M. para que diera más rentas con objeto de pagar mejor a los maestros de Gramática y además solicitan para éstos el título de catedrático, "pues ha decaído mucho el estudio de Latinidad y es preciso dignificarlo y ponerlo en condiciones más ventajosas" (1: L. Gestis, A. U. Z., t. VI, fol. 237.).

Desde estos años pierden ya esta clase de estudios su fisonomía especial. Así siguieron las cosas, en cuanto a las Escuelas de Gramática y Humanidades, y después de la guerra por la invasión francesa en 1808, que arruinó por completo el edificio adjunto al Colegio de la Compañía (Seminario de San Carlos), y que daba al callizo de los Estudios y al Coso, la Diputación tomó por su cuenta estos estudios, precursores del moderno Bachillerato, llevándolos a los locales del Colegio de PP. Trinitarios (el mismo local que hoy tiene el Instituto de 2.a enseñan- za), y por oficio de 15 de noviembre mandó la Corporación provincial establecer un plan- proyecto, que hemos encontrado y adjuntamos.

Ir más adelante en el estudio de las Escuelas de Gramática no merece la pena, pues ya en 1820 a 23, en las Cortes sonó por vez primera el nombre de segunda enseñanza, estableciéndose en 1825 que dichos estudios fueran generales y necesarios para empezar a cursar facultad mayor, perdiendo ya todo su carácter, al mismo tiempo que se avecinaba para las Universidades la pérdida también de su independencia, que fue un hecho, como es sabido, en 1845, tiempo en que terminan las historias de las Universidades autónomas, y por cuyo motivo cerramos la nuestra en la mencionada fecha.
Inventario de lo que había en las Escuelas de Gramática:

Aula de escribir. - Veinticinco mesas con sus pies para escribir; dos líneas de bancos a manera de gradas que rodean di- cha aula; una mesa de pino con su cajón y encima un atril con su tape para escribir sobre él; dos sillas baqueta de brazos; una mesa toda madera de pino; seis pautas para señalar las materias.

En el corredor. - Seis tableros encarcelados en la pared; dos bancos con pies de espiga; otro de despacho; un brasero de madera, alto, cubierto de hojadelata, con copa y paleta de hierro; una silla de brazos de baqueta, vieja.

Aula de letrear, baja. - Dos líneas de bancos de tabla de madera, de grados; una mesa de pino con su cajón; dos sillas de brazos de baqueta, inservibles; un cuadro de Ntra. Sra. del Pilar con marco negro; trece estampas con sus palos negros; un brasero alto sin copa, cubierto de hojadelata, con dos aldabones.

Aulas de Gramática: Mínimos. - Un cuadro de Nuestra Señora con marco, dosel y cortinas rotas, y un frontalito pintado, y bajo de él, una silla de dos asientos de madera color nogal, y a cada lado, dos sillas de brazos de baqueta Moscovia vieja y dos coronas de madera de encina; dos banderas de tafetán con sus astas; la cátedra de censor con su banquillo; una mesa de nogal con su cajón; una silla de brazos de baqueta a medio usar; un estandarte de tafetán blanco con su franja y su asta y bolas doradas y una cruz de hierro; un brasero alto forrado de hojadelata con cuatro aldabones y su copa, tenazas y paleta de hierro; una tabla de los nombres de los cursantes.

Menores. - Un cuadro de Nuestra Señora con marco y filetes dorados, con su caparazón de madera y debajo un banquillo de madera; dos sillas de brazos, de madera, encarceladas; una cátedra encarcelada; una bandera de tafetán azul con franja y asta; una mesa de pino vieja con su cajón; una silla de baqueta, de brazos, usada; un brasero alto, cubierto con hojadelata, con su copa de hierro y aldabones; una tabla para poner los nombres de los cursantes.

Medianos. - Una mesa de pino con su cajón; una silla de brazos baqueta Moscovia, de buen servicio; cuatro sillas para los empleos de los muchachos, de madera pintada, asegurados con escarpias; dos bancos con sus pies de espiga, portátiles; diferentes tablones sueltos; dieciséis tablas y dos puertas que dividen el teatro; una bandera de tafetán con su asta y cruz suelta; un cuadro de Nuestra Señora con marco dorado.

Mayores. - Un cuadro de Nuestra Señora con su marco azul y los filetes dorados, con su caparazón; la cátedra con su banquillo; tres sillas brazos de baqueta; una mesa de nogal con su cajón.

Teatro. - El altar de la Adoración de los Reyes, con su lápida; un frontal pintado, viejo; un banco de pino; dos vidrieras con sus ventanas y en ellas dos coronas de holandilla pajiza; catorce candeleros de madera viejos y plateados; una cruz de madera lisa negra; un atril de nogal; una araña con dieciséis arandelas; una cátedra de madera; un cuadro de Cristo Crucificado con su marco negro; una cátedra encarnada de madera; veinte bancos con pies altos encarcelados, para escribir los estudiantes. (A. U. Z., G. núm. VI, fols. 65- 68).

Nombramiento de Preceptores hecho por el Claustro de la Universidad y Estudio general de Zaragoza, en virtud de la carta- orden del Excmo. Sr. Marqués de Castelar, Governador y Capitán general deste Reyno, al Sr. Dr. D. Juan Francisco de Gracia, Rector de la misma, en 2 de abril, que con distinción de aulas son los siguientes:

Para mayores: Al Dr. D. Joseph Maensa, Diácono, maestro de Gramática de los sirbientes en la Sacristía y Portería del Real Convento de Predicadores, graduado de Theología en la Universidad de Gandía, Presidente del Colegio de Theología de San Pío V y opositor actual a curatos.

Para medianos: A D. Ramón López, Doctor en Sagrada Theología de opinión thomística y opositor a canongías.

Para menores: A D. Enrique Castellón y Romeo, Prelado de opinión thomística, moralista.

Para mínimos: D. Antonio Sagarra, Presbítero de opinión thomística.

Zaragoza y abril 7 de 1767. = Dr. Juan Francisco de Gracia.

(A. U. Z., G. núm. VI, fol. 56).

"Paso a manos de U. S., de orden del Consejo, la Pragmática sanción publicada en esta Corte, para el extrañamiento y ocupación de temporabilidades de los regulares de la Compañía de Jesús, con prohibición de su restablecimiento y otras precauciones tocantes a la tranquilidad del Estado, para que, leyéndose en Claustro pleno, se hallen enterados todos sus individuos de la real resolución, cuidando en todo tiempo de su observancia y con particularísima atención de lo dispuesto en el cap. XII de la expresada Real Pragmática, guardando con escrupulosidad y exactitud todo su contexto y haciendo poner una copia de ella en los libros de Acuerdos de esa Universidad y en el Archivo el ejemplar certificado que remito.

"De haver ejecutado uno y otro y del recivo de ésta me dará U. S. el correspondiente aviso para trasladarlo a la superior noticia del Consejo. = Dios guarde a U. S. muchos años. Madrid y mayo 2 de 1767. = Firmado: D. Juan de Peñuelas".

Lista de los libros o autores por los que se enseña en las aulas públicas y reales de esta Ciudad:

Aulas de leer y escribir: "Catecismo" de Ledesma.

Mínimos: "Arte de Nebrija de la cuarta reformación".

Menores: "Fábulas latino-hispanas" de Pedro Simón Abril.

Pasajes latinos escogidos de la Historia del Antiguo Testamento.

Medianos: "Cornelio Nepote", "Comentarios de Julio César", "Fábulas de Fedro", "Cartas escogidas de Marco Julio Cicerón".

Mayores: "Retórica del P. Colonia", "Oraciones selectas de Cicerón", "Eneida de Virgilio", "Pasajes brillantes de Cicerón". "Horacio", "Ovidio" y "Marcial", espurgado. (A. U, Z., G. número 30, folio 115).

Plan formado por la Junta de Escuelas y aprobado por el Claustro para el restablecimiento de las de Gramática y primeras letras que están a cargo de la Universidad:

Hallándose arruinado el edificio sito en el Coso, en que se daba la primera enseñanza por los Padres jesuitas y desde su expulsión por los maestros y preceptores seculares nombrados y dirigidos por la Universidad, a la que se confiaron estas escuelas por órdenes del caballero intendente y del Supremo Consejo y debiendo continuar en este encargo con arreglo a lo dispuesto por la Diputación de esta provincia, que en oficio de 18 de noviembre pide se le remita un Plan individual para disponer el establecimiento de estos estudios públicos, es indispensable: primero señalar un aloxamiento cómodo en el mismo cuartel de la Ciudad para que los niños logren la ventaxa de tener escuelas en proporción de habitaciones. Por esto y por la combeniencia que resultará de estar provísimas las aulas en la Universidad vaxo cuya inspección están puestas, parece que el Colegio de PP. Trinitarios parece es el paraje más apropósito para ocuparlo con este establecimiento, deben comprehenderse en él la enseñanza de primeras letras y la de Gramática, para lo que separadamente se propondrá.

Primeras letras. - Maestro de leer. Un maestro deberá enseñar a los niños a leer; tendrá sus discípulos divididos en varias clases para evitar la confusión, etc.....

Maestro de escribir. - Otro maestro enseñará a leer latín, a escribir y las cuatro reglas comunes de cuentas. Tendrá la obligación de repasarles la doctrina cristiana.

Libros que han de usarse. - Los libros comúnmente usados en las escuelas servirán para enseñar a leer y escribir por método de D. Torcuato Toribio de la Riva. Para Doctrina cristiana el método usado por los PP. Escolapios. Y para la Política se observará lo que disponga la superioridad.

Prohibición de que los maestros vendan efectos o material de escuela.

GRAMÁTICA. - Clase de Medianos. - Un preceptor de Mínimos enseñará el libro primero y segundo del Arte, que escribió Antonio Nebrixa y compendió el P. Luis Lacerda. En esta clase deberán estar divididos en tres bancos, según el grado de instrucción.

Menores. - Otro preceptor de Menores enseñará la Sintaxis de Bartolomé Bravo en lugar del tercer libro de dicha Arte, continuando la práctica observada con utilidad en estas aulas y cumpliendo con lo mandado en las Cortes de Calatayud en el año 1626.

Deberán exercitarse en las obras de Bello Civili, de Julio César y en las vidas de los Emperadores, de Cornelio Nepote.

Medianos. - Un preceptor de Medianos enseñará la propiedad de la lengua latina, cuidando de la sintaxis. Deberán hacer composiciones y traducir las Fábulas de Fedro y los libros de Diálogos de Pontano y los Diálogos de Luis Vives.

Mayores. - Un preceptor enseñará la Retórica por el libro de dicha Gramática, que comprehende la Prosodia con una idea general de la Poesía. = Se dará la Retórica de Domingo Colonia y traducir las Oraciones de Cicerón, el Virgilio y algunos días las Poesías escogidas de Marcial. Y un maestro deberá exercitar a los discípulos en composiciones. = Tendrá obligación el preceptor de Mayores decir la oración latina en la Universidad el día de San Lucas y las que el Claustro le encargare.

REGLAS GENERALES PARA TODAS LAS ESCUELAS.
- Horas de escuela. - Serán en los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre, de ocho y media de la mañana a once y de dos a quatro y media por la tarde, y en los meses de marzo, abril, septiembre y octubre, de ocho a diez y media y de dos y media a cinco por la tarde. En los de mayo, junio, julio y agosto, de siete y media a diez de la mañana y tres y medía a seis por la tarde. Todos los días, media hora antes de la clase irán los niños a misa con sus preceptores. = El gobierno y administración de estas escuelas lo tendrá directamente una Junta nombrada por el Claustro de catedráticos y consiliarios de la Universidad; será presidida dicha "Junta de Escuelas públicas" por el Rector y nombrará de su seno un secretario y un tesorero. = Nombrará la Junta de entre sus individuos dos directores, hará los exámenes, propondrá las ternas de los opositores a los magisterios y nombrará al sacerdote que haya de decir la misa diaria y las doce pláticas en los días de confesión. = Habrá dos directores, el uno para las quatro aulas de Gramática, y el otro para las dos de primeras letras. = El Director examinará a los discípulos por meses y quatrimestres. = Todos los años habrá certamen público 
presidido por el Rector y Claustro, como lo hacen los Padres Escolapios para repartir los premios. - Habrá un Bedel que llevará las llaves del edificio y tendrá cuidado de él.

Oposiciones a Magisterios. - La provisión de éstos será por oposición. Los edictos convocando serán firmados por el Rector, etc.....

Vacaciones. - No habrá más que las que tenga la Universidad, y los jueves por la tarde. = Una hora después de la misa los domingos se dedicará a instrucción de doctrina cristiana y actos de devoción.

Comunión. - La recibirán una vez al mes en los días que señalare la Junta. = Queda prohibido que los preceptores enseñen Gramática fuera de las aulas. = Se establecerán multas para las ausencias injustificadas de los preceptores. = La renta deberá sacarse de la partida de los jesuitas expulsos, según Real Cédula de 5 de octubre de 1767, que ascendía a 40.095 reales, 4 maravedís, y parece que en el día debe cargarse al mismo fondo el señalamiento de los 50.000 reales que resulta de el estado de dotación. Esta dotación debe entrar en poder del tesorero nombrado por la Junta de Escuelas públicas. = Deberán seguirse para con los preceptores las mismas reglas en cuanto a jubilación que los catedráticos de la Universidad.

Estado que en cuanto a la dotación propone la Universidad a la Diputación en el Plan que se ha mandado formar:

Al maestro de leer, 7.000 reales; al maestro de escribir, 7.000; al preceptor de Mínimos, 8.500; al preceptor de Menores, 9.000; al preceptor de Medianos, 9.000; al preceptor de Mayores, 9.500.

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    Ramón Guimerá Lorente Beceite blog, Beseit Beseit en chapurriau yo parlo lo chapurriau  y lo escric Chapurriau al Wordpress Lo Decamerón...