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domingo, 22 de noviembre de 2020

CAPÍTULO VI, PATRONOS DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO VI

PATRONOS DE LA UNIVERSIDAD

JURADOS: SU JURISDICCIÓN. - PROTECTORES.
DIRECTORES DE UNIVERSIDAD.

En los Estatutos de fundación hechos el año 1583, se nombra a Felipe II Patrono y protector de la Universidad, "y después de sus largos y felices
días, que lo sean, perpetuamente, los Serenísimos Reyes que le sucedan en este Reyno de Aragon".
Frailla dice, sobre este asunto, lo que sigue, que es muy interesante: "Por parte de la ciudad y Universidad, por muchas veces se le dieron memoriales para que S. M. lo aceptasse, y nunca mientras vivió lo hizo; fueron causa las pretensiones que Huesca tenia y algunos émulos que deseaban no pasasse adelante la Universidad. Muerto Su Magestad después que estuvo en esta ciudad el Rey D. Felipe III nuestro Señor, que hoy felicisimamente reina y hizo merced de autoriçar la Universidad con su Real presencia, como está dicho, la ciudad y Universidad imbiaron a la Corte al Padre Maestro fray Pedro la Vega, catedrático de Theologia, para suplicar a Su Magestad diesse favor y cartas para Roma para supressiones de rectorías rurales y otros beneficios simples
y le aplicasse otras rentas para la Universidad; dio memorial de ello y le dixeron ¿que cómo no pedia aceptase el patronado Su Magestad, que muchas veces lo habían suplicado?
Respondió que no llevaba orden, pero que el escribiría a los señores Jurados sobre ello, y escribió y le respondieron que lo pidiese; pidiólo, y se entendió que Su Magestad lo aceptó en 8 de agosto, año de 1600, y pidieron por parte del Consejo que assi la ciudad como la Universidad hiciessen de nuevo acto dándole el patronado, y escribió el Secretario Agustín de Villanueba al Advogado Fiscal de Su Magestad el Doctor Martín de Miravete para que pidiesse este acto y assi lo hizo, y aunque se ha tratado sobre ello por los señores Jurados, no se ha deliberado hasta aora y ansi no han respondido porque ha habido y hay diversos pareceres sobre ello".
Sin embargo, el más antiguo Patrono que tuvo fue la Ciudad, que se preocupó siempre por el fomento de la cultura y que favoreció cuanto le fue posible la instalación de estudios en Zaragoza. Sus Jurados, a más de Cerbuna, señalaron dotación para sus cátedras, y en 1584, en 5 de julio, consignaron
20.000 sueldos para aumento de sus salarios y para cuantos gastos fueran menester. En el transcurso de esta Historia, y en diversos capítulos de la misma, iremos viendo la intervención de los Jurados en las principales cuestiones planteadas y que afectaban al régimen y gobierno de la Universidad; tuvo facultad de hacer Estatutos hasta 1646 que la renunció, no completamente, puesto que desde esa fecha los daba en unión de los doctores nombrados para confeccionarlos: hasta que la autonomía universitaria desapareció y el Estado se encargó de todas las funciones que a la enseñanza afectaban, contribuyó con la cantidad de 1.168 libras anuales.
Intervenía en la provisión de cátedras, con cinco Regidores que se asociaban a otros tantos doctores, y el voto del Regidor decano que presidía era de calidad; fiscalizaba las cuentas de Receptoría por medio de un Regidor que figuraba
en la comisión de contadores y más tarde Junta de Hacienda, y también su voto decidía los empates. No podía hacerse la jura de Rector sin su presencia, hasta el punto que en varias ocasiones, en que por diferencias surgidas con la Universidad dejó de asistir, no pudo celebrarse, y esto sucedió de 1725 a 1728 y en 1783, por lo que tuvieron que continuar en sus puestos los rectores Comenge, Blancas y Pignatelli. En 1768, la Universidad, por medio de Camón, representó al Rey y que la Ciudad debía cesar en el patronato que venía ejerciendo y que la calidad de Regidor era contraria a la regla de antigüedad de Cerbuna, confirmada por el Rey desde Cervera.
Borao, en su Historia, pág. 45, dice: "Justos ante todo, y aunque nos pese mucho impugnar en poco ni en mucho a la ciudad que fue nuestra cuna, debemos decir, en desempeño de nuestro severo cargo de historiadores, que con frecuencia contrarió los intereses de la Universidad, ya por cuestiones
de ridícula etiqueta, ya retardando el pago de sus obligaciones, ya favoreciendo a los jesuitas, ya combatiendo (aunque esta vez a nuestro gusto) la votación escolar, ya de otros modos..."
Indudablemente Borao vio todas esas cuestiones con su amor propio de universitario; nosotros, más desapasionados que el ilustre historiador, hemos de hacer constar que, gracias a la Ciudad y a sus Jurados, existió la Universidad de Zaragoza; muerto Cerbuna, la Universidad se hubiera hundido: tantos y tan poderosos eran los enemigos que la cercaban, la Ciudad la salvó; aun en su fundación, y a pesar del dinero del Prior de La Seo, sin el valor cívico de aquellos memorables Jurados, la Universidad no hubiera sido tal, sino que hubiera quedado reducida a lo que fue, a un modesto estudio de Artes.
Cierto es que en algunas ocasiones tuvo que ponerse enfrente de los universitarios, pero fue o por carencia de dinero o por cuestiones de etiqueta que ella, muchas veces, no provocó.
Quedó siempre la Ciudad como patrona y así fue reconocida constantemente por ella, y así. vemos que en el año 1808, en claustro de 12 de enero, se dio una orden de S. M. pidiendo informe sobre el recurso hecho por el Ayuntamiento de esta ciudad en solicitud de que se le conserven ilesos todos los honores, derechos y prerrogativas, como patrono de la Escuela, y se sujete a su examen el Plan que remitió la misma, declarándose por S. M. que se conserven al Ayuntamiento los derechos del patronato en lo honorífico absolutamente y en lo demás en lo que sea compatible con el nuevo Plan, acordándose su cumplimiento y dándose comisión para el arreglo del informe. (Gestis, núm. 44, fol. 112).
En cuanto a protectores, muchos y buenos, aunque sin carácter oficial, tuvo en todo tiempo nuestra Escuela: hijos ilustres de ella que ocuparon elevados cargos, debidos a su valer y a su talento, y que en todo momento se pusieron a su lado para ampararla y protegerla.
Como Protector oficial señalaremos el nombramiento de tal, hecho por Fernando VII a favor de su hermano el Infante D. Carlos M." Isidro, por Real Cédula de 17 de julio de 1815, nombramiento acogido por nuestra Universidad
con extraordinario regocijo y satisfacción, celebrándose un solemne Te Deum en acción de gracias, al que asistieron todos los doctores y graduados con insignias y vestidos de ceremonia; volteando, alegres, las campanas de la Magdalena durante tres días (1).

(1) En el libro de Receptoría que se conserva en e¡ Archivo de la Universidad, vemos, en el año 1815-1816, la siguiente partida: “En la Escribanía de Santisteban, por los derechos de la Cédula del nombramiento que hizo S. M. al Infante D. Carlos, de Protector de esta Escuela, consta de id., 100 rs."
Y en ese mismo libro, en las cuentas de 1815-1816, figura la siguiente partida: "Por la Misa y Te-Deum que se celebró en acción de gracias por haber admitido la protección de esta Escuela el Srmo. Sr. Infante D. Carlos (consta de recibo núm. 1), 850 rv., 2 ms."

Pero, como hemos dicho con anterioridad, los tuvo sin carácter oficial, como Apaolaza, que aumentó el salario de sus cátedras, como el Dr. Ipenza y los Condes de Atarés, el de Fuentes y el Marqués de Mora, que ofrecieron siempre, y en los libros de Gestis del año 1773 constan sus cartas, todo ese apoyo e influencia cerca de la Corte, en cuantos asuntos de importancia pudiera tener la Universidad; y en aquellos calamitosos tiempos de la guerra de la Independencia, cuando nuestra Universidad puede decirse que no tenía ni locales donde dar sus enseñanzas, tuvo también hombres de valer que pusieron toda su influencia al servicio de ella.
Lentamente el llamado Consejo de Castilla se había ido entrometiendo, cada vez más, en los asuntos universitarios, arrogándose facultades nuevas, proponiendo variaciones en la enseñanza y nombrando o aprobando la designación de catedráticos. Entre las varias disposiciones dictadas por el
tiempo a que nos referimos - segunda mitad del siglo XVIII -, está la creación de los Directores de Universidad, decretada en 14 de marzo de 1767 (1).
(1) "Real Cédula | de su Magestad | y Señores del Consejo, | en que están insertos ] dos autos-acordados, | que tratan de la creación de | Directores de las Universidades Literarias y de la instruc - | cion de lo que deben promover a beneficio de | la enseñanza pública en los Estu - | dios generales | año (E. de A. R.) 1769. | En Zaragoza. | (filete). En la Imprenta del Rey nuestro Señor y de su Real Acuerdo | y de la Universidad". - 19 págs. y 1 en b. - Dada en el Pardo a 14 de marzo de 1769 - B. U. Z.

Promovieron esta medida los fiscales del Consejo, que lo eran a la sazón D. Pedro Rodríguez Campomanes y el Conde de Floridablanca. El cargo debía recaer en Ministros del Consejo que no hubieran estudiado en la Universidad para la cual fueran nombrados; las facultades que se les concedían eran muy amplias.
Estas eran: entrega al Director de una colección de todos los Estatutos, Capítulos de visita, reforma y demás disposiciones relativas a la Universidad, así como un índice de cuantos papeles contuviese el archivo y el de las causas que hubiera pendientes en el Juzgado Académico. Nota mensual de todos los acuerdos del Claustro, que debía remitir el Rector, pudiendo el Director pedir todos aquellos documentos que le convinieran para formar juicio de lo que en ellos se tratara y dar cuenta al Consejo.
Debía el Director enterarse del estado de la Universidad a fin de conocer su progreso o decadencia y las causas de que provenía, para aplicar los remedios que le parecieran más pertinentes; debía velar sobre el nombramiento de rectores, para evitar los abusos que en tal cargo se cometiesen; debía
informarse, con toda exactitud, de las rentas que sus universidades tenían, cuidando de su más exacto manejo y recaudación, proponiendo los medios de estudiar el aumento de sus fondos, así como la mejora de sus edificios y el fomento de las bibliotecas, estimulando con premios a los escolares. Finalmente se le concedían otras muchas facultades que tenían por objeto asegurar "el orden y la verdad en los estudios, la exacta expedición de las certificaciones de curso, el rigor en los actos y grados y la más perfecta observancia de cuanto tiene relación con el régimen académico; de forma que, de haberse cumplido exactamente lo prevenido en aquella real Cédula, hubiera quedado establecido un sistema completo de centralización y aniquilada la independencia de las universidades, pasando toda la autoridad al Consejo" (1:Gil de Zárate (Antonio): De la Instrucción pública en España, tomo I, cap. IV.).
En la práctica, escaso o nulo resultado dio el nombramiento de estos Directores; quedó la institución como uno de tantos cargos honoríficos, como un título de escasa autoridad, pero que sirvió para concentrar en manos de la autoridad suprema el gobierno de las Universidades e ir preparando, poco a poco, los medios de verificar en ellas reformas de más consideración.
El primer Director que tuvo nuestra Universidad fue D. Francisco José de las Infantas, a quien por muerte sucedió, en 1770, el Marqués de Montenuevo, y a éste, por la misma causa, en el año siguiente, D. Pedro de Avila y Soto.
Por los libros de Gestis vemos que en años sucesivos desempeñaron tal cargo D. José de Vitórica, Conde de Balazote, D. Manuel Doz, D. Benito Puente y D. Miguel Otal.

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