Mostrando entradas con la etiqueta Gestis. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Gestis. Mostrar todas las entradas

domingo, 29 de noviembre de 2020

Tomo II, CAPÍTULO III, CLAUSTROS

CAPÍTULO III

CLAUSTROS

SUS CLASES. - DE RECTOR Y CONSILIARIOS. - DE RECTOR, CONSILIARIOS Y CATEDRÁTICOS. - CLAUSTRO PLENO. - CONVOCATORIA Y MODO DE CELEBRARSE.

En el orden académico, la palabra claustro se aplica a la reunión de catedráticos, si es claustro ordinario, o al de catedráticos y doctores inscriptos, si es extraordinario.

Su origen se remonta, según La Fuente, a los primeros siglos medioevales, debido a que antes de la fundación de las Universidades se dieron las enseñanzas en los claustros de las catedrales, celebrándose en aquel sitio las reuniones de los maestros.

En los Estatutos de 1583, al tít. 15, se dispone que haya un lugar donde se junten los consiliarios y cuantos tengan derecho a tratar del gobierno de la Universidad, la cual pieza se llame el claustro.

El Rector no debía llamar ni reunir claustro en día de fiesta de precepto, ni a horas desusadas, "como es de noche, muy de mañana, muy tarde o al medio día y a hora de comer, si no fuese por alguna necesidad urgente que sobreviniese tocante al bien común de la Universidad, sino que el llamamiento se haga el día antes que se hubiesen de ajuntar y la hora sea a las quatro horas de la tarde, después de la lección de vísperas y sin necesidad y justa causa no sea otra hora y tenga quenta el rector que no se usse cautela alguna para que alguno falte en los claustros".

"Que en el claustro se tenga este orden: que el Rector como cabeza presida y se asiente en cavecera en el mejor y más honrado lugar y más preheminente en medio de los consiliarios los quales se assienten por su orden, unos a la mano derecha, otros a la mano izquierda del Rector, precediendo los doctores teólogos a los canonistas y los doctores canonistas a los legistas y los doctores legistas a los médicos y los doctores médicos a los maestros en artes y los más antiguos en el grado precedan a los menos antiguos de la mesma facultad, desta manera que si hubiese quatro doctores teólogos en el claustro, el más antiguo en el grado se asiente a la mano derecha del Rector; el primero y el segundo a la izquierda y el tercero a la derecha y el quarto a la izquierda y por el mismo orden se asienten los demás que hubiese en cada una de las facultades".

Las materias a discutir las proponía el Rector; éste podía votar el primero o el último, pero los demás hablaban por el orden de asientos y votaban igualmente.

"Que en el claustro se traten todos con comedimiento y criança y cada uno diga su parecer libremente sin dezir injurias ni palabras descompuestas ni hablar en perjuicio de otro maliciosamente, sin reñir unos con otros, y el que se descompusiese en esto sea castigado por el Rector y los otros consiliarios y el Rector procure y encargue a todos que traten lo que se ofreciere como deven personas graves de letras y cristiandad, atendiendo al bien común de la Universidad, de suerte que resulte servicio de Dios".

Los votos todos eran iguales; en el libro de Gestis se consignaba si el acuerdo se había tomado por mayoría o por unanimidad y los votos de cada uno, pero si se había de hacer instrumento (certificación) se decía simplemente acuerdo de Rector y consiliarios.

Tres clases de claustros se celebraban en nuestra Universidad: el de Rector y consiliarios, el ordinario de Rector, consiliarios y catedráticos y el extraordinario o pleno, al que asistían, bajo la presidencia del Rector, todos los catedráticos y doctores inscriptos en el Gremio de la Universidad.

En el Estatuto de 1583 se dice que el claustro de consiliarios podía ser ampliado con todos los doctores de la Universidad graduados en ella o incorporados en determinados casos, por ejemplo, cuando el Rector hubiese delinquido tan gravemente que fuese menester imponerle castigo; este claustro llamábase pleno; lo convocaba el Vicerrector y en su defecto el doctor más antiguo de la Universidad. En este caso podía convocar el claustro, uno tras de otro, uno de los doctores "y satisfecho el claustro tan enteramente como semejante negocio requiere de la culpa y convencido della se le dé pena y castigo (al Rector), que al di- cho claustro pleno o a las dos partes del dicho claustro paresciese y juzgase y determinase hasta privarle del oficio de Rector si la calidad del delito lo mereciese, como se viniese contra los privilegios e inmunidad de la Universidad y no los defendiese o viviese con público escándalo y infamia de vida u otros delitos semejantes muy grandes". Si alguno se creía agraviado del Rector cabía recurso a este claustro pleno.

Los. acuerdos se inscribían por el secretario en un libro llamado De Gestis Clavstri Vniversitatis y que firmaba el Rector, junto con aquél.

El claustro de Rector y consiliarios era puramente administrativo y de gobierno interior de la Universidad.

El de Rector, consiliarios y catedráticos, se reunía siempre y cuando el Rector lo creía conveniente y de acuerdo con los consiliarios, o la mayor parte de ellos; en este claustro se estaba al acuerdo de la mayoría, debiendo concurrir por lo menos quince personados. Si los consiliarios, por mayoría de votos, acordaban la celebración de este claustro, el Rector debía, acto seguido, convocarlo y, si no, lo hacía el Vicerrector o el Consiliario primero, y así los demás por orden de categorías.

El claustro pleno era el que representaba toda la Universidad y al que concurrían todos los catedráticos, doctores y maestros de la misma; para tomar acuerdos se necesitaban por lo menos treinta personados y en él se estaba, también, a lo que acordaba la mayoría.

El Rector debía reunirlo siempre que para ello fuese requerido en la misma forma que en los otros, depositando los que tal hicieran una cantidad, que varía según los Estatutos, para el gasto que la convocatoria ocasionaba.

De lo que se resolvía en el Claustro de Consiliarios, se apelaba al ordinario y de éste al extraordinario o pleno, debiendo en todos los dichos casos tener esta apelación ambos efectos, devolutivo y suspensivo; se exceptuaba lo que el Claustro de Rector y Consiliarios acordara sobre provisiones de cátedras acerca de inhabilidad o habilidad de los votos que intervenían en la votación de las mismas.

Las votaciones se hacían, si era materia de justicia, de palabra, y si era materia de gracia, con bolas o habas blancas o negras; si existía duda sobre si la materia a tratar era de gracia o de justicia, se sometía a votación con habas blancas o negras.

Si debía tratarse alguna cuestión que afectara a algún claustral o pariente suyo hasta el tercer grado, debía salirse mientras se trataba y votaba este asunto.

Ninguno podía votar por procurador ni salirse del Claustro sin licencia del Rector, el cual no debía darla sino con muy justa causa; y el que siendo llamado no acudía y no justificaba plenamente su ausencia, era multado pecuniariamente.

No se podía votar sino por lo propuesto por el Rector; según los Estatutos de 1645 el claustro ordinario debía reunirse por lo menos de dos en dos meses, al objeto de tratar todo lo conveniente a la Universidad y a la puntualidad de sus ministros, y en el cual, cualquier catedrático o consiliario podía pedir al Rector que propusiera lo que le pareciera más conveniente; y si éste no lo hacía, se pasaba a votación, debiendo el Rector someterse y acatar lo resuelto.

Si la Ciudad enviaba recado al Rector proponiendo alguna cuestión, el Rector debía convocar a claustro pleno, "aunque sea sin consulta, ni voluntad de los que en tal claustro asistirán".

En los de 1684 se dispone "que a todos los que asistieren en los claustros sobredichos, se dé medio real de propina a cada uno, del dinero de la Universidad; y que en los claustros que tuvieren a instancia de partes, "se pague al Rector y consiliarios en su claustro los 26 reales depositados; y en el claustro de Rector, consiliarios y cathedraticos, del dinero depositado, se pague a cada cathedratico medio real, y si faltasen de los 30 reales se supla lo que faltase del dinero de la Universidad; y en claustro pleno, sin diferencia alguna, entre Rector, consiliarios y cathedraticos, y a los demás doctores y maestros de la Universidad, se dará a cada uno medio real, de los 40 rs. depositados y si no hubiese suficiente, supla y pague lo que faltare la Universidad; y si no se gastaren todos los 40 reales, lo que sobrare del depósito, se restituya a la parte que lo depositó".

En todos los claustros de nuestra Universidad y de sus tres clases, tenían puesto preferente los Jurados de la ciudad, que se sentaban a la mano derecha del Rector y los del Consejo de S. M. y abogado fiscal; y a la izquierda los lugartenientes de la Corte del Justicia de Aragón, y después, a una parte y a otra y por su antigüedad los doctores, por el orden que ya hemos indicado.

Cuando al claustro parecía que sobre ciertos y determinados asuntos, bien por su gravedad o por su importancia, debía guardarse el secreto, se acordaba así, sub pœna prœstiti juramenti.

En los Estatutos de 1753 se dispone que cada año se celebren los claustros ordinarios siguientes: en los ocho primeros días después de San Lucas para jurar el Vicerrector, consiliarios y catedráticos, los primeros sus cargos y luego todos guardar los Estatutos, defender la Purísima Concepción y hacer la profesión de la Fe y hacer los nombramientos de Limosnero, Receptor, Fiscal, Junta de Hacienda y tratar los asuntos que pertenezcan al gobierno de la Universidad y observancia de sus Estatutos.

En los ocho primeros días de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril, debía celebrarse claustro de consiliarios en el cual debía tratarse todo lo concerniente al mejor gobierno de la Universidad.

En este claustro y en los meses de diciembre, febrero y abril, debía acordarse la celebración, ocho días después, de claustro ordinario de Rector, consiliarios y catedráticos.

En el del mes de diciembre debía estudiarse y tratarse todo cuanto se relacionaba con matrículas y exámenes, y en el del mes de abril se reconocían las bolsas de doctores y maestros y se insaculaba en ellas a todos los que se hubieren graduado desde el día 6 de septiembre del año antecedente.

Otro claustro debía celebrarse en los ocho primeros días de junio para tratar y determinar las materias que se habían de leer al año siguiente, haciendo una cédula de ello para publicarla el día de San Lucas en el Teatro de la Escuela, tomando el Rector providencia para la oración de aquel día.

Otro claustro de Rector y consiliarios debía celebrarse el 6 de septiembre para hacer la insaculación de Vicerrector y reconocer las bolsas de todos los doctores, maestros y catedráticos e insacular en ellas los que faltaren, volviendo a reunirse al día siguiente para la elección de Vicerrector y consiliarios, en la forma prevenida por Estatuto.

En los ocho primeros días del mes de octubre se celebraba otro claustro ordinario al objeto de nombrar sustitutos a las cátedras vacantes, y lectores extraordinarios, señalando las materias que hubieren de leer y providenciando todo lo demás que hiciera referencia a la fiesta del día de San Lucas y nuevo año escolar; las propinas de todos estos claustros debían pagarse del dinero del arca.

Además de todos los días señalados, el claustro debía reunirse siempre que al Rector y consiliarios pareciese conveniente, según las necesidades o negocios que pudieran interesar a la Universidad. En estos claustros no debía pagarse propina alguna; pero en el pleno la señalada en el arancel. Estas eran las siguientes:

Claustro de Rector y consiliarios: Al Rector, 4 rs.; a los consiliarios, 2 rs.; al fiscal, 2 rs.; al secretario, 2 rs.; al bedel, 4 rs.; al alguacil y maestro de ceremonias, a cada uno 2 rs.

Claustro de Rector, consiliarios y catedráticos: Al Rector, 2 rs.; a los consiliarios, catedráticos, fiscal y secretario, 1 rl.; al bedel, 2 rs.; al alguacil y maestro de ceremonias, a cada uno 1 rl.

Claustro pleno: Al Rector, doctores, maestros, secretario, bedel, alguacil y maestro de ceremonias, a cada uno sin distinción medio real.

Las citaciones para todos los Claustros las hacía el bedel de la Universidad, a nombre del Rector; la fórmula que consta en los libros de Gestis, es la siguiente:

"Dichos dia y lugar y dentro del Claustro de la Universidad y Estudio general de la Ciudad de Çaragoça ante la presencia del Illtre. Sr. Don Rector de la Universidad y hecho lo sobredicho luego incontinenti juntado el Claustro de los illustrisimos SS. Rector, Consiliarios y Cathedraticos de dicha Universidad por mandamiento del señor Rector y llamamiento de un ve- del, en el qual intervinieron los dichos SS. Rector y Consiliarios de parte arriba nombrados y los SS. Cathedraticos siguientes..."

Otra fórmula:

"Dichos dias y lugar que llamado, conbocado y ajuntado el Claustro de los Illres. SS. Rector, Consiliarios y Catedraticos de la Universidad y Estudio general de la Universidad de Çaragoça. Por mandamiento del Señor Rector infrascripto y llamamiento de Gerónimo Sanz, Vedel de dicha Universidad, el qual hizo relación a mí, Vicente Salinas, Notario substituto de la dicha Universidad el de mandamiento de dicho señor Rector haver llamado, conbocado dicho Claustro para la hora y lugar presentes, en el qual intervinieron los infrascriptos y siguientes..."

Por el plan de 1824 los Claustros quedan divididos en general y de catedráticos.

Del general son individuos todos los doctores de Facultad mayor y para deliberar se requiere que haya reunidos once, incluso el Rector y el Vicerrector; cuando asistiese con justo título el Cancelario o su Vicegerente, tomará el asiento inmediato al Rector.

Al claustro general, además de otras facultades que se le designan en los correspondientes títulos de este arreglo, pertenece el nombramiento de todos los oficiales, ministros y dependientes necesarios para la administración y buen gobierno, salvo empero los derechos de Patronato u otro legítimo título.

El claustro particular de catedráticos, que convocará y presidirá el Rector y las Juntas de cada Facultad, sólo se reunirán para tratar asuntos concernientes a la instrucción literaria, mejoras de la enseñanza y remoción de los obstáculos que los impidan. No podrá deliberar sin la asistencia de dos individuos por lo menos de cada facultad, y todos han de ser doctores o licenciados.

Por el plan de 1845 queda ya limitada a estos actos la reunión de los claustros generales: a la apertura anual del curso, a la solemne distribución de premios, o cuando la Universidad tenga que asistir en cuerpo a alguna festividad o acto público, así como cuando dentro de la misma Universidad se celebre algún acto solemne que, a juicio del Rector, merezca la presencia de todos los doctores; en todos estos casos el orden de precedencia se arreglará por la antigüedad respectiva de los mismos, sin distinción de facultades.

Los claustros particulares se reunirán en los días que señale el Rector y, a falta de éste, serán presididos por sus respectivos decanos. Asistirán sólo a ellos los catedráticos propietarios y el orden de los asistentes será el de la antigüedad en el grado de doctor.

Por la Ley Moyano (1857), los claustros quedan divididos en ordinarios y extraordinarios; comprende el primero los catedráticos de la Universidad, y el segundo, además de éstos, los di- rectores y profesores de todos los establecimientos públicos de enseñanza que existan en la población, como también los doctores residentes en ella. Este sólo se ha de convocar para los actos públicos y solemnes.

Portfolio

    Ramón Guimerá Lorente Beceite blog, Beseit Beseit en chapurriau yo parlo lo chapurriau  y lo escric Chapurriau al Wordpress Lo Decamerón...