Mostrando entradas con la etiqueta Ortubia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ortubia. Mostrar todas las entradas

domingo, 29 de noviembre de 2020

CAPÍTULO XIII , CAPILLA DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO XIII

CAPILLA DE LA UNIVERSIDAD

DISPOSICIONES ESTATUTARIAS ACERCA DE LA MISMA. - ORNAMENTOS. - DIFERENCIAS CON LOS VICARIOS Y BENEFICIADOS DE LA MAGDALENA. - INVENTARIOS DE LA CAPILLA. - RELACIÓN DE EFECTOS DE QUE SE INCAUTÓ LA UNIVERSIDAD, PROCEDENTES DE LOS SUPRIMIDOS CONVENTOS.

En el primer Estatuto se dispone que haya una capilla dentro del "ámbito y espacio del edificio de la escuela, cuya invocación sea de Nuestra Señora la Virgen María y del bienaventurado San Pedro, y de los dineros del arca de la Universidad se provea de quanto será menester y que esté a cargo del catedrático teólogo más antiguo"; debía tener un sacristán, y el bedel era el encargado de la custodia de los ornamentos y demás objetos del culto.
En los Estatutos de 1597, que conocemos por Frailla, ya se dispone que los días "de San Lucas, Santa Catalina, San Nicolás y la Cátedra de San Pedro, se han de celebrar solemnemente con sermón y misa solemne [y] ha de haber
acompañamiento al Sr. Rector, el qual ha de proveher que los catedráticos por su turno o otros de la Universidad digan la misa y que en ella haya cantores y menestriles y que le acompañen conforme a los Estatutos los doctores y estudiantes, executando las penas, y los ministriles son obligados gratis tañer estos días, y a los que predican no se les da nada".

El mismo, al folio 99 de su Lucidario, y al hablar de las cargas que tiene la Universidad, dice:
"Primo está obligada la Universidad a celebrar en la capilla de ella 80 misas 
reçadas por el canónigo Oliván, que fue del Aseo de Çaragoça, en cada año; estas se pagan de los 159 sueldos jaqueses que paga la viuda de Brito; está reducidas a este número, que antes eran 160. . . . 7 L. 19 S."Mas está obligada a hacer celebrar por el alma del maestro Pedro Gorriz, maestro mayor que fue de la Universidad vieja, 150 misas en dicha capilla cada año; las 145, rezadas, y por cada una, 2 S. de cantidad, y las cinco, cantadas en cada un día de las festividades de Nuestra Señora de la Anunciación, Purificación, Asumpcion, Natividad y Concepción, cantadas con diácono, subdiácono y cantores, y por cada una, por caridad, 15 S.; estas eran 300 misas, como parece por institución de dicho maestro Gorriz a 26 de diciembre de 1511; notario Jayme Ruiz de Azagra, que era del número, cuyas notas tiene Martin de Abrego o Diego Fecet, y el Vicario general las reduxo a 150 misas, y suman 18 L. 5 S.

"Aviertese que esto paga la Universidad porque se tomaron las cámaras que decían de Serena para las escuelas, que las tasaron en 1.100 L. j., y quedó a cargo de la Universidad pagar estas misas y mas 200 S. a los herederos de Pedro de la Cabra, maestro mayor que fue del Estudio; consta por acto testificado por Bartolomé Roca, notario de caxa, año 1488, a ... del mes de ...
(1:Está en blanco en el original.), cuyas notas tiene Matheo Villanueva, débeme ocho años, y aunque el acto dice son mas de 200 S. porque estas cámaras eran treuderas a la Universidad en 25 S. y se quitaron de la misma tasa 730 S., que quitados estos cargos, quedaron a pagarse a los herederos del mismo Serena lo restante, que es 498 S. 6 d.s de renta, con carta de gracia, y 9.970 S. de propiedad se ha de cargalles a censal, que esta assi tractado con la viuda de Serena, que es la heredera; tratolo Martín Español, y ella ha de hacer vendicion con decreto del Vicario general y oficial del Sr. Arçobispo a la Universidad por dichos 9.970 S. con dichos cargos y que los pueda luir la Universidad por 498 L. 10 S., que se pongan en otra parte para dichas misas; no están hechos estos actos, pero hanse de hacer y sacar, que los tiene Martín Español, año...
"Mas, se paga en cada un año 10 S. a los clérigos de la Magdalena de Çaragoça por un aniversario del anima de mosen...viejo, L. " 10 S.
…....
"Mas, se ha de celebrar por el mes de abril cada un año un aniversario por Juan Ortubia, marchante, que dexó 100 L. a la Universidad, con esta carga, como arriba está dicho, y la Universidad está obligada en … del mes de ...
año 1588 o 1589, en poder de Martín Español o Miguel Español, L. " 20 S.".
También al día siguiente de la Cátedra de San Pedro se había de celebrar un aniversario solemne por el alma del fundador de la Universidad, D. Pedro Cerbuna, y "pónese tumba con una docena de achas y todo a costa de la Universidad, también por estatuto dicho día, mes y año".
Por un breve de Clemente VII se concedía a la Universidad de Salamanca - cuyos privilegios tenía la de Zaragoza - que en tiempo de entredicho y cesación a divinis, en los días de los cuatro Doctores de la Iglesia, San Nicolás, Santa Catalina, Santo Tomás de Aquino, y otros doce días en los varios meses del año, puedan celebrar los oficios divinos appertis ianuis et altera voce.
Al disponerse por los primeros Estatutos que en el recinto de la Universidad ésta tuviera su capilla, en la cual pudiera celebrar sus actos propios, se opusieron los Vicarios y beneficiados de la Iglesia de la Magdalena; tratando este asunto Frailla en sus manuscritos, dice:
"El vicario y beneficiados de la Magdalena pretenden que la Universidad no puede tener capilla con campanela, ni decir misas cantadas ni rezadas sin licencia suya ni sin permiso suyo, o a lo menos que ellos las han de decir y cantar las cantadas por dos motivos: el primero, que las escuelas están dentro de los límites de la parroquia; lo segundo, que ellos han dicho siempre las misas cantadas en la capilla de la Universidad. Esta asegura que la puede tener y decir y celebrar misas cantadas y rezadas en ella, solemnes y no solemnes, sin licencia de ellos, por los clérigos que a ella le parecerá, que no está obligada a que ellos las canten y digan".
A pesar de la oposición de los clérigos de la Magdalena de que nos habla Frailla, la Universidad celebró todos los actos religiosos en su capilla propia, salvo en alguna ocasión en que por estar en obras tuvieron lugar en la iglesia mencionada.
En los Estatutos de 1618 se dispone:
"Primeramente... que en las Escuelas de la Universidad haya una capilla, so la invocación de Nuestra Señora y de San Pedro apóstol, con su retablo y altar, con todo lo necessario para dezir missas; y de la arca de la Universidad se
provea lo que fuere menester para el ornato della.
"Item, que haya un sacristán y que estén a cargo del bedel los ornamentos y las demás cosas della, y que pague el dicho bedel, de su salario, lo que a dicho sacristán se le asignare por el Rector y Consiliarios, y que vaya en havito decente. Y el Rector de la Universidad haya de visitar la capilla dos vezes cada año y reconocer los ornamentos y las demás cosas de aquella, e informarse si el sacristán y los demás a cuyo cargo está dicha capilla, cumplen con sus obligaciones, y si se celebran las missas y aniversarios que hay obligación de celebrar en aquélla.
"Item, que en dicha capilla se digan y celebren cada un año las missas infrascriptas. Primeramente, por el ánima del muy illustre y reverendissimo señor don Pedro Cerbuna, obispo de Taraçona, fundador desta Universidad, el día de la Cathedra de San Pedro, a 22 de hebrero, cada un año una missa solemne cantada, con diacono, subdiácono y sermon, y a otro dia, una missa de Requiem assi mesmo cantada.
"Item, el día de San Lucas, otra missa cantada con sermón, que ha de ser la jura del Rector. Item, el día de Santa Catalina, otra missa cantada solemne con sermón. Y día de San Nicolás, de la mesma manera; a las quales missas ha de
haber acompañamiento con el Rector, de su casa a las Escuelas, y los Doctores, so pena de dos reales cada vez que faltaren sin causa legitima, han de acompañar y asistir, y los estudiantes, sub poena praestitis.
"Item, por mestre Guillen Gorriz, ciento y cinquenta missas rezadas, y todos los días principales de Nuestra Señora la Virgen María, que son la Purificación, Anunciación, Assumpcion, Natividad y Concepción, una missa del mesmo
officio cantada, con diácono y subdiácono, que están a cargo de la Universidad. Y por el canónigo Olivan, del Asseo, ochenta missas rezadas, que están también a cargo de la Universidad. Por Juan de Ortubia, en un día del mes de
abril, una missa cantada, a que está también obligada la Universidad.
"Item, que las dichas ciento y cinquenta missas y las otras ochenta, se digan en días letivos y a hora de onze a doze en invierno, y de verano, de diez a onze o otra hora cómoda, para que los estudiantes oygan missa, como pareciere al Rector.
"Item, que el Rector y Consiliarios nombren un Capellán que diga dichas missas y tenga cuenta de traer clérigos para que canten dichas missas cantadas, y provea lo demás que será necessario, y todo se pague del arca y la caridad de las missas también.
"Item, que cuando muriere algún Doctor o Maestro por la Universidad, los Doctores han de yr a su enterramiento, so la mesma pena, y los estudiantes, sub poena praestiti. Y assi mesmo si muriere algún estudiante, han de yr los estudiantes a rezar a la Iglesia donde se enterrare".
En los Estatutos de 1625 no se introduce modificación alguna en lo dispuesto referente a este particular, y en los de 1645, los siguientes:
Que sean 4 reales los que han de pagar los Maestros y Doctores de todas las facultades que no acompañasen, sin causa legítima, al Rector en las misas señaladas; el no señalar hora fija en las 150 y 80 respectivamente, sino la más cómoda para que asistan a ellas los estudiantes; y "que el Rector y Consiliarios nombren un Capellán o Religioso que diga dichas missas y tenga cuenta de traer sacerdotes que fueren Doctores de la Universidad, para que digan las missas cantadas; y provea lo demás que será necessario, y todo lo pague
del arca y la caridad de las missas, la que fuere conforme a la fundación; y si hubiere algún sacerdote Cathedratico que quisiere dezir las missas rezadas, se les hayan de dar si pareciere al Rector y Cathedraticos".
En el de 1645, a las misas señaladas por Estatuto, se añade una de Réquiem por el Sr. Arzobispo Apaolaza, en 18 de enero, con la misma solemnidad que las otras. A los Maestros y Doctores que acompañasen al Rector a las que se celebren en San Lucas, Santa Catalina y San Nicolás, se les dará medio real de propina, aplicando para estos gastos y otros que en adelante se prevendrán, la cantidad que pareciere necesaria, del dinero que se ha de cargar de la pensión
que se cobra del Sr. Arzobispo, por merced de S. M.; que las 130 misas y las 80 por el alma de Górriz y del Canónigo Oliván, se digan a las once de la mañana para que los estudiantes las oigan; que a los Doctores o Maestros que vayan a los entierros de sus compañeros, se les dé a cada uno de propina medio real, y que por todo el mes de octubre, el Rector con los Consiliarios de prima de todas las facultades y los Catedráticos de Artes, nombren las personas que han de decir las misas rezadas, repartiéndolas en primer lugar en los estudiantes pobres, luego en los catedráticos doctores y después en las personas que les pareciere.

(Detalle de la antigua Capilla, hoy Biblioteca universitaria. Pág. 347).

En los de 1753, además de los aniversarios señalados en anteriores Estatutos, dicen: se ha de celebrar otro general por todos los graduados muertos, que debía tener lugar el primer día lectivo después del de la conmemoración de los difuntos, a las once, para que no se falte a las lecciones; todas las misas las habían de cantar los Catedráticos de Teología y Filosofía, por turno de mayoría de cátedras, y esto por sí o por un graduado de la citada Universidad, bajo la pena de dos reales de plata para el arca, y de ésta se saquen cuatro reales de
plata para la caridad de la misa; a todos los aniversarios debían concurrir los catedráticos de todas las facultades, en hábito de ceremonia, sin insignias, pena de dos reales de plata por cada vez que faltaren, que se aplican para el arca, y se les exigirá de sus respectivos salarios. Se ordena también que cuando muriese algún doctor o maestro de la Universidad, los doctores deban asistir a su entierro, de particulares, bajo la pena de dos reales de plata, aplicados la mitad al arca y la otra mitad al denunciador, y se exigirá de la propina del primer grado; y si por la parte interesada se impidiese la asistencia de la Universidad en forma, deba concurrir el Rector con todos los graduados, en hábito de ceremonia, sin insignias, y con ellas si fuere catedrático, así actual como jubilado, bajo la pena arriba dicha, pagando la parte interesada al Alguacil y Maestro de ceremonias, a cada uno dos reales de plata, y al Bedel, cuatro reales, el cual debía avisar a todos los graduados con cédulas, expresando en ellas la Iglesia, día y hora de la concurrencia.
Estas son todas las disposiciones que en los respectivos estatutos encontramos referente a la capilla; ocupaba ésta la parte central del corredor del lado meridional, junto al teatro o paraninfo, y fue lo único que quedó a salvo al destruirse el edificio en el segundo sitio; su estudio arquitectónico lo hacemos en el capítulo "Edificio de la Universidad".
En 1679 y en Claustro celebrado el 2 de octubre, vemos que el Rector expuso la necesidad de adquirir ornamentos para la capilla, por la gran falta que había de ellos, pues los que existían estaban deteriorados y era preciso renovarlos, siendo imprescindible adquirir casullas, alba, misal y otras cosas muy necesarias.
Se acordó: "Se haga un alba de Rúan con un amito y se aderece la vieja. Que se compre un misal y un quadernillo para las misas de Requiem. Y que se hagan dos casullas, una colorada y otra negra, de tejido de lana, y que se compren unas sacras y se pongan en tabla y se hagan sus purificadores y seis paños de mano, y que se limpie un cáliz y se deshaga una patena, y se buelva hacer la patena añadiéndole mas plata, y se dore aquella y se hagan dos sobrecálices de tafetán, el uno blanco y el otro negro. Quedando todo lo sobredicho al cuidado del Sr. D. Juan Tulay, Receptor, y la paga de lo que importan dichos ornamentos, que todo se le admitirá en su cuenta". (Gestis, núm. IV, fol. 205).
En un inventario hecho el día 29 de octubre de 1671, con arreglo a Estatuto, para que el bedel Jerónimo Sanz se hiciera cargo de ellos, aparecen los siguientes ornamentos de la capilla:
"Un cáliz de plata sobredorado, con su pie alto, con su patena; de peso 23 onzas. = Otro cáliz de plata, con su patena a lo antiguo, que tiene 17 onzas y media. = Una casulla con su estola y manipulo, de damasco blanco, con las armas de D. Pedro Cerbuna. = Otra id. con su estola y manipulo, de tafetán morado, servida. = Dos bolsas de Corporales con sus hijuelas y paños de Cambrai. = Dos pañicos de mano de Ruan. = Dos Purificadores. = Dos tablas de manteles de Ruan para el altar. = Otros manteles para la parte de atrás,
muy traydos. = Dos candeleros de azófar. = Un atril de hierro para el Evangelio. = Otro id. de madera para el coro. = = Un misal muy servido. = Una caja de pino para poner los ornamentos. = Diez bancos largos de pino de la iglesia. = Un banco y un taburete colchados para los actos y un bufete de nogal (falta el bufete; se hace constar en el inventario). = Una alba de Ruan con su cíngulo de filete blanco. = En el altar de la iglesia, una piedra lápide guarnecida en plata, y finalmente, unas sacras con su cruz".
En 1678 se hizo otro inventario, que resulta en un todo conforme al anterior, salvo que en vez de diez son dieciséis los bancos de pino de la Iglesia, un botador de plata, la juratoria con la profesión de la fe, de pergamino, y la ropa de damasco del bedel, y nos sorprende esto por cuanto, como ya hemos dicho, en 1676 se acordó se hicieran nuevos ornamentos que no vemos figurar en ese inventario del 78.
En 7 de diciembre de 1757, el Sr. Berné dio cuenta de que, en virtud de lo resuelto en Junta de 4 de noviembre, había mandado hacer una casulla de damasco blanco y unos corporales, por ser lo más preciso para la capilla, y manifestó la necesidad de ir reparando los demás ornamentos.
En 1781 se hizo un nuevo inventario de la plata y ornamentos de la Universidad y capilla, y según él, vemos que existían los siguientes:
"Un terno negro con capa y paño de altar. - Dos casullas de damasco, nuevas, negra y colorada, con las respectivas estolas, manipulos, cubre cálices y bolsas de corporales, todo guarnecido con galón de seda color de oro. = Una casulla de damasco blanco, con cubre cáliz, estola, manipulo y bolsa. = Otra usada, morada, de seda, con cubre cáliz y bolsa. = Una calderilla, hisopo y campana de aljófar, con cabo torneado. = Dos cadenas para resguardo del cubre altar. = Dos albas nuevas de truc, con corporales de Holanda, guarnecidos con encaje fino, amitos, purificadores y cordones de hilo fino. = Cuatro albas con amitos y purificadores. = Dos manteles de altar, nuevos, con encaje fino. = Tres manteles de altar, sin guarnecer. = Tres misales con un cuadernillo de Santos, nuevos. = Un atril de hierro para el temo; otro de madera para el altar. = Un juego de sacras, lavabo con cruz y dos candeleros de bronce. = Otro con seis candeleros torneados, todo plateado, y una campana de bronce. = Nueve bancos y uno de tres sillas para la iglesia. = TJn cáliz y patena de plata
dorada. = Dos vinajeras. = Una estadalera (candelabro grande para el cirio pascual)".
En 1783, en Claustro de 11 de octubre, se vio la solicitud del Colegio de PP. Trinitarios Calzados de esta ciudad sobre aumento de caridad en las misas que se celebran en la capilla de la Escuela, por ser corto el estipendio, a causa de no cobrarse las 12 libras, 10 sueldos jaqueses que deben percibir del caudal de propinas de esta ciudad, por pensiones de los censos que la misma debe a la Universidad. Se acordó aumentar la caridad de dichas misas hasta la de tres sueldos por cada una de las que se celebrasen, satisfaciéndose por el Receptor del caudal del arca, y obligarse la Comunidad de dicho Colegio a cobrarlas todos los días lectivos.
Los PP. Trinitarios se excusaron de celebrar las misas en la capilla de la Universidad por la cantidad señalada. (Gestis, núm. 14, fol. 585 v.).
En 1795 vemos un acuerdo verdaderamente radical: que cese la celebración de misas en la capilla de la Universidad, sin que en el Gestis correspondiente se diga la causa, indudablemente por falta de caudales para ello. (Gestis, núm. 21, fol. 361).
Sin embargo, los cultos continuaron posteriormente, celebrándose por la Universidad en su capilla propia, según vemos por actos y por los libros de Receptoría; así hallamos, en el año 1814-15, la siguiente partida:
"Por siete aniversarios cantados en la capilla de la Escuela, consta de la cuenta y dos recibos con el núm. 7, 366 rs. v. 12 ms. = 1815-16: Misa de rogativas por el parto de la Reina, 25 l. 18 s. 9 d.

(Ornamentos y objetos del culto de la antigua Capilla. Pág.353 del pdf.)

= 1815-16: Por lo gastado en la función del Te-Deum por el feliz parto de la Reina N. S., 17 l. 5 s . 6 d. ".
En 1817 vemos que vuelve a tratarse de la misa diaria que por Estatutos se celebraba y que debían oír los estudiantes; en Claustro de 13 de enero se manifiesta que para la misma no hay caudales; que antes se contribuía con 30 libras jaquesas del arca de la Escuela y que por falta de dinero hubo de suspenderse. (Gestis, núm. 48, fol. 67 v.).
Y en 1819 hay un acuerdo, tomado en 5 de noviembre, para que se le diga al Rector si la capilla está corriente, para que a la mayor brevedad pueda establecerse la misa de los días lectivos.
En el Curso dé 1818 a 1819, por los libros de Receptoría, vemos que se celebraron en ella las siguientes funciones religiosas:
"Por lo gastado en la rogativa por el feliz preñado y parto de Reina nuestra Señora: consta de cuenta y recibos, 27 L. 11 S. = Por lo gastado en la función de exequias por muerte de la misma Reina, (Dios no escuchó esa rogativa) con inclusión de bayetas, toque de campanas, cera e impresión de esquelas para el convite: consta de cuenta del bedel y otras separadas y recibos,
30 L. 5 S. 5 d. = Por lo gastado en la función de exequias de los Reyes padres: consta en igual forma que la antecedente, 30 L. 7 S. 6 d. (son 2 sueldos y 1 dinero más) = Por lo gastado en los aniversarios que anualmente celebra la Escuela: consta de cuenta y recibos, 17 L. 1 S. 8 d. = Por lo gastado en la misa y Te-Deum que se celebró en acción de gracias de la promoción a Camaristas de los Sres. Puig y Villela: consta 24 L. 9 S. 10 d. = Por lo
gastado en la misa de rogativas para implorar de Dios el beneficio de que se ataje la epidemia de Andalucía: consta de cuenta y recibo, 19 L. 17 S. 11 d.".
En 1820, en 8 de enero, vuelve a tratarse la cuenta de la misa diaria; el Dr. Lafuente dice, en Claustro de esa fecha, que se vea si hay quién la diga por 4 rs. v. y si no que se le den 5.
Aún, al través de los muchos años transcurridos, la actual Universidad conserva algo de la antigua, tanto de alhajas de plata como de ornamentos de su capilla; cuidados y custodiados con esmero hemos visto varios juegos de candeleros, un crucifijo, tallado en madera, de estilo baroco, de escaso valor
artístico; un terno negro completo, dos casullas, una blanca y otra encarnada, modestísimas; un cáliz, con su patena, de plata sobredorada, donación hecha a la capilla de la Universidad por D. Francisco Villagrasa; lleva esta inscripción:
Este cáliz le dio D. Francisco Villagrasa, natural de la villa de Amolda, Santuario del Espíritu Santo, año 1787, que en la parte interna del pie está grabada; varios damascos rojos, un gran paño de brocado, cuyo uso no podemos definir claramente, pues lo mismo pudo servir para cubrir el púlpito en grandes solemnidades, como pudo ser adorno de tribuna o dosel; de las antiguas alhajas que constan por los inventarios, existe la maza de Torrellas, que, con la construida por Borao, se usa actualmente; la escribanía de plata y varios candeleros del mismo metal; pero lo más notable es un crucifijo, tallado en madera, que reputamos del siglo XVI y que indudablemente fue ante el cual nuestros rectores, catedráticos y graduados hicieron la profesión de la fe y juraron guardar y cumplir los Estatutos de la Universidad. Es obra muy artística y digna de que se conserve en alguna vitrina por lo que representa en los terrenos arqueológico y universitario.
La Universidad se hizo cargo, el año 1848, de varios efectos de los conventos suprimidos en la región; hemos podido hallar el inventario de los mismos, que damos a continuación; algunos de ellos debieron servir para adornar la capilla; posteriormente ignoramos a dónde han podido ir a parar; en los sótanos de la Universidad sólo hemos hallado unos cincuenta lienzos de escaso valor artístico; son de asuntos religiosos en su mayoría, y los que no tienen este carácter, retratos de Santos o venerables varones de diversas órdenes religiosas; casi todos se encuentran en tan deplorable estado, que en algunos es dificilísimo estudiar el asunto:
"Relación de los efectos traídos de los conventos suprimidos, a la Universidad literaria de Zaragoza, por el Doctor D. Juan Bernardon, comisionado de ornato de la misma, en virtud de las concesiones hechas por el Gobierno y por mandato del M. I. Sr. Rector y Claustro de la misma . . . . : = De la Cartuja de la Concepción, toda la sillería del coro, con los reclinatorios y tarimas de los dos coros, del de los sacerdotes y los legos; en este último no había sillas, con la puerta de dos hojas que los dividía uno de otro. = Del Palacio Arzobispal, una campana grande que dicen perteneció al Monasterio de Veruela y que se halla actualmente para las horas en el relox (Rolex se forma intercambiando o,e) de la mencionada Universidad. = De la misma Cartuja de la Concepción, la máquina del relox y una campana mediana con su jubo, que también se halla actualmente para dar los cuartos, y se hace presente que al irlo a buscar al dicho Monasterio, faltaba la rueda catalina. = Del Monasterio de Piedra, toda la librería con sus estantes y los libros de coro y berjado de bronce del mismo y la barandilla de bronce del púlpito y casi todos los cuadros de dicho
Monasterio. - De Calatayud y su partido, una porción de cuadros, unos y otros malos, y una Dolorosa sobre cobre de unos tres palmos de largo y dos de ancho, poco más o menos, que se encontraba en el despacho del Sr. Gobernador, en el fuerte. = Del Monasterio de Nuestra Señora de Veruela, toda
la sillería del coro con sus tarimas y el berjado de bronce del mismo y el pequeño del camarín de la Virgen, y dos canceles, el uno grande y el otro pequeño, y las puertas berjadas de la librería; dos medallones, un cuadro malo y el tornavoz viejísimo del púlpito. = De San Pedro Nolasco de esta ciudad, el cancel que había en la puerta de la iglesia del mismo y el altar mayor y una tabla vieja que parecía frontal. = Del Monasterio de Santa Fe, extramuros de esta ciudad, dos hojas de puerta, que dicen son de mucho mérito, que había en la sacristía de dicha iglesia. = Cuyos efectos entregué fielmente con las cuentas del importe del gasto, todos los que obran actualmente en dicha Universidad, y también hago presente que mi comisión de ornato no se ha extendido a mas que a traer los referidos efectos a la misma, y en atención a que voy a residir en Valencia, pido se declare por finada dicha mi comisión, dándoseme por el M. I. Claustro el correspondiente recibo de todos los mencionados efectos y documentos. = Zaragoza, veinte y ocho de enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro. = Dr. Juan Bernardon. = Rubricado. = Los documentos a que se refiere esta relación se encuentran en el legajo de papeles y documentos varios". (Gestis, núm. 74, fols. 20 y 21).

(CASULLA DE LA ANTIGUA CAPILLA;359 del pdf.)

Portfolio

    Ramón Guimerá Lorente Beceite blog, Beseit Beseit en chapurriau yo parlo lo chapurriau  y lo escric Chapurriau al Wordpress Lo Decamerón...