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domingo, 29 de noviembre de 2020

Tomo II, CAPÍTULO V, VIDA ACADÉMICA

CAPÍTULO V

VIDA ACADÉMICA

MATRÍCULAS. - CURSOS. - VACACIONES. - ACADEMIAS. - REPASOS. - GRADOS. -

GRADOS DE POMPA. - FUERO ACADÉMICO. - INCORPORACIONES. - VEJÁMENES.

Puede estudiarse la vida del estudiante en esta Universidad bajo dos aspectos: el académico y el escolar. El primero comprende las matrículas, cursos, exámenes y grados, o sean todos los actos relacionados con las enseñanzas y que consideramos más importantes; de esto trataremos en el presente capítulo.

En los primeros Estatutos de nuestra Universidad, al tít. 17 se dice que la matrícula se llevará en "un libro grande de papel blanco intitulado liber matricule universitatis et studii generalis civitatis cesaraugustae, en el qual se escriban y registren todos los estudiantes de Gramática y de todas las ciencias y facultades y todos los bachilleres, licenciados, maestros y doctores y los ministros y oficiales del dicho estudio y Universidad de esta manera, que el que quisiere ser matriculado en esta Universidad lo escriba en dicho libro el notario de la Universidad y primero lo tome de juramento el notario que jura a Dios sobre la cruz y santos quatro evangelios de obedecer in licitis et honestis al rector que es y por tiempo será de la Universidad y estudio general de Zaragoza y el que no se matriculare y escribiere en el dicho libro no pueda gozar de los privilegios y inmunidades de la Universidad ni le valgan los cursos de la Facultad que estudiare si no desde el día que se matriculará...

Pagarán de matrícula los canónigos y otros que traen insignias de canónigo en las iglesias y las personas constituidas en dignidad y los nobles y caballeros, cada uno, un real y medio; los bachilleres, licenciados, maestros y doctores en cualquier facultad, un real; los estudiantes en Gramática, cada uno, medio real; los estudiantes de las otras facultades, a diez y ocho dineros; los religiosos y pobres, gratis"....

El importe de las matrículas lo recibía el Notario-secretario y lo entregaba al Receptor,

En los Estatutos de 1618, la matrícula costaba 6 dineros, los cuales cobraba el Notario-secretario y los de Latinidad los maestros mismos: éstos tenían la tercera parte. De todo se hacía entrega al Receptor; el Notario, por el trabajo de matricular y cobrar, percibía la cantidad que Rector y Consiliarios le señalaban; lo demás era para el Arca.

No hay modificación alguna en los de 1625; en los de 1645 se establece que el que hubiere de comenzar a oír Artes, Cánones y Leyes se ha de examinar primero de latinidad con la persona que tenga señalada la Universidad para el examen, excepto si en otra hubiere sido examinado y oído algunas de dichas facultades, y pagará al examinador un sueldo, lo mismo si le admitía como si no, y si pretendiere que el examinador le ha hecho agravio, el Rector hará que junto con el examinador ordinario, le examine otro; "y el examinador ordinario quando lo nombrasen los Rector, Catedráticos y Consiliarios, jurará de averse bien en el examen conforme Dios y su buena conciencia, y tenga un libro donde escriva el día que los admite".

"Que para poderse graduar qualquier estudiante, o para oyr Theología, o Medicina, aya de aver oydo todo el curso de Artes, que es Lógica y Filosofía, exceptuando los Religiosos, los cuales, ni queremos que sean examinados, ni que les comprehenda este Estatuto".

En los de 1648 se hace constar que en el libro de matrícula deben constar todos los estudiantes y los pasantes, a los cuales tomó el Secretario juramento, diciendo que juran a Dios sobre la cruz y santos evangelios, obedecer al Rector, guardar los Estatutos y que no se matriculen con nombre supuesto, sino que son las mismas personas que se nombran y escriben en la matrícula.

(Lámina 4: Portada del libro de matrícula más antiguo que se conserva en esta Universidad)

"Y assi mismo han de jurar que no se valdrán de recursos algunos, de apelación, elección de firma, de firma de agravios hazederos, inhibiciones ni otros recursos algunos de qualesquiere tribunales, assi eclesiásticos como seculares, quanto quiere privilegiados sean, contra lo que el Rector, Claustro de Rector y Consiliarios, Claustro de Rector y Catedráticos y Claustro pleno de la Universidad, cada uno en sus casos determinaren; y que expresamente, mediante dicho juramento, renuncien dichos recursos, y declarará que siempre que se valieren de ellos, desde ahora para entonces, queden privados de la matrícula y de los efectos de ella, corno sí en tiempo alguno no se huviessen matriculado".

En los de 1753 se estatuye que todos los catedráticos, en los días 31 de octubre y 8, 15, 22 y 28 de noviembre, hayan de dar cédula firmada de su mano, al Secretario de la Universidad, de los estudiantes que cursan en sus cátedras, con expresión de sus nombres, patria y diócesis, previniendo que en la segunda y demás cédulas no será preciso escribir los que iban anotados en las antecedentes, y estas cédulas las deberá guardar el Secretario, quien no podrá matricular a estudiante alguno que no esté escrito en las de todos los catedráticos, cuyas cátedras tengan obligación de cursar según dichos estatutos.

En el Claustro ordinario de diciembre, el Notario-secretario tenía obligación de presentar los cuatro libros, dos de examen y dos de matrícula, y después de examinados, debían ser firmados y rubricados por el Rector, Consiliario primero y Secretario.

La matrícula comenzaba al día siguiente de San Lucas y terminaba en Navidad.

Los cursos daban comienzo el primero de los días mencionados y duraban ocho meses sin dispensa alguna; según el Estatuto de 1625 y siguientes, eran de seis.

El día de San Lucas tenía lugar la apertura del curso, que unas veces se celebraba con gran pompa y boato en la iglesia de San Salvador, y otras, en la capilla de la Universidad; comenzaba con la Jura del Rector nuevo, solemne misa y oración latina dicha por un catedrático que generalmente solía ser de Humanidades.

He aquí un modelo de matrícula de principios del siglo XIX; en los anteriores se llevaba con la mayor sencillez en un libro, en el cual, correlativamente, se anotaban los nombres de los incriptos en cada facultad:

NÚM.....

Don ...

natural de ... , Diócesis de … provincia de..., ha entregado en esta Secretaría una cédula que expresa hallarse habilitado para cursar el año de … y que ha satisfecho por sus derechos las cantidades que se expresan a continuación. En su virtud, ha sido inscrito bajo el núm... en la matrícula de dicho año, de lo cual deberá tomarse razón en l Contaduría, sin cuyo requisito no tendrá valor alguno.
Zaragoza...de...de...184...
Satisfecho por derechos de Matrícula. 120 rls. vlln.
A la Biblioteca, por Real orden 4 rls. vlln.
TOTAL 124 rls. vlln.
Fernández Crebiño
Secretario.

ADVERTENCIA. - A fin de noviembre señalará el señor Rector el día en que ha de tomarse razón de esta matrícula, y todo cursante está obligado a presentarla por este efecto.
Tomé razón:
Doctor...

En ésta como en las demás Universidades, la aprobación de los cursos comenzaba días antes de la terminación de éstos por la habilitación de los mismos, sin examen alguno, teniendo obligación el estudiante de asistir personalmente a dicha habilitación, excepto en el caso de enfermedad residiendo en Zaragoza, o por causa legítima estando ausente.

Comenzaban las habilitaciones por los teólogos, siguiendo por este orden los canonistas, legistas, médicos y artistas.

En el claustro ordinario de consiliarios y catedráticos del mes de junio debía llevar el Secretario los dos libros de las aprobaciones de cursos con las cédulas originales de los catedráticos, las que, como también las aprobaciones, "se deberán leer si pareciere, y se firmarán y rubricarán las aprobaciones por el Rector, Consiliario primero en puesto y Secretario, y el uno de los dos libros se pondrá y cerrará en el archivo, y el otro quedará en poder del Secretario, y si se encontrasse que en alguna de las aprobaciones de curso falta alguna cédula de los cathedráticos, tenga el Secretario de pena veinte reales de plata por cada cédula que faltare, los que se le descontarán de su salario, aplicados al Arca".

Para poderse graduar de Bachiller en Artes y para entrar a oír Medicina o Teología,

"haya de haber oído todo el curso de tres años de Artes, y para entrar a cursar Cánones o Leyes, haya de haber oído, al menos, el primer año de Artes, y dichos tres años o uno respective los haya de haber oído en la referida Universidad de Zaragoza o en otra hermanada con ella".

En el primer Estatuto de nuestra Universidad se dispone que los lectores de Teología, Cánones, Leyes y Medicina no lean en los días de fiesta collenda y de guardar de precepto en esta ciudad de Zaragoza, ni en los días de las festividades de los doctores de la iglesia, San Gregorio, San Ambrosio, San Agustín, San Jerónimo, Santo Tomás de Aquino, y en las fiestas de Santa Catalina, San Nicolás, San Ivo, San Cosme y San Damián, el día de la Conmemoración de los Difuntos, de mañana solamente, y también sean feriados, que no se lea los días de vacaciones desde el día de Santo Tomás apóstol hasta el día siguiente, primero de cuaresma, de mañana solamente, y del Domingo de Ramos hasta la Dominica in albis de Cuasimodo, y en los susodichos días festivos y feriados, los artistas y gramáticos leerán una lección de mañana o de tarde, si no en algunas fiestas, en las más principales, como son la Pascua de Espíritu Santo, el primer día de la Ascensión, el día del Corpus y Nuestra Señora de Agosto.

No se leía tampoco si en la Universidad había algún acto o cuando se celebraban procesiones generales por jubileos o necesidades públicas, recibimiento de reyes, exequias reales, etc.

Pero como se creyó que estas fiestas eran muchas, se quitaron los asuetos semanales (las tardes de los jueves).

En los Estatutos de 1618 se establece que las clases comiencen al día siguiente de San Lucas, o sea el 19 de octubre, y prosigan hasta el día de la Natividad de Nuestra Señora (8 de septiembre), guardándose los días de fiesta collenda y de precepto en esta ciudad, los días de las festividades de los doctores de la iglesia, San Gregorio, San Ambrosio, San Agustín, San Jerónimo, Santo Tomás de Aquino, Santa Catalina, mártir, San Nicolás, obispo, San Braulio, San Ivo, el día de la Conmemoración de los Difuntos (por la mañana solamente), desde el día de Santo Tomás, apóstol, hasta el día siguiente después de la Epifanía, lunes y martes de Carnaval, primer día de Cuaresma (por la mañana), desde el Domingo de Ramos hasta la dominica in albis de Cuasimodo. Los artistas y gramáticos leerán una lección de mañana o de tarde, a excepción de las fiestas más principales, como son la Pascua del Espíritu Santo, el día del Corpus, Nuestra Señora de Agosto y días de Apóstoles.

Además de los señalados, no había lección en las horas que hubiere de hacerse una anatomía, "y el catedrático de ella, el día que lo hiciere, diga de qué parte será la siguiente, y en el General, avise los estudiantes y también a los catedráticos, y para qué día será". También se consideraban feriados los días en que se celebraba algún acto de consiliarios, examen o grados.

"Si se ofreciere alguna vez caso por el qual en algún día se haya de dexar de leer en las Escuelas, como por alguna procession general que se haya de hacer en la Ciudad, por jubileo o necessidades públicas, recibimiento de reyes, príncipes, exequias reales o por otra cosa semejante extraordinarias, que el Rector, con parecer de los Consiliarios, pueda mandar que no se lea en todo el día o en parte de él".

"Que las semanas que no huviere fiesta de guardar en las Escuelas contenidas en el Estatuto de arriba, sea el jueves asueto, en el qual no lean los cathedráticos de Theología, Leyes, Cánones y Medicina".

En los Estatutos de 1645 se establecen, con poquísima diferencia, las mismas fiestas ya señaladas, pero se añade que "por quanto son muchas las fiestas en Zaragoza y hay muchas otras ocupaciones que estorvan lición, ordenamos que no puedan aprobar curso los estudiantes, hasta el último de mayo, y en este tiempo esté muy atento el Bedel en multar a los catedráticos que faltaren".

Las mismas disposiciones se hallan contenidas en los Estatutos de 1684; en los de 1753 se dispone que el curso comience en San Lucas y se lea hasta el 18 del mes de abril del año siguiente; las fiestas establecidas son, a más de los domingos, con ligeras variantes, las fijadas en estatutos anteriores.

Por el plan de estudios de 1824 se conceden durante todo el curso, que durará desde el 18 de octubre hasta el 18 de junio, sólo quince días de asueto, continuados o interrumpidos; si voluntariamente faltasen más días, los escolares perdían curso.

Existían las Academias y los Repasos, a los cuales debían concurrir los escolares dos o tres horas, siendo presididas (las academias) por doctores nombrados por el Claustro con el nombre de Moderantes, los cuales eran como sustitutos de los catedráticos cobrando sueldos, mayores o menores, según el estado de las rentas, supliendo a aquéllos en ausencia o enfermedades.

Rubio Borrás, en su Historia de la Universidad de Cervera, dice que las Academias fueron establecidas en todas las Universidades por el plan de Estudios promulgado en 1807. En Zaragoza existían con bastante anterioridad, figurando en el Estatuto XL de los promulgados en 1753.

En él se dice que "considerando la principal utilidad de los cursantes, en que las materias que escriven y oyen en las aulas y estudian en los Repassos, se ventilen, y confiesan, proponiendo dificultades y argumentos y exponiendo razones que sirven para resolver las dudas y restablecer las conclusiones, estatuyo y ordeno que passado el día de todos los Santos, empiecen en todas las facultades las Academias en esta forma: el miércoles, a las diez, en la sala del Claustro, los Médicos; el jueves, a las nueve, en el General de Teología o en el Teatro, los Teólogos; y el sábado, a las nueve, en el General de tercero año, los Filósofos; y el sábado, a las dos de la tarde, en la sala del Claustro, los Canonistas y Legistas; y si sucediere que alguno de estos días fuere fiesta de la Universidad, se deberán anteponer o posponer a arbitrio del catedrático de Prima en la facultad de que fuesen, y del catedrático de tercero año en la de Artes".

En ese Estatuto se establece que por turno debían presidirlas los catedráticos de la facultad respectiva, y si alguno se excusaba sin justa causa, incurría, por cada vez, en ocho reales de pena, que debía retenérsele de su salario, haciéndose constar también que los puntos, textos y cuestiones que se hubiesen ventilado, no debían proponerse en otra, "para que de esta suerte sea universal el exercicio y el aprovechamiento de los estudiantes".

Sobre matrículas, cursos, academias y repasos, citaremos los siguientes acuerdos del Claustro, que consideramos interesantes:

16... (24 octubre). - En Claustro de esa fecha vimos que se trataba de impedir al Dr. Pedro Jerónimo Parras, catedrático de Artes, diera repaso a los discípulos del Dr. Pérez; pero habiendo expuesto en Claustro determinadas razones a su favor, se le autorizó "después de las horas de leer en su cátedra, a la que tiene obligación de asistir, según los Estatutos, y que será después de las cuatro de la tarde". (Fol. 4, G. núm. 4).

1742 (20 enero). - Que los médicos tengan las Academias prevenidas por Estatuto, bajo las penas dispuestas en él. En ese mismo día y Claustro, el Dr. Marco dio cuenta de haber hecho dos Anatomías y que continuaría en hacerlas todos los sábados que hubiese cadáveres y sujeto que haga la operación, continuando estas lecciones si por la Sitiada del Hospital se le deja libre la hora de dos a tres de la tarde. (Fol. 82, G. núm. 5).

1744 (4 enero). - Acuerdo del Claustro: que en adelante no se admitan en esta Universidad, para los grados de bachiller, probanzas algunas de cursos a estudiantes que vinieren a graduarse, sino que precisamente hayan y deban traer testimonio de matrículas y aprobaciones de la Universidad donde se hubiere ganado el curso. (Fol. 160 v., G. núm. 5).

Hace referencia a la facultad que había, de algunos años antes, en admitir aprobaciones de cursos con testigos, a algunos que habían acudido a esta Universidad para graduarse, con sólo el testimonio de las matrículas y con ellas se graduaban.

1744 (7 enero). - Dase cuenta de que hay muchos estudiantes que cursan Teología y son pocos los que se matriculan y sujetan a la jurisdicción del Rector, y a fin de remediar este abuso, se acordó que dicho señor Rector vea al señor Arzobispo y le suplique mande no se admitan en su secretaría certificaciones de estudios a teólogo alguno que no lleve el de la matrícula del secretario de la Universidad. (Fol. 166 v., G. núm. 5).

1753 (26 octubre). - Se acuerda fijar edictos para que los bachilleres puedan repasar a los estudiantes de sus respectivas facultades, con aprobación del Claustro, conforme Decreto de S. M. de 11 de septiembre de este año, nombrándose los representantes de Jurisprudencia, Medicina y Artes. (Fol. 3, G, n.° 3).

1783 (14 mayo). - Dase cuenta de una carta-orden del Consejo, fecha 13 de marzo, en la que se declara que la orden-circular de 4 de julio de 1781, comunicada a las universidades literarias del Reino para que se admita en ellas los cursos de Artes ganados en cualquier seminario, colegio o convento, debe ser y entenderse solamente de aquellos que estuviesen en pueblos donde no hubiese Universidad, pues en los demás donde las hay, debe observarse lo mandado por punto general en la Real Provisión de 11 de marzo de 1771. (Fol. 357, G. núm. 14).

1784 (22 enero). - Real Cédula, muy interesante, sobre duración del curso, matrículas, asistencia a cátedras, ejercicios de Academias, oposiciones, etc. (G. núm. 15, fol. 364, impresa).

1787 (8 marzo). - Se da cuenta de la poca concurrencia de estudiantes a las Academias. Se acordó sea precisa la asistencia a ellas, no dándoles la aprobación de curso si no es precediendo antes certificado de los Moderantes de la facultad respectiva, de la presente asistencia a tales actos, y que los catedráticos en las aulas estimulen a sus alumnos a la asistencia a los mismos. (Fol. 176, G. núm. 16).

1789 (5 mayo). - La "Sociedad Aragonesa" comunica a la Universidad que "en vista de lo que ha expuesto ante el Rey acerca de la Escuela de dibujo de Zaragoza, dirigida por dicho Cuerpo, se ha dignado S. M. declararla Academia Real de las Artes con el nombre de San Luis, debiendo siempre reconocer por superior y matriz de todos estos Estatutos a la Real Academia de San Fernando. - Aranjuez 17 de abril de 1792. - El Conde de Aranda". (Fol. 538, G, núm. 19).

1794 (19 noviembre). - Que las facultades de Teología y Medicina no tenían actos de Academia, como se previene por los Estatutos y se acordó que se haga presente en el primer claustro que se celebre. Que cuando se tenían Academias de las facultades de Cánones y Leyes no se pasaba conclusión ni aviso a los señores pasantes de dichas facultades y demás que acostumbran a asistir a ellas, y se acordó que siempre que haya Academias de las expresadas facultades el Bedel lleve conclusiones a los señores pasantes y demás que acostumbran a asistir. (Fol. 29, G. núm. 5).

1794 (22 diciembre). - Se hace presente en este Claustro que en las Academias algunas veces no hay los profesores que debe haber y falta de concurrencia de los cursantes a ellas y se acordó que los que hubiesen de tenerlas lleven proponentes como está resuelto por el Claustro, quedando como quedó encargado el señor Rector de vigilar que asistan dichos proponentes y los señores Catedráticos, así como los cursantes, acordando igualmente que el padrino "si considerase no haber satisfecho el actuante a la dificultad propuesta, responda a ella".

1797 (25 enero). - Dase cuenta de la orden del Consejo en que manda se le informe sobre la representación de D. Joaquín Cistué y Bardají, en que solicita se le incorpore en la matricula de aprobados de Cánones del curso de 1795 y se comisione al señor Dr. Garro para dicho informe. (G. núm. 23, fol. 219).

1797 (8 mayo). - Real provisión del Consejo en que manda se incorpore entre los aprobados de Cánones a D. Joaquín Cistué y Bardají. (G. núm. 23, fol. 686).

1797 (3 julio). - Real provisión del Consejo dispensando a D. Antonio Ortiz Sanfelices, Bachiller en Sagrada Teología por la Real Universidad de Alcalá, dos años de Cánones en ésta de Zaragoza por un año de Cánones de Locis Theologicæ, otro de Escritura, y además, un año de Instituciones canónicas que tiene estudiados en Alcalá. (Fol. 1042, G. núm. 27).

1797 (7 agosto). - Despacho del Real y Supremo Consejo en el que se manda informe el Claustro lo que se le ofreciese y pareciese sobre la solicitud de D. Manuel Alamán, Seminarista del de San Valero y San Braulio de esta ciudad, en que suplica se le dispense la asistencia de dos lecciones diarias a los catedráticos de Cánones y también a la de Instituta, para poder obtener los grados de Bachiller, Licenciado y Doctor en dicha Facultad. La Universidad informó en contra "porque en tal caso los alumnos del Seminario serían de mejor condición que los cursantes de la Universidad". (Fol. 972, G. núm. 23).

1797 (31 agosto). - Pragmática del Real Consejo concediendo a D. Manuel Esteban de Balmaseda la gracia que solicitó de que el Derecho Natural y de gentes que estudió en la Universidad de Valencia le aproveche y sirva por otro de Leyes para la continuación de su carrera en Zaragoza. (Fol. 1018, G. núm. 23).

1801. - Orden del Consejo para que se les conmute a los estudiantes del Seminario de Cáceres, que fundó el obispo de Coria, que fue D. García de Galazza, que cursaren los cursos de Filosofía y Teología por los que se cursan en las Universidades cuando fueron trasladados. (G. núm. 27, fol. 169).

1803 (17 marzo). - Dase cuenta de haberse recibido del Real Consejo una orden en la que se ordena informe la Universidad acerca de la solicitud de D. Manuel María Delgado acerca de que se le apruebe el 4.° curso de Leyes. (Fol. 46, G. núm. 27).

1804 (18 febrero). - Por acuerdo de la Real Audiencia se manda al Hospital de Nuestra Señora de Gracia que envíe o facilite una lista de los libros impresos en él y venales para la enseñanza pública y se pasase una copia a la Universidad literaria para que informe y diga qué libros de Doctrina Cristiana, Gramática y Latinidad se lleva en los estudios de dicha ciudad. (Fol. 111, G. núm. 30).

1804 (9 junio). - Se cree que las Academias de Física experimental deben tenerse cuestionalmente y en el mismo idioma que las demás. (Fol. 185, G. núm. 30).

1807 (5 octubre). - También en este Claustro propone el señor Berné que varios doctores de esta Universidad, que para concluir su carrera asistían en el presente curso a la cátedra práctica y otras de esta Escuela, deseaban se declarase si estaban obligados a asistir a las Academias, acordándose en sentido afirmativo. (G. núm. 44, fol. 23).

1807 (5 octubre). - Un este Claustro, D. Camilo Lecha propuso que se comisionara a los dos catedráticos más jóvenes para que compraran los libros y muebles que fueran necesarios para las Academias. (G. núm. 34, fol. 28).

1807 (5 octubre). - El señor Berné dice le parece debe establecerse una regla fija del método y orden que debe observarse en las Academias y hacer presente a los estudiantes la necesidad que tienen de asistir a ellas para ganar curso. Acordándose se forme y fije el correspondiente edicto, quedando encargado de su arreglo dicho señor Berné. (G. núm. 44, fol. 23).

1807 (5 octubre). - Se suscita la duda de si un doctor Moderante de la Facultad de Cánones, que cursaba al mismo tiempo la de Leyes y viceversa, cumplía con el espíritu de la Real orden, presidiendo las Academias de la Facultad de que era Moderante, o tenía precisión de las que cursaba. Se acuerda que en esta incompatibilidad de la asistencia de unas con la presidencia de otras, informe la comisión. (G. núm. 44, fol. 24).

1816 (6 febrero). - Real provisión del Consejo por la que se manda al Rector y Claustro informe sobre la solicitud de don Eugenio Lázaro, natural de Lerín, relativa a la conmutación del primero de los años que ha cursado la práctica en el estudio de D. Pedro Lázaro, por otro del Derecho Real. El Claustro dio informe favorable. (Fol. 51, G. núm. 47).

1816 (7 junio). - Que a ninguno se le permita tener Academias sin que pague las primeras que tuviese en el curso. (Folio 111, G. núm. 47).

1817 (29 agosto). - Se trata de los abusos que se cometen en las conmutaciones de cursos por años de servicio, y se resuelve elevar a S. M. la correspondiente representación.

Era privilegio que concedió a esta Universidad el Capitán general D. José de Palafox en 1808 (29 de septiembre). (Fol. 206, G. núm. 48).

1817 (30 agosto) - Orden del Consejo para que no se reciban instancias sobre conmutaciones de cursos por años de servicio, de los que al tiempo de tomar las armas no se hallaban matriculados. (Fol. 219, G. n.° 48).

1817 (11 diciembre). - Se dio cuenta de lo tratado por la Junta de Estudios sobre las Academias dominicales con arreglo al plan propuesto, y que había conformidad en cuanto a las de las facultades de Teología, Cánones y Leyes; no la había habido en las de Filosofía, pues varios doctores propusieron que debía sustituirse en dos o tres partes, y que debiendo concurrir a ella todos los cursantes de artes y los legistas y canonistas de segundo y tercer año, ascendiendo el número de los primeros a cerca de 200 y el de los segundos a 100, la reunión de trescientos estudiantes ofrecía graves inconvenientes. (Folio 260, G. núm. 49).

1817 (11 diciembre). - Se trata de que en cuanto al nombra- miento de Moderantes que desde el año 1775 se hacía por el Claustro hasta que cesaron los ejercicios y que posteriormente en el año 1807 fueron nombrados por la Junta de Doctores de cada facultad, así como los sustitutos de las cátedras, con arreglo al plan académico, y que la decisión de este punto que debe servir de preliminar para el restablecimiento de las Academias corresponde al Claustro. Se acordó que las Academias de Filosofía se subdividan en dos secciones. (Fol. 29, G. n.° 49).

1818 (8 febrero). - Que para las moderantías de las facultades de Teología, Medicina y Artes se habían hecho los nombramientos, pero en Cánones y Leyes, no, por falta de pretendientes, Se acordó que los catedráticos de las citadas facultades por turno presidan las Academias. (Fol. 680, G. n.° 49).

1818 (28 septiembre). - Al Rey, el arzobispo de Zaragoza para que sus familiares gocen de los privilegios que tenían los seminaristas. La Universidad, con fecha 20 de diciembre de 1818, dio en este asunto informe negativo. (Fol. 66, G. n.° 50).

1818 (30 septiembre). - Orden de S. M. por la que se manda que los cursos de Matemáticas y Filosofía ganados en los Colegios de los PP. de las Escuelas Pías de la provincia de Castellón en que se enseñan dichas facultades por Real Concesión, sean admitidos en las Universidades del Reino, haciéndolo constar por certificación bastante y sujetándose, los que la presentaren, a ser examinados en la facultad que en ella se expresa y que los PP. arreglen el tiempo del curso y la asistencia diaria a las aulas, el método y libros de la enseñanza de ésta y estudios, por lo que se practica en las Universidades, entendiéndose todo interinamente y con sujeción a lo que se establece por el plan general. (Fol. 6, G. n.° 50).

1820 (16 diciembre). - Decreto de las Cortes de 15 de noviembre, en el que se declara por regla general, a consecuencia del expediente instado por D. Marcos Oribe y D. Mariano Cabello, que a los cursantes que hasta 24 de octubre del año 19 hayan sido admitidos a estudiar leyes, con protesta de presentar certificaciones del curso de Filosofía moral y la hayan presentado o presentaren hasta el 1.° de enero próximo, se les admita este curso, previo el examen correspondiente, y que en lo sucesivo, en ningún caso ni por ningún motivo sean admitidos con protesta de presentar certificado de cursos que deben preceder al estudio de la Filosofía en que se matriculan, ni se admitan recursos pidiendo esta clase de dispensas, ni las de conmutaciones de cursos de una facultad por cursos de otra. (Fol. 650, G. núm. 52).

1822 (4 diciembre). - Habiéndose dirigido Ana Bandrés al Claustro en solicitud de que se tomara alguna disposición para que a su hijo Manuel Sánchez no le perjudique el no poderse presentar a la matrícula por estar preso en las cárceles, habiendo asistido a cátedra desde principio de Curso, se acordó que el Secretario, caso de no haber salido dicho Sánchez de la prisión antes del 30 de diciembre, ACUDA A LA CÁRCEL A MATRICULARLE. (G. núm. 54, fol. 440).

1824 (3 enero). - Dase cuenta de una Real orden comunicada a esta Universidad de orden del Consejo, fecha 20 de diciembre del año anterior, por la cual se ha servido resolver, vista la exposición elevada por la misma en 15 de noviembre: Que mediante a que los catedráticos han cumplido con la enseñanza en estos tres años últimos, se haga el correspondiente reparto del producto de los arbitrios designados para la extinguida Dirección, pero que en lo sucesivo se observe la antigua práctica en la percepción de derechos de matrículas y se ponga corriente la pensión que está concedida a esta Universidad sobre la Mitra de Jaca, proponiendo en caso necesario otros arbitrios asequibles para que no carezcan de sus salarios los catedráticos y dependientes. Así mismo, teniendo presente lo prevenido en el plan de 1771 y considerando que los cursantes no podrían menos de acomodarse a lo mandado por el Gobierno en estos últimos años, y que de hacer los estudios en el día, otro año de Filosofía moral y Lógica, se les seguirían graves perjuicios y detención en su carrera, se ha servido S. M. dispensar a unos y otros el curso de Lógica o Filosofía moral y habilitarlos para que puedan pasar a matricularse en Leyes, pero con la precisa calidad de no poder verificarlo en el segundo año de esta facultad, sin que preceda el examen y aprobación en Lógica y Filosofía moral. (Fol. 92, G. núm. 55).

1826 (3 abril). - Real orden para que en lo sucesivo no se concedan permutas de cursos de una facultad por otra, debiendo estudiar por principios y en los años de sus respectivas asignaturas la en que traten de graduarse los estudiantes en los términos que previene el plan. (Fol. 71, G. núm. 58).

1826 (17 octubre). - La Inspección general de Instrucción pública dice, que para cortar de raíz el abuso introducido en algunas Universidades de matricular con protesta a los cursantes que no presentan en el acto los documentos requeridos por el plan de Estudios, ha acordado esta Inspección general que en adelante no se matricule a ninguno con aquella cláusula y que todos hagan constar en debida forma que tienen hechos los estudios aprobados los años que presupone el que quieren estudiar en el inmediato curso, quedando anulada toda matrícula hecha en otra forma y responsable el Secretario si incluye alguno en cualquier año que sea que no esté debidamente habilitado para estudiarle. (Fol. 20, G. núm. 55).

1827 (12 octubre). - Se resuelve que los catedráticos desempeñen el cargo de Moderante respectivamente en cada facultad, por turno, principiando por los más modernos. (G. núm. 59, fol. 7 v.).

1828 (11 septiembre). - Inspección de Instrucción pública al Rector dictando reglas para las matrículas y disposiciones sobre los libros de texto.

1829 (30 octubre). - Oficio de la Inspección general de Instrucción pública comunicando la orden de S. M. en que manda que los Moderantes para las Academias dominicales de Teología, Leyes, Cánones y Medicina, sean los catedráticos de Instituciones en las cuatro facultades mayores, alternando por años y percibiendo en el que lo sean la gratificación de 640 rs. v., doble de la que el plan señala a los de Filosofía.

Con fecha 22 de diciembre de 1829 se dictó otra disponiendo que la de 30 de octubre no tenga efecto retroactivo, y subsistan, por lo tanto, por este curso, los nombramientos de Moderantes que se habían hecho antes del recibo de ella, y empiece a regir desde el principio del curso venidero. (Fol. 18, G. núm. 61).

1830 (25 febrero). - Oficio de la Inspección general de Instrucción pública mandando se les obligue a los cursantes de cuarto año en las facultades de Teología, Leyes y Medicina, y a los de quinto en la de Cánones, a examinarse como los demás, a no ser que antes de finar el curso hubiesen solicitado el grado de bachiller y tuviesen los papeles corrientes. (Fol. 41, G. n.° 61).

1830 (12 diciembre). - Orden disponiendo que no se abra la matrícula hasta fin de diciembre; firmado Calomarde. (Fol. 84, G. núm. 61).

1831 (23 enero). - Real orden que marca las reglas que han de observarse para ganar curso en el presente año, respecto de no abrirse las Universidades. (Fol. 106, G. núm. 61).

1831 (3 junio). - Oficio de la Inspección general de Instrucción pública comunicando las declaraciones que en 19 artículos ha hecho sobre la verdadera inteligencia de las Reales órdenes de 23 de enero y 5 de marzo del presente año, para la habilitación del actual curso privado.

1831 (7 diciembre). - El Rector dio cuenta de un oficio de la Inspección general de Instrucción pública de 29 de noviembre, trasladando la Real orden que le ha sido comunicada por el Excmo. Sr. Secretario de Estado y del despacho de Gracia y Justicia, en 24 del mismo, para que se abra la matrícula por el término de cuarenta y cinco días para el curso privado que autorizó la soberana disposición de 22 de enero de este año, dictando las reglas que se han de observar en su examen y aprobación, como así mismo para la matrícula del próximo curso que estudiarán privadamente; pero si se abriesen las Universidades antes del 30 de junio del año inmediato, continuarán y concluirán en ellas. (G. núm. 62, fol. 23).

1832. - Orden de la Inspección para que no se exijan derechos de matrícula y prueba a los que ganan curso en lenguas y ciencias naturales habiéndolos pagado en otra cátedra. (Fol. 2, G. núm. 63).

1832 (24 marzo). - Circular del Consejo Real remitiendo para su cumplimiento el Reglamento y Estatutos, aprobados por S. M. en Reales órdenes de 5 de septiembre y 4 de noviembre del pasado año, de la Real Academia Greco-latina matritense.

(Fol. 50, G. núm. 62).

1832 (5 abril). - Oficio de la Inspección de 22 de marzo, comunicando la resolución de la misma para que en lo sucesivo no se admitan a examen en las Universidades los que pretendan ser profesores de Latinidad en la Península, pues deben verificarlo ante la Real Academia Greco-latina, según su reglamentación. (Fol. 450, G. núm. 62).

1832 (5 abril). - Oficio de la Inspección de 22 de marzo, trasladando trasladando la orden de aquella magistratura, por la cual se manda que en adelante no se abonen a los cursantes del Seminario Conciliar de Tarazona los tres años de Filosofía, si no los han estudiado en tres distintos años, respecto de haber manifestado el Obispo de aquella Diócesis que ya se hallaban establecidas en dicho Seminario tres cátedras de la mencionada facultad.

1832 (9 octubre). - Real orden disponiendo la apertura de las Universidades del Reino, (Fols. 50 y 51, G, núm. 62).

1834 (18 octubre). - En este día, en la Capilla de la Universidad y con asistencia del Excmo. Ayuntamiento, Universidad, graduados y maestros, en todas las facultades se celebró la fiesta de San Lucas, diciendo la misa el Dr. Joaquín Cistué y el sermón el P. M. Fr. Faustino Garrobera, y luego fueron en comitiva hasta La Seo y puerta de San Pedro Arbués, en donde se despidió la Ciudad. (G. núm. 65, fols. 2 y 3).

1834 (21 noviembre). - Se vió un oficio de la Sitiada de la Real Casa de Misericordia, solicitando se matricule gratis a los estudiantes pobres de la misma. Acuerda el Claustro no hallarse con facultades para concederlo. (G. núm. 69, fol. 16).

1834 (6 diciembre). - Dióse cuenta de un oficio de la Dirección general de Estudios, mandando se matriculen gratis los estudiantes pobres de dicho establecimiento, siempre que sea cierto que de tiempo inmemorial se ha verificado. (G. núm. 65, fol. 16 v.).

1835 (30 septiembre). - Decreto: que continúen abiertas las Universidades por este año en los mismos términos que en las anteriores, y que en las asignaturas del Derecho romano, los comentarios de Arnoldo Vinio se sustituyan por los elementos de Heineccio. (Fol. 23, G. núm. 66).

1838 (22 septiembre). - Circular de la Dirección general de Estudios comunicando una Real orden para que se abran las Universidades del Reino para el próximo curso, el 18 de octubre. (G. núm.. 69, fol. 19).

1838 (6 diciembre). - Que no haya más vacaciones que los días festivos y que el Bedel lleve una libreta, anotando en ella las faltas de los señores catedráticos, sustitutos, secretario y sirvientes. (Fol. 63, G. núm. 69).

1839 (14 octubre). - Circular de la Dirección de Instrucción pública, sobre libros o cuadernos de matrícula, maestros, incorporaciones, etc. (Fol. 50, G. núm. 79).

1844 (9 mayo). - Real orden declarando que el curso académico tiene ocho meses, a contar desde 1.° de noviembre, en que se da por cerrada la matrícula, debiendo concluir en 30 de junio, y el de los cursantes de octavo de Jurisprudencia, el 31 de agosto, (G. núm. 44, fol. 38).

No es posible determinar a punto fijo - dice Gil de Zárate en su obra ya citada - la época en que los grados se introdujeron. Créese que fue por el siglo XII y que se principiaron a usar entre los estudiantes de Leyes de Bolonia, atribuyéndose su introducción a Hirnesio (Werner), célebre jurisconsulto que restauró el estudio del Derecho romano. Los antiguos no los conocían, como tampoco ninguna especie de título para ejercer las varías profesiones. Todo el que deseaba dedicarse a una carrera, la estudiaba del modo que le parecía más conveniente, ejerciéndola cuando se encontraba con la aptitud suficiente y sin otras garantías que el talento y saber que en ella desplegaba (1).
(1) De esta opinión es el Sr. Ibarra y así lo consigna en su obra ya citada, página 25.

Según Rashdall, a Bolonia siguió París; allí el ingreso en el Colegio de maestros se llamó la "Inceptio" (nota 57 a la obra citada del Sr. Ibarra, pág. 73).

Los actos para obtener los grados eran distintos en las diversas Universidades de España; la de Alcalá era la más rigurosa, llegando a exigir ocho ejercicios para sólo el título de licenciado en Teología. No era tan profusa la de Salamanca; en ella bastaba presentarse para el de Licenciado a un examen público llamado Repetición, en que el candidato pronunciaba un discurso o tesis y sostenía cierto número de conclusiones, que solían ser seis, contra los doctores a quienes tocaba argumentarle; hecho lo cual, se votaba su admisión en escrutinio secreto: lo mismo sucedía en Valladolid, Huesca y otras Universidades.

En la nuestra, donde regía igual sistema, la votación se hacía por un método particular, repitiéndose cuatro veces en esta forma: 1.a Concedemus tibi gradum; 2.a Tamquam benémeritus; 3.a Et valde condignum; 4.a Et de rigore justiciæ.

A estas respuestas se daba el nombre de cualidades, y al que las reunía todas, se le aplicaba la calificación de némine discrepante; nota que también se usaba en otras Escuelas, aunque concedida de distinto modo, conservándose hasta nuestros días.

Los grados eran: Bachiller, Licenciado y Doctor o Maestro. El de Bachiller (Bacalaurus)

se deriva de báculum laureatus, que, según se asegura por algunos historiadores, se tomó por analogía de ciertos ejercicios militares en que se hacía uso de un bastón

laureado; los primeros bachilleres fueron los bachilleres en Artes, y se concedía este título al escolar que probaba cierto número de cursos, con lo cual quedaba habilitado para ejercer la profesión; y el de Licenciado, al que había obtenido, además, el permiso de enseñar. Este permiso se lograba; unas veces, sin más que los ejercicios y actos establecidos para concederlo, y otras, haciéndose, además, previamente algunos nuevos estudios, que es lo que por último quedó establecido en todas partes.

El de Doctor (Doctus) es antiquísimo y se concedía al que llegaba a la cumbre del saber

y que al principio lo aplicaba la opinión pública; atribuyéronse luego los obispos el derecho a conferirlo, como sucedió entre los visigodos, que así lo declararon en el segundo concilio tarraconense. No era entonces título de escuela ni se refería a determinada carrera, siendo costumbre, durante la Edad Media, agregarle un adjetivo que calificase a la persona que lo llevaba. A Santo Tomás, el Doctor angélico; a San Buenaventura, el Doctor seráfico; a Raimundo Lulio, el Doctor iluminado, y así de otros.

La Fuente, en su Historia de las Universidades, tomo I, página 173, dice que el título de Doctor lo comenzaron a usar los regulares y los teólogos a principios del siglo XIV, y

menciona una escritura de la Catedral de León, del año 1304, en la cual se lee la siguiente inscripción: Fratre Bartholomeo Doctore Prædicatorum dicatorum: Joanne Ferdinandi Magistro in Grammaticæ; quedando luego el título de Maestro como peculiar de los graduados de Teología, y precisamente fueron los dominicos y otros regulares los que lo conservaron hasta los últimos tiempos de su existencia en España, y cuando ya no lo usaban las Universidades sino para los graduados en Artes, viniendo a ser el título de Maestro de categoría inferior al de Doctor, en lo académico. En nuestra Universidad, las cualidades para los grados de Licenciado y de Doctor se votaban separadamente, una a una y con habas blancas o negras.

La reseña detallada y minuciosa de cómo se conferían los distintos grados en nuestra Universidad, daría una extraordinaria extensión a este capítulo, al estudiar este punto al través de los diversos estatutos y planes de estudios que en ella se hicieron; bastará decir que jamás se creó Doctor en Zaragoza a quien no estuviere graduado de Licenciado, ni tampoco se concedió la licenciatura al que no era bachiller formado en la Facultad; de modo que este grado era la puerta de entrada precisa para los mayores.

Los estatutos de erección y fundación previnieron menudamente cuantas formalidades de sustancias y de ceremonia debían intervenir, o como antecedentes o como subsiguientes, en cada uno de los grados, y de ellos se puede tener una idea de las rigurosas pruebas y esenciales requisitos que precedieron a la creación de un Licenciado, de un Doctor o de un Maestro, Para Teología debía ser graduado de Bachiller en Artes o hacer constar que las cursó por tres años y defendió conclusiones públicas de toda la Filosofía, cuyo acto servía por examen del que se hacía al bachiller de Artes graduado en esa facultad.

Además, era precisa la justificación de haber cursado la facultad teológica por espacio de cuatro años seguidos oyendo cada día dos lecciones, y por lo menos, en uno de ellos, la de Sagrada escritura, matriculándose en ésta u otra Universidad aprobada. En vista de todo ello, se le admitía a examen para hacerse bachiller, y consistía éste en leer públicamente en la Universidad diez lecciones de media hora cada una sobre puntos teológicos, sin exordios ni arengas, y era indispensable la asistencia del Rector en la última de aquéllas, que era la más solemne, y de aquí sin duda dimanaba llamarse repeticiones o recitaciones, ordinarias las primeras y solemnes estas últimas.

Intervenían, también por Estatuto, el padrino, dos examinadores, que eran los catedráticos de la facultad; aquél ocupaba la cátedra, y debajo de ella estaba descubierto el graduando, que en esta forma decía su lección, y concluída, le proponía sus argumentos el padrino, que no podía hacerle objeciones, para que tuviesen más tiempo de replicar en los suyos los dos examinadores. Cada uno de éstos había de proponer, por lo menos, dos argumentos, y a lo más, cuatro, y concluídos, aun tenían libertad de argüir al examinado otros claustrales, obteniendo permiso del Rector.

Practicados estos ejercicios, se votaba si podía dársele el grado de bachiller, y conviniendo los dos examinadores, se le concedía y quedaba bachiller, capaz de ser promovido a licenciado, pasados los años marcados en el Estatuto, formándose en ellos.

El modo de formarse era argüir con frecuencia en los actos de conclusiones públicas que se ofrecían en la Universidad, explicar algunas lecciones ordinarias por encargo de los maestros y defender algunas conclusiones, y tan repetidos y sobresalientes podían ser éstos, que haciendo notoria la suficiencia del bachiller, se le dispensase, concluído el quinto año y no antes, el año sexto, admitiéndole a la licenciatura al principio de éste.

También eran públicos los exámenes para la licenciatura, y se reducían a varias lecciones leídas en la Universidad, a las horas ordinarias, y a dos actos de conclusiones: el uno, de cuestiones útiles, y el otro, de las materias ordinarias que debía defender el mismo.

Precedidas estas pruebas y constando hallarse con los veintidós años de edad cumplidos, según Estatuto, se le admitía al examen secreto, cuidando mucho de no admitir a él a quien no daba ciertas y muy probables esperanzas de desempeñarlo a entera satisfacción.

Señalaba día el Rector para asignarle los puntos; acudían al Claustro todos los doctores que tenían ingreso al examen secreto (en Teología eran doce con el padrino), o por lo menos, los dos examinadores, y debían congregarse a las dos horas después del medio día y dar los puntos en presencia del notario y de dos testigos.

(Lámina 5: Título de Bachiller en Filosofía, expedido por esta Universidad. Pág. 137)

Antes de sortearlos declaraban bajo juramento, los examinadores, no haber comunicado con el graduando los que habían de señalarle, y hecho esto, abría el libro tres veces el maestro más moderno, o sólo una vez si no quería repetir, y debía escoger el examinando de la parte abierta un punto para su primera lección y lo mismo se practicaba para la segunda, aunque abría el libro el más antiguo examinador.

A las tres horas, lo más tardar, de este señalamiento, debía enviar, el que hacía el ejercicio, tres o cuatro conclusiones de cada punto a los maestros que habían de presenciar su examen, y al siguiente día, a las dos en punto, en que cumplían las veinticuatro horas desde que se le asignaron los de seis lecciones, debía leer una que excediese de una hora y no pasase de dos; luego habían de argüirle con precisión los dos examinadores, el más nuevo el primero, y acto seguido, el otro; después, los demás maestros, si querían y querían todos; y cuando ya ninguno argüía, leía en igual forma, con semejante examen, la segunda lección.

Concluídos estos ejercicios y no antes, podían los maestros hacer preguntas sueltas de la facultad al graduando, y finalizados así los exámenes, debían salirse de la sala del Claustro aquél y su padrino, para dejar en libertad a los examinadores.

Recibíales juramento el Rector de que obrarían según Dios y sus conciencias, y luego votaban si había de concederse o denegarse el grado; después se votaban una por una las cualidades, ya mencionadas en otro lugar, que merecía. A pluralidad de votos, se quitaban de este grado las palabras bene o el valde condignus o el némine discrepante, y sólo a un varón consumadísimo de muy grande suficiencia se daba el de rigore justicia, cuya calidad únicamente podía votarse en caso de no haber faltado ni un voto al graduando en las anteriores votaciones para el grado y sus cualidades, previniéndolo el Estatuto, y observándose con tanta puntualidad, que en la centuria de 1500 no se dio en la facultad de Teología un grado de justicia, y no porque no los mereciesen, "sino para enseñar, seguramente, la circunspección con que debía procederse en dar los grados y en calificar los sujetos".

Siendo admitido al grado, entraba con su padrino y el notario, y puesto de rodillas, juraba, en manos del Rector, no ir ni venir contra la Universidad ni sus privilegios, y le confería el grado con las fórmulas establecidas por Estatuto; levantaba acta de todo el notario y se salía al teatro a publicarlo, precediendo a esto una breve oración del padrino en alabanza del licenciado y de sus estudios.

Para el grado de Doctor o Maestro en Artes, del que era el segundo equivalente al primero, eran necesarios menos exámenes y más ceremonias; por los Estatutos de erección decidió el fundador la disputa movida entre algunos eruditos, de si el doctorado en Sagrada Teología es dignidad distinta del magisterio; previniendo que por más que se despachasen los títulos de los teólogos y artistas apellidándolos Maestros o Doctores, usasen de este título los teólogos y de aquél los artistas.

Quiso que en estos grados precediese el aviso tres días y que concurriesen los doctores y maestros de todas las facultades; permitió que se entapizase el teatro para conferirlos con mayor pompa y que se llevase música; previno que vistiesen sus insignias todos los doctores, señaló los asientos y preferencias entre éstos y quiso que el padrino, con un breve oxordio, dijese al graduando habérsele concedido la licencia para el grado de Doctor o Maestro en premio a sus virtudes y letras, y que por dictamen de los maestros y doctores presentes había sido juzgado, justo es que recibiese el grado, y para que todos entendiesen que se le había concedido justamente la licencia, respondiese a una cuestión política; proponíasela el padrino y respondía decidiéndola el graduando, fundando su dictamen.

A estos actos seguían la solemne creación de Doctor, la imposición de las insignias y sus declaraciones, todas en latín y nada en romance, y la acción de gracias del nuevo doctorado con las restantes prácticas de las Universidades famosas, que eran: entrega del libro (símbolo de su oficio de enseñar), el birrete o bonete con la borla, el anillo (emblema de sus desposorios con la ciencia) y luego el abrazo y el ósculo de paz, como testimonio de amistad al nuevo compañero.

Los derechos que nuestra Universidad percibía por los diversos grados eran los siguientes; Conclusiones públicas para Licenciado en Teología, Cánones, Leyes, Medicina y Artes: Al Rector, 8 rs.; al padrino, 8 rs.;

a todos los examinadores que asistieren, a cada uno, 2 rs,; y en la facultad de Medicina, a los demás doctores de ella que asistieren, aunque no sean examinadores, a cada uno, 2 r . ; al Secretario, 4 rs.; al Bedel, 6 rs.; al Alguacil y Maestro de Ceremonias, a cada uno, 4 rs.; al barrendero, 1 real.

Licenciado en Teología, Cánones, Leyes y Medicina: Al Rector, 35 rs.; al padrino, 35 rs.; a los examinadores, a cada uno, 25 rs.; a los dos examinadores puntuantes, a cada uno, 3 rs.; al Secretario, 32 rs.; al Arca, 50 rs.; al Hospital de la Corona de Aragón que había en Madrid, 25 rs. (1); al Bedel, 32 rs.; al Alguacil, 26 rs.; al Maestro de Ceremonias, 25 rs.; al barrendero, 2 rs.; por la publicata, 1 real.

Doctor en dichas facultades: Al Rector, 20 rs.; al Corregidor de Zaragoza o su Teniente y a todos los Regidores que asistieren en representación de la ciudad, a cada uno, 4 rs., y si alguno de éstos fuere graduado por esta Universidad o Examinador de aquel grado, se le daba además de la propina que le correspondía por esos cargos: al padrino, 20 rs.; a los examinadores, a cada uno,10rs.; a los demás doctores de la facultad a que correspondía el grado, a cada uno, 6 rs., y si fuere en Cánones o Leyes, se le daban los 6 rs. promiscuamente a todos los doctores de las mismas; a los de las otras facultades, a cada uno, 4 rs., y si alguno de ellos era in utroque o Maestro en Artes, percibía además 1 rl.; a los Maestros en Artes, a cada uno, 2 rs.; a los licenciados de la facultad en que es el grado, a cada uno, 2 rs.; al Secretario, 20 rs.; al Arca, 100 rs.; al Hospital de aragoneses en la Corte, 10 rs.; al Bedel, 24 reales; al Alguacil, 12 reales; al Maestro de Ceremonias, 10 rs.; a los procuradores causídicos de la Universidad, a cada uno, 4 rs.; al Impresor de la Universidad, 4 rs.; a los músicos que asisten al Teatro, a cada uno, 4 rs., como no fueren más de cuatro los que concurriesen, pero si fueren más, para todos, 16 rs.; a los maceros de la Ciudad, para todos, 15 rs.; a los clarines y timbales, para todos, 16 rs.; a los ministros de vara que acompañan al Regidor o su Teniente, para todos, cuatro rs.; al barrendero, 2 reales.

(1) Existiendo en la Corte un Hospital para los aragoneses, entre las limosnas que recibía para su sostenimiento figuraban el importe íntegro de una propina igual a la que percibían los examinadores y que las Universidades de la Corona de Aragón debían hacer efectivas, guardarlas en el cajón de dos llaves, y cada año, el día anterior a San Lucas, con asistencia del Secretario, se hacía el arqueo, entregando el total de la suma al Receptor, para que éste a su vez hiciérala efectiva al apoderado del expresado hospital, levantando el Secretario la correspondiente acta, poniendo el Receptor en su cuenta el correspondiente cargo y data.

Licenciado en Artes: Al Rector, 15 rs.; al padrino, 15 rs.; a nueve examinadores, a cada uno, 9 rs., y más a los dos examinadores puntuantes, a cada uno, 2 rs.; al Secretario, 16 rs.; al Arca, 30 rs.; al Hospital de la Corte, 9 rs.; al Bedel, 17 rs.; al Alguacil, 11 rs.; al Maestro de Ceremonias, 9 rs.; al barrendero, 2 rs.; por la publicata, 1 real. La colación y refresco, como se acostumbre en este grado.

Maestro en Artes: Al Rector, 12 rs.; al padrino, 12 rs.; a los nueve examinadores, a cada uno, 6 rs.; a los demás Maestros en Artes, a cada uno, 3 rs.; a los licenciados en Artes, a cada uno, 1 rl.; al Secretario, 12 rs.; al Arca, 50 rs.; al Hospital de Madrid, 6 rs.; al Bedel, 16 rs.; al Alguacil, 8 rs.; al Maestro de Ceremonias, 6 rs.; al barrendero, 1 real.

Tanto en los grados de Licenciado como en el de Doctor se celebraba un refresco y colación al terminar éste, que debía ser servido por el confitero de la Universidad con arreglo a la tasa convenida, sin poderse exceder de ella; tasa aprobada de antemano por el Claustro de Rector, Consiliarios y Catedráticos.

El Juramento lo prestaban los graduados en la siguiente forma: puesto de rodillas, hacía la profesión de la Fe, y después decía: "Juro por Dios de obedecer en lo lícito y en lo honesto al Rector que es y por tiempo será de esta Universidad, y guardar los Estatutos de ella".

El año 1617, en Claustro pleno celebrado el día 12 de octubre, la Universidad de Zaragoza juró el Misterio de la Purísima Concepción; por lo tanto, después de esa fecha, en la profesión de la Fe que hacían los graduados, ya juraban defender dicho Misterio.

Con el plan de Calomarde, el juramento ya estaba en consonancia con las ideas políticas de la época: puesto de rodillas el graduado, hacía la profesión de la Fe, jurando defender el Misterio de la Purísima Concepción, guardar los Estatutos de la Escuela, obedecer al Rector y sus sucesores y así mismo "no pertenecer ni haber pertenecido a ninguna Logia ni Asociación secreta de cualquiera denominación que sea, ni reconocer el absurdo principio de que el Pueblo es árbitro en variar la forma de los Gobiernos establecidos".

En el año 1825, se añade: "enseñar y sostener la doctrina del Concilio de Constanza contra el regicidio; enseñar y defender la soberanía del Rey N. S. y los derechos de su corona".

En 1837, el Juramento era el siguiente: "¿Juráis observar la Constitución política de la Monarquía española con arreglo al Decreto de S. M. la Reina Gobernadora de 13 de agosto último, ser fiel a la Reina Doña Isabel II, obedecer a las autoridades legítimas y cumplir exactamente las obligaciones de vuestro cargo? Si así lo hiciereis. Dios os lo premie, y si no, os lo demande".

Estos juramentos ya tenían más de políticos que de universitarios.

El traje de nuestros doctores en pasadas épocas era el capirote o muceta actual, y el birrete con la borla. El capirote, del que se habla en nuestros Gestis, era una especie de muceta doble que cubría los hombros y la cabeza, a manera de la capilla de los frailes, y su prolongación, a modo de manga, caía airosamente sobre la espalda, como se ve en los retratos del Dante. En los actos solemnes, y según se desprende de las reseñas consignadas en nuestras actas, los doctores llevaban cubierta la cabeza con el capirote y el birrete en la mano; al sentarse y ocupar su sitio en los actos académicos, bajaban aquél y se cubrían con éste.

La pompa de que se revestían los grados de Doctor, llegó, en nuestras viejas Universidades, a costar sumas crecidas; tales ceremonias, unidas a los múltiples derechos que devengaban, acabaron por agotar el bolsillo de los graduados. Hubo que poner coto a estos despilfarros y prohibir las funciones de toros, las de pólvora y los demás festejos que daban ocasión a estos abusos y que hicieron llegara un tiempo en que no se encontraba quien solicitase recibir la borla doctoral.

En la nuestra, el cargo de Sucrero y Cerero de la Universidad era de tal importancia, por lo que en los refrescos y festines de los grados se gastaba, que cuando vacaba, se libraban en los claustros verdaderas batallas para proveerlo entre los numerosos solicitantes que a él aspiraban, y en 12 de febrero de 1780 ya se tuvo que acordar, para cortar de raíz toda clase de excesos sobre este particular, que a cuantos pedían el grado de Doctor se les notificase que, en el caso de obtenerlo, de ningún modo dieran refresco en su casa ni fuera de ella, ni al padrino le hicieran demostración de agradecimiento que excediera de veinte pesos, bajo pena de no darles la cartilla (así se llamaba al Título).

Todos estos actos, las disputas, conclusiones, argumentaciones y contiendas literarias, prestaban vida animada a nuestras Universidades y a las poblaciones en que radicaban, contrastando con lo callado y muerto de los actuales centros de enseñanza, donde de tarde en tarde se registra algún alboroto escolar que llame la atención del público o de los gobiernos; tan sólo las aperturas de curso, que siguen haciéndose con la pompa tradicional, atrae a ellas numeroso concurso y da un día de vida y animación a nuestras Universidades modernas.

El primer grado de pompa en nuestra Universidad fue el de Montesa, dado el 19 de marzo de 1588; el día antes, fiesta de San Braulio, le precedió el paseo, que fue verdaderamente suntuoso y en nada desmereció de los más célebres de Salamanca y Alcalá; los describiremos en otro capítulo.

El último grado de pompa de nuestra Universidad autónoma tuvo lugar el 29 de mayo de 1828, en la facultad de Leyes, concedido a D. Florencio Marcellán, catedrático de la de Artes; fue en presencia de Fernando VII y de su esposa; del primer Secretario de Estado, Calomarde; del Arzobispo y Cancelario, señor Fernández Caballero, y del Ayuntamiento de la Ciudad, más todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas y distinguidísimo público que llenaba el Teatro o Paraninfo, adornado con extraordinario gusto y riqueza. Al terminar el brillantísimo acto y abandonar los reyes el local, los escolares- que en gran número lo llenaban- , después de vitorear a los monarcas, tuvieron un rasgo de suma delicadeza: tendieron sus manteos, desde el Paraninfo a la puerta de salida, para que sobre ellos, a manera de alfombra, pasaran las personas reales y su comitiva.
Fue también muy solemne y brillante el de Serán, al que asistieron los reyes Felipe III y su esposa. Merecen citarse también los concedidos a D. Félix Latassa y D. Ramón de Pignatelli.

Citaremos varios acuerdos de nuestro Claustro, así como algunas disposiciones oficiales referentes a grados, más algunas incidencias que consideramos interesantes:

1672 (1.° septiembre). - "Dicho día, dentro del Claustro de la Universidad, ante el Rector D. Pedro Azlor, compareció Tomás Ortiz, alguacil, manifestando que de orden del mismo había intimado en el día de ayer, "cara a cara", a los Doctores José Cabarte, José Zamora, Pedro Royo, Matías Llera, Juan Cristóbal de Nogueras, Pedro Jerónimo Gil, José Lucas Caselete, Nicolás Moneba, Juan Llera, Bartolomé Sanahuxa, Gregorio Vidal, Bautista Lahoz y José Usón, médicos, domiciliados en la presente Ciudad, para que asistiesen el presente día de hoy, a las ocho horas de la mañana en adelante, en la Universidad de dicha Ciudad, a argüir al bachiller José Ossera en sus conclusiones que había de tener públicas para pasar a ser graduado de Licenciado y Doctor en Medicina de esta Universidad, y que se les había intimado de orden de dicho Sr. Rector y dejado a cada uno de los sobredichos las conclusiones en sus casas. - Firman Juan Jerónimo Sanz, bedel, y Cristóbal López, maestro de Ceremonias".

Dicho día y lugar, ante la presencia del Rector, compareció Jusepe Navarro Vaquero, de la Corte del Ilmo. Sr. Justicia de Aragón, como Procurador de los Mayordomos Colegiales y Capítulo del Colegio de Médicos y Cirujanos de la presente Ciudad, y haciendo fe de su poder original, de que entregó copia, y en dicho nombre requirió al Rector para que reuniese Claustro para fin y efecto de hacer un requerimiento por parte de los dichos sus principales; el Rector respondió que estaba pronto y dispuesto a juntarlo luego si el requirente depositaba o satisfacía 26 sueldos jaqueses, "que es el gasto necesario que se ofrece para juntarlo". El dicho procurador insistió en sus manifestaciones y requirió nuevamente al Rector y Vicerrector, que se hallaba presente, para la convocatoria, intimándoles a ella por escrito y contestando éstos que no consentían ni toleraban dicho requerimiento.

El mismo día y en el mismo lugar comparecieron el Reverendo P. M. Fr., Lorenzo Segovia, agustino y Provincial de la Provincia de Aragón en dicha Orden, y el R. Fr. Matías Foyas, franciscano y Provincial de Aragón en dicha Orden, los que hicieron relación a dicho Rector de que por orden de los muy ilustres señores Jurados de la presente Ciudad, como algunos médicos examinadores por sustraerse y negarse a concurrir a la Universidad a las Conclusiones que se habían de tener el día de hoy para el grado de Licenciado y Doctor en Medicina del Bachiller José Ossera, se habían retirado al convento de Santa Mónica de la presente Ciudad, y que en cumplimiento de dicha orden, el P. Segovia había ido a dicho convento, y que en él, por estar enferma la Priora, había averiguado de la Superiora que el Dr. Bartolomé Sanauja, a las seis de la mañana, había ido a visitar a dicho convento a la Priora, y que para todo lo que en el discurso del día se podía ofrecer, lo había dejado recetado y dispuesto POR SI NO VOLVÍA HOY... El P. Foyas dijo había averiguado lo mismo del Dr. José Zamora, que visita en los conventos de Altabás, Santa Catalina y Jerusalén; de los doctores Pedro Royo y Matías Llera, que visitan en Jerusalén, de que no habían ido, sino enviado practicantes, y que el dicho doctor Zamora, en el convento de Altabás, había dejado recetado para todo el día, y el Dr. Royo dejó dicho que iba a la Cartuja, cuya averiguación dijo haberla hecho de las madres abadesas de los conventos citados.

El mismo día y en el mismo lugar, el Rector mandó a Tomás Ortiz, alguacil de la Universidad, intime y notifique a los doctores José Usón, Lorenzo de Palo, Juan Francisco Ruiz, Raimundo Blanco, José Cerezo, Vicente Sanz y Mateo Blasco, médicos; el dicho Sr. Rector, como tal y con la asistencia y presencia de los señores Jurados de la ciudad de Zaragoza, como Patronos que son de la Universidad, les ordena y manda acudan a la misma in continenti en cuanto reciban el llamamiento para asistir y argüir en las conclusiones que están publicadas del bachiller Ossera para el grado de Licenciado y Doctor en Medicina, según lo dispuesto en los Estatutos. Y esto, por no haber comparecido el Sr. Cabarte por hallarse enfermo y el Dr. Agustín Serrano por estar ausente, y por negarse a asistir y comparecer a la hora señalada los doctores Royo, Zamora, Llera, Nogueras, Gil, Caselete, Moneba, Llera (J.), Sanahuja, Vidal, Lahoz y Usón, que, como examinadores, debían asistir... Se encarga al alguacil que, de no hallar personalmente a los citados en sus casas, se les busque por las calles de la Ciudad y en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia, en el puesto y lugar donde el Colegio y Capítulo de Médicos se acostumbra a reunir, con apercibimiento de que no pareciendo e incumpliendo la orden, se pasará a todo lo que los dichos Estatutos y en otra cualquier manera haya lugar, y se dará por legítimamente hecho todo lo dicho y notificado "cara a cara".

Sigue la diligencia del alguacil, que declara haber cumplido lo mandado, no hallando a los doctores citados, ni en sus casas, ni en las calles y puntos públicos, ni en el Colegio de Médicos, a cuya puerta llamó sin que nadie le abriera, que se le dijo que unos habían salido a visitar y no habían vuelto a sus casas, y otros, de la ciudad..., y que se publicó que los dichos médicos se habían ocultado... A pesar de todo, el Rector declaró que se pasara adelante en ese acto de conclusiones, nombrando al Dr. D. Lorenzo Anadón padrino del Sr. Ossera y para argüir al Dr. Felipe Ferriol, que acudieron al llamamiento.

El mismo día y en el mismo lugar, acto seguido, el Rector D. Pedro Azlor, con intervención y asistencia de los ilustres señores D. Vicente Ladrón de Guevara, D. José Esmir y Bayetola y D. Miguel Alasán y Marta, Jurados de la dicha Ciudad, se efectuó el acto de conclusiones del bachiller Ossera, en el teatro, en la forma acostumbrada y con arreglo a Estatuto, suspendiéndose para matricularlo entre cinco y seis de la tarde; al mismo asistieron los doctores Royo, Usón, Polo y Cerezo, manifestando haberse enterado de la orden rectoral y que en cumplimiento de su deber acudían al llamamiento, pero reservándose los derechos para la protesta consiguiente que al Colegio de Médicos y colegiales les correspondían. Acto seguido, con asistencia de los ya nombrados, siguió el acto de conclusiones de Ossera, haciendo objeciones los doctores Royo, Usón, Polo, Cerezo, etc. y dándose las propinas correspondientes (2 reales jaqueses).

Siguió este asunto agravándose, y por desacato a las órdenes del Rector e incumplimiento de los Estatutos, fueron presos, de orden del mismo y por el alguacil Tomás Ortiz, los doctores José Zamora, catedrático de la Escuela, y Raimundo Blanco, médico, los que ingresaron en las cárceles de la Universidad ese mismo día. Acto seguido

se reunió el Claustro pleno, en el cual el Rector dio cuenta de todo lo ocurrido en las conclusiones del bachiller Ossera y de la ayuda valiosa y eficaz que había encontrado en los Jurados para apoyar los derechos de la misma; acordándose que se den las gracias a la Ciudad y que se nombre a los doctores Exea y Escartín, José Lamberto Vidania, Jerónimo Palacín y Juan de Piedrafita, para que puedan intentar y proseguir cualquier proceder, acciones y diligencias para la defensa de los derechos de la Universidad, disponiendo de las cantidades que sean necesarias, teniendo todo el poder plenísimo que se requiere en derecho en nombre del Claustro pleno, nombrando fiscal para la causa al Sr. D. Antonio Gabín.

En 2 de dicho mes de septiembre, el bachiller Ossera pidió se le señalaran puntos para el grado de Licenciado en Medicina; el día 3 del mismo y por los incidentes ya señalados, el Rector ordenaba fuera preso y encerrado en las cárceles de la Universidad el Dr. Gregorio Vidal.

Aun hubo más incidentes: el día 6 de septiembre de ese año, ante el Rector comparecieron los doctores Royo, Polo, Usón, Anadón, Cerezo y Ferriol, médicos, reproduciendo la protesta hecha el día 1.°, al señalarse ahora puntos al bachiller Ossera para la licenciatura, manifestando que, aunque intervenían en el examen, era sin la calidad de examinadores, por tocar a los seis catedráticos más antiguos; Ossera fue licenciado en Medicina ese mismo día 3, y en 8 de septiembre tomaba la borla de Doctorno sin que se siguieran consignando las protestas por el Colegio Médico. (Fol. 62 y siguientes, G. núm. 2) (1). (1) De este asunto volveremos a ocuparnos en el capítulo "El Colegio de San Cosme y San Damián".

1673 (2 febrero). - El Claustro de Rector y Consiliarios que presidió el Dr. Marta

y Mendoza, acordó que "hallándose el R. P. M. Fr. Lorenzo de Segovia, Provincial de la Orden de San Agustín, en visita de los Reinos de esta Corona, y habiendo parecido a la Ciudad como Patrona de esta Universidad, escribirle como se le ha escrito y darle comisión para que fuese servido recibir informe del estilo que se guarda en las demás Universidades de la Corona (seguramente Huesca y Lérida) en la admisión de los grados de éstas, para que en nuestros Estatutos, con la ocasión de la reforma de ellos, quede prevenida igual correspondencia, sería bien que la Universidad acompañase con carta suya a la de la Ciudad y que como ésta encarga a su cuidado dicha averiguación, la haga también esta Universidad"; así se acordó, "y que si para ello necesitase detenerse más tiempo del que los Estatutos permiten a sus catedráticos en sus ausencias, pueda tomar el necesario para esta averiguación, por ser tan del servicio y lustre de esta Universidad", (Fols. 112 y 113, G, n.° 2).

1675 (18 julio). - Por el Vicerrector fue propuesto, que tiene noticia que la Universidad de Huesca tuvo deliberación que no se admitan en aquella Universidad las cartillas de ésta (1: Aun seguía enojada Huesca.), de la cual deliberación da mucho perjuicio a esta Universidad, y dicho Claustro deliberó se dé orden al Procurador de la misma dé un apellido de manifestación de escrituras y otro de inventario, y se hayan manifestado los Estatutos y actos concernientes a dicha deliberación, y para ello, dé el Receptor los dineros que sean precisos para dicho gasto. (Fol. 19, G. núm. 4).

1677 (8 diciembre). - Deliberación y acuerdo de que no se den propinas a los graduados que no asistan a éstos con insignias, (Fol. 114 v., G. núm. 4).

1772 (29 febrero). - Peñuelas da traslado al Claustro de la aclaración, a petición de la Universidad de Cervera, del capítulo VII de la Real Cédula expedida en 24 de enero de 1770, y lo que previenen los arts. 6, 7, 8 y 9 en cuanto a los de las facultades de Leyes, Cánones, Artes o Teología, que el cap. IX de la citada Real Cédula no se debe aplicar más que a los estudiantes de Cánones y Leyes. (Fol. 140, G, núm. 7).

1780 (12 febrero). - El Sr. Lasarte hizo presente que por este mismo Claustro, en atención a la poca formalidad que se guardaba por algunos señores examinadores en las facultades de Cánones y Leyes, cuando se conferían sus respectivos grados de Bachilleres en ellas, pues no solamente llegaban tarde a los ejercicios, sino que a veces el tercer acto de ellos, que es el comenzar las preguntas sueltas, se había resuelto no tuviera voto ni se le diese propina a aquel señor examinador que llegase pasado más de un cuarto de comenzado el ejercicio, con cuya advertencia se hicieron las esquelas de aviso; pero que esta providencia se había llevado tan mal por muchos de dichos señores examinadores en ambas facultades, como que en el primer grado de Bachiller ocurrido después de ella, la frustraron algunos catedráticos que se hallaban en el grado y sobre todo de este Claustro que tan justamente la había tomado, en cuya virtud suplicaba al Claustro acordase llevar adelante su determinación con la mayor eficacia, pues a más del especial motivo que lleva indicado en lo tarde que acuden algunos examinadores, reina el de ser un acto público, que sólo éste debiera bastar para guardar la mayor formalidad y entereza en el acto y sobre todo en el dicho honor del Claustro, habiendo hecho ilusoria una providencia tan justa. (Fol. 150, G. núm. 12).

1780 (12 febrero). - Últimamente se tuvieron presentes los muchos perjuicios que podían seguirse a la Escuela de los excesos practicados por algunos de los graduandos en grados mayores, respecto a los refrescos sumamente profusos y costosos que daban en sus casas y a sus respectivos padrinos, lo que no se había experimentado hasta de uno o dos años a esta parte, y de disimularse, se irían aumentando en desdoro de los señores catedráticos que se ven precisados a ser padrinos, perjuicio de los graduandos, por querer imitar a sus antecesores de la Universidad, como va indicado con alguna recomendación de la superioridad, por no haber, desde luego, cortado semejante abuso; en cuya virtud, por mayor número de votos, se acordó y desde luego en adelante se haga saber a cuantos pidan el grado de Doctor, que en el caso de obtenerlo, de ningún modo den refresco en su casa ni fuera de ella, ni al padrino le hagan demostración de agradecimiento que exceda de veinte pesos, pena de no dárseles la cartilla del grado y demás arbitrios que por la Escuela se les quisieren imponer. (Fol. 151, G. núm. 12).

1780 (12 febrero). - Se hizo presente y se leyó por el Secretario la orden del Real Consejo comunicada en 21 de diciembre de 1779 y Real Cédula inclusa en la misma, por la que se manda que todos los que recibiesen grados en las Universidades literarias de estos Reinos o los incorporaren, hagan juramento de defender el Misterio de la Inmaculada Concepción, en la propia forma que se hace en las Universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá, y que cada Universidad remita testimonio al Consejo de si ha incluído en el Juramento que presten sus graduados la defensa de dicho soberano Misterio y bajo qué cláusula o forma, cuya Real orden se tuvo ya presente en el citado Claustro de señores Rector y Consiliarios. (Fol. 148, G. núm. 12).

1780 (12 febrero). - Teniendo presente el Claustro que está mandado por el Real Consejo que siempre que vinieren a graduarse de Bachiller en Medicina con cursos de otras Universidades, se pida informe a aquéllas de lo que resulta de los certificados que presentan los que solicitan dichos grados y si son ciertos los cursos que mencionan dichas certificaciones y que en conformidad de la citada orden se había escrito al Secretario de la citada Universidad pidiéndole informase sobre la certeza de los cursos de algunos, que el Secretario de la de Valencia se había negado a dar estos informes. Se pregunta al Claustro si se les admite o no, y contesta éste a todos. (Fol. 100 v., G. número 23).

1795 (20 junio). - Matías de Alló, colegial cerero y confitero, dirige a la Universidad un memorial manifestando que se ve en la imprescindible necesidad de aumentar los precios convenidos, por la subida de los géneros y demás efectos; que ya el año 1793 se le subieron los precios por la Universidad en cada función de grados, 20 reales. Solicita nuevo aumento; pasa a informe. (Fol. 542, G. núm. 21).

1795 (24 julio). - Los comisionados dan cuenta del encargo que se les hizo sobre el memorial de Alló; se aprueba el aumento propuesto y se encargó a los señores puntuantes de las facultades celen que los dulces, aguas, etc., sean de la mejor calidad, y que el Rector procure que el citado Alló ponga los vasos de las bebidas de una calidad regular. (Fol. 617, G. núm. 21),

1795 (20 septiembre). - Antonio Ximeno, cerero, que sustituyó a Alló en los refrescos para los grados, envía otro memorial: que no puede servirlos menos de 50 escudos en los de Cánones y Leyes y rebajando algo en los demás.

En ese mismo día se dio cuenta de otro memorial de José Heredia, para sustituir a Alló y Ximeno como cerero y confitero de la Universidad; fija precios ajustados a las circunstancias. Se nombró una ponencia que estudiara el asunto, (Fol. 1.023, G. núm. 23).

1796 (26 agosto). - Que en todas las cuentas de refrescos, etc., figura una partida de 17 sueldos por cuatro velas para el Claustro y dos hachas para cuando se sale al teatro a publicar los grados; que en muchas ocasiones no se encienden las velas ni las hachas. El fiscal pidió que en lo sucesivo no se exija dicha partida; que el Bedel dé cuenta al Sr. Lissa qué velas se han exigido a los graduandos en los secretos y las que se han invertido, (Fol. 994 v., G. núm. 23).

1797 (21 julio). - Orden del Consejo para que el Claustro informe lo que se le ofrezca y parezca sobre la pretensión de don José Manuel de Juanena, natural de Echarri-Aranaz, en que suplica se le dispensen dos años y parte de otro en Medicina, para poderse graduar de bachiller en dicha facultad.

La Universidad informa en contra, pues según Real Cédula de 1771, son indispensables dos años de práctica, después del grado de Bachiller, para solicitar el título o reválida para partido, (Fol. 972, G, núm. 23).

1797 (4 agosto). - Orden del Real Consejo, que manda se le informe sobre la solicitud del P. Fr. Ventura Serrano, Lector y Secretario de la Religión Calzada, que suplica se le dispense no haber cursado en Universidad, para poderse graduar de Doctor en Teología; y se da comisión a los PP. Maestros Fr. Joaquín Muñoz y Fr. Mariano Pellicer, para reglar el informe que se pide por el Real Consejo. (Fol. 856, G. núm. 23).

1797 (11 agosto). - Orden del Consejo Supremo para que informe el Claustro sobre lo solicitado por D. Juan Polo y Catalina, que pide se le habilite para recibir el grado de bachiller en Leyes en esta Universidad, a Claustro pleno, con tres cursos que tiene ganados en ella de la propia facultad. La Universidad dio informe favorable. (Fol. 985, G. núm. 23).

1797 (26 agosto). - El Dr. Lissa notifica que han transcurrido los dos años concedidos al sucrero Alló, con el aumento que se le señaló para los grados; que se investigue si los artículos han bajado de precio, para que, en tal caso, no se le abonen ya las ocho libras que se le entregaban de más. (Fol. 984, G. número 23).

1797. - Matías de Alló, sucrero que por espacio de cincuenta años había servido los refrescos de los grados, presenta un memorial haciendo dejación de su empleo, por no poder servirlos con arreglo a los precios antiguos. (Fol. 1.033, G. núm. 27).

1797 (20 septiembre). - El Rector hizo presente que habiendo querido asistir y con efecto asistido a la imposición de la borla de D. Ramón María de Toruvia, las Excmas. Sras. Condesa de Aranda y Duquesa de Liria, había dispuesto se adornara la tribuna para las excelencias, y que se les diese propinas e igualmente a los que las acompañaban, y nombrado un señor catedrático de cada facultad para que las obsequien en la forma que se ha ejecutado en otras ocasiones semejantes; se aprueba. El grado se celebró el 19 de septiembre de dicho año y fue de Doctor en Teología. (Fol. 103 v., G. núm. 23).

1797 (27 septiembre). - Memorial de Pedro Morón, cerero y confitero, para que se le den estos cargos en la Universidad por el tanto que tenga por conveniente. Hay instancias también de Ximeno, Heredia, Isso y López. Todas ellas demuestran la importancia que el cargo tenía y la solemnidad que revestían los grados. (Fols. 1.042, 1.068 al 1.072, G. núm. 23).

1798 (25 marzo). - Real Cédula del Consejo para que se le informe sobre lo solicitado por D. Miguel de Villalva, para que se le admita en los grados como al Sr. Broto. Y se acuerda pase a los señores de la Junta. El informe es negativo, desestimándose la petición de Villalva. (Fol. 66, G. núm. 24).

1799 (23 octubre). - Memorial de la Viuda de José Heredia, colegial cerero y confitero, en el que pide aumento en el pago del servicio para los grados por encarecimiento de los artículos. Al tratar de este asunto en Claustro, se dicen que se advertían muchos desórdenes, tanto en los refrescos de los grados como en su mal servicio. Se comisiona a varios claustrales para este asunto. (Fol. 8, G. núm. 26),

1799 (3 septiembre). - Real provisión de S. M. y Señores del Consejo, por la cual se aprueba la reforma del Plan de Estudios hecha en cuanto a la facultad de Cánones, por el Obispo de Cartagena para el Seminario de San Fulgencio de la ciudad de Murcia; y habilita a los colegiales seminaristas de él para que con seis cursos de Teología ganados en el mismo, puedan recibir el grado mayor en las Universidades en que está mandado. (Folio 34, G. núm. 26).

1799 - Orden del Real y Supremo Consejo por la que se manda que acreditando en cualquier Universidad de las aprobadas por S. M. los profesores del Seminario Conciliar de San Antón de la ciudad de Badajoz, los cursos que hayan tenido en él, se les incorporen y admitan a los respectivos grados, precediendo los exámenes y demás requisitos necesarios a su recepción, en consecuencia de lo resuelto por S. M. a consulta del mismo Consejo de 11 de junio de 1793. (Fols. 14 y 15, G. n.° 26).

1799 (10 octubre). - Real provisión del Supremo Consejo para que informe esta Universidad sobre el recurso hecho a dicho Tribunal en solicitud de que con tres cursos de Leyes y con asistencia de los Doctores que concurran, después de convocados todos, se les confiera el grado de bachiller en dicha Facultad. La firma D. Domingo Gómez Serrano, en nombre de D. Mateo Isari y D. Agustín Villa. (Fols. 66 y sigtes., G. núm. 26).

1799 (19 diciembre). - Se trata sobre si será conveniente el establecer por punto general que en lo sucesivo se confieran los grados de bachiller en Leyes a Claustro pleno, con asistencia de los Doctores que concurran después de convocados todos, repartiendo las propinas de los que faltaren hasta el número de diez en los que asistiesen a los grados. (Fol. 72 v., G. núm. 26).

1801 (23 abril). - Real Cédula por la que se concede a D. Nicolás de Oriñalde se pueda graduar de bachiller en Cánones, pues había estudiado los cuatro cursos, según Estatuto, dos en la de Leyes y dos de Cánones, (G. núm. 27, fol. 104).

1801 (23 abril). - Real Cédula por la que se le conmutan a D. Manuel del Villar y Olleta dos cursos de Teología que ganó en el Seminario de San Miguel de Pamplona, por otros dos de Cánones, a fin de que unidos a dos que tiene ganados de esta facultad en esta Universidad y otros dos de Leyes, pueda recibir el grado competente en la de Cánones. (Fol. 121, G. número 27).

1803 (28 noviembre). - Circular del Conde de Montarco, por la Real orden de la fecha señalada, en la que se dispensa a los clérigos regulares que para graduarse en Licenciado y Doctor en Teología tengan que asistir a clases nada más que para el examen, pues modificaba un poco la disciplina interior de las religiones, aunque se les debe exigir el título de maestros. (G. número 30, fol. 71).

1804 (Enero). - Instancia de Félix Ortiz solicitando del Rector se le conceda el grado por pobreza, pues para seguir estudiando en Zaragoza ha tenido que ponerse a servir, por ser tanta la de sus padres. (Fol. 189, G. núm. 31).

1806 (22 septiembre). - Orden del Supremo Consejo en la que se ordena que el grado de bachiller en Artes supla el curso de Filosofía moral que se requiere por separado para entrar en el estudio de la Jurisprudencia, sin perjuicio de que los que no acrediten haber recibido dicho grado hayan de presentar certificación al año de Filosofía moral, con separación de todo otro estudio, como hasta el presente. (Fol. 74, G. núm. 43).

1813 (30 octubre). - Se acuerda en Claustro que a pesar de seguir por las circunstancias el plan antiguo, los grados de bachiller en las facultades se confieran con arreglo al plan de 1807 (el de Caballero). (Fol. 72, G, núm. 45).

1813 (5 noviembre). - Se trató de que había que dar un grado de Licenciado y Doctor en Sagrada Teología y que se habilite la Iglesia de la Escuela, puesto que la obra es poca. (Fol. 35, G. núm. 45).

1814 (8 febrero). - El Sr. Hernando propuso que en el último grado se habían presentado algunos doctores a recibir la propina de su borla con ridículos y con capirotes vueltos al revés, siendo indecoroso el presentarse a un acto tan serio sin las formalidades debidas; le parecía se estaba en el caso de que no se diese la propina a ninguno que no se presentase vestido de ceremonia, como prevenía el Estatuto. Y se acordó no darles pro- pinas. (Fol. 154, G. núm. 45).

1817 (7 octubre). - El Rector manifiesta haberse dispuesto que en la borla del Sr. Alberola se diese propina a los Diputados, Síndicos y Procurador general, no obstante no hallarse decidido por el Claustro sí deben reconocerse como Regidores por las razones particulares que dieron. (Fol. 222, G. número 48).

1825 (7 diciembre). - Para que los títulos de los grados que se confieran pendiente la purificación, se retengan hasta que se decida ésta. (G. núm. 57, fol. 60).

1826 (14 noviembre). - Dióse cuenta de un memorial de José Jurado, en nombre de los timbaleros y clarineros de la ciudad, suplicando se les retribuya en las borlas de Doctores a que asistan con la gratificación de 10 rs. v. que de tiempo inmemorial han disfrutado. (Fol. 26, G. núm. 58).

1826 (11 diciembre). - En ese Claustro el Rector propone y se aprueba por unanimidad se condecore con el título de Doctor en Cánones al ilustre Calomarde, hijo predilecto de la Universidad y amparador y protector de ella, como lo ha probado con el Colegio de Medicina. (Fol. 28, G. núm. 58).

(Lámina 6: Título de Doctor en Cánones, "Honoris Causa", a favor de Calomarde. Pág. 157)

1828 (9 diciembre). - Que al irse a llevar a efecto en los grados de Licenciado de D. Gregorio Liñán y D. Teodoro Galarza, la resolución del expresado Claustro, para que no hubiese refrescos en los ejercicios secretos, se habían presentado varias dificultades que en concepto de la facultad de Cánones merecerán la atención del Claustro general, por lo cual se le había insinuado por la misma lo conveniente que sería convocar a Claustro para deliberar otra vez sobre el asunto, en vista de los nuevos méritos que se habían ofrecido... Que se suspendan los efectos del Claustro de la mencionada sesión de 9 de noviembre...; que se continúe sin hacer novedad como hasta de presente en los refrescos para los ejercicios secretos de Licenciado; que se dé comisión a la Junta de Hacienda, y que éstos se faciliten con la mayor comodidad, decencia y economía posible. - En Claustro de 17 de enero se dio cuenta de otro dictamen de la Junta de Hacienda

satisfaciendo al que le pidió el Claustro sobre el orden y cantidad de refrescos que en los ejercicios secretos de los grados de Licenciado acostumbran a darse: "con respecto al número de vasos que se hayan de hacer, que se calcule un cuarto más de los señores doctores que asistan a la tentativa, más secretarios, sirvientes y el graduando y propone al mismo tiempo la Junta que se quite la irregularidad que se advierte en las facultades, de que unas reciban bizcochos y otras no, mandándose que en lo sucesivo a ninguno se den bizcochos y si resulta alguna cantidad sobrante se reparta en la forma ordinaria. (Fols. 28- 32, G. núm. 60).

1830 (16 octubre). - Orden de S. M. que marca reglas para conferir grados a Claustro pleno. (Fol. 92, G. núm. 61).
1831 (23 marzo). - Otra, señalando las reglas que han de observarse en las Universidades para recibir los grados mayores y menores y tiempo en que se han de verificar, con lo demás que al mismo asunto conviene. (Fol. 105, G. núm. 61).
1830 (29 noviembre). - De la Inspección de Instrucción pública declarando que al examen para conferir los grados de Bachiller a Claustro regular sólo deben asistir los señores catedráticos designados en el Plan, presidiendo el superior en categoría y si todos tres son de Instituciones, el más antiguo, cuyo presidente y no el decano de la facultad, conferirá en el acto el grado, pero sólo recibirá los 30 rs. (Fol. 24, G. núm. 62).

1832 (5 abril). - Oficio de la Inspección de 8 de marzo dando traslado de la declaración que también ha hecho la misma, para que no sea necesaria la unanimidad absoluta de votos en los jueces para conferir los grados por sobresalientes y, por consiguiente, que si D. Rosendo Alcrudo, aspirante al grado de Licenciado en Leyes, gratis, en esta Universidad, ha sido aprobado en los últimos ejercicios, debe continuar en ellos hasta la colación del grado que tiene solicitado, habiendo desestimado aquella magistratura la pretensión que hizo D. Domingo Bigama sobre ese mismo grado. (Fol. 45, G. núm. 62).

1833 (26 febrero). - Oficio de la Inspección, de fecha 16, en el que se dice que habiendo acudido el Ayuntamiento de esta ciudad al Rey solicitando se le restablezca en el pleno de las prerrogativas y emolumentos que como Patrono de esta Universidad disfrutaba por sus Estatutos antes del Plan vigente, siendo una de ellas la percepción de propinas en los grados de Doctor, se había servido mandar, por su Real Decreto de 5 de los mismos, que al Ayuntamiento de esta ciudad se le conserven los honores y preeminencias que le corresponden, pero que no se distribuyan propinas a sus individuos. (Fol. 99, G. núm. 63).

1840. - Que se recojan en todas las Universidades los títulos de Doctor en que se hubiese cometido la omisión de certificar que el interesado había prestado el juramento de la Constitución. (Fol. 2, G. núm. 71).

Dice un ilustre historiador (1: La Fuente, "Historia de las Universidades", tomo I, pág. 162.) que el fuero académico no fue introducido en España por bulas pontificias, como han querido suponer algunos escritores, que lo suponían de origen eclesiástico. El fuero académico fue establecido en la de Salamanca por el rey San Fernando, en los tiempos en que aquella Universidad era meramente real y no pontificia. Dícelo el Rey de un modo terminante en su privilegio.

El Rey D. Alfonso elevó a derecho general universitario lo que su padre había concedido sólo como privilegio particular de Salamanca, y tanto, que reprodujo en la ley 7.a del título final de la Partida 2.a casi las palabras mismas del privilegio de San Fernando. Decía el de éste: "Otrosí mando que los escolares vivan en paz e cuerdamente de guisa que non fagan tuerto nin demás a los de la villa, e cada cosa que acaezca de contienda entre los escolares o entre los de la villa, e los escolares, etc." Dice el Rey Sabio, en la ley 6.a, elevando este privilegio a derecho común: "El Rector debe castigar e apremiar a los escolares que non levanten vandos nin peleas con los omes de los lugares do fueren los escolares ni entre sí mismos, E que se guarden en todas guisas que non fagan deshonra nin tuerto a ninguno".

Esta ley de Partida, procediendo muy cuerdamente, no concedió el fuero para lo criminal; antes por el contrario, mandó que si los escolares hacían alguna locura, o maldad o daño, "estonce el nuestro Juez los debe castigar e enderezar de manera que se quiten de mal e fagan bien", (Ley 6.a, al final).

Pero en la siguiente ley establece para lo civil, aunque vagamente, el fuero académico, sin dar todavía un juez fijo, pues deja a la elección del escolar que pueda comparecer ante el juez del fuero, esto es, el juez del Estudio, o bien ante el obispo o su maestro. El privilegio de San Fernando para la Universidad de Salamanca nombraba también al obispo como el primero de los jueces para los desacuerdos y aun riñas entre los estudiantes, o bien entre éstos y los de la villa, siendo de notar que a continuación del Obispo pone al Deán, sin citar al Maestrescuela, que por entonces, ni en algún tiempo después, ninguna jurisdicción tenía.

Al regularizar, pues, D. Alfonso el Fuero académico para todas las Universidades de Castilla, y solamente en lo civil, lo hace en estos términos:

"Ley 7.a: Cuáles jueces deben juzgar a los escolares. - Los maestros que muestran las ciencias en los estudios pueden juzgar sus escolares en las demandas que ovieren unos con otros que los omes les fiziesen que no fuesen sobre pleito de sangre, e non les deven demandar, ni traer a juicio delante de otro alcaide sin su placer de ellos. Pero si les quisieren de- mandar delante de un maestro, en su escogencia es de responder a ella, o delante del Obispo del lugar, o delante del juez del Fuero, cual más quisiese".

Aquí, pues, se halla explícitamente consignado el Fuero académico para lo civil solamente, pues exceptúa lo criminal o pleito de sangre; el fuero es renunciable, según se ve, por el contexto de la ley y lo que sigue, pues dice así:

"Otrosí decimos que si el escolar es demandado ante el Juez del Fuero (en contraposición al Alcalde o Juez ordinario) e non alegare su privillejo diciendo que non deve responder si non adelante de su Maestro, o ante el Obispo, assi como sobredicho es, si respondiese llanamente a la demanda, pierde el privillegio que avía cuanto en aquellas cosas sobre que respondió, e deve ya por el pleito adelante, fasta que sea acabado por aquel Juez".

Como las leyes de Partida no se pusieron por entonces en ejecución, tampoco pudieron tener importancia grande en esta parte, y por lo tanto, al citar estas leyes bajo el aspecto histórico, no se les puede dar una gran influencia, pues mal podrían tenerla no siendo observadas y cumplidas. Pero si conviene saberlas para conocer las ideas dominantes de la época y sobre todo en la Corte del Rey Sabio, y lo que a mediados del siglo XIII se quería establecer como derecho común por los jurisconsultos de Castilla, pues sabido es que las Partidas estaban en la Cámara Real como libro de consulta y de buen gobierno, antes que D. Alfonso XI les diera mayor valimiento.

Por lo que hace a los estudios de Lérida en la Corona de Aragón, aparece también el Fuero Académico por privilegio Real desde el principio de la Universidad, y precisamente lo mismo que en Salamanca, dejando al estudiante el poder comparecer ante tres tribunales, a saber: la Curia eclesiástica o el Obispo mismo, o bien ante el Rector, extendiendo el privilegio a los doctores, maestros, estudiantes y los dependientes o criados de éstos, de ambos sexos, en lo civil y criminal, con tal que la causa no sea por delito grave que lleve pena capital o de mutilación.

En las Ordenanzas reales concedidas por D. Jaime (año 1300) para dicha Universidad, dice así: "Item, concedimus doctoribus, magistris, scholaribus et aliis supradictis, qui causa studii in dicta civitate permanserint, sive clerici, sive laici fuerint, quod super civilibus causas, necnon etiam criminalibus, quæ tamen morten vel abcisionem membri non ingerunt delinquenti, non possint, nisi sub quo maluerint de tribus judicibus convenirit, videlicet coram Curia Ilerdensi, vel ejusdem Episcopo, sive coram studii memorati rectore, excepta solutione bannorum prout in sequenti capitulo declaratur".

Tasa, acto seguido, las multas que han de pagar los estudiantes y familiares si fueran cogidos con armas o instrumentos de música, según que fuese de día o de noche, dentro o fuera de su recinto, o sea de lo que llama afrontationes de los lugares que se les designan para su habitación.

Es de notar que si los delitos y perturbaciones los cometen fuera del recinto, a los seglares los juzgaba la justicia ordinaria como a los vecinos; pero a los clérigos los debían juzgar el Obispo o el Rector, después de quitarles las armas los oficiales de justicia.

Como derivación del Fuero Académico, o cosa a él unida, pudieran mirarse las muchas franquicias, exenciones, privilegios y libertades que se concedían a los Doctores y estudiantes, y aun a sus dependientes y familiares, no sólo por las leyes de Partida ya citadas, sino por otros muchos privilegios particulares que los Reyes de Castilla concedieron a la Universidad de Salamanca en los siglos XIV y XV, y el mismo D. Jaime al Estudio de Lérida en sus Estatutos, al que exime de lezda, peaje y todo gravamen "al que vaya a estudiar a Lérida, y a los animales y demás cosas que trajere". Quedaban también exentos los libros y pergaminos que los comerciantes llevaran a vender.

En nuestra Universidad, tanto por el privilegio de Carlos V como por las Bulas de Paulo IV y Julio III, fueron concedidas todas las gracias, privilegios y exenciones a maestros y estudiantes que disfrutaban las primeras Universidades españolas; claramente se dice en las Bulas citadas: Quod omnibus & singulis Privilegiis, indultis, libertatibus, immunitatibus, exemptionibus, fauoribus, gratiis, prærrogativis, honoribus & præminentiis Salmantin, & aliis Vniversitatibus, Studiarum generalium Regnorum huiusmodi, illarum qui pro tempore existentibus, Rectori, Magistris, Doctoribus, Lectoribus, Scholaribus, Studentibus, Procuratoribus, Bidellis & aliis officialibus, ac personis in genere vel in specie, tan prædita quam Regia auctoritatibus, seu alias quomodo dolibet concessis, aut legitimæ præscriptis, ac ex tunc in posterum concedendis et præscribendis...

Reforzando estas manifestaciones, reproduciremos de Frailla, en su Lucidario, lo que sigue: "En esto (de la jurisdicción con los jueces seglares) se han andado con mucho miramiento y tiento de no encontrarse la jurisdicción del Rector con la de los jueces seculares y assi aunque los seglares han prendido algunas veces a algunos que decían eran estudiantes, pero no se hallará que estuviessen matriculados, ni aun que lo estuviessen que allegasen el privilegio, ni debaxo el título de estudiantes los han prendido, y insiguida y ansi no pueden allegar posesion los seglares en esto, y se ha andado con mucho recato de no formar competencia ni jamás se ha formado, principalmente en cossas graves, y muchas vezes el Zalmedina prendiendo a algunos que decían eran estudiantes los ha dado al Rector, y en causas civiles los ha remitido a el Excmo. Sr. Duque de Alburquerque, Virrey de Aragón; el año 1596 siendo Rector el D. Diego Frailla sobre cierto alvoroto que los estudiantes movieron, y se travesaron quando su Ex.a assistió en el primer grado de Doctor que se dio en el Theatro, y la Ex.a S.a Virreyna, donde estuvieron toda la nobleza y personas de calidad, Jueces, Eclesiásticos y personas otras principales para que se castigasen los que havia mas culpado y subió su Ex.a al Rector para que los prendiessen y castigase ofreciéndose a dalle favor, y ayuda, y todos los oficiales reales que quissiese como con efecto lo hizo, y assi al Alguacil de las Escuelas acompañaron los alguaciles Reales de S. M. y otros oficiales y en presencia dellos y presentándole favor, y ayuda al alguacil de la Universidad, prendió muchos estudiantes y los sacó de sus casas y los llevó a la cárcel de la Universidad donde el Rector los tuvo algunos días presos y les dio a cauleta (cautela) después, y castigó a algunos saviendolo los Jueces seglares; y otras veces ha prendido, y prende el Rector, y los castiga que todo esto hay hartos hechos en poder del Notario de las Escuelas, y procesos hechos que allí se pueden ver, y el año 1597 por la Corte del Justicia de Aragón a un estudiante de tierra de Calatayud fue manifestado que lo tenía el Rector preso en la cárcel suya y después estuvo manifestado ocho días y renunció la manifestación y la Corte del Justicia de Aragón mandó lo restituyesen al Rector; y assi un Portero y Comissario lo traxeron, y se le restituyeron, y después le dio el Rector a cauleta; este proceso se intitula Procesus manifestationis Martini Gómez, etc. en la Escribanía de Baptista; advierta que al principio que se comenzó la Universidad, año 1583, no nombraron alguacil por los estudiantes, sino al Bedel dieron poder de prender, y al Vicerrector, y después el año 1587 el primero de diciembre los SS. Jurados por Estatuto hicieron huviese Alguacil, dándole poder, como al de Salamanca, Alcalá, Lérida, y otras Universidades que tienen Alguacil, y al principio llevó vara delgada larga blanca; después pareció fuese negra con las armas de la Universidad, y assi después acá usa su oficio pacífico; en esto de la jurisdicción se ha de usar con tiento hasta que S. M. ponga orden, y no perder posesión de ella. Aunque por derecho común est in Authentica habita, los estudiantes tienen privilegio que puedan tomar y escoger uno de tres Jueces, o el Obispo, o el Rector, o la Potestad del que más quisiere, pero esta Universidad por los Privilegios de otras, que están comunicados, todos los estudiantes, Rector, Doctores graduados, Oficiales de la Universidad son exemptos de la Jurisdicción de todos otros jueces ordinarios y otros qualesquiere y son subjetos inmediati al Papa y Sede Apostólica y a sus delegados, y están so la protección de ella y el Rector es Juez de todos los de la Universidad y del Rector el Papa y la Sede Apostólica". (Fols. 40 v. y 41).

Menciona Frailla algunos privilegios referentes a la de Salamanca, por la cual no pueden ser encarcelados los doctores graduados y estudiantes, Rector, ni otros oficiales y personas de la Universidad, sino en la cárcel de ella y los que contravienen están excomulgados con excomunión lata, sentencia de la cual no pueden ser absueltos sino por la Sede Apostólica, o por el Rector de la Universidad.

De lo expuesto claramente se desprende que el Rector, por los privilegios que esta Universidad tenía, era la suprema y única autoridad para ejercer jurisdicción criminal y civil en to- dos sus graduados, catedráticos, estudiantes, oficiales y ministros; tanto por los Estatutos de 1583 como por los posteriores, se reconocía al Rector esta calidad privativa para cualquier delito, no siendo de los exceptuados por derecho, ni de haber hecho resistencia a la Justicia; de forma que la secular, fuera del edificio de la Universidad, sólo podía prender a catedráticos, doctores, maestros, estudiantes y ministros para el efecto de entregarlos al Rector.

Los Estatutos de 1753 disponen taxativamente la jurisdicción del Rector en todo cuanto hace referencia al Fuero académico, tanto en lo civil como en lo criminal.

En el Título V se dice:

1. "Primeramente estatuyo, y ordeno, que el Rector de la Universidad, y el Vicerrector en su caso, sea el superior de los graduados, catehdraticos, estudiantes, ministros y oficiales de la Universidad, y que tenga jurisdicción civil y privativa en todos ellos en todas las causas, y cosas que fueren, y pendieren entre los dichos graduados, cathedraticos, estudiantes y ministros, y también en todas los demás en que los sobredichos, o qualesquiere de ellos sean reos demandados.

2. Item; quiero tenga el Rector jurisdicción criminal privativa en todas las sobredichas personas, y qualesquiere de ellas, para compelerles al cumplimiento de los casos, y cosas, en que como tales graduados, cathedraticos, estudiantes y ministros delinquieren, o faltaren en su obligación, y en todos los demás delitos que cometieren, y en los de riñas, y pendencias, de que no resultare muerte, ni mutilación de miembro, como no sean de delitos exceptuados, ni de haver hecho resistencia a la Justicia, pues en estos, en conformidad con mis Reales Cédulas, y de lo establecido en las Universidades de Salamanca, y Alcalá (con quienes tiene Hermandad la de Zaragoza) deberán quedar sujetos a la jurisdicción secular.

3. Item; mando que todos los Doctores, maestros y cathedraticos de la referida Universidad estén sujetos a la jurisdicción del Rector, estando la mayor parte del año en Zaragoza, y los Bachilleres un año después del Grado, y todo el tiempo que estuvieren repassando según estos Estatutos.

4. Item; ordeno que el Estudiante que dexare un año de matricularse, aunque apruebe aquel año el curso, no goce del Fuero de las Escuelas aquel año, ni el siguiente aunque se matricule, hasta tener aprobado el curso, y lo mismo se entienda si renunciare la jurisdicción del Rector, o se hiciere borrar de la matrícula, o tomasse estado, u oficio incompatible con el Literario, menos que no lo haga por defraudar el Fuero de las Escuelas, que en este caso quedará siempre sujeto a jurisdicción del Rector.

5. Item; mando y quiero que pueda el Rector imponer pena de cárcel, y otras según derecho, a qualesquiere Estudiantes, Bachilleres, y Ministros por las causas, casos y cosas que le pareciere ser justo castigarles; pero respecto de los Doctores, Maestros, Cathedraticos, y Consiliarios en lo que faltaren en las Juntas y Claustros pueda mandarlos prender, y dentro de veinte y cuatro horas dar cuenta, para que juntamente de parecer de los Consiliarios se delibere lo que se ha de hacer, y si no diere cuenta el Rector dentro de dicho tiempo, quede el preso libre, y sin costas, y le pueda y deba poner en libertad el Vicerrector, o el Consiliario primero en puesto por el orden y forma que se expresa en el cap. I del Título VII de la Jurisdicción del Vicerrector.

6. Item; estatuyo que todas las personas arriba dichas, en quien tiene el Rector jurisdicción privativa en virtud de las calidades referidas, se entienda, que con tenerlas han renunciado qualesquiere Exempciones que tuvieren y estén sujetos entera- mente al Rector de la Universidad.

7. Item; mando que en todas las causas que pendieren ante el Rector, assi civiles como criminales, de qualesquiere bachilleres, estudiantes, ministros y oficiales de la Universidad, deba pronunciarlas por sí a solas y tenga obligación de assessorarse con uno de los cathedráticos de Leyes o Cánones, el que eligiere, cuyo dictamen deberá seguir y pronunciar según él, y si la causa fuere de algún cathedrático, doctor o maestro, deberá tener tres assessores de los dichos y conformarse con el dictamen de los dos, y en falta de cathedráticos podrá elegir en assessor o assessores los abogados graduados de la citada Universidad de Zaragoza, que le pareciere".

En el ocho se establece que los oficiales de la Universidad, pintor, escultor, arquitecto, alarife, impresor, librero, carpintero, cerero y confitero, la jurisdicción del Rector será en los casos y cosas pertenecientes a sus respectivos oficios, y en el nueve se estatuye que el Rector tenga jurisdicción criminal sobre las personas, tanto eclesiásticas como seglares, de cualquier estado, preeminencia y dignidad, que estando dentro del edificio de la Universidad cometiesen cualquier delito, y esto para remitirlos a sus jueces, tan solamente, pudiendo ser acusados por el fiscal de la Universidad ante ellos, si así lo disponía el Rector; también podía la Justicia secular prender, fuera del edificio de la Escuela, a catedráticos, doctores, maestros, estudiantes y ministros, para el efecto tan sólo de entregarlos al Rector.

Por el plan de 1824 el Fuero académico queda establecido en el Título XXVI, arts. 244 al 248, en la forma siguiente: Todos los individuos del Claustro, los del gremio de la Universidad que se matricularen y asistieren puntualmente a las cátedras, y los oficiales, ministros y dependientes con sueldos fijos, gozarán del Fuero criminal pasivo, a no ser en los delitos que por las leyes merezcan pena corporal.

Se concede a los mismos el Fuero civil pasivo, restringido a las demandas que se hicieren por deudas u otras obligaciones, nacidas puramente de hechos ejecutados por los escolares y de- más privilegiados. Con respecto a escolares y maestros que no residan todo el año en los pueblos donde se hallan establecidas las Universidades, se limita la última concesión a las obligaciones contraídas durante el curso y puntual asistencia a las cátedras.

En gracia de estos establecimientos literarios y de los colegios y comunidades incorporados a la Universidad, en los pueblos donde existan, se concede al Rector la jurisdicción civil que competía a los Jueces de Rentas de la de Salamanca, para la administración y cobranza de las suyas, en los términos y con las limitaciones que se contienen en las leyes del título VI, libro 8.° de la Novísima Recopilación, por ser muy conforme al fomento y prosperidad de los estudios generales la extensión de esta gracia a todos aquellos cuyos fondos están bajo la inmediata inspección y dirección del gobierno.

Las apelaciones en todas las causas del Fuero académico se harán al Claustro general, el que nombrará para jueces dos doctores juristas y un canonista, quienes procederán con arreglo a las leyes.

A pesar de todo lo expuesto ocurrieron algunas cuestiones de competencia entre la jurisdicción ordinaria y el Rector, sobre fuero académico; daremos cuenta de algunas de ellas lo más brevemente posible.

1754 (23 noviembre). - Se leyeron en Claustro las cartas res- puestas que escribieron al mismo los señores D. José Suñol, D. Miguel Borbón, D. José Amat y D. Manuel de Roda, intimándoles en la dependencia de la competencia con la Sala del Crimen y participaban al Claustro haberse logrado resolución favorable para que la Sala sobresea en sus procedimientos contra el Rector. (Fol. 192, G. núm. 3).

1754 (1.° diciembre). - En este Claustro se hizo presente el conocimiento que el teniente corregidor hacía contra la persona de Pedro Vicente, matriculado en Artes y preso en las cárceles reales, negándose a entregarlo en las de la Universidad. En vis- ta de lo expuesto, que el Claustro considera grave, pues se atropellaban los fueros universitarios y sus derechos y prerrogativas, saltando sobre sus Estatutos, se acordó hacer relación de la causa, acompañada de todos los antecedentes y autos seguidos ante el Rector, y dar traslado a S. M. para que resuelva lo que fuese de su agrado. (Fols. 174 y 174 v., G. núm. 3).

1787 (9 febrero). - El Rector expone que habían sido puestos en las reales cárceles de esta Ciudad cuatro estudiantes, los cuales se hallaban ya en libertad con sola la presencia de los certificados de sus cursos. (Fol. 156, G. núm. 16).

1795 (9 enero). - El Rector dio cuenta de que el día 19 del año último se le había presentado un memorial de D. Pedro Sáinz de la Peña, natural de la villa de Foncella, cursante de cuarto año de Cánones en esta Universidad, en que exponía habérsele conducido a las reales cárceles de esta Ciudad, de orden y a disposición del Alcalde mayor de la misma, por habérsele halla- do pidiendo limosna, en cuya atención y estando sujeto a jurisdicción del Rector como cursante, pedía se sirviese reclamarlo al Alcalde mayor; en vista de la exactitud de la denuncia y certificación del Secretario de la Universidad y la de sus catedráticos doctores Martínez y Lasarte, que dieron buenos informes del alumno, y especialmente el último, que manifestó que no estando preso por otra causa, debía reclamársele en virtud del fuero académico, dirigiendo al Alcalde mayor el oficio conveniente, habían mandado despachar y despachó el Rector, en 20 del citado mes de diciembre, las correspondientes letras de exhorto dirigidas a la mencionada autoridad y demás jueces y justicias, para que entreguen y remitan el preso a las cárceles de la Universidad con la causa que se le hubiese formado, con tal que no fuese de muerte o de las exceptuadas por los Reales Estatutos, Que en 21 de diciembre contestó el Alcalde mayor con un oficio en el que decía que el testimonio que acompañaba "instruirá al Rector de la providencia que había dictado a consecuencia de las letras que recibió"; de dicho testimonio, dado por el Escribano de S. M. Matías Bayona, en 21 de diciembre, aparece que dicho Alcalde mayor, como Juez comisionado por el Excmo. Sr. Capitán general para el recogimiento, aplicación y destino de los ociosos, vagos y mal entretenidos, se había formado causa de oficio contra Sáinz, a quien se le había hecho preso sobre vagancia y se le había condenado a ocho años al servicio del Rey en el Ejército o cinco en la Armada; se hace constar en la comunicación y en la causa que se le encontró pidiendo limosna, que no parecía estudiante según su aspecto, que él mismo declaró se sostenía con la sopa de los conventos, que se le hicieron preguntas de algunas materias filosóficas que no contestó, sospechándose que no era estudiante y que a la sombra de serlo se dedicaba a la vida vagabunda, sin oficio ni destino conocido, usurpando la limosna a los verdaderos estudiantes pobres que no pueden; dice el Alcalde mayor que ya no puede revocar la orden que corresponde al Capitán general; se reclamó a esta autoridad, que contestó con fecha 5 de enero que ya se había verificado la incorporación del dicho estudiante al Ejército. Se acordó se represente al Rey todo lo ocurrido en este asunto que va contra los privilegios concedidos a esta Universidad, para que acuerde y provea lo más conveniente. (Folio 76, G. núm. 21).

1796 (8 marzo). - El Rector dio cuenta al Claustro que fue hecho preso D. Tomás Martínez, cursante de esta Universidad, por orden del Corregidor; que se le habían mandado letras ejecutorias y formádose la competencia, de la que había resultado habérsele pasado los autos y entregádole el reo; todo actuado por el Escribano de diligencias de la Escuela D. Manuel Campo.

El Claustro agradeció al Rector su celo por la observancia de los privilegios de la Universidad. (Fol. 430, G. n.° 22).

1798 (14 marzo). - El Rector dio cuenta de que habiéndose seguido ante el Escribano de diligencias de esta Universidad expediente a instancia de D. Salvador y D. Francisco Elgorriaga, cursantes de Medicina y Cirugía, presos en las reales cárceles en razón de una pendencia, sin haber resultado herido alguno; solicitando valerse del fuero universitario, se había dirigido con la formalidad correspondiente al Alcalde del Crimen D. José Henríquez de Luna, para que no estando presos por alguno de los delitos exceptuados, remita los reos a las cárceles de la Universidad y los autos, a lo que se había negado la Sala del Crimen en 22 de febrero próximo, negándose también a la cuestión de competencia que se le insinuaba. Se acuerda acudir al Rey para que se sirva declarar sí el Rector tiene y puede ejercer la jurisdicción privativa en primera instancia en casos semejantes. (Fol. 64, G. núm. 24).

1799 (13 noviembre). - Real Cédula mandando en virtud de instancia del Rector, dirigida al Real Consejo, para que, según privilegio privativo, los Alcaldes del Crimen remitan a las cárceles de la Universidad los reos que sean matriculados o pertenezcan a ella, aparte los delitos exceptuados del fuero universitario. (Fols. 13 y siguientes, G. núm. 25).

1800 (29 mayo). - Se vio en Claustro una carta-orden del Real y Supremo Consejo, remitiendo una Real Provisión librada por dicho Supremo Tribunal en el expediente seguido en el mismo sobre competencia de jurisdicción entre la Real Sala del

Crimen de esta Audiencia y la Universidad, a favor de ésta en la causa seguida contra D. Salvador y D. Francisco Elgorriaga- (Fol. 135 v., G. núm. 26).

En cuanto al privilegio de la Sisa (1) que como derivación del Fuero académico existía para esta Universidad, dice Frailla "que los estudiantes, doctores, oficiales y personas de la Universidad sean libres de ella los tres años que es la Sisa de la Universidad con los siseros, y la Universidad obtuvo una firma al caso en virtud de un acto de Corte, posesión y otras cosas de la Corte del Justicia de Aragón, y hay proceso intitulado Procesus Rectoris et Doctorum Universitatis Studii generalis Civitatis Cæsaraugustæ en la Escribanía de Joan Baptista, y la original firma sellada y firmada está en la arquilla de la Universidad, no se presentó por ser cosa que tocaba a la ciudad; pero de acuerdo, se hizo proceso ante los señores Jurados de Çaragoça contra el sisero, que era Pedro Palacios, intitulado Procesus Rectoris Universitatis Studii generalis Civitatis Cæsaraugustæ contra Petrum Palacios, super exactione sisarum; tiénelo Martín Español, en el qual la Universidad hizo su probanza y exhibió acto de Corte y sentencias dadas por los señores Jurados de la Ciudad en favor de los estudiantes que no debían sisa ni otras cosas, y por el sisero también se hizo probanza, y después, de acuerdo, paresció que por haber inconviniente mucho a causa de haber muchos estudiantes que se mantenían en casas ajenas, y con ocasión de ellos, muchos de la Ciudad se excusaban de pagar sisa y aun se hacían privilegiados con el tiempo, dióse sentencia por los señores Jurados que gozassen de no pagar sisa todos los Rector y otros oficiales. Vicerrector, Bedel, Alguacil, Maestro de Ceremonias y todos los doctores, maestros y catedráticos de qualesquiere cátedras que fuessen y todos los Colegios y Convictorios de estudiantes, y los estudiantes, que algunos eran privilegiados, pues no estuviesen insaculados por ciudadanos en los oficios de la Ciudad; ésta loó Capitol y Consejo y quedó la loase el Claustro de la Universidad; hasta ahora no se ha loado, pero hase puesto en execución en las sisas que comenzaron en el año 1595, y en la arrendación que hizo Çaragoça se puso en Capitolo esta condición; este proceso y sentencia es necesario sacar en forma y también cobrar las escripturas que quedaran en la Escribanía del Justicia de Aragón quando se proveyó la firma y ponerse en el Arca de la Universidad. (Fols. 59 y 60).

(1) Impuesto que se cobraba, en aquellos tiempos, sobre géneros comestibles, rebajando las medidas.

***

En los Estatutos de 1583 se dispone que "si algún licenciado, maestro o doctor graduado por otra Universidad quisiere ser incorporado en ésta y graduado en ella en el mismo grado, sea cumpliendo y graduando lo contenido en este Estatuto y no de otra manera, ni valga la incorporación; lo primero, que se ha de matricular y escribir en el libro de la matrícula, y después, el Rector, con el doctor o maestro más antiguo de la facultad, re- conocerá la probanza y testimonio y cartas de sus grados y sus cursos, y ver si ha sido bien graduado y que haya buena información de vita et moribus eius, y también ha de hacer en esta Universidad todos los actos que se requieren para ser uno graduado en ésta de licenciado, maestro o doctor en cada una de las facultades por los Estatutos della, aunque los haya hecho en otra donde se graduó, excepto quanto a la audición de los cursos de la facultad que pues sea ya bachiller, no hay que pedirle quenta ni probanza dellas, sino del tiempo que después que se hizo bachiller ha pasado, y que cumpla y haga en esta Universidad todo lo demás que está dicho para licenciado y maestro o doctor y no pueda ser incorporado en maestro o doctor sin que lo sea primero también licenciado y pague el mismo gasto, drecho y propinas como los que aquí se gradúen, y con esto, tomándoles el Rector el juramento acostumbrado susodicho, podrá ser incorporado graduado de nuevo en la misma facultad, pareciendo a los maestros o doctores que tiene suficiencia para ser admitido mediante juramento como arriba se dispone, y así se le dará el grado que votaren. Y los licenciados, maestros o doctores que fueren proveídos de alguna cáthedra de las ordinarias desta Universidad, siendo graduados en otra para ser incorporados en ésta, queremos y ordenamos primero lean su cáthedra un año el que quisiere ser incorpora- do, y pasado el año, sea incorporado sin otro examen alguno, porque su lectura que havrá leydo bastará por el examen, pero pagará todos los drechos del dicho grado de su facultad que se suelen pagar, pero la antigüedad quanto a la precedencia y asiento y lo demás se contará del día que se havrá incorporado aquí y no del día y tiempo de quando se graduó en otra Universidad. El que hubiese sido catedrático en otra Universidad, puede ser incorporado sin examen ni requisito alguno, si así lo votan los licenciados o doctores o maestros".

En las incorporaciones no se usaban las ceremonias que en la creación de doctores, A los catedráticos que se nombraron entonces como doctores por otras Universidades, "se autoriza al Rector para que los incorpore cuando quiera"; requiérese, sin embargo, que lean un año su cátedra. "Al doctor por la Universidad de Lérida D. Pedro Cerbuna, porque ha sido muchos años catedrático de Theología y de las cátedras mayores en Lérida y Huesca, lector de Theología en La Seo y es Maestro en Artes, se le incorpora desde luego sin que sea menester otro examen ni pagar ni hacer lo que arriba se dispone, y esto por beneficio que hace y hará a esta Universidad en darle principio y pagar todo lo que se ofrece y para que pueda dar mejor orden en las cosas de los grados que se habrán de dar".

"Los rectores, durante el año de su oficio, no pueden ser graduados ni incorporados; pasado el año pueden serlo y en gracia de haber sido Rector se le hace de franco y se le perdona el tercio de los drechos que ha de pagar a todos los que tienen posesión dellos".

Idéntica gracia que a Cerbuna se hace a Juan Marco, primer Rector, graduado por la Universidad de Roma, que por hacer beneficio a esta Universidad aceptó ser Rector. Se dispone que si hubiese licenciados, doctores o maestros de reconocida competencia, puedan ser incorporados dentro un año después de San Lucas, sin más ceremonia que el examen secreto a juicio de los demás doctores, licenciados o maestros.

Frailla, al hablar en su Lucidario de las incorporaciones hechas al fundarse la Universidad, dice:

...para que esta Universidad tuviesse personas doctas y hiciessen lado a la Universidad, el año 1584, por Estatuto hecho de los señores Jurados, se incorporaron en doctores de dicha Universidad muchas personas principales que eran doctores por otras Universidades y Religiones, y otros que no eran doctores se graduaron atenta su noticia y suficiencia, y entre ellos: en Teología, el Dr. Pedro Cerbuna, Prior que entonces era del Aseo de Zaragoza, que después fue Obispo de Tarazona; el doctor Diego Monreal, Canónigo que fue de dicho Aseo y Obispo que oy es de la Ciudad de Huesca; el Canónigo Martín Ferrer, Canónigo también de la misma Aseo, Obispo que fue de Albarracín y oy de Teruel; el Canónigo Marco Antonio Revés, del Aseo dicho de Zaragoza y que fue después Abad de Montearagón. En Cánones, el Dr. Fenero, Abad de San Joan de la Peña; en Teología, el Canónigo Martín Pérez; en Cánones y Leyes, los canónigos Bartolomé Tello, Pedro Torrellas y Pasqual Mandura, del dicho Aseo de Zaragoza, en Teología, los quales fueron graduados de doctores en la Sagrada Teología, y de la Colegial de Nuestra Señora del Pilar de la presente Ciudad, los canónigos Diego Espés y Sola (en blanco), Villel Blas, Abad, en Teología, y en Cánones, Pedro Cenedo; el Canónigo Miguel Ram, en Juristas legos; Mr. Serveto de Aniñón, Mr. Miguel Santángel, micer Diego Morlanes, Mr. Juan Ribas, hombres preeminentes, y más en Teología, el Dr. Diego Frailla, oficial que fue del Arzobispo D. Hernando de Aragón, de pías causas; el maestro Fr. Hierónimo Xavierre, de la Orden de Santo Domingo; el maestro fray Francisco Maldonado, de dicha Orden; el maestro Fr. Francisco de Monreal; fray (en blanco) Malón (1: Malón de Chaide.) de la Orden de San Agustín, que fueron catedráticos e doctores en la Sagrada Teología; y en Cánones y Leyes, el Dr. Joan Francisco Torralva, del Consejo civil de la Audiencia Real del presente Reyno de Aragón y Regente que hoy es de la Real Cancellería dél; el Dr. Joan Ortigas y el Dr. Joan de Miravete, Consejeros de la misma Audiencia en el Consejo criminal de aquélla; el Dr. Martín de Miravete, Advogado fiscal de S. M.; el Dr. Joan López Galván, Asesor del Iltre. Sr. Gobernador; el Dr. Jusepe Sesé, Lugarteniente de la Corte del Sr. Justicia de Aragón; todas las quales personas han sido graduadas e incorporadas en esta Universidad, y son tan preeminentes como es notorio y otras se incorporan en ella. Este Estatuto de incorporar al principio se hizo por los señores Jurados el año 1584 y a 12 de Henero; está en el Registro de la Ciudad de dicho año y está sacado en forma por Miguel Español; está en el libro de los Estatutos del año 1583".

Fue el vejamen una costumbre muy en boga y arraigada en nuestras Universidades; parece que tenía por objeto mortificar el amor propio del graduando, para que no se ensoberbeciese con el alto honor que recibía y advertirle amistosamente de que se corrigiera de los defectos más salientes que pudiera tener.

Borao, en su Historia de la Universidad de Zaragoza, dice sobre el particular lo siguiente, que viene a recopilar cuanto La Fuente, Gil de Zárate y otros autores han expuesto sobre la materia:

"Era el vejamen común a varias Universidades de Europa, y en la Sorbona se daba desde el bachillerato, según se ve en Gravesson; pero aun había otras más agresivas e indignas demostraciones que indican el carácter familiar, semibufón y popular que en lo antiguo llevaban impresos las Universidades. El famoso satírico Rabeláis, bachiller de Medicina en Montpellier en 1530, comisionado que fue para impedir que se cercenaran los privilegios de la facultad por celos de la de París, y persona de tal veneración para la posteridad, como que los escolares vistieron de toga histórica en uno de sus actos públicos, llevándose un girón como reliquia, instituyó un particular ceremonial para la recepción del bachillerato, en que el candidato sufría una carrera de puñadas, a título de juvenil despedida, mientras pasaba de la sala de actos al Cónclave, en donde se hacía lo mismo por los profesores".

El vejamen parece que gozó alguna vez acción popular, pues podía darlo cualquiera; mas esto, que vemos consignado en un libro que nos merece respeto, debió de ser muy poco frecuente; pero sí lo era el no limitar las sátiras contra el graduando, sino extenderlas hasta a las personas del concurso. A esto hubo de ponerse correctivo en Zaragoza y en España; pero desde que se cercenó esta libertad, disminuyó el concurso y, por consiguiente, la animación de la ceremonia, que al cabo refluía, con sátiras o sin ellas, en beneficio del graduando y de la Universidad. Todavía los autores de estos desahogos hallaron medio de generalizar la censura, siquiera a las personas de la casa, y en la venia zaherían a todos por igual, sin respetar a los de más autoridad y sin pararse en la gravedad de los cargos, como se vio en el vejamen dado al dominico D. Juan Esteban Castellón en 1621, se cree que por su correligionario Juan Fox.

Cisneros lo autorizó también en sus Estatutos para Alcalá, y de Granada se ha publicado uno en prosa, tomado por el erudito Fernández- Guerra de un Código colombino y dirigido por el Dr. Salcedo a D. Alonso de Salazar en 1598, en el cual se estampa al fin: "Todo lo dicho hasta aquí, señores, ha sido muy violento para cumplir con el antiguo y pesado Estatuto de nuestra Universidad, que así como cosa violenta, no puede ser durable". El Consejo hubo de tomar cartas en esto, desaprobando esa práctica fundada en ley, pero el vejamen continuó hasta tiempos modernos, según el Sr. Gil de Zárate, aunque respecto a Zaragoza le dan por concluído nuestros escritores en 1786.

Camón, en sus manuscritos, dice: "Consistía en algunas razonadas sátiras de las facciones o fisonomía del graduando; en hacer ridículos sus gestos malos si tenía algunos; en motejar sus pasiones graciosamente si era menos ordenado en algunas; también se le acostumbraba aficionar al estudio, imputándose en pereza si en edad avanzada recibía el honor. En suma, era una pieza primorosa mientras se contenía en los defectos visibles y notorios, si algunos se le conocían al que se graduaba; pero a título de pedir la venia, a todos se sacaban al teatro no pocas veces los defectos de algunos, y esta crítica pareció digna de reforma, aunque no pudiendo reducirla a sus antiguos términos, se quitó por el no uso... Esta severidad con que se criticaba en público al graduando y a veces a todo el concurso, pro- curaron los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, a semejanza de otras de España, limitarla a la persona del nuevo doctor, y esto hizo que acudiese menos concurso a unas funciones enteramente serias y sobradamente frías desde que les faltaba la razón de este sainete; gustó muchísimo de él nuestro Rey y Señor D. Felipe III cuando oyó el que se dio al Dr. Serán, y acaso conducía al buen uso de esta ceremonia para la educación y crianza, y que con temor de los vejámenes arreglasen los graduandos a la mayor honestidad sus acciones".
En el apéndice publica Borao un Vejamen dado en nuestra Universidad, que copia de los manuscritos de Camón y que por ser ya conocido no reproducimos.


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