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sábado, 28 de noviembre de 2020

CAPITULO VIII, RECTOR

CAPITULO VIII

RECTOR

ORÍGENES DE ESTE CARGO. - SU IMPLANTACIÓN EN ZARAGOZA. - SU JURISDICCIÓN Y ATRIBUCIONES. - DURACIÓN DEL CARGO. - FORMA DE ELECCIÓN. - DIVERSAS INCIDENCIAS. - EL PROCESO GABRIEL TERRADA. - RENUNCIA DE LOS CAPITULARES AL CARGO DE RECTOR. - LA CUESTIÓN COMENGE. - EL RECTORADO AL TRAVÉS DE LOS DIVERSOS PLANES DE ESTUDIOS. - CUESTIONES DE ETIQUETA CON LA CIUDAD. - RECTORES QUE HA TENIDO LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

La palabra Rector, que designa al Jefe de toda Universidad, es antiquísima y se aplicaba en tiempo de los romanos a algunos directores de corporaciones o establecimientos, del propio modo que aun sucede hoy día; Rector universitatis vestrae, decía San Braulio, el famoso obispo de Zaragoza en el siglo VI, dirigiéndose a un Cabildo y hablando de la Corporación y de su Jefe, sin que
en esto hiciera relación a ninguna clase de estudio. Captal se llamó en un principio el de la Universidad de París; Mayoral llama, también, D. Alfonso el Sabio, al de los estudios generales. Acaso en el origen de las escuelas tuvo otros diferentes nombres: pero el de Rector se generalizó muy luego y se
conserva todavía (1: Gil de Zárate: De la Instrucción pública en España, tomo II, sec. 4.a, cap. I.).
En Zaragoza se crea el cargo al ponerse en marcha la Universidad por los Jurados en 1583; en sus Estatutos ya figura el Rector como suprema autoridad dentro de la Escuela; Gil de Zárate, en la pág. 207, tomo II de su obra, dice
refiriéndose a esta Universidad: "Una bula de Paulo V, en 1607, suprimió la plaza de Maestro Mayor, refundiéndose sus facultades en el Rector"; ya hablaremos más adelante de este particular.
El primer Rector, y así consta en los primeros Estatutos, lo fue D. Juan Marco, Arcediano de Zaragoza, que juró y tomó posesión de su cargo el 24 de mayo de 1583.
"Y los dichos señores Jurados, con todo silencio por evitar algunos inconvenientes, se juntaron en el general mayor de las Escuelas viejas y fueron allí el dicho Prior D. Pedro Cerbuna y el dicho Arcidiano Joan Marco, juró como Rector en poder del dicho Prior, que assi estava en los estatutos que hubiesse de jurar en su poder a causa de haberle dado la ciudad el ser fundador, y assi dichos señores Jurados dieron posession al dicho Arcidiano por ser Rector de las Escuelas y al dicho Prior por el derecho que tenía..." (Frailla: Lucidario, folio 12).
Nace la confusión de Gil de Zárate y de Borao, que le copió, que al frente de los estudios de Gramática o de Retórica, y para leerla, quedó un Maestro mayor, pero sin el carácter que tenía el antiguo, que dirigía o gobernaba el viejo Estudio; veamos lo que dice Frailla, al folio 13 de su obra, confirmando nuestra manifestación: "... en el entretanto publicado, que fue el haber Universidad general y leerse todas las sciencias, no dejaron de salir muchas contradicciones, las quales abajo se dirán, y ellas no obstantes, cessó el Maestro mayor, QUE ANTES ERA RECTOR SIENDO UNIVERSIDAD EN ARTES
el qual, por Bula apostólica (como está dicho), era Canceller del Estudio viejo en artes, y el mando y jurisdicción que tenia y SOLO QUEDÓ CON TÍTULO DE MAESTRO MAYOR DE GRAMÁTICA PARA LEERLA O RETÓRICA Y EXAMINAR LOS QUE DE LATINIDAD PASABAN A OÍR ARTES Y OTRAS FACULTADES MAYORES Y NO DIO NI DESPUÉS HA DADO GRADOS ALGUNOS EN ARTES Y OTRAS FACULTADES ALGUNAS, LO QUAL LE FUE QUITADO POR LOS ESTATUTOS DEL DICHO AÑO DE 1583 A 20 DE MAYO".
Y tenemos por indiscutible a Frailla en estos asuntos, por cuanto fue testigo presencial de ellos, Rector de nuestra Universidad y su primer historiador.
Lo que ocurrió, y Borao no puso bien en claro, es lo siguiente: como ya tenemos dicho en otro lugar, el cargo de Maestro mayor del viejo Estudio era una prebenda de provisión alternativa entre el Arzobispo y el Cabildo; al fundarse la Universidad y aprobarse sus primeros Estatutos en 1583, quedaron mermadas las funciones del Cancelario, o sea del Arzobispo, y suprimido de hecho el Magisterio mayor, sustituyéndole el Rector, que pasaba a ser un cargo puramente universitario y de elección entre los claustrales, y no queriendo ni el Arzobispo ni el Cabildo renunciar a lo que creían un derecho, a pesar de todo y contra todos, nombró el segundo en 1585 para Maestro mayor a D. Juan de Lobera, que murió en 3 de Octubre de 1696 (1).
(1) Falleció en la parroquia de San Pablo, calle de Barrio Curto, casa Garnica, y fue enterrado en Nuestra Señora del Pilar; había hecho testamento en 9 de marzo de 1595, ante el Notario Jerónimo Andrés.
Ese mismo año, en 5 de octubre, el Arzobispo D. Alfonso Gregorio presentó para el cargo dicho a D. Diego Ramillori, que al día siguiente lo renunciaba ante el Notario Juan Moles; ignoramos si se le nombró sustituto, pues hasta 1599 (31 de marzo) no vemos que se haga nueva elección de Maestro mayor, nombrado por el Cabildo, a súplicas del Arzobispo, en la persona de D. Gaspar Bañolas.
Pero ninguno de los tres ejerció el cargo, sino los rectores, hasta que en 27 de octubre de 1607 se suprimió el Magisterio mayor a favor de la Mensa canonical, por Bula de Paulo V, que presentada en 13 de agosto de 1609 al Comisario apostólico, quedó sin efecto por muerte del Sr. D. Tomás de Borja, pero en 11 de julio de 1611 la ejecutó el Vicario general del arzobispo Sr. Manrique.

Como tendremos ocasión de ver, no pasó en Zaragoza lo que en otras universidades, entre ellas Salamanca, donde el Rector quedó eclipsado por el Cancelario o Maestrescuela, y en la cual, muchas veces, no fue desempeñado con la dignidad que se requería (1). Hay que reconocer que en esta Universidad se revistió el cargo de Rector de gran importancia, dándosele toda la necesaria para el gobierno y dirección de la misma, siendo siempre la suprema autoridad académica.
(1) "La organización democrática de la Universidad de Salamanca, poco y mal arreglada por los Estatutos de Pedro de Luna y Martino V, fue dando los resultados que no podía menos de dar. Como Rector de la Universidad, debía regirla un estudiante que, por lo común, era un botarate, tan botarate como todos los otros. Así que el Maestrescuela adquirió toda la importancia que fue perdiendo el Rector..." (Lafuente: Historia de las Universidades, cap. XLVIII).
En los primeros Estatutos, al 3.°, se dice "que haya siempre un Rector, el cual sea superior y cabeza de la dicha Universidad y de todos los del gremio de ella"; venían obligados a obedecerle todos los doctores, maestros, licenciados,
bachilleres, lectores, procuradores, bedeles y otros oficiales y ministros de la Universidad, y los estudiantes de ella, en cuanto estuvieren matriculados e inscritos, por lo tanto, en el correspondiente libro al hacer la inscripción. Conforme a los privilegios concedidos, iguales a los de Salamanca, Lérida y otras, ejercía la jurisdicción civil y criminal sobre todos los universitarios.
Como asesores tenía a los Consiliarios y debía vestir con "hábito eclesiástico, con bonete de clérigo, sotana y manteo o otra ropa larga con la honestidad y autoridad que semejante oficio requiere", viviendo con la virtud y reputación
"y con el recato que conviene, conservando el respeto que los estudiantes le han de tener", cuidando mucho que éstos no jueguen dineros, no estén amancebados, no blasfemen ni vayan a casas sospechosas, que no anden de noche como distraídos y viciados, que no alteren el orden dentro ni fuera de
la Universidad, evite las pendencias y riñas, y a los que tengan estas u otras faltas, los amoneste y castigue, con arreglo a la importancia del hecho delictivo; "y si entendiere que alguno vive mal y no hay remedio de enmienda, procure dar razón a los suyos, padres o deudos, o poner otro remedio".
Deberá también procurar que los del gremio de la Universidad no llevasen armas, y "al que las llevase, se las quite"; "que vea y tenga cuidado si los catedráticos cumplen con su obligación y oficio en leer la hora entera las materias señaladas, inspeccionando todo cuanto con los libros de texto tenia relación, así como con ejercicios, conclusiones y veladas literarias; que si alguno fuese osado de hacer poner o publicar algún libello difamatorio o pasquin en latin ni en verso ni en prosa, el Rector lo tenga algunos días en la cárcel y lo castigue con pena pecuniaria hecha la satisfacción de la infamia que haver se pudiere y le dé mas castigos si le mereciere, aunque sea echarle de la Universsdad".
Debía juzgar sumariamente, "sin estrépito, nec figura judici"; así como velar por el más exacto cumplimiento de los Estatutos, exigiendo que el Bedel o el Alguacil, a más de cumplirlo, exijan a los demás su mayor acatamiento a las
ordenanzas de la Escuela, y que puedan prender y llevar a la cárcel de la Universidad, "que está dentro della", a los estudiantes y otros que fuesen de la jurisdicción del Rector, siempre que fuere menester y donde quiera que los hallare.
La duración del cargo era anual; el año del rectorado comenzaba al día siguiente de San Lucas y se estableció que no pudiera ser Rector "el que no fuese natural del Reino de Aragón", y si alguna vez pareciese al Claustro que para el bien de la Universidad era conveniente lo desempeñara "alguno de los otros reinos de España, pueda ser electo si a todo el Claustro pleno paresciere, sin que nadie lo contradiga y si conforme los fueros deste reyno lo podía ser": no podía desempeñar el cargo fraile alguno, "ni hombre casado, ni catedrático de alguna cátedra, ni juez de algunos de los consistorios de esta ciudad, eclesiásticos ni seculares, ni menor de edad de veinticuatro años cumplidos, ni el que estuviere en servicio de otro o viviera fuera de esta ciudad al tiempo de la elección, ni el que no estuviere matriculado entonces, ni el que no fuese a lo menos bachiller en alguna de las facultades de Teología, Cánones, Leyes y Medicina o Artes por esta Universidad o incorporado en ella, ni el que no tuviera primera tonsura", debiendo ser persona de buena fama, "de buen asiento, juicio y prudencia".
Como ya hemos dicho, comenzaba a correr el año del rectorado al día siguiente de San Lucas: quince días antes, el Rector convocaba a los consiliarios y les proponía el asunto de la elección de la persona que debía sucederle, dándoles
los nombres de los candidatos (una terna); los consiliarios tenían el derecho de proponer o de decir quién o quiénes aceptarían el cargo, de ser elegidos; ocho días antes de la fiesta señalada y oída la misa del Espíritu Santo, en la capilla de la Universidad, se reunía el Consejo: tomaba juramento al Rector y éste a los componentes del mismo, para que obraran en justicia; la elección se hacía pública sino había más que un candidato, y así se acordaba, y de lo contrario, en votación secreta, con habas blancas o negras; si había terna, entonces era la elección con papeletas, y si había empate, la suerte la decidía. Dirigía la votación el Notario Secretario de la Universidad, que "muy encubiertamente
y con cautela" presentaba a cada elector un talego o vaso, para que en él depositara su voto. Hecha la elección, la víspera de San Lucas debían ir estudiantes, doctores y maestros con el Rector saliente, a casa del entrante, sin aparato ni ceremonia oficial, el Bedel detrás del Rector y con la maza
bajada, acompañando al nuevo a la Universidad, procesionalmente, llevándole entre el Rector saliente y el catedrático más antiguo y los estudiantes delante; ya en la capilla, juraba observar las leyes y privilegios de la Escuela y Estatutos de la misma.
Las obligaciones del Rector en los Estatutos de 1597, hechos a 6 y 7 de diciembre de ese año, eran las siguientes, según Frailla en su Lucidario, pues no hemos logrado hallarlos, como ya tenemos dicho, con anterioridad:
"Primo; al otro día de San Lucas, después de haber jurado, ha de ir a las escuelas, a la enseñanza, a las ocho horas, para poner en orden que los catedráticos lean a sus horas y concertallos en los generales y horas y en todo lo demás.
"Item; luego, pasado San Lucas, ha de hacer un edicto para que se matriculen todos dentro de treinta días, y de otras cosas como es ya ordinario, y que no pasen a oír Artes, Canones, Leyes, Medicina ni Theologia sin ser examinados
de Gramática.
"Item; dentro de otros ocho días después de jurado, ha de juntar claustro de catedráticos y consiliarios y en él ha de hacer la profesión de la fe conforme al Concilio y nombrar Vice-rector, Receptor, Contadores, Síndico y Limosnero
conforme a dichos estatutos, y confirmar o no al Bedel, Maestro de Ceremonias, Alguacil, y matricular todos los catedráticos y que juren guardar los estatutos, y en lo que les tocare, leérseles allí a cada facultad y encargalles el cuidado de leer continuo y puntuales en todo lo demás dicho.
"Item; dentro de quince días después de haber jurado, ha de pasar cuentas con el Receptor, llamando los Contadores y los que han de asistir conforme a dichos estatutos, y definirlas haciendo que se assienten por el Notario en el libro que hay para ello.
"Item; ha de visitar los generales a menos de dos a dos meses y ver e informarse si leen bien y continúan y guardan los estatutos.
"Item; ha de tener cuidado que todos los cathedraticos tengan los actos y conclusiones que son obligados por dichos estatutos y executarles las penas y procurar asistir a ellos porque importa mucho.
"Item; ha de tener cuidado que el Bedel tenga el libro de las multas que hace a los catedráticos que dexan de leer y encargalle que tenga mucha cuenta con ellos y que cada tercio que el Receptor pagare le dé el Bedel en memorial las
multas para que se las detenga de los que faltan a leer.
"Item; ha de tener mucha cuenta que en el probar de los cursos el Notario guarde lo que por los estatutos se dice que no puede dispensar, y en el graduar de todos los grados por lo mismo se guarde todo lo que por dichos estatutos se dice.
"Item; se traiga mucha cuenta de que haya quietud en los estudiantes, no anden distrahidos, viciosos, reboltosos ni inquietos, y que no jueguen, y castigallos, y que no tomen pendencias con los justicias seculares y que no lleven armas en la escuela ni fuera, y hacer que el alguacil tenga mucha cuenta con esto y también que en los meses de junio, julio, agosto y septiembre no naden los estudiantes, porque se ahogan algunos y enferman.
“Item; se tenga en cuenta que el Bedel y los demás oficiales hagan bien sus oficios conforme a los estatutos.
"Item; que los días de San Lucas, Santa Catalina, San Nicolás y la Cátedra de San Pedro, que por los estatutos se han de celebrar solemnemente con sermón y misa solemne, ha de haber acompañamiento al Sr. Rector, el qual ha de proveher que los catedráticos por su turno o otros de la Universidad digan la misa y que en ella haya cantores y menestriles y que le acompañen conforme a los estatutos los doctores y estudiantes, exegutando (sic) las penas, y los menestriles son obligados gratis tañer estos días, y a los cantores se les
paga y para cera del Arca, y a los que predican no se les da nada.
"Item; que en la vacación de las cátedras y sus provisiones guarde los estatutos y los haga con consejo de los Consiliarios como los estatutos lo ordenan y mandan.
"Item; que por San Juan de junio sepan los catedráticos si leerán o no el año siguiente, y los junte por facultades y asigne materias, las quales cada uno haya de leer, y horas y las conclusiones que hayan de tener, assentandolas en el libro que hay para ello.
"Item; que a los gramáticos les pase cuenta de los salarios tres veces al año, por Natividad, por Pascua de Resurrección y por Nuestra Señora de septiembre, y les vaya dando de los salarios, de modo que si se van, ausentan o mueren, quede dinero reservado para poner otro en su lugar, y al Bedel,
que tenga cuenta con lo que habrá cobrado cada sitiada, y si sobrase pagados los maestros, lo dé al Rector que lo guarde y tenga un libro conforme a los estatutos que sobre esto disponen y hasta aquí se ha usado, y llame a estas quentas al Rector pasado.
"Item; haga que el Vice-rector tenga mucha cuenta con los maestros de latinidad, griego y retorica que lean sus horas continuas y no falten conforme a los estatutos, que los junte algunas veces y se les lea y sepa si los guardan y tenga cuenta que no pase ninguno de una clase menor a otra mayor sin examen, que importa mucho, y que tengan sus conclusiones y epístolas y declinaciones y algunas representaciones y que asista a ellas.
"Item; quince días antes de San Lucas junte los Consiliarios para tratar de la elección del Rector, y en esto haga todo lo que por los estatutos de dichos 6 y 7 de diciembre de 1597 está dispuesto.
“Item; que haga una cédula donde ponga los catedráticos, las materias y horas que han de leer el año siguiente, y también qué años y en qué han de cursar los estudiantes, y las misas que se dirán y la limosna de los pobres estudiantes, la qual, el día de San Lucas, estando presente el Rector nuevo,
el que dijere la oración del principio, la lea en la entrada.
"Item; que dos o tres meses antes de San Lucas, encomiende a uno de los maestros de Universidad, de los latinos, haga la oración el día de San Lucas como es costumbre, y esto ha de ir por turno entre ellos, aunque particularmente toca al Maestro que lee la Retorica". Como si dijéramos el
discurso inaugural de nuestros días.
En los Estatutos de 1618 se introduce la modificación de que se haga la elección cada año la víspera de Nuestra Señora de Septiembre, o cinco o seis días antes o después; por lo tanto, quince días antes, el Rector debía reunir a los Consiliarios y con ellos hacer la propuesta de las personas que consideren más dignas para el desempeño de tan importante cargo.
Hecha la elección en la forma ya descrita, el Notario justificaba como reunido el Claustro de Rector, Consiliarios y electores, cumplieron este deber ineludible, comunicándoselo al elegido, y "si estuviere en Zaragoza, aya de acceptar dentro de tres días o no, y sino aceptare, buelvan a elegir otro, hasta que aya quien acepte, y si estuviere enfermo o no pudiere yr a jurar o estuviere absente de Zaragoza y sus términos, tenga treynta días para venir a jurar, del día de la elección contadores, y entretanto que no jurare, sirva el Rector viejo".
Además, se dispone en ese Estatuto "que no pueda ser electo en Rector, sino que pasen dos años", así como que siempre que vacare el rectorado por muerte o de otra cualquier manera, se haga la elección como arriba está dicho, y lo haga el Vice-rector; "y si el Vice-rector estuviere absente o enfermo en qualquier de dichos casos, la haga el Consiliario mas antiguo que se hallará en la Universidad, y si él no, el que se sigue en antigüedad con los demás consiliarios y electores, y sea valida como si el Rector la hiciesse, y ássi mismo
en lo que está dispuesto ha de preceder para hacer dicha elección".
Tanto en este Estatuto como en el anterior, se establecía que faltando el Rector en la Universidad y ciudad y el Vice-rector o por estar los dos ausentes de la ciudad o enfermos ambos o vacante el cargo, en tales casos y otros semejantes pueda hacer y tratar y ejecutar el Doctor más antiguo lo mismo "y todo lo que el dicho Rector y Vice-rector en su caso pueden hazer y executar en las cosas de la Universidad".

La Ciudad debía ser invitada al acto de la jura, y si asistía, un Jurado iría al lado derecho del Rector entrante, y al lado izquierdo, el saliente; "y si llevaren maças, vaya la de la Universidad enmedio, pues esse día es fiesta del Rector y
han de ser honrados, y si quisiessen llevar música, sea como en los passeos de Doctores, y llegados a la capilla de la Universidad, se assiente el Rector después del Jurado que presidiere".
No hay en los Estatutos de 1626 más particularidad saliente que la que hace referencia a las personas que debían ser elegidas para ocupar el Rectorado; en ellos se establece ya la terna, compuesta, a ser posible, de dignidades o canónigos de La Seo o de Nuestra Señora del Pilar, o persona benemérita.
En los de 1642, las variaciones más notables que observamos, son las siguientes: que debía visitar la capilla tres veces al año "y reconocer las cosas y ornamentos de aquella, e informarse si el sacristán y los demás cumplen con sus obligaciones, y si se celebran las missas y aniversarios que ay obligación de celebrar, y que se haga inventario de las jocalias dentro de ocho días después que el Rector aya jurado en cada un año", y otra de verdadera importancia y que daba a la Ciudad y, por lo tanto, a sus Jurados, una supremacía grande; el Estatuto de ese año dice:
"Se aya de combidar a los Jurados, y en su presencia y con su asistencia, y no sin ella sea tenido, jurar, y la jura hecha sin dicha asistencia sea nula, de ningún efecto, eficacia ni valor, y como si fecha no fuesse; y para ella, acompañarán al dicho Rector en la manera siguiente: Irá un Jurado á la mano derecha del Rector y a la izquierda el que dexa de ser Rector, y si llevaren Mazas, vaya la de la Universidad enmedio, pues es su fiesta esse día, y llegados a la capilla de la Universidad, sa asiente el Rector después del Jurado que presidiere".
Esta disposición, reproducida literalmente en los Estatutos de 1684, aprobados por Carlos II, dio margen a serios disgustos entre la Universidad y los Jurados, condensados en el famoso Procesus Gabrielis Terrada, Caesaraugustae habitatores super apprehensione, del edificio de la Universidad y Casas del Bedel, con respecto al derecho de entrar y andar con Maza en el distrito de la Escuela como andador de la Ciudad, siempre que acudieren a ella los Jurados. Introducido en la Real Audiencia de Aragón y oficio de Martínez, que pasó a Barrera en el día 5 de septiembre de 1645, ante el Rey nuestro Señor, que la proveyó.
Dio en él proposición la ciudad de Zaragoza respecto a los derechos de patronato, formación de estatutos, provisión de Cátedras e incorporación de Doctores; y la Universidad dio también la suya, con los derechos de leer en ella todas las facultades, gozar sus catedráticos, graduados y estudiantes, los privilegios de cualquiera Universidad aprobados, gobernarse por su Rector (llamado antiguamente Maestro Mayor, después Canciller y últimamente Vice-canciller) con sus Consiliarios y Claustro, dar e incorporar los grados privativamente, jubilar los Catedráticos, leer Gramática en las Escuelas destinadas para ello, estar sus graduados, estudiantes y ministros sujetos al fuero escolar a estilo de Salamanca y Alcalá, con jurisdicción privativa civil y criminal del Rector en sus causas, rigiéndose por los Estatutos aprobados por S. M. en el mes de enero, el día 6, de aquel mismo año de 1645.
Se pronunció sentencia juxta conscensia partium, en el día 20 de diciembre de 1646, recibiendo la proposición de la Universidad, y que se observasen, en todo, dichos Estatutos, sin que se pudiesen alterar ni dispensar en parte alguna por Ciudad y Universidad a solas, sino por las dos juntas, concurriendo asenso, conformación y Decreto Real.
En el destruido archivo de la Universidad existía original este proceso.
Estas cuestiones se reprodujeron el año 1670, con motivo de la elección para Rector de D. Ramón de Azlor, Deán de la Santa Iglesia del Salvador, elección que fue impugnada a causa del pleito famoso entre las iglesias de La Seo y del
Pilar, y resuelto a favor de la última, y por lo cual se concedieron Executoriales, en forma, a favor de la misma, y los cuales habían sido notificados al Cabildo del Salvador y, particularmente, a D. Ramón de Azlor y D. Miguel Pérez de Oliván y Bagüer, que tomó parte en la elección del primero; no quisieron obedecerlos, por lo cual fueron declarados incursos en las censuras correspondientes, y entre ellas, la de excomunión mayor. Y aunque el año 1671, el Cabildo del Salvador otorgó acto de reconocimiento de obediencia, en su representación y en su nombre propio D. Ramón de Azlor, se publicaron dos Edictos, muy curiosos e interesantes, mandando no darle la posesión, sin la asistencia e intervención de los Jurados.
Por todas estas incidencias, en Claustro pleno celebrado el día 13 de noviembre de 1675, se designó al Rector y Consiliarios, en unión de los Catedráticos de Leyes y Cánones, el P. M. Antonio Seyra, Trinitario; Dr. José Zamora, don Baltasar de Yanguas, D. Miguel Marta, Dr. D. Antonio Tena, Dr. Juan Arnal, al objeto de que determinen y ejecuten decisivamente los medios que fueren necesarios para la reintegración de los derechos de la jurisdicción del Rector y Universidad, procurando los medios consiguientes para atajar los recursos y seguir todos los procesos civiles y criminales y firmas que hubiere pendientes, "para cuyas cosas y qualquiere dellas quedan dichos señores autorizados para gastar las cantidades que se ofrecieren de los bienes y rentas
de las Universidad". (Gestis, núm. 7, fols. 95 v. y 96).
En los Estatutos de que nos ocupamos (1684) se introduce una modificación muy importante: la de que entraba a ocupar el Rectorado el Vice-rector saliente:
"Estatuimos y ordenamos que en la dicha Universidad aya un Rector, el qual sea un año, empezando a exerccer su oficio el día del Señor San Lucas, y fenezca en igual día del año siguiente, y aya de ser Rector el que acaba de
Vice-rector; de modo que la eleccion se hará en cada un año de Vice-rector, como se dirá en el Titulo de la elección de Vice-rector; y dicho Vice-rector, el año inmediatamente será Rector, solo con hallarse Vice-rector, sin otra elección ni mas solemnidad que la del juramento, en la forma que se dispone en el Estatuto del juramento del Rector".
Ahora bien: en la elección de Vice-rector se disponía que "el que huviere sido Vice-rector no pueda volverlo a ser, sin que primero pasen tres años".
El año 1724, por haber propuesto el Rector para la elección de Vice-rector a tres canónigos de la Santa Iglesia Metropolitana y los Consiliarios a tres prebendados, todos de la Santa Iglesia, el primero dio cuenta al Cabildo y éste resolvió que ningún capitular suyo administrase el Rectorado o Vice-rectorado, como se ejecutó acto seguido, abandonando el cargo; no se atrevió a tomar tal resolución el Dr. Comenge, que desempeñaba las funciones del segundo, por no dejar sin gobierno a la Universidad; pero al llegar la elección el año siguiente de 1725, el electo no admitió el Vice-rectorado, por lo que no hallando la Universidad para cumplir con el Estatuto persona de la dignidad y requisitos necesarios, solicitó la interposición de la Ciudad con el Cabildo, el cual se mantuvo en su resolución.
En vista de la gravedad del caso, la Universidad acudió al Rey, solicitando una urgente providencia que de momento resolviera la cuestión, sin perjuicio de la resolución definitiva que pudiera tomarse. En 3 de noviembre de 1725 el
Consejo decretaba que permaneciera en el Rectorado el Doctor y Canónigo penitenciario D. Clemente Comenge, en el ínterin que se deliberaba lo más conveniente en el asunto.
Tal orden fue acatada y cumplida en 27 del expresado mes y año, continuando el Dr. Comenge al frente de la Universidad, hasta que en 1728 se dictó la Real provisión que ponía término a esta enojosa cuestión, no sin que antes hubiera sido consultado el Cabildo, en 14 de diciembre de 1726, si la aceptaría, y ante su contestación afirmativa se dictó ésta en 25 de septiembre; por ella queda derogado el Estatuto en lo que a la elección de Rector hace referencia, disponiéndose "que para el mayor lustre y govierno de dicha Universidad, enseñanza de sus individuos y evitar toda discordia en la elección de Vice-rector de ella y que recaiga en persona constituida en dignidad y de autoridad, se execute ésta por sorteo entre todos los capitulares del mencionado Cabildo
eclesiástico que se hallen haviles y con las circunstancias prevenidas en el Estatuto que trata de la elección de Vice-rector, de forma que ha de quedar y quede electo el que primero salga en la suerte, y que después de haber servido los años de Vice-rector y Rector, no pueda entrar en sorteo hasta que
hayan pasado tres años de hueco, con cuya declaración, usando de nuestra autoridad real, aprobamos la elección que se executare de Vice-rector y Rector, dispensando como dispensamos los Estatutos de dicha Universidad en quanto no sean en lo aquí prevenido..."
En Claustro de 8 de noviembre de ese mismo año se tomó el acuerdo de acusar recibo y cumplimiento de lo mandado por el Rey, en la forma siguiente:
"Señor: La Universidad Literaria de la ciudad de Zaragoza, a los pies de V. M., dice que en 25 de septiembre deste año se ha servido V. M., por su Real provisión, derogar el Estatuto que disponía la forma de nombrar Rector de dicha Universidad, mandando al mismo tiempo sirvan este empleo los capitulares del Cabildo eclesiástico que se hallen hábiles y con las circunstancias prevenidas en el Estatuto, que trata de la elección de buen Rector, y que se execute por suerte, para que así se logre estar este empleo en persona constituida en dignidad y se eviten discordias. Siguiendo el Claustro esta Real disposición, se forma una bolsa con todos los prebendados hábiles que se hallan con todos los requisitos, surgiendo la duda si el Sr. D. Nicolás Estaun, capellán de honor de S. M., puede entrar en tal sorteo, por no ser ni dignidad, ni canónigo, ocupando el asiento inmediato en el coro al del canónigo mas moderno, y se acuerda pedir a S. M. aclare y puntualice acerca de este asunto".
Y llegamos a los últimos Estatutos, los de 1753: en él quedan confirmadas anteriores disposiciones acerca de la duración del cargo (un año, desde San Lucas a San Lucas del siguiente), continuando ocupándolo el Vice-rector saliente, debiendo hacerse el sorteo a los ocho días de quedar vacante,
"pues haviendo de passar el Vice-rector a exercer oficio de Rector, es preciso que ninguno de los dos oficios esté vacante".
"Item; ordeno que si el Rector fuesse solamente Bachiller de dicha Universidad o de otra incorporado en esta, o siendo Bachiller de la de Zaragoza fuesse Doctor de otra hermanada con esta, deba graduarse o incorporarse de Doctor dentro de tres meses después que huviese jurado, pagando las propinas por mitad, excepto la del Arca, y la Colación, que ha de pagar por entero; y sino se graduase o incorporase dentro de dicho tiempo, vaque el oficio ipso fado sin declaración alguna, y el Vice-rector entre a ser Rector y se passe al sorteo de Vice-rector en la forma que abaxo se dirá, y el Rector que no se hubiesse graduado o incorporado en el citado tiempo, no pueda sortear aquella vez en Vice-rector".
En lo referente al juramento, en este Estatuto se dispone que se haga con toda solemnidad; a la ciudad se la debía invitar por medio de los Catedráticos de Leyes y Cánones, debiendo concurrir, avisados por el Bedel, con cédulas, a la
Iglesia Metropolitana del Salvador, todos los Graduados y Maestros de todas las facultades en hábito de ceremonia, "y allí tomarán las insignias, y teniendo el aviso de que la Ciudad ha salido de las Casas del Ayuntamiento, saldrán todos por la puerta de San Bartholome, acompañando al Rector que concluye, y al nuevo, e incorporándose con la Ciudad, se encaminarán a la Universidad con el orden siguiente: Irán delante los clarines y timbales de la Ciudad; seguirán el Maestro de Ceremonias y Alguacil de la Universidad; luego, en la ala drecha, los Médicos, y después, los Theologos, y en la ala izquierda, los Maestros en Artes, y después, los Legistas y Canonistas; después de estas dos alas
se seguirá la Nobleza que concurriere convidada por el nuevo Rector; luego irán los Mazeros y Ministros de la Ciudad, y enmedio de estos, el Bedel de la Universidad con su Maza, después la Ciudad, y entre el Corregidor o su Theniente y el Regidor Decano, irán el Rector nuevo a la drecha, y el que concluye, a la izquierda; y si por algún motivo no concurriere el Corregidor ni alguno de sus Thenientes, en tal caso ocupe su lugar el Regidor Decano y el de éste el segundo Decano; y lo mismo se observe en todas las funciones de Escuela en que asistiere la Ciudad y faltaren el Corregidor y sus Thenientes. En llegando al patio de Escuelas se entrará en el Theatro, y tomando todos sus asientos en la forma acostumbrada en los demás actos públicos, se pondrá de rodillas el Rector nuevo delante del que concluya, y jurará que guardará y hará guardar, quanto en sí fuere, todos los Privilegios, Libertades, Inmunidades, Usos, Costumbres y Estatutos de la nominada Universidad, y de no ir contra ellos y cumplir bien y fielmente con su oficio, de que hará acto el Notario; hecho el Juramento, se levantará el Rector que concluye, y le dará su assiento al nuevo Rector, y acompañado de quatro Doctores, los mas modernos, uno por cada Facultad, y de uno de los Ministros, irá a la capilla de la Escuela a vestirse para celebrar la Missa, que indispensablemente será de su cargo, y con el avisso de estar todo dispuesto, passará a la capilla todo el acompañamiento por el mismo orden con que fue, y tomarán sus asientos en el Presbyterio, al lado del Evangelio, la Ciudad con el Rector enmedio del Corregidor o su Theniente y el Regidor Decano. Luego, desde la grada del Presbyterio, los Theologos, y seguidamente, los Médicos; y en el lado de la Epístola, desde la grada del Presbyterio, los Canonistas y Legistas; y después, los Maestros en Artes; assi dispuesto todo, se dirá la Missa y Sermón
(en el que deberá el orador saludar a la Ciudad), y le predicará con insignias uno de los Cathedraticos de Theologia o Artes, por turno, por la antigüedad de Cathedraticos, o de Predicador Graduado de dicha Universidad, y en el Sermón
se dirá algo del Estudio y Profession de las Letras, y si el Cathedratico no predicare en su turno o no diesse Predicador, nombre a sus costas el Rector, otro Graduado, y le podrá castigar con Consulta del Claustro de Cathedraticos; fenecida la función, bolverá todo el acompañamiento con el mismo orden hasta la puerta de San Bartholome de la Metropolitana, y despidiéndose allí de la Ciudad, la Universidad entrará en la Iglesia y se disolverá el Congresso".
Si el Rector que terminaba su misión sin causa muy justificada, puesta en conocimiento del entrante, de la Ciudad y de los Consiliarios, no daba fiel y exacto cumplimiento a la disposición anterior, quedaba inhábil para sortear en
Vice-rector de la Universidad, y debía hacer la función en su lugar el Consiliario primero que fue Rector el año antecedente.
Como en el Estatuto anterior, la presencia de la ciudad en el acto de la jura era necesaria e imprescindible; sin ella no podía celebrarse.
Y por último, conforme con la Real Cédula de 26 de septiembre ya citada, sólo podía ser insaculado en la Bolsa de Vice-rector el que "fuese dignidad o Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana, y ordenado in sacris, y que tenga
veinticinco años y que sea Bachiller o incorporado al tiempo de la insaculación o Doctor por otra Universidad de las que tuvieran Hermandad o correspondencia con Zaragoza, que debía incorporar dentro de tres meses después de su jura".
En el año 1783 surgió entre la ciudad y la Universidad una grave cuestión de etiqueta, originada por la fiesta de San Lucas y jura del Rector: según vemos por las actas de varios días del mes de octubre del mencionado año, en 11 del
mismo se acordó que los catedráticos más modernos, en cumplimiento del Estatuto, invitaran a la ciudad para el expresado acto, pero manifestándole "que señale puesto mas decente desde el cual dichos señores Catedráticos hagan el convite, por no serlo, como no lo es, el ¡banco colocado fuera
del circo y tabla de Ayuntamiento detrás de una gran puerta de Caballeros Regidores que ocupan el lado derecho donde existe dicho banco, desde el cual, a espaldas vueltas, oyen la embajada de la ciudad, y no corresponde tampoco tal puesto al obsequio rendidamente con que todo el Consistorio, puesto
de pie, los Caballeros Capitulares, y saliendo los más modernos hasta la puerta de la Sala Consistorial, y los dos Secretarios a la entrada y los Ministros a la escalera, reciben a los Catedráticos comisionados".
En 14 del mismo mes y año, en Claustro, el Rector manifestó haberse hecho a la ciudad la representación acordada acerca del asiento que debía darse a los comisionados en el acto del convite y haberse respondido por el Secretario del
Ayuntamiento D. Juan Campos, haber resuelto, la expresada Corporación, dar a la Universidad el asiento después del Síndico Procurador general y antes de los Secretarios, pero que habiéndose escusado de admitir de palabra la respuesta, siendo así que la petición la Universidad la había hecho por por escrito, encargó el Rector al dicho Secretario pasase al Caballero Regidor D. Miguel Lorenzo Franco, Decano, que era del Ayuntamiento, en solicitud de contestación por escrito o, por lo menos, autorizada con la firma de dicho señor; el Secretario contestó que en el Ayuntamiento no se daban las respuestas por escrito, sino que los interesados acudían por ellas a la Secretaría, y que sólo por respeto a la persona del Rector se le había respondido por medio del expresado funcionario municipal.
En vista de lo expuesto, se discutió el asunto, entendiendo la Universidad que el puesto señalado, nuevamente, no era decoroso por ser el último lugar y hallarse fuera del Cuerpo de la misma ciudad, siendo inferior al señalado a
otras entidades o corporaciones, y entre ellas, la Sociedad Económica, Cofradía de San Jorge, Tesorero de la Santa Cruzada y Cabildo Metropolitano, incorporándolos a todos en el gremio de Caballeros Regidores, siendo así que en el que se destinaba a los comisionados de la Universidad, admitía, también, "personas subditas del mismo, dependientes subalternos o que tenían la administración de efectos de la ciudad". El Claustro acordó que deseaban hasta el último momento mostrarse conciliadores al objeto de que no pudiera suponerse que la Universidad faltaba a los Estatutos no invitando a la ciudad, y que para ello, nuevamente, los dos Catedráticos más modernos, sin ceremonia alguna, visitasen al Regidor decano en su domicilio, invitándole como representante del Ayuntamiento y expresándole que el Claustro había resuelto no admitir el puesto que se le destinaba y, por lo tanto, no hacer el convite en otra forma, ínterin y hasta tanto que la Corporación municipal no admita en su seno a los consiliarios de la Escuela, como tiene resuelto S. M., a no ser que otra cosa se determinare por su Real persona.
Cumplióse en un todo el acuerdo del Claustro; en el celebrado el día 16 del expresado mes y año, se manifestó por el Rector, que el Regidor Decano había respondido, no podía admitir la invitación en la forma que se le hacía, pero lo pondría en conocimiento de la ciudad, aunque entendía que ésta no concurriría a la Jura del nuevo Rector, por haberlo así resuelto en su última reunión.
Estas manifestaciones promovieron, como era natural, la consiguiente protesta de los universitarios, los cuales, entendiendo haber cumplido todo lo preceptuado en el Estatuto, se acordó que, caso de no asistir el Ayuntamiento al acto de la Jura del Rector, y ésta, por lo tanto, no podía tener efecto si no precedía recado escusando la concurrencia, "y haviendo advertido que no obstante hallarse el sitial para el Ayuntamiento en la capilla de la Escuela, conducido a la misma por dependientes de la ciudad, según estilo; esto no
obstante, el mismo que lo había conducido, comenzó a extraer sillas y almuadas, lo que indica que no quería concurrir; se resolvió que en caso de venir el Ayuntamiento, se haga la Jura, según costumbre, y en el de no acudir, continué en su exercicio de Rector el actual D. Ramón Pignatelli, respecto de haber jurado su oficio según costumbre y Estatutos y de hallarse los exemplares de los años 1725-26-27 y 28, en que continuó sus Rectorados D. Clemente Comenge, y en los años de 1730-31-32-33-34-35-36 y 37, los exerció sucesivamente D. Jacinto Mariano de Blancas, con los juramentos prestados en los ingresos de su primer año. Y que se acuda a la Universidad para la dicha festividad y arregle representación al Rey nuestro Señor, en razón del poco aprecio con que por el Ayuntamiento se mira al representante de la Universidad". (Gestis, núm. 14, fols. 584 al 691).
Otra cuestión de etiqueta surgió el año 1799, con motivo de la jura del Rector, por haberse dado a adorar la Paz en la fiesta de San Lucas, al Sr. Regidor Decano del Ilmo. Ayuntamiento de esta ciudad antes que al Sr. Rector de la Universidad¿ "Y se acuerda (Claustro de 23 de octubre) se abise al Sr. Vice-rector con tiempo y antes de entrar en el Rectorado, de que en virtud de un convenio que tiene esta Universidad con dicho Ilmo. Ayuntamiento, no se dará a adorar la Paz en la referida función, y que en lo sucesivo se esté igualmente a lo resuelto por el Claustro y a la práctica de estos últimos años, constantemente observados sin queja y con aprobación de ambos cuerpos". (Gestis, núm. 26, folios 10 y 10 v.).
En el Claustro de 17 de septiembre de 1800 se vio una orden del Consejo Supremo, por la que se mandaba a la Universidad informara en la solicitud presentada por el Vice-rector D. Manuel Latorre, en solicitud de que el Sr. Rector D. Jorge del Río continuara en este mismo destino por otro año.
La Universidad estuvo cerrada a causa de la guerra de de 1808 a 1813; en 27 de octubre de este mismo año, y con objeto de reanudar las clases, se hizo elección de Rector, que lo fue D. Joaquín Cistué, y de Vice, resultando elegido don José María Azpiazu.
Por las circunstancias anormales en que la Universidad y la población se encontraban, la ceremonia de la Jura, verificada el día 30 de ese mismo mes y año consignado, no revistió solemnidad alguna; en Claustro celebrado ese día
tomaron posesión los nombrados y se verificó la elección de los demás cargos.
En 1837, y por los libros de Gestis de ese año, vemos imponerse por la superioridad un correctivo al Rector de esta Universidad Sr. Cistué y a varios catedráticos. En 30 de junio se publicó una R. O. de la Inspección de Enseñanza, destituyendo de su cargo al Rector mencionado, apercibiendo a varios catedráticos, así como al Secretario, por incumplimiento de una R. O. sobre exámenes y acuerdos tomados en un Claustro sobre la misma.
Con fecha de 2 de octubre de ese mismo año se dictó otra por la cual se desestimaba la petición del Sr. Cistué, confirmando su destitución, y en lo único en que se le favorece es que todo lo actuado no le sirva de perjuicio en su carrera, levantando el apercibimiento a los varios catedráticos amonestados, no haciéndolo constar en sus hojas de servicios, y al Secretario, en vez de seis meses de suspensión, se le reduzcan a tres.
El año 182$ se dicta el nuevo plan general de enseñanza para todas las Universidades del Reino, y en él se modifica ya muy esencialmente cuanto con la elección y atribuciones del Rector tenía referencia.
En el Título X X V se dispone lo siguiente:
El Rector es la cabeza de la Universidad para su gobierno literario, político, económico, contencioso y correccional, con todas las restricciones expresadas en este arreglo.
Desde el presente año, el Rey elegirá los Rectores (1: Borao equivoca la fecha: señala la de 1823.) de las Universidades, a consulta del Consejo Real, entre los tres sujetos propuestos por el Claustro general.
Reunido éste al abrirse el curso en este año y al concluirse el término el primero de mayo en todos los trienios sucesivos, se sacarán por suerte siete individuos compromisarios, quienes por mayoría de votos harán la terna con sujeción a la ley, que dice: "Que las elecciones de Rectores recaigan en
hombres de edad provecta y Profesores acreditados por su talento, prudencia y doctrina". Si así no lo hicieren, el Consejo devolverá la propuesta para que hagan otra.
Podrán incluir en la terna Canónigos o Dignidades de la respectiva Iglesia Catedral, con tal que sean de excelentes calidades y tengan el grado de Doctor en cualquiera Universidad aprobada. El grado les será incorporado en el hecho
mismo de que se les nombre Rectores.
Las propuestas se dirigirán al Consejo por el que presidiere la elección.
El Rectorado durará tres años, y al fin de ellos podrá ser incluido en la terna el Rector que loablemente hubiere desempeñado su cargo, si reúne en su favor cinco votos de los siete.
El Rector, en el gobierno interior de la Universidad, procederá con arreglo a las leyes publicadas o que se publiquen, de las cuales será el ejecutor y el único responsable.
Sólo el Rector podrá convocar y presidir el Claustro general, el de Catedráticos, la Junta de Hacienda y las Juntas de Facultad.
Nombrará entre los individuos del Claustro un Vice-rector de acreditada conducta, para que le supla y auxilie en el desempeño de sus obligaciones.
Celará sobre los estudiantes, sobre los Catedráticos y sobre todos los individuos del Claustro y del gremio, quienes al matricularse jurarán obedecerle in licitis et honestis.
Visitará, cuando lo juzgue oportuno, las aulas, acompañado de uno o más Catedráticos de la respectiva facultad y de los Ministros y Dependientes de estilo, y precisamente lo hará antes de las vacaciones de Navidad, de Semana Santa y de verano.
Oirá o hará que comisionados de su confianza oigan las explicaciones de los Maestros, celando sobre la pureza de las doctrinas religiosas y monárquicas.
No podrá alterar las leyes, pero resolverá las dudas, o por sí u oyendo el parecer del Claustro general o del particular de los Catedráticos en negocios de su competencia, quedando siempre responsable de la resolución que adopte.
No podrá suspender a ningún Catedrático, a no ser por delito que merezca formación de causa criminal, en cuyo caso lo hará dando cuenta al Consejo con los motivos justificados, sin perjuicio de continuar la causa.
Ejercerá la jurisdicción contenciosa sobre los individuos que gozasen del fuero académico.
En el plan de 1845 sólo se dice, acerca del Rector, que será nombrado directamente por el Rey, con exclusión de todo Catedrático en activo servicio, y que el cargo debía recaer en persona de conocida ilustración y caracterizada
por su posición social o por el destino que ocupase.
En 26 de septiembre de ese mismo año se dictó una disposición por la cual se ordenaba a los Rectores de las Universidades españolas hicieran entrega de sus respectivos establecimientos a los Jefes políticos de la provincia, cesando
consiguientemente en el desempeño de sus funciones; éstos, en calidad de visitadores y comisionados regios, quedaban encargados de la reorganización de sus respectivas Universidades conforme al nuevo plan, y a este efecto resumirán las facultades de Rector; hasta que dicha reorganización se llevara a cabo, nombrará S. M. persona para ejercer el cargo.
Los mismos Jefes políticos debían dar posesión a los Catedráticos de sus destinos respectivos, reuniendo e instalando los Claustros particulares de las varias facultades que debían componer la Universidad, nombrando para ejercer interinamente el cargo de Decano, al Catedrático que tuviera por conveniente, dando parte al Gobierno de este nombramiento.
Debía hacer una visita inmediatamente a la Universidad, que sería todo lo general y escrupulosa que fuera posible, a fin de que, según lo que de ella resultase, así como del expediente que se formara, pudiera procederse, con cabal conocimiento de causa, a la reorganización definitiva del establecimiento.
Si les concedían atribuciones, por las cuales, si no les era posible a les jefes políticos desempeñar en todo o en parte los varios cargos que por la Real orden se les confiaban, podrían nombrar persona caracterizada o de su completa confianza, que los desempeñasen, con sujeción a las órdenes e
instrucciones que se les diesen, y poniéndolo en conocimiento del Gobierno.
Al año siguiente, o sea el de 1846, por un Decreto de 1.° de abril se asigna sueldo a los Rectores de las Universidades: al de Madrid, 40.000 reales; a los de Barcelona, Santiago, Sevilla y Valencia, 30.000, y a los de Granada, Oviedo, Salamanca, Valladolid y Zaragoza, 26.000 reales.
En 1848 se nombra Rector con arreglo al plan de 1845, ya citado.
En 1868, y con arreglo al Decreto de 21 de octubre, que firmó Ruiz Zorrilla, como Ministro de Fomento, en su artículo 20, se dispone que el cargo de Rector se ejercerá por un Catedrático de la Universidad respectiva, nombrado por el Gobierno, disposición que rige en la actualidad.
En otro Decreto de 26 del mismo mes y año se señala la gratificación que han de percibir los Catedráticos nombrados para el cargo de Rector de las Universidades. Consta de dos artículos:
1.° Los Catedráticos que en virtud de lo dispuesto en el art. 20 del Decreto de 21 del actual, sean nombrados para ejercer el cargo de Rectores de las Universidades, percibirán, durante su desempeño, sobre el sueldo que como tales Catedráticos disfruten, la gratificación anual de 1.000 escudos el de la Universidad Central y 600 los de las Universidades de distrito.
El art. 2.° hace referencia a la partida con cargo a la cual deben satisfacerse estas gratificaciones.
Y creemos haber dicho cuanto está relacionado con este importante cargo, creyéndonos relevados de hacer otras consideraciones que no son propias de este estudio.

***
RECTORES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA:

Sr. D. Juan Marco, 1583 - 1584. - Sr. D. Pascual Mandura, 1585-1590-1593.
- Sr. D. Agustín Pérez de Hecho, 1586. Sr. D. Pedro Torrellas Perellós, 1587- 1588. - Sr. D. Gabriel Sora, 1589-1594-1599. - Sr. D. Juan López de Hecho, 1591-1592. - Sr. D. Diego Frailla, 1595-1596. - Sr. D. Juan Morera, 1597- 1600. - Sr. D. Pedro Cenedo, 1598 - 1601. - Señor D. Gaspar Arias Reinoso, 1602 a 1606. - Sr. D. Pedro Iriarte Peralta, 1608 - 1622 - 1626 - 1629, - Sr. D. Luis de Sarabia, 1609. - Sr. D. Juan Miguel de Bordalba, 1610. - Sr. D. Enrique de Castro Cerbellón, 1611 - 1623. - Sr. D. Antonio Timbor (a) Xavierre, 1612 - 1634 - 1640 - 1643. - Sr. D. Jerónimo Fernández de Heredia, 1613 - 1617 - 1627. - Sr. D. Martín Carrillo, 1614. - Sr. D. Pedro Herrero Guzmán, 1615. - Sr. D. Jaime Jiménez de Ayerbe, 1616 - 1619. - Sr. D. Pedro Jerónimo de Hervás, 1618. - Sr. D. Agustín de Villanueva Diez, 1620 - 1628 - Sr. D. Domingo Miravete, 1621. - Señor D. Vincencio Sellán, 1624. - Sr. D. Fernando de Sada Azcona, 1630. - Sr. D. Jacinto Minuarte, 1631. - Sr. D. Miguel Antonio Francés de Urritigoiti, 1632 - 1649. - Sr. D. Diego Jerónimo de Sala, 1633 - 1641. - Sr. D. Diego Calixto Ramírez, 1635. - Sr. D. Pedro de Aguilar, 1636. - Sr. D. Juan
Jiménez Murillo, 1637 - 1647. - Sr. D. Francisco Ortiz, 1644. - Sr. D. Jerónimo Ipenza, 1642 - 1645. - Sr. D. Pedro de Abella, 1646. - Sr. D. Sebastián Aguilera, 1648. - Sr. D. Diego Antonio Francés de Urritigoiti, 1648. - Sr. D. José Torrero Embún, 1650 - 1653. - Sr. D. Miguel José Pérez de Olivan,
1651. - Sr. D. Pedro Turlán, 1652. - Sr. D. Miguel Jerónimo Martell, 1654 - 1659. - Sr. D. Domingo Sanz de Cortés, 1655 - 1663. - Sr. D. Antonio de Segovia, 1656. - Sr. D. Bernardo Mancebo Cisneros, 1657. - Sr. D. Sebastián Porter y Casanate, 1658 - 1665. - Sr. D. José Alegre, 1660. - Señor D. Luis Jacinto Esmir Casanate, 1661. - Sr. D. Pedro Gaudioso Hernández de Lara, 1662. - Sr. D. Jorge Mateo Luis de Aux, 1664 - 1691 - 1705. - Sr. D. Francisco Soriano López, 1666 - 1679. - Sr. D. Alonso Escarate Ramírez, 1667. - Señor
D. Gregorio Leiza de Eraso Vizcarreta, 1668. - Sr. D. Jaime de Palafox Cardona, 1669. - Sr. D. Ramón de Azlor, 1670. Sr. D. Pedro de Azlor, 1671 - 1676. - Sr. D. Miguel Marta y Mendoza, 1672 - 1673. - Sr. D. Miguel de Ejea Descartín, 1674-1678-1681-1700. - Sr. D. Juan de Aguas, 1676. - Sr. D. Francisco Azlor, 1676. - Sr. D. Juan Leiza de Eraso Arróniz Panzano, 1677. - Sr. D. Antonio José Soriano, 1680. - Sr. D. Blas Serrato, 1682. - Sr. D. Antonio Pérez de Rúa, 1683 - 1684. - Sr. D. José Ulzurrun de Asanza, 1685. - Sr. D. Miguel Esteban Cols, 1686 - 1694 - 1698. - Sr. D. Andrés Valanzategui, 1687 - Sr. D. Jaime Navarro, 1688. - Sr. D. José Fernández de Heredia Jiménez Cerdán, 1689. - Sr. D. Jerónimo Dolz de Espejo Navarra, 1690 - 1704 - 1718. - Sr. D. Pedro Ferrer, 1692. - Sr. D. José Martínez Arisco, 1693. - Sr. D. José Martínez Saldaña, 1695 - 1712 - 1719. - Sr. D. Juan Félix Amad Cardiel, 1696 - 1701. - Sr. D. Juan José Mateo Díez Angüés, 1697 – 1703. Sr. D. Juan Gil Anón, 1699 - 1714 - 1720. - Sr. D. Braulio Salvador, 1702. - Sr. D. Felipe Mateo Sánchez del Castellar, 1706 - 1715. - Sr. D. Antonio González Piqueras, 170- 1710-1717. - Sr. D. Miguel Abio Costa, 1711 - 1716. - Sr. D. Francisco Urquiola, 1713. - Sr. D. Miguel Domingo Coloma, 1721. Sr. D. Jaime Antonio Muniesa, 1722 - 1738 - 1742 - 1752 - 1763. - Sr. D. Miguel Antonio Sanz, 1723. - Sr. D. Clemente Comenge, 1724 - 1727. - Sr. D. José Martín Gómez, 1728 - 1746-1751. - Sr. D. Jacinto Mariano Blancas, 1729 a 1736 - 1760-1760 - 1768. - Sr. D. Juan Domingo Manzano, 1737. - Señor D. Pedro Comenge, 1739 - 1743 - 1747. - Sr. D. Antonio Leiza de Eraso, 1740 - 1748. - Sr. D. Manuel de Pomar Tudela, 1741 - 1745 - 1756. - Sr. D. Manuel Gómez Cabello, 1744 - 1749.
Sr. D. Francisco Lorieri Cuenca, 1753. - Sr. D. Pablo Castillo Laroy, 1754 - 1759 - 1770 - 1781. - Sr. D. Ignacio Martínez de Villela, 1755. - Sr. D. Antonio Jorge Garbán, 1757. - Sr. D. Juan Francisco de Gracia, 1758 - 1766. - Sr. D. Pablo
Felices, 1761. - Sr. D. Ramón de Pignatelli, 1762 - 1782 - 1783-1792. - Sr. D. Martín Monterde Mendieta, 1764. - Señor D. Ignacio Azpuru Forner, 1765 - 1769 - 1775. - Sr. D. Silvestre Lario Sebastián, 1767 - 1779. - Sr. D. Eugenio Roselló, 1771. Sr. D. Matías Allué, 1772 - 1777. - Sr. D. Joaquín Garay,
1773 - 1778 - 1784 - 1790 - 1797. - Sr. D. Felipe Antonio Fernández Vallejo, 1774. - Sr. D. José Berné, 1776 - 1785. - Señor D. Blas Matías de San Juan, 1780. - Sr. D. Juan de Leiza de Eraso, 1786. - Sr. D. Pedro Espinosa Fuertes, 1787 - 1788-1789. - Sr. D. Faustino de Acha Descartín, 1791. - Señor D. Miguel del Pueyo, 1793 - 1794 - 1803, - Sr. D. Antonio Lasala Gil, 1795. - Sr. D. Tomás Muñoz Salvador, 1796. - Sr. D. Miguel Mareca, 1798 - 1804. - Sr. D. Jorge del Río Villanova, 1799 - 1800. - Sr. D. Miguel Latorre, 1801. - Señor
D. Joaquín Benito Cistué, 1802 - 1826 - 1828 - 1829. - Sr. D. Antonio Villagrasa, 1805 - 1806. - Sr. D. Juan Pascual Gascué, 1807 a 1813. - Sr. D. Benito Fernández Navarrete, 1814-1823 - 1824. - Sr. D. Joaquín Otal, 1815 - 1820. - Sr. D. José Antonio Marco, 1816 - 1821. - Sr. D. Vicente Barta, 1817-1827. - Sr. D. José Asensio Ocón, 1818 - 1825. - Sr. D. José Foncillas, 1819. - Sr. D. Gregorio Peña, 1822. - Sr. D. Juan Pérez Allué, 1830 a 1832. - Sr. D. Manuel Castejón, 1833-1834. - Señor Barón de la Menglana, 1835 a 1837. - Señor D. José Gayan, 1838 a 1845. - Sr. D. Eusebio Lera, 1848 a 1854. - Sr. D. Jerónimo Borao Clemente, 1855 - 1856 - 1868 a 1872 - 1874 a 1879. - Sr. D. Simón Martín Sanz, 1857 - 1860 a 1864. - Sr. D. Jacobo de Olleta, 1858 - 1859 - 1866 – 1867. Sr. D. Pablo González Huebra, 1865. - Sr. D. Enrique Sánchez Muñoz Bassiero, Barón de la Linde, 1868. - Sr. D. José Nieto Alvarez, 1872 a 1874. - Sr. D. José Nadal Escudero, 1879 a 1884. - Sr. D. Martín Villar y García, 1884 - 1885-1890 a 1892. - Sr. D. Antonio Hernández Fajarnés, 1890-1893 a 1900. - Sr. D. Mariano Repollés Baranda, 1900 a 1907. - Sr. D. Hipólito Casas y Gómez de Andino, 1907 a 1910. - Sr. D. Andrés Jiménez Soler, 1911 a 1913. - Señor D. Ricardo Royo Villanova, 1913 a la fecha.

Como pueden ver nuestros lectores, entre las personas que ocuparon el cargo de Rector de nuestra Universidad, figuran los más prestigiosos nombres de la cultura zaragozana: los Marco, Mandura, Torrellas, Frailla, Carrillo, Cenedo y Ramírez, de los pasados tiempos, se enlazan a los Borao, Villar, Fajarnés, Jiménez Soler y Royo Villanova, de los actuales, llevando todos a la Universidad cesaraugustana, que rigieron, su cultura, su saber y su deseo vivísimo de enaltecerla siempre que les fue posible.
No hacemos sus biografías porque daría a este capítulo extraordinaria extensión y porque ellos figuran en la obra laureada por el Patronato, en este mismo Concurso, Memorias para la Historia de la Universidad Literaria de Zaragoza; allí, en su día, podrán nuestros lectores encontrar curiosos
datos bio-bibliográficos.
El cargo de Rector, como ya hemos dicho en el correspondiente capítulo, fue" siempre honrado y enaltecido por los que lo ocuparon, no ocurriendo en ésta lo que en otras Universidades españolas, que cayó tan bajo, que los Cancelarios o Maestrescuelas tuvieron que asumir todas sus funciones.

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