domingo, 29 de noviembre de 2020

CAPÍTULO IX, CARGOS UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO IX

CARGOS UNIVERSITARIOS
VICE-RECTOR. - DECANO. - CONSILIARIOS. - LIMOSNERO. - NOTARIO Y
SECRETARIO. - ABOGADOS Y PROCURADORES. - FISCAL. - RECEPTOR. - CONTADORES. - SÍNDICO. - JUNTAS DE HACIENDA.

VICE-RECTOR. - Hasta el estatuto de 1684, el Vice-rector era nombrado por el Rector, en presencia de los Consiliarios, y jurando el cargo en manos del Jefe de la Universidad; el nombramiento debía hacerlo ocho o quince días, a lo más, después de la fiesta de San Lucas, y aun ejerciendo el Rector, podía el Vice, “de noche, rondar y visitar las casas de estudiantes... y donde y cuando
se ofreciere el caso de prender algún estudiante u otra persona de los sujetos a jurisdicción de el Rector, lo pueda prender con tal que el Rector no estuviera presente allí mismo..."
Si dentro del plazo señalado por los Estatutos el nombramiento no quedaba hecho, los jurados hacían la designación; sustituía al Rector en ausencia, enfermedades o vacantes; el que tuviera algún impedimento para ser Rector, tampoco podía ser Vice ni elegido para el primer cargo sino después de dos años de haber vacado.
En los Estatutos de 1646, como en los de 1659, ya se indica que el nombrado para este cargo sea persona eclesiástica y doctor de la Universidad.
El año 1671, el Rector D. Ignacio Ciprés designó para Vice a D. José Ballabriga; pero habiendo hecho el nombramiento (por hallarse ausente este señor) fuera del tiempo marcado por el estatuto, la ciudad, por medio de su Secretario D. Antonio Martín Español, manifestó que la elección del Sr. Ballabriga debía ser cancelada por haberse hecho contra Estatuto. El nombramiento quedó anulado por la Ciudad, pero el Dr. Ballabriga lo juraba en 18 de noviembre de ese año, por haber sido nombrado por la misma, con acto hecho ante ella el día anterior, por D. Antonio Domingo Español, Secretario del Rey. (Gestis, núm. II, fol. 93 a 98 v.).
En los Estatutos de 1684 se ordena que la elección se haga cada año la víspera de Nuestra Señora de Septiembre, en la forma siguiente: "Que quince días antes, junte el Rector a los Consiliarios y con ellos delibere qué personas se consideran mas aptas para desempeñar el cargo. Los quales o la mayor parte de ellos hayan de resolver las personas que se han de proponer, como no sean menos de tres, con tal que sean dignidades o canónigos de la Iglesia de Çaragoça, u otra persona eclesiástica constituida en dignidad, y todos han de estar ordenados in sacris, que se tenga probabilidad de que hayan de aceptar el dicho oficio de Vice-rector".
"Item; estatuimos y ordenamos que en el tiempo de los dichos quince días antes de Nuestra Señora de Septiembre, se junten los dichos Rector y Consiliarios y Maestros de todas las Universidades, y en ellas se pongan todos los graduados, y los redolinos sean iguales; y reconocidas dichas bolsas y puestas en la forma dicha, se pongan en el archivo, y en el entretanto no se concluyere el archivo, se pongan en el Arca con las tres llaves, que previene el Estatuto del Arca, Título doze.
"Item; estatuimos que el día antes de la víspera de Nuestra Señora de Setiembre (día en que se hace dicha elección) se junten por la mañana, a las ocho, el Rector y Consiliarios, y en su presencia se haga extracción de electores de dicho oficio de Vice-rector, en esta forma: dos Doctores de la Facultad de Theologia, de los quales el uno sea religioso y el otro bonete; y de la bolsa de los Doctores de Canones y Leyes sorteen quatro, dos por Canones y dos por Leyes; y de la bolsa de los Doctores de Medicina, otros dos Doctores; y de la bolsa de Maestros, uno que sea de edad de veintidós años cumplidos; y que los saque un muchacho menor de diez años; y que el que hubiere sorteado un año no pueda tener cabimiento el siguiente. A los quales
que fueren extractos, mandará el Retor al Vedel les intime el mismo día cómo han sorteado en electores, y que el día siguiente, que será la víspera de Nuestra Señora, a las ocho de la mañana, asista en el Claustro de la Universidad para hazer elección. Y si entre los que sortearen fuere alguno de 
los que se han de proponer para ser elegido en Vice-rector, no sea admitido para elector, antes bien, se saque otro de la misma bolsa. Y si alguno sorteare que estuviere enfermo o ausente de la Ciudad, se haya de sacar otro en su lugar, de la misma bolsa que fuere el ausente o enfermo. Y si alguno de los Consiliarios fuere de las personas que se han de proponer para ser electo en Vice-rector, no sea llamado ni admitido para la elección, y se haga con los demás Consiliarios y electores. Y también sean inhábiles para electores los Cathedraticos actuales; y que en paridad de votos, tenga calidad el Rector.

"Item; estatuimos y determinamos que dicha víspera de Nuestra Señora de Septiembre, se junten los dichos Rector, Consiliarios y electores en el Claustro de la Universidad, a las ocho de la mañana, y de allí, todos juntos, irán a la capilla de la Escuela, donde se dirá una Missa rezada del Espíritu Santo y después bolveran al Claustro con el Vedel, Notario y dos testigos, y los Consiliarios y electores jurarán en poder del Rector, y el Rector en poder del Consiliario primero, en puesto que allí se hallará a Dios y a los Santos
quatro Evangelios, que pospuesta toda afición y odio, elegirán el que les pareciere mas aproposito para dicho oficio, según Dios y sus conciencias, y después propondrá el Rector las tres personas que estuviere resuelto haverse de proponer, y propuestas, las votarán con cédulas secretas, y el que
tuviere la mayor parte de los votos, será Vice-rector, y si acaeciere de los tres propuestos, no tener alguno la mayor parte, quede excluido el que tuviere menos votos, y se vuelva a votar segunda vez, de la misma forma, entre los dos que hubieren tenido más votos, hasta que haya elección canónica, y en caso que uno tuviere mas votos, pero no tuviere la mayor parte y los otros dos tuvieren iguales votos, se pondrán en suertes, y el que primero saliere, concurra con el que tuvo mas votos en el primer escrutinio; y el Notario llevará la bolsa donde han de echar las cedulillas los que votaren, y en acabando de votar, sacará de la dicha bolsa las cedulillas el Notario, en presencia de dicho Rector, Consiliarios y electores, y se regularán los votos; y el que tuviere la mayor parte, como está dicho, quede electo Vice-rector, y en paridad, que el que huviere electo el Rector, y en este caso ha de declarar el Rector por quién ha votado, y la elección haya de estar secreta hasta que el que fuere electo Vice-rector haya aceptado el oficio, y en ningún caso se diga los votos que ha tenido; y luego, después de hecha dicha elección, y aceptándola, se dé razón a los Jurados de esta Ciudad".
El Notario, por medio de instrumento público, testificaba la elección y el elegido debía aceptar en término de tres días; en caso contrario, se repetía a favor de nueva persona. Si vacaba el cargo por muerte "o de otra qualquiere manera",
se hacía nueva elección en la persona prescrita, y faltando el Rector, la presidía el Consiliario primero.
No podía ser Vice-rector el que no fuere natural del Reino de Aragón y no estuviese ordenado in sacris, ni ser Religioso, ni Catedrático, ni Juez eclesiástico, ni menor de veinticuatro años cumplidos, ni el que estuviese en servicio de otro, ni el que a lo menos no fuese bachiller en alguna de
las facultades de Teología, Cánones o Leyes por esta Universidad o incorporado en ella, debiendo graduarse de Doctor o incorporarse dentro de tres meses después que hubiese jurado, pagando la mitad de los derechos y propinas, excepto el del Arca, que lo ha de pagar por entero; "y sino se graduase dentro de dicho tiempo, vaque el oficio ipso facto, sin declaración alguna, y el Vice-rector entre a ser Rector y passe a la provission en la forma arriba dicha del oficio de Vice-rector".
El que lo hubiere sido una vez no podía volverlo a ser sin que primero pasaren tres años; duraba un año, desde San Lucas a igual fiesta del siguiente.
Si vacaba el cargo de Rector y le sustituía el Vice, esto no era obstáculo para desempeñarlo con arreglo a Estatuto, el año que le correspondía.
En cuanto a su jurisdicción, se establece "que tenga las mismas vozes y vezes y el mismo poder y jurisdicción que el Rector; y en falta del Rector y Vice-rector, tenga el mismo poder el Consiliario primero en puesto; y aunque el Rector no esté ausente ni impedido, pueda el Vice-rector rondar de noche y visitar las casas de los estudiantes, y pueda prender a qualquiera estudiante u otra persona de los sujetos a la jurisdicción del Rector, como no sea en presencia de dicho Rector; el qual Vice-rector no ha de tener assiento ni precedencia sino quando actualmente hiziese el oficio de Rector".

Los Estatutos de 1753 no introducen modificaciones esenciales en el nombramiento, elección y jurisdicción de Vice-rector.
Con arreglo a la Real Cédula de 25 de septiembre ya mencionada al hablar del Rector y de las causas a que dio origen, sólo podía ser insaculado el que fuese Dignidad o Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana, ordenado in sacris y tuviera veinticuatro años cumplidos.
Por el plan de estudios de 1825, el Vice-rector era nombrado por el Rector de entre los individuos del Claustro.
En el Estatuto de 1618 se le señalan de sueldo quince escudos; en los de 1645, 1684 y 1753, quince libras.

DECANO. - En el primer Estatuto, o sea el de 1583, se crea el Decanato en todas las facultades, cargo que desempeñaba el Doctor o Maestro más antiguo de ellos, el cual podía "hazer llamar y ajuntar a todos los Doctores o Maestros
de la facultad quando se ofreciere haberse de tratar y probeher algo concerniente a la Facultad y a los de ella y estén obligados a congregarse a su llamamiento, y el ajuntamiento se haga en el general de cada facultad o donde mas cómodamente pudiesen... y en su absencia, el que le sucede por su
antigüedad y assi por su orden".
El Decanato se omitió en los Estatutos de 1597 y en todos los sucesivos que se fueron haciendo para el gobierno de nuestra Universidad.
Camón, en sus Manuscritos, dice que sospecha continuó por lo menos en la facultad teológica, porque el año 1619, al aprobar la fórmula del juramento a favor de la Purísima Concepción, figuran el Decano y Catedráticos de Prima y
Vísperas de Teología y Prima, con tal calidad, el Dr. Jaime de Ayerbe, Canónigo y Capellán mayor del Pilar.
También en tiempos menos remotos hace mención del Decanato de nuestra Universidad el Dr. D. Juan Luis López y Martínez, designando como a tal, de la facultad teológica, al R. P. Fr. Lorenzo Angelo Espín.
Pero lo cierto es que el cargo desaparece de nuestros Estatutos y reaparece en los tiempos modernos en la misma forma que en los primeros.

CONSILIARIOS. - Era el cuerpo de Consejeros del Rector; el Claustro de Consiliarios lo formaban, a más del Rector saliente, cinco Doctores que no fueran Catedráticos ni Religiosos, ni menores de veintidós años, que por sorteo se renovaban cada año y prestaban juramento en manos del Jefe de la Universidad y el mismo día en que éste lo hacía; de cada facultad se elegía uno, y en caso de ausencia o muerte u otro impedimento legítimo, se hacía nuevo sorteo de la bolsa correspondiente a la facultad en que hubiese ocurrido la vacante. Entendían con el Rector en el gobierno y régimen de la Universidad, en las provisiones de Cátedras y elección de Rector o Vice-rector, y acordaban las convocatorias de Claustros de catedráticos o plenos.
En Claustro de Rector, Consiliarios y Catedráticos de 25 de abril de 1672 se acordó "que en las combocatorias y ajuntamientos de Claustros plenos preceda el Consiliario por la facultad de Medicina, assi en el asiento como en el votar al
Consiliario por la facultad de Artes, aunque éste se halle con la calidad de Doctor de qualquiere otra facultad". (Gestis, núm. II, fol. 33).
Este acuerdo promovió la consiguiente protesta de los artistas en el primer Claustro pleno que celebró la Universidad.
En el Estatuto de 1753 se establece que haya en la Universidad ocho Bolsas: una de Doctores en Teología, otra para Cánones y Leyes, otra de Medicina y otra de Maestros en Artes, y otras cuatro para Catedráticos de las mismas
facultades.
En el Claustro de Rector y Consiliarios que debía celebrarse cada año el día 7 de septiembre, debía sacarse de las bolsas de los catedráticos por el orden y turno de las facultades, comenzando el primer año de la confirmación y aprobación de dichos Estatutos por la de Teología, siguiendo por la de Cánones y así sucesivamente hasta la de Artes o Filosofía, repitiéndose el turno sucesivamente en adelante y en la misma forma; hecho este sorteo, se procedía al de las facultades en la forma acostumbrada.
Debían jurar y hacer la profesión de la fe en el primer Claustro después de San Lucas, y el que no escusara legítimamente su ausencia en ese día, perdía el cargo, precediéndose al sorteo de otro en su lugar.

LIMOSNERO . - Tenía a su cargo la limosna para los estudiantes pobres y el cuidado de socorrerlos y atenderlos en sus posadas con el Médico de la Universidad, facilitándoles la asistencia de Cirujano si la necesitaban, así como medicinas y otras cosas que pudieran convenirles.
Inspeccionaba las casas donde los escolares se alojaban, para que estudiaran, vivieran honradamente y observaran buena conducta, reprendiéndoles si se hacían merecedores de ello y dando cuenta al Rector de las faltas cometidas, para que él, en tal caso, aplicara los debidos correctivos con arreglo a las leyes de la escuela.
Se le elegía en el primer Claustro de Rector, Consiliarios y Catedráticos que se celebraba anualmente, y era generalmente eclesiástico secular o regular, pero debiendo ser Doctor o Maestro por la Universidad.
Tan sólo él podía solicitar limosnas para los escolares, y dentro de la Universidad no podía autorizar a nadie para hacerlo, a no ser al Hospital general de Nuestra Señora de Gracia y niños y niñas desamparados, los cuales podían hacerlo una sola vez al año.

NOTARIO Y SECRETARIO. - Dice el primer Estatuto "que la Universidad tenga un Notario y Secretario particular diputado para hazer y testificar los actos y instrumentos que se ofrezcan hazer concernientes a la Universidad, y que escriva las actas que se havran de escrivir a nombre del Rector y Consiliarios, y aya de ser de los del numero de casa de la presente Ciudad de Zaragoza, hábil y suficiente para hazer los actos y instrumentos en latin y en romance, según convendrá, de las elecciones de Rector y de las otras personas,
ministros y officiales de la Universidad, de las provisiones de los Cathedraticos, de las causas judiciales tocantes al fuero y jurisdicción del Rector, de los grados de Bachiller, Licenciado, Maestro y Doctor, en qualquiera de las facultades, y de todas las otras cosas tocantes a la Universidad que se
huvieren de hazer con acto de Notario".
Debía llevar el Libro de Gestis Claustri Universitatis Studii generalis caesaraugustani, en el cual "asiente todas las congregaciones y claustros y lo que en ella se determinare, por el orden y forma que en el Estatuto de los Claustros se dispone".
Juraba en manos del Rector cumplir bien y fielmente su cometido y obedecerle en todo lo lícito y honesto, así como no podía publicar los secretos de la Universidad, y de no "venir ni hazer contra ella en quanto su officio de Notario
le permitiese".
No podía tener de salario más de lo marcado en los Estatutos por los derechos que le correspondían; no podía poner sustituto sino con licencia de los Jurados, Rector y Consiliarios de la Universidad.
En el Estatuto de 1625 se le señalan de sueldo veinte escudos y a más. sus propinas y derechos conforme con la Curia Eclesiástica de Zaragoza, y se nombraba para el cargo a Francisco Antonio Español, y después de muerto, a Francisco Antonio Español menor.
En el de 1684 se consigna que el Receptor de la Universidad no podía pagar el salario al Secretario sin que primero "le conste por relación en escrito del Rector y Consiliario primero en puesto, de que ha continuado todos los actos, determinaciones y escrituras que tiene obligación. Y porque el salario se pague en la Universidad por tercios, para fin de dar dicha relación y con ella cobre el Secretario su salario, se haya de tener y tenga un Claustro antes de Navidad y
otro antes de San Juan de Junio, para averiguar si ha continuado todas las escrituras, determinaciones y actos que deve continuar. Y assi mismo no se le dé la propina de los graduados sin aver entregado las cartillas de dichos grados".
En el de 1753 se establece que sea perpetuamente Secretario de la Universidad uno de los de la Ciudad, indistintamente.
En estos Estatutos, y con arreglo al Arancel que en ellos se inserta, se le señalan los siguientes honorarios: Propinas de los Claustros: de Rector y Consiliarios, dos reales; de Rector, Consiliarios y Catedráticos, un real; Claustro pleno, medio real; de Rector, Consiliarios y examinadores, dos reales.
Provisión de Cátedras y que debían pagarse por el que obtuviese la Cátedra, veinte reales por todos sus derechos; por la justificación de los méritos de los opositores y ordenar la relación de ellos, cuatro reales; quedando un solo opositor que no sea Catedrático de la misma facultad, veinte reales; quedando único opositor el poseyente o Catedrático de la misma facultad, veinte reales. Por derechos de matrícula, pruebas de curso y examen de latinidad, si diere testimonio, cinco reales.
En Claustro de 4 de febrero de 1808 se señalaron al Secretario derechos por las incorporaciones y las conmutaciones de curso que pidieran los estudiantes, así como por las acordadas que dirija para la comprobación de los documentos.
En 5 de agosto de 1815 se dicta una Real provisión para que, en observancia del Estatuto 6.°, Tít. 10, entre a servir la Secretaría el del Ayuntamiento de esta ciudad.
El primer Secretario de nuestra Universidad fue Martín Español; tenía de salario, a más de sus derechos, diez libras jaquesas.
En el Estatuto de 1618 figuran veinte y la misma cantidad en todos los que siguieron, incluso en los de 1763.

ABOGADOS Y PROCURADORES. - Lo eran de la Universidad todos los Catedráticos de Leyes y de Cánones, mientras las desempeñaban; venían obligados por los Estatutos a "advogar, patrocinar y aconsejar en todos los pleytos y cosas que se ofrecieren a la Universidad, siempre que por el Rector
fueren requeridos, y esto gratis, sin que por ello la Universidad les haya de dar salario, y si necessario fuesse, haver de tomar parecer en algún negocio de otros letrados y advogados, pareciéndose al Rector y Consiliarios, que convendrá lo podran hazer".
"Y tenga también la Universidad dos Procuradores causídicos para los pleytos que se ofrecerán, dándoles el salario que al Rector y Consiliarios pareciere, a cuya provisión y nominación será".
En los Estatutos de 1684 y 1753 se establece que no puedan defender o patrocinar pleitos contra la Universidad, y si lo hicieran, quedaban suspendidos por un mes de empleo y sueldo, el cual se dividía entre el Arca y el sustituto. Se exceptuaba a los que estaban asalariados por la Ciudad en negocios de ella; "y quando dichos Chatedraticos aconsejen a la Universidad en pleytos de partes, tengan el salario que pareciere al Rector y Consiliarios; según el trabajo".

FISCAL. - Hasta los Estatutos de 1753 no vemos figurar el cargo de Fiscal de la Universidad, y sin embargo, de su existencia tenemos noticias con bastante anterioridad. En las ruidosas cuestiones de provisión de cátedras de Artes, y que al tratar este asunto estudiaremos con el detenimiento que merece, ya vemos figurar al Fiscal como mantenedor de los derechos y preeminencias de la Universidad.
Por los libros de Gestis aparece nombrado, en 1.° de septiembre de 1672 , D. Antonio Gabín, y en 21 de igual mes de 1673 se elige Procurador fiscal al Dr. D. Baltasar Yanguas, "sin rebocacion de los demás".
El nombramiento se hacía “en Claustro por mayoría de votos, y aceptado por el interesado, juraba desempeñarlo bien y fielmente, para lo cual la Universidad le confería todo el poder necesario con arreglo a fueros y Estatutos.
Según el Estatuto de 1753, debía tener la Universidad un Fiscal, el cual era elegido en el primer Claustro de Rector, Consiliarios y Catedráticos que se celebrase después de San Lucas, debiendo hacer la propuesta el Rector por terna entre Doctores de la facultad de Leyes o Cánones, que no podían ser Catedráticos, ni Eclesiásticos seculares o regulares, ni Consiliarios, votándose por cédulas y resultando elegido el que tuviese mayoría de votos.
Debía jurar en manos del Rector, "guardar los Estatutos de la Universidad, celar sobre su observancia y velar que cumplan con sus obligaciones el Rector, Vice-rector, Consiliarios, Cathedraticos, Lectores extraordinarios, Graduados,
Estudiantes, Ministros y, especialísimamente, de que se guarde lo prevenido y dispuesto baxo el Título de las Academias".
Asistía con voz pero sin voto a los Claustros de Consiliarios y Catedráticos, percibiendo igual propina que éstos y ocupando el último lugar; en los plenos podía votar y además se sentaba en el puesto que por su grado le correspondiera.
El tiempo de duración del cargo era el de un año, pero podía ser reelegido por otro, concurriendo las dos terceras partes de los votos; pero después tenían que pasar dos años para que el mismo pudiera ocupar nuevamente el cargo.

RECEPTOR. - Era el administrador de las rentas y bienes de la Universidad; ejercía el cargo por turno de cada facilitad, el Catedrático de mayor antigüedad, con excepción de los religiosos. Si a juicio del Rector y Consiliarios, el que lo desempeñaba demostraba grandes aptitudes, se le podía prorrogar el tiempo de la receptoría; en cambio, si era inepto o poco conveniente al que pudiera corresponderle, pasaba a otro el cargo. Debía llevar un libro registro de entrada y salida de caudales y no podía pagar cantidad alguna sin previo mandato; de hacerlo, era responsable personalmente.
Para la custodia de sus fondos, la Universidad tenía la llamada Arca de tres llaves, que generalmente se custodiaba en el archivo, y una de las cuales estaba en poder del Receptor.
En los Estatutos de 1618 se le señalan de sueldo veinte libras, y la elección debía hacerse por escrutinio secreto a propuesta del Rector, que presentaba una terna, en Claustro de Consiliarios y Catedráticos; la duración del cargo se señalaba en dos años, debiendo jurar en manos del Rector ocho días después de San Lucas.
Se le hacían procuras para pagos y cobros, así como para pleitos u otros incidentes.
En el de 1625 se señala que el cargo recaiga en uno de los doctores graduados o incorporados en dicha Universidad de las cuatro facultades de ella, que no sea eclesiástico ni religioso, la cual nominación o elección se haya de hacer
por escrutinio secreto.
No hay diferencias esenciales en los Estatutos de 1645, 1684 y 1753.
En el Claustro de 8 de febrero de 1796, el Rector dio cuenta de los desagradables incidentes ocurridos con el que fue Receptor de la Universidad D. Alejandro Ortiz, el cual, a pesar de haber transcurrido cuatro años, no ha presentado las cuentas de su receptoría, hasta el punto de que la Ciudad, extrañada de esto, quiere intervenir en tan lamentable asunto; el nuevo Receptor, Sr. Salcedo, pide que se le presenten por su antecesor las oportunas liquidaciones. El Claustro acordó que no debía perderse tiempo en el arreglo de esta cuestión tan importante, dando un plazo de quince días al Sr. Ortiz para que liquide, y en caso contrario, le mande llamar el Rector a su casa y le manifieste, terminantemente, que de no cumplir como se ordena, se tomarán contra él las providencias a que haya lugar. (Gestis, núm. 22, folios 279 y 282).
En 12 de abril de ese mismo año, el Rector dio cuenta en Claustro que el asunto Ortiz tomaba peor aspecto, por cuanto dicho señor se negaba resueltamente a presentar las cuentas de su receptoría, siempre y cuando no se le desagraviara antes, del acuerdo tomado y cumplido en el Claustro anterior.
El nuevo fue de que no hubiera tal desagravio y que se llevara adelante este asunto "con la actividad y nervio que exige su importancia". (Gestis, núm. 23, fol. 519).
Este desagradable incidente, que llegó hasta la Real Audiencia, tuvo honrosa solución para ambas partes.
El primer Receptor de que tenemos noticia por Frailla fue el Dr. Carrillo; tenía de salario diez libras jaquesas. En el Estatuto de 1618 figuran veinte escudos, y en los siguientes, veinte libras jaquesas.

CONTADORES. - Eran las personas designadas para inspeccionar las cuentas de Receptoría; formaban esa Junta un Jurado designado por la Ciudad, los rectores saliente y nuevo y el Consiliario más antiguo de una de las cuatro facultades mayores.
Tenían amplios poderes "para tomar, passar, admitir o no admitir las dichas cuentas de receptas o gastos del Receptor y qualesquiere otras personas, y examinadas bien y fielmente las dichas cuentas y admitidas por ellos, puedan
hazer de ellas definimiento, fin y quito en poder del Notario de la Universidad". Juraban el cargo en manos del Rector presente y éste en las del anterior.
Examinadas las cuentas y dádoles su asentimiento, firmaban primero el Rector, luego el Jurado, a continuación el Rector saliente y, por último, el Consiliario.
En los Estatutos de 1625 se da intervención grande a los Jurados para el examen y aprobación de cuentas, hasta el punto que en caso de empate en las discusiones, había que atenerse al parecer del representante de la Ciudad.
Esta disposición se confirma en todos los Estatutos hechos con posterioridad, incluso en 1753; en él se establecen las llamadas
JUNTAS DE HACIENDA, con los mismos deberes que los Contadores, y que, a semejanza de éstos, sus componentes tenían la misión de velar por la recta y honrada administración de la Universidad, examinando detenidamente las cuentas de Receptoría, y proponer todo cuanto a su fomento pudiera convenir.
En el primer Claustro después de San Lucas se sacaban las bolsas de Catedráticos y se sorteaban cinco, uno por cada facultad; éstos, con los rectores saliente y entrante y el Fiscal de la Universidad, componían la Junta de Hacienda.
Ahora bien; para admitir o desechar las cuentas de Receptoría o de cualquier otra persona que hubiese administrado la hacienda de la Universidad, debían intervenir, además de los nombrados, un Regidor, el que determinase la
Ciudad, el Rector que hubiera desempeñado el cargo en la época de la cuenta, y un Canónigo o Dignidad de la Santa Iglesia Metropolitana, Doctor graduado más antiguo o incorporado por dicha Universidad.
En el plan de estudios de 1825 subsisten las Juntas de Hacienda con los mismos fines que las anteriores; formaban de ella parte el Rector, el Síndico fiscal, cuatro individuos del Claustro, dos Catedráticos y dos Doctores pertenecientes a distintas facultades, y el Contador, que llevaba los libros de cargo y data y extendía los acuerdos, pero no tenía voto.
Esta Junta tenía atribuciones para nombrar un Síndico fiscal, al cual autorizaba, con los correspondientes poderes para poder promover los intereses de la Universidad, la rígida observancia de todas las leyes académicas y cuanto fuere encaminado al florecimiento de las letras y buenas costumbres.
Este cargo duraba cuatro años.
SÍNDICOS. - “... Estatuyo y ordeno que quando se huviere de embiar por negocios de la Universidad algún Síndico fuera de Zaragoza, haya de ser con determinación del Claustro pleno, y en respecto a las dietas, se haya de tassar por el mismo Claustro o por la Junta que éste podrá destinar para tratar de aquel negocio, y en cuanto se pudiere, se procure que no sea Cathedratico, por la falta que ha de hacer en sus lecciones, y si huviere de embiar Cathedraticos por el mayor beneficio del mismo negocio o si huviere de embiar mas de un Síndico, en uno y otro caso deberán concurrir, de las tres partes, las dos.
"Item; mando que ninguno pueda ser nombrado en Síndico de la Universidad, si tuviere negocios propios en la parte o lugar a donde le embiaran, en pena de que no pueda ganar dietas, y si fuere Cathedratico, que sea tenido por ausente.
"Item; ordeno que el que fuere Síndico lleve tiempo limitado, dentro del qual haya de tratar los negocios que se le cometieren, y no se pueda detener sino con expressa prorrogación del Claustro pleno, de la que conste por carta firmada del Rector y Secretario; y si el Claustro pleno huviesse nombrado Junta, con prorrogación de ésta, de la que conste por carta firmada del Doctor mas antiguo de la dicha Junta y del Comissionado para la correspondencia con el Síndico, y no guardando esta forma, no pueda ganar dietas, aunque el
negocio suceda en utilidad de la Universidad y se tenga por ausente". (Estatutos de 1763, Tít. XIX).
Antes de esta disposición ya la Universidad, en diversas ocasiones, había hecho el nombramiento de individuos de su seno, con amplios poderes para la gestión de sus asuntos.

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