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lunes, 30 de noviembre de 2020

Tomo II, CAPÍTULO IX, LAS AULAS DE GRAMÁTICA Y LA COMPAÑÍA DE JESÚS

CAPÍTULO IX

LAS AULAS DE GRAMÁTICA Y LA COMPAÑÍA DE JESÚS

SUS CONTIENDAS CON LA CIUDAD Y LA UNIVERSIDAD. - LA ORDEN DE LA MADRE DE DIOS DE LAS ESCUELAS PÍAS. - EXPULSIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LOS DOMINIOS ESPAÑOLES. - LAS AULAS DE GRAMÁTICA LIBRES.

El primer pensamiento de establecer Colegio de la Compañía en Zaragoza parece haber nacido de San Francisco de Borja. "Apenas entró religioso en el otoño de 1546, concibió fervorosos deseos de abrir casas a nuestra Orden en las más ilustres ciudades de España. Puso los ojos, desde luego, en Sevilla, Toledo y Zaragoza, y por eso, en noviembre de aquel mismo año, aprovechando el viaje del Dr. Miguel de Torres, que después de visitarle en Gandía pensaba pasar a Zaragoza, envió por manos de éste varias cartas a los personajes más ilustres de aquella ciudad, proponiéndoles la fundación de un Colegio, para cuyo principio él ofrecía una casa y alguna renta que allí tenía.

"El Arzobispo de Zaragoza, pariente próximo de San Francisco de Borja y nieto de reyes, como es sabido, no recibió la noticia con entusiasmo, y mas con su indiferencia procuró entorpecer el establecimiento de la Compañía en la capital de su archidiócesis, quedando el P. Torres un poco contrariado de tal actitud del Arzobispo. No así el Virrey de Aragón, que lo era D. Pedro Martínez de Luna, Conde de Morata, que tomó la iniciativa con entusiasmo" (1), Los PP. Francisco de Rojas (español) y Hércules Bucceri (italiano) fueron los encargados de quedarse en Zaragoza y hacer atmósfera propicia para sus propósitos.

El prior del convento de Dominicos Fr. Tomás Esquivel, micer Jaime Agustín y Mateo Sebastián Morranos fueron los más decididos entusiastas de la idea de que la Compañía fundara casa en Zaragoza, juntamente con mosén Juan González de Villasimpliz (2), conservador del Real Patrimonio, que habiendo fundado un Colegio de Doncellas, llamado de las Vírgenes (3) en 1531 y que estaba junto al hoy Arco de San Roque (lo que ha sido casa de los Condes de Fuentes), y como no prosperó, deshizo esta fundación (4), donando casa y hacienda a los jesuitas, con licencias eclesiásticas, donación que éstos aceptaron en 1548.

Cuando murió el magnánimo favorecedor de la Compañía pusiéronle pleito el hijo de aquél y una hija, y por fin, San Ignacio mandó que entregasen sus hermanos de Religión la casa y hacienda a los herederos de su favorecedor.

Mas aunque los jesuitas tuvieron muchos detractores en sus principios de vida en nuestra Ciudad, también tuvieron decididos protectores, como más arriba dejamos dicho, sobre todo en el prior de Dominicos P. Esquivel, Orden con la cual más tarde habían de contender tan largamente en materias teológicas.

(1) P. Astrain, S. J.: Historia de la Compañía de Jesús en la asistencia de España, tomo I, (1540- 1556), págs. 438 y 439. - Madrid, 1922.

(2) Testamentos de Luis González de Villasimpliz, Secretario y del Consejo que fue del Rey Católico: 29 abril 1519 y 19 octubre 1520. (A, de P. N. de Z.; Not. Arruego, núm. 3).

(3) Murillo, etc.

(4) No logrando su propósito, pues se trasladaron las religiosas a la calle hoy de Méndez Núñez, esquina a la de las Vírgenes. En la primitiva morada del Coso es donde primeramente se establecieron los Padres de la Compañía de Jesús. - Ximénez de Embún: La antigua Zaragoza, págs. 105 y 106. - P. Murillo, op. cit., pág. 334.

Cuando la Compañía vióse en situación tan apurada, sin domicilio y sin rentas, el P. Esquivel tuvo interés inmenso en que no marchasen de aquí y lo procuró por todos los medios, hasta que arbitrando recursos de particulares entusiastas pudo conseguir también del Concejo mil escudos para ayuda de la fundación de la casa. Mil oposiciones tuvieron para su establecimiento, respecto de lo cual dice el P. Murillo (1): "... y fue cosa maravillosa que donde quiera que querían edificar hallavan contradicción, y según se vio en el efecto, fue providencia de Dios para que el collegio se hiciesse donde después lo edificaron".

No hay para qué, en este lugar, tratar de los diferentes sitios donde los padres de la Compañía quisieron establecerse en nuestra Ciudad, sino tan sólo recordar que en aquel entonces había ya en Zaragoza suficientes conventos, dada la extensión de la misma para repartirse las zonas todas de la Ciudad en distritos propios de mendicidad, lo que se le ha dado el denominativo de privilegios de las canas o varas. He aquí el por qué de la oposición de los demás conventos a que la Compañía fundara su casa,

Y después de mil vejámenes, decíanles los "excomulgados", publicando esto y otros insultos en grandes cedulones sobre las puertas de las iglesias y de su huida a Pedrola, cuando volvieron, por intercesión de la princesa Doña Juana de Austria, gobernadora a la sazón de estos Reinos, tomaron posesión de las casas que con anterioridad había comprado para la Compañía D. Diego Morlanes, abogado zaragozano, pagando por ellas cuatrocientos ducados, habiéndoles hecho esta donación a 21 de agosto de 1557.

Estas casas, como sabido es, estaban donde hoy se alza el Seminario Sacerdotal de San Carlos, antiguo Colegio de la Compañía, en donde antes había estado establecida una de las sinagogas de la aljama de judíos (2), que deshicieron para edificar la actual iglesia. También para la inauguración del Colegio tuvieron que solventar los padres jesuitas graves cuestiones con los Agustinos y el abad de Veruela, que sería aquí prolijo relatar.

Junto al Colegio erigieron las aulas de Gramática, que oficialmente le fueron concedidas por la Ciudad el privilegio de enseñar Humanidades.

(1) Op. cit., 2.ª parte, pág. 335.

(2) La descripción muy curiosa de esta sinagoga se encuentra en varios libros. Véase:

Murillo, op. cit., 3.a parte, pág. 438. - Serrano y Sanz: Protectores y amigos de Colón.

Ahora veremos todas las vicisitudes que pasaron estos estudios de Gramática en sus choques con la Ciudad, la Universidad y más tarde la Escuela Pía. No duró mucho tiempo este intento primero de leer Gramática, cerrándose en 1581 el pupilaje y en 1588 las aulas a instancias de los Jurados (1).

En 19 de noviembre de 1598 murió el Dr. D. Pedro Luis Martínez de Cenedo, que en su testamento ante el notario D. Cristóbal Navarro "dexó a los jesuitas 800 ducados de renta para enseñar Latinidad".

Entonces la Compañía dirigióse a la Ciudad en demanda de privilegio para enseñar ellos solos humanidades, que nadie les fiscalizara y que la Universidad no admitiese a ningún alumno a facultad mayor, sin la previa aprobación de los profesores del Colegio, que habían de dar la suficiencia en los estudios de Gramática; además pidieron recursos pecuniarios, a pesar del legado que ya dejamos indicado de Micer Luis Martínez, cuyos recursos por no poderlos utilizar pasaron al Colegio de Huesca. Esto, que ni más ni menos fue lo que poco después se les concedió, escandalizó a la Universidad, que se opuso tenazmente a ello.

En 1603 repitieron de nuevo la gestión, pero esta vez dirigiéndose a la Universidad, manifestando que para enseñar gramática tenían suficientes privilegios y que la ciudad les ofrecía un "razonable salario", que esperaban fueran los doscientos ducados que la ciudad destinaba en sus presupuestos para dotar estudios de gramática. Al preguntar este Colegio, por conducto de su provincial de Aragón al P. General Claudio Aquaviva, éste respondió "que no habiendo esperanzas de convenir con ellos la Universidad, no se debía tratar de ello" (2).

(1) Estas notas las tomamos de un extracto de la Historia del antiguo Colegio de la Compañía, compuesto por Arbizu (D. Lupercio). Esta obra no se publicó, permaneció manuscrita. Se perdió ya hace muchos años; por lo tanto, nadie la ha visto. El insigne historiador de la provincia de Aragón de la Compañía, P. Astrain, tampoco la pudo utilizar para su obra, a pesar de las buscas que realizó para encontrarla. El veterano historiador y cronista de la ciudad, D. Tomás Ximénez de Embún, nos ha dicho que él tampoco la ha visto. Todo hace sospechar que debió ser víctima de los Sitios. Cuando la expulsión de los jesuitas pasó la Biblioteca del Colegio a la Universidad, y sabido es cuánto padeció la Biblioteca universitaria, principalmente en aquellas memorables fechas.

(2) Monumenta Histórica S. J. (Cartas, t. II, pág. 89). Este capítulo lo trata con bastante extensión el Sr. Borao en su obra. Nosotros añadimos documentación, que en dicho trabajo no hay, y damos, por tanto, mayor extensión a punto tan interesante y añadimos bastante parte nueva.

Esto es algo diferente de lo que dice Borao en su Historia de esta Universidad, de que acordaron esto "contra el mismo parecer del general Aquaviva", cuando solamente fue un consejo. La Compañía que en tantos aprietos se había visto en nuestra ciudad, mayores que su obstinada pretensión de ahora, no se arredraba por nada; aquéllos los había solventado con admirable maestría, y en este asunto tenía lo principal: el dinero. También la ciudad se había opuesto; ahora ya no. Bien pronto hemos de ver rendirse también a la Universidad. El P. Aquaviva vivía en Roma. Por eso es muy natural y prudente el consejo que les envía.

En 19 de agosto de 1609 dio la Ciudad a los jesuitas 5.283 libras para la edificación de las Aulas de Gramática, y que junta- mente con el legado Martínez, que recabaron de Huesca (a cuya ciudad y Colegio de la Compañía se había incorporado), fue la cantidad que gastaron para la construcción de la misma. En 1610 se principiaron las obras, que terminaron en 1612.

A propuesta del jurado D. Pedro Gerónimo Espés y Sola, en el capítulo celebrado el 19 de agosto de 1609, se trató, en la ciudad, del asunto relativo a los jesuitas, sus escuelas de Gramática y el legado Martínez, hecho en favor de los Padres de la Compañía, "con obligación de leer perpetuamente Letras Humanas en dicha ciudad, concertándose primero con los señores Jurados, Capítulo y Concejo.

"Y aunque otros años se ha hecho la misma nominación para tratar de ello, nunca ha sido Dios servido que tuviesse efecto y cumplimiento; y cumpliendo con la deliberación, han procurado los señores jurados juntar diversas veces los dichos nombrados, con particular instancia y cuydado, y han hecho hacer diversas oraciones y penitencias, pidiendo a Dios guiasse este negocio para su servicio; pues en otras diversas ciudades deste Reyno, y fuera de él, donde los Padres de la Compañía havían tomado a su cargo el leer las Letras Humanas, havían probado muy bien con maravillosos efectos de grande reformación de costumbres de la gente moza y aun de los grandes, como se ha visto y se ve por experiencia en Tarazona, en Calatayud, en Lérida, etc , y aunque allá havia mucha necesidad la hay mucho mayor en esta ciudad por la grande libertad y desenvoltura en que viven los estudiantes, y el poco exercicio que hacen los maestros que leen gramática en esta Universidad, que no hay casi estudiante que la sepa bien, y assi como passan con poco fundamento a las otras facultades van siempre con gran- de ignorancia y toda la vida les dura".

"Y aunque por parte de la Ciudad se ha pretendido y procurado que los dichos Padres de la Compañía fuessen a leer a las Escuelas menores que están junto a la Universidad y se hicieron para el mismo efecto de leer en ellas la Gramática, no ha sido posible revencerlo ni lo han querido admitir los Padres de la Compañía, por ser expresamente contra su Instituto, por haver de residir continuamente los seis Padres que han de leer la Gramática en las tres clases de Mayores, Medianos y Meno- res con los estudiantes sus discípulos de mañana y de tarde y Prefecto que los asista y esté sobre ello y estar siete u ocho Pa- dres fuera de su Colegio ordinariamente es repugnante a su Instituto y Religión; y assi se ha tomado por expediente que se hagan unas escuelas junto al Colegio de la Compañía, en unos patios y casas del mismo Colegio que están a las espaldas de él, los cuales patios y casas han ofrecido ellos darlos graciosamente para el dicho edificio y efecto; y aunque les es de mucho daño por que sacan hoy mas de noventa y cinco escudos de renta y alquiler de ellos; dicen que pues el dicho edificio y escuelas han de ser y servir para beneficio y servicio de la ciudad y aun de todo el Reyno y no tienen hacienda ni renta para el gasto que se ofrecerá en hacer el edificio de las aulas, fuese servida la ciudad de tomar a su cargo el hacer la obra o darles a ellos el dinero o cantidad necessaria para ello; y haviendo hecho ellos con sus maestros la planta y modelo del dicho edificio y aulas de la alteza, anchura y largueza que han de tener y balanza del gasto que en ello se ofrecerá, dixeron que havían menester cinco mil libras, de todo dieron la memoria, y planta a los señores jurados, y nombrados; y después de visto y reconocido dieron el modelo y planta secretamente a otros maestros de obras de los mas peritos de la ciudad para que viessen el gasto que en ello se ofrecerá; y después de visto y tanteado respondieron los dichos maestros a los señores jurados que en la dicha obra y edificio, incluyendo las puertas y ventanas y

Lámina 9. Pág. 307. Seminario de San Carlos. Antiguo Colegio de la Compañía.

Bóvedas de la Iglesia (siglo XVI). (Fot. Mora).

todo lo demás necesario era de gasto de quatro mil ochocientas libras; de manera que en solas doscientas libras diferenciaron los unos de los otros en el gasto de la dicha obra; y porque los Padres de la Compañía no pueden, aunque se encarguen de leer las dichas obras de Humanidad, entrar luego a gozar la dicha renta de ochocientas libras del dicho legado de Micer Martínez hasta ser muertas sus dos hermanas, que aun viven, conforme al tenor de dicho testamento; y la Ciudad siempre ha dado a la Universidad doscientos escudos en cada un año desde su principio y fundación, para los maestros de la Gramática y aquello se traslada a esto y se escusa los catorce reales que cada estudiante pagaba a su maestro de todas las clases a más de otras imposiciones y derechos de regla que se les hacían pagar; han pedido los dichos Padres de la Compañía que la Ciudad les dé cada un año la misma cantidad de quatro mil sueldos, que son, y han de servir para el mismo efecto y mayor aprovechamiento de lo que antes servían "

Además aspiran los jesuitas a que la Ciudad, en el ínterin se murieran las dos hermanas de Martínez, les dé trescientas libras en vez de doscientas anualmente, rebajándose las cien en el momento que entren en plena posesión del legado en cuestión.

La Ciudad otorgó todo lo que pedían los Padres de la Compañía, a pesar de las cuantiosas sumas con que se gravaba el presupuesto ciudadano. Y así dicen los Jurados disculpándose a sí mismos: "Y aunque parece que se grava y carga mucho esta Ciudad en darles las dichas cinco mil libras a una parte y las dichas trescientas a otra; considerando los muchos beneficios y bienes que se siguen a la Ciudad para lo temporal y espiritual y que por essa vía se evitan innumerables daños y pecados criándose los mozos en continuo recogimiento assi para los que han de seguir los estudios como para los que han de ser ciudadanos".

En 1608 pronunció la oración inaugural de la Universidad el R. P. Juan Barba, de la Compañía. Así solían hacerlo varios años el día de San Lucas. En este año de 1618 no hubo oración para ese día y, por fin, en 27 de noviembre se cerraron las aulas.

Ante el notario Francisco Antonio Español se hizo en este año una pequeña concordia, en que los jesuitas volvieron a reconocer las 5.000 libras que la Ciudad les había dado y los dos- cientos ducados anuales que les pagaba para renta de las dichas aulas (1: Esto lo aprobó el general Vitelleschi en 18 febrero de 1619.).

Así estaban satisfechas todas las aspiraciones de la Compañía; pero ésta no carecía de enemigos que constantemente acechaban todos los actos de los Padres jesuitas para inmediatamente denunciarlos.

Seguramente la Compañía, con el triunfo obtenido por la firma de la concordia, se envalentonó y quizás quiso interpretar las cláusulas de la avenencia a su manera. Así pasaron los años hasta que habiendo llegado a oídos de los Jurados estas ligeras infracciones, en el día 6 de septiembre de 1618 les intimó la Ciudad para que cerraran las aulas de Gramática, y el 3 de octubre del mismo dirigieron unas cartas-quejas por no ajustarse la Compañía a lo pactado para la enseñanza de Gramática. Los jesuitas contestaron largamente. Aquí copiamos los cargos que hizo la Ciudad.

"Cargos que los señores Jurados, Capítulo y Consejo de la ciudad de Çaragoça hicieron a los Padres de la Compañía de Jesús, acerca de las escuelas de Latinidad y motivos que tuvieron para la deliberación que se hizo en el Capítulo y Consejo de tres deste mes de octubre de 1618, y respuesta que los dichos Padres de la Compañía a ellos dieron:

"Cargo primero: Atendiendo assi mesmo que aviendo dado muy grandes quexas diversas personas a los señores Jurados en el año 1612, assi del mal tratamiento que a dichos estudiantes se hazía en dicho Colegio; pues siendo como son los demás muchachos y de poca edad, en el punto que acabavan de leer su lición primera, assi de mañana como de tarde, les cerravan, y de presente lo hazen, la puerta de en subiendo al Patio donde leen dicha Latinidad, dexándoles sin tener donde poder defenderse de tal agua y frío.

"Cargo segundo: Demás de que aviendo dado la Ciudad a dicho Colegio cinco mil libras jaquesas para hazer dicho edificio, se ha hecho con tanta descomodidad para la juventud, que por no aver hecho una secreta para sus necesidades corporales, les era forçoso a los estudiantes, en tiempo de frío, calor y aguas, yr a la Huerva y a otras partes muy lexos, con grande descomodidad suya.

"Cargo tercero: Y que cada día mudavan de maestros.

"Cargo quarto: Y que les leyan artes y libros diferentes de los que ordinariamente se ha enseñado, y deve enseñar la Gramática.

"Cargo quinto: Con que y con los diálogos de representaciones que hazían, se divertían y no estudiavan.

"Cargo sexto: Y no salía estudiante que supiesse Latinidad.

"Cargo séptimo: Desseosos dichos señores Jurados de su reparo, llamaron a dichos Rector y Padres y les dixeron todo lo sobredicho, advirtiéndoles assi de palabra como por escrito, y otras cosas, y que lo proveyessen y reparassen, porque donde no, dichos señores Jurados como Patrones y como Padres de República lo harían, y aviendo ofrecido assi, no sólo no lo re- pararon, pero en el año 1614, a los señores Jurados les dieron las mismas quexas, y aun mayores, no sólo personas legas, pero muchos religiosos y personas muy graves y doctas.

"Cargo octavo: Y que en tanto era verdad que después en dicho Colegio leya Latinidad, no avía llegado ningún estudiante de los que han oydo la Gramática en dicho Colegio, a pedir el hábito, que supiesse latín.

"Cargo nono: Y aviéndolos assi mismo llamado y tenido diversas pláticas y Juntas con el Rector y Padres de dicho Colegio, de nuevo ofrecieron se repararía y leería la Gramática con el arte de Antonio, Cicerón y otros libros, que siempre en esta Universidad y en las demás universidades de España se han acostumbrado a leer, con que han salido tan doctos y graves jueces y predicadores como hay en esta Ciudad y Reyno, todo lo qual no ha servido de remedio.

"Cargo décimo: Pero continuando dichos Rector y Padres en lo sobredicho, atendiendo solamente a hazer y formar sugetos para su Religión y no al instituto y fin principal para que la Ciudad se lo encomendó, que es beneficio universal. Han continuado en mudar muy de ordinario los maestros y en leer por Artes y libros, de oyr dichas primeras letras de que de nuevo ahora han llegado a noticia de los dichos señores Jurados las mismas quexas y mayores,

"Cargo undécimo: Pues a diversos ciudadanos les ha sido fuerça, por el poco aprovechamiento que en sus hijos veyan, sacarlos desta Ciudad y llevarlos a otras partes a oyr la Latinidad.

"Cargo duodécimo: Y dada razón dello y Capítulo y Consejo ha deliberado que assi por dichas causas y razones, como por otras muchas, y por el reparo del daño universal sobredicho y aver faltado dichos Rector y Padres a lo que conforme a di- cha capitulación y concordia, eran tenidos y obligados hazer guardar y cumplir, se recindiesse dicha capitulación como se ha recindido".

La incompatibilidad de la Universidad y la Ciudad en este caso con los jesuitas era manifiesta. Aquélla se pasó por alto gran parte de los privilegios que había de otorgarles a sus aulas de Gramática; y así, por ejemplo, no conocemos un caso en que para ingresar los alumnos de Humanidades en facultad mayor se les pidiera a los Padres la previa aprobación. De esto se queja- ron los jesuitas en 1618, cuando la Ciudad en uno de sus cargos les hacía ver que los alumnos que pasaban a facultad mayor no sabían latín.

En 1626 consiguió la Compañía que de nuevo se hiciera concordia respecto a las aulas de Gramática.

Hemos hecho un estudio comparativo de las dos concordias y en esta de 1626 consignaremos aquellos items que no están en la de 1609, y sí ha habido alguna sustitución.

Los ocho items primeros son iguales en las dos concordias, con ligeras variaciones, como es, a veces, desdoblar uno en dos y viceversa.

El noveno ítem varía. Dice en esta de 1626: = "En entretanto que leyere la Compañía la Gramática y Letras Humanas le dará la Ciudad en cada un año trescientas libras jaquesas [hasta aquí igual, pero añade éste en los días en que se ha de cobrar], "por el día de San Juan Bautista que se cuenta 24 de junio del año mil seiscientos veinte y siete, que será la primera paga". En la capitulación de 1609 nada se establece acerca de los textos en que se ha de leer; y haciéndose la Ciudad solidaria en este año de los cargos que hizo a la Compañía en 1618, fija concretamente aquéllos para lo porvenir.

"Item: Por quanto en las presentes Cortes se ha hecho Fuero disponiendo en él que universalmente en el Reyno se lea el Arte de Antonio reformado, según la reformación, que en el dicho Fuero se dice; se haya de leer y enseñar por dicha Arte: y en el entretanto que no se executare dicho Fuero, y se hiziera impresión de dicha Arte, haya de leer por uno de los reformados de las cinco reformaciones que hay, el que pareciere a la Compañía más conveniente y útil". En esta terminación de este item vemos cómo a pesar de los deseos manifiestos de la Ciudad para que se leyera por el Antonio, sin embargo se ve que le dejan una puerta abierta para que lea por el texto que buenamente quiera la Compañía.

"Item: Leerá dicha Compañía a Cicerón, César, Salustio, Quintiliano, Virgilio, Ovidio, Horacio, Marcial expurgado, y otros autores clásicos, exceptuados los que no fueren honestos.

"Item: Pondrá y hará elección para leer, de los mejores maestros que huviere en la provincia, y guardará lo que use en todas partes, que es, por lo menos un maestro lea tres años, si ya no fuere por caso extraordinario conveniente al bien de dichas escuelas; y esto no quite que lea un maestro, quatro, cinco, seis, ocho años, y por este cabo ofrece la Compañía, no recibirán en las escuelas detrimento alguno.

"Item: Que no representará comedia, diálogo, en vulgar o en latín,

"Item: Que cerrara las puertas de las escuelas, en invierno a las cinco y en el verano a las seis horas de la tarde, y no antes.

"Item: Que por la comodidad de los estudiantes mande hacer la Ciudad las letrinas en el puesto que pareciere conveniente, buscando y pagándolas la dicha Ciudad, sin ofensa y daño a las oficinas de la dicha Compañía (1).

"Item: Que los dichos Rector y Padres hayan de traer, y traygan,con la mayor brevedad que se pueda, licencia, aprobación, o ratificación de la presente concordia y de lo en ella pactado, del reverendísimo P. General de la Compañía.

(1) Hay que decir, en honor a la verdad, que la Universidad tampoco tenía letrinas y tenían que salir los estudiantes a la ribera del Ebro.

"Item: Que siempre que a los señores Jurados pareciere se falta a lo pactado en la presente concordia, los dichos Jurados, que son, y por tiempo serán, nombren cinco personas, ciudadanos, confidentes a las partes, las cuales hayan de conocer si se falta o no; y en caso que declaren haber faltado, se advierta a la Compañía que se repare y cumpla dentro de dos meses; y no reparándolo se tenga recurso a los cinco consejeros de la Real Audiencia civil para que declaren, sin tela de juicio ni processo, sino oídas las partes a cuya declaración hayan de estar ambas partes, sin recurso alguno y haciendo las declaraciones dentro las casas de la Ciudad. Y el dicho Capitulo y Concejo deliberó que desde dicho día en adelante lean los Padres de la Compañía de Jesús la Latinidad y Letras Humanas en las escuelas que la Ciudad hizo para ello, y esto, con los pactos de la capitulación arriba inserta contenidos..."

Firmaron la concordia a trece de noviembre del año 1626. En 22 de agosto de 1627 D. Lupercio de Arbizu había fundado en el Colegio de la Compañía los Estudios Mayores, dan- do 300 libras en dinero. Y en recuerdo de este hecho, en 1628 está anotado en la piedra del escudo de armas del esquinazo del Colegio mayor de jesuitas de Zaragoza, donde dice: "D. Lupercio de Aureche y Arbizu. = Año 1628", en cada una de las esquinas. Aludiendo a la fundación de cátedras de Lenguas que les hizo el historiador del Colegio, que debía ser hombre muy afecto a la Compañía y cuyo manuscrito, como ya se ha dicho, se perdió.

En el año 1633 ya se leía en el Colegio, como ya hemos vis- to por la fundación Arbizu, otras materias superiores a más de la Gramática, y trabajaron mucho hasta que consiguieron, en 8 de noviembre de dicho año, del Concejo, "que los jesuitas pudiessen leer Theología en su Colegio", y aun les admitió dos cátedras de Prima, Vísperas y Escritura, verdaderamente oficiales.

Y ahora veamos algunos apartados o items de la concordia establecida entre la Ciudad por una parte y los Padres de la Compañía por otra (1), Hemos visto que el 19 de agosto un Jurado promovió el asunto en sesión de la Ciudad, y ahora, en 20 de noviembre del mismo año, se firmó la escritura de concordia.

(Lámina 10. Pág. 315. Seminario de San Carlos. Antiguo Colegio de la Compañía.

Bóveda de la escalera principal. (Fot. Mora).

Dice así el texto: "Que micer Pedro Luis Martínez (que sea en gloria), dexó por su testamento un legado al Colegio de la Compañía para que perpetuamente leyessen en el Letras Humanas, concertándose primero con los señores Jurados, Capítulo y Concejo de esta Ciudad, y que desde ahora se tome el asiento conforme a la mente del testador, como si ya huviesse llegado el caso (2), dándole al dicho micer Martínez el título de Bienhechor, como en su testamento lo dice. = Que la Ciudad de Zaragoza sea patrona de las escuelas como fundadora de ellas y de su sitio y los maestros y modo de leer; y los estudiantes que huviere en dichas escuelas, quanto a la disciplina escolástica, sean sujetos solamente a la facultad de la Compañía y que ella a solas las haya de governar y visitar a su modo, según las leyes y constituciones que tiene la misma Compañía, dando razón al principio de cada un año a los señores Jurados de la deliberación que sobre ello hicieren; y los estudiantes que en dichas escuelas huviere, hayan de estar matriculados en la Universidad de la ciudad y sujetos al Rector de ella y acudir a las obligaciones públicas, y cánones, a que los otros estudiantes suelen acudir. = Que para corrección de algunos estudiantes insolentes, que la Compañía no podrá ni convendrá que corrija, acudirá a pedir remedio a quien pertenece castigar (3), los estudiantes de la Universidad, como propio juez de ellos. = Que los Padres de la Compañía han de leer en la casa que para este efecto se ha de hacer junto a dicha Compañía, en el sitio que en ella da, tomando de los convecinos otras casas o patios que más fueren necesarios para su cuenta y costa, por convenir assi a la disciplina religiosa que professa, para que los superiores puedan visitar a menudo, y estar muy de ordinario sobre las escuelas y mirar cómo cumplen los maestros sus obligaciones y si se pierde tiempo y si los estudiantes acuden a lo que deben.

(1) La copiamos de un testimonio de Antonio Poyanos Zapater en 1652. Las actas del Ayuntamiento de esta época se han perdido.

(2) Por no haber podido entrar en posesión del legado por las causas antes indicadas,

(3) Al Rector, pues sabido es que los estudiantes estaban sujetos al fuero universitario.

= Que no se lea en la Universidad, ni en otra parte pública, ni universalmente en la Universidad, Gramática, Humanidad ni Retórica, sino en las escuelas de la Compañía, por el estorvo que resulta de lo contrario en la enseñanza de letras y virtud, con la inquietud de maestros y estudiantes, exceptuados los monasterios y iglesias, donde esto está introducido. = Que la Compañía debe leer siempre, sin que le puedan quitar las es- cuelas cumpliendo por su parte las presentes ordinaciones, para mayor quietud, y perpetuidad de ellas y evitar la variedad de pareceres de comunidades. = Que la Compañía pondrá todos los maestros que juzgare necessario para dar bueno y suficiente recaudo a los estudiantes, más o menos, según el número de los oyentes. = Que ningún estudiante de las escuelas de la Compañía pueda pasar a facultades superiores, sin examen y aprobación del Prefecto de ellas; ni los maestros de dichas facultades los puedan admitir sin esta aprobación para que se consiga el fin que se pretende de que todos sean buenos latinos y con este buen fundamento se aprovechen más y florezcan en las otras facultades y buenas letras de la Universidad. = Que la Compañía havrá menester aulas y porque no tiene bastante facultad, ni es razón que se le cargue una carga tan grande, pues se fundan las Escuelas para utilidad de la Ciudad; que la Ciudad haya de ayudar a la Compañía con cinco mil libras jaquesas para que con ellas y sin pedir otra ni más cantidad, haya de labrar y acabar y conservar en perfección las es- cuelas y edificio que se ha designado, y trazado en la parte y lugar que está señalado, conforme al modelo y traza que se ha hecho por los maestros y personas peritas nombradas por la misma Compañía, y entregado a la misma Ciudad, que la tiene en su poder; y que este edificio haya que estar hecho y acabado en toda perfección dentro del término de dos años, de tal manera que se pueda leer en ellas, y comenzarán a contarse desde el día que se testificare el acto de la capitulación y concordia. = Que atendido que el dicho micer Pedro Luis Martínez no lo pueda gozar de presentemos Padres de la Compañía han interesado que la Ciudad les haya de dar en cada un año 300 libras jaquesas, entre tanto que no llegare, ni tuviesen en usufructo del dicho legado desde que comenzaren a leer en adelante; y llegado que fuese el caso de gozar, no les haya de dar más de doscientas libras en cada un año. = Que los Padres de la Compañía no puedan dexar las dichas escuelas, en la forma susodicha, conforme a la presente concordia, si no fuese con causa legítima aprobada por la Ciudad, las cinco mil libras que se les havrá dado para construir el dicho edificio, y assimismo haya de cessar la paga de las doscientas libras de renta del procedente Capítulo. = Que la Universidad incorpore al Colegio, Escuelas, maestros y colegiales de la Compañía, como partes de la misma Universidad, para que todos hagan un cuerpo, y se le comuniquen las gracias, favores y privilegios que goza la dicha Universidad en quanto no repugnaren al instituto y modo de proceder de la Compañía, pues de ello no viene perjuicio a la Universidad y con esto favorece y honra sus Escuelas. = Es leída la dicha concordia y declaradas algunas dudas..." Se firmó en el día ya citado, 20 de noviembre.

Ya la Compañía podía mostrarse satisfecha en todas sus aspiraciones. Pero sin duda la Providencia les deparaba sinsabores sin cesar. Cuando parecía haber vencido a sus enemigos, no pequeños, nuevos trastornos y tropiezos se presentaban a su paso. En 1637 y en 2 de diciembre la Ciudad intimó a los jesuitas para que no admitieran seglares a sus aulas. Esto no fue más que nuncio de malas nuevas, pues en 18 del mismo mes y año comunicó la Ciudad a la Compañía que había acordado en Capítulo rescindir la Concordia de 1626.

Por fin y obedeciendo los Jurados a dos cartas de Su Majestad (1), enviaron aquéllos a D. Miguel Vaguer a parlamentar con el gobernador para terminar las diferencias de la Compañía y la Ciudad, y esta autoridad, por manos de su secretario D. Baltasar de Robres, entregó a dicho señor Jurado la Declaración que el Ilmo. Sr. Governador de Aragón, Regente la Real Chancillería y doctores de la Real Audiencia hacen de las diferencias que la Ciudad y la Compañía de Jesús tienen, conforme la orden que de S. M. para ello hay:

(1) La primera carta del Rey fue fechada en 18 de septiembre de 1638 y la segunda en 20 de octubre de 1638. Estas cartas no las hemos podido encontrar.

"Que la voluntad de S. M. es, se guarde y cumpla en todo la concordia hecha entre la Ciudad y la Compañía de Jesús el año mil seiscientos veintiséis, acerca de la lectura de la Gramática, de la manera que se observaba antes, que comenzassen los encuentros entre dichas partes, y que esto se execute luego por lo que se padece en la dilación, siendo ya el tiempo de los estudios,

"Que respecto de la lectura de la Theología en las horas y materias, se observe y guarde lo deliberado por el Capítulo y Concejo en el año mil seiscientos treinta y tres. Y assi mismo respecto de la correspondencia que han de tener la Universidad y la Compañía en los actos públicos, como se ha observado desde que se hizo dicha deliberación hasta que se ofrecieron dichos encuentros entre dichas partes.

"Que respecto lo que disponía leyessen los Padres de la Compañía en la Universidad, era condicional y para en caso que el Virrey sacasse licencia del Padre general, y por no haverla concedido no ha podido tener efecto todo lo dispuesto acerca de esto, como dependiente de dicha condición,

"Que en las lecciones de Artes no pueda admitir la Compañía sino a los estudiantes actuales de su seminario que llevaren hábito o beca, o a los que tuvieren licencia de la Ciudad.

"En Zaragoza a trece días del mes de noviembre de mil seiscientos treinta y ocho. = Baltasar de Robres y Losilla, secretario".

Y los Jurados acordaron:

"Y visto dicho papel y lo en él contenido, conforme a lo que S. M. nos tiene mandado, como Jurados sobredichos y como tales Patrones de dicha Universidad, decimos que estamos prestos y aparejados en todo lo que nos toca, como a Jurados sobredichos, a poner en execución y observar, y observaremos lo en dicho papel dispuesto y ordenado por dicho señor Governador y Consejo civil, conforme a la facultad que de S. M. lo insinúa a la Ciudad en dicha carta de 18 de septiembre passado de este año, con la reservación de suplicar de nuevo a ésta, para que, más bien informado de ella y de sus derechos, nos haga merced de resolver sobre ello, y como tan christianíssimo Príncipe y Señor nuestro, honrar esta su fidelísima Ciudad".

Así terminó este incidente entre la Compañía y la Ciudad. Apenas habían salido los jesuitas de este pleito, la Universidad incoó otro. La falta de libros de Gestis de esta época nos hace imposible relatar los episodios de pleito tan interesante (1).

En 1671 la Ciudad se quejó de nuevo a la Compañía de la mala enseñanza de Latinidad, y en 1677 se le acusó de faltar al convenio leyendo materias que se aplicaban a la Universidad, y se nombró comisión que entendiera en esto, a la cual presentó la Compañía un memorial en aquel año y más adelante, en 1685, presentaron otro memorial, diciendo que la Compañía desde 1633 y 1638 consiguió dos materias de Escolástica, pero que el Estatuto de 1684 obliga a los teólogos de primero y segundo año a tres lecciones, lo cual ha disminuído la concurrencia al Colegio; exponía también, que si bien aquellos Estatutos y los de 1642 prevenían que perdiese curso el que leyese fuera de la Universidad materias que a iguales horas se leyeran en ésta, esto no había de entenderse con los jesuitas, los cuales tenían privilegio de dar las lecciones que quisieran y lo harían así de- jando dos horas francas para la Universidad. Y en 1685 vino una resolución de S. M. exceptuando de toda traba a la Compañía,

***

Conocida es la fecha de venida de la Orden de Sacerdotes regulares de las Escuelas Pías, He aquí un nuevo escollo que tuvo que salvar la Compañía, pues los Escolapios en 1740 pretendieron explicar en sus generalidades Letras Humanas y Gramática, lo cual era deshacer el privilegio que los jesuitas tenían para estos estudios, y por el cual, según hemos consignado más arriba al tratar de las dos concordias que aquí insertamos, eran los únicos que podían dar estas enseñanzas.

Después de haber conseguido la licencia del Arzobispo Agüero, se dirigieron al Real Consejo de Aragón para que les otorgara a los referidos Padres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías la licencia también para ejercer en esta Ciudad los ministerios propios de su instituto.

(1) En 1664 y 20 de julio la Ciudad remitió a la Universidad un Memorial de la Compañía para que no se leyera Compendio antes del Curso, y deliberara la Universidad a favor de los Padres para que los niños oyesen Mayores.

En esta fecha aun no se habían convenido entre la Ciudad y la precitada Orden los pactos y condiciones a los cuales tenían que sujetarse para obtener la completa licencia para su establecimiento en esta ciudad. La licencia o permiso del Consejo les fue dada, o a lo menos se sobreentendía, en cuanto se ajusta- sen en un todo a las condiciones que habían de pactar con la Ciudad. Estos pactos se aprobaron por la misma en 22 de noviembre de 1742.

En estos pactos y acuerdos para salvar los privilegios concedidos a la Universidad se les puso por condición indispensable a los Padres de la Escuela Pía, que "no pudiessen enseñar en sus escuelas Latinidad ni Retórica, y para que assi esta providencia como las demás contenidas en los enunciados capítulos tuviessen el debido efecto, se les hizo saber todo su contexto, dexándoles copiar a la letra en el día 26 del citado mes de noviembre, manifestándoles que con dichas condiciones y no sin ellas, les admitía essa dicha Ciudad baxo su protección y declaraba la licencia, que para su fundación les havía dado, las que debían aceptar y admitir, otorgando en su consecuencia escritura pública, con licencia de su general, para la observancia y perpetuydad de lo acordado, como constaba del testimonio del citado acuerdo de veinte y dos de noviembre, que llevaba presentado. Y que debiendo en su cumplimiento aceptar los Padres de la Escuela Pía los dichos pactos aprobados por la Ciudad, debían además otorgar escritura pública correspondiente".

A esto y a lo otro se negaron los Escolapios, empeñándose en ejercer los ministerios de su instituto, y entre ellos enseñar Latinidad y Retórica, suponiendo que para ello tenían licencias absolutas del Consejo y del Arzobispo, "sin reflexionar que la primera y segunda, sobre no ser bastantes por sí solas para la fundación, sin el concurso de la tercera siempre se entendían arregladas a esto".

Los Padres Escolapios con infinidad de memoriales pretendieron conseguir que se les concediera derecho para explicar la Gramática y Retórica, y así lo consiguieron.

Los ánimos, cada vez más excitados, llegaron a exaltarse y también los de los estudiantes, que en una ocasión vinieron a las manos los de uno y otro bando, como lo dicen los Padres de la Compañía en su memorial de 1742,

Varias resoluciones jurídicas se dieron en favor del exclusivismo del Colegio de la Compañía para la enseñanza de la Gramática, y citaremos aquí alguna solamente por no ser prolijos y pecar de redundancia.

En la reunión o capítulo tenida por los señores Teniente de Corregidor y regidores de la Ciudad en el día 19 de agosto de 1741, acordaron lo siguiente: "El señor D. Miguel Virto expressó que en cumplimiento del Decreto y Remisión que a los señores Conde de Torres- Secas, D. Juan Zalón y a su señoría se les había comunicado el Memorial dado por el Colegio de la Compañía de Jesús de esta Ciudad, habían examinado con assistencia de los abogados de ella, assi el Memorial como la Concordia que en él se cita y resoluciones tomadas por el respectivo a la enseñanza de los Padres de la Escuela Pía; y que, enterados de todo, hacían el informe que por dicho Decreto se les pide, en la forma que se contiene en el papel firmado por dichos señores comissarios, cuyo tenor y el del citado Memorial es el siguiente:

"Illmo. Señor: El Rector y Colegio de la Compañía de Jesús "de Zaragoza, ante V. I. con el debido respeto parece y dice: "Que ya se empiezan a sentir los gravíssimos inconvenientes que se figuren que haya en la Ciudad más que unas escuelas de Gramática, porque con la ocasión de haverlas abierto los Padres de la Escuela Pía, se han experimentado ya riñas y discusiones hasta haver derramamiento de sangre en un estudiante de los que cursan las escuelas de V. I., por violencia de otro de la Escuela Pía, y otras discordias en que corriendo gran número de estudiantes de unas y otras escuelas, estuvieron a punto de venir a las manos y a peores armas a no haverlos contenido algunos circundantes; todo lo qual comprehendió ya altamente V. I, quando en el número quinto de la Concordia que V. I. hizo con el Colegio de la Compañía, año 1626, confirmada después por S. M. en 1638, ordenó y dispuso: Que no se lea en la Universidad ni en otra parte pública ni "universalmente, en la Ciudad, Gramática, Humanidad ni Retórica, sino en las Escuelas de la Compañía, por el estorvo que de lo contrario resulta en la enseñanza de las Letras, y virtud por la inquietud de maestros y estudiantes, exceptuados los monasterios e iglesias donde está introducido. Esta prudente determinación de V. I. aprobó y siguió la illustrísima ciudad de Valencia, la que después de entregadas a la Compañía las escuelas de Gramática que estavan en su Universidad, de que es patrona y fundadora; en el capítulo 11 de la Concordia que dicha illustrísima Ciudad otorgó con la Compañía el día 19 de julio de 1728, con la facultad prohibitiva que siempre tuvo (como la tiene igualmente V. L), prohibió también todas otras escuelas públicas en conventos y casas particulares. Por ser (dice lo contrario) un inconveniente que la experiencia ha mostrado, basta por sí solo a frustrar todo el zelo y aplicación de los maestros en el aprovechamiento de los discípulos, porque siendo inevitable que, o por estrechar a los niños para que estudien o por castigarles algunas trabesuras, resultan algunas desazones con los mismos y tal vez con los Padres, que no deberían aprobarles. Sabiendo que en otra parte se estudia Gramática, se dexan dichas escuelas y acuden allá, donde son admitidos con aplauso por aumentar su partido y hazer irrisión de sus primeros maestros, que tal vez por evitar este in- conveniente, aflojan en el rigor de la enseñanza. La qual cláusula y concordia se ha servido S. M. aprobar, como consta por su Real Cédula dada en Aranjuez a 13 de abril de 1741; a consulta del Consejo de 18 de enero del mismo año, y oído varias veces el señor Fiscal. Por lo que suplica a V. I. que para evitar los grandes inconvenientes y daños referidos, se sirva mandar se observe el citado capítulo quinto de su concordia con la Compañía y prohibir qualesquiera otras escuelas públicas de Gramática excluídas ya en dicho capítulo, especialmente las que de nuevo pretende establecer contra la expressada voluntad de V. I. y aun contra el debido respeto a su authoridad, por haver excedido en ello la licencia y facultad que V. I. tiene concedida para una sola escuela de primeras letras y no para enseñar Gramática..."

Y la resolución es como sigue:

"En cumplimiento de lo acordado por V. I. en resolución de 14 de agosto de este año, al Memorial del Colegio de la Compañía de Jesús de esta Ciudad; conferida su pretensión con los abogados de V. I., decimos, de dictamen de éstos, que es cierto que la religión de la Escuela Pía no tiene más facultades mutuadas por V. I. que la enseñanza de primeras letras, como subrogada en una de las diez escuelas de número que havía en esta Ciudad; y que igualmente es cierto que el Colegio de la Compañía, en virtud de la Concordia de mil seiscientos veinte y seis, aprobada en el de 1638 por S. M., funda en Justicia su pretensión en quanto que no se permita la enseñanza de Latinidad Humana y Retórica en otro puesto, que en dicho Colegio, etc.... En cuya consecuencia parece correspondiente se prohíba a la Escuela Pía y a qualquiera otro que intentasse erigir dicha pública enseñanza. Y respecto a que es sin duda el expresado Colegio tiene, en virtud de la citada Concordia, derecho adquirido para ser sólo en dicha enseñanza, en cuya observancia debe considerarse interessado como V. I.; entendemos será muy conforme que patrocinando V. I. su instancia, soliciten y confieran por los abogados de una y otra parte los recursos convenientes para assegurar la estabilidad de dicha Concordia; en cuya inteligencia podrá V. I. acordar la respuesta que le pareciere o fuere más de su agrado. = Zaragoza y agosto 18 de 1741. = El Conde de Torres- Secas. = D. Miguel Virto de Vera. = D. Juan Gómez Zalón".

En 10 de diciembre de 1742 se otorgó por el Ayuntamiento una concordia para ser notificada al Rector y Padres de la Escuela Pía con las prohibiciones ya mencionadas y con arreglo a las resoluciones e informes de los abogados y Consejo y las bulas pontificias que respecto a la orden y su funcionamiento de la Escuela Pía dieron Paulo V en 6 de marzo de 1617, de Gregorio XV, que fue el que aprobó sus constituciones, y, por último, Clemente XII, en su Breve de 30 de mayo de 1731, que empieza "Nobisquibus", el cual declaró que los clérigos Regulares pobres de las Escuelas Pías, donde quiera que fundaren, puedan tener Escuelas públicas para todo género de personas; advirtiendo que la enseñanza de leer, escribir, contar y Gramática, les era obligatoria como peculiar de su Instituto y cuarto voto. A esto último era a lo que se atenían los Escolapios en sus escritos para conseguir la enseñanza de Gramática en esta Ciudad y a lo qual se oponían las disposiciones oficiales que daban privilegio a los jesuitas como encargados de las enseñanzas que eran privativas de la Universidad, a modo como hoy diríamos del Estado.

Son cuestiones de intereses creados; cuando se tienen los privilegios, aunque éstos no sean muy racionales, aquel que los posee nunca ve la causa que trata de despojarle y al contrario.

En estos tiempos que historiamos, las Religiones se aferran a tener ellas el monopolio de la enseñanza.

Los Escolapios, a pesar de todas las disposiciones y resoluciones, siguieron enseñando Gramática y procurando atraer adictos a su causa y hacerse un fuerte partido en el mismo Ayuntamiento.

También la opinión de la casi totalidad de los vecinos de la parroquia de San Pablo les era favorable.

Así se sucedieron los años entre protestas y contraprotestas, hasta que en 1747 el Rey mandó que se terminasen todos los pleitos, que el asunto pasase a sus manos con una relación de todos los establecimientos que tenía en España la Escuela Pía y demás detalles.

Llegaron las autoridades hasta ocupar las temporalidades de los Escolapios por los porteros de Cámara y con asistencia de D. Juan Jerónimo Lázaro, escribano de la Real Audiencia cesaraugustana en 1750. Y así siguieron las cosas hasta los días no lejanos de la fecha ahora indicada, en que la majestad católica de Carlos III expulsó a la Compañía de sus dominios.

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Corría el año 1767, poco después del famoso motín de “capas y chambergos” o de Esquilache, que repercutió por toda España y, por tanto, en nuestra Ciudad también, no causado por la orden prohibitiva del ministro de Carlos III, de llevar las capas largas y mandando cortar las alas de los sombreros, sino por razones de índole económica, que no son de nuestra incumbencia tratar en este trabajo. Todo contribuyó entonces a tener pretexto hábil y verosímil para deshacerse de la Compañía de Jesús, que por la importancia que había alcanzado y por la influencia que ejercía en todos los órdenes de la vida, tanto estorbaba a eclesiásticos y seculares, principalmente a los primeros y, entre ellos, a los demás frailes.

Mas influyó, a nuestro parecer, el ambiente en tan importante suceso, impregnado, hasta en el mundo de buen tono, de las ideas enciclopedistas. Se había puesto en moda pensar a lo Voltaire y cartearse con todos ellos. No eran más que gérmenes de la próxima revolución, que empezaban a brotar: verdaderas causas que motivaron el extrañamiento de los jesuitas.

Al mismo tiempo que, en Madrid, en la noche del 31 de marzo al 1.° de abril de 1767, con gran sigilo, cuando la Ciudad dormía, acudió, según las órdenes que tenía el alcalde de Corte, auxiliado por la tropa, y comunicado que fue al Rector del Colegio el Real decreto de expulsión, en coches ya preparados a la sazón, fueron conducidos todos los jesuitas a Teruel, lugar de reunión para todos los individuos de la Compañía en la provincia de Aragón, y de allá ser trasladados a Cartagena para, por mar, conducirlos a los Estados pontificios.

En este año terminó su azarosa vida en Zaragoza la Compañía de Jesús, la cual, como hemos visto en el transcurso de este estudio, apenas pasó un período de cinco años sin tener algún asunto grave que resolver, bien con la Ciudad, con la Universidad o con la Escuela Pía.

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En 2 de abril de 1767, el Marqués de Castelar comunicó a la Universidad y al Rector que pasaban otra vez las aulas de Gramática a sus manos y mandando nombrase maestros que sustituyesen a los jesuitas en la enseñanza.

He aquí la carta del Marqués de Castelar.

"Muy señor mío: Las Reales órdenes con que me hallo y su debido exacto cumplimiento no permiten a los PP. de la Compañía de Jesús continúen en el exercicio de leer cathedras, enseñar Gramática, ni Letras menores; por la que siendo preciso que esta enseñanza no cese por el perjuicio que de ello ha de seguirse necesariamente a la causa pública, prevengo a V. S. junte sin pérdida de tiempo el Claustro de la Universidad y haciéndolo todo en él presente, disponga y nombre personas eclesiásticas seculares que no sean de la opinión jesuítica, a quienes se en- cargue la enseñanza que estaba al cuidado de dichos Padres; bien entendido que si para la de Letras menores no se hallasen eclesiásticos aptos para su desempeño, se podrán nombrar seculares no eclesiásticos. Y de los efectos de esta providencia que no permite dilación, me dará V. S. aviso. Dios guarde a V. S. muchos años como deseo. Zaragoza 2 abril 1767. = B. L. M. de V. S. su muy seguro servidor, el Marqués de Castelar (firmado). = Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza". (A.U.Z., Gestis núm. VI, fol. 42).

En 10 de abril de 1767, el Rector escribió al señor Marqués de Castelar la siguiente misiva, en contestación a sus órdenes:

"Excmo. Sr.: Muy señor mío: En cumplimiento de lo que V. E. se sirvió prevenirme con fecha 2 de este mes sobre el nombramiento de personas para las enseñanzas de Gramática y Letras menores, que estaban al cuidado de los PP. de la Compañía

y que con vista de lo que ha propuesto la Junta de cathedráticos diputada de que di noticia a V. E., con fecha 4 de este mes ha nombrado el Claustro de consiliarios y cathedráticos los cuatro maestros que contiene la nota adjunta, con el destino de clases o generales que en la nota se contiene; la que paso a mano para que si mereciese dicho nombramiento su aprobación, pase desde luego a su respectivo exercicio. Y respecto de que la Universidad no tiene aulas o generales de comodidad para este efecto ni fácil medio de establecerlas, suplica el Claustro a V. E. se sirva interponer su autoridad para que por ahora y durante esta providencia se le faciliten a la Universidad las aulas o genera- les en que enseñaban los PP. de la Compañía de que se encargará la Escuela, y para en este caso y su puntual cumplimiento se hallan ya nombrados dos individuos del mismo gremio, que celen y vigilen sobre el puntual desempeño de esta enseñanza y sólo se retardará darla principio hasta el punto que V. E. se digne pasarme el aviso de su aprobación y concesión de generales. La enseñanza de Letras menores no ha podido hasta ahora proporcionarse por la dificultad de hallar maestros de esta clase que sin aventurar la enseñen con utilidad, puedan destinar- se a la que desea el Claustro en circunstancias que no puede remunerarles su trabajo con su justo estipendio equivalente al que han de perder en abandonar sus particulares escuelas. Lo que participo a V. E. para que en su inteligencia se sirva tomar la providencia que sea de su agrado. Nuestro Señor guarde a V. E. dilatados años. Zaragoza y abril 10 de 1767. = Excelentísimo Señor: B. L. M. a V. E., D. Juan Francisco de Gracia", (A. U. Z., G. núm. VI, fol. 55).

Y en 14 de abril escribió otra carta el Rector manifestando los acuerdos del Claustro:

"Excmo. Sr.: Muy señor mío: He hecho presente en el Claustro de consiliarios y cathedráticos de esta Universidad la carta que he recibido de V. E, de 2 del corriente, en que se sirve prevenirme que las Reales órdenes con que V. E. se halla, no permiten a los PP. de la Compañía continúen en el exercicio de leer cathedras, enseñar Gramática ni Letras menores, y que a fin de que no cese esta enseñanza tan precisa y conveniente a la causa pública, nombre el Claustro personas eclesiásticas seculares que no sean de la opinión jesuíta, a quienes se encargue la que estaba al cuidado de los Padres, y que si para las Letras menores no se encontraran eclesiásticos aptos se puedan nombrar seculares no eclesiásticos, y que para que tenga su debido cumplimiento esta disposición, he deputado una Junta de cathedráticos que se informe y proponga personas circunstanciadas para di- cha enseñanza provisional e interina, y luego que se haya verificado el nombramiento lo participaré a V. E. con lo demás que el Claustro entendiese conveniente en este particular. - Firmado Juan Francisco de Gracia, Rector. = 14 abril 1767". (A. U. Z., Gestis núm. VI, fol. 43).

En 16 de abril de 1767 el escribano D. Joseph Lasala, en nombre de la Ciudad, entregó las llaves de las cátedras de Gramática de la Compañía a la Universidad. Les adjuntó un inventario de todos los efectos muebles que existían cuando los Jesuítas fueron extrañados. Curioso documento que hemos encontrado y que nos da idea de cómo estaban aquellas clases de tiempos ya apartados, siendo un dato más para la historia de la Pedagogía zaragozana.

El 21 de abril del mismo año se puso un cartel anunciando al público que las cátedras de Gramática se abrían por cuenta de la Universidad, "mañana miércoles 22 de los corrientes".

Todas estas prisas nos dan idea de cómo los funcionarios rea- les quisieron dar desde el primer momento sensación de normalidad, para hacer ver que el extrañamiento jesuítico para nada influía en la vida de la Nación.

En 2 de mayo el Rector comunicó al Marqués de Castelar el nombramiento de preceptores para las escuelas de Gramática y la lista de los libros que a juicio del Claustro se habían de leer.

En 9 de mayo de 1767 se dio cuenta de la Real orden en que se remite a esta Universidad la Real pragmática, impresa, sobre el extrañamiento de los regulares de la Compañía de Jesús. La Real orden lleva fecha 2 de mayo de 1767, firmada en el Pardo el 2 de abril de 1767. No damos aquí el texto de ella, pues se ha publicado varias veces y hasta en historias de Universidades, como en la de Cervera, por el Sr. Rubio y Borrás en el tomo II de su obra y pág. 282 y siguientes.

En 14 de agosto del mismo año hizo una exposición la Universidad a S. M. para que diera más rentas con objeto de pagar mejor a los maestros de Gramática y además solicitan para éstos el título de catedrático, "pues ha decaído mucho el estudio de Latinidad y es preciso dignificarlo y ponerlo en condiciones más ventajosas" (1: L. Gestis, A. U. Z., t. VI, fol. 237.).

Desde estos años pierden ya esta clase de estudios su fisonomía especial. Así siguieron las cosas, en cuanto a las Escuelas de Gramática y Humanidades, y después de la guerra por la invasión francesa en 1808, que arruinó por completo el edificio adjunto al Colegio de la Compañía (Seminario de San Carlos), y que daba al callizo de los Estudios y al Coso, la Diputación tomó por su cuenta estos estudios, precursores del moderno Bachillerato, llevándolos a los locales del Colegio de PP. Trinitarios (el mismo local que hoy tiene el Instituto de 2.a enseñan- za), y por oficio de 15 de noviembre mandó la Corporación provincial establecer un plan- proyecto, que hemos encontrado y adjuntamos.

Ir más adelante en el estudio de las Escuelas de Gramática no merece la pena, pues ya en 1820 a 23, en las Cortes sonó por vez primera el nombre de segunda enseñanza, estableciéndose en 1825 que dichos estudios fueran generales y necesarios para empezar a cursar facultad mayor, perdiendo ya todo su carácter, al mismo tiempo que se avecinaba para las Universidades la pérdida también de su independencia, que fue un hecho, como es sabido, en 1845, tiempo en que terminan las historias de las Universidades autónomas, y por cuyo motivo cerramos la nuestra en la mencionada fecha.
Inventario de lo que había en las Escuelas de Gramática:

Aula de escribir. - Veinticinco mesas con sus pies para escribir; dos líneas de bancos a manera de gradas que rodean di- cha aula; una mesa de pino con su cajón y encima un atril con su tape para escribir sobre él; dos sillas baqueta de brazos; una mesa toda madera de pino; seis pautas para señalar las materias.

En el corredor. - Seis tableros encarcelados en la pared; dos bancos con pies de espiga; otro de despacho; un brasero de madera, alto, cubierto de hojadelata, con copa y paleta de hierro; una silla de brazos de baqueta, vieja.

Aula de letrear, baja. - Dos líneas de bancos de tabla de madera, de grados; una mesa de pino con su cajón; dos sillas de brazos de baqueta, inservibles; un cuadro de Ntra. Sra. del Pilar con marco negro; trece estampas con sus palos negros; un brasero alto sin copa, cubierto de hojadelata, con dos aldabones.

Aulas de Gramática: Mínimos. - Un cuadro de Nuestra Señora con marco, dosel y cortinas rotas, y un frontalito pintado, y bajo de él, una silla de dos asientos de madera color nogal, y a cada lado, dos sillas de brazos de baqueta Moscovia vieja y dos coronas de madera de encina; dos banderas de tafetán con sus astas; la cátedra de censor con su banquillo; una mesa de nogal con su cajón; una silla de brazos de baqueta a medio usar; un estandarte de tafetán blanco con su franja y su asta y bolas doradas y una cruz de hierro; un brasero alto forrado de hojadelata con cuatro aldabones y su copa, tenazas y paleta de hierro; una tabla de los nombres de los cursantes.

Menores. - Un cuadro de Nuestra Señora con marco y filetes dorados, con su caparazón de madera y debajo un banquillo de madera; dos sillas de brazos, de madera, encarceladas; una cátedra encarcelada; una bandera de tafetán azul con franja y asta; una mesa de pino vieja con su cajón; una silla de baqueta, de brazos, usada; un brasero alto, cubierto con hojadelata, con su copa de hierro y aldabones; una tabla para poner los nombres de los cursantes.

Medianos. - Una mesa de pino con su cajón; una silla de brazos baqueta Moscovia, de buen servicio; cuatro sillas para los empleos de los muchachos, de madera pintada, asegurados con escarpias; dos bancos con sus pies de espiga, portátiles; diferentes tablones sueltos; dieciséis tablas y dos puertas que dividen el teatro; una bandera de tafetán con su asta y cruz suelta; un cuadro de Nuestra Señora con marco dorado.

Mayores. - Un cuadro de Nuestra Señora con su marco azul y los filetes dorados, con su caparazón; la cátedra con su banquillo; tres sillas brazos de baqueta; una mesa de nogal con su cajón.

Teatro. - El altar de la Adoración de los Reyes, con su lápida; un frontal pintado, viejo; un banco de pino; dos vidrieras con sus ventanas y en ellas dos coronas de holandilla pajiza; catorce candeleros de madera viejos y plateados; una cruz de madera lisa negra; un atril de nogal; una araña con dieciséis arandelas; una cátedra de madera; un cuadro de Cristo Crucificado con su marco negro; una cátedra encarnada de madera; veinte bancos con pies altos encarcelados, para escribir los estudiantes. (A. U. Z., G. núm. VI, fols. 65- 68).

Nombramiento de Preceptores hecho por el Claustro de la Universidad y Estudio general de Zaragoza, en virtud de la carta- orden del Excmo. Sr. Marqués de Castelar, Governador y Capitán general deste Reyno, al Sr. Dr. D. Juan Francisco de Gracia, Rector de la misma, en 2 de abril, que con distinción de aulas son los siguientes:

Para mayores: Al Dr. D. Joseph Maensa, Diácono, maestro de Gramática de los sirbientes en la Sacristía y Portería del Real Convento de Predicadores, graduado de Theología en la Universidad de Gandía, Presidente del Colegio de Theología de San Pío V y opositor actual a curatos.

Para medianos: A D. Ramón López, Doctor en Sagrada Theología de opinión thomística y opositor a canongías.

Para menores: A D. Enrique Castellón y Romeo, Prelado de opinión thomística, moralista.

Para mínimos: D. Antonio Sagarra, Presbítero de opinión thomística.

Zaragoza y abril 7 de 1767. = Dr. Juan Francisco de Gracia.

(A. U. Z., G. núm. VI, fol. 56).

"Paso a manos de U. S., de orden del Consejo, la Pragmática sanción publicada en esta Corte, para el extrañamiento y ocupación de temporabilidades de los regulares de la Compañía de Jesús, con prohibición de su restablecimiento y otras precauciones tocantes a la tranquilidad del Estado, para que, leyéndose en Claustro pleno, se hallen enterados todos sus individuos de la real resolución, cuidando en todo tiempo de su observancia y con particularísima atención de lo dispuesto en el cap. XII de la expresada Real Pragmática, guardando con escrupulosidad y exactitud todo su contexto y haciendo poner una copia de ella en los libros de Acuerdos de esa Universidad y en el Archivo el ejemplar certificado que remito.

"De haver ejecutado uno y otro y del recivo de ésta me dará U. S. el correspondiente aviso para trasladarlo a la superior noticia del Consejo. = Dios guarde a U. S. muchos años. Madrid y mayo 2 de 1767. = Firmado: D. Juan de Peñuelas".

Lista de los libros o autores por los que se enseña en las aulas públicas y reales de esta Ciudad:

Aulas de leer y escribir: "Catecismo" de Ledesma.

Mínimos: "Arte de Nebrija de la cuarta reformación".

Menores: "Fábulas latino-hispanas" de Pedro Simón Abril.

Pasajes latinos escogidos de la Historia del Antiguo Testamento.

Medianos: "Cornelio Nepote", "Comentarios de Julio César", "Fábulas de Fedro", "Cartas escogidas de Marco Julio Cicerón".

Mayores: "Retórica del P. Colonia", "Oraciones selectas de Cicerón", "Eneida de Virgilio", "Pasajes brillantes de Cicerón". "Horacio", "Ovidio" y "Marcial", espurgado. (A. U, Z., G. número 30, folio 115).

Plan formado por la Junta de Escuelas y aprobado por el Claustro para el restablecimiento de las de Gramática y primeras letras que están a cargo de la Universidad:

Hallándose arruinado el edificio sito en el Coso, en que se daba la primera enseñanza por los Padres jesuitas y desde su expulsión por los maestros y preceptores seculares nombrados y dirigidos por la Universidad, a la que se confiaron estas escuelas por órdenes del caballero intendente y del Supremo Consejo y debiendo continuar en este encargo con arreglo a lo dispuesto por la Diputación de esta provincia, que en oficio de 18 de noviembre pide se le remita un Plan individual para disponer el establecimiento de estos estudios públicos, es indispensable: primero señalar un aloxamiento cómodo en el mismo cuartel de la Ciudad para que los niños logren la ventaxa de tener escuelas en proporción de habitaciones. Por esto y por la combeniencia que resultará de estar provísimas las aulas en la Universidad vaxo cuya inspección están puestas, parece que el Colegio de PP. Trinitarios parece es el paraje más apropósito para ocuparlo con este establecimiento, deben comprehenderse en él la enseñanza de primeras letras y la de Gramática, para lo que separadamente se propondrá.

Primeras letras. - Maestro de leer. Un maestro deberá enseñar a los niños a leer; tendrá sus discípulos divididos en varias clases para evitar la confusión, etc.....

Maestro de escribir. - Otro maestro enseñará a leer latín, a escribir y las cuatro reglas comunes de cuentas. Tendrá la obligación de repasarles la doctrina cristiana.

Libros que han de usarse. - Los libros comúnmente usados en las escuelas servirán para enseñar a leer y escribir por método de D. Torcuato Toribio de la Riva. Para Doctrina cristiana el método usado por los PP. Escolapios. Y para la Política se observará lo que disponga la superioridad.

Prohibición de que los maestros vendan efectos o material de escuela.

GRAMÁTICA. - Clase de Medianos. - Un preceptor de Mínimos enseñará el libro primero y segundo del Arte, que escribió Antonio Nebrixa y compendió el P. Luis Lacerda. En esta clase deberán estar divididos en tres bancos, según el grado de instrucción.

Menores. - Otro preceptor de Menores enseñará la Sintaxis de Bartolomé Bravo en lugar del tercer libro de dicha Arte, continuando la práctica observada con utilidad en estas aulas y cumpliendo con lo mandado en las Cortes de Calatayud en el año 1626.

Deberán exercitarse en las obras de Bello Civili, de Julio César y en las vidas de los Emperadores, de Cornelio Nepote.

Medianos. - Un preceptor de Medianos enseñará la propiedad de la lengua latina, cuidando de la sintaxis. Deberán hacer composiciones y traducir las Fábulas de Fedro y los libros de Diálogos de Pontano y los Diálogos de Luis Vives.

Mayores. - Un preceptor enseñará la Retórica por el libro de dicha Gramática, que comprehende la Prosodia con una idea general de la Poesía. = Se dará la Retórica de Domingo Colonia y traducir las Oraciones de Cicerón, el Virgilio y algunos días las Poesías escogidas de Marcial. Y un maestro deberá exercitar a los discípulos en composiciones. = Tendrá obligación el preceptor de Mayores decir la oración latina en la Universidad el día de San Lucas y las que el Claustro le encargare.

REGLAS GENERALES PARA TODAS LAS ESCUELAS.
- Horas de escuela. - Serán en los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre, de ocho y media de la mañana a once y de dos a quatro y media por la tarde, y en los meses de marzo, abril, septiembre y octubre, de ocho a diez y media y de dos y media a cinco por la tarde. En los de mayo, junio, julio y agosto, de siete y media a diez de la mañana y tres y medía a seis por la tarde. Todos los días, media hora antes de la clase irán los niños a misa con sus preceptores. = El gobierno y administración de estas escuelas lo tendrá directamente una Junta nombrada por el Claustro de catedráticos y consiliarios de la Universidad; será presidida dicha "Junta de Escuelas públicas" por el Rector y nombrará de su seno un secretario y un tesorero. = Nombrará la Junta de entre sus individuos dos directores, hará los exámenes, propondrá las ternas de los opositores a los magisterios y nombrará al sacerdote que haya de decir la misa diaria y las doce pláticas en los días de confesión. = Habrá dos directores, el uno para las quatro aulas de Gramática, y el otro para las dos de primeras letras. = El Director examinará a los discípulos por meses y quatrimestres. = Todos los años habrá certamen público 
presidido por el Rector y Claustro, como lo hacen los Padres Escolapios para repartir los premios. - Habrá un Bedel que llevará las llaves del edificio y tendrá cuidado de él.

Oposiciones a Magisterios. - La provisión de éstos será por oposición. Los edictos convocando serán firmados por el Rector, etc.....

Vacaciones. - No habrá más que las que tenga la Universidad, y los jueves por la tarde. = Una hora después de la misa los domingos se dedicará a instrucción de doctrina cristiana y actos de devoción.

Comunión. - La recibirán una vez al mes en los días que señalare la Junta. = Queda prohibido que los preceptores enseñen Gramática fuera de las aulas. = Se establecerán multas para las ausencias injustificadas de los preceptores. = La renta deberá sacarse de la partida de los jesuitas expulsos, según Real Cédula de 5 de octubre de 1767, que ascendía a 40.095 reales, 4 maravedís, y parece que en el día debe cargarse al mismo fondo el señalamiento de los 50.000 reales que resulta de el estado de dotación. Esta dotación debe entrar en poder del tesorero nombrado por la Junta de Escuelas públicas. = Deberán seguirse para con los preceptores las mismas reglas en cuanto a jubilación que los catedráticos de la Universidad.

Estado que en cuanto a la dotación propone la Universidad a la Diputación en el Plan que se ha mandado formar:

Al maestro de leer, 7.000 reales; al maestro de escribir, 7.000; al preceptor de Mínimos, 8.500; al preceptor de Menores, 9.000; al preceptor de Medianos, 9.000; al preceptor de Mayores, 9.500.

domingo, 29 de noviembre de 2020

Tomo II, CAPÍTULO VIII, LAS ÓRDENES RELIGIOSAS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

CAPÍTULO VIII

LAS ÓRDENES RELIGIOSAS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

SU ESTABLECIMIENTO. - AMBIENTE DE LA ÉPOCA Y SU COMPLETO DESENVOLVIMIENTO. - DISIDENCIAS. - CARÁCTER DE LAS MISMAS. - SU PREPONDERANCIA EN NUESTRA UNIVERSIDAD. - ADAPTACIÓN DE LAS CÁTEDRAS A SUS DOCTRINAS RESPECTIVAS. - ESCUELAS TEOLÓGICAS EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVII Y PRIMERA DEL XVIII.

No es posible tratar de las Universidades españolas sin dedicar un capítulo a las órdenes religiosas, que fueron durante los tiempos medios las guardadoras del caudal científico y literario. Ellas, después, alimentaron los claustros universitarios con preclaros varones salidos de su seno, explicando en las facultades de Artes y Teología las doctrinas de sus eminentes doctores; y a un tiempo mismo que brillaron por su saber, pusieron en conmoción la paz académica en las centurias décimaséptima y octava, sobre todo, en sus anhelos loables en principio, de que la teoría filosófico-teológica de cada una prevaleciera sobre las demás, pugnando por alcanzar privilegios exclusivistas.

Los Predicadores, la Religión de San Agustín, Franciscanos, Mercedarios, Trinitarios y del Carmen calzado, fueron las órdenes religiosas que, en cuanto a nuestro Estudio general, podemos denominar como propiamente universitarias.

La Compañía de Jesús y las Escuelas Pías tuvieron otro carácter y a ellas dedicamos un estudio peculiar.

Orden de Predicadores. - Por el mes de septiembre de 1217 se fundó el Convento de Predicadores de Zaragoza por el venerable P. Gómez, con los demás frailes enviados a ese objeto a Zaragoza (1).

El P. Murillo da como fecha de la venida de los dominicos el 1219, y en dicho año vinieron también los franciscanos; pero Zurita nos dice que fundaron primero los dominicos.

En el manuscrito de la Biblioteca Universitaria de Zaragoza, Historia de la fundación y sucesos más notables del Convento de Predicadores de Zaragoza, se dice: "Resumida y fundada en lo que se halla escrito en el Lumen domus, que por estar en el archivo cerrado se ignoran muchas cosas antiguas; oy dia de San Pedro, 1713". Escribió el Lumen domus el maestro Fr. Raimundo Sáenz en el año 1639 y lo resume y aumenta el maestro Fr. José Lamana, 1713 (2). Dice así: "... en ellos, y fue mui principal el (convento) de Predicadores de Çaragoça, que se fundó tres años después de la confirmación de la Orden por el Papa Honorio III, año 1216, en 22 de diciembre, y luego después, el año 1219, al principio del año se fundó el Convento de Predicadores de Zaragoza". Porque como dice Zurita en su Historia (lib. II, cap. 73) y en los índices latinos, el dicho año 1219 y en el mes de agosto vinieron los padres de San Francisco a fundar en esta ciudad, y ya entonces tenían convento los de Predicadores; de modo que se debió de fundar luego, al principio del año 1219.

Concuerdan con esto Hernando del Castillo (centuria 1.a, lib. I, cap. 43); Diago, en la Historia de la Provincia de Aragón (lib. II, cap. 32), y es el primero de las órdenes mendicantes en Zaragoza. En el margen dice: "Lo más cierto es que se fundó el año 1217". Según el Lumen domus, que así lo dice, coincidiendo con la opinión del P. Domingo en su Historia manuscrita del Convento de Predicadores de Zaragoza, ya citada más arriba.

Bien sea el 1217 o 1219, lo cierto es, y en eso coinciden todos los autores, que los Dominicos fundaron en Zaragoza antes que los Franciscanos, y los primeros de todas las órdenes que di- rectamente han de laborar con o contra la Universidad.

(1) Historia del Convento de Predicadores de Zaragoza, escrita por el maestro Domingo, fol. I, B.U.Z., mans. núm. 230.

(2) B.U.Z., manuscrito núm. 69.

De si vino Santo Domingo a hacer la fundación o envió a hermanos suyos en religión, es cosa que poco atañe a nuestra reseña.

La ciudad acogió a los Predicadores con sumo agrado y les cedió en la ribera del Ebro y en lo que hoy se llama plaza de Santo Domingo, toda la tierra desde el postigo que llaman de Sarrial hasta la puerta de Sancho, y que en 1713 aun era propiedad del convento. Esta fundación se hizo con el beneplácito y el apoyo moral del rey niño D. Jaime, que en 1218 tomó las riendas del poder a los diez años de edad (1).

(1) Vid. Joseph Lamana: Historia del Convento de Santo Domingo de Zaragoza, ya citada (B.U.Z., mans. Núm. 69).
De este manuscrito es sumamente interesante la parte descriptiva del antiguo convento.

Aunque no es de este lugar nada que se refiera al arte de la ciudad de Zaragoza, sin embargo, como nota saliente, citamos aquí el contrato que de un retablo hizo Damián Forment con el convento, que no llegó a ejecutarse y que su precio se había calculado (lo que da a entender que habría hecho dibujos preliminares o anteproyecto) en 83.000 sueldos, y cuya descripción es así: "Retablo de alabastro que sin el asiento avía de tener sesenta y seis palmos de alto y cinco historias principales. La mayor y principal avía de ser de la Anunciación de la Virgen y a los dos lados la Natividad de Christo y la de su Madre Santísima, y encima de éstas, cuando Christo se queda en el templo disputando con los doctores, y la presentación de la Virgen al templo, y al remate del altar, un Crucifijo con Nuestra Señora y San Juan". Se concertó en 1507, ante el Notario Jerónimo de Villanova; pero esta obligación se canceló y anuló en 1537; de manera que no llegó a realidad.

Este manuscrito lo vio ya D. Tomás Ximénez de Embún y así cita lo más importante que contiene en su libro La antigua Zaragoza (Zaragoza, 1921, págs. 143 a 147). Sería curiosísimo en extremo, sin embargo, la publicación de este manuscrito.

Juntamente con este convento tuvieron los Dominicos en nuestra Ciudad, y además del Colegio de San Vicente Ferrer, del cual ya hacemos mención en su lugar más detalladamente, el Convento de San Ildefonso, fundado para dicha Orden por D. Alonso Villalpando, el cual destinó 28.000 ducados para la fundación.

El Sr. Ximénez Embún, en su obra ya citada, nos dice que en virtud de una Bula del Pontífice Julio III, en 1550, cedió a la Orden de Santo Domingo la antigua iglesia de Santa Fe el Príncipe Felipe II para que sirviera de capilla al convento que se levantó en aquel lugar, comprando los Jurados las casas inmediatas para este objeto, por lo cual se hizo patrona del convento la Ciudad.

Grandes colaboradores de la Universidad fueron los Predicadores desde que los llamaron para formar parte del profesorado en la persona del ilustre Xavierre, después General de la Orden y Cardenal de la Sede romana. La escuela tomista se afianzó en la Universidad, como veremos más tarde, de tal manera que con la suarista fueron casi los árbitros en este orden de cosas, poniendo valladar infranqueable a las otras opiniones filosóficas que a duras penas, como la opinión del sutil Escoto, pudieron abrirse camino en el palenque académico.

San Francisco. - Los Franciscanos vinieron a España después del famoso capítulo de las Esteras, al frente de los cuales vino Fr. Juan Parente de Florencia, estableciéndose en Zaragoza, rigiendo los destinos de la diócesis D. Sancho de Ahones, en el año 1219, dándoles para edificar su convento unas casas muy pobres, entre el río Ebro y el Huerva, donde después se levantó el convento de San Agustín.

En cinco meses arreglaron lo más necesario para habitar y oratorio y el día de San Agustín dijeron la primera misa (1). (1) Murillo (Fr. Diego). Op. cit. 2.a parte, págs. 294 y siguientes.

Allí habitaron los religiosos franciscanos algunos años; pero viendo que se les hacía pequeño el convento, alcanzaron del Pontífice, a instancia del infante D. Pedro, licencia para cambiarse de sitio y lo hicieron al Coso, donde hoy se alza el Palacio Provincial, en aquel entonces convento de religiosos de la Penitencia de Jesu-Christo, que fueron frailes agustinos reformados por Fr. Juan Bueno Mantuano. Las letras pontificias para cambiarse de sitio los franciscanos las obtuvieron de Nicolás III.

"La iglesia de San Francisco del Coso comenzó a labrarse en 1286 por el infante D. Pedro. En 1299, en tiempos del rey D. Pedro IV, se acabó.

En un registro del Rey, que está en el archivo de Barcelona, se lee cómo este Rey dio, para que este monasterio se edificase, la guerta que entonces llamaban del Rey y que tomó a estos Padres entonces en salvaguardia, que se constituyó patrón y defensor de ellos" (2). (2) Espés: Historia manuscrita de la Iglesia Metropolitana de Zaragoza, fol. 482.

Bajo el pontificado de Nicolás V y obispo de Zaragoza Don Dalmau de Mur y reinando en Aragón D. Alonso V, (Alfonso V el magnánimo) se fundó el convento, también de franciscanos, de Nuestra Señora de Jesús, en el año 1447, en las márgenes del Ebro, al otro lado de la ciudad. Estos franciscanos eran observantes, y por la descripción que hemos visto de la capilla y tras- sagrario, debía ser cosa suntuosa (1). (1) Vid. P. Murillo, op. cit. 2.a parte, pág. 308 y siguientes.

Además los franciscanos tuvieron el Colegio de San Diego. Cuando el ilustre cardenal Jiménez de Cisneros acometió la magna obra de reformación de los claustrales en observantes, no vinieron a Zaragoza frailes de otras provincias, por la excelente opinión que tenían de la vida religiosa y ejemplar conducta de los franciscos del convento cesaraugustano.

Sin embargo, en 1567, tomaron posesión los de la Observancia del convento principal de esta ciudad, viniendo dieciocho frailes, quedando de los antiguos claustrales apenas cinco o seis.

El primer guardián observante fue el P. Juan de Zamora, hombre austero, que consiguió volver a la vida de pobreza y sacrificio, que fue la piedra angular sobre la que San Francisco levantó el edificio de su Orden, a los frailes de este convento.

A pesar de lo que nos dicen los historiadores de la Orden franciscana de que el convento de Zaragoza guardaba a maravilla las austeras reglas del santo fundador, ya hemos dicho más arriba que apenas quedaron cuatro o cinco frailes cuando se acometió la reforma en Zaragoza, lo que nos indica que se repitió el caso una vez más como en todos los conventos de España.

Hoy día no hay franciscanos en nuestra ciudad. El convento de San Francisco se halla convertido en plaza, la más importante de la ciudad y en palacio de la Diputación; y el convento de Nuestra Señora de Jesús y el colegio de San Diego tampoco existen ya.

La Orden de la Merced. - La Orden fundada por San Pedro Nolasco, San Raimundo y el rey D. Jaime para redimir cautivos, el día de San Lorenzo del año 1218 (2 : P. Salmerón: Recuerdos históricos y políticos... de la Orden de la Merced, por el..... Valencia, 1646, pág. 15.), y confirmada por el Papa Gregorio XI en 1230, vinieron a Zaragoza a fundar por el año 1224, residiendo primeramente en la ermita de San Miguel del Monte, hasta que se establecieron, en fecha muy incierta, en el famoso convento de San Lázaro, antes hospital de leprosos (1).

Sin embargo, el P. Murillo los da como establecidos desde el principio en el convento de San Lázaro, cinco años después de las fundaciones de Predicadores y Franciscanos.

Dotó el Rey espléndidamente al convento de sus frailes en Zaragoza y se dice (aquí lo hacemos constar a manera de curiosa tradición), que regaló una imagen de Nuestra Señora, de las que pintó el evangelista San Lucas, la cabeza de San Zenón mártir, con otras varias reliquias, y además una custodia y un cáliz. Hoy se halla este convento convertido en cuartel. fue destrozado en el año 1808, en los memorables sitios, en ataque de artillería situada en el convento de franciscanos de Nuestra Señora de Jesús, sito en la margen del Ebro y casi en línea recta de este de San Lázaro.

"En 1643, a consecuencia de una gran avenida del río Ebro, los frailes del convento de San Lázaro huyeron despavoridos a guarecerse en el interior de la Ciudad; a fin de evitar futuras contingencias, determinaron establecer casa u hospicio permanente, y para esto recabaron del arzobispo Dr. Fr. Juan Cebrián, que pertenecía a su misma Orden, auxilios de toda clase: compraron al conde de Fuentes sus casas en aquella plazuela y fundaron el colegio de San Pedro Nolasco, no sin grave contradicción" (2). La iglesia se construyó más tarde, bajo los auspicios del arzobispo D. Manuel Pérez de Araciel.

Orden de San Agustín. - Los agustinos vinieron a nuestra ciudad por el año 1286, estableciéndose en las casas entre el Ebro y el Huerva, y que ya hemos visto fue el primer asiento de los franciscanos, hasta que en 1283, los PP. de la Penitencia de Jesucristo abandonaron el convento, en donde levantaron los franciscos su nuevo convento.

(1) Neila: Excelencias e ilustres hijos del convento de San Lázaro, 1698. - Ximénez de Embún, op. cit. p. 153.

(2) Ximénez de Embún; Descripción de la antigua Zaragoza, 1901, pág. 56.

El Sr. Ximénez Embún sufre una equivocación al decir en su obra ya citada que unos autores dan la fecha de venida de los agustinos en 1286 y otros en 1313. Seguramente no vio la Historia de la Iglesia Metropolitana del maestro Espés, que re- chaza esta confusión en los folios 491 v. y 492, en que dice: "En este tiempo, cerca de los años 1313, fue començado a edificar el monasterio de San Agustín de Çaragoça, como parece en una memoria de cosas antiguas entre los papeles del secretario Coloma". Y añade: "Pero esto entiendo yo para los frailes agustinos que oy lo tienen que en el y al principio, como arriba se dixo, fueron recogidos los franciscos".

De manera que pudo muy bien ser la fecha de venida de los agustinianos en 1286, y establecerse con las elementales reformas hechas en aquel sitio por los franciscos, y en 1313 comenzar, como dice el maestro Espés, el gran convento. A juzgar por alguna descripción de este convento, que hemos visto, debía ser suntuoso.

Los historiadores nos dicen que fueron claustrales hasta el año 1568, en que se hicieron de la observancia, viniendo como prior reformador el P. Francisco de Castroverde, con más de cincuenta religiosos (1).

En la plazuela de San Roque, antes de San Camilo (2), se alza aún el colegio de Santo Tomás de Villanueva, fundado por el arzobispo Fr. Francisco Gamboa, de la orden de San Agustín, colegio y fundador; convertido después en colegio de Madres Escolapias. No llegó a fundarse quizá, pues su patrocinador murió antes. En la cúpula central se hallan pinturas de Claudio Coello.

El Carmen. - El año 1200 es la fecha que se da de la venida de los Carmelitas a Zaragoza, siendo obispo D. Hugo de Mataplana, situándose "en la hermita de Santa Elena, que estava entre unos pinares, en el mismo lugar donde está ahora el Hospital de Ntra. Sra. del Carmen" (3).

(1) El P. Castroverde fue predicador de S. M.

(2) Se llamó así porque por los años 1650 se fundó una casa de los sacerdotes regulares de San Camilo de Lelís, por D. Miguel A. Francés de Urritigoiti, muerto en 1670.

(3) Murillo, op. cit. 2.ª parte, pág. 324.

Grandes elogios hacen todos los escritores del convento construído por los Carmelitas, y, sobre todo, debió ser notable su biblioteca.

A instancias (y salvando obstáculos) del señor Conde de Sástago, D. Artal de Alagón, vinieron los Carmelitas descalzos en el año 1594.

Trinitarios. - Por iniciativa del Vicario de Cristo, en 1522 se empezó a edificar el Convento de San Lamberto, que fue de Trinitarios. Tuvieron además como Patrón a Carlos V. Y es tradición que en aquel paraje se verificó el martirio de San Lamberto, y en el mismo lugar había una zarza, la cual descuajaron los frailes al hacer la huerta, con escándalo de los escritores de aquel tiempo, por tenerse la idea que la plantó el santo mártir y había durado más de 1260 años.

Además, los PP. de la Santísima Trinidad edificaron, a espaldas del Viejo Estudio, el colegio, que no tuvo ningún patrón particular y cuyo estudio lo hacemos en el capítulo correspondiente a "Colegios".

***

En las postrimerías del siglo XVI es cuando surge en nuestra ciudad la Universidad integral "de todas las ciencias" y con ella, académicamente, la Facultad de Teología, completando así el cuadro de estudios filosóficos. Nacen éstos, pues, al comienzo de la decadencia del poderío español, lo mismo en la política exterior que interior, y muy pronto esa decadencia había de invadir también la vida del espíritu, sobre todo en sus manifestaciones culturales.

Aun los primeros catedráticos de la naciente Escuela zaragozana conocieron los tiempos brillantes de España, y así dice uno de ellos, micer Joan Costa, en el prólogo de su libro, rarísimo ya, Gobierno del Ciudadano (1):

"Lástima por cierto grande en era tan abundante de buenos entendimientos como los que hoy produze la exhuberante España, que aunque en verdad que hasta los felices tiempos de los Reyes Católicos don Hernando y doña Isabel, de gloriosa memoria, italianos, franceses, hizieron a españoles la ventaja con la pluma en la mano que los españoles

a ellos, siempre con la lanza en el puño; pero desde entonces acá hay tanta fertilidad de ingenios exercitados en buenas letras en España, que quedándose con las ventajas de las armas, juegan con todos, tan a las parejas, con las plumas, que con proprio derecho podemos antes preciarnos de que ellos traduzcan en sus lenguas nuestras obras que de traduzir nosotros en la nuestra las suyas".

Siglo de grandezas, como tan donosamente lo manifiesta este hombre ilustre. El pensamiento y el lenguaje habían adquirido todo el empuje titánico de que era capaz la raza ibérica. Aquél era elevado, noble, a manera de luz potente que desde la cumbre iluminaba hasta las tierras de allende el océano y el lenguaje se hizo instrumento apropiado para expresar lo mismo los sublimes conceptos de aquel ideal de héroes, que las sutilezas de ingenio de los clásicos. Y otro catedrático, Fr. Pedro Malón de Chaide, en el prefacio a su Libro de la Magdalena, pondera castizamente nuestro lenguaje.

A la par que las demás ciencias y artes, la Filosofía y Teología tuvieron su época de oro en la centuria del quinientos. Del Renacimiento fueron hijos predilectos: Raimundo Lulio, Luis Vives, Gómez Pereira, Hernán Pérez de Oliva, Juan de Mariana, Miguel Sabuco, el P. Nieremberg y muchos más, entre los filósofos eclécticos y tomistas, suaristas, de Escoto y hebraizantes. Todos ellos dieron gloria imperecedera a su patria y no merecen el abandono en que los tenemos. En todos resplandece vivo su genio ibero y, entre los más notables, el catolicismo es su fuente principal de inspiración.

La lista de los teólogos es asimismo larga y brillante. Los Pérez de Ayala, Ciruelo, Curiel, Vitoria, Baüer, Medina, Lemos, Salmerón, Suárez, Vázquez, Ponce de León, Zumel, los Salmanticenses, etc., son otros tantos focos científicos de singular magnitud.

(1) "Gobierno del Ciudadano, compuesto por Micer Ioan Costa, Doctor y Cathedratico de Leyes en la Universidad de Çaragoça; trata de cómo se ha de regir así su casa y Republica. Dirigido a la Illustrissima Ciudad de Çaragoça. (E. de la C.) En Çaragoça, en casa de Joan de Altarach (filete). Agora nuevamente en esta tercera edición por el mismo Auctor añadido y emendado; M.D.LXXXIIII (1584)". - 804 págs., 8.° pad.

¡Y qué podríamos decir de nuestros numerosos y excelentes místicos! Eran estos filósofos, teólogos y místicos los herederos de Séneca, San Isidoro, Tajón, Samuel, San Braulio y de las grandiosas escuelas arábigo y hebraico-hispanas: sedimentos copiosos que nuestro Renacimiento recogió para, con ellos, levantar el magno edificio de la ciencia española. Artífices del Renacimiento los llama Menéndez Pelayo, con admirable propiedad; ellos fueron los que iluminaron el camino a seguir por literatos y artistas, que tan hondas huellas han dejado de su paso por la vida.

Y estos años de la centuria décimo sexta son los de mayor pujanza de los estudios filosófico-teológicos en las Universidades españolas. Aun se oyó en nuestro Estudio de Artes la voz autorizada de uno de esos hombres originales, Juan Pedro Núñez y, como ya hemos apuntado, el gran místico y filósofo Fray Pedro Malón de Chaide, juntamente con el sabio dominico y después Cardenal Xavierre, adornaron también un tiempo la galería de aquel profesorado prudente y abnegado.

Pero iban a ser muy otros los tiempos en que la vida universitaria de nuestra ciudad adquirió su desarrollo pleno. En acentuado decaimiento desde Felipe II todo el aparato externo e interno de la gobernación del Estado, por causa del exagerado centralismo absolutista que los Austrias y Borbones quisieron imprimir a su Monarquía, repercutió, naturalmente, hasta en la vida íntima del país. Y como dice Weis, el arte cedió su plaza al oficio y el genio a la paciencia. Así quedó demostrado, añade Danvila (1: El Poder civil en España. - Madrid, 1885. - T. III, pág. 353.), en todas las manifestaciones del espíritu, que cuando una nación decae políticamente y pierde en influencia y se debilita su poder, la cultura nacional es el espejo fiel de su vida íntima y no existe posibilidad de que las letras y las artes prosperen con los malos gobiernos.

El culteranismo exagerado en la literatura y el academismo en las artes plásticas cortan los vuelos a la inteligencia y a la fantasía y el amaneramiento triunfa por completo, produciendo obras huecas, faltas de fondo, más propias de cortesanos que hijas del genio creador de verdaderos artistas.

Las costumbres públicas (1) se hicieron igualmente afectadas: el fanatismo sustituyó al sentimiento religioso; las intrigas palaciegas a la generosa caballerosidad, y los afeites y toda clase de ridículos postizos a la gracia natural de las damas.

Y aunque Felipe IV, olvidándose de sus deberes gubernamentales, prodiga su favor a los artistas, procurando orillar así de su pensamiento las frecuentes desgracias políticas, ignoraba que Velázquez y Murillo, Alonso Cano y Zurbarán, Lope de Vega, Tirso y Quevedo y tantos otros, eran los últimos destellos de la patria grande, y que tan sublimes manifestaciones del espíritu sólo pueden brotar de la pública prosperidad y engrandecimiento nacional.

La decimoséptima centuria - dice D. Vicente de la Fuente (2) - estuvo impregnada de vanidad e hinchazón, redundancia y litigiosidad. En las facultades eran nuestros catedráticos paravicinos, y las Universidades, reñideros escolásticos. Los cabildos catedrales reñían por los hábitos corales. Familias poderosas se arruinaban por un tratamiento, y era frecuente andar a esto- cadas por haber dado merced a quien tenía señoría.

Innumerables son los impresos que atestiguan los pleitos habidos entre trinitarios y mercedarios por el título de redentores. Con ocasión de haber fundado Felipe III los Estudios de San Isidro y dado su dirección a los jesuitas, las Universidades se exasperan y aun vino de Lovaina Jansenio a avivar más la lucha. En Salamanca y otras universidades importantes anduvieron alborotadas las órdenes religiosas por adquirir privilegios docentes; cuestiones de local etiqueta, cosas baladís, pero muy en armonía con el ambiente de la época.

Mas es natural que del medio se destacaron algunos ingenios, ya que las excepciones nacen al mismo tiempo que las reglas generales, y Uriel de Acosta, Rodrigo de Arriaga, Baltasar Téllez, Francisco de Oviedo, Bernaldo de Quirós, Antonio Rubio, Rivadeneyra, Samuel de Silva, etc..., honraron sus escuelas filosóficas respectivas.

(1) Francisco Javier Sarabia: Ensayo histórico-crítico sobre las costumbres públicas y privadas. Usos familiares y estilos domésticos de la Península española, 1846. - Julio Monreal. - Artículos publicados en la Ilustración Española y Americana, 1881 y 1882.
- Lope de Vega: El perfecto señor en la Corte. 1652. (2) Historia eclesiástica de España.

El siglo XVIII, como dice un escritor del novecientos, es hijo legítimo del anterior. Verificada la revolución de ideas, rotos los lazos tradicionales, sujetóse todo a discusión, planteando problemas que no resolvió. España se vio agitada por luchas entre Austrias y Borbones; pasó el tiempo estérilmente para nuestro poderío, y a una dinastía agotada y decadente sucedió otra que nada tenía de nacional y compenetrada con el pueblo que iba a regir.

La pendiente iniciada acentuóse más y más, y casi nos atrevemos a decir que únicamente el reinado de Carlos III puede constituir un alto en la marcha acelerada de la política extranjerizada y absurda, al querer implantar sobre el accidentado suelo de España la uniformidad del centralismo francés.

En nuestras Universidades dominaba el escolasticismo con sus variantes, completamente agotado y un tanto refractario a innovaciones de toda índole.

Las ciencias físicas, matemáticas y naturales van adquiriendo singular pujanza, y de ese análisis científico y espíritu de crítica se deriva la erudición histórica, literaria y artística, que constituye una faceta gloriosa en el retablo de nuestro movimiento cultural.

Los innovadores filosóficos: gassendistas, cartesianos empíricos, sensualistas wolfianos y eclécticos (1: (1) Vid. Menéndez y Pelayo: Ciencia española, 1888. - Bib. de Aut. Cast., páginas 201 y siguientes.), ganan terreno, quizá con detrimento de las escuelas nacionales.

En este ambiente, pues, tienen lugar las contiendas de las órdenes religiosas en nuestra Universidad durante todo el siglo XVII y la primera mitad del XVIII. ¿Cómo buscar en ellas altura de miras? Hubieran tenido que habitar nuestros universitarios en otro planeta para no estar contaminados de las miseriucas de que estaban impregnados los ideales empequeñecidos de entonces. En manera alguna, sin faltar a la verdad, podríamos aquí vituperar nuestro régimen de estudios y a los hombres que los llevaron a la práctica. No es un mal circunscrito a los estrechos límites de nuestras aulas, sino que extendido se hallaba en todas las Universidades españolas (1: Vicente de La Fuente: Historia de las Universidades.) y en la vida toda del país. Por muy elásticos que sean los preceptos que regulen en todos los tiempos la vida del espíritu, es imposible que pueda abarcar sus infinitos matices, en constante renovación y muda- miento. Hoy mismo se abomina del régimen de enseñanza por inadecuado a las modernas exigencias de las ciencias y las ar- tes; y ¿acaso hubo algo tan efímero en la cultura patria que la acción que ejercieron (altamente beneficiosa en aquella época) las Sociedades Económicas y las Reales Academias, sagrados templos del saber, que viven en la actualidad más del prestigio de sus recuerdos nobilísimos, que de su verdadera eficacia social en lo presente?

Vano empeño sería el del que pretendiera encerrar en un molde la cultura y la civilización en constante armonía con el progreso.

En estas luchas o, mejor dicho, desavenencias entre las órdenes religiosas, no vemos hondas diferencias de sistemas filosóficos, sino celos mal reprimidos, por pretender ser únicas, cada una de ellas, dentro del claustro universitario.

No aparecen aquí reminiscencias de las discordias de escuelas sobre temas concretos, como la de Auxiliis sobre la gracia en cuanto a la predestinación y libre albedrío. De poca monta eran éstas y seguramente en otra época no hubieran surgido.

Santo Tomás, Durando, Suárez y Escoto fueron los doctores eximios cuyas doctrinas se leyeron en las aulas universitarias. Querer desarrollar las diferencias, pequeñas en el fondo, aunque numerosas en la forma, que separaban a cada uno de estos santos y sabios, nos llevaría a una disertación que para nada sirve al pretender historiar las desavenencias a que hacemos referencia. Escolásticos son todos, y realzar las disidencias al tratar de las especies inteligibles entre los seguidores del Ángel de las Escuelas y los de Durando, las pequeñas surgidas también entre tomistas y suaristas, sería completamente baladí. Algo más hondas son las discrepancias entre el santo Aquinate y el filósofo escocés, pues ya lo hacen en materia de verdadera transcendencia metafísica, como es el principio de individuación, y podemos ver, por tanto, en su escepticismo y criticismo, características peculiares que luego han brotado en filósofos modernos.

Mas aquí, repetimos, no fueron por esos intrincados caminos, de suyo sutilísimos, las desavenencias, sino que tanto los Predicadores como los Agustinos y jesuitas (1: Los jesuitas no tuvieron cátedra universitaria en nuestra ciudad.) seguidores de Suárez, los Carmelitas que por estudiar a Bacón (Bacon) intra claustra se aliaban con los tomistas, y por último, los mendicantes de San Francisco, escotistas, siguieron otra trayectoria más práctica, si se quiere, y muy del seiscientos y primera mitad del setecientos.

Hasta 1654 no comienzan las grandes desavenencias; pero en 1645, con motivo de la provisión de las cátedras de Artes, los canónigos de la Metropolitana formaron un fuerte partido en el Claustro, que se propuso no dar posesión a los religiosos que habían opositado a las cátedras fundadas por el arzobispo Apaolaza.

En esta ocasión todas las órdenes religiosas formaron grupo, y como ya les habían puesto el veto en cuanto a la predicación en la Catedral, se dirigieron en esta ocasión a S. M. en un curioso memorial (2: Se dará en el tomo de Documentos.), e igualmente los arzobispos de Zaragoza y Tarragona en nombre de las religiones mendicantes se alzaron también al Rey pidiendo ordenara a la Universidad que posesionara de sus cátedras a los opositores religiosos antes de confirmar los nuevos Estatutos, como otras veces se había verificado. Y en el mismo año 1645 el Monarca accedió a la petición y el incidente quedó totalmente terminado.

***

La Orden de Santo Domingo fue la que inauguró los estudios en la Facultad Teológica de nuestra Universidad. El después Cardenal Xavierre fue su primer catedrático, y desde entonces procuró por todos los medios a su alcance mantener su primacía, pretendiendo que la doctrina del Angélico Doctor se leyera en las aulas, con detrimento de las otras opiniones, a lo cual se opusieron con tenacidad las demás órdenes religiosas, sobre todo los Franciscanos.

Y surgió el primer incidente cuando, en 1654, el obispo de Teruel, D. Diego Chueca, quiso dotar tres cátedras de Artes y dos de Teología para la opinión tomista.

Los Predicadores trabajaron activamente para conseguir tal fundación; para ello contaban con un claustro universitario dócil a sus pretensiones y simpatizante con el tomismo puro. A este propósito el prior y el convento de Predicadores zaragozano se dirigieron en un memorial al Rey, fechado en 2 de mayo de 1654, en el que manifiestan (1: Archivo de la Corona de Aragón, Leg. 78 (Consejo de Aragón).) "que D. Diego Chueca, del Consejo de V. M., obispo de Teruel, con el amor que tiene a nuestra sagrada Religión y a la doctrina del Angélico Doctor Santo Tomás; deseando, también, el mayor lustre de la Universidad de Çaragoça que goça también de su enseñanza; ymitando los exemplos de don Pedro Cerbuna, obispo de Tarazona, su fundador, y de don Pedro Apaolaza, Arzobispo de Çaragoça, que aumentó considerablemente los salarios de algunas cathedras, hace donación a dicho convento de la cantidad necesaria para la fundación y lectura de tres cathedras de Artes en que se lea la doctrina de Santo Tomas por los religiosos de dicha Orden, al modo que por otra orden real se sirvió hacer merced a la misma Religión que se fundaren para Theología en la Universidad de Salamanca, por cédula de 26 de agosto de 1606. Y por que de efectuarse lo sobredicho se ha de seguir al servicio de Dios, de S. M. y bien universal tan grande beneficio, y a la dicha Religión este nuevo favor que espera merecer, suplica a V. M. se digne interponer su real authoridad con la Ciudad y Universidad de Çaragoça para que se logre la piedad y buen celo de dicho Obispo y la Religión tenga mas ocasión de enseñar la doctrina del Angélico Doctor Santo Tomás".

El Rey no accedió sin más a la súplica que le dirigieron los Predicadores, y con objeto de cerciorarse y obrar con conocimiento pleno del asunto, expidió una real carta en la que da cuenta al virrey aragonés de la petición que le fue hecha, y dice:

"y me suplican interponga mi influencia y authoridad con esa ciudad para que se logre la piedad y buen zelo de dicho Obispo de Teruel; y antes de tomar resolución en esta materia he querido que me informeys con toda liberalidad como os lo encargo y mando, las cathedras que hay en essa Universidad y la conveniencia que se seguiría de añadir estas que propone el convento, conviniéndolo con la Ciudad, para que entendido mande lo que mas convenga" (1: Está firmada la carta real en Aranjuez, a 6 de mayo de 1654.). Gran prudencia en la gobernación del país revela D. Felipe IV al querer conocer los pros y los contras que habían de seguirse en la cultura universitaria por fundación de las mencionadas cátedras, y sobre todo, al pedir información a la Ciudad, que era la patrona indiscutible del Estudio general. El virrey y Consejo de Aragón se opusieron a la pretensión dominicana con el siguiente alegato (2):

"1.a Conforme a los Estatutos de la Universidad para crear otras nuevas se necesita derogar los Estatutos antiguos en Claustro pleno y, por tanto, sería ir contra los mismos Estatutos que afirmó S. M.

"2.a Cesaría la cuantiosa renta que dejó el arzobispo Apaolaza para las cátedras que hay fundadas que las dejó para éstas a proveerse por oposición y votos de los estudiantes.

"3.a Que aunque de conformidad con la Ciudad y la Universidad en Claustro pleno podría V. M. anular los Estatutos, pero perderían los cathedraticos la renta que les dexó el Arzobispo, porque fue con calidad de observarse los Estatutos que ya estaban decretados por V. M., y si se faltara a ellos se aplicaría el dinero a la sacristía de la Iglesia Metropolitana.

"4.a Que ya que van apenas 20 estudiantes a cada cathedra si se ponían más de Santo Thomas se terminaría la oposición y sería toda tomística.

"5.a Que se aumentarían los examinadores y disminuirían por tanto las propinas o aumentándose gasto a los que quisieren graduarse y no se querrían graduar, siendo esto en deslucimiento de la Universidad.

( 2 ) Cinco hojas folio, en las que el virrey muestra a S. M. los inconvenientes que presentan la Ciudad y Universidad para la fundación de las cinco cátedras de Artes por el obispo de Teruel.

"6.a Que no hay salas donde poderse acomodar cinco cathedraticos nuevos.

"7.a Que proveyéndose estas cathedras por el provincial de Santo Domingo en dominicos, aunque se diesen con aprobación de la Universidad, vendría a tener la Religión dominicana más autoridad que la Ciudad, que es la patrona; y pretenderían otras religiones lo mismo.

"8.a Que no se necesita esta fundación porque ya se lee en esta Universidad la doctrina de Santo Tomás, y además se entregó un papel impreso con razones en contra de esta fundación, expuestas por otras personas y entidades, etc.

"9.a Que lo pactado es que de las tres cathedras de Artes se provean dos como las de la Universidad por votos de estudiantes si pareciere y las dos de Theología por los Jurados de Çara- goça y doctores de la Universidad, oponiéndose religiosos dominicos, con que no padece en ello la Ciudad.

"10.a Que desde que salió el obispo de Teruel de aquella Universidad ya no se ha leído en Artes la doctrina de Santo Thomas y por eso es su propósito de fundación de nuevas cathedras.

"11.a Que hecha esta nueva fundación en las dos cathedras de Theología no podrán los religiosos dominicos oponerse a otras de la misma Facultad, con que quedaran seis para leerse diferentes doctrinas.

"En el Consejo se ha visto y discutido sobre todas las razones que por una y otra parte se ha representado acerca desta nueva fundación de cathedras, y reconociendo que con las tres que hay dotadas son bastantes y que en lugares tan populosos como Çaragoça no es conveniente erigir grandes Universidades, que sería en perjuicio del concurso de las de Salamanca, Alcalá, Huesca y otras que son más antiguas y de mucho fruto para la enseñanza de la juventud y por la contradición a hacer el Claustro de la misma Universidad de Çaragoça y los inconvenientes que representa son de parecer que no se admita esta nueva fundación ni se haya anunciado".

La Ciudad también era refractaria a la fundación de nuevas cátedras de Santo Tomás, porque veía en ello un peligro para el cumplimiento de los Estatutos; pero era partidaria, antes de dar su opinión en firme, oír al Claustro universitario. Y así dice en la contestación:

"Lo que la Ciudad puede responder al señor Gobernador en orden a la súplica que ha hecho el señor Obispo de Teruel a S. M. para que interponga su authoridad con esta Ciudad, a fin de que se puedan fundar en la Universidad tres cathedras de Artes en que se lea la Doctrina de Santo Thomas por religiosos de la Orden de Santo Domingo, Y que se diga que cathedras hay fundadas en esta Universidad y la conveniencia que se sigue de añadir las que se proponen, Y cumpliendo con el tenor de dicha carta, décimas que en esta Universidad están fundadas y se lehen en la Facultad de Theología las cathedras de Prima, Vísperas, Escritura, Durando, Santo Thomas, y por supernumeraria la de Escoto y esta sin renta y que se lehen también tres cathedras de Artes, y que el concurso de los estudiantes es más limitado que el de otras Universidades, y en lo que mira a la conveniencia que pueda resultar de la fundación de tres cathedras de Artes que se pide, no se le offrece por aora a la Ciudad inconveniente, porque casso que aia algunos, han de resultar de las condiciones con que se pidira la fundación de las cathedras y de lo que la Universidad y Claustro podrán representar que por no haverlos oído para hacer esta relación no se puede hazer juicio de la justificación que pueden tener". (A. C. A., legajo núm. 78).

Los ministros reales andaban divididos en sus opiniones sobre la conveniencia de la fundación de las cátedras del Obispo de Teruel. Y así vemos este informe particular de los Regentes Conde de Robres, Miguel de Marta y el Protonotario D. Miguel de Lanuza, expresando, según su criterio, la conveniencia de que se realice en esta Universidad la pretendida fundación, en oposición al informe de la Ciudad y Universidad, Audiencia y Virrey. Pues dicen: "Pues debe mucho referirse a la inteligencia del Virrey y de aquellos ministros por haberse criado en aquella Universidad se hallan más noticiosos que otros de la conbeniencia que ha de resultar el tener estas cathedras y que su fundación no se contravienen con los Estatutos ni al aumento de renta que aplico a algunas antiguas el Sr. Apaolaza... "Ni puede decir que el numero de los estudiantes es limitado para tantas cathedras, particularmente las de Artes, pues según las relaciones mas verdaderas, empieza cada año el curso de Artes con más de doscientos estudiantes y no entienden sea maior el de Barcelona ni el de Valencia y hay seis cathedras de Artes, empezando cada año dos cursos, que es lo que se pretende introducir en Çaragoça, y si en aquellas Universidades no se ha hallado inconbeniente, no debe hallarse en esta, demás que a la vez de la oposición de doctrinas y que los cathedraticos se han de desvelar en acreditar lo que cada uno defiende sera mucho maior el concurso de los oyentes y habrá numero competente para todos. Ni por esta contraposición de opiniones hay que recelar sucedan desgracias, por que no son las riñas de voluntad, sino de entendimiento..."

"Decir que hasta admitir las dos cathedras de Theologia y excluir totalmente la fundación de todas por que el intento del Obispo mira principalmente a las de Artes, por haber experimentado que desde que él salió de aquella Universidad no se ha leído en ellas la doctrina del Santo y pretendiendo que se enseñe con toda su propiedad y rigor es conbeniente se empieze desde las Artes".

Y después de expresar lo conveniente que es esta doctrina tomista por su solidez, más que otra ninguna, y que no se opone, antes al contrario, tampoco al artículo del Estatuto acerca del misterio de la Concepción Inmaculada, concluyen el informe así: "Por lo cual son de parecer que V. M. debe servirse mandar escribir al Virrey de Aragón interponga sus oficios con la ciudad de Çaragoça y su Universidad, para que se admitan estas nuevas cathedras, con las condiciones y limitaciones del memorial que por el Obispo y los religiosos dominicos se ha dado, manifestando en nombre de S. M. se dará con esto por servido y previniéndole que si en alguno de estos puestos allare repugnancia, vea y comunique con los ministros de la Audiencia de qué medios se podrá valer para que se consiga enteramente esta fundación". (A. C. A., leg. núm. 78).

Y paralelamente al informe de los ministros reales el P. Ordóñez volvió a escribir a S. M. con la súplica siguiente:

"Señor: El maestro Fr. Sebastián Ordóñez, de la Provincia de Aragón, de la Orden de Predicadores, en nombre de D. Diego Chueca, Obispo de Teruel y del Provincial y Provincia, dize: Que el dicho Obispo de Teruel, deseando el mayor lustre de la Universidad de Çaragoça y imitando a D. Pedro Cerbuna, su fundador, y a D. Pedro Apaolaza, su Arçobispo, que dotó algunas cathedras y aumentó otras, intenta fundar tres de Artes y dos de Theología de Prima y vísperas, para que en ellas se lea la doctrina del angélico doctor Santo Thomás, para religiossos de dicha Orden, al modo que la Magestad del Señor Rey Don Felipe III, de gloriosa memoria, padre de V. M., fue servido fundarla para la mesma Religión de la Universidad de Salamanca por su Real Cédula del año 1606; y considerando la utilidad que se seguía desta fundación que se supplica, fue servido V.M. mandar al Presidente de Aragón y a la Ciudad de Çaragoça, por sus reales cartas de 6 de mayo de 1654, informaran a V. M. de las conveniencias que dicha fundación podían resultar, y respondieron ser muchas, como pueden representarse, pues el dicho Obispo de Teruel le da dos mil ducados para el Arca de la Universidad a más del salario de dichas cathedras, y una de las tres de Artes para que provea en sujeto que no sea de dicha Orden. Y porque el efectuarse lo sobredicho no se opone a la fundación de D. Pedro Cerbuna ni a la dotación de D. Pedro Apaolaza, antes bien, de eso mesmo se ha de seguir un grande servicio a Dios y a V. M., suplica con todo rendimiento sea servido mandar al Presidente de Aragón y al Rector y Claustro de la Universidad se execute con efecto dicha fundación en que así la Religión de Santo Domingo como el Obispo de Teruel recibirían singular favor de la grandeza de V. M. = Vuelto: Suplica a S. M. de Fr. Sebastián Ordóñez, en nombre de la Orden y Convento de Çaragoça de Predicadores, para que se sirva mandar al Virrey de Aragón y al Rector y Claustro de la Universidad pongan en execución la fundación de las cinco cathedras que desea hazer el Obispo de Teruel".

Algunos incidentes se siguieron en el seno mismo del Claustro universitario por la disconformidad que en él había, pues fijándose en el bien de la Universidad y velando por la intangibilidad de sus Estatutos hasta aquellos doctores que más simpatía sentían por la doctrina tomista, deseando su mayor acrecentamiento, veían serios peligros en la implantación de las cátedras que el Dr. Chueca, Obispo de Teruel, quería fundar. La dotación de 2.000 escudos que el Prelado daba de su peculio particular con el fin de realizar sus propósitos, no ingresaría en las arcas de la Escuela, sino que había de administrarlos directamente el Convento de Predicadores cesaraugustano y también la provisión de las cátedras se vinculaba en los Dominicos por el nombramiento exclusivo de su Provincial.

Todo era abiertamente contra los Estatutos y mutilaba los derechos de la Ciudad como patrona que era de la Escuela.

Para admitir tales proposiciones había que modificar totalmente la parte legislativa en cuanto a provisión de cátedras, y se corría el peligro de que las cátedras que se alimentaban con el legado Apaolaza, que, como ya hemos dicho en otro lugar, se proveían por votos de estudiantes, pasara a la Sacristía de La Seo, pues así se ordenaba en la fundación del Arzobispo.

Si a esto se añaden las razones que el Virrey de Aragón y la Ciudad consignaban en sus memoriales y consultas a S. M., vemos cómo verdaderamente no eran necesarias las mencionadas cátedras. El interés de los Predicadores se basaba principalmente en el deseo de preponderar sobre todas las demás Religiones en el Claustro, causa inicial de todas estas disputas, que más tenían de intereses creados que de filosófico- teológicas.

En 22 de julio de 1656 el Rey mandó poner perpetuo silencio a este asunto y fracasada fundación. No satisfechos los Dominicos con el real acuerdo, de nuevo elevan súplicas y memoriales (1); pero fue todo en vano. Mas viendo perdida su causa, procuraron llegar a una inteligencia con los catedráticos suaristas y los franciscanos, que tenían una cátedra supernumeraria de la doctrina del Doctor sutil, para conseguir su reiterada pretensión. De tal alianza circunstancial entre las órdenes religiosas nos da cuenta la instancia que los catedráticos de Artes Dr. Vicente Antonio Ibáñez de Aoyz y D. Domingo Pérez, por sí y en nombre de todos los estudiantes teólogos y artistas, elevaron a S. M. denunciando el hecho. Dice así: "Que el obispo de Teruel pretendió fundar tres cátedras de Artes para que las leyesen religiosos de Santo Domingo, y aviendo V. M. hallado

(1) Todos estos papeles se publican en el tomo de Documentos.

muchos inconvenientes en su fundación, mandó con Decreto poner silencio en ello..." Y añaden: "Sin orden de V. M. han comenzado a tratar de nuevo de dicha fundación, pretendiendo recen cinco cátedras y todas para la doctrina de los religiosos dominicos. Y aunque resistían a esta fundación la primera vez que se intentó algunas religiones, aora, a diligencias de los religiosos de Santo Domingo y por conveniencias de todos, a fin de repartirse entre sí todas las cátedras, vienen bien con esta fundación, porque con ella aseguran estas Religiones apoderarse no sólo de las dos cátedras que dexan libres los religiosos dominicos, sino de todas las que oy tiene la Universidad, con que los que nos emos criado en ella y se an de criar, gastando gran parte de su patrimonio, no pueden aspirar a conseguir jamás cátedra alguna, porque qualquiera religioso que se oponga, tiene de seguro los tres catedráticos dominicos con sus discípulos..." (A. C. A., Leg. 78).

En mayo de 1657 volvieron los Predicadores a lanzar una nueva intentona procurando salvar los inconvenientes legales que se habían opuesto a la fundación de las cátedras de Artes y Teología, enviando a S. M. un proyecto de Estatutos que sal- varan tales obstáculos. El documento dice así:

"El convento de Predicadores de Çaragoça a 26 de mayo, sobre las cathedras que el Obispo de Teruel quiere fundar en la Universidad de Çaragoça. - El Prior y convento de Predicadores ha suplicado a S. M. fuese servido de interponer su Real authoridad para que tuviesse efecto una fundación de tres cathedras de Arte que funda y dota en esta Universidad con igual salario el Sr. Obispo de Teruel, para que se lea por religiosos de nuestra Orden la doctrina del Angélico Doctor Santo Thomas. S. M. recusó el Memorial pidiendo informe al Sr. Gobernador con Audiencia de la Ciudad, y esperamos embiarle para la estafeta que viene, nos ha parecido dar cuenta deste a V. S. y emitir juntamente un proyecto de Estatuto para en el progresso si S. M. fuere servido de conformarse se pueda encaminar la dirección de suerte que por parte de la Universidad no haya algún estorvo, siendo como pareze una de las principales en esta afectación, para que havido el estado por V. S. con el favor que nos haze siempre V. S. y por la memoria del Sr. Obispo de Albarrazin su tío de V. S., que es muy perpetua en esta casa como en todas partes donde han gozado su doctrina, podamos lograr mucho desseo y y el bien público deba también a V. S. este tan singular beneficio y guarde nuestro Señor a V. S. muchos años. = Marzo 26 de 1659. = Besamos la mano de V. S. sus siervos F. Sebastián Ordóñez, prior. - Fr. Juan Laurencio Cairossa. El maestro Fr. Feliciano Uberte. - Maestro Fr. Pablo Pedro".

No hemos visto respuesta al memorial último que publicamos sobre la fundación del Obispo de Teruel. Hasta 1672 no se habló en los claustros de nuevos estatutos y hasta 1684 no se promulgaron por Carlos II. La súplica dominicana, por tanto, debió caer en el vacío para siempre, pues no hemos encontrado ya noticia alguna que haga referencia a la alteración universitaria por las cátedras del Obispo de Teruel.

***

Después de las ruidosas discusiones que hemos historiado entre la Orden de Predicadores y parte del Claustro universitario y hasta de la propia autoridad real, y de otros incidentes que expuestos dejamos en el capítulo de "Cátedras", en el año 1672, con motivo de la votación del Dr. Parras, venimos al año 1691, en el que habiendo quedado vacante la cátedra indiferente de Artes, por muerte del Sr. Pérez Araciel, que la desempeñaba, tuvieron las órdenes religiosas motivos de discusiones nuevas, que duraron largo tiempo y que terminaron, como veremos, con el triunfo completo de los escotistas (1).
(1) Borao, en su Historia, relata muy someramente estas discusiones producidas en el año 1691, en las páginas 93 a 97. Nosotros aportamos numerosísimos documentos interesantes, dándole una gran extensión. Nada dice, tampoco, de las otras disputas, constituyendo asuntos nuevos a tratar, de singular importancia.

Como dejamos apuntado más adelante, los franciscanos leían una cátedra supernumeraria en la Facultad de Teología, según la doctrina del Doctor Sutil, pero no tenían cátedra escotista en la de Artes, y creyeron llegada la hora de que la cátedra indiferente se concretara para su eminente filósofo.

Para ello encontraron una tenaz oposición en los Predicadores y estudiantes tomistas que defendían con ardor su causa para conservar hegemonía en la Facultad de Artes y, en general, en toda la Universidad.

Graves trastornos y alteraciones se producían en cada provisión de la cátedra indiferente, y la Ciudad, así como la mayor parte del Claustro, vio en la pretensión de la Orden de San Francisco la manera de terminar con aquellas luchas titánicas.

Al quedar concretada para Escoto no habría la contienda de partidos: la provisión se haría normalmente y la paz de la Escuela sería un hecho para bien de la cultura y aun en beneficio del orden público. Puestos sus ojos en tan laudables propósitos, Ciudad y Universidad suplicaron a S. M., en 25 y 28 de agosto respectivamente de 1691, se sirviera aprobar la pretensión franciscana de querer concretar la cátedra indiferente a la escuela escotista, realzando "los sumos inconvenientes que se experimentaban hacia el servicio de Dios y del Rey y de la inquietud del público en la provisión de ella y que convenía atajarlos".

Con este motivo se encargó al Virrey, príncipe de Cariati, comunicase esta instancia con la Audiencia y, oyendo a la Ciudad y a la Universidad, discurriesen si a más del medio propuesto de destinar a la doctrina de Escoto la cátedra indiferente se encontrarían otros para atajar los daños que se ponderaban, y así, S. M. pudiera elegir el que más conveniente le pareciera. Y el Virrey, en carta de 18 de octubre del mismo año, dice así:

"Que había conferido con la Audiencia la noticia y remitió los votos de los ministros, que fueron varios, conformándose con el del Representante fiscal y Ezmir, los cuales se reducían a que se confirmase el Estatuto que proponía la Ciudad y que para mayor facilidad del establecimiento se podría permitir a los religiosos franciscanos la oposición a esta cátedra, dando lugar a que todos los votos de estudiantes concurran, pues no pudiendo ser opositor tomista ni suarista, no habría tantos inconvenientes de parcialidad, y habiéndose de elegir sujeto que precisamente fuera escotista, teniendo por reparable la alternativa, que se discurrió por lo pasado entre tomistas y suaristas para la cátedra indiferente de Artes, pues la Escuela que hubiese gozado del turno antecedente se hallaría ventajosa en número de votos teólogos para ganar la cátedra, siendo vencida esta parcialidad en el turno de la alternativa siguiente con que se continuaría la contradicción entre ambas opiniones, y reputaron que esto no se oponía a la dotación que hizo el Arzobispo Apaolaza de estas cátedras, pues siempre quedaba el voto a los estudiantes con limitación de éstos, o los otros, y en caso de no ser esta razón suficiente, se podía solicitar confirmación del Estatuto de la Sede apostólica, o mandar escribir S. M. al Cabildo de la Metropolitana, que es el instituído, y llamado en caso de contravención a la voluntad del Arzobispo, para que dé su consentimiento".

Los Consejeros Exea y Contamina reputaron inconvenientes en el establecimiento del nuevo Estatuto, por no haber "sujetos criados, ni disciplinados en la doctrina de Escoto, y que sólo podría ser medio para la pacificación que se permitiese la provisión en religiosos franciscanos, a lo menos por algunos años, hasta que se criasen sugetos que asegurasen el intento, y que en cuanto a no concurrir todos los votos en la provisión, se les ofrecía el reparo de si repugnaba la disposición del Arzobispo Apaolaza, entendiendo que lo más conveniente sería nombrar un visitador, para que enterado de lo que conduzca al mejor beneficio de la Universidad, con audiencia y satisfacción de los interesados, informase a S. M. y, con su Real acuerdo, se restableciese la quietud y el mayor lustre de la Escuela".

El Dr. D. Agustín Estanga fue de dictamen que este nuevo Estatuto se oponía a la disposición del Arzobispo Apaolaza, y en lo que se refiere a la conformidad dispuesta, para conveniencia y utilidad de la Universidad, y que por ello se conseguiría la paz y quietud que tanto se desea, era materia de grave consideración, por lo que creía que era muy necesario y conveniente allanar, cuanto antes, las dificultades que ocurriesen, obteniendo el consentimiento del Cabildo, como sustituto o representante del Arzobispo Apaolaza.

La Ciudad se había dirigido al Rey enviándole copia del Estatuto que nuevamente había formado la Universidad, señalando esta cátedra indiferente a la doctrina de Escoto, y pidiendo se sirviera aprobarlo; por su parte el Claustro se dirigió al monarca suplicando la brevedad en la aprobación.

El Real Consejo, en vista de lo referido en consulta de 14 de septiembre de 1691, fue de parecer se proveyese esta cátedra por alternativa entre las dos escuelas tomista y suarista "y que si no llegaran a un acuerdo la Ciudad y la Universidad, se diera a la opinión de Escoto, pidiendo su consentimiento al Cabildo por la donación Apaolaza..."

Los consejeros Borja, Ariza y Climente fueron de parecer que no se diera esta cátedra a la doctrina escotista, por los reparos que ocurrían, y que el medio más proporcionado era el de que alternativamente fuera suarista o tomista "y que se escribiere a la Ciudad y Universidad para ver si se podría ajustar a este medio".

A la consulta indicada respondió S. M.: "Notifíquese al general de San Francisco en nombre de su Religión desista de la pretensión de esta cátedra, en que se reconocen obstáculos que lo resisten y provéase regularmente por votos de estudiantes en opositores beneméritos".

Pasó al Consejo la consulta, en 27 de febrero de 1692, y al día siguiente este alto cuerpo consultivo dictaminaba a S. M. "que habiéndose estudiado detenidamente lo que se había servido responder en la citada consulta de 14 de setiembre y no podía escusar poner en su consideración los nuevos inconvenientes que se podían seguir de que en tiempo de guerra en aquellas fronteras, y aun dentro del Reino, se proveyese esta cátedra con la oposición de tan fuertes parcialidades, que aun sacando el Santísimo Sacramento se habían dado casos de no contenerse los ánimos inquietos, pareciendo al Consejo se procurase que esta cátedra se alternase por trienio o sexenio, entre tomistas y suaristas". S. M. respondió: "Como parece y encargo al Concejo asista con particular cuidado a la pacificación de estudiantes en virtud del medio que se propone".

El Gobernador de Aragón, en carta de 11 de marzo, dice que se comenzaban a experimentar algunas inquietudes en los estudiantes; y el Rector, en otra misiva, también manifestaba lo mismo.

Ejecutáronse las órdenes reales que dimanaban de estas representaciones, añadiéndose en ellas que en el ínterin que no preste su consentimiento el Cabildo y se obtuviese aprobación de Roma, no se pusiesen edictos para la provisión de la cátedra, pues estando tan próximo el día 1.° de abril, que es en el que se dispone por los Estatutos se pongan, si se ejecutaba se frustraba la providencia que S. M. había mandado dar en la materia y no se obviaban los inconvenientes que se deseaban evitar.

Pero no obstante lo resuelto en ellas, se pasó a poner edictos para la provisión de la cátedra que estaba vacante, como participó el Gobernador en 1.° de abril de 1692, y aunque se le escribió en 5 del mismo instándole a la ejecución y se volvieron a repetir los mismos despachos por acuerdo del Consejo de 19, también de abril, no se logró el efecto, y leyeron los opositores, si bien corrió la matrícula con algún sosiego y quietud, según participó el Gobernador en cartas de 22 y 29 de abril y 10 y 13 de mayo, y en esta última dijo "que por haberse movido algunas discusiones entre las parcialidades tomista y suarista, aun quedaban algunos seglares, procuró juntar las Salas para que viesen si convendría entregar la orden que se le envió de S. M. y que resolvieran que no por empeñarse la autoridad real el conflicto quedaría resuelto, pues los estudiantes votaban en esta cátedra y los ministros de S. M. celaban el que no hubiera disturbios".

El marqués de Camarasa, que pasó al Virreynato de Aragón el mismo año 1692, participó, en cartas de 10 y 17 de ju- nio, cómo se había concluído todo lo concerniente a la provisión de esta cátedra y que no había permitido saliese el vítor que tenían preparado los estudiantes, por el temor de algunos escándalos que pudieran originarse, y que habiendo intervenido en esta materia D. Jorge de Híjar y el marqués de San Martín, les dio las gracias, ratificándolas poco después el Monarca.

Pasóse todo el año de 1693 sin cosa especial en este asunto, y en 23 de febrero de 1694 escribió el Arzobispo a S. M. ponderando los desórdenes, escándalos e inquietudes que ocurrían en esta Universidad, con motivo de las provisiones de las cátedras y que para evitarlos proponía, como Prelado y como Canciller de la Universidad, que lo más conveniente sería el nombramiento de un visitador en la forma regular, para que estudiando los abusos y escándalos que estaban ocurriendo, obligase a la Universidad a combatirlos por el medio que se estimara más adecuado y caso de ser necesaria alguna disposición se recurriese a la Sede apostólica.

En virtud de esto, en 6 de Marzo de ese año se le preguntó al Arzobispo a quién podría nombrarse visitador, respondiendo dicha autoridad eclesiástica que al Inquisidor general D. José Monreal, pero quedó en suspenso este nombramiento, pues entre el Arzobispo y el Consejo mediaron varías cartas, pues el alto tribunal no quería hacer propuesta al Rey en este sentido hasta estar bien seguro que el nombramiento, no sólo no iba contra los fueros de Aragón, sino que sería bien acogido por la opinión en general y por la Ciudad y la Universidad, al mismo tiempo. Larga fue la tramitación de este enojoso asunto, pero después de varias cartas y consultas entre el Consejo y el Arzobispo, el primero manifestó rotundamente al segundo, por acuerdo de 18 de mayo, que propusiera otros medios más fáciles y sin "tantos embarazos ni dilaciones".

Después, con motivo de una carta que se recibió del Virrey duque de Jovenazo, de 27 de junio, pareció al Consejo, vistas las circunstancias que hacían difícil y enojosa esta cuestión, escribir al Virrey y al Arzobispo en 19 de julio, que no se tratase de esto hasta después de la campaña.

En 9 y 12 de julio se vieron dos memoriales en el Consejo, del Decano y mayor número de doctores de la Universidad, refutando algunas razones contra los medios que se ideaban en aquella ciudad para remediar los escándalos que se originaban en la provisión de las cátedras.

Con motivo de lo que se le escribió al Virrey para que se suspendiese la provisión de la cátedra, manifestó en diferentes cartas, desde 20 de julio hasta 31 de agosto, lo que se le ofrecía; los recursos de que se valían en el tribunal de la Corte los interesados, y las diligencias que se hacían por el fiscal en defensa de la regalía de S. M. y, últimamente, en despacho de 10 de septiembre de 1694, emanado de acuerdo del Consejo de 4 del mismo, se le dijo ordenase al fiscal continuase en la Corte las diligencias necesarias para la declaración a favor de la regalía y que el Virrey pasase a este fin los oficios convenientes, y que respecto al atrevimiento de un opositor de haberse dado apellido de aprensión contra regalía tan notoria y asentada, se le castigase con las penas que, según fueros, práctica y estilo, pueden ser castigados semejantes excesos, y que mirando esto sólo a que subsista la suspensión de la provisión de la cátedra que mandó S. M. en despacho de 21 de julio y que lo que más conviene al servicio del Rey y quietud del Reino es tomar una providencia en el punto de cátedras que atajare de raíz los inconvenientes ponderados en las cartas que remitió al Virrey y Arzobispo, se discurra con los ministros y personas que mejor pareciese los medios que se podrían poner en práctica para evitar tantos desórdenes, no ciñéndose sólo a lo que se le ha dicho en otros despachos, sino corriendo el discurso por todos los que pudiere escogitar su celo y experiencia.

Estando pendiente de resolución todo lo expuesto (1: En 12 de agosto la religión de San Francisco elevó un memorial al Rey volviendo a instar que la cátedra indiferente se señalase a la doctrina de Escoto.), se ordenó, en despacho de 10 de septiembre del mismo año de 1694, a la Ciudad que se cerrasen las puertas de la Universidad hasta que se tomase en la materia la resolución que condujese a remediar de raíz las inquietudes escandalosas en la provisión de las cátedras.

En 21 de septiembre del mismo año se recibió una carta del Virrey respondiendo al despacho de 10 del mismo, en la cual daba cuenta de lo que se le ofrecía, reduciéndose a la dificultad de que establezca el medio que se busca y que deseará que los que propone resulten eficaces.

Que el ser las doctrinas de las cátedras que se disputan tomista, escotista y suarista, o compuestas de dos o de todas tres no descubría el menor inconveniente hacia el real servicio de S. M., pero grandísimo en la dilación; y remitió los pareceres de los ministros de la Audiencia, pareciéndole bien, como todos los que salven los dos puntos capitales, de que en la Universidad se lean opiniones sanas y que la Ciudad y Reino logren quietud, pero que la dificultad estriba en que concurra el Claustro en el establecimiento del nuevo Estatuto, la Ciudad con su aprobación y el Cabildo con su consentimiento, cuyas precisas circunstancias pudieran embarazarse por las pasiones particulares.

Los ministros del Consejo D. Antonio Blanco, D. Luis Exea, D. José Ezmir, D. Agustín Estanga y D. Manuel de Contamina, se inclinan en su parecer a que se apruebe el Estatuto, que suplicaron a S. M. el año 1691 la Universidad y la Ciudad, destinando la cátedra indiferente a la doctrina de Escoto y que en todas tres no puedan votar sino 25 estudiantes y éstos de la doctrina de la cátedra vacante que se haya de proveer, poniéndolos a todos su redolinos (1: Papeletas.) y sacándolos por suerte inmediatamente a la última lección, como se practica en las provisiones que hacen los cinco jurados y cinco doctores de los que salen por suerte. Y porque habiendo de proveer la cátedra vacante los que hubieren cursado en ella, se perpetuarían sus maestros, parecióles que el catedrático de Artes no pueda leer más de dos cursos, porque con eso se dé lugar a los nuevos pretendientes, Y para asegurar la subsistencia de la reducción a cierto número de votos, que se pidiese consentimiento al Cabildo de la Metropolitana, por lo que dispuso el Arzobispo Apaolaza en los Estatutos del año de 1642 que da derecho para la provisión a todos los estudiantes, Y en orden a estar cerradas las puertas de la Universidad, reputaron el perjuicio que padecía aquel público.

Don Bernardo Pérez de Nueros, asesor del Gobernador, y D. Miguel Jaca, fiscal, se inclinaron a que se quitase de raíz el voto a los estudiantes, dejando las provisiones de las cátedras a las personas que S. M. dispusiese, eligiendo el más digno de los opositores, dejando a su árbitro la elección de las doctrinas que les pareciese más convenientes a la enseñanza pública, como se practica en todas las Universidades de España, y que se pidiese el consentimiento al Cabildo por lo que se alteraba lo dispuesto en los Estatutos del Arzobispo Apaolaza, que dotó dichas cátedras, poniendo la contravención a favor de la doctrina de dicha Santa Iglesia; y por si esto encontraba oposición en la Ciudad y Claustro pleno por estar ya adjudicadas las dos cátedras a la opinión tomista y suarista, como más universales y admitidas en las Universidades y religiones, se conformaban con el otro propuesto de reducir los votos a 25 de cada opinión respectivamente, y no juzgaban necesario señalar las demás cátedras de Teología de votos de estudiantes, opiniones ciertas, sino que se dejasen éstas, y la indiferente de Artes, para que puedan entrar todos los opositores bonetes y religiosos de todas las doctrinas sanas y católicas.

El Arzobispo, en carta también de 21, no asiente a la designación de la cátedra indiferente, sino que se abrogue el Consejo la provisión de las mismas, que fuera lo mejor, o que se hagan por votos de tantos doctores jurados y prebendados o en otra forma, la que parezca más conveniente, pues él esperaba obtener el consentimiento del Cabildo, no siendo difícil la dispensa de la Santa Sede, pidiéndola S. M.

Estas cartas se vieron en el Consejo en 25 de septiembre y se acordó que se elevasen al Sr. D. Segismundo Monter, y estándose para hacer consulta a S. M. se suspendió, por haber recibido una carta del Virrey, de 19 de octubre, en que daba cuenta de las instancias que hacían escotistas y suaristas para que se abriesen las puertas de la Universidad zaragozana y que el Claustro pequeño había nombrado para sustituto en la cátedra tomista, que debía próximamente proveerse, a Fr. Antonio Xelabert, mercedario, y que reconociendo podía tocar esta provisión a S. M., la proveyó el Regente en el mismo sujeto, a fin de excusar cualquier perjuicio.

La ciudad de Zaragoza, en otra de la misma fecha, repitió el perjuicio que se seguía de tener cerradas las puertas de la Universidad hasta el día de San Lucas, en que principió el curso.

Con vista a ambas cartas se acordó, en 25 de septiembre, que se escribiese al Virrey que precaviendo el que hubiese inquietudes o sucediesen los inconvenientes que se han procurado evitar, permitiese que se abrieran las puertas de la Universidad y leyesen los catedráticos, según previenen los Estatutos, y en la que vacó tomista, el sustituto nombrado Xelabert, y se le volvió a instar, discurriendo el medio de atajar estos desórdenes, según los despachos que se le habían remitido, confiriéndole con la Ciudad y Universidad, pues para caminar en esta materia con más seguridad, era indispensable que de allá viniese propuesto y aprobado lo que discurriesen más conveniente al efecto referido.

Con anterioridad había dado un memorial Fr. Mateo Barredo, Prior que era de la Orden de San Francisco por la Provincia de Aragón, oponiéndose a la suspensión que se intentaba en Zaragoza de la cátedra vacante de Santo Tomás, con el pretexto que suponían y no probaban de haber escándalos e inquietudes, y se acordó que justificasen lo que en él manifestaban, y después, con decreto de 20 de octubre, llegó al Consejo un memorial impreso dado por el mencionado religioso en nombre de la Orden de San Francisco, pidiendo se declarase la cátedra indiferente por la doctrina del sutil Doctor.

Muy curioso es el informe que el Virrey elevó a S. M., fechado en 1.° de abril de 1695 y en que manifiesta su pesar por los enconos entre frailes y estudiantes:
Considerando que fenecido el Curso quedava ineficaz el Decreto de firma que se
obtuvo en el mes de diciembre pasado para impedir la provisión de la cathedra de Artes concretada a la opinión thomista que intentó el Claustro de Rector y consiliarios, no obstante que la regentava por sustitución el M.° Gilaverte, religioso mercenario con conocido aprovechamiento de los estudiantes, y que llegado el mes de abril vacava también la cathedra indiferente y pasarla a la provisión de entrambas, se formó una Junta los días pasados de los regentes del Consejo Supremo D. Josef Oscáriz, D. Segismundo Monter, D. Antonio Blasco, regente de la Real Cancillería; D. Bartholomé Pérez de Nueros, asessor de la General Governación, y D. Miguel de Jacca, advogado y fiscal; y después de larga conferenzia discurriendo varios medios, se reparó que por lo ceñido del tiempo no le havia para dar quenta a V. M. y esperar su resolución; y viendo que convenía evitar que no votassen los estudiantes por los inconvenientes experimentados, pareció a la Junta que podía ser medio proporcionado para salir de la occurrencia presente y ganar tiempo, que se dixesse a cada una de las dos parcialidades que de común consentimiento y sin oposición ni nezesidad de votar los estudiantes, se diesse la cathedra thomista al mismo sustituto que la havía regentado este curso para que lo concluyesse, y la indiferente al M.° Pomar, religioso agustino que se hallava poseedor por otros tres años,y que incessantemente se tratasse de la formación de nuevo Estatuto que diesse norma a la provisión de estas cathedras y evitasse las ofensas de Dios e inquietudes que cada año se experimentan, como S. M. con su catholico zelo lo tiene mandado.

Y haviendo participado esta propuesta el arzobispo y convenido en ella, pasaron los regentes D. José Oscáriz y D. Segismundo Monter a hazerla thomistas y suaristas y la admitieron entre ambas partes; pero con esta diferenzia: que los suaristas decían que las dos cathedras se probeiessen luego en propiedad en los sujetos propuestos y después se trataría de establecer el Estatuto. Los thomistas respondieron que se diessen por sustitución a los mismos sujetos; y acordado y confirmado por V. M. el Estatuto, se le confiriessen en propiedad, teniendo por inconbeniente el dar antes la cathedra al P. Pomar; porque, a más de que se augmentaba la parcialidad suarista, saliendo de la dependencia se resistiría con mayor esfuerzo el temperamento que se deseava tomar para lo venidero. Viendo esta desunión en los dictámenes sin que vastasse ninguna razón a convenirlos, volvió la Junta a conferir y acordó que se diesse orden al Rector de la Universidad juntasse Claustro pleno, en donde representasse el fiscal en nombre de V. M. lo mucho que convenía a la quietud de la Escuela y para evitar las ofensas de Dios el tomar expediente en la provisión de las cathedras de estudiantes, y para este fin propusiesse el Claustro medio o medios que le pareciessen más proporcionados y participados a la Ciudad se propusiessen a V. M. para que se saviesse aprobar el que V. M. estimasse por más conveniente a su real servicio y que en el ínterin suspendiessen el Rector y Claustro passar a la provisión de las cathedras vacantes.
Y haviendo respondido el Rector que tenía reparo en juntar aora el Claustro pleno por ser el tiempo precisso en que disponen los Estatutos, se probean las cathedras, sin poder dispensar en su dilación por tener jurada su observancia, ha parecido a la Junta que no bastando los medios suaves que se han procurado passe de mucho el fiscal a intimar al Rector y Claustro la aprensión que tuvo el año passado en la Corte del Justicia de Aragón y en virtud de la possesión en que V. M. se halla de mandar suspender la provisión de las cathedras de votos de estudiantes siempre que le ha parecido convenir a la quietud y utilidad de la Escuela, y también que precediendo el declarar en nombre de V. M. que conviene la suspensión, se haga requerimiento al Comisario nombrado de la aprensión para que passe a prohibir y embarazar las prouisiones, según le aconsejare la Corte, con quien podrá consultar si le pareciere necessario, y que si el Rector y Claustro, con pretesto de una Comisión de Corte antigua que pretende tener para probeer las cathedras en los tiempos necessarios y señalados por el Estatuto, pasaren a su riesgo a executar, la podría el fiscal intimar monitorios y instar en la ocupación de temporalidades de los eclesiásticos, y proceder con apellidos criminales contra los seculares y assí mismo pedir desde luego en el proceso antiguo de aprensión, que pende en la Real Audiencia, declarar que la regalía de V. M. y drecho nuebamente aprenso, no están comprehendidos en la Comisión de Corte antigua y que no obstante ésta puede usar V. M. de este drecho superior a leyes y estatutos... = Y V. M. a la vista de esto se servirá mandar lo que le pareciesse más de su servicio. = Zaragoza 12 de abril de 1695. (Leg. 79, A. C. A.).

El Virrey, en 9 de noviembre, avisó que se habían abierto las puertas de la Universidad, y en 22 del mismo se acordó que se elevase el escrito al señor Fiscal.

En 12 de abril del año 1695 remitió el Virrey una representación de la Junta que

celebraron los ministros provinciales y otros tocante a las cátedras, y en 19 del mismo se acordó se elevase al Fiscal con un memorial que nuevamente dio Fr. Mateo Barredo, por D. Tomás de Broto, catedrático de Escritura, en nombre de los graduados y demás profesores de la doctrina suarista, y al que respondió en 27 del mismo se conformara al Consejo, enviándose la orden misma en 29.

Hay, además de todo lo expuesto, un impreso de los religiosos de San Agustín y el Carmen oponiéndose a que la cátedra indiferente fuera para la doctrina de Escoto.

Otro memorial impreso de los discípulos del angélico Doctor, suplicando que dicha cátedra no se afecte a la opinión de Escoto y que en las provisiones de las cátedras voten sólo veinticinco estudiantes de todas las facultades.

Últimamente remitió el Virrey Duque de Jovenazo una carta para el Protonotario en ese año y con ella una consulta del fiscal en la cual dice que no tenía nada que añadir en el asunto por haberse atenido enteramente a los dictámenes de aquellos ministros.

La consulta del Fiscal se reducía a que habiéndose propuesto al Claustro discurriese los medios proporcionados para que se evitasen "tantas ofensas a Dios" y lo participasen al Virrey, siguiéndose al mismo tiempo las diligencias de justicia; no llegó el Consejo a tomar acuerdos "por la destemplanza de algunos y descompostura". Pareciendo a los ministros que el Virrey declarase con acto, en nombre de S. M., tenía por conveniente a la paz pública y utilidad de la Escuela que se suspendiese la pro- visión de las cátedras hasta otro orden, y que habiéndose notificado al Rector, hizo elección de firma.

En 29 de marzo el Virrey (Jovenazo) le decía al Protonotario Villanueva: Estoy apretando las diligencias a fin de hallar alguna forma de componer esta cansadísima dependencia de cathedras, y aunque deviera alimentar esperanzas de buen éxito, desconfío mucho respecto a la calidad de sujetos que concurren; y como si esto no fuera bastante, añade en 5 de abril: En quanto a cathedras, van discurriendo estos señores ministros que he combocado a varias Juntas; pero haviéndose de tratar con tanto fraile y clérigos themáticos, yo no aguardo cosa de provecho; sin embargo, se travaja, y con el otro correo espero decir algo de partido.

A pesar de todo, el Claustro no varió su actitud; la cátedra de Escoto siguió dándose en nuestra Universidad, y Felipe V, al fin, por Real Cédula fechada en 14 de agosto de 1721, definió la cátedra indiferente para la doctrina del filósofo escocés, norte y guía en sus estudios de la seráfica Orden mendicante.

Copiosísima documentación tenemos respecto de este asunto de la cátedra indiferente, que nos vemos privados siquiera tan sólo de citar aquí por ser su enumeración larguísima. En el tomo de Documentos irán completamente desarrollados.

Damos aquí un resumen de los memoriales, consultas y alegaciones publicadas por la Universidad y religiosos contendientes en 1691, ejemplares raros y curiosos, para dar más cabal idea de la importancia del asunto que estudiamos.

Estos son: Papel de las causas y motivos que la Universidad y Estudio general de la Ciudad de Zaragoza tiene para aver deliberado en Claustro pleno las resoluciones que acordó en los días 1 de agosto y 22 de septiembre del año 1691. (B.U.Z., "Varios", A. 50, 5.a, 3.637).

Explica en él las causas y motivos fundamentales para acordar que la famosa cátedra vacante fuera escotista "... por aver mostrado a la experiencia que la vacante de esta cátedra indiferente ha sido causa de graves inquietudes, violencias y trastornos contra la disciplina y enseñanza pública de los estudiantes, por emplearse los maestros y discípulos de entrambas opiniones, suarista y tomista, en ruidosas solicitudes, violencias y sobornos que sólo producen una total destitución de la quietud pública de la Escuela y común aprovechamiento de los estudiantes..... Las diligencias que se hacen para su provisión (aun mirándola tan de lexos) muy violentas y desusadas y que se halló recusado el Rector (1) de esta Universidad, inventariados los edictos, aprehendida la Universidad; el Consejo de la Real Audiencia, dado por sospechoso; la Corte del Justicia, emplea- da únicamente en los recursos forales de que se valen las parcialidades de entrambas opiniones tomista y suarista, y la Ciu- dad con sumo desconsuelo, pues viendo tan infaustos y escandalosos principios en la provisión de dicha cátedra indiferente, sólo puede esperar un continuado desasosiego en sus vecinos y habitadores".

Declaraciones en que publican los discípulos del angélico doctor Santo Tomás de Aquino la fidelidad y necesidad con que han procedido en los tratados pretendidos y propuestos sobre la cátedra vacante de Filosofía en la Universidad de Zaragoza este año

(1691). (B.U.Z., "Varios", A. 50, 5.a, 3.636).

Por su parte: Consulta del Rector y consiliarios de la Universidad.

(B.U.Z., "Varios", A. 50, 5.a, 3.638).

(1) Por el Dr. Martínez. Citamos con anterioridad un memorial de "la mayor parte de los graduados" protestando de esta recusación.

"Consulta, sí, en consideración de lo que disponen los Estatutos de dicha Universidad: Item estatuimos que cuando vacare...

Item estatuimos si vacare... Item estatuímos que siempre que vacare..., puestos debajo del tít. 25 de la provisión de las cátedras, al fol. 37 y 38, y en el tít. 26 de las condiciones que se requieren para que puedan votar los estudiantes si en atención del estilo y práctica indubitada que tiene executoriada el dicho Claustro de disponer y dar providencia sobre todos los casos que ocurran y sean omisos y no estuvieran comprendidos en lo literal de dichos Estatutos y de los demás que tenga dicha Universidad establecidos, podrá (o no) dicho Claustro passar a mandar poner edictos en el primer mes de septiembre de este año de 1691, para proveer en propiedad por cuatro años, por tres o por uno la cathedra de Artes que vacó en 16 de abril de este año 1691, por aver passado a mejor vida el doctor Domingo Pérez, dentro del año escolástico y del curso del segundo año de esta facultad que estaba leyendo, o si deberá hacer dicho Claustro provisión de un sustituto para que termine de leer el tercero año de Artes de esta cathedra".

La contestación fue que la Universidad "podrá usar de dicho arbitrio y providencia, poniendo edictos a la cathedra vacante a 10 de septiembre del corriente año para proveerla en propiedad por los cuatro años, si assi entendiera el Claustro ser conveniente a la utilidad pública y quietud de la Escuela. = Zaragoza, agosto 17 de 1691. = D. Lamberto Antonio Vidanía. = D. Félix Corín de Arbolea. = D. Pedro Ugarte. = D. Baltasar de Yanguari". Hay un informe particular que firma D. Pedro Antonio Sorfelin. (B.U.Z., "Varios", A. 50, 5.a, 3.636).

Último | examen de | la verdad sobre los tratados de la | cathedra vacante de la Universidad | de Zaragoza, año 1691.

(B.U.Z., "Varios", A. 50, 5.a, 3.632).

Lo firma el Dr. Joseph Martínez, que contesta a otro de don Tomás Broto titulado Verdad manifiesta de lo precedido y procedido sobre la cátedra vacante de la Universidad de Zaragoza, en el cual, este último, se da satisfacción a los discípulos de Santo Tomás y se satiriza mordazmente al Dr. Martínez. (Ya hemos hablado de este asunto en otra parte de este capítulo).

Respuesta | a un papel manuscrito que comienza: "Demostración jurídica sobre la vacante de la cathedra de Artes". - Anónimo; 14 fols. (B.U.Z., "Varios", A. 50, 5.a, 3.242). Y en el cual dice no ser jurídico proveer por sustitución la cátedra de Artes, que vacó a 16 de abril de 1691 por muerte del Dr. Domingo Pérez, según el Estatuto, tít. 37, 4, fol. 61. Antes, con mayores fundamentos, según dicho Estatuto, pueden el señor Rector y señores consiliarios de la Universidad y Estudio general, que se provea por cuatro años.

"Consulta el Claustro de Rector y consiliarios de la Universidad y Estudio general de la Ciudad de Zaragoza, a los señores doctores D. Lamberto Vidania, Jurado segundo de la Ciudad; D. Miguel Claramonte, del Consejo de S. M. y Juez de Enquestas en este Reino de Aragón; D. Antonio Gavín, D. Diego Cossíu y D. Baltasar de Yanguas... podrá y deberá poner edictos en 1.° de septiembre de 1691, para proveer en propiedad por un año, por tres o por cuatro la cathedra vacante, etcétera...

(B.U.Z., "Varios", A. 50, 5.a, 3.632) dentro del año escolástico y del curso del segundo año desta facultad que estaba leyendo, o si deberá hazer dicho Claustro provisión de un sustituto para que termine de leer el tercer año del curso de Artes de esta cathedra".

"D. Miguel Claramonte firma la respuesta en Zaragoza a 17 de agosto de 1691". (B.U.Z., con el anterior). Viene a decir que se atengan estrictamente a los Estatutos y que "por haberse consumido y passado los dos primeros años, sólo hay vacación del tercero año, y assi sólo se debe proveher, y para la provisión del trienio que corre, según lo dispuesto en los Estatutos modernos de la provisión de las cathedras".

Defensa sobre la acusación que se haze diciendo ser illícito y contra Estatuto el que pretendiendo cathedra haze pacto de leer la sentencia del Angélico Doctor. (B.U.Z., "Varios", A. 50, 5.a, 3.642).

"Apología en defensa de la sagrada | authoridad y sólida verdad del Ángel de las Escuelas, Santo Thomás, quinto Doctor de la Iglesia, contra un | moderno papel anónimo que le desautoriza". Va firmado por Fr. Miguel Navarro y Soria, lector de Vísperas del Convento de Predicadores. (B.U.Z., G. número 22).

***

En 1754, los Carmelitas descalzos, viendo acopladas todas las cátedras de Artes a las tres doctrinas de Santo Tomás, Suárez y Escoto, y como por Estatutos no podían opositar a dichas cátedras más que aquellos que hubiesen cursado en Filosofía las teorías correspondientes a cada una de las Escuelas, viéronse aquéllos fuera de la Universidad imposibilitados de intentar entrar en ella.

Los Carmelitas cursaban intra claustra la doctrina de Bacón, y como dicha Escuela no se profesaba en los estudios universitarios de nuestra Ciudad, no estaban aptos para opositar a cátedras de Artes, Por ello intentaron que se les concediera derecho a opositar a cátedras, a pesar de no cursar ellos en su carrera eclesiástica las doctrinas indicadas.

La Universidad sostuvo que la oposición de doctrinas "es conveniente para mayor estímulo, los Carmelitas no le dan ninguna importancia y declaran que es una oposición falsa, puesto que son nada más que juego de voces, pero que en el fondo no encuentran ellos diferencia alguna".

Los Dominicos y Agustinos, o sea los tomistas y suaristas, respectivamente, más antiguos y más fuertes en nuestra Universidad, pusieron un valladar infranqueable. Y por fin, en 6 de marzo de 1756, por Real Cédula de Fernando VI, se ordenó a la Universidad "que a los Carmelitas se les conceda y concrete el derecho a opositar las cátedras de Artes de la Escuela escotista, conservando todos sus privilegios y regalías de entonces", (A. U. Z., G. núm. 4, fols. 135 a 136).

En Claustro de 17 de febrero de 1758 se dio cuenta por el Sr. Roa del acuerdo que se hizo con el convento del Carmen.

Y ya quedan agotadas las disensiones que hemos historiado, entrando la vida universitaria en una normalidad completa y en días honrosos para ella, como fueron los de la última mitad de la décimo-octava centuria.

Como ya hemos manifestado, no podemos, sin faltar a la verdad, achacar todas las culpas a nuestra Universidad, de la esterilidad del progreso científico en aquel entonces. fue el ambiente general de decadencia en todos los sentidos el que se introdujo también en la Escuela zaragozana, y desde luego, no con tan ruidosos sones de guerra como en otras Universidades españolas

(Lámina 8, pág. 299. Seminario de San Carlos. Antiguo Colegio de la Compañía.

Loggias de la Iglesia. (Fot. Mora).

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